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RESOLUCIÓN 2022320000001047-6 DE 2022

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 51.984 de 22 de marzo de 2022

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2024150000014547-6 de 2024>

Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD

En ejercicio de la función delegada por el Superintendente Nacional de Salud, mediante Resolución 20213000000177626 de 2021, y en uso de las atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, el Decreto 1080 de 2021, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, los artículos 5 a 9 de la Resolución 2599 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que el parágrafo 2o del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 establece que "El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria” –hoy Superintendencia Financiera – de manera que la normativa aplicable a los procedimientos para la adopción de las medidas administrativas y de intervención que ordena la Superintendencia Nacional de Salud corresponden al Decreto Ley 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –se usará esta denominación para referirse al texto–, el Decreto 2555 de 2010 y las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 en concordancia con lo establecido en el numeral 30 del artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud: “Adelantar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas y las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de Salud en sus actividades de salud y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales, distritales y municipales de Salud o las entidades que hagan sus veces.”

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, de la adopción individual o conjunta de las medidas especiales de que trata el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 establece que la Superintendencia Nacional de Salud aplicará, en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar entidades vigiladas que ordene, las normas previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999.

Que de conformidad con lo establecido en el citado Estatuto Orgánico del Sistema Financiero los procedimientos administrativos relacionados con las medidas de toma de posesión e intervención forzosa administrativa de entidades vigiladas incluyen la designación de agentes interventores, liquidadores y contralores, quienes en su condición particulares que cumplen funciones públicas[1], ejercen funciones en las instituciones objeto de las medidas especiales y de intervención ordenadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, en armonía con lo anterior, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, la designación de promotores, en los términos de la Ley 550 de 1999 y demás normas aplicables.

Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 1080 del 2021, establece como función del Superintendente Nacional de Salud, la referente a:

'[…]Ordenar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces'.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 24 del artículo 22 del Decreto 1080 de 2021, corresponde al Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud la función de, 'Conceptuar al Superintendente Nacional de Salud sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores y contralores de las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas”.

Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 de 2016 modificada por las Resoluciones 390 de 2017, 11467 de 2018, 4677 de 2019 y 5949 de 2019 y 20221300000004146, por medio de la cuales se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, remoción, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos referidos a los agentes interventores, liquidadores y contralores designados como tales en las entidades vigiladas que sean objeto de toma de posesión e intervención forzosa administrativa o de las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, ordenadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Que mediante Resolución 20213000000177626 de 23 de diciembre de 2021 se delegó en el Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, la función del numeral 30 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, correspondiente a, “administrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud”.

Que para la cumplida ejecución de la función delegada en el Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, es necesario definir las condiciones para adelantar el proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO, adoptando el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Que, en cumplimiento de los principios de la función administrativa de publicidad y transparencia, en todos los casos de adopción de medidas especiales, preventivas o de toma de posesión en que se decida la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas, se hace necesario establecer parámetros que permitan la inscripción, designación idónea y la posesión de agentes interventores, liquidadores y contralores por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que hagan parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2024150000014547-6 de 2024> Adóptese el reglamento para el proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO, cuyo contenido se incorpora a este acto administrativo a través del Anexo Técnico que hará parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2024150000014547-6 de 2024> El contenido de la presente resolución se publicará en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Este acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga en su integridad la Resolución 4677 del 23 de abril de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes 03 de 2022.

HENRI PHILIPPE CAPMARTIN SALINAS

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD

ANEXO TÉCNICO.

REGLAMENTO DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DEL EXAMEN PARA HACER PARTE DEL REGISTRO DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y CONTRALORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y PARA EL USO DEL APLICATIVO RILCO

CAPITULO I.

OBJETO DEL REGLAMENTO Y DE LA INSCRIPCION.

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento tiene como objeto fijar los parámetros y el procedimiento aplicable para el registro de personas naturales y jurídicas que aspiren hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud, o de aquellas que estando inscritas quieran renovarlo a través de un nuevo examen, así como fijar las instrucciones para el uso del aplicativo RILCO por parte de estos.

ARTICULO 2. DEFINICIONES. Para los propósitos del uso del aplicativo RILCO, se establecen las siguientes definiciones:

Inscripción: Solicitud para conformar el Registro de Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores, realizada por primera vez por un aspirante a través del aplicativo RILCO.

