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RESOLUCIÓN 20203040011355 DE 2020
(agosto 21)
Diario Oficial No. 51.417 de 25 de agosto de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades Legales, en especial las conferidas por los artículos 1o de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010, 53, 136 y 19 de la Ley 769 de 2002 modificados por los artículos 111, 118 y 119 del Decreto ley 2106 de 2019, parágrafo del artículo 136 de la Ley 769 de 2002 adicionado por el artículo 23 de la Ley 2050 de 2020 y los numerales 6.1 y 6.2 artículo 6o del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 del 2010, dispone que el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de la política pública nacional en materia de tránsito.
Que el parágrafo 1 del artículo 3o de la Ley 769 de 2002 establece que las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 196 del Decreto ley 19 de 2012 establecía que podía obtener la Licencia de conducción para vehículos automotores quien acreditara el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:
“d) Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT”
e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio”.
Así mismo, el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 203 del Decreto ley 19 de 2012, señalaba que:
“La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente, en lo de sus competencias. El Ministerio de Transporte habilitará dichos centros, los cuales previamente deberán contar con reconocimiento en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología acreditándose como organismo de inspección. (...)”.
Que, a su vez, los numerales 1 y 2 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto ley 19 de 2012, establecían que, una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado aceptaba la comisión de la infracción, podía, sin necesidad de otra actuación administrativa:
“1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
“Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o”.
Que conforme las normas anteriormente señaladas, los Centros de Enseñanza Automovilística, los Centros de Reconocimiento de Conductores, los Centros de Diagnóstico Automotor y los Centros Integrales de Atención constituyen organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Que el artículo 2.3.1.2.1 del Decreto número 1079 de 2015 establece los requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística por parte del Ministerio de Transporte.
Que mediante la Resolución número 3204 de 2010 modificada y adicionada por la Resolución número 4230 de 2010, se establecieron los requisitos para la constitución y funcionamiento de los Centros Integrales de Atención. No obstante lo anterior, el honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera mediante fallo con radicado 11001-03-24-000-2011-00163-00 del 18 de julio de 2019, con ponencia de la Consejera Nubia Margoth Peña Garzón, se decretó la nulidad de las resoluciones ibidem.
Que mediante el artículo 8o de la Resolución número 217 de 2014, modificado por el artículo 11 de la Resolución 5228 de 2016, el Ministerio de Transporte estableció los requisitos para que los Centros de Reconocimiento de Conductores puedan obtener la habilitación para expedir los Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz.
Que mediante el artículo 6o de Resolución número 3768 de 2013, modificado por las Resoluciones números 3318 de 2015 y 5202 de 2016, el Ministerio de Transporte estableció los requisitos de habilitación que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Que los artículos 19, 53 y 136 de la Ley 769 de 2002 citados anteriormente fueron modificados por los artículos 119, 111 y 118 del Decreto ley 2106 de 2019 estableciendo que los organismos de apoyo al tránsito deben registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Que, a su vez, el artículo 118 del Decreto ley 2106 de 2019, por medio del cual se modifica el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se estipula que los Centros de Enseñanza Automovilística podrán dictar cursos sobre normas de tránsito para la reducción de la multa, por lo que se requiere reglamentar los requisitos de registro para que este Organismo de Apoyo pueda realizar dicha función.
Que el artículo 23 de la Ley 2050 de 2020 adicionó un parágrafo al artículo 136 de la Ley 769 de 2002, estableciendo que, para la prestación de los cursos a los infractores de las normas de tránsito, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística deberán cumplir los mismos requisitos técnicos de operación y funcionamiento previstos en la ley, según reglamentación del Ministerio de Transporte.
Que, de igual forma, el citado artículo estableció que los cursos realizados por los organismos de tránsito, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística registrados ante el sistema del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) para dicha labor, no podrán ser en número/día más de la capacidad física instalada, certificada por medio del registro, gestión de calidad o acreditación, en las condiciones señaladas por el Ministerio de Transporte.
Que el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006 determinó la obligación de los centros integrales de atención de inscribir ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la información correspondiente, por lo que se hace necesario generar la conectividad entre los mismos.
Que se hace necesario integrar el reporte de información de los cursos sobre normas de tránsito realizados por los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con el fin de mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la información en el Registro Nacional de Infractores de Tránsito.
Que adicional a lo anterior, el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006 determinó los sujetos obligados a inscribirse y reportar información en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), indicando en su numeral 5 que son responsables de inscribirse y reportar información, “Todos los centros de enseñanza automovilística, los centros de reconocimiento, los centros integrales de atención, los centros de diagnóstico automotor”.
Que dada la importancia estratégica del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y las ventajas que representa, se debe continuar con la política de reducción, simplificación y automatización de trámites tanto a nivel nacional como territorial, para lograr un mejor aprovechamiento del recurso humano en la gestión de las políticas, regulación y control.
Que adicional y conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, se hace necesario adoptar medidas que permitan garantizar la integración, la migración y el permanente reporte de información de los entes privados al Registro Único Nacional de Tránsito y con ello el cumplimiento de los objetivos del Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) generando la operatividad de transmisión entre los Centros Integrales de Atención y el registro.
Que de igual manera se pretende la conectividad en tiempo real con los Centros Integrales de Atención, que permita al usuario tener un registro actualizado, con información en línea e inmediata respecto a la asistencia, facilitando la interacción y oportunidad para el ciudadano para proceder a la cancelación de las multas por infracciones al tránsito.
Que, por otro lado, se hace necesario implementar desarrollos tecnológicos en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que permitan garantizar la identidad de la persona que realiza el curso sobre normas de tránsito durante el tiempo mínimo establecido, por los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los organismos de tránsito registrados en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Que, por lo anterior, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del respectivo acto administrativo mediante Memorando 20201010045043 del 30 de junio de 2020.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, del 2 al 16 de julio de 2020, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.
Que en virtud de lo señalado en el artículo 3o del Decreto ley 2106 de 2019, se sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, el presente acto administrativo adjuntando la manifestación de impacto regulatorio, quien mediante oficio 20205010409021 del 20 de agosto de 2020 rindió concepto favorable en los siguientes términos:
“De la revisión de la última versión del proyecto de acto administrativo se encuentra que el mismo y sus anexos establecen de forma detallada las condiciones de modo, tiempo y lugar para efectuar el registro de los organismos de tránsito ante el RUNT y no solicita requisitos abolidos por normas antitrámites.
Así las cosas, el Ministerio de Transporte puede continuar con las gestiones para la expedición del proyecto de resolución y una vez expedida efectuar la eliminación de los trámites relacionados con la habilitación de los organismos de tránsito del Sistema Único de Información de Trámites (SUIT)”.
Que mediante memorando 20201010056013 del 20 de agosto de 2020, el Viceministerio de Transporte certificó que fueron atendidas en su totalidad las observaciones y comentarios presentados por los ciudadanos durante el término de publicación del presente acto administrativo.
Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 3.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> La presente resolución tiene por objeto reglamentar los requisitos para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el registro y sus modificaciones, las obligaciones de los Centros integrales de Atención, la conectividad del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística y del Organismo de Tránsito con el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
REQUISITOS DE REGISTRO DE LOS ORGANISMOS DE APOYO A LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO.
CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA.
ARTÍCULO 2o. REGISTRO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA. <Artículo compilado en el artículo 3.2.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 3.2.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y registro de programas otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción.
b) La sociedad propietaria o propietario(s) del Centro de Enseñanza Automovilística debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como Centro de Enseñanza Automovilística y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública.
c) Contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual (RCE), en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuarse anualmente.
d) Relacionar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los instructores por categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte.
f) Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres (3) vehículos automotores para las categorías A1, A2, y B1, C1; dos (2) vehículos para las categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte.
g) Contar con Certificado de conformidad de Servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título y la Resolución número 3245 de 2009 expedida por Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, a través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado bajo la norma ISO/IEC 17065 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza.
h) Pago de la tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro Enseñanza Automovilística establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO 1o. Los Organismos Evaluadores de la Conformidad deberán realizar el pago de la tarifa por servicio de ingreso del certificado de conformidad del Centro de Enseñanza Automovilística al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 4o. OTORGAMIENTO DEL REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 3.2.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se otorgará el registro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) aceptando al Centro de Enseñanza Automovilística para que realice las capacitaciones a conductores e instructores cuya finalidad será expedir los certificados de aptitud en conducción y certificados de instructor en conducción.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DEL REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 3.2.1.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> El Registro del Centro de Enseñanza Automovilística se otorgará por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan los requisitos y condiciones señalados en la presente resolución, y cuando los resultados de las evaluaciones de seguimiento efectuadas por el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) y las entidades de educación competentes sean satisfactorias.
De lo contrario, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.
ARTÍCULO 6o. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD. <Artículo compilado en el artículo 3.2.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros de Enseñanza Automovilística registrados realizar las capacitaciones a conductores e instructores, deberán someterse a auditorías anuales por parte del Organismo Evaluador de la Conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), con el fin de que este verifique que se mantienen las condiciones bajo las cuales les fue otorgada.
ARTÍCULO 7o. DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 3.2.1.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC), que expiden los Certificados de conformidad de servicio a los Centros de Enseñanza Automovilística, deberán informar a la Superintendencia de Transporte y reportar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) las ampliaciones o reducciones al alcance de la certificación, así como las suspensiones o cancelaciones de la certificación expedida para el inicio de las investigaciones, si hay lugar a ello. Así mismo, deberá informar sobre las variaciones de las condiciones iniciales que dieron lugar a la certificación del Centro de Enseñanza Automovilística.
CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR.
ARTÍCULO 8o. REGISTRO DE LOS CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR. <Artículo compilado en el artículo 3.3.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación, capacidad y competencia para evaluar la conformidad, de acuerdo con el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
ARTÍCULO 9o. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 3.3.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para que un Centro de Diagnóstico Automotor obtenga a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el registro para su funcionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) La sociedad propietaria del Centro de Diagnóstico Automotor debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como centro de diagnóstico automotor y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la Representación Legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública.
b) Contar con Certificación vigente expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas que rigen la materia.
c) Contar con Certificación vigente de acreditación emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en el cual se declare la competencia del Centro de Diagnóstico Automotor como organismo de inspección tipo A dentro del Subsistema Nacional de la Calidad para llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282 según corresponda y de conformidad con lo previsto en la presente resolución.
d) Contar con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte y las Autoridades Ambientales dentro de sus competencias, para la expedición del Formato Uniforme de Resultados y del Certificado de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes.
e) Contar con Contrato suscrito con las entidades homologadas por la Superintendencia de Transporte para prestar el servicio de Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV), con el fin de validar que cuenta con las condiciones para la realización de la transferencia de información requerida, lo cual permitirá garantizar la idoneidad y calidad de las pruebas de revisión técnico-mecánica.
f) Contar con póliza que ampare la responsabilidad civil profesional: Que ampare la responsabilidad civil profesional resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del Centro de Diagnóstico Automotor, por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV) con vigencia de un (1) año, de conformidad con las características determinadas en el artículo 2.2.1.7.8.6 del Decreto número 1595 de 2015 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya.
g) Cargar al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la relación de nombre y documento de identidad de la persona con conocimiento y competencia debidamente autorizada por el representante legal del Centro de Diagnóstico Automotor para expedir el Formato Uniforme de Resultados (FUR).
h) Demostrar que los empleados que realizan la labor de inspectores o técnicos operarios o su equivalencia recibieron formación del SENA o Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica y con registros calificados afines al sector transporte y tránsito, de mínimo 155 horas en temáticas de mecánica automotriz, procesos de revisión, manejo de los instrumentos de medición, las Normas Técnicas Colombiana NTC 5375, NTC 5385 y demás normas que se expidan sobre la materia. La formación no podrá ser compensada ni homologada por experiencia laboral. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o quien haga sus veces verificará en cada una de las evaluaciones que el personal técnico e instructores recibieron la formación que trata el presente literal.
El contenido e intensidad horaria del programa de formación (teórico-práctica) deberá contemplar como mínimo las áreas de conocimiento, ejes temáticos y temas específicos e intensidad horaria determinados en la siguiente tabla:
i) Pago de la tarifa del servicio del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro de Diagnóstico Automotor establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO 1o. Los Centros de Diagnóstico Automotor que deseen operar con líneas móviles deberán, además, acreditar el cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo 13 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopte las disposiciones a que haya lugar frente a la certificación de que trata el literal (b) del presente artículo, la certificación será expedida por la autoridad ambiental competente –Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales–, a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, según el procedimiento establecido en la Resolución número 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 3o. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) deberá realizar el pago de la tarifa por servicio de ingreso del certificado de acreditación del Centro de Diagnóstico Automotor al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 10. OTORGAMIENTO DEL REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 3.3.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se otorgará el registro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) aceptando al Centro de Diagnóstico Automotor para que realice revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes en la sede, líneas de inspección y tipología de vehículos solicitados.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA DEL REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 3.3.1.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> El Registro del Centro de Diagnóstico Automotor se otorgará por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan los requisitos y condiciones señalados en la presente resolución, y cuando los resultados de las evaluaciones efectuadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y las entidades ambientales competentes sean satisfactorias.
De lo contrario, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.
ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR. <Artículo compilado en el artículo 3.3.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Una vez registrado el Centro de Diagnóstico Automotor para operar en la sede solicitada, deberá:
a) Cumplir con las especificaciones contenidas en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282 según corresponda, de conformidad con lo previsto en la presente resolución.
b) Comunicar al Ministerio de Transporte y a las autoridades competentes los cambios o modificaciones de las condiciones que dieron origen al registro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.
c) Mantener vigentes los permisos, certificado de acreditación, autorizaciones y demás registros propios de su actividad, exigidas por las entidades de control y autoridades competentes.
d) Hacer adecuado uso del permiso para el registro y cargue de información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en cada una de las sedes registradas para la prestación del servicio.
e) Reportar ante las autoridades competentes las inconsistencias que se presenten entre la información documental del vehículo frente a la confrontación física del mismo.
f) Someterse a la evaluación anual de seguimiento y extraordinarias programadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), durante el ciclo de acreditación.
g) Mantener la certificación expedida por la Autoridad Ambiental competente o la autoridad que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine, en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas que rigen la materia.
La certificación deberá expedirse, de conformidad con los lineamientos que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
h) Diligenciar y expedir los Certificados de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes sólo cuando haya sido satisfactorio el resultado de la inspección del vehículo acorde con los criterios y métodos establecidos en las Normas Técnicas Colombianas vigentes aplicables y el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) le haya asignado el número de registro.
i) Calificar los resultados de inspección según los criterios de la revisión técnicomecánica y de emisión de contaminantes establecidos en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282, según corresponda, de conformidad con lo previsto en la presente resolución.
j) Almacenar y custodiar en medios digitales, la información de todos los certificados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes que expida, y de todos los informes de resultados de las revisiones efectuadas en el Centro, de conformidad con lo señalado en la Resolución 20203040003625 de 2020 del Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Estos medios deben ser identificados con el nombre del Centro de Diagnóstico Automotor y la fecha de generación. Los medios digitales deben garantizar la integridad de la información y no permitir su corrupción en el tiempo.
k) Reportar por medios electrónicos en línea y tiempo real al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) las revisiones efectuadas a todos los vehículos desde las sedes autorizadas. El reporte debe hacerse, tanto de los vehículos aprobados como de los reprobados.
l) Autorizar personal con el conocimiento y competencia que responda por las actividades de inspección a través de la firma del certificado revisión técnicomecánica y de emisión de contaminantes y el reporte al RUNT.
m) Mantener vigente la Póliza de Responsabilidad Civil profesional de que trata el literal (f) del artículo 3o de la presente resolución.
n) Para los Centros de Diagnóstico Automotor con líneas móviles autorizadas, mantener el envío mensual a la Superintendencia de Transporte, de las copias de las grabaciones de los procesos de inspección realizados.
ARTÍCULO 13. AUTORIZACIÓN PARA OPERACIÓN DE LÍNEAS MÓVILES. <Artículo compilado en el artículo 3.3.1.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros de Diagnóstico Automotor que cuenten con registro para operar en sedes fijas serán los únicos autorizados para operar con líneas móviles, siempre y cuando obtengan registro a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Lista de los municipios en los cuales desea operar; estos municipios no podrán tener, en mínimo 50 kilómetros del perímetro de donde se encuentre ubicado, un Centro de Diagnóstico Automotor fijo.
b) Planta de personal y relación de los equipos con los cuales prestará el servicio, este último será verificado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en las evaluaciones anuales de seguimiento y extraordinarias programadas.
c) Certificado de acreditación del Centro de Diagnóstico Automotor fijo expedido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), donde se establezca que tiene alcance para operar líneas de revisión móviles mediante la declaración de su competencia como organismo de inspección tipo A dentro del Subsistema Nacional de la Calidad, para llevar a cabo la revisión técnicomecánica y de emisión de contaminantes en lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282, según corresponda de conformidad con lo previsto en la presente resolución.
d) Certificación expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas que rigen la materia.
La certificación deberá expedirse de conformidad con los lineamientos que para efectos adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
e) Certificado de Acreditación vigente expedido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en el que se indique que las líneas de revisión móviles corresponden a la clasificación del servicio de las líneas de inspección fijas acreditadas por el mismo Centro de Diagnóstico Automotor, conforme a la clasificación establecida en el artículo 10 de la Resolución número 3768 de 2013, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 6589 de 2019, del Ministerio de Transporte.
f) Contrato suscrito con las entidades homologadas por la Superintendencia de Transporte para prestar servicio del Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV), a fin de validar que cuenta con las condiciones para la realización de la transferencia de información requerida, lo cual permitirá garantizar la idoneidad y calidad de las pruebas de revisión técnico-mecánica.
g) Que las líneas móviles cuentan con las especificaciones técnicas requeridas para la conectividad al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para llevar a cabo la transmisión de la información en tiempo real y en línea.
h) Que las líneas móviles cuentan con GPS, instalado en el equipo desde el cual se realizan las revisiones a los vehículos.
i) La empresa prestadora del servicio de GPS instalará con precinto de seguridad en el chasis de la línea móvil el equipo de rastreo y deberá enviar copia de los recorridos realizados por la unidad móvil a la Superintendencia de Transporte, los cuales pueden ser verificados en las evaluaciones por parte del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
j) Indicar el nombre y documento de identidad de la persona con conocimiento y competencia autorizada por el representante legal para expedir el Formato Uniforme de Resultados (FUR).
k) Que la unidad móvil pueda realizar la grabación de todos los procesos de inspección realizados.
l) Que cuenta con el software para permitir la identificación de los municipios donde se realiza la revisión y la generación de reportes donde se evidencie la realización de revisiones en cada municipio.
m) Cronograma de trabajo y municipios en los cuales operará la línea móvil.
n) Que las líneas de revisión móvil cuenten con un código único para la transferencia de la información, para la expedición de los certificados de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes por parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
PARÁGRAFO 1o. Conforme a lo solicitado en el literal k del presente artículo, mensualmente el Centro de Diagnóstico Automotor autorizado para operar con línea móvil deberá remitir a la Superintendencia de Transporte copia de las grabaciones de los procesos de inspección realizados. Copia de estos registros deben ser verificados en las evaluaciones de seguimiento realizadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en las mismas condiciones que determine la Superintendencia de Transporte.
PARÁGRAFO 2o. Hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopte las disposiciones a que haya lugar frente a la certificación de que trata el literal d) del presente artículo, la certificación será expedida por la autoridad ambiental competente –Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales–, a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, según el procedimiento establecido en la Resolución 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
La línea móvil deberá contar con la(s) certificación(es) emitida(s) por las Autoridades Ambientales o Corporaciones Autónomas Regionales competentes en la(s) jurisdicción(es) en la(s) que opere.
PARÁGRAFO 3o. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) deberá realizar el pago de la tarifa por servicio de ingreso del certificado de acreditación del Centro de Diagnóstico Automotor al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquel a que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 14. OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 3.3.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se otorgará el registro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se autorizará a la línea móvil para prestar los servicios como Centro de Diagnóstico Automotor en los municipios solicitados.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA DEL REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 3.3.1.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022> El Registro de la línea móvil se otorgará por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan los requisitos y condiciones señalados en la presente resolución y cuando los resultados de las evaluaciones efectuadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y de las entidades ambientales competentes sean satisfactorias.
De lo contrario, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.
CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES.
ARTÍCULO 16. REGISTRO DE LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES. <Artículo compilado en el artículo 3.4.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros de Reconocimiento de Conductores interesados en la prestación del servicio de expedición de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir deberán registrarse en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio, conforme el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
ARTÍCULO 17. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA OBTENER EL REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 3.4.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para que un Centro de Reconocimiento de Conductores obtenga el registro y pueda expedir certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz, deberá acreditar a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Contar con la inscripción en el “Registro especial de prestadores de servicios de salud-REPS” del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, de conformidad con la normatividad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
b) La sociedad propietaria del Centro de Reconocimiento de Conductores deberá estar legalmente constituida y en su objeto social deberá encontrarse la realización de actividades como Centro de Reconocimiento de Conductores, para efectos de expedir certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir y acreditar su respectivo establecimiento comercial.
c) Contar con certificado de acreditación vigente emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) con alcance a la certificación de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, bajo el cumplimiento de la reglamentación dispuesta por el Ministerio de Transporte para el efecto, así como en los criterios específicos de acreditación establecidos en el esquema correspondiente del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
d) Cargar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la relación de nombres y apellidos completos, clase y número documento de identidad y número de tarjeta profesional del (los) certificador(es) que en nombre del establecimiento de comercio registrado, certificará(n), expedirá(n) suscribirá(n) el “certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz”; los cuales deberán contar con inscripción vigente en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS). El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o quien haga sus veces verificará en cada una de las evaluaciones que el personal médico y profesionales de la salud mantengan la respectiva inscripción en el RETHUS.
e) Cargar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la relación de nombres y apellidos completos, clase y número documento de identidad y número de tarjeta profesional de todos los profesionales de la salud que llevan a cabo actividades de examinación en la elaboración del “informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz” en el establecimiento de comercio registrado; los cuales deberán contar con inscripción vigente en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS). El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia o quien haga sus veces verificará, en cada una de las evaluaciones, que el personal mantenga con la respectiva inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS) y deberá hacer las verificaciones respectivas de la veracidad de la información aportada.
f) Acreditar el cumplimiento de las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión al Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) conforme a lo establecido en la Ley 1005 de 2006.
g) Acreditar el cumplimiento de las condiciones de infraestructura exigidos en la Resolución número 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social o de la norma que la modifique, adicione o sustituya.
h) El Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces verificará que el Centro de Reconocimiento de Conductores mantenga el cumplimiento de este requisito exigiendo la certificación de cumplimiento de requisitos expedido por la Secretaría de Salud respectiva.
i) Contar con la constitución de póliza de responsabilidad civil profesional que ampare la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del centro de reconocimiento de conductores, por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv) con vigencia de un (1) año, de conformidad con las características determinadas en el artículo 2.2.1.7.8.6 del Decreto número 1595 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya”.
j) Pago de la tarifa del servicio del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro de Reconocimiento de Conductores establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) deberá realizar el pago de la tarifa por el servicio de ingreso del certificado de acreditación del Centro de Reconocimiento de Conductores al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 18. OTORGAMIENTO DEL REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 3.4.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se otorgará el registró través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), permitiendo al Centro de Reconocimiento de Conductores operar en la sede solicitada y acreditada.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA DEL REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 3.4.1.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> El Registro del Centro de Reconocimiento de Conductores se otorgará por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan, los requisitos y condiciones señalados en la presente resolución y los resultados de las evaluaciones de seguimiento efectuadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
De lo contrario, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.
CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN.
ARTÍCULO 20. REGISTRO DE LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN. <Artículo compilado en el artículo 3.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros Integrales de Atención interesados en la prestación el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio conforme el alcance de certificación otorgada por el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
ARTÍCULO 21. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA OBTENER EL REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 3.5.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para que un Centro Integral de Atención obtenga por parte del Ministerio de Transporte a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) aprobación del registro para su funcionamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) La sociedad propietaria del Centro Integral de Atención debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse sea la prestación del servicio de Centro Integral de Atención y acreditar el registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública
b) Estar autorizado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para ofrecer el servicio de casa-cárcel mediante acto administrativo emanado de esa institución, a través del cual lo aprueba para tal fin; o convenio o contrato de prestación del servicio del solicitante con la persona natural o jurídica que esté aprobada por el Inpec para prestar el servicio de casa-cárcel.
c) Contar como mínimo con un (1) instructor en normas de tránsito, el cual deberá cumplir con el perfil requerido de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de esta resolución.
d) Certificado de conformidad del servicio, expedido por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), bajo la Norma ISO/IEC 17065 o la que la modifique, adicione o sustituya. El Certificado de conformidad del servicio indicará el cumplimiento del esquema de certificación de producto por servicios definido por el Ministerio de Transporte de acuerdo al esquema establecido en el Anexo 3 de la presente resolución.
e) Contar con los elementos tecnológicos y de conectividad señalados en el presente título para la transmisión de la información generada por el Centro Integral de Atención al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
f) Pago de la tarifa del servicio del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro Integrales de Atención establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquel a que la modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo derogado por el artículo 9.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros Integrales de Atención habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrán un término de dieciocho (18) meses, para obtener el certificado contenido en el literal d) del presente artículo, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Los Organismos Evaluadores de la Conformidad deberán realizar el pago de la tarifa por el servicio de ingreso del certificado de conformidad del Centro Integral de Atención al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), asimilando la establecida para “Certificado de organismo de certificación a Centro de Enseñanza Automovilística” que se encuentra en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya, hasta tanto se fije la tarifa correspondiente.
ARTÍCULO 22. OTORGAMIENTO DEL REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 3.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se otorgará el registro a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual autorizará al Centro Integral de Atención para operar en la sede solicitada y certificada.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA DEL REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 3.5.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> El Registro del Centro Integral de Atención se otorgará por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan los requisitos y condiciones señalados en la presente resolución y los resultados de las evaluaciones de seguimiento efectuadas por el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) sean satisfactorios.
De lo contrario, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el numeral uno (1) del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.
ARTÍCULO 24. PERFIL DEL INSTRUCTOR. <Artículo compilado en el artículo 3.5.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para que los Centros Integrales de Atención puedan dictar cursos de capacitación, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos:
a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o
b) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año.
REQUISITOS DE REGISTRO DE CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO PARA DICTAR CURSOS SOBRE NORMAS DE TRÁNSITO.
CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO PARA DICTAR CURSOS SOBRE NORMAS DE TRÁNSITO.
ARTÍCULO 25. REGISTRO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO. <Artículo compilado en el artículo 3.6.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> <Ver Notas del Editor> Los Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito interesados en dictar cursos sobre normas de tránsito deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio conforme el alcance de certificación otorgada por el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
ARTÍCULO 26. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL DE REGISTRO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA PARA DICTAR CURSOS SOBRE NORMAS DE TRÁNSITO. <Artículo compilado en el artículo 3.6.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> <Ver Notas del Editor> Para que un Centro de Enseñanza Automovilística pueda dictar cursos sobre normas de tránsito deberá registrarse en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse registrado como Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
b) Contar como mínimo con un (1) instructor en normas de tránsito, el cual deberá cumplir con el perfil requerido de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la presente resolución.
c) Certificado de conformidad del servicio, expedido por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), bajo la Norma ISO/IEC 17065 o la que la modifique, adicione o sustituya. El Certificado de conformidad del servicio indicará el cumplimiento del esquema de certificación de producto por servicios definido por el Ministerio de Transporte de acuerdo al esquema establecido en el Anexo 3 de la presente resolución.
d) Contar con los elementos tecnológicos y de conectividad señalados en el presente título parala transmisión de la información generada por el Centros de Enseñanza Automovilística al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
e) Pago de la tarifa del servicio del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro de Enseñanza Automovilística para dictar cursos sobre normas de tránsito, establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO 1o. La tarifa del servicio del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del literal e) del presente artículo, será la establecida para la habilitación del Centro Integral de Atención, la cual es asimilada para el caso del Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística para dictar cursos sobre normas de tránsito, hasta tanto se fije la tarifa correspondiente.
PARÁGRAFO 2o. Los Organismos Evaluadores de la Conformidad deberán realizar el pago de la tarifa por el servicio de ingreso del certificado de conformidad de los Centros de Enseñanza Automovilística para dictar cursos sobre normas de tránsito al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), asimilando la establecida para “Certificado de organismo de certificación a Centro de Enseñanza Automovilística” que se encuentra en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya, hasta tanto se fije la tarifa correspondiente.
ARTÍCULO 27. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO PARA DICTAR CURSOS SOBRE NORMAS DE TRÁNSITO. <Artículo compilado en el artículo 3.6.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para que un organismo de tránsito pueda dictar cursos de capacitación deberá registrarse en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse clasificado como organismo de tránsito ante el Ministerio de Transporte y en estado activo ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
b) Contar como mínimo con un (1) instructor en normas de tránsito, el cual deberá cumplir con el perfil requerido de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de esta resolución.
c) Certificado de conformidad del servicio, expedido por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), bajo la Norma ISO/IEC 17065 o la que la modifique, adicione o sustituya. El Certificado de Conformidad del Servicio indicará el cumplimiento del esquema de certificación de producto por servicios definido por el Ministerio de Transporte de acuerdo al esquema establecido en el Anexo 3 de la presente resolución.
d) Contar con los elementos tecnológicos y de conectividades señaladas en el presente título, requeridas para la transmisión de la información generada por el organismo de tránsito al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
e) Pago de la tarifa del servicio del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Organismo de Tránsito para dictar cursos sobre normas de tránsito, establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO 1o. La tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del literal e) del presente artículo, será la establecida para la Habilitación de Centro Integral de Atención en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, la cual es asimilada para el caso del Registro de los Organismos de Tránsito para dictar cursos sobre normas de tránsito, hasta tanto se fije la tarifa correspondiente.
PARÁGRAFO 2o. Los Organismos Evaluadores de la Conformidad deberán realizar el pago de la tarifa por el servicio de ingreso del certificado de conformidad de los Organismos de Tránsito para dictar cursos sobre normas de tránsito al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), asimilando la establecida para “Certificado de organismo de certificación a Centro de Enseñanza Automovilística” que se encuentra en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya, hasta tanto se fije la tarifa correspondiente.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los Organismos de Tránsito que se encuentren autorizados por el Ministerio de Transporte a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un término de dieciocho (18) meses para obtener el certificado contenido en el literal c) del presente artículo, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 28. OTORGAMIENTO DEL REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 3.6.1.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> <Ver Notas del Editor> Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se otorgará el registro a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual autorizará al Centro de Enseñanza Automovilística o al Organismo de Tránsito para operar en la sede solicitada y certificada.
ARTÍCULO 29. VIGENCIA DEL REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 3.6.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022> <Ver Notas del Editor> El registro del Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito como autorizados para dictar los cursos sobres normas de tránsito por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan, los requisitos y condiciones señalados en el presente título y los resultados de las evaluaciones de seguimiento efectuadas por el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) sean satisfactorios.
De lo contrario, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.
ARTÍCULO 30. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD. <Artículo compilado en el artículo 3.6.1.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022> <Ver Notas del Editor> Los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito registrados para dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán someterse a auditorías anuales por parte del Organismo Evaluador de la Conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), con el fin de que este verifique que se mantienen las condiciones bajo las cuales les fue otorgada.
ARTÍCULO 31. PERFIL DEL INSTRUCTOR. <Artículo compilado en el artículo 3.6.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022> <Ver Notas del Editor> Para que los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos:
a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o
b) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DEL SERVICIO DE LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN, CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO PARA DICTAR CURSOS SOBRE NORMAS DE TRÁNSITO.
ARTÍCULO 32. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DEL SERVICIO. <Artículo compilado en el artículo 3.6.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> <Ver Notas del Editor> El Certificado de conformidad del servicio de los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito que quieran ser autorizados para dictar cursos sobre normas de tránsito, tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir de su expedición; los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben acreditarse ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la Norma ISO/IEC 17065 o la que la modifique, adicione o sustituya.
El Centro Integral de Atención, o el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito, deberá someterse a auditorias anuales de seguimiento por parte del Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), con el fin de validar que se mantienen Las condiciones con las cuales fue otorgada o renovada la certificación, conforme a lo dispuesto en el esquema de certificación de servicio.
Para obtener el certificado de conformidad del servicio se seguirán las reglas estipuladas en el esquema de certificación de servicio que se encuentran en el Anexo técnico número 3, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 33. CARGUE DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DEL SERVICIO EN EL SISTEMA DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT). <Artículo compilado en el artículo 3.6.2.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Organismos de Evaluación de la Conformidad cargarán en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) dentro de los cinco (5) días hábiles a su expedición, la información relacionada a la Certificación de Conformidad por Servicios.
De igual forma, cargará anualmente el resultado de la auditoria anual realizadas al Centro Integral de Atención, al Centro de Enseñanza Automovilística y el Organismo de Tránsito autorizados para dictar cursos sobre normas de tránsito, reporte que le permitirá mantener el requisito de registro.
REGISTRO.
PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN EL SISTEMA DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT).
ARTÍCULO 34. <Artículo compilado en el artículo 3.6.3.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para el registro de los Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito y de los Organismos de tránsito, estos últimos para dictar cursos sobe normas de tránsito, en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito se deberá seguir el procedimiento contenido en el Anexo 1, que hace parte integral de la presente resolución.
MODIFICACIONES AL REGISTRO.
ARTÍCULO 35. <Artículo compilado en el artículo 3.6.3.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para la modificación del registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito y de los Organismos de Tránsito, se deberá seguir con el procedimiento contenido en el Anexo 2, que hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Hasta tanto no se cuente con el desarrollo en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), las modificaciones al registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito deberán ser solicitadas ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, las cuales serán resueltas en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud.
ARTÍCULO 36. TARIFA RUNT. <Artículo compilado en el artículo 3.6.3.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para los casos en donde se exija el pago de tarifa RUNT por concepto de modificación del registro, se cancelará la tarifa correspondiente a la “Modificación de datos de habilitación de persona natural o jurídica, pública o privada que presta servicios al sector público” determinada en la Resolución 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN, CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO PARA DICTAR CURSOS DE CAPACITACIÓN.
ARTÍCULO 37. OBLIGACIONES DE LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN, CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO REGISTRADOS PARA DICTAR CURSOS DE CAPACITACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 3.6.1.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Son obligaciones de los Centros Integrales de Atención, Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito registrados para dictar cursos de capacitación las siguientes:
a) Impartir la instrucción requerida, en el tiempo de duración establecido en el presente título.
b) Comunicar al Ministerio de Transporte a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), las modificaciones que se presenten respecto a la información suministrada en el registro para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención (CIA), o Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), u Organismos de Tránsito registrados para dictar cursos de capacitación, correspondientemente, dentro de los quince (15) días hábiles a la ocurrencia del hecho.
c) Mantener vigente el certificado de acreditación, autorizaciones y demás registros propios de su actividad, exigidas por las entidades de control y autoridades competentes para ese fin.
d) Llevar y guardar un archivo en debida forma de toda la información de los conductores infractores que adelantaron el curso.
e) Hacer adecuado uso del permiso para el registro y cargue de información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en cada una de las sedes registradas ante el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para la prestación del servicio de capacitación sobre normas de tránsito para conductores infractores.
f) Someterse a la evaluación anual de seguimiento ante el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), durante el período de vigencia del Certificado de conformidad del servicio, de acuerdo a lo indicado en los Capítulos III y IV del Título 1 de la presente resolución.
g) Impartir la capacitación con instructores acreditados e idóneos que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 24 y 31 de la presente resolución.
h) Certificar la asistencia personal al curso una vez este haya sido realizado.
i) Reportar al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en línea y tiempo real la asistencia al curso sobre normas de tránsito, en las condiciones y oportunidad exigidas en las normas respectivas.
j) Proporcionar la información requerida por el Ministerio de Transporte y las autoridades de inspección, vigilancia y control.
k) Mantener actualizadas las ayudas pedagógicas y el material didáctico.
l) Asumir las demás obligaciones que por normas les sean atribuidas.
PARÁGRAFO. Hasta tanto no se cuente con el desarrollo en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que permita reportar en línea y tiempo real la asistencia al curso sobre normas de tránsito, la obligación de la que trata el literal i) del presente artículo, deberá realizarse de manera manual.
ARTÍCULO 38. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS INSTRUCTORES. <Artículo compilado en el artículo 3.6.1.9 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Son deberes y obligaciones de los instructores las siguientes:
a) Aportar la documentación e información requerida para su acreditación y el desempeño del cargo.
b) Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ninguna clase de discriminación.
c) Impartir instrucción conforme a las temáticas dispuestas en el presente título.
d) No poner en riesgo la integridad de los infractores.
e) Cumplir con el tiempo de duración establecido en el presente título.
f) Capacitarse y mantenerse actualizado en lo referente a la temática de los cursos.
g) Las demás que establezcan las normas.
DE LA CONECTIVIDAD DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN, CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA Y DEL ORGANISMO DE TRÁNSITO CON EL SISTEMA DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRANSITO (RUNT).
CURSOS PRESENCIALES SOBRE NORMAS DE TRÁNSITO.
ARTÍCULO 39. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES INFRACTORES. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Previamente a acceder al curso sobre normas de tránsito, el conductor deberá adelantar ante el Centro Integral de Atención o Centro de Enseñanza Automovilística* u Organismo de Tránsito el siguiente proceso:
a) Presentación del documento de identidad.
b) Realizar el proceso de identificación mediante el método de validación de identidad que se encuentre autorizado en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Dicha información quedará guardada mediante las herramientas tecnológicas que para tal fin estén dispuestas en el mencionado registro.
PARÁGRAFO Transitorio. Hasta tanto no se cuente con el método de validación de identidad en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el Centro Integral de Atención o Centro de Enseñanza Automovilística u Organismo de Tránsito deberán adoptar las condiciones de seguridad que le permitan verificar la identidad de los asistentes al curso.
ARTÍCULO 40. DURACIÓN Y TEMÁTICA DEL CURSO. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Agotado el proceso de identificación, el conductor infractor deberá presentar el comparendo que le ha sido impuesto para proceder adelantar el curso sobre normas de tránsito, el cual no podrá ser inferior a dos (2) horas cátedra.
La temática debe estar orientada a dar a conocer las normas de tránsito, a sensibilizar al infractor sobre la incidencia y problemática de la accidentalidad vial a través del análisis de las estadísticas nacionales de mortalidad y morbilidad, los elementos que afectan los factores que integran la seguridad vial, tales como la vía, el vehículo y el factor humano, y debe comprender la actualización y complementación de las normas de comportamiento en el tránsito cuya transgresión es la causa del mayor porcentaje de accidentes de tránsito.
PARÁGRAFO. La asistencia al curso de normas de tránsito al cual hace referencia el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 118 del Decreto-ley 2106 de 2019, es obligatoria, personal e intransferible.
ARTÍCULO 41. DE LAS CERTIFICACIONES PARA LOS CONDUCTORES INFRACTORES. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Una vez realizado el curso en las condiciones previstas en el artículo 40 de la presente resolución, el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito notificará al Sistema Integrado de información sobre Multas y sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) el cumplimiento del requisito del curso para obtener el descuento, el cual se podrá generar en formato PDF desde la opción de consulta al ciudadano en la página web de este último.
El Organismo de Tránsito competente consultará la información en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) y determinará el valor que el infractor debe cancelar conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 118 del Decreto-ley 2106 de 2019.
La certificación expedida por Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), es un documento que tendrá validez en todo el territorio nacional y ante cualquier Organismo de Tránsito.
La constancia de certificación de asistencia al curso, debe contener la siguiente información: nombres y apellidos del infractor, número del comparendo, fecha y hora de la asistencia al curso, nombre del Organismo de Tránsito o Centro Integral de Atención o Centro de Enseñanza Automovilística* donde realizó el curso.
PARÁGRAFO. El Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde se infringió la norma de tránsito, deberá garantizar que el infractor realizó el curso sobre normas de tránsito, para poder obtener la reducción de la multa conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 118 del Decreto-ley 2106 de 2019.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto no se cuente con el desarrollo en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que permita notificar al Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de Tránsito (SIMIT) el cumplimiento del requisito del curso; el Organismo de Tránsito, Centro Integral de Atención y el Centro de Enseñanza Automovilística* que dicte cursos sobre normas de tránsito, expedirá la respectiva constancia que certifique que el infractor debidamente identificado, asistió al curso y enviará los datos correspondientes al Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
REGISTRO DE LOS CURSOS PRESENCIALES SOBRE NORMAS DE TRÁNSITO.
ARTÍCULO 42. CONDICIONES GENERALES PARA LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN, CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para efectos de llevar acabo el registro de cursos sobre normas de tránsito, los Centro Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística* y los Organismos de Tránsito autorizados para prestar este servicio, deberán:
a) Encontrarse inscritos y en estado activo en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) como prestador de servicios al sector.
b) Encontrarse registrado y en estado activo ante el Registro único Nacional de Tránsito (RUNT) como Centro Integral de Atención o Centro de Enseñanza Automovilística o clasificado como Organismo de Tránsito autorizado para realizar los cursos sobre normas de tránsito.
c) Seguir los procedimientos descritos en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 43. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INSTRUCTORES. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.2.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística* y los Organismo de Tránsito, que cumplan con lo establecido en el presente título en cuanto a lo relacionado al perfil del instructor, deberá realizar el siguiente procedimiento para el ingreso de su o sus instructores, así:
a) El instructor debe encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
b) El instructor NO debe haber sido sujeto de imposición de multas por infracciones a las normas de tránsito en el último año, condición que será validada contra el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT).
c) El instructor puede contar con título como técnico en seguridad vial, información que será almacenada en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) al momento del registro, junto con los datos básicos tales como número de certificado, fecha de expedición e institución que expide el certificado. Esta información será guardada y mantenida en la plataforma como histórica, La cual es susceptible de modificación por la vigencia de dichos certificados.
d) El instructor podrá ser desvinculado del Centro Integral de Atención o del Centro de Enseñanza Automovilística* o del Organismo de Tránsito, sin embargo, este registro debe permanecer como historial en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
e) El instructor podrá trabajar con más de un Centro Integral de Atención, Centro de Enseñanza Automovilística* u Organismo de Tránsito autorizados para los cursos de capacitación, siempre y cuando las horas mensuales no se excedan de doscientas cuarenta (240) y no se encuentre registrado para realizar cursos a la misma fecha y hora programada como instructor para realizar cursos sobre normas de tránsito y para cursos sobre capacitación a conductores de manera simultánea.
f) Los instructores podrán ser consultados por los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística* y los Organismos de Tránsito autorizados para los cursos de capacitación, indicando su estado.
ARTÍCULO 44. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE AULAS. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.2.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Este procedimiento consiste en el ingreso de las aulas a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), las cuales se ingresarán conforme al número certificado por el Organismo Evaluador de la conformidad para impartir las capacitaciones a las normas de tránsito, registro que debe ser realizado por este último, para lo cual se deberá:
a) Ingresar los datos de ubicación, identificación y capacidad por sala.
b) Modificar la información de capacidad en caso de ser necesario.
c) Inactivar salas en caso de traslado de dirección o domicilio.
d) Las salas podrán ser consultadas por los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística* y los Organismos de Tránsito.
PARÁGRAFO Transitorio. Hasta tanto los Centros Integrales de Atención y los Organismos de Tránsito autorizados para los cursos de capacitación, no cuenten con Certificado de Conformidad emitido por un Organismo Evaluador de la Conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), con el cual se determine la capacidad física instalada, estos deberán suministrar la información contenida en el presente artículo de manera directa al sistema del Registro Nacional de Tránsito (RUNT).
ARTÍCULO 45. PROCEDIMIENTO PARA EL AGENDAMIENTO DE CURSOS. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.2.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Este procedimiento consiste en el ingreso a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de todas aquellas condiciones que debe tener un curso para estar preparado para la capacitación a los infractores, registró que debe ser realizado por el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística* o el Organismo de Tránsito autorizado para los cursos de capacitación, para lo cual se deberá:
a) Ingresar la programación de cursos indicando la sala, la duración mínima de acuerdo con lo establecido por normatividad, tiempo establecido por parámetro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en un día y hora. En una misma sala no se pueden registrar cursos cuya fecha inicial y fecha final se crucen o intercalen. La programación podrá ser modificada, siempre y cuando no haya ningún asistente registrado.
b) Ingresar el instructor en estado vinculado asociado al Centro Integral de Atención, Centro de Enseñanza Automovilística* o al Organismo de Tránsito autorizado para los cursos de capacitación, que será responsable de impartir el curso. El instructor no debe estar vinculado a varios cursos simultáneamente, es decir, en la misma fecha y rango de horas. El instructor asignado al curso podrá ser modificado siempre y cuando este no haya iniciado.
c) Los cursos podrán ser consultados por el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística*, o el Organismo de Tránsito conforme a los cursos agenciados para cada uno.
ARTÍCULO 46. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ASISTENTES. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.2.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Este procedimiento consiste en el ingreso a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) de los posibles asistentes a un curso por parte del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística* o el Organismo de Tránsito autorizado paralos cursos de capacitación, para lo cual se deberá:
a) Validar que el curso NO haya iniciado, es decir si la fecha y hora del registro del asistente se encuentra en la fecha e intervalo de horas del curso iniciado, no se debe permitir el registro de asistentes.
b) El curso debe tener capacidad para registro de asistentes.
c) El ciudadano que va a asistir al curso, debe estar Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en estado activo.
d) La infracción de tránsito debe haber sido cargada en el aplicativo del Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de Tránsito (SIMIT). El sistema validara la correspondencia entre el sujeto infractor y el asistente. En caso de no estar registrado en el aplicativo del Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), se deben digitarlos datos básicos de la infracción en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), previa validación de que le apliquen los tiempos de imposición y notificación del comparendo, definidos por parámetro ante sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
e) La infracción de tránsito no debe estar registrada en otro curso.
f) Validadas las condiciones anteriores, se debe registrar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los posibles asistentes a un curso sobre normas de tránsito. El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) notificara al Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) el cumplimiento del requisito del curso para obtener el descuento y para consulta por parte del ciudadano en la página web de este último.
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INGRESO DE ASISTENTES E INSTRUCTORES. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.2.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Este procedimiento consiste en el registro a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) de los asistentes a un curso, lo mismo que del instructor por parte del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística*, o el Organismo de Tránsito autorizado, para lo cual se deberá:
a) Validar que el curso no hubiese iniciado, es decir si la fecha y hora del ingreso del asistente se encuentra en la fecha e intervalo de horas del curso iniciado, no se debe permitir el ingreso de asistentes.
b) Validar que el instructor esté vinculado al curso.
c) Validar que el asistente este registrado para el curso.
d) El ingreso tanto del instructor como del asistente se registrará mediante el método de validación de identidad que se encuentre autorizado en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), este registro debe realizarse en el intervalo de tiempo parametrizado para tal fin, de realizarse fuera de este intervalo de tiempo, deberá agendarse en un nuevo horario de curso. Sin el registro del instructor no podrá iniciar el curso.
e) El Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito dictará el curso de acuerdo con las temáticas establecidas en el artículo 32 de la presente resolución.
f) Los asistentes a un curso podrán ser consultados por el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística*, o el Organismo de Tránsito indicando si ingresaron y terminaron el curso.
ARTÍCULO 48. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE SALIDA DE ASISTENTES E INSTRUCTORES. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.2.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Este procedimiento consiste en el registro a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de la salida de los asistentes a un curso, lo mismo que del instructor por parte del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística* o el Organismo de Tránsito autorizado, para lo cual se deberá:
a) Rectificar que el tiempo transcurrido entre la validación de identidad al ingreso y la validación de identidad a salida del curso no sea menor a lo establecido conforme al artículo 32 de la presente resolución, tiempo establecido por parámetro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
b) El registro de salida debe habilitarse para ser realizado en un periodo máximo establecido por parámetro en sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), después de se cumpla el tiempo de finalización del curso.
c) El registro de salida del curso de cada uno de los asistentes y del instructor, debe realizarse adelantando nuevamente la validación de identidad mediante el método autorizado por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
d) Los asistentes que tengan registro de ingreso y registro de salida al curso de capacitación sobre normas de tránsito serán reportados por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) al aplicativo del Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) en línea y en tiempo real al momento del registro de salida del asistente.
e) El aplicativo del Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) deberá aplicar la reducción de la multa únicamente para los asistentes que el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) haya reportado conforme al literal anterior.
f) El certificado de asistencia al curso de capacitación sobre normas de tránsito podrá ser descargado en formato PDF a través de la opción de consulta al ciudadano de la página web del Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT).
PARÁGRAFO. En ningún caso, los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística* (CEA) o los Organismos de Tránsito, deberán reportar la asistencia a cursos sobre normas de tránsito en otro sistema que no sea el del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), reportara en tiempo real la asistencia a los cursos sobre normas de tránsito al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), una vez, el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística* o el Organismo de Tránsito autorizado, cumpla con el procedimiento establecido en el presente artículo.
El Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), dispondrá dentro de las opciones de consulta al ciudadano, lo relacionado para la revisión de la certificación de asistencia a los cursos sobre normas de tránsito.
ARTÍCULO 49. LIQUIDACIÓN Y EL PAGO DEL VALOR DE LA TARIFA RUNT. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.2.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros integrales de Atención, Centros de Enseñanza Automovilística* u Organismos de Tránsito garantizarán el pago de la tarifa “certificación de cursos de capacitación sobre normas de tránsito para la reducción de multas” al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por el registro de cursos realizados por estos mismos sobre normas de tránsito, establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 50. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. <Artículo compilado en el artículo 3.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Organismos de Apoyo a las autoridades de Tránsito y los Organismos de Tránsito que ejerzan funciones de organismos de apoyo, deberán atender las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Transporte en los temas relacionados al Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV).
ARTÍCULO 51. CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS WEB SERVICE. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.2.9 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los desarrolladores del software de los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito que en virtud de lo dispuesto en Título VII de la presente resolución requieran interconexión vía Servicios web, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 792 de 2013 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
ARTÍCULO 52. REGISTRO DE LOS ORGANISMOS DE APOYO A LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO CON HABILITACIÓN VIGENTE. <Artículo compilado en el artículo 3.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y los Organismos de Tránsito autorizados por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, tendrán que registrar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la información que el Ministerio de Transporte le requiera completar, con el fin de generar a la migración de la información del registro al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que se realice el requerimiento.
ARTÍCULO 53. PERIODO DE TRANSICIÓN REGISTRO CURSOS PRESENCIALES. <Artículo derogado por el artículo 9.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Se otorga un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se cuente con el desarrollo en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para que los Centros Integrales de Atención y los Organismos de Tránsito implementen las medidas adoptadas en el capítulo 2 del título VII de la presente resolución. A partir de este plazo todos los cursos dictados deberán ser registrados en línea y tiempo real, en los términos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 54. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 4o, 6o, 7o, 8o, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución número 3768 de 2013, los artículos 5o, 8o y 9o de la Resolución número 217 de 2014 y el artículo 15 de la Resolución número 5228 de 2016 del Ministerio de Transporte.
Publíquese y cúmplase.
Ángela María Orozco Gómez.
PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE LOS ORGANISMOS DE APOYO AL TRÁNSITO ANTE EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT).
(i) Proceso previo al registro de un Organismo de Apoyo al Tránsito a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Para adelantar el registro ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren previamente inscritas en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio conforme al procedimiento establecido en el artículo 2o de la Resolución número 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte.
De igual manera, previo al inicio del trámite de registro, el propietario en caso de ser persona natural, o representante legal en caso de ser persona jurídica, deberá validar que el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) o el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) realizaron el cargue de la certificación o acreditación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) de manera correspondiente con los requisitos de registro para la clase de Organismos de Apoyo al Tránsito que vaya a ser objeto de registro.
Para el caso de los Centros de Diagnóstico Automotor (COA), el representante legal deberá validar el cargue en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del contrato suscrito entre el Centro de Diagnóstico Automotor (COA) y alguna de las entidades homologadas por la Superintendencia de Transporte como solución informática para el Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV).
En el caso de los Centros Integrales de Atención, el representante legal deberá validar el cargue en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) de la información relacionada a la casa-cárcel de su propiedad o con la que va a acreditar convenio o contrato.
(ii) Procedimiento de registro de un Organismo de Apoyo al Tránsito a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Una vez realizado el proceso previo antes descrito, el propietario en caso de ser persona natural, o representante legal en caso de ser persona jurídica podrá dar inicio al registro ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para lo cual, se realizaran La validaciones correspondientes de manera automática a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos conforme a lo establecido en la presente resolución para cada uno de los Organismos de Apoyo al Tránsito, lo cual se dará bajo la observancia del siguiente procedimiento:
1. Ingreso de datos básicos y validación de seguridad. El propietario o representante legal, ingresará el tipo y número documento de identidad, junto con el NIT de la sociedad propietaria o NIT del propietario, información que será validada ante el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) administrado por las Cámara de Comercio, según corresponda. Los datos como dirección, ciudad, domicilio, teléfono, entre otros, serán traídos de la información registrada ante el Registro Único Empresarial y Social (RUES).
Una vez validada la anterior información, el sistema procederá a traer los correos electrónicos asociados en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y del Registro Único Empresarial y Social (RUES), esto con la finalidad que el propietario o representante legal, pueda escoger el correo electrónico al cual se le enviará el código de seguridad que le permitirá ingresar en el sistema y continuar con el proceso de registro.
2. Consulta de Certificaciones y acreditaciones aprobadas. Una vez surtido el procedimiento anterior, el sistema permitirá al propietario o representante legal visualizar la totalidad de Certificaciones o Acreditaciones aprobadas y registradas por los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) o el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) a nombre de su propiedad o sociedad, las cuales estarán discriminadas de manera individual por número de matrícula del (los) establecimiento(s) de comercio asociados al número de NIT.
El propietario o representante legal deberá seleccionar la Certificación o Acreditación que corresponde al Organismo de Apoyo al Tránsito objeto de registro a fin de continuar con el proceso de registro.
3. Pago Tarifa RUNT. Consecuencialmente, el sistema generará el recibo para el pago de la tarifa RUNT, el cual estará en modo descargable y formato PDF.
Una vez realizado el pago por parte del propietario o representante legal ante la entidad bancaria correspondiente, el sistema para continuar con el registro, validará la confirmación de pago ante la entidad bancaria, situación que podrá tener un término máximo de confirmación de tres (3) días, término que dependerá de la entidad bancaria donde se realizó el pago.
4. Registro de datos complementarios del Organismo de Apoyo. El propietario, o representante legal, deberá incluir en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) datos adicionales, como:
La información suministrada por el propietario, o representante legal conforme a los datos adicionales correspondientes al Organismo de Apoyo al Tránsito objeto de registro, serán sometidos a validaciones a través de interoperabilidades con las entidades emisoras de los documentos; de encontrar que esta información no corresponde, el sistema no permitirá continuar con el registro hasta tanto la información sea concordante con la suministrada por el propietario, o representante legal ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito.
Cuando se requiera validar el cumplimiento de las condiciones de infraestructura tecnológica se realizará la auditoria de las mismas a través de la revisión IP, para las demás condiciones mínimas, como temas de infraestructura tecnológica, entre otros, se ha dispuesto la manifestación expresa y voluntaria con la que se certifica la conformidad, por parte de la entidad propietaria o societaria, para el cumplimiento del requisito objeto de consulta.
5. Registro de datos específicos. El propietario o representante legal deberá ingresar datos adicionales que son requeridos de manera específica dependiendo del Organismo de Apoyo al Tránsito objeto de registro, sin los cuales el sistema no permitirá autorizar el registro.
En este espacio se encontrarán datos como: Registro de datos de personal autorizado en el caso de los Centros de Diagnóstico Automotor (COA), Literales d) y f), el artículo 3 de la presente resolución para los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Registro de datos del personal profesional de la salud en el caso de Centros de Reconocimiento de Conductores y registro de los instructores de los Centros Integrales de Atención, Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito para realizar cursos sobre normas de tránsito.
6. Registro autorizado por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Una vez realizado el procedimiento anterior y validada la información suministrada por el propietario o representante legal de manera concordante con los registros de las entidades emisoras, el sistema emitirá leyenda indicando “El “tipo de organismo correspondiente” ha sido registrado y autorizado con éxito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUN”, con lo cual se entenderá aprobado el procedimiento.
NOTA: Hasta tanto se cuente con las interoperabilidades correspondientes que permitan la validación automática en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito, la Subdirección de Tránsito realizará las validaciones a la documentación que haya lugar, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del cargue total de la información.
(iii) Entrega de usuarios del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), al propietario o representante legal del Organismo de Apoyo al Tránsito con registro autorizado.
Una vez registrado y autorizado con éxito el organismo de apoyo al tránsito objeto de registro, el propietario o representante legal deberá formalizar la solicitud de creación de usuario ante el concesionario encargado de la operación del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), realizando el proceso que dicha entidad determine para este fin. La entrega del usuario debe realizarse en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la autorización del registro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LOS ORGANISMO DE APOYO AL TRÁNSITO ANTE EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT).
(i) Clase y tipo de modificación de información.
Dependiendo la clase de información que sea objeto de modificación ante al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la persona facultada para realizar la solicitud de modificación del registro del Organismo de Apoyo al Tránsito con autorización vigente, deberá seguir el procedimiento descrito en el presente anexo técnico.
Las modificaciones del registro de Organismos de Apoyo al Tránsito que estarán previstas en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) estarán clasificadas por clase, tipo y persona autorizada para realizar la solicitud, las cuales se describen a continuación:
NOTA: El cambio de persona natural a persona jurídica, no se permite legalmente, por lo que la constitución de un organismo de apoyo como persona jurídica, se consideraría como un registro nuevo y la persona natural debe cancelar legalmente el registro y documentos que soportaban dicha habilitación o registro otorgado.
Previo a la solicitud de adición de categoría y nivel para impartir formación a conductores o cambio de categoría en formador de formadores, se deberá actualizar la certificación expedida por el Organismo Evaluador de la Conformidad en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con las adiciones o cambios correspondientes según sea al caso.
(ii) Proceso previo a la modificación del registro de un Organismo de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Para adelantar cualquier tipo de modificación del registro ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), es requisito indispensable que el Organismo de Apoyo al Tránsito se encuentre con autorización vigente. Adicional, las personas naturales o jurídicas se encuentren previamente inscritas en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Este proceso debe ser adelantado en cualquier Organismo de Tránsito o Dirección Territorial del Ministerio de Transporte conforme al procedimiento establecido en el artículo 2o de la Resolución número 12379 de 2012.
De igual manera, previo al inicio del trámite de modificación del registro, el propietario en caso de ser persona natural, o representante legal en caso de ser persona jurídica, deberá validar que el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) o el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) realizaron el cargue de la certificación o acreditación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con las modificaciones pertinentes, conforme a la clase de Organismos de Apoyo al Tránsito que vaya a ser objeto de registro cuando aplique.
(iii) Procedimiento de modificación del registro de un Organismo de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Una vez realizado el proceso previo antes descrito, el propietario en caso de ser persona natural, o representante legal en caso de ser persona jurídica, podrá dar inicio a la modificación del registro ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para lo cual, se realizaran la validaciones correspondientes de manera automática a fin de verificar la identidad y la concordancia con los demás documentos, conforme a la modificación que se pretenda realizar, lo cual se dará bajo la observancia de los siguientes procedimientos los cuales dependerán de la clase de información a modificar:
A- Cuando la modificación se realice sobre datos básicos:
1. Consulta de datos básicos y validación de seguridad. El propietario o representante legal, ingresará el tipo y número de documento de identidad, junto con el NIT de la sociedad propietaria o NIT del propietario del Organismo de Apoyo al Tránsito con registro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), información que será validada ante el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) administrado por las Cámara de Comercio, según corresponda.
Una vez validada la anterior información, el sistema procederá a traer los correos electrónicos asociados en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y del Registro Único Empresarial y Social (RUES), esto con la finalidad que el propietario o representante Legal, pueda escoger el correo electrónico al cual se le enviará el código de seguridad que le permitirá ingresar en el sistema y continuar con el proceso de modificación de registro.
Una vez realizado el anterior procedimiento, el sistema le dará la opción de escoger el tipo de modificación del registro.
2. Consulta de certificaciones y acreditaciones aprobadas. Una vez surtido el procedimiento anterior, el sistema permitirá al propietario o representante legal visualizar la totalidad de certificaciones o acreditaciones aprobadas y registradas por los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) o el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) a nombre de su propiedad o sociedad, las cuales estarán discriminadas de manera individual por número de matrícula del (los) establecimiento(s) de comercio asociados al número de NIT.
El propietario o representante legal deberá seleccionar la Certificación o Acreditación que corresponde al Organismo de Apoyo al Tránsito objeto de modificación de registro a fin de continuar con el proceso de registro.
Tenga presente que, para este paso en la Certificación o Acreditación elegida, ya debe estar presente el cambio de la información objeto de modificación en registro.
3. Pago tarifa RUNT. Consecuencialmente, el sistema generará el recibo para pago de tarifa RUNT, el cual estará en modo descargable y formato PDF.
Una vez realizado el pago por parte del propietario o representante legal ante la entidad bancaria correspondiente, el sistema, para continuar con el registro, validará la confirmación de pago ante la entidad bancaria, en un término máximo de confirmación de tres (3) días, término que dependerá de la entidad bancaria donde se realizó el pago.
4. Registro de datos complementarios del Organismo de Apoyo a las Autoridades de Tránsito. El propietario, o representante legal, deberá incluir en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los datos adicionales que correspondan, los cuales dependerán del tipo de modificación requerida, conforme se indica a continuación:
Para el caso de cambio de domicilio del organismo de apoyo, en diferente jurisdicción, se deben aportar en datos complementarios del Organismo de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, el cambio de documentación correspondiente, como la Licencia de Funcionamiento y registro de programas de la Secretaría de Educación de la nueva jurisdicción para el caso de los Centros de Enseñanza Automovilística, y certificación vigente expedida por el Ideam en la que indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de E.C. con fundamento en las normas NTC que rigen la materia, siempre y cuando el domicilio de cambio ya no pertenezca a la jurisdicción correspondiente para el caso de los Centros de Diagnóstico Automotor. En todo caso se deberá adjuntar la modificación de la póliza correspondiente a la clase de Organismo de Apoyo en el que se corrobore al cambio de domicilio.
Para los casos de modificación de Cambio de propietario(s) y Cambio de representante legal, no se requerirá que el propietario o representante legal registre datos complementarios.
5. Registro autorizado por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Una vez realizado el procedimiento anterior y validada la información suministrada por el propietario o representante legal de manera concordante con los registros de las entidades emisoras, el sistema emitirá una leyenda indicando “El “tipo de organismo correspondiente” ha modificado la información del registro autorizado ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con éxito”, con lo cual se entenderá aprobado el procedimiento.
B- Cuando la modificación se realice sobre datos específicos:
1. Consulta de datos básicos y validación de seguridad. El propietario o representante legal, ingresará el tipo y número de documento de identidad, junto con el NIT de la sociedad propietaria o NIT del propietario del Organismo de Apoyo al Tránsito con registro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), información que será validada ante el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) administrado por la Cámara de Comercio, según corresponda.
Una vez validada la anterior información, el sistema procederá a traer los correos electrónicos asociados en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y del Registro Único Empresarial y Social (RUES), esto con la finalidad que el propietario o representante legal, pueda escoger el correo electrónico al cual se le enviará el código de seguridad que le permitirá ingresar en el sistema y continuar con el proceso de modificación de registro.
Una vez realizado el anterior procedimiento, el sistema le dará la opción de escoger el tipo de modificación del registro.
2. Consulta de certificaciones y acreditaciones aprobadas. Una vez surtido el procedimiento anterior, el sistema permitirá al propietario o representante legal visualizar la totalidad de Certificaciones o Acreditaciones aprobadas y registradas por los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) o el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) a nombre de su propiedad o sociedad, las cuales estarán discriminadas de manera individual por número de matrícula del (los) establecimiento (s) de comercio asociado (s) al número de NIT.
El propietario o representante legal deberá seleccionar la Certificación o Acreditación que corresponde al Organismo de Apoyo al Tránsito objeto de registro a fin de continuar con el proceso de registro.
Tenga presente que, para este paso en la Certificación o Acreditación elegida, ya debe estar presente el cambio de la información objeto de modificación en registro.
3. Pago tarifa RUNT. Consecuencialmente, el sistema generará el recibo para pago de tarifa RUNT, el cual estará en modo descargable y formato PDF.
Una vez realizado el pago por parte del propietario o representante legal ante la entidad bancaria correspondiente, el sistema, para continuar con el registro, validará la confirmación de pago ante la entidad bancaria, situación que podrá tener un término máximo de confirmación de tres (3) días, término que dependerá de la entidad bancaria donde se realizó el pago.
4. Registro de datos complementarios del Organismo de Apoyo. El propietario, o representante legal, deberá incluir en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los datos adicionales que se requieran los cuales dependerán del tipo de modificación requerida la cual estará sujeta a la clase de información y solo para los casos que se indican a continuación:
5. Registro de datos específicos. El propietario o representante legal deberá ingresar datos adicionales que son requeridos de manera específica dependiendo del Organismo de Apoyo al Tránsito objeto de registro, sin los cuales el sistema no permitirá autorizar la modificación del registro.
En este espacio se encontrarán datos como: Registro de Datos de personal autorizado en el caso de los Centros de Diagnóstico Automotor (COA), los literales e) y f) del artículo 3o de la presente resolución, los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Registro de datos del personal profesional de la salud en el caso de Centros de Reconocimiento de Conductores y registro de los instructores de los Centros Integrales de Atención, Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito para realizar cursos sobre normas de tránsito.
6. Registro autorizado por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Una vez realizado el procedimiento anterior y validada la información suministrada por el propietario o representante legal de manera concordante con los registros de las entidades emisoras, el sistema emitirá una leyenda indicando “El “tipo de organismo correspondiente” ha modificado la información del registro autorizado ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con éxito”, con lo cual se entenderá aprobado el procedimiento.
C- Cuando la modificación se realice sobre datos del Organismo Evaluador de la Conformidad o Acreditador:
El Organismo Evaluador de la Conformidad o Acreditador ingresará al sistema del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y relacionará las actualizaciones correspondientes al Organismo de Apoyo al Tránsito objeto de modificación. Una vez realizado este procedimiento, el sistema procederá a actualizar de manera automática la información en el registro.
FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DENTRO DEL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIO A REALIZAR A LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN, LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA Y LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO.
La Certificación de Conformidad del Servicio, con la que deben contar los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito, garantizará el cumplimiento de los requisitos y procedimientos dispuestos en la presente resolución.
El esquema de certificación del servicio por el cual los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la Norma ISO/IEC 17065 o la que la modifique, adicione o sustituya, basarán sus funciones y actividades de evaluación en todas aquellas acciones que permitan garantizar el cumplimiento constante de los requisitos de registro, así como el contar con una infraestructura física la cual indicará las capacidades totales parala realización de los cursos sobre las normas de tránsito, conforme a lo reglado en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 y las temáticas de los cursos establecidas en el artículo 32 de la presente resolución.
Conforme a lo dispuesto en la Norma ISO/IEC 17067, se establecerán las actividades aplicables al de esquema de certificación tipo seis (6) como quiera que sea la finalidad estará atada a la Certificación de Conformidad por Servicios.
Adicional a lo anterior, los Organismos Evaluadores de la Conformidad de los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito, dentro del proceso de auditoría, validarán la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad conforme a la Norma ISO 9001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, haciendo énfasis en el cumplimiento de requisitos legales aplicables, con los cuales se dará la confiabilidad de cumplir con estándares de calidad.
NOTA. La Certificación de Conformidad del Servicio estará determinada a cada Centro Integral de Atención (CIA), o Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) u Organismo de Tránsito, no podrá establecerse por sociedad propietaria o representación legal de la respectiva entidad pública; cada establecimiento de comercio, entidad pública o sede operativa deberá contar con una Certificación de Conformidad del Servicio.
i. REFERENCIAS NORMATIVAS
El presente anexo se respalda en las disposiciones o adaptaciones de normas internacionales y nacionales, tales como:
ISO 9000:2015, Sistemas de gestión de la calidad – Fundamentos y vocabulario.
ISO 9001-2015, Sistema de la Gestión de Calidad - Requisitos.
ISO/IEC 17065, Evaluación de la conformidad – Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios.
ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad-Fundamentos de la certificación de productos y directrices para los esquemas de certificación de productos.
ii. DEFINICIONES:
Proceso: Conjunto de actividades, interrelacionada o que interactúan, que transforma elementos de entrada en resultados.
Servicio: Resultado, generalmente intangible, de al menos una actividad, realizada necesariamente en la interfaz entre el proveedor y el cliente.
Esquema de certificación: Sistema de certificación aplicado a productos determinados, a los que se aplican los mismos requisitos especificados, reglas y procedimientos específicos.
Sistema de certificación: Reglas, procedimientos y gestión para llevar a cabo la certificación.
Dueño del esquema: Persona u organización responsable del desarrollo y el mantenimiento de un esquema de certificación específico.
iii. ACTIVIDADES APLICABLES
Los Organismos de Evaluación de la Conformidad, realizaran las siguientes actividades a fin de determinar dentro del proceso de revisión el cumplimiento de los requisitos especificados, así:
1. Revisión del cumplimiento de requisitos. El Organismo de Evaluación de la Conformidad, revisará que los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito, mantengan el cumplimiento de los requisitos de registro.
2. Estructura general de los Centros Integrales de Atención (CIA), o los Centros de Enseñanza Automovilística o los Organismos de Tránsito. El Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito deberán:
A. Contar con una estructura organizacional de modo que ofrezca confianza en su competencia, imparcialidad e integridad.
B. Tener una estructura documentada que proteja la imparcialidad, así como disposiciones que aseguren la probidad de las operaciones del Centro de Enseñanza Automovilística
C. Tener los recursos financieros necesarios que garanticen una adecuada operación y cubrimiento de las obligaciones legales asociadas.
D. Debe emplear o contratar suficientes personas con la educación, formación, conocimientos técnicos, experiencia y habilidades pedagógicas necesarias para desempeñar las funciones capacitación sobre normas de tránsito conforme a las temáticas determinadas, bajo una dirección responsable.
3. Inspección: El Organismo de Evaluación de la Conformidad realizará visita en sitio, en la cual se revisará:
A- Que el Centro Integrales de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito cuenta con una infraestructura e instalaciones adecuadas. Los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística o los Organismos de Tránsito, deberán contar con instalaciones físicas adecuadas a su finalidad con los equipos y materiales necesarios. Las instalaciones dispondrán como mínimo con:
a) Un salón de clases suficientemente dotado, con ventilación, iluminación y seguridad. La capacidad mínima instalada para atender simultáneamente, dependerá de la revisión que se realice conforme al área que por asistente se pueda determinar dentro del aula, la cual deberá ser como mínimo de dos (2) metros cuadrados por usuario, lo cual permitirá determinar la capacidad de cada aula.
b) Oficina Administrativa.
c) Recepción y sala de espera.
d) Servicios de aseo y sanitario.
El Organismo de Evaluación de la Conformidad, revisará que las aulas cumplan con las disposiciones de este inciso, indicando el número de aulas, información que deberá ser incluida dentro del informe de auditoría realizado por el certificador y consignada igualmente en la Certificación de Conformidad por Servicios, junto con la capacidad total de asistentes, la cual se establecerá de conformidad al número de aulas y la capacidad que cada aula tenga, con lo que podrá establecer la capacidad de certificación de asistencia para cada curso sobre normas de tránsito para el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito.
B- Que los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito, cuenten con material didáctico y equipos. Los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística o los Organismos de Tránsito, deberán contar con un mobiliario, medios tecnológicos sistematizados, equipos de cómputo y material didáctico como: ejemplares del Código Nacional de Tránsito, afiches de las señales de tránsito y elementos necesarios con los que se permita la sensibilización del asistente sobre la incidencia y problemática de la accidentalidad vial a través de análisis de las estadísticas nacionales de mortalidad y morbilidad.
C- Que el personal cuenta como mínimo con los siguientes requisitos. Los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística o los Organismos de Tránsito contarán de manera permanente durante su funcionamiento, mínimo con el siguiente personal:
a) Un instructor por cada aula.
b) Personal administrativo y subalterno que se considere necesario.
El personal que labora en el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito, debe demostrar el cumplimiento de la reglamentación vigente relacionada con el ejercicio de su profesión, especialización o actividad que desempeña.
El personal que labore en el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito, debe tener a su disposición instrucciones documentadas que describan claramente sus obligaciones y responsabilidades, las cuales deben permanecer actualizadas. Todo el personal involucrado en los cursos sobre normas de tránsito debe poseer educación, experiencia y pericia apropiada que satisfagan los criterios de competencia definidos para las temáticas determinadas en el artículo 32 de la presente resolución.
El Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito, deberá mantener información y documentación actualizada sobre la formación y experiencia pertinente, del (los) instructor (es) relacionado (s) en los cursos sobre normas de tránsito. La información deberá contener:
a) Nombre y dirección.
b) Cargo que ocupa.
c) Nivel educativo o profesional.
d) Experiencia en el campo pertinente.
e) Sus responsabilidades y obligaciones específicas.
f) Fecha de la última actualización de los registros.
Los instructores deben contar con el perfil dispuesto en el artículo 24 o 31 de la presente resolución, según corresponda. En el proceso de selección se debe asegurar que los instructores como mínimo:
a) Estén familiarizados con las temáticas de los cursos.
b) Tienen conocimiento sobre los métodos para capacitar.
c) Tienen la competencia apropiada en los campos conforme a las temáticas regladas para los cursos sobre normas de tránsito en el artículo 40 de la presente resolución.
d) Tienen las capacidades para comunicarse fluidamente tanto de forma escrita como oral en el idioma español.
D- Que el Sistema de Gestión contiene como mínimo. El Centro Integral de Atención, o el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito, deberá operar con un Sistema de Gestión acorde a los requisitos de la Norma internacional ISO 9001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, en que esté documentada y cubra todos los requisitos del capítulo IV del título II y capítulo I del título III de la presente resolución, con la que se asegure la aplicación eficaz de estos requisitos.
Los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito, deberán asegurar que:
1. Establecen y mantienen un sistema de gestión de acuerdo a las disposiciones contenidas en los títulos ibídem de la presente resolución.
2. Su sistema de gestión se entiende e implementa a todos los niveles de la organización y para el aseguramiento de la calidad.
3. Se realizan auditorias de calidad semestralmente.
El Organismo de Evaluación de la Conformidad, deberá confirmar que el Centro Integral de Atención, o el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito dispone de procedimientos documentados, sistemas para el control de documentos, procedimientos para auditorías internas, control de servicio no conforme, procedimientos para la recepción y tratamiento de reclamos, procedimientos para realizar acciones correctivas y acciones preventivas.
El Organismo de Evaluación de la Conformidad confirmará que el Centro Integral de Atención, o el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito realizó la Auditoria Interna del sistema de gestión de calidad conforme a lo establecido en la Norma ISO 9001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
E- Que el proceso para la certificación de asistencia al curso sobre normas de tránsito esté acorde a lo reglado. El Centro Integral de Atención o el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito, deberán dar cumplimiento al procedimiento para el registro de cursos de capacitación establecido en el Capítulo 2 del Título VII de la presente resolución, situación que deberá ser revisada por el Organismo Evaluador de la Conformidad, validando que cuenta con los implementos tecnológicos necesarios, personal, y capacidad para el cumplimiento de los procedimientos y formalidades allí descritas.
4. Decisión sobre la Certificación de Conformidad por Servicios. Una vez confirmado el cumplimiento del centro por parte del Organismo Evaluador de la conformidad, este último podrá tomar la correspondiente decisión, la cual puede estar atada al otorgamiento, ampliación, reducción, suspensión o retiro de la Certificación.
iv. SEGUIMIENTO
Durante la vigencia del Certificado de Conformidad el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito deberán someterse al menos a una (1) auditoria anual como parte del seguimiento a la certificación por parte del Organismo Evaluador de la Conformidad.
v. PERMANENCIA DE LAS CONDICIONES CON LAS QUE SE OBTUVO LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIO.
Los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística o los Organismos de Tránsito serán responsables de que las actividades que dieron origen al otorgamiento del Certificado de Conformidad por Servicios, se ejecuten de acuerdo con lo establecido en la reglamentación, el presente anexo técnico y conforme a lo especificado en el Certificado.
El Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito, debe mantener los procedimientos y condiciones que dieron origen al Certificado de Conformidad por Servicios, de acuerdo con el esquema de certificación aquí determinado. Las condiciones deberán ser adecuadas para asegurarse de que hay una evaluación imparcial para confirmar su continua competencia.
Los Organismos Evaluadores de la Conformidad están obligados a informar por escrito al Ministerio de Transporte a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y a la Superintendencia de Transporte, cualquier modificación, suspensión o disminución de las condiciones consideradas para obtener el Certificado de Conformidad, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha que se produzca. El sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) deberá suspender el cargue hasta que se reestablezcan las condiciones del Certificado de Conformidad.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada Certificación de Conformidad contados desde la fecha de la expedición del Certificado, el representante legal y el responsable del sistema de calidad del Centro Integral de Atención, o el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito, deberán informar al Ministerio de Transporte a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), si se mantienen las condiciones en que se concedió el Certificado de Conformidad por Servicios.