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RESOLUCIÓN 5949 DE 2019

(junio 12)

Diario Oficial No. 50.983 de 13 de junio 2019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2599 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto número 2555 de 2010, el Decreto número 2462 de 2013, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 1542 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 en consonancia con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 establecen que, el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud para la adopción de la toma de posesión y las medidas especiales, será el mismo que consagran las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera que se encuentra contenido, principalmente, en el Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y en el Decreto número 2555 de 2010, en lo que resulte pertinente.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 numeral 5, 295 y 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Decreto número 2462 del 2013, y la Resolución número 2599 de 2016, corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dentro de los procedimientos administrativos relacionados con las medidas preventivas y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa, la designación de agentes interventores, liquidadores y contralores.

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con lo establecido en el numeral 26 del artículo 6o del Decreto número 2462 de 2013, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, en los términos de la ley y los reglamentos.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que las medidas cautelares y toma de posesión de bienes haberes y negocios, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.2 del Decreto número 780 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2555 de 2010 y las demás disposiciones que lo modifiquen y desarrollen.

Que, a su vez, el Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 establece el procedimiento para la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las Entidades Promotoras de Salud, así como la designación de liquidadores y contralores y las calidades de estos.

Que, conforme con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, particularmente lo dispuesto en los numerales 1, 2, y 6 del artículo 295, los agentes interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones públicas transitorias, son auxiliares de la justicia, tienen autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y para ningún efecto, podrán reputarse como trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida preventiva o de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, en atención al marco normativo antes señalado, en ninguna circunstancia, dentro de ninguna relación, negocio o actuación, para ningún efecto, el acto de designación y la posesión de agentes interventores, liquidadores y contralores constituye una delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, ni el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los agentes interventores, liquidadores y contralores.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, normatividad aplicable a las intervenciones forzosas administrativas realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, corresponde al Superintendente Nacional de Salud, fijar los honorarios de los agentes especiales que sean designados en las entidades objeto de las medidas especiales o de toma de posesión e intervención forzosa administrativa previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 0237 de 28 de enero de 2010, por la cual se establece el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos a los liquidadores, agentes especiales y contralores de las entidades objeto de toma de posesión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, modificada mediante Resolución 2659 del 12 de octubre de 2011.

Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 2876 de 20 de septiembre de 2012, “por la cual se establece el Procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios de los Contralores de las entidades en las cuales se adopte una medida Cautelar de Vigilancia Especial”.

Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 2599 del 6 de septiembre de 2016, “por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015”, modificada y adicionada por la Resolución número 11467 del 13 de diciembre de 2018.

Que como consecuencia de la modificación en los estándares establecidos para la elección y designación de agentes interventores, liquidadores y contralores, la Superintendencia Nacional de Salud deberá actualizar el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de honorarios de los agentes interventores, liquidadores y contralores, de manera que las personas a ser seleccionadas para acceder a las mencionadas ocupaciones, cumplan con los más estrictos estándares, ajustándose a las necesidades del sector salud y a las nuevas reglas establecidas en la Resolución número 2599 de 6 de septiembre de 2016 y sus modificaciones.

Que para la implementación de los nuevos criterios de evaluación, cálculo y fijación de honorarios de los agentes especiales designados en las entidades objeto de toma de posesión e intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o de las medidas especiales y con el fin de garantizar que las personas a ser seleccionadas atiendan los más altos niveles de diligencia, se hace necesario actualizar el procedimiento, teniendo en cuenta estudios de remuneración ofrecidos por el mercado y honorarios homólogos de otros sectores, haciendo que los mismos se acerquen al sector real, resultando acordes a las tareas, responsabilidades y riesgos de la actividad encomendada, así como al tamaño y complejidad de la entidad objeto de la medida.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el inciso séptimo del artículo 9o de la Resolución número 2599 de 2016, el cual quedará así:

“El costo de la capacidad técnica no se cargará a los honorarios del agente interventor, liquidador o contralor fijados en los términos de la presente resolución y demás normas que la complementen o modifiquen, sino que se liquidará y reconocerá como valor máximo de honorarios para atender la capacidad técnica, una suma igual a la que tiene derecho el agente interventor, liquidador o contralor, independientemente del número de personas que hagan parte de la misma y de los medios que en concreto conformen la infraestructura técnica y administrativa”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 42 de la Resolución número 2599 de 2016 el cual quedará así:

“Artículo 42. Remuneración de los agentes interventores, liquidadores y contralores. La evaluación, cálculo y fijación de honorarios de los agentes interventores, liquidadores y contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud en las entidades vigiladas objeto de las medidas especiales o de toma de posesión e intervención forzosa administrativa, se regirá por el siguiente procedimiento:

1. Agente Interventor y Contralor de una Entidad Administradora de Planes de Beneficios. Los honorarios mensuales del Agente Interventor y Contralor serán fijados por el Superintendente Nacional de Salud mediante acto administrativo, teniendo en cuenta que corresponderán:

1. Al 90% de los honorarios de referencia calculados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La categoría de la entidad sometida a la medida preventiva, toma de posesión o intervención forzosa administrativa para administrar, según se trate.

b) El número de afiliados de la entidad objeto de la medida.

2. Un porcentaje adicional de hasta un 10% calculado teniendo en cuenta el número de departamentos y municipios donde opera.

Cálculo de honorarios según la categoría de la Entidad Administradora de Planes de Beneficios y el número de afiliados activos.

Cálculo de porcentaje adicional de honorarios según el número de departamentos donde opera la Entidad Administradora de Planes de Beneficios

Número de departamentos donde opera Porcentaje de incremento
1 a 30%
4 a 121%
13 a 213%
22 y más5%

Cálculo del porcentaje adicional de honorarios por número de municipios donde opera la Entidad Administradora de Planes de Beneficios

Número de municipios donde operaPorcentaje de incremento
1 a 500%
51 a 1501%
150 a 6003%
600 y más5%

2. Liquidadores de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. Para la fijación de honorarios de los liquidadores designados por el Superintendente Nacional de Salud dentro de los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar, se establecerá un monto global, definido según la categoría y número de afiliados activos de la Entidad Administradora de Planes de Beneficios, de la siguiente manera:

Cálculo de honorarios según tamaño de la Entidad Administradora de Planes de Beneficios

3. Agente Interventor y Contralor de una Institución Prestadora de Servicios de Salud. Los honorarios del agente interventor y contralor serán fijados por el Superintendente Nacional de Salud mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la categoría de la entidad sometida a la medida preventiva, toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar, según se trate.

El valor final de los honorarios corresponderá en un 90% al valor de los honorarios de referencia calculado sobre los activos e ingresos operacionales, más un porcentaje adicional de hasta un 10% determinado de acuerdo con el número de departamentos, municipios y sedes en que opera la entidad vigilada.

Cálculo de honorarios según la categoría y rango de activos de la Institución Prestadora de Servicios de Salud

Cálculo de porcentaje adicional de honorarios según el número de departamentos donde opera la Institución Prestadora de Servicios de Salud

Número de departamentos donde opera Porcentaje de incremento
1 0%
2 a 71%
8 y más3%

Cálculo de porcentaje adicional de honorarios según el número de municipios donde opera la Institución Prestadora de Servicios de Salud

Número de municipios donde opera Porcentaje de incremento
1 0%
2 a 71%
8 y más3%

Cálculo de porcentaje adicional de honorarios por número de sedes en que opera la Institución Prestadora de Servicios de Salud

Número de sedes Porcentaje de incremento
1 0%
2 a 6 1%
7 a 242%
25 y más 4%

4. Liquidadores de instituciones prestadoras de servicios de salud.

Los honorarios de los liquidadores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud serán fijados por el Superintendente Nacional de Salud mediante acto administrativo, teniendo en cuenta que:

a) Corresponderá a un valor global para todo el proceso de liquidación

b) Se establecen topes máximos para cada categoría.

c) La clasificación de la entidad objeto de medida de liquidación se hará con base en la categoría, los activos e ingresos operacionales de la institución.