Renovación: Posibilidad de solicitud que tiene un integrante de la Lista de agentes interventores, liquidadores y contralores, para aplicar nuevamente el examen de conocimiento académico y profesionales de que trata el artículo 5o numeral 5.1.9 de la Resolución 002599 de 2016 modificada por la Resolución 011467 de 2018, sin cambiar los cargos y las categorías con los que está actualmente inscrito. Se requiere la actualización de los datos básicos.

Reclasificación: Posibilidad que tiene un integrante de la Lista de agentes interventores, liquidadores y contralores para solicitar la modificación del cargo o de la categoría en la cual se encuentra inscrito, según lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 2599 de 2016.

Formato de registro: Es el formato electrónico en el cual se consigna la información del aspirante a pertenecer al Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud.

Contraseña: Palabra secreta o clave utilizada por el aspirante, necesaria para acceder al aplicativo RILCO, la cual estará bajo su responsabilidad.

Autenticación e identificación del aspirante: Procedimiento informático que permite asegurar que un usuario de un sitio web u otro servicio similar es auténtico, mediante su identificación. Una vez su usuario y contraseña coincidan con las registradas en el sistema, tendrá acceso al aplicativo RILCO.

Aspirante: Es la persona que diligencia el formulario contentivo de su información. Si el aspirante encargó a una persona distinta el diligenciamiento del formulario, esta circunstancia no lo exime de verificar la información ingresada, pues él es el único responsable de la información aportada mediante el aplicativo RILCO, la cual se entenderá declarada bajo la gravedad de juramento.

Registrador: Entidad encargada de la administración de la herramienta tecnológica disponible para realizar el proceso de inscripción de aspirantes a hacer parte de la Lista de Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores. Para los efectos de este proceso, es la Superintendencia Nacional de Salud.

Información de la solicitud de inscripción: Son los datos transmitidos y suministrados a la Superintendencia Nacional de Salud por los aspirantes, a fin de realizar una solicitud nueva de inscripción o actualización en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud, según lo dispuesto en este reglamento. Esta información incluye la documentación vinculada y adjunta en la solicitud de inscripción en cumplimiento de la totalidad de los requisitos dispuestos en la Resolución 002599 de 2016, 390 de 2017, 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 20223200000010436 de 2022, de la Superintendencia Nacional de Salud.

Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud -RILCO: Es la base de datos conformada por los profesionales que, después de haber presentado su solicitud de inscripción, cumplieron con los requisitos regulados por la Resolución 002599 de 2016, 390 de 2017, 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 20223200000010436 de 2022 de la Superintendencia Nacional de Salud, y en consecuencia han sido admitidos.

Aplicativo RILCO: Es la herramienta electrónica diseñada y establecida por la Superintendencia Nacional de Salud para realizar el almacenamiento, custodia y procesamiento de la información documental de aspirantes e inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores -RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud.

Confidencialidad: Característica de la información que implica que la misma solo es utilizada y compartida entre personas u organizaciones debidamente autorizadas.

Integridad: Característica de la información que implica que la misma es auténtica y completa, y puede confiarse en ella pues es suficientemente precisa para un propósito.

Disponibilidad: Característica de la información que implica que los sistemas responsables por la entrega, almacenamiento y procesamiento de la información son accesibles cuando sean requeridos por aquellos que los necesiten.

ARTICULO 3. PROCESO DE INSCRIPCIÓN. El proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores-RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud se realizará en las siguientes etapas:

1. Convocatoria y divulgación.

2. Solicitudes de Inscripción e Ingreso de documentos e información en el aplicativo RILCO.

3. Validación de la información ingresada en el aplicativo RILCO.

4. Expedición del acto administrativo que contiene la lista de admitidos e inadmitidos.

5. Publicación del acto administrativo.

6. Presentación de recursos por parte de los aspirantes no admitidos

7. Resolución de los recursos presentados.

8. Publicación lista definitiva de admitidos.

9. Aplicación del examen de conocimientos académicos y profesionales.

10. Publicación resultados del examen de conocimientos a los aspirantes.

11. Presentación de recursos respecto de los resultados del examen de conocimientos.

12. Resolución de los recursos interpuestos.

13. Registro en el RILCO.

ARTÍCULO 4. CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES. La convocatoria al proceso de inscripción o renovación de la inscripción en el RILCO, se realiza con fundamento en el bloque de legalidad conformado por las Resoluciones 002599 de 2016, 390 de 2017, 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 20223200000010436 de 2022, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, las cuales pueden ser consultadas en la página web www.supersalud.gov.co en el enlace "Normatividad", previo a la realización del examen de conocimientos al que se aludió en el articulado previo.

ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN, INGRESO DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN DE LOS ASPIRANTES EN EL APLICATIVO RILCO. Los aspirantes podrán ingresar al aplicativo RILCO la información y documentos relacionados con su inscripción, durante el término que se establezca en la convocatoria. Así, para el ingreso de tal información debe tenerse en cuenta que:

a) La inscripción para participar en la convocatoria solo podrá efectuarse a través del mencionado formulario electrónico.

b) Es deber del aspirante verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para los cargos, en los términos establecidos en las Resoluciones 002599 de 2016 y 011467 de 2018 de la Superintendencia Nacional de Salud.

c) El aspirante no debe inscribirse si se encuentra incurso en alguna de las causales de conflicto de interés, incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes para los particulares que cumplen funciones públicas.

d) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones 002599 de 2016, 390 de 2017, 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 20223200000010436 de 2022, de la Superintendencia Nacional de Salud, es causal de exclusión de la convocatoria de acuerdo con la presente resolución.

e) Los documentos que se alleguen para acreditar la experiencia requerida de conformidad con los artículos 5o, 7o y 8o de la Resolución 002599 de 2016 modificada por la Resolución 011467 de 2018, deben provenir de la autoridad o persona competente para acreditarla, por consiguiente, para persona natural deberá ser expedida por el jefe inmediato, secretario general o director de la entidad, y para personas jurídicas la certificación la debe expedir su representante legal o el revisor fiscal.

f) El aspirante debe seleccionar el cargo o los cargos para los cuales solicita su inscripción, una misma persona puede solicitar inscripción como: i) interventor, liquidador y contralor, ii) en dos categorías, o; iii) en uno solo una de ellas.

g) El aspirante podrá solicitar inscripción para todo el país o para departamentos específicos.

h) Un aspirante puede solicitar inscripción en todas o en alguna (s) de las categorías A, B y C de todos o algunos de los cargos.

i) Se puede solicitar inscripción como persona natural o como persona jurídica, siendo necesario para esta última, que se designe a una persona para la presentación del examen de conocimiento, quien deberá surtir el proceso de inscripción en los términos de la presente resolución.

j) La persona natural puede inscribirse de tres formas:

1) Para actuar únicamente a nombre propio como persona natural;

2) Para actuar únicamente como designado de una persona jurídica, siempre que cumpla con los requisitos de inscripción, o:

3) Para actuar bien sea como persona natural de manera independiente o como designado de una persona jurídica.

n) La persona jurídica solo debe cumplir los requisitos establecidos en las Resoluciones 002599 de 2016, 390 de 2017, 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 20223200000010436 de 2022, para ser inscrita, pero, únicamente, podrá actuar y permanecer en el RILCO si, las personas naturales que figuren como vinculadas a la misma desde la solicitud de inscripción, son finalmente inscritas en el registro y exclusivamente, para aquellos cargos y categorías en que sean habilitadas tales personas naturales. Si culminado el proceso aquí previsto, la persona jurídica no cuenta con personas vinculadas a la misma que hubieren cumplido con los requisitos de inscripción, la persona jurídica no podrá ser inscrita en el RILCO.

m) Los exámenes de ingreso se realizarán exclusivamente en las ciudades que para el efecto disponga la Superintendencia Nacional de Salud.

Para efectos de acreditación de la experiencia profesional, deberán aportarse los siguientes documentos, según sea el caso:

1. Certificaciones laborales que contengan, como mínimo, la siguiente información: razón/denominación social del empleador, NIT, nombre y documento de identidad del trabajador, cargo o labor desempeñada, fecha de inicio y terminación, funciones u obligaciones realizadas, último salario devengado, fecha de expedición de la certificación, nombre y documento de identificación de la persona que expide la certificación, dirección y teléfono.

2. Copia de los contratos de prestación de servicios, con la

certificación de su ejecución, documentos que deberán contener, en conjunto, la siguiente información: razón/denominación social del contratante, NIT, nombre y documento de identidad del contratista, fecha de inicio y terminación, objeto contractual, honorarios devengados, fecha de expedición de la certificación, nombre y documento de identificación de la persona que expide la certificación, dirección y teléfono.

3. Copia de los actos administrativos expedidos por la autoridad administrativa que corresponda, en los que conste que el aspirante adelantó y finalizó, en el cargo respectivo de interventor o liquidador uno o varios procesos de toma de posesión o intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar.

4. La experiencia en procesos de liquidación privada (voluntaria), deberá acreditarse allegando copia de los actos de designación y de finalización de tales procesos, junto con certificado de existencia y representación legal de la empresa objeto de la liquidación, que dé cuenta de lo anterior.

