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RESOLUCIÓN 3100 DE 2019

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 51.149 de 26 de noviembre 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los artículos 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 56 de la Ley 715 de 2001, 58 de la Ley 1438 de 2011, y numeral 13 del artículo 2o del Decreto ley 4107 de 2011, y en desarrollo de los capítulos 1, 2, 3 y 7 del Título I de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.5.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social debe ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud.

Que el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, está conformado por cuatro componentes como son: 1. Sistema Único de Habilitación. 2. Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud. 3. El Sistema Único de Acreditación y 4. El Sistema de Información para la Calidad.

Que mediante la Resolución 2003 de 2014, se definieron los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y habilitación de servicios de salud, como parte del Sistema Único de Habilitación.

Que durante los cinco años de implementación de la precitada resolución se han presentado avances tecnológicos y expedido normas relacionadas con la prestación de servicios de salud, que impactan el proceso de inscripción de los prestadores y las condiciones, estándares y criterios de habilitación de servicios de salud, por lo que se considera necesario efectuar revisión integral y actualización de la norma.

Que dentro del proceso de actualización se adelantaron reuniones con diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en las que se recibieron recomendaciones sobre aspectos técnicos de la referida resolución.

Que, adicionalmente, mediante Resolución 2654 de 2019 se establecieron las disposiciones para la telesalud y los parámetros para la práctica de la telemedicina en el país, razón por la cual es necesario en la actualización de la presente norma, incluir los procedimientos y condiciones para la inscripción de los prestadores y la habilitación de los servicios en la modalidad de telemedicina.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se requiere definir los procedimientos y las condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, así como adoptar, el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y las condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, así como adoptar, en el anexo técnico, el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. La presente resolución, incluido el Manual aquí adoptado no establece competencias para el talento humano, dado que las mismas se encuentran definidas en los programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 544 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución aplica a:

2.1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud.

2.2. Los profesionales independientes de salud.

2.3. El transporte especial de pacientes.

2.4. Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud.

2.5. Las secretarías de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias

2.6. Las entidades responsables del pago de servicios de salud.

2.7. La Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO. Están exceptuados de cumplir con lo establecido en la presente resolución, los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. También están exceptuadas las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción establecidos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, salvo que estos últimos voluntariamente deseen inscribirse como prestadores de servicios de salud dentro del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud o de manera obligatoria en los casos que deseen ofertar y contratar sus servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 3o. CONDICIONES DE HABILITACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 544 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los prestadores de servicios de salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS), deben cumplir las siguientes condiciones:

3.1. Capacidad técnico-administrativa. Aplica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), entidades con objeto social diferente y transporte especial de pacientes.

3.2. Suficiencia patrimonial y financiera. Aplica a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Transporte Especial de Pacientes.

3.3. Capacidad tecnológica y científica. Aplica a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, Profesionales independientes de salud, Entidades con Objeto Social Diferente, Transporte Especial de Pacientes.

PARÁGRAFO 1o. Las condiciones de habilitación, definiciones, estándares y criterios son los establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, el cual hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, que al momento de su autoevaluación o de la verificación de las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, por parte de la secretaría de salud departamental o distrital o de la entidad que tenga a cargo dichas competencias, se encuentren bajo medida especial de intervención forzosa administrativa para administrar por la Superintendencia Nacional de Salud o se hallen en procesos de reestructuración de pasivos o en procesos concordatarios, en los términos establecidos en la Ley 550 de 1999, o en el Código de Comercio, demostrarán las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, una vez culmine el proceso de intervención, de reestructuración o el proceso concordatario.

ARTÍCULO 4o. INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 544 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), registrando como mínimo una sede con infraestructura física y por lo menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1o. Cuando los organismos de cooperación internacional y los organismos no gubernamentales se inscriban en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), como Entidades con Objeto Social Diferente o como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), para registrar la o las sedes sólo deberán aportar el documento donde se especifique la ubicación del domicilio en el territorio nacional, expedido por la autoridad competente. Dicho domicilio para efectos de la presente norma se entenderá como sede.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades privadas con o sin ánimo de lucro, deberán aportar para la inscripción y trámite de novedades, cuando aplique, la ubicación de las sedes en uno o varios certificados expedidos por la autoridad competente, siempre y cuando se trate del mismo número de NIT.

