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RESOLUCIÓN 1966 DE 2005
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 46.131 de 23 de diciembre de 2005
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2007>
Por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2006.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1259 de 1994 y 775 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 775 de 2005 en el artículo 36, numeral 36.2, establece que “Con fundamento en el marco constitucional y legal, cada Superintendente deberá aprobar para cada vigencia fiscal, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, el Plan Anual de Gestión para el año siguiente,…”;
Que el artículo 7o
, numeral 14 del Decreto 1259 de 1994 establece como función del Superintendente Nacional de Salud, “Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme el presente decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad”;
Que se hace necesario que la Superintendencia Nacional de Salud cuente, para cada vigencia, con un instrumento de planeación, que incluya los objetivos, metas, actividades e indicadores de la entidad, que permitan hacer seguimiento y evaluación a la gestión misional y administrativa de la entidad;
Que en desarrollo de lo anterior trabajaron mancomunadamente el Despacho del Señor Superintendente, la Secretaría General, las Direcciones Generales, las Oficinas Asesoras y consolidado por la Oficina de Planeación y Estudios Económicos;
Que el Ministerio de la Protección Social ha solicitado a sus entidades adscritas y vinculadas, la elaboración y registro del Plan Anual de Gestión, en el software diseñado para el efecto, con el fin de hacer seguimiento a la gestión misional de cada entidad y del sector;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2007> Aprobar el plan anual de gestión para la vigencia 2006, que se anexa en este acto administrativo. Dicho Plan Anual de Gestión deberá ser cumplido por los funcionarios de la entidad, con criterios de eficiencia y eficacia, con el fin de contribuir al logro de la misión y objetivos que la ley y los reglamentos le señalan a la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2007> Corresponde al Secretario General, a los Directores Generales y Jefes de Oficinas Asesoras, impartir de forma oportuna la orientación e instrucciones necesarias para la ejecución y cumplimiento por parte de los funcionarios a su cargo, del Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2007> Las modificaciones a cualquier componente del Plan Anual de Gestión obedecerán a cambios de política institucional o sectorial, a no disponibilidad presupuestal comprobada, por acciones externas a la gobernabilidad de la entidad y tendrán que s er debidamente justificadas y direccionadas únicamente por el Secretario General, Director General, Jefe de Oficina o quien haga sus veces, a través de memorando interno dirigido a la Oficina de Planeación y Estudios Económicos.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2007> El seguimiento al Plan Anual de Gestión se hará trimestralmente, para lo cual cada área de la entidad deberá hacer el registro de la programación y ejecución correspondiente, en el Sistema de Información Gerencial para la Planeación, Seguimiento y Control de Planes, Programas y Proyectos, Sigproy.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 15 de diciembre de 2005.
El Superintendente Nacional de Salud,
CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.