PARÁGRAFO. Se presume la validez e integridad de los datos suministrados por los usuarios y de los documentos soporte allegados, y que no conducen a engaño o falsedad toda vez que se declaran bajo la gravedad del juramento. Es así como la información aportada en el aplicativo RILCO quedará consignada en un documento de carácter público, la información reportada que no corresponda a la verdad podría acarrear una eventual falsedad en documento público.

El aspirante deberá seguir cuidadosamente las instrucciones en el aplicativo RILCO, así como la regulación vigente sobre el particular. El aplicativo RILCO contiene declaraciones que deberán ser aceptadas, diligenciadas y, en ciertas ocasiones, firmadas. La remisión de la información y el diligenciamiento del formato del aplicativo RILCO no necesariamente significa que la solicitud de inscripción en la lista esté completa, ya que una vez esta sea revisada por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, es posible que se requiera información adicional, situación que le será oportunamente comunicada al aspirante.

Al remitir la información en el aplicativo RILCO para verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se entenderá que el aspirante estará firmándola electrónicamente y en consecuencia acepta las condiciones contenidas en el presente acto administrativo con la sola inscripción; su firma electrónica certifica que el aspirante ha leído y entendido las preguntas en la solicitud y que sus respuestas son verdaderas y correctas dentro de su conocimiento y creencia.

La información que el aspirante proporcione en su solicitud de inscripción puede ser puesta a disposición de otras autoridades, si hubiere lugar a ello.

ARTÍCULO 6. VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN INGRESADA AL APLICATIVO RILCO. Una vez finalizado el plazo dispuesto para el proceso de inscripción en el aplicativo RILCO, la Superintendencia Nacional de Salud iniciará el proceso de validación de la información y documentación allegada.

Se entiende que son requisitos mínimos que deben acreditar los aspirantes los establecidos en los artículos 5o, 7o y 8o de la Resolución 002599 de 2016, 390 de 2017, 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 20223200000010436 de 2022. Solo será admitido para continuar el proceso de inscripción aquel aspirante que hubiere acreditado el cumplimiento de todos los requisitos mínimos establecidos para el cargo o cargos a los cuales aspira y que haya allegado la información y soportes necesarios en el aplicativo RILCO. Por lo tanto, el aspirante que no cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos para el cargo o cargos a los cuales se inscribió, será excluido del proceso de inscripción y no podrá presentar el examen de conocimientos académicos y profesionales.

Como resultado de la etapa de validación de la información, la solicitud formulada puede ser objeto de; 1) rechazo total; 2) rechazo parcial) o 3) admisión.

Quienes hayan sido comunicados sobre la aceptación de su solicitud de inscripción, serán posteriormente citados a la presentación del examen de conocimientos académicos y profesionales previsto en el numeral 5.1.9 del artículo 5o de la Resolución 002599 de 2016, modificado por las Resoluciones 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 20223200000010436 de 2022, cuya aprobación es requisito indispensable para ser inscrito en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores-RILCO, de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 7. IMPUGNACIÓN POR PARTE DE LOS ASPIRANTES RECHAZADOS PARA PRESENTAR EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES. En desarrollo del proceso de validación de la comunicación, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud comunicará a cada uno de los aspirantes, vía correo electrónico, el resultado de tal proceso. Momento a partir del cual, cada uno de los aspirantes que finalmente hayan sido objeto de notificación sobre el rechazo total de su solicitud de inscripción y, en consecuencia, no hayan sido admitidos para presentar el examen de conocimientos previsto en el numeral 5.1.9 del artículo 5o de la Resolución 002599 de 2016, modificada por las Resoluciones 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 20223200000010436 de 2022, contarán con un plazo de diez (10) días hábiles conforme a los artículos 74 a 76 de la Ley 1437 de 2011, siguientes al envío de tal correo electrónico de notificación, para presentar el correspondiente recurso de reposición contra la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud.

Tal término se contará para cada aspirante de manera individual, una vez le sea comunicada la decisión sobre su solicitud de inscripción en el RILCO, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Si se formula el recurso por fuera de los términos previstos, se rechazará por extemporáneo; transcurrido el término anterior sin que se hubiere formulado ninguna observación por parte del aspirante, la decisión de Inadmisión quedará en firme.

No podrán ser formulados recursos relacionados con el proceso de validación de la información de otros aspirantes. La decisión de la Superintendencia Nacional de Salud sobre el recurso presentado por el aspirante adquiere firmeza de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

La Superintendencia Nacional de Salud deberá tramitar en un término de diez (10) días los recursos que se hubieren formulado por parte de los aspirantes no admitidos para presentar examen de conocimientos académicos y profesionales.