PARÁGRAFO 3o. Los prestadores de servicios de salud que presten servicios exclusivamente en la modalidad extramural deberán cumplir en sus sedes, los requisitos determinados en el criterio 46 del estándar de infraestructura aplicable a todos los servicios del manual que adopta la presente resolución.

CAPÍTULO II.

AUTOEVALUACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REPS.  

ARTÍCULO 5o. AUTOEVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE HABILITACIÓN. La autoevaluación es el mecanismo de verificación de las condiciones de habilitación establecidas en el Manual de Prestadores y de Habilitación de Servicios de Salud, que efectúa periódicamente el prestador de servicios de salud y la posterior declaración de su cumplimiento en el REPS.

La autoevaluación es un requisito en los siguientes casos:

5.1 De manera previa a la inscripción del prestador de servicios de salud y habilitación del o los servicios.

5.2 Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador de servicios de salud y antes de su vencimiento.

5.3 Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción de que trata el artículo 10 de la presente resolución.

5.4 De manera previa al reporte de las novedades, para aquellas que señale el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

Cuando el prestador de servicios de salud realice la autoevaluación a los servicios y evidencie el incumplimiento de una o más condiciones de habilitación, deberá abstenerse de registrar, ofertar y prestar el servicio.

ARTÍCULO 6o. AUTOEVALUACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD CON MEDIDAS DE SEGURIDAD. Los prestadores de servicios de salud que tengan una medida de seguridad que implique el cierre de una o varias sedes o de uno o varios servicios en la entidad territorial donde esté funcionando, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud o la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y que durante dicha medida se cumpla el término para realizar la autoevaluación, deberán realizarla para los servicios que no se afectaron con la medida en los términos establecidos en el artículo 5o de la presente resolución. Cuando la medida de seguridad de una o varias sedes o de uno o varios servicios, sea levantada y registrada en el REPS, el prestador de servicios de salud dentro de los quince (15) días siguientes realizará la autoevaluación de tales servicios, de no hacerlo en este plazo, le será inactivada su inscripción o habilitación de los servicios afectados por la medida de seguridad de cierre.

Los prestadores de servicios de salud que tengan una medida de seguridad que implique el cierre de la totalidad de las sedes en la entidad territorial donde esté funcionando, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud o la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y que durante la vigencia de la medida se cumpla el término para realizar la autoevaluación, esta deberá ser efectuada por el prestador y registrada en el REPS dentro de los treinta (30) días siguientes al levantamiento de la medida por parte de la autoridad competente y a su registro en el REPS, de no hacerlo en ese plazo se inactivará el prestador.

Transcurrido un (1) año desde que se cumplió el término para realizar la autoevaluación, sin que la medida sea levantada, se inactivará el prestador.

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LA INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN EL REPS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 544 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para que un prestador de servicios de salud se inscriba y habilite servicios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), deberá:

7.1. Ingresar a la página web de la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlace de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS, y:

7.1.1 Determinar la sede o sedes donde va a funcionar,

7.1.2 Determinar el o los servicios por habilitar, la complejidad, la modalidad y la capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS.

7.1.3 Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS.

7.1.4 Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de los servicios por ofertar.

7.1.5 Imprimir el formulario de inscripción.

7.2. Radicar el formulario de inscripción y el documento de declaración de la autoevaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y los demás soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

PARÁGRAFO 1o. El prestador de servicios de salud que cambie de NIT y continúe prestando los servicios de salud en el mismo domicilio y sede de manera ininterrumpida, deberá efectuar novedad de cierre del prestador y realizar de manera inmediata el trámite de inscripción del prestador, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, y habilitar los servicios que vaya a continuar prestando ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Dichos prestadores no serán objeto de visita previa. La secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, deberá priorizarlos en el plan de visitas de verificación de la siguiente vigencia.

PARÁGRAFO 2o. Cuando una institución prestadora de servicios de salud con servicios de urgencias, de cirugía, o de cuidado intensivo neonatal, pediátrico o adulto, funcionen en edificaciones construidas con anterioridad al 2010, radique el formulario de inscripción, deberá aportar la evidencia de haber realizado el estudio de vulnerabilidad estructural y adicionalmente un plan de cumplimiento para el reforzamiento estructural de la edificación en el marco de la normativa vigente. Si dichas edificaciones fueron construidas con posterioridad a 2010, el prestador sólo deberá aportar la licencia de construcción en donde se evidencia la destinación para la prestación de servicios de salud.

