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RESOLUCIÓN 5217 DE 2016
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 50.089 de 16 de diciembre de 2016
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por medio de la cual se autoriza la segunda compensación y se definen los giros de recursos entre Cajas de Compensación Familiar en el marco del programa “40.000 Primeros Empleos”.
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el artículo 2.2.6.1.3.15 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1636 de 2013. “por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia”, dispuso como objeto de este, la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante al mercado laboral.
Que el artículo 2o de la norma en mención estableció la creación del Mecanismo de Protección al Cesante el cual se compone, entre otros, por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), como fuente para otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso.
Que el artículo 4o ibídem señaló que la solidaridad es uno de los principios del Mecanismo de Protección al Cesante y, en consecuencia, es deber del Estado garantizar el respeto de este principio en el mecanismo mediante la participación, control y dirección del mismo.
Que el artículo 23 de la citada disposición le confirió a las Cajas de Compensación Familiar la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).
Que el artículo 2.2.6.1.3.15 del Decreto 1072 del 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que el Ministerio del Trabajo definirá los criterios para efectuar el proceso de compensación entre Cajas y los giros a que haya lugar, de los recursos correspondientes entre otros a servicios, a los de gestión y colocación del empleo.
Que el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que el Ministerio del Trabajo adoptará las medidas necesarias para fortalecer la operación del Mecanismo de Protección al Cesante como principal herramienta para la integración de políticas activas de empleo y la mitigación de los efectos nocivos del desempleo.
Que la norma en cita estableció además, que con el fin de facilitar y mejorar el enganche laboral efectivo de la población y para estimular la vinculación de aprendices, practicantes y trabajadores a empresas, el Ministerio del Trabajo podrá disponer anualmente recursos del Fosfec para el reconocimiento de bonos de alimentación a cesantes, a la promoción de la formación en empresa y el desarrollo de incentivos para eliminar las barreras de acceso al mercado laboral, previa realización de estudios sobre atención de necesidades sociales, entre los cuales se encuentran los programas para reducir las brechas para la inserción al mercado laboral de los jóvenes sin experiencia.
Que la Resolución 347 de 2015 expedida por este Ministerio, creó el Programa “40.000 Primeros Empleos” y dispuso en su artículo 1o que este sería un mecanismo para mejorar la empleabilidad de la población entre 18 y 28 años de edad, que se desarrollará bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo y con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
Que el artículo 5o ibídem estableció que el referido programa sería operado a través de los Centros de Empleo de las Agencias de Gestión y Colocación constituidas por las Cajas de Compensación Familiar.
Que dicho artículo, en su parágrafo, estableció que el “Ministerio del Trabajo, con base en los informes financieros generados por las Cajas de Compensación Familiar, los reportes presentados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y demás información económica y social relevante para el funcionamiento de este programa, definirá las estrategias de operación en regiones donde las Agencias de Gestión y Colocación no tengan la capacidad operativa y financiera para atender a la población beneficiaria”.
Que el artículo 3o de la Resolución 1490 de 2015 de este Ministerio, estableció que la Cajas de Compensación Familiar deberán utilizar el 85% de los saldos de la vigencia 2014 del Fosfec referidos en el anterior considerando, en la operación del programa 40.000 Primeros Empleos, de los cuales el 7% debe ser asignado a cubrir los gastos de administración del programa y el 93% deberá ser asignado para el pago de salarios de los jóvenes participantes en el mismo, y que acorde con el artículo 5o ibídem, estos recursos se encuentran en la Subcuenta de Gestión y Colocación para la Inserción Laboral definida en el numeral 1.2 del artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Que el artículo 6o ibídem expide el Manual Operativo del Programa 40.000 Primeros Empleos, actualizado por la Circular 042 de 2016, en el que se establecen los montos de apoyo salarial por joven de acuerdo con su nivel de educación y, por lo tanto, a partir de los recursos disponibles y de los citados montos de salario por joven es posible determinar como meta de contratación el número total de beneficiarios que cada Caja de Compensación Familiar debe contratar durante el periodo de ejecución del programa.
