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RESOLUCION 1831 DE 2008

(15 diciembre)

Diario Oficial No. 47.216 de 28 de diciembre de 2008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal del año 2009.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E.),

en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1018 de 2007 y 775 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 775 de 2005 en el artículo 36, numeral 36.2, establece que “Con fundamento en el marco constitucional y legal, cada Superintendente deberá aprobar para cada vigencia fiscal, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, el Plan Anual de Gestión para el año siguiente, “el cual para su elaboración y consolidación definirá mecanismos de participación de todos los servidores públicos de la entidad respectiva”;

Que en cumplimiento de lo anterior, se elaboró el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2009, con la participación de servidores públicos del Despacho del señor Superintendente, la Secretaría General, las Superintendencias Delegadas, las Oficinas Asesoras, las Oficinas, el cual fue consolidado por la Oficina Asesora de Planeación, a fin de obtener un instrumento de planeación, que incluya los objetivos, metas, actividades e indicadores de la entidad, que permita hacer seguimiento y evaluación a la gestión misional y administrativa de la entidad;

Que el Plan Anual de Gestión 2009, deberá ser cumplido por los servidores públicos de la entidad, con criterios de eficiencia y eficacia, con el fin de contribuir al logro de la misión y objetivos que la ley y los reglamentos le señalan a la Superintendencia Nacional de Salud;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2009, contenido en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1127 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal del año 2009, que se aprueba en este acto administrativo, el cual fue avalado por el comité de dirección celebrado el día 13 de agosto de 2009, es el que se relaciona a continuación:

<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.504 de 16 de octubre de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ARTÍCULO 3o. La Oficina Asesora de Planeación mantendrá un ejemplar del Plan Anual de Gestión 2009 en copia dura y entregará al Despacho del señor Superintendente, la Secretaría General, las Superintendencias Delegadas, las Oficinas Asesoras y las Oficinas una copia del contenido en medio magnético para su conocimiento y cumplimiento.

Igualmente, la Oficina de Tecnología de la Información instalará en la Intranet de la entidad un ícono del Plan Anual de Gestión 2009, para que pueda ser consultado y conocido por cada uno de los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud para su cumplimiento.

ARTÍCULO 4o. Corresponde a la (al) Secretaria(o) General, a las(os) Superintendentes Delegados, los(as) Jefes de Oficinas Asesoras y los(as) Jefes de Oficina impartir de forma oportuna la orientación e instrucciones necesarias para la ejecución y cumplimiento por parte de los servidores públicos a su cargo, del Plan Anual de Gestión 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 5o. Las modificaciones a cualquier componente del Plan Anual de Gestión 2009 obedecerán a cambios de política institucional o sectorial, no disponibilidad presupuestal comprobada, acciones externas a la gobernabilidad de la entidad y tendrán que ser debidamente justificadas y direccionadas únicamente por la(el) Secretaria(o) General, los (las) Superintendentes Delgados(as), Jefe de Oficina Asesora, Jefe de Oficina, o quien haga sus veces, a través de memorando interno dirigido a la Oficina Asesora de Planeación, las cuales serán aprobadas por el Superintendente Nacional de Salud.

ARTÍCULO 6o. El seguimiento al Plan Anual de Gestión se hará mensualmente, para lo cual cada área de la entidad, deberá hacer el registro de la programación y ejecución correspondiente a cada período, en el aplicativo implementado para tal fin, a más tardar el quinto día hábil de cada mes.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 068 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2008.

El Superintendente Nacional de Salud (E.),

MARIO MEJÍA CARDONA.

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