Las instituciones prestadoras de servicios de salud que funcionen en edificaciones construidas antes del 2 de diciembre de 1996, al radicar el formulario de inscripción, deben aportar copia de la licencia de construcción o en su defecto el documento de reconocimiento de la edificación expedido por autoridad competente, que autorice la destinación de la edificación para la prestación de servicios de salud. Las entidades con objeto social diferente deberán aportar la licencia de construcción.

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL O DISTRITAL, O LA ENTIDAD QUE TENGA A CARGO DICHAS COMPETENCIAS. Una vez recibido el formulario de inscripción con los soportes establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias:

8.1 Ingresará a su página web y ubicará en el REPS el formulario de inscripción diligenciado por el interesado

8.2 Verificará que los soportes entregados con el formulario correspondan a los previstos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. En caso de no corresponder, los devolverá al interesado indicando las inconsistencias documentales o la información faltante.

8.3 Asignará el código de inscripción al prestador de servicios de salud si el formulario y los soportes se encuentran completos y cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución.

8.4 Programará y realizará visita de verificación previa o de reactivación, cuando corresponda, de acuerdo con su competencia y conforme a lo establecido en la presente resolución.

8.5 Radicará y registrará la inscripción del prestador de servicios de salud y simultáneamente expedirá la constancia de habilitación y autorizar en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios, momento a partir del cual se considera inscrito el prestador de servicios de salud y habilitado el servicio y podrá ofertar y prestar los servicios de salud.

ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDAD. El prestador de servicios de salud que habilite un servicio es el responsable del cumplimiento y mantenimiento de todos los estándares y criterios aplicables a ese servicio, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas que aporten al cumplimiento de estos y de las figuras contractuales o acuerdos de voluntades que se utilicen para tal fin. El servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador de servicios de salud responsable del mismo. No se permite la doble habilitación de un servicio.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REPS. La inscripción inicial de cada prestador de servicios de salud en el REPS tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, haya realizado la inscripción del prestador conforme a lo definido en el numeral 8.5 del artículo 8o de la presente resolución.

La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada por el término de un (1) año siempre y cuando haya realizado la autoevaluación y esta haya sido declarada en el REPS durante el cuarto año de inscripción inicial y antes de su vencimiento.

Las renovaciones posteriores tendrán vigencia de un (1) año, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y declaración en el REPS, antes del vencimiento de cada año.

El prestador de servicios de salud cuya inscripción en el REPS haya sido inactivada y desee volver a inscribirse, esta tendrá vigencia de un (1) año, así como sus renovaciones, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y su declaración en el REPS.

PARÁGRAFO 1o. Entiéndase por inscripción inicial aquella que realiza el prestador de servicios de salud que ingresa al REPS por primera vez. La reactivación de la inscripción de un prestador luego de su inactivación no se entiende como inscripción inicial.

PARÁGRAFO 2o. La inscripción del prestador de servicios de salud podrá ser revocada en cualquier momento por la Superintendencia Nacional de Salud o la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones de habilitación o requisitos previstos para su otorgamiento previo el debido proceso.

ARTÍCULO 11. CONSECUENCIAS POR LA NO AUTOEVALUACIÓN. Se inactivará la inscripción de un prestador de servicios de salud si el mismo no realiza la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados con la declaración en el REPS, dentro del término previsto en la presente resolución, si dicho prestador desea inscribirse y habilitar servicios de salud deberá dar cumplimiento al procedimiento determinado en el artículo 7o de la presente resolución y solicitar visita de reactivación por parte de la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, entidad que tendrá seis (6) meses de plazo para la ejecución de la visita de reactivación a partir del momento de la radicación de la solicitud.

Cuando el prestador de servicios de salud no autoevalúe uno o varios de los servicios habilitados y no realice la declaración en el REPS, se inactivarán los servicios no autoevaluados. Para la habilitación de dichos servicios deberá realizar la autoevaluación y declaración del servicio en el REPS. Para los casos de servicios de alta complejidad, urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial y oncológicos, requerirá visita de reactivación por parte de la respectiva Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, quien tendrá seis (6) meses de plazo para la ejecución de la visita a partir del momento de la radicación de la solicitud.