ARTÍCULO 8. PUBLICACION LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS. Una vez resueltos los recursos interpuestos por los aspirantes, respecto de la validación de la información ingresada en el aplicativo RILCO, se publicará en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, la lista definitiva de admitidos para continuar el proceso de la convocatoria, decisión contra la cual no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO 9. APLICACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES. El aspirante admitido para presentar el examen de conocimientos académicos y profesionales previsto en el numeral 5.1.9 del artículo 5o de la Resolución 002599 de 2016 modificada por las Resoluciones 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 20223200000010436 de 2022 vía correo electrónico será comunicado de la citación para la presentación del examen, en la cual se indicará la fecha, hora y lugar. La anterior información también se publicará en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, en donde además se indicarán las condiciones de presentación del examen.

Quien no acudiere al lugar previsto, en la fecha y hora señalada para la presentación del examen de conocimientos académicos y profesionales, independientemente de las razones que tuviere para ello, no tendrá derecho a presentar una prueba supletoria, pues solo habrá una única fecha de presentación de examen.

ARTÍCULO 10. La institución académica encargada de la aplicación del examen tendrá la responsabilidad de la custodia de su contenido y de los resultados, con el cumplimento del deber de seguridad, vigilancia y confidencialidad.

ARTÍCULO 11. COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ACÁDEMICOS Y PROFESIONALES. Una vez expedido el acto administrativo por el cual se acogen los resultados del examen de conocimientos académicos y profesionales para ingreso al RILCO, será publicado a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.gov.co.

ARTICULO 12. IMPUGNACIÓN RESPECTO DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ACÁDEMICOS Y PROFESIONALES. Los aspirantes que no estén de acuerdo con el resultado del examen de conocimientos académicos y profesionales podrán presentar el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación realizada por la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Si en dicho escrito el aspirante manifiesta que desea conocer la prueba, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Si se presenta el recurso por fuera del término previsto, se rechazará por extemporáneo; transcurrido el término para presentar observaciones sin que se hubieren formulado por parte del aspirante, la calificación quedará en firme.

No podrán ser formulados recursos relacionados con el resultado del examen de conocimientos de otros aspirantes.

ARTÍCULO 13. CONOCIMIENTO DE LA PRUEBA PARA EFECTOS DE PRESENTAR RECURSO RESPECTO DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS. De conformidad con lo señalado en el artículo 24 numeral 4 de la Ley 1437 de 2011, los exámenes que hubieren sido presentados por los aspirantes o que se hubieren preparado para su utilización futura tendrán carácter reservado y no estarán disponibles para consulta pública, ni se accederá al registro de copias de tales exámenes. También tendrán el mismo carácter reservado los materiales utilizados para su elaboración.

PARÁGRAFO. No obstante, las personas que deseen presentar observaciones al resultado de su examen podrán tener acceso a la prueba que hubieren presentado, para lo cual deben manifestarlo en escrito de observaciones.

La Superintendencia Nacional de Salud coordinará con la institución académica encargada de la aplicación del examen, para que se permita el acceso a la prueba, en los términos que esta considera, exclusivamente a la persona que la haya presentado.

ARTÍCULO 14. LISTADO DEFINITIVO DE INSCRITOS EN EL RILCO. Una vez tramitados los recursos interpuestos en contra del acto administrativo que contiene los resultados del examen de conocimientos, la Superintendencia Nacional de Salud conformará el listado definitivo de inscritos en el RILCO el cual estará publicado de manera permanente en la página web www.supersalud.gov.co. de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 15. CAUSALES DE EXCLUSIÓN. Son causales de exclusión del aspirante en el proceso de inscripción al RILCO, las siguientes:

a) Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.

b) No cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 002599 de 2016 modificada por la Resoluciones 390 de 2017, 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 20223200000010436 de 2022, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud.

c) No aprobar el examen de conocimientos académicos y profesionales.

d) El aspirante que, habiendo sido citado para la presentación del examen de conocimientos académicos y profesionales, no lo hubiera presentado.

e) Incurrir en cualquier fraude antes, durante o después del examen de conocimientos.

f) Haber incurrido en faltas penales, fiscales o disciplinarias, códigos de ética profesional con decisión ejecutoriada en contra, con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias de los interventores, liquidadores y contralores, en cualquier momento o de forma sobreviniente a la inscripción.

g) Tener algún tipo de vinculación con la Superintendencia Nacional de Salud como servidores públicos o como contratistas, o haberlo tenido dentro del dos años anteriores a la solicitud de inscripción.

h) Trasgredir las disposiciones establecidas en la Resolución 002599 de 2016 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y sus modificaciones, o las demás que se establezcan en la presente Resolución y en sus reglamentos.

i) Estar incurso en causales de conflicto de interés, inhabilidad, incompatibilidad, incluso si se configuran de forma sobreviniente a la solicitud de inscripción.

Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento del proceso.

CAPÍTULO II.

USO DEL APLICATIVO RILCO.

ARTÍCULO 16. ESTADOS DE LOS ASPIRANTES DENTRO DEL APLICATIVO RILCO. En el aplicativo RILCO existen los siguientes cuatro (4) estados, que se definen como sigue:

a) Solicitud de inscripción en proceso de formulación: Es la situación en que se encuentra el aspirante cuando ha sido formulada por su parte una solicitud de inscripción a través del aplicativo RILCO, para surtir el proceso de convocatoria regulado en este reglamento. Solo se entenderá formulada hasta tanto el aspirante dé su aprobación para que la misma sea validada por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

b) Proceso de validación de la solicitud de inscripción formulada: Es la situación en que se encuentra el aspirante con ocasión del trámite realizado por la Superintendencia Nacional de Salud, para verificar que la información aportada en su solicitud de inscripción cumple con los requisitos previstos en la Resolución 002599 de 2016 modificada por las Resoluciones 390 de 2017, 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 20223200000010436 de 2022, de esta Superintendencia, y que lo habilita para presentar el examen de conocimientos académicos y profesionales previsto en el numeral 5.1.9 del artículo 5o de la Resolución 2599 de 2016.

c) Admitido para presentación del examen de conocimientos: Es la situación en que se encuentra quien ha surtido satisfactoriamente el proceso de verificación de la solicitud de inscripción y será citado para presentar el examen de conocimientos académicos y profesionales.

d) Incluido en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud: Es la situación en la que se encuentra la persona que, tras surtir las etapas de solicitud de inscripción, verificación de la solicitud de inscripción y habilitación para presentación del examen de conocimientos académicos y profesionales, ha obtenido una calificación satisfactoria que le permite acceder al Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud-RILCO.

ARTÍCULO 17. CARACTERÍSTICAS DEL APLICATIVO RILCO. El aplicativo RILCO, es la herramienta tecnológica de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud, implementada para ser utilizada por los aspirantes a ser parte del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), creado mediante la Resolución 002599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, su uso es gratuito.

Este aplicativo dispone de controles necesarios para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, de acuerdo con lo requerido por la Superintendencia Nacional de Salud.

Las inscripciones y actualizaciones serán electrónicas y las consultas a este aplicativo podrán efectuarse en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.gov.co

Cuando, por cualquier circunstancia, la Superintendencia Nacional de Salud requiera suspender uno o más de los servicios de este aplicativo, por un periodo de tiempo, así lo hará saber a través de un aviso en su página web.

Igualmente, la Superintendencia Nacional de Salud, en cualquier momento, podrá incorporar nuevos mecanismos que fortalezcan las condiciones de seguridad del aplicativo RILCO, al igual que las funcionalidades operativas del mismo. Los registrantes aceptan que ello se pueda dar, incluso si implica afectación de los términos inicialmente formulados.

El uso del aplicativo RILCO y la administración del perfil le corresponden a cada aspirante de manera exclusiva, es así como cada aspirante declara que es el único autorizado para acceder al aplicativo y suministrar información, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la labor de delegación a terceros para adelantar dicha actividad, debiendo responder personalmente por la información aportada.

ARTÍCULO 18. REGISTRO DE USUARIOS. Los servicios de inscripción y actualización de la información en el aplicativo RILCO, solo se proporcionarán a los aspirantes a conformar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, que se encuentren registrados debidamente y hayan remitido sus datos de contacto, previa la determinación y validación de su contraseña.

El correo electrónico que el usuario registre será usado como mecanismo de información notificación electrónica entre la Superintendencia Nacional de Salud y el registrante, con las consecuencias legales que esto trae, en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

El Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, al ser público, podrá ser consultado electrónicamente de forma gratuita en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

CAPITULO III.

DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Las obligaciones y responsabilidades de la Superintendencia Nacional de Salud como registrador del aplicativo RILCO son solo administrativas, se presume de acuerdo con el principio de buena fe, la validez e integridad de los datos suministrados por los usuarios y de los documentos soporte aportados, toda vez que se declaran bajo la gravedad del juramento.