Cálculo de honorarios según la categoría y rango de activos de la Institución Prestadora de Servicios de Salud

En los eventos, en que la entidad objeto de la medida no haya reportado la información necesaria para realizar la evaluación, cálculo, y fijación de los honorarios definitivos, los agentes interventores, liquidador y contralores de las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud deberán presentar ante la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su posesión, los estados financieros certificados por el contador y/o revisor fiscal, correspondientes a la vigencia anterior.

Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del reporte de los estados financieros a que hace alusión el inciso anterior, el Superintendente Nacional de Salud expedirá el acto administrativo complementario de fijación de honorarios definitivos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud, conforme los criterios definidos en la presente resolución.

5. Periodicidad del pago. El monto de los honorarios fijados para Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores será a cargo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y estará comprendida dentro de los gastos de administración, de la siguiente manera:

5.1. Interventores y contralores. Los honorarios serán fijados para los interventores y contralores al momento de su designación o en acto administrativo complementario, y su pago deberá hacerse de forma mensual.

5.2. Liquidadores. Los honorarios se fijarán al momento de su designación o en acto administrativo complementario, y su pago deberá hacerse en cinco (5) contados, así:

a) Un primer contado corresponderá al diez por ciento (10%) y será pagado una vez presentado y aprobado el cronograma del proceso de liquidación por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales;

b) Un segundo contado correspondiente al veinte por ciento (20%) y será pagado al momento en que culmine el término para presentar las reclamaciones oportunas y se realice el respectivo traslado de las mismas, acorde con lo establecido en el artículo 9.1.3.2.3 del Decreto número 2555 de 2010;

c) Un tercer contado que corresponde al veinte por ciento (20%) y será pagado al momento en que se realice la notificación de la resolución que decida sobre las reclamaciones presentadas oportunamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9.1.3.2.4 y 9.1.3.2.5 del Decreto número 2555 de 2010, siempre que la Superintendencia Nacional de Salud no haya objetado la labor del liquidador;

d) Un cuarto contado corresponde al veinticinco por ciento (25%) y será pagado una vez se encuentren culminadas y reportadas las actividades del cronograma de la liquidación, y siempre que se haya dado cumplimiento al trámite de rendición de cuentas de la finalización del proceso de liquidación previsto en el artículo 9.1.3.8.1 del Decreto número 2555 de 2010;

e) Un quinto contado correspondiente al veinticinco por ciento (25%) una vez se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.6.5 del Decreto número 2555 de 2010, es decir, que la rendición final de cuentas presentada por el liquidador se encuentre en firme y se haya declarado terminada la existencia legal de la entidad.

6. Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores de Entidades Vigiladas Dedicadas a la Explotación u Operación de Monopolios de Juegos de Suerte y Azar: (Máximo 70 puntos).

6.1. Tamaño de la Entidad- Aspecto Financiero.

Propiedad, Planta y Equipo

RANGOSPUNTOS
Menos de 5.000 Smlv1
De 5.001 a 20.000 Smlv4
De 20.001 a 100.000 Smlv8
De 100.001 a 300.000 Smlv12
De 300.001 a 500.000 Smlv 16
Más de 500.00020

Restos de Activos

RANGOSPUNTOS
Menos de 5.000 Smlv1
De 5.001 a 100.000 Smlv4
De 100.001 a 200.000 Smlv 7
De 200.001 a 300.000 Smlv10
De 300.001 a 500.000 Smlv.12
Más de 500.000 Smlv15

Total Pasivos

RANGOSPUNTOS
Menos de 5.000 Smlv1
De 5.001 a 50.000 Smlv4
De 50.001 a 150.000 Smlv 8
De 150.001 a 300.000 Smlv 12
De 300.001 a 500.000 Smlv16
Más de 500.000 Smlv 20

Ingresos Operacionales del Ultimo Año

RANGOS PUNTOS
Menos de 5.000 Smlv1
De 5.001 a 50.000 Smlv4
De 50.001 a 150.000 Smlv7
De 150.001 a 300.000 Smlv10
De 300.001 a 500.000 Smlv 12
Más de 500.000 Smlv15

6.2. Aspectos Logísticos

Sedes Administrativas

RANGOPUNTOS
1 1
Más de 15

N° de Empleados y Pensionados

RANGOPUNTOS
Menos de 10 1
De 11 a 503
Más de 50 5

7. Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores de Direcciones Territoriales de Salud (Máximo 50 Puntos)

7.1. Tamaño de la Entidad - Aspecto Financiero

Deudores

RANGOSPUNTOS
Menos de 5.000 Smlv 1
De 5.001 a 20.000 Smlv4
De 20.001 a 30.000 Smlv8
De 30.001 a 50.000 Smlv 12
De 50.001 a 100.000 Smlv 16
Más de 100.000 Smlv 20

Restos de Activos

RANGO PUNTOS
Menos de 5.000 Smlv1
De 5.001 a 100.000 Smlv 4
De 100.001 a 200.000 Smlv8
De 200.001 a 300.000 Smlv12
De 300.001 a 500.000 Smlv 16
Más de 500.000 Smlv 20

Total Pasivos

RANGO PUNTOS
Menos de 5.000 Smlv 1
De 5.001 a 500.00 Smlv 2
De 50.001 a 150.000 Smlv4
De 150.001 a 300.000 Smlv6
De 300.001 a 500.000 Smlv8
Más de 500.001 Smlv 10

7.2. Aspectos Logísticos

Número de Municipios del Departamento

RANGO* PUNTOS
Menos de 103
De 11 a 507
De 51 a 10011
Más de 100 15

Número de Empleados y Pensionados

RANGOPUNTOS
Menos de 103
De 11 a 507
De 51 a 10011
Más de 100 15

8. Complejidad entidades numerales 6 y 7: Máximo 20 puntos.

a) Situación Contable, Administrativa y jurídica (Máximo 10 puntos).

b) Actuaciones de la entidad en zonas de alto riesgo por orden público o difícil acceso (Máximo 10 puntos).

9. TABLA DE ASIGNACIÓN SALARIAL ENTIDADES NUMERALES 6 Y 7 TABLA DE ASIGNACIÓN SALARIAL SEGÚN PUNTUACIÓN

CATEGORÍARANGO DE PUNTOSMONTO MÁXIMO DE HONORARIOS MENSUALES SMLMV
1De 1 hasta 2012
2De 21 hasta 40 14
3De 41 hasta 6017
4De 61 hasta 80 20
5De 81 hasta 9030
6Más de 9040

PARÁGRAFO 1o. Los honorarios de los contralores designados para las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración, explotación de monopolios rentísticos y las direcciones territoriales de salud que estén sometidas a Intervención Técnica Administrativa por parte de esta entidad equivaldrán al ochenta por ciento (80%) del monto de los honorarios fijados al interventor o liquidador.

PARÁGRAFO 2o. La remuneración se pagará con cargo a los activos de la entidad objeto de la medida. Los pagos a favor de los agentes interventores, liquidadores y contralores se considerarán gastos de administración.

PARÁGRAFO 3o. El monto de los honorarios que fije la Superintendencia Nacional de Salud para interventores, liquidadores y contralores, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución, no incluye el valor de los impuestos, tasas y contribuciones que se generen con ocasión de dichos honorarios”.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 45 de la Resolución número 2599 de 2016 el cual quedará así:

“Artículo 45. Revisión de decisiones sobre remuneración y gastos. La decisión adoptada por el Superintendente Nacional de Salud correspondiente a la remuneración y gastos de los agentes interventores, liquidadores y contralores podrá ser revisada por una sola vez a petición de parte y en cualquier momento de la ejecución de la medida especial de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento en que se estime necesario o se modifiquen las condiciones definidas al momento de la fijación de honorarios, el Superintendente Nacional de Salud de oficio podrá expedir un acto administrativo complementario, ajustándolos conforme a los criterios definidos en la presente resolución”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones número 0237 de 2010, 2659 de 2011 y 2876 de 2012.

PARÁGRAFO. Los honorarios establecidos mediante acto administrativo en firme a la entrada en vigencia de la presente resolución seguirán rigiéndose por las reglas y conforme las condiciones definidas al momento de su adopción.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2019.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente Nacional de Salud,

Fabio Aristizábal Ángel.

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