CAPÍTULO III.

NOVEDADES Y CIERRE DE SERVICIOS.  

ARTÍCULO 12. NOVEDADES. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 544 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los prestadores de servicios de salud están en la obligación de reportar las novedades que aquí se enuncian ante la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, diligenciando el formulario de reporte de novedades disponible en el aplicativo del REPS publicado en la página web de cada entidad territorial y, cuando sea el caso para su verificación, anexará los soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. Se consideran novedades las siguientes, las cuales se encuentran definidas en el Manual anexo a la presente resolución:

12.1 Novedades del prestador de servicios de salud:

a) Cierre del prestador de servicios de salud.

b) Disolución y liquidación de la entidad.

c) Cambio de domicilio.

d) Cambio de nomenclatura.

e) Cambio de representante legal.

f) Cambio de razón social o nombre que no implique cambio de NIT, ni de documento de identidad.

g) Cambio de datos de contacto (teléfono y correo electrónico).

12.2 Novedades de la sede:

a) Apertura de sede.

b) Cierre de sede.

c) Cambio de domicilio.

d) Cambio de nomenclatura.

e) Cambio de sede principal.

f) Cambio de datos de contacto (teléfono y correo electrónico).

g) Cambio de director, gerente, administrador o responsable.

h) Cambio de nombre de la sede, que no implique cambio de razón social.

12.3 Novedades de servicios:

a) Apertura de servicio.

b) Cierre temporal de servicio.

c) Reactivación de servicio.

d) Cierre definitivo de servicio.

e) Apertura de modalidad.

f) Cierre de modalidad.

g) Cambio de complejidad.

h) Cambio de horario de prestación de servicio.

i) Traslado de servicio.

j) Cambio de prestador de referencia.

k) Cambio de especificidad del servicio.

12.4. Novedades de capacidad instalada:

a) Apertura de camas.

b) Cierre de camas.

c) Apertura de camillas de observación.

d) Cierre de camillas de observación.

e) Apertura de salas.

f) Cierre de salas.

g) Apertura de ambulancias.

h) Cierre de ambulancias.

i) Apertura de sillas.

j) Cierre de sillas.

k) Apertura de unidad móvil.

l) Cierre de unidad móvil.

m) Apertura de consultorios.

n) Cierre de consultorios.

PARÁGRAFO 1o. Cuando una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) con servicios de urgencias, de cirugía, o de cuidado intensivo neonatal, pediátrico o adulto, funcionen en edificaciones construidas con anterioridad al 2010, radique el formulario de novedad de cambio de domicilio del prestador o novedad de apertura de sede o cambio de domicilio de la sede, deberá aportar la evidencia de haber realizado el estudio de vulnerabilidad estructural y adicionalmente un plan de cumplimiento para el reforzamiento estructural de la edificación en el marco de la normativa vigente. Si dichas edificaciones fueron construidas con posterioridad a 2010, el prestador sólo deberá aportar la licencia de construcción en donde se evidencia la destinación para la prestación de servicios de salud.

Las instituciones prestadoras de servicios de salud que funcionen en edificaciones construidas antes del 2 de diciembre de 1996, al radicar el formulario de novedades de cambio de domicilio del prestador o de apertura o de cambio de domicilio de la sede, debe aportar copia de la licencia de construcción o en su defecto el documento de reconocimiento de la edificación expedido por autoridad competente, que autorice la destinación de la edificación para la prestación de servicios de salud. Las entidades con objeto social diferente deberán aportar la licencia de construcción”.

PARÁGRAFO 2o. Cuando un prestador de servicios de salud reporte novedad de cierre de prestador, la gestión adelantada con las historias clínicas y su entrega final debe surtir el procedimiento determinado en la Resolución número 839 de 2017, o la que la modifique, o sustituya. Dicha gestión debe anexarse a la comunicación que el prestador dirija al ente territorial.

ARTÍCULO 13. CIERRE DE SERVICIOS. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 544 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El prestador de servicios de salud podrá cerrar temporalmente los servicios por un periodo máximo de un (1) año contado a partir del reporte de la novedad “Cierre temporal de servicio”; no obstante, si vencido dicho plazo no reporta la novedad “reactivación de servicio”, este se inactivará en el REPS. Para su apertura, el prestador de servicios de salud debe realizar nuevamente el procedimiento para la habilitación del servicio.

