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RESOLUCIÓN 2500 DE 2011

(octubre 3)

Diario Oficial No. 48.212 de 4 de octubre de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1215 de 2015>

Por medio de la cual se adiciona la Resolución 1242 de 2008, por medio de la cual se adopta el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 170 de la Ley 100 de 1993, artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007, los numerales 22 del artículo 6o, 1 y 7 del artículo 21 del Decreto 1018 del 2007, y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO

Que en virtud de las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud tiene a su cargo la Inspección Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 35 de la Ley 1122 del 2007 establece que son funciones de inspección, entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.

Que para efectos de ejercer la función de inspección contemplada en los numerales 1 y 7 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, que ordenan a la Superintendencia Nacional de Salud que realice, entre otras actividades, la práctica de visitas de inspección y vigilancia sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud en los eventos de liquidación voluntaria por parte de las Entidades Prestadores de Servicios de Salud.

Que para efectos de ejercer la función de inspección, los numerales 22 del artículo 6o; 16 y 26 del artículo 14; 9 del artículo 15; 16 del artículo 16; 16 del artículo 17; 16 del artículo 18; 14 del artículo 19; 1 del artículo 20 del Decreto 1018 de 2007, ordenan a la Superintendencia Nacional de Salud que realice, entre otras actividades, la práctica de visitas de inspección y vigilancia a los sujetos vigilados de las cuales deben presentarse informes.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, considera prudente adicionar al artículo 7o de la Resolución 1242 de 2008 las herramientas de visitas para realizar en ejercicio de la labor de inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud en los eventos de liquidación voluntaria por parte de las entidades vigiladas.

Que la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana de la Superintendencia Nacional de Salud, considera prudente adicionar al artículo 7o de la Resolución 1242 de 2008 las herramientas de visitas para realizar en ejercicio de la labor de inspección, vigilancia y control a la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, los derechos de atención en salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.

Que los informes de las visitas constituyen uno de los insumos para el monitoreo oportuno a los vigilados, que permite la evaluación de todos los actores que operan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud con miras a ordenar los correctivos que la situación amerita y cumplir con los objetivos de que trata el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007.

Que para dar cumplimiento al Sistema de Control Interno, en Comité de Dirección de que trata la Resolución 167 de 2009, celebrado el 5 de julio de 2011, se aprobó la Adición a la Resolución 1242 de 2008, por medio de la cual se adopta el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud, en el sentido de adicionar al artículo 7o las herramientas de visitas 7.21 para Entidades Prestadoras de Servicios de Salud públicas en liquidación voluntaria, 7.22 para Entidades Prestadoras de Servicios de Salud privadas en liquidación voluntaria, 7.23 para la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, los derechos de atención en salud de los usuarios en las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios del régimen contributivo y regímenes especiales y 7.24 para la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, los derechos de atención en salud de los usuarios en las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios del régimen subsidiado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1215 de 2015> Adicionar a las herramientas de visita contenidas en el artículo 7o de la Resolución 1242 de 2008, las herramientas números 7.21 para Entidades Prestadoras de Servicios de Salud públicas en liquidación voluntaria, 7.22 para Entidades Prestadoras de Servicios de Salud privadas en liquidación voluntaria, 7.23 para la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, los derechos de atención en salud de los usuarios en las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios del régimen contributivo y regímenes especiales y 7.24 para la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, los derechos de atención en salud de los usuarios en las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios del régimen subsidiado las cuales están contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1215 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y produce efectos a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.

<FORMULARIOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.212 de 4 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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