Que la Resolución 2575 del 5 de julio de 2016 realizó un traslado de los recursos asignados para el pago del apoyo salarial que se brinda en el marco del Programa 40 Mil Primeros Empleos entre Cajas de Compensación Familiar por un valor de $25.658.440.798, con la finalidad de fortalecer su implementación diferentes regiones que demandaban su continuidad y se encontraban sin recursos.
Que de acuerdo con los informes de avances financieros y operativos del Programa presentados por cada una de las Cajas de Compensación Familiar, se observa que la contratación promedio semanal registrada no garantiza que la totalidad de las cajas cumplan con la contratación total establecida, antes de finalizar el año 2016. De esta forma, con el fin de garantizar la ejecución de los recursos destinados para este programa se presenta la necesidad de continuar su operación durante el año 2017.
Que así mismo estos informes evidencian la necesidad de diseñar estrategias para que las Cajas de Compensación Familiar, que con corte al 28 de octubre de 2016, tengan un nivel de cumplimiento en la meta de contratación inferior al 55%, mejoren la ejecución del programa.
Que de otra parte se evidencia que veintiocho (28) Cajas de Compensación Familiar son susceptibles de recibir recursos financieros para la ejecución del Programa 40 Mil Primeros Empleos, pues atendiendo al promedio de contratación por semana, se advierte que su comportamiento en la operación les permitirá superar la meta de contratación determinada antes de finalizar el año 2017, considerando adicionalmente, el impacto potencial sobre el empleo juvenil a nivel territorial.
Que conforme a lo anterior, resulta necesario establecer los criterios de compensación entre Cajas de Compensación Familiar y definir los giros a los que haya lugar de los recursos correspondientes al programa 40.000 Primeros Empleos que se incluyeron en la Subcuenta de Gestión y Colocación para la Inserción Laboral, con el fin de brindar más oportunidades a los jóvenes de las regiones en donde se están ejecutando eficientemente los recursos de este programa.
Que el artículo 5o de la Resolución 1241 de 2016 expedida por esta Cartera, clasifica a las Cajas de Compensación Familiar en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante en tres tipos, de acuerdo con la relación entre recursos recaudados para el Fosfec en cada Caja y el promedio de recursos recaudados para la totalidad de las Cajas de Compensación Familiar de dicho fondo para la vigencia anterior, y conforme a esta tipología sirve de base para establecer los mecanismos adoptados en la presente resolución para la transferencia de recursos.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto definir los giros de recursos correspondientes al Programa 40.000 Primeros Empleos a los que hay lugar, los cuales están incluidos en la Subcuenta de Gestión y Colocación para la Inserción Laboral del Fosfec, de conformidad con los criterios establecidos en este mismo Acto Administrativo para la compensación de estos recursos.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA LA COMPENSACIÓN ENTRE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EN EL MARCO DEL PROGRAMA 40.000 PRIMEROS EMPLEOS. Las Cajas de Compensación Familiar clasificadas de conformidad con la Resolución 1241 de 2016 como tipo 2 y tipo 3 y que a fecha 28 de octubre de 2016 registraron un nivel de cumplimiento de la meta de contratación inferior al 55%, determinada por los recursos asignados en las Resoluciones 1490 de 2015 y 2575 de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.15 del Decreto 1072 de 2015, deberán trasladar recursos a las Cajas de Compensación Familiar que de acuerdo con su nivel de contratación semanal, tengan un porcentaje de ejecución proyectado a diciembre de 2016 mayor o igual al 90%.
Así mismo las Cajas de Compensación Familiar que, con corte a 28 de octubre de 2016 no registren ninguna contratación, deberán trasladar la totalidad de los recursos a las cajas que cumplen con el requisito del porcentaje de ejecución proyectado a diciembre de 2016 mayor o igual al 90%.
ARTÍCULO 3o. MONTOS DEL TRASLADO. Las Cajas de Compensación Familiar que cumplen con los criterios previstos en el artículo anterior para transferir recursos son: Comfama, Comfamiliar Atlántico, Cafam, Colsubsidio, Compensar y Comcaja.
