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RESOLUCIÓN 347 DE 2015
(febrero 6)
Diario Oficial No. 49.422 de 11 de febrero de 2015
MINISTERIO DE TRABAJO
Por medio de la cual se crea el programa “40.000 primeros empleos” y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 5 del artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011, el artículo 27 de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 18 del Decreto número 2852 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 334 de la Constitución Política, precisa que el Estado de manera especial intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva que todas las personas, en particular los de menores ingresos, tengan acceso a bienes y servicios básicos.
Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, que tiene como finalidad entre otras, la articulación y ejecución de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo.
Que el artículo 27 ibídem, establece que el Servicio Público de Empleo, como uno de los componentes del anterior mecanismo, está bajo la orientación, regulación y supervisión del Ministerio de Trabajo y que atenderá las prioridades del Gobierno Nacional frente a los programas y actividades tendientes a la gestión, fomento y promoción del empleo.
Que el literal c) del artículo 29 de la citada ley, define como servicios de gestión y colocación de empleo, aquellos asociados a los de vinculación de la oferta y demanda de empleo, que tengan por finalidad mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes.
Que el artículo 8o de la Ley 1622 de 2013, “por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil”, estableció que es deber del Estado implementar de forma gradual y progresiva, mecanismos para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad para los jóvenes, así como potenciar mecanismos de orientación e inserción laboral.
Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto-ley 4108 de 2011, es función de este Ministerio formular, dirigir y evaluar la política de generación de empleo e incremento del nivel de empleabilidad de la población, en coordinación con otras entidades competentes.
Que el Documento Conpes 173 de 2014, advierte la existencia de barreras que dificultan que los jóvenes hagan la transición del sistema educativo al mercado laboral, y establece como deber de este Ministerio promover políticas, planes y programas para superar dichas barreras impulsando la generación de ingresos en la población juvenil.
Que el numeral 1 del artículo 56 del Decreto número 2852 de 2013, establece la destinación de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) en una cuenta especial independiente y desagregada en CINCO (5) subcuentas. Así mismo, el parágrafo 1o del artículo 5o de la Resolución número 531 de 2014 del Ministerio del Trabajo establece que dicha Cartera tiene la facultad de reasignar los recursos del Fosfec no ejecutados en la vigencia 2014 por las Cajas de Compensación Familiar.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL PROGRAMA. Créase el Programa Nacional “40.000 primeros empleos”, como un mecanismo para mejorar la empleabilidad de la población entre 18 y 28 años de edad, que se desarrollará bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo y con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DEL PROGRAMA. Facilitar la transición de la población joven entre los procesos de formación y el mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia relevante en puestos de trabajo formales.
ARTÍCULO 3o. ALCANCE DEL PROGRAMA. Los jóvenes participantes serán vinculados mediante contrato laboral por las empresas seleccionadas por un período de hasta SEIS (6) meses, los cuales serán financiados con cargo al Programa. Los empresarios que decidan participar deberán garantizar la vinculación laboral por al menos el mismo tiempo financiado por el Programa, como mínimo del SESENTA POR CIENTO (60%) de los jóvenes participantes.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo definirá las corresponsabilidades de las empresas vinculadas al programa y la remuneración de los jóvenes participantes.
ARTÍCULO 4o. BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA. Serán beneficiarios del Programa los jóvenes entre 18 y 28 años de edad cumplidos, que sean bachilleres que no hayan podido continuar sus estudios o recién graduados de programas de educación superior, sin experiencia laboral afín al título de formación obtenido, que cumplan con las condiciones particulares determinadas en los lineamientos del programa desarrollados por este Ministerio.
Se asegurará el acceso sin ningún tipo de discriminación a toda la población joven que cumpla con los requisitos de ingreso al Programa.
ARTÍCULO 5o. OPERACIÓN DEL PROGRAMA. El Programa será operado a través de los Centros de Empleo de las Agencias de Gestión y Colocación constituidas por las Cajas de Compensación Familiar.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo, con base en los informes financieros generados por las Cajas de Compensación Familiar, los reportes presentados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y demás información económica y social relevante para el funcionamiento de este programa, definirá las estrategias de operación en regiones donde las Agencias de Gestión y Colocación no tengan la capacidad operativa y financiera para atender a la población beneficiaria.
ARTÍCULO 6o. FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 7o. CONVOCATORIA A LAS EMPRESAS. El Ministerio del Trabajo, buscando garantizar las mejores condiciones laborales para los jóvenes participantes del Programa, convocará a las empresas interesadas a inscribirse a través de la página web del Ministerio del Trabajo (http://www.mintrabajo.gov.co).
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2015.
El Ministro de Trabajo,
LUIS EDUARDO GARZÓN.