No obstante, para la conformación del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) y para asegurar la integridad de quienes lo conforman, es potestad de la Superintendencia utilizar todos los medios que considere pertinentes y necesarios para verificar la exactitud e integridad de la información que mediante la inscripción le sea suministrada por los aspirantes. Al aceptar o rechazar una solicitud de inscripción en la lista, la Superintendencia Nacional de Salud está autorizada por el usuario para determinar la suficiencia o insuficiencia de la información de inscripción y si reúne los requisitos establecidos en la Resolución 002599 de 2016 modificada por las Resoluciones 390 de 2017, 11467 de 2018, 5949 de 2019 y 20223200000010436 de 2022.

La Superintendencia Nacional de Salud pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, los organismos de control y demás autoridades competentes, cualquier información sobre la que existan serias dudas sobre su veracidad presentada por quienes pretendan su inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores-RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud a través del aplicativo RILCO.

La Superintendencia Nacional de Salud no es responsable por los cambios, actualizaciones o posibles omisiones de la información remitida por los aspirantes mediante el aplicativo RILCO; la responsabilidad será exclusivamente del aspirante.

La Superintendencia Nacional de Salud no podrá cambiar, alterar o ampliar ninguna información de inscripción recibida por el registro y transmitida por medios electrónicos.

La Superintendencia Nacional de Salud es responsable de dar un adecuado tratamiento a la información que le sea suministrada, en los términos de la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014 y sus reglamentos.

La solicitud de inscripción conformada por los datos reportados por el aspirante se adicionará con los provenientes del sistema de información de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 20. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Son derechos de propiedad intelectual todos los derivados de patentes de invención, modelos de utilidad, know-how, derechos de autor, diseños industriales, signos distintivos o cualquier otro tipo de derecho que recaiga sobre invenciones, diseños, signos distintivos, obras del intelecto, incluidos los textos, el software, o cualquier desarrollo realizado por la Superintendencia con ocasión de la estructuración y puesta en marcha del aplicativo RILCO.

La Superintendencia Nacional de Salud no les concede a los registrantes licencia o autorización de uso sobre sus derechos de propiedad intelectual o sobre cualquier otra propiedad o derecho relacionado con el aplicativo RILCO o su contenido. Los usos autorizados son los estrictamente dispuestos en los términos que deben ser suscritos al inicio de la formulación de solicitud de inscripción.

El aplicativo RILCO y los derechos de propiedad Intelectual que recaen sobre este, su contenido escrito, auditivo y gráfico, sus nuevas versiones, las actualizaciones y mejoras, así como los reglamentos, folletos y manuales de usuario son de propiedad única y exclusiva de la Superintendencia Nacional de Salud. Así mismo, será de propiedad de la Superintendencia la explotación de los derechos de propiedad intelectual.

De acuerdo con lo anterior, la aceptación de los términos del aplicativo RILCO y el uso de este por parte de los registrantes no implica ni supone la transmisión de la propiedad del aplicativo, de los derechos de propiedad intelectual ni del contenido.

ARTÍCULO 21. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. Una vez surtido el proceso de inscripción, los registrantes tienen el deber de mantener actualizada en el aplicativo RILCO la Información de su perfil, para lo cual podrán solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud que les sea habilitado el acceso de manera temporal. Se les concederá autorización para el efecto si ello no incide en el proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de esta Entidad.

ARTÍCULO 22. CONDUCTAS PROHIBIDAS Y DEBERES. Se prohíbe cualquier reproducción total o parcial del contenido, de los vínculos o de las imágenes que aparecen en el aplicativo RILCO, así como la aplicación de procesos de ingeniería inversa o de cualquier otro tipo, desarrollados con el propósito de descubrir el código fuente de todos ellos. Está prohibida, también, la transmisión, transformación, inclusión, modificación, venta, copia, publicación, distribución, comercialización o cualquier otra forma onerosa o gratuita de explotación del aplicativo. La transgresión de esta prohibición dará lugar a las acciones legales pertinentes. Los aspirantes aceptan que no están autorizados para eliminar o alterar el diseño, el contenido o las medidas de seguridad que integran el aplicativo RILCO.

Es deber de los aspirantes procurar no utilizar sitios públicos de internet ni conexiones de internet inalámbricas sin protección, que consideren fuente de amenazas para su información cuando vayan a dar uso al aplicativo RILCO, respondiendo por los daños ocasionados en la herramienta por su manejo.

