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RESOLUCIÓN 390 DE 2017

(marzo 6)

Diario Oficial No. 50.178 de 17 de marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la implementación de la Resolución número 2599 de 2016 y se modifican los artículos 23 y 49 de la misma.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, la Ley 550 de 1999, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Capítulo 1o del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 2555 de 2010 y el Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 2599 del 6 de septiembre de 2016, “por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015”;

Que el artículo 48 de la mencionada resolución, establece en relación con las derogatorias que “La presente resolución deroga y reemplaza en su integridad la Resolución número 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud, y todas aquellas normas del mismo rango que le sean contrarias”;

Que, por su parte, el artículo 49 del mismo acto administrativo dispone en relación con su vigencia, que “La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las disposiciones contenidas en la misma aplicarán para los casos que deban decidirse con posterioridad a su publicación e implementación.

“Para el efecto, la lista actualmente existente en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución número 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud solo estará vigente por un término máximo de seis (6) meses después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, momento para el cual deberá estar conformado un nuevo registro en los términos de esta resolución”;

Que en el artículo 5o de la Resolución número 2599 de 2016 se establecen los requisitos que deben acreditar las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse en el nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores, dentro de los cuales establece en su numeral 5.1.9, como requisito común el de “(…) Haber aprobado el examen sobre medidas de toma de posesión y procesos de intervención forzosa administrativa y medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 que, por lo menos cada año, realizará la Superintendencia Nacional de Salud a los interesados en inscribirse como agentes interventores, liquidadores y contralores, para lo cual la entidad podrá contratar la realización de tal examen con una universidad y uno de sus programas que cuenten con acreditación institucional, entendida como el reconocimiento de alta calidad que se otorga a las instituciones de educación superior y/o a los programas que posean las características de alta calidad definidas por el Consejo Nacional de Acreditación del Ministerio de Educación Nacional ”;

Que, a su vez, el artículo 13 de la Resolución número 2599 de 2016 establece la necesidad de aprobar un examen de actualización, para que se pueda dar como renovada la inscripción de las personas que hayan accedido a ser admitidas en el nuevo registro, cuando dispone que: “(…) La inscripción en el registro de agentes interventores, liquidadores y contralores tiene una vigencia de cinco (5) años contados a partir del momento de tal inscripción, la cual podrá ser renovada por el mismo periodo, presentando el examen de actualización sobre medidas de tomas de posesión, intervenciones forzosas administrativas y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, que realizará la Superintendencia Nacional de Salud.

“Este examen será realizado por la Superintendencia Nacional de Salud o por la universidad con acreditación institucional que esta designe, por lo menos una vez cada año.

“El examen se podrá presentar cuando el aspirante lo desee, y de aprobarlo, se entenderá renovada su inscripción por un nuevo periodo igual al inicialmente concedido.

“La persona inscrita que no logre aprobar el examen en ese periodo máximo de cinco (5) años, contados desde el momento de la inscripción inicial en el registro o desde la presentación del último examen presentado y aprobado, según corresponda, será excluida del registro y removida de los encargos que se encuentre desempeñando en dicho momento”;

Que para la implementación de la mencionada resolución se definieron equipos de trabajo por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales se vienen reuniendo desde septiembre de 2016, inclusive a través de reuniones con los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades encargados del registro de promotores, liquidadores e interventores;

Que en el proceso de implementación la Oficina de Tecnología desde el punto de vista técnico no resulta viable la adopción del registro de Supersociedades, por tanto se decidió crear un nuevo software por parte de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que para el proceso de contratación de la institución educativa que se encargará del diseño, aplicación y entrega de resultados del examen de ingreso al RILCO, se está adelantando un estudio de mercadeo con diferentes instituciones de educación superior;

Que a la fecha, se encuentra en etapa final de desarrollo por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información, en conjunto con la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el aplicativo del nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), creado en la Resolución número 2599 de 2016;

Que a su vez, el proceso para la realización de los exámenes de ingreso y permanencia en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores creado por la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra en etapas de contratación, desarrollo y ejecución;

Que de conformidad con lo señalado anteriormente, es necesario prorrogar la entrada en vigencia e implementación del nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) a más tardar hasta el 31 de octubre de 2017;

Que el artículo 23 de la Resolución número 2599 de 2016 dispone en relación con la remoción del agente interventor, liquidador o contralor, que: “En caso de comprobar incompetencia, no acatamiento de los lineamientos fijados por la Superintendencia Nacional de Salud, mala evaluación en el desempeño de sus funciones, incumplimiento de sus deberes o funciones, retardo injustificado en el cumplimiento de sus deberes, reportes negativos a las centrales de información de riesgos financieros, o la comisión de delitos contra el patrimonio económico, de cualquier agente interventor, liquidador o contralor, el mismo podrá ser removido de su cargo por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier momento, en decisión discrecional”;

Que en aplicación de lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro de las atribuciones generales otorgadas en los procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar, remover discrecionalmente y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de liquidador y contralor, y fijar sus honorarios;

Que de acuerdo con lo anterior, se considera pertinente modificar el artículo 23 de la Resolución número 2599 de 2016;

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 49 de la Resolución número 2599 de 2016, “por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015”, el cual quedará así:

“Artículo 49. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las disposiciones contenidas en la misma aplicarán para los casos que deban decidirse con posterioridad a su aplicación e implementación.

“Para el efecto, la lista actualmente existente en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución número 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud seguirá vigente hasta tanto se implemente definitivamente el nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores creado en el presente acto administrativo, lo cual debe darse a más tardar el 31 de octubre de 2017”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 23 de la Resolución número 2599 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 23. Remoción del agente interventor, liquidador o contralor. El Superintendente Nacional de Salud podrá, en cualquier momento, remover del cargo al agente interventor, liquidador o contralor, conforme la facultad discrecional otorgada en el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.

ARTÍCULO 3o. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2017.

El Superintendente Nacional de Salud,

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.

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