Los recursos a trasladar por cada una de estas Cajas se definen a partir de las siguientes reglas:
a) A partir de la información semanal registrada por las Cajas de Compensación familiar sobre el número de jóvenes contratados, con corte al 28 de octubre de 2016 se calcula el promedio semanal durante el año 2016.
b) Se calcula el número de semanas entre el 28 de octubre de 2016 y el 30 de junio de 2017.
c) Se calcula el número de futuros jóvenes a contratar a partir del promedio de contratación semanal registrado en el literal a) del presente artículo hasta junio 30 de 2017.
d) Se calcula el nivel de salarios requeridos para la firma de estos contratos. Los contratos firmados durante el año 2016 se valoran tomando como base los salarios definidos para esta vigencia, establecidos en la cuarta versión del Manual Operativo del Programa 40.000 Primeros empleos. Para los contratos correspondientes al año 2017 se considera un aumento salarial del 7%.
e) La diferencia entre los recursos asignados por las Resoluciones 1490 de 2015 y 2575 de 2017<sic>, en conjunto y los recursos establecidos en el literal d) del presente artículo son los definidos para la distribución.
En el cuadro que se encuentra a continuación se presentan los recursos a trasladar:
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR | MONTOS DEL TRASLADO |
COMFAMA | $12.917.662.993 |
COMFAMILIAR ATLÁNTICO | $3.643.478.690 |
CAFAM | $1.820.871.534 |
COLSUBSIDIO | $15.900.519.243 |
COMPENSAR | $2.814.293.488 |
COMCAJA | $1.269.005.192 |
TOTAL | $38.365.831.140 |
ARTÍCULO 4o. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RECEPTORAS DE RECURSOS. En los términos del artículo 2o de la presente Resolución, las Cajas de Compensación Familiar que cumplen con los criterios para ser receptoras de estos recursos son 28: Comfenalco Antioquia, Cajacopi Barranquilla, Combarranquilla, Comfaboy, Comfaca, Comfacesar, Comfachocó, Comfamiliar Huila, Cofrem, Comfanariño, Comfaoriente, Comfanorte, Cajasan, Comfenalco Santander, Comfasucre, Comfenalco Quindío, Cafasur, Comfatolima, Comfenalco Tolima, Comfenalco Valle, Comfandi, Cafamaz, Comfacasanare, Comfamiliares Caldas, Comfacauca, Cajamag, Comfamiliar Putumayo y Comfiar.
El monto de los recursos a recibir por cada Caja de Compensación Familiar es el que se describe a continuación:
Caja de Compensación Familiar | Recursos asignado por Caja |
CAJACOPI BARRANQUILLA | $920.445.240 |
COMFACA | $920.445.240 |
COMFACHOCÓ | $1.840.890.480 |
COFREM | $920.445.240 |
COMFAORIENTE | $1.171.475.760 |
COMFANORTE | $1.171.475.760 |
COMFASUCRE | $920.445.240 |
COMFENALCO QUINDÍO | $1.171.475.760 |
CAFASUR | $920.445.240 |
COMFATOLIMA | $920.445.240 |
COMFENALCO TOLIMA | $920.445.240 |
COMFAMILIAR PUTUMAYO | $920.445.240 |
CAFAMAZ | $920.445.240 |
COMFIAR | $920.445.240 |
COMFACASANARE | $920.445.240 |
COMBARRANQUILLA | $1.924.567.320 |
COMFABOY | $1.548.021.540 |
CONFAMILIARES CALDAS | $1.924.567.320 |
COMFACAUCA | $1.924.567.320 |
COMFACESAR | $1.924.567.320 |
COMFAMILIAR HUILA | $1.548.021.540 |
CAJAMAG | $1.548.021.540 |
COMFANARIÑO | $1.924.567.320 |
CAJASAN | $1.548.021.540 |
COMFENALCO SANTANDER | $1.548.021.540 |
COMFENALCO ANTIOQUIA | $2.091.921.000 |
COMFENALCO VALLE | $1.715.375.220 |
COMFANDI | $1.715.375.220 |
TOTAL | $38.365.831.140 |
PARÁGRAFO. Las Cajas de Compensación Familiar receptoras de recursos serán las responsables de su ejecución. En el caso de tener saldos al finalizar la vigencia 2017, las Cajas receptoras mantendrán estos saldos y solo podrán disponer de ellos de conformidad con los lineamientos que el Ministerio del Trabajo defina para el efecto.