Son deberes de los aspirantes: 1) No compartir su usuario o contraseña con terceros o permitir el ingreso de estos a su perfil; 2)suministrar información autorizada, relevante, pertinente, verdadera y que no conduzca a engaño; 3) administrar un solo perfil; 4) no obtener, a través del aplicativo RILCO, información de otros aspirantes o contenido de la Superintendencia Nacional de Salud, ni acceder a éste de cualquier modo que no esté autorizado o que contravenga la ley; 5) no transmitir virus o códigos malintencionados al aplicativo; 6) no alojar contenido que por sus características, tales como formato o extensión, pueda crear dificultades a la operación del aplicativo; 7) no utilizar el aplicativo para perpetrar actos ilícitos o engañosos; Mantener su información actualizada y completa; y 9) no alojar contenidos ni realizar ninguna acción en el aplicativo RILCO que infrinja o viole los derechos de terceros o la ley.

PARAGRAFO. Si los aspirantes infringen cualquiera de las disposiciones establecidas en esta convocatoria, si provocan que el aplicativo se vea expuesto a riesgos o contingencias, si ocasionan daños a terceros o a la Superintendencia Nacional de Salud, esta entidad podrá negarles el acceso y el uso del aplicativo de manera temporal o definitiva, de igual manera podrá retirar cualquier contenido o información que se aloje en el aplicativo RILCO cuando considere que transgrede los términos y fines de este reglamento.

ARTÍCULO 23. RESPONSABILIDAD. Los registrantes acceden al aplicativo RILCO bajo su propia responsabilidad. La Superintendencia no será responsable por la información que los mismos suministren a través del aplicativo en relación con las acciones indebidas, ilícitas o malintencionadas de terceros.

La Superintendencia Nacional de Salud tomará todas las medidas que sean razonablemente necesarias para que el aplicativo RILCO se ejecute y opere de manera segura. No estarán permitidos la evasión de las medidas seguridad y el acceso no autorizado a los contenidos, al código fuente, a las bases de datos o a los servicios del aplicativo.

ARTÍCULO 24. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA. Debido a que el único medio permitido para llevar a cabo solicitudes de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores-RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud es el aplicativo RILCO, los aspirantes deberán contar por lo menos con los siguientes requerimientos de infraestructura tecnológica:

Hardware:

- Computador ADM / INTEL de 266MHz – (Pentium 4o superior. Recomendado) como mínimo.

- 64 MB de memoria RAM – (Recomendado 512MB)

- Espacio disponible en disco duro de 100MB según los documentos escaseados de la certificación que debe enviar.

- MODEM o tarjeta de red para la conexión a Internet.

- Escáner para digitalizar la información que se solicita (Certificados, títulos, etc.)

Software:

- Sistema operativo Microsoft Windows© 98/2000/XP/Vista o Sistema operativo

Linux.

- El Sistema operativo debe soportar JAVA RunTime Enviroment © (JRE)- MAQUINA VIRTUAL DE JAVA

- Conexión a Internet (Banda ancha recomendado).

- Visualizadores de imágenes preinstalados con Windows, Linux o en su defecto Adobe.

- Generador de archivos.doc a.pdf

- Navegador Google Chrome o Mozilla Firefox preferiblemente en su última versión

ARTICULO 25. CONTACTO. La Superintendencia Nacional de Salud ha dispuesto el correo nredondo@supersalud.gov.co para recibir cualquier comunicación relacionada con el uso del aplicativo RILCO.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES COMUNES.

ARTÍCULO 26. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO. Una vez iniciado el procedimiento de solicitud de inscripción en el aplicativo RILCO, se entiende que el aspirante conoce y ha aceptado el presente reglamento del proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores-RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud, y de uso del aplicativo, lo cual implica que el aspirante está obligado a su estricto cumplimiento y a estar atento de toda la información que con respecto al mismo emita la Superintendencia Nacional de Salud, al igual que la reglamentación legal que corresponda.

ARTÍCULO 27. COSTOS DEL PROCESO. El examen de conocimientos y los trámites de inscripción en el RILCO no tendrán costo alguno para los aspirantes. Los demás costos o gastos que se ocasionen, como los necesarios para obtener e ingresar los documentos e información al aplicativo RILCO, los de desplazamiento para la presentación del examen de conocimientos, y todos los demás costos o gastos de la misma naturaleza, correrán por cuenta de los aspirantes.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Ver, Corte Constitucional C-233 de 2002 M.P. Álvaro Tafur Galvis.

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