El cierre temporal podrá ser de la totalidad de los servicios habilitados en una sede sin que se genere el cierre de esta. Si vencido el plazo establecido en el inciso anterior, el prestador no ha reportado la novedad de reactivación de al menos un servicio cerrado temporalmente, o no habilita al menos un servicio en la sede, la misma se inactivará en el REPS.

Cuando se trate de servicios de alta complejidad, urgencias, atención del parto, oncológicos y transporte asistencial, el prestador de servicios de salud debe solicitar la visita de reactivación por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

Los prestadores de servicios de salud que vayan a reportar novedades relacionadas con el cierre de uno o más de los servicios de urgencias, atención del parto, hospitalización pediátrica y cuidado intensivo, deben informar por escrito de tal situación a la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, mínimo veinte (20) días calendario antes de reportar el registro de la novedad de cierre en el formato de novedades, con el fin de que dichas entidades adopten las medidas necesarias para garantizar la prestación de servicios de salud a los usuarios.

CAPÍTULO IV.

VISITAS DE VERIFICACIÓN.  

ARTÍCULO 14. VISITA DE VERIFICACIÓN PREVIA. Se requiere visita de verificación previa en los siguientes casos:

14.1 Para habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad, esta visita se realiza por parte de la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

14.2 Para inscribir una nueva institución prestadora de servicios de salud; esta visita se realiza por parte de la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los seis (6) meses siguientes al cumplimiento de las condiciones definidas en el numeral 8.4 del artículo 8o de la presente resolución.

14.3 Para cambiar la complejidad de un servicio de baja o mediana complejidad a alta complejidad; esta visita se realizará por parte de la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. El servicio continuará prestándose en la complejidad inicial hasta tanto sea habilitado en alta complejidad.

En toda visita de verificación previa, los estándares relacionados con talento humano, historia clínica y registros, procesos prioritarios y medicamentos, dispositivos médicos e insumos, se verificarán con base en la planeación que al respecto tenga el prestador de servicios de salud y no se exigirá el resultado de los referidos estándares.

Si al realizar la visita de verificación previa, el prestador de servicios de salud o el servicio no cumple con las condiciones de habilitación establecidas en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de los Servicios de Salud, la entidad a cargo de la visita registrará en el REPS los resultados y el prestador de servicios de salud deberá iniciar nuevamente el trámite de inscripción del prestador o habilitación del servicio en los términos definidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 15. VISITA DE CERTIFICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 544 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Es realizada por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con posterioridad a la habilitación de los servicios de salud y conforme al plan de visitas. Permite certificar el cumplimiento de las condiciones de habilitación.

Las secretarías de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, una vez efectuada la verificación del cumplimiento de todas las condiciones de habilitación aplicables a los servicios verificados, autorizará al prestador de servicios de salud, a través del REPS, la generación del certificado de cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios de salud verificados en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de la visita.

En las visitas de verificación, solo se podrán adoptar las medidas de seguridad definidas en los literales a) y b) del artículo 576 de la Ley 9 de 1979, cuando se identifique la ocurrencia de un hecho o situación que atente o pueda significar peligro para la salud individual o colectiva, estas medidas son de carácter preventivo y transitorio. Cuando se presente cualquier otra situación se adoptarán las demás medidas definidas en el referido artículo de la Ley 9 de 1979, en caso de ser necesario.

PARÁGRAFO. A la institución prestadora de servicios de salud, objeto de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, no se le realizará visita de verificación. La Superintendencia Nacional de Salud verificará que dichas instituciones cumplan con las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras correspondientes.

ARTÍCULO 16. VISITA DE REACTIVACIÓN. La visita de reactivación es realizada por parte de la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias y procede en los siguientes casos:

16.1 Cuando una Institución prestadora de servicios de salud se encuentra inactiva en el REPS como consecuencia de no haber realizado la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados y requiere activar su inscripción y habilitación.

16.2 Cuando un prestador de servicios de salud tenga inactivos los servicios de alta complejidad, urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial y oncológico, como consecuencia de no haber realizado la autoevaluación de estos y requiera reactivar su habilitación.

16.3 Cuando un prestador de servicios de salud tenga inactivos servicios de alta complejidad, urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial y oncológicos como consecuencia de realizar una novedad de cierre temporal de alguno de estos y dejó transcurrir más de un año sin haber gestionado la novedad de activación del o de los servicios y requiera reactivar su habilitación.