ARTÍCULO 5o. DISTRIBUCIÓN DE LOS TRASLADOS DE LOS RECURSOS. De conformidad con los informes financieros generados por las Cajas de Compensación Familiar con corte a 31 de diciembre de 2015 y con los montos establecidos en los artículos 3o y 4o de la presente Resolución, la distribución de recursos a trasladar será la siguiente:
Caja que Traslada | Monto que Traslada | Caja que Recibe | Monto a Recibir |
COMFAMA | $12.917.662.993 | CAJACOPI BARRANQUILLA | $920.445.240 |
COMFACA | $920.445.240 | ||
COMFACHOCÓ | $1.840.890.480 | ||
COFREM | $920.445.240 | ||
COMFAORIENTE | $1.171.475.760 | ||
COMFANORTE | $1.171.475.760 | ||
COMFASUCRE | $920.445.240 | ||
COMFENALCO QUINDÍO | $1.171.475.760 | ||
CAFASUR | $920.445.240 | ||
COMFATOLIMA | $920.445.240 | ||
COMFENALCO TOLIMA | $920.445.240 | ||
COMFAMILIAR PUTUMAYO | $920.445.240 | ||
CAFAMAZ | $198.783.313 | ||
COMFAMILIAR ATLÁNTICO | $3.643.478.690 | CAFAMAZ | $721.661.927 |
COMFIAR | $920.445.240 | ||
COMFACASANARE | $920.445.240 | ||
COMBARRANQUILLA | $1.080.926.283 | ||
CAFAM | $1.820.871.534 | COMBARRANQUILLA | $843.641.037 |
COMFABOY | $977.230.497 | ||
Caja que Traslada | Monto que Traslada | Caja que Recibe | Monto a Recibir |
COLSUBSIDIO | $15.900.519.243 | COMFABOY | $570.791.043 |
CONFAMILIARES CALDAS | $1.924.567.320 | ||
COMFACAUCA | $1.924.567.320 | ||
COMFACESAR | $1.924.567.320 | ||
COMFAMILIAR HUILA | $1.548.021.540 | ||
CAJAMAG | $1.548.021.540 | ||
COMFANARIÑO | $1.924.567.320 | ||
CAJASAN | $1.548.021.540 | ||
COMFENALCO SANTANDER | $1.548.021.540 | ||
COMFENALCO ANTIOQUIA | $1.439.372.760 | ||
COMPENSAR | $2.814.293.488 | COMFENALCO ANTIOQUIA | $652.548.240 |
COMFENALCO VALLE | $1.715.375.220 | ||
COMFANDI | $446.370.028 | ||
COMCAJA | $1.269.005.192 | COMFANDI | $1.269.005.192 |
TOTAL RECURSOS A TRASLADAR | $38.365.831.140 |
Estos recursos deberán ser trasladados en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la publicación de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Los recursos trasladados a que refieren los artículos 2o, 3o y 4o de la presente Resolución deberán ser utilizados para el pago de salarios, prestaciones sociales y seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 3o de la Resolución 347 de 2015 expedida por este Ministerio y de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual Operativo del Programa 40.000 Primeros Empleos diseñado por el Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO 2o. Para garantizar el desarrollo efectivo del programa 40.000 Primeros Empleos, las Cajas de Compensación Familiar podrán realizar alianzas estratégicas entre ellas de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002. Lo anterior para contar con mecanismos expeditos que permitan la eficiente y oportuna operación del programa, en particular, para apoyar las regiones en donde los recursos asignados no resulten suficientes.
ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. La Superintendencia de Subsidio Familiar, en ejercicio de sus competencias legales, realizará el seguimiento y verificación de la correcta ejecución de los recursos que se trasladen a las Cajas de Compensación Familiar receptoras.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá. D. C., a 9 de diciembre de 2016.
La Ministra del Trabajo,
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN.