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RESOLUCIÓN 68 DE 2007

(enero 24)

Diario Oficial No. 46.527 de 30 de enero de 2007

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1831 de 2008>

Por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal del año 2007.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1259 de 1994 y 775 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 775 de 2005 en el artículo 36, numeral 36.2, establece que “Con fundamento en el marco constitucional y legal, cada Superintendente deberá aprobar para cada vigencia fiscal, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, el Plan Anual de Gestión para el año siguiente, 'el cual para su elaboración y consolidación definirá mecanismos de participación de todos los servidores públicos de la entidad respectiva'”;

Que en cumplimiento de lo anterior, participaron servidores públicos del Despacho del señor Superintendente, la Secretaría General, las Direcciones Generales, las Oficinas y consolidado por la Oficina de Planeación, a fin de obtener un instrumento de planeación, que incluya los objetivos, metas, actividades e indicadores de la entidad, que permitan hacer seguimiento y evaluación a la gestión misional y administrativa de la entidad;

Que el instrumento para consolidar la información de la programación del Plan Anual de Gestión 2007, consta de 22 folios elaborados en Excel; el cual deberá ser cumplido por los servidores públicos de la entidad, con criterios de eficiencia y eficacia, con el fin de contribuir al logro de la misión y objetivos que la ley y los reglamentos le señalan a la Superintendencia Nacional de Salud;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1831 de 2008> Aprobar el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2007 de conformidad con la parte motiva y el instrumento de que trata el presente acto administrativo, hará parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1831 de 2008> Corresponde a la (al) Secretaria(o) General, a las(os) Directoras(es) Generales, y los(as) Jefes de Oficinas Asesoras, impartir de forma oportuna la orientación e instrucciones necesarias para la ejecución y cumplimiento por parte de los servidores públicos a su cargo, del Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1831 de 2008> Las modificaciones a cualquier componente del Plan Anual de Gestión obedecerán a cambios de política institucional o sectorial, no disponibilidad presupuestal comprobada, acciones externas a la gobernabilidad de la entidad y tendrán que ser debidamente justificadas y direccionadas únicamente por la (el) Secretaria(o) General, Director(a) General, Jefe de Oficina, o quien haga sus veces, a través de memorando interno dirigido a la Oficina de Planeación.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1831 de 2008> El seguimiento al Plan Anual de Gestión se hará trimestralmente, para lo cual cada área de la entidad, deberá hacer el registro de la programación y ejecución correspondiente a cada periodo, en el aplicativo denominado “Sistema de Información Gerencial para la Planeación, Seguimiento y Control de Planes, Programas y Proyectos (Sigproy)”, en las fechas establecidas para tal fin mediante memorando expedido por la Oficina de Planeación.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1831 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1966 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.

El Superintendente Nacional de Salud,

JOSÉ RENÁN TRUJILLO GARCÍA.

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