En toda visita de reactivación, los estándares relacionados con talento humano, historia clínica y registros, procesos prioritarios y medicamentos, dispositivos médicos e insumos, se verificarán con base en la planeación que al respecto tenga el prestador de servicios de salud y no se exigirá el resultado de los referidos estándares.

ARTÍCULO 17. PLAN DE VISITAS DE VERIFICACIÓN. <Artículo modificado por el artículos 1 de la Resolución 1138 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 1719 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las secretarías de salud departamentales y distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con una periodicidad anual, formularán y ejecutarán un plan de visitas a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS, con el objeto de verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación.

El plan deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior en la cual será ejecutado y deberá ser registrado en el REPS hasta el 20 de diciembre del mismo año. La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento del registro del plan, así como su ejecución posterior, para lo cual tendrá acceso al REPS.

La formulación del plan de visitas de verificación deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridad:

17.1 Los servicios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

17.2 Los servicios oncológicos habilitados.

17.3 Los servicios oncológicos que reporten alguna de las siguientes novedades: apertura de modalidad, reactivación de servicio o traslado de servicio.

17.4 Los prestadores de servicios de salud que no han tenido visita de verificación desde su inscripción.

17.5 Los servicios para la atención del parto que no hayan sido visitados en los últimos cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la formulación del plan de visitas de cada vigencia.

17.6 Los prestadores de servicios que tengan habilitados servicios quirúrgicos de cirugía plástica y estética.

17.7 Los prestadores de servicios que se postulen ante el ente acreditador y no cuenten con certificación de habilitación. La visita de verificación se realizará en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la solicitud presentada a la secretaría de salud departamental, distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

17.8 Los prestadores de servicios que se postulen para conformar organizaciones funcionales y requieran la certificación de habilitación no mayor a un año. Dicha visita de verificación se realizará en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la solicitud presentada ante la instancia pertinente.

17.9 Las demás visitas que las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, definan en ejercicio de sus funciones.

Las visitas de verificación de condiciones de habilitación deben ser comunicadas al prestador como mínimo con un (1) día hábil de antelación y por medios físicos o electrónicos. Comunicada la visita de verificación, el prestador de servicios de salud no podrá presentar novedades mientras esta no haya concluido.

El plan de visitas de verificación que definan las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, no excluye la posibilidad de realizar las visitas de verificación que sean necesarias para garantizar la adecuada atención de la población en su jurisdicción, las visitas previas que se requieran o las que surjan en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, las visitas que se realicen por alguna de estas situaciones, harán parte del plan de visitas de verificación.

Las instituciones prestadoras de servicios de salud acreditadas, durante la vigencia de dicha acreditación, no requerirán visita de verificación de sus condiciones de habilitación salvo aquellas que vayan a realizar la apertura de nuevos servicios de urgencias, oncología, alta complejidad, atención del parto o transporte asistencial, las que deberán contar con visita de verificación previa, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. La información de los prestadores de servicios de salud acreditados estará disponible en el REPS para lo cual este Ministerio dispondrá lo pertinente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1719 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las secretarías de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias tendrán hasta el 30 de junio de 2023 para registrar en el REPS el plan de visitas de verificación que será ejecutado en el segundo semestre de 2023 iniciando el 1° de julio.

En el plan se deberán incluir las visitas que se deban realizar para los servicios autorizados transitoriamente, en cumplimiento de los numerales 26.6.2 y 26.6.3 del artículo 26 de la Resolución 1138 de 2022 corregida por la Resolución 1410 de 2022.

Los planes de visitas registrados en el REPS al 31 de agosto de 2022 quedarán sin efecto a partir de la expedición de la presente resolución, no procediendo visita alguna con respecto a dicha programación.

Si vencido el término establecido en el numeral 26.5 del artículo 26 de la presente resolución y hasta el 1° de julio de 2023, las instituciones prestadoras de servicios de salud solicitan la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador, podrán presentar como soporte de visita de verificación ante dicho organismo, la certificación que se le haya expedido en el marco de la Resolución 2003 de 2014 por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Vencido dicho término, deberán presentar la certificación de verificación expedida por la secretaría de salud departamental, distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, correspondiente a la vigencia que determine el organismo acreditador.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 18. EXIGIBILIDAD DE REQUISITOS. Las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, no podrán exigir en el proceso de inscripción, habilitación y verificación, requisitos distintos a los que se establecen en la presente norma. Así mismo, dichas entidades no podrán negar la certificación de los servicios por el incumplimiento de requisitos distintos a los que se determinan en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 19. GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 544 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando por incumplimiento de las condiciones de habilitación se presente el cierre de uno o varios servicios de una institución prestadora de servicios de salud y sea el único prestador de dichos servicios en su zona de influencia, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en conjunto con el prestador y las entidades responsables de pago, deberán elaborar en un plazo de cinco (5) días, previos al cierre, un plan que permita la reubicación y la prestación de servicios a los pacientes, según sus necesidades y condiciones médicas.

En aquellos casos de cierre de servicios de una institución prestadora de servicios de salud por una intervención forzosa administrativa para liquidar o para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o por actuación administrativa para suprimir y liquidar por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, el prestador que asuma los servicios en el mismo domicilio y sedes, deberá efectuar el procedimiento de inscripción establecido en el artículo 7 de la presente resolución y habilitar los servicios que vaya a continuar prestando ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

El procedimiento de inscripción se realizará, siempre y cuando las entidades responsables de pago que requieran estos servicios en su red para garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud comuniquen por escrito la necesidad de estos a la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, entidad que realizará las actividades descritas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.5 del artículo 8° de la presente resolución.

Se considera inscrito el prestador que cumpla el anterior procedimiento, momento a partir del cual podrá ofertar y prestar los servicios de salud correspondientes y requerirá únicamente visita de verificación de las condiciones de habilitación por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, la cual se efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes a la asignación del código de inscripción del prestador de servicios de salud.

Los profesionales de salud independientes cuando deban garantizar la accesibilidad a la prestación de los servicios de salud implementarán medidas o estrategias, las cuales deberán estar documentadas en el estándar de procesos prioritarios de los servicios que habiliten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1346 de 2009, la Ley 1618 de 2013 y la Resolución 1904 de 2017, en relación con los apoyos y ajustes razonables.

Cuando se presten servicios de salud en la modalidad de unidad móvil, los ambientes y áreas deben permitir la movilización de talento humano, pacientes y equipos biomédicos y contar con lavamanos; si realiza consulta ginecológica o toma de muestras de cuello uterino, debe contar con unidad sanitaria. A la unidad móvil no se le exigirá el cumplimiento de los criterios de infraestructura de la modalidad intramural.

El profesional de la medicina especialista en medicina crítica y cuidado Intensivo, que preste sus servicios en una IPS que oferte servicios de cuidado intensivo adultos y pediátrico en la modalidad de telemedicina y que estén ubicadas en los municipios establecidos como zonas especiales de dispersión geográfica según el Anexo 1 de la Resolución 2809 de 2022, podrá hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud durante las 24 horas, sin que se requiera su permanencia en el servicio.

Los prestadores de servicios de salud que cuenten con servicios de cirugía ambulatoria habilitados para realizar procedimiento de trasplante de tejidos deberán garantizar la comunicación continua con todos los bancos de tejidos, certificados por la autoridad competente e inscritos ante la Red de Donación y Trasplante, para la gestión y consecución oportuna de los tejidos que requieren los pacientes en lista de espera, para lo cual deberá tenerse en cuenta el tiempo de vida útil de los tejidos.

ARTÍCULO 20. SERVICIO DE TRANSPORTE ASISTENCIAL DE PACIENTES. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 544 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los prestadores del servicio de transporte asistencial de pacientes en ambulancias aérea, fluvial o marítima y los servicios de transporte asistencial de pacientes a cargo de los cuerpos de bomberos de Colombia, habilitarán el servicio en el departamento o distrito donde esté ubicada la sede que hayan definido. Dicha habilitación producirá efectos en todo el territorio nacional, sin que se requiera inscripción del prestador de servicios de salud en cada una de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en las cuales vayan a prestar el servicio.

La entidad con objeto social diferente que solicite habilitar el servicio de transporte Asistencial Básico (TAB) y Transporte Asistencial Medicalizado (TAM) de pacientes, deberá anexar adicionalmente, a los requisitos para el trámite de la inscripción señalados en el artículo 7 de la presente resolución, los siguientes documentos:

20.1. Copia impresa de la tarjeta de propiedad de los vehículos. Si estos se encuentran a nombre de una persona diferente al prestador, también debe anexar el documento de autorización del propietario donde indique que los vehículos harán parte de la capacidad instalada del servicio por habilitar.

20.2. Copia impresa del certificado de revisión técnico-mecánica, cuando aplique, de conformidad con las normas que regulan la materia.

PARÁGRAFO 1o. Los servicios de transporte asistencial de pacientes en ambulancia aérea, no requieren silla de ruedas y el talento humano deberá ser técnico o tecnólogo.

PARÁGRAFO 2o. Los servicios de transporte asistencial de pacientes no requerirán convenios con bancos de sangre para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 21. RESPONSABILIDAD EN LA VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículos 2 de la Resolución 1138 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las secretarías de salud departamentales o distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, son las responsables de validar la información que el prestador de servicios de salud registre en el REPS. De presentarse errores en los registros, dichas secretarías realizarán las correcciones necesarias. Este Ministerio dispondrá lo pertinente en el REPS.

PARÁGRAFO. Los prestadores de servicios de salud reportarán diariamente la capacidad instalada correspondiente a los servicios del grupo de internación y del servicio de urgencias, y dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, reportarán las atenciones en la modalidad de telemedicina, esto es, telemedicina interactiva, telemedicina no Interactiva, telexperticia, y telemonitoreo, a través del enlace dispuesto en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

ARTÍCULO 22. GRATUIDAD. La inscripción de los prestadores de servicios de salud y la habilitación de servicios de salud en el REPS son trámites gratuitos.

ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA. La actualización del Sistema Único de Habilitación se realizará mediante el análisis de las condiciones, estándares y criterios allí definidos, de manera permanente y periódica, para lo cual se analizarán los hallazgos y requerimientos del sector, las innovaciones necesarias que permitan disponer de alternativas en la prestación de los servicios, así como la minimización de los riesgos en la prestación de los servicios de salud.

ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y DEPURACIÓN DE INCONSISTENCIAS PRESENTADAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Al detectarse inconsistencias en los registros del REPS, se procederá de la siguiente manera:

24.1 Este Ministerio, comunicará a la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, la información correspondiente a los registros presuntamente inconsistentes.

24.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al recibo de la comunicación, la Secretaría de Salud Departamental o Distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, comunicará al prestador de servicios de salud para que revise los registros inconsistentes y realice los ajustes requeridos, y verificará que el prestador efectúe los trámites correspondientes en el REPS antes del vencimiento de dicho plazo.

24.3 Si vencido el plazo a que hace referencia el numeral anterior, la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y el prestador no han realizado los ajustes que subsanen las inconsistencias, o no han informado al Ministerio de Salud y Protección Social las objeciones a las mismas, los servicios de salud se inactivarán automáticamente en el REPS.

24.4 Las objeciones a las presuntas inconsistencias serán revisadas y resueltas por este Ministerio en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario. De considerar procedentes las objeciones, se le informará a la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o a la entidad que tenga a cargo dichas competencias. De no ser procedentes, se inactivará en el REPS el servicio sobre el cual se presenta la inconsistencia e informará a la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, y estas a su vez deberán informar al prestador. El prestador podrá reactivar el servicio una vez realice los ajustes correspondientes cumpliendo con el trámite establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 25. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La Superintendencia Nacional de Salud y las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en el marco de sus competencias, vigilarán y controlarán el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 26. TRANSITORIEDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 648 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Se establecen como reglas transitorias las siguientes:

26.1 El Ministerio de Salud y Protección Social pondrá a disposición el REPS actualizado en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del 1 de septiembre de 2022, momento desde el cual los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados contarán con ocho (8) meses para actualizar por una única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas en la presente resolución.

La actualización del REPS estará publicada en la página web de cada secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ingresando el prestador al enlace de novedades del prestador. Posteriormente, las referidas secretarías deberán autorizar la expedición de los nuevos distintivos.

Una vez realizada la autoevaluación de las condiciones de habilitación esta tendrá una vigencia de un año. La siguiente autoevaluación deberá realizarse antes del vencimiento de dicho periodo, tal y como se dispone en el numeral 5.3 del artículo 5o de la presente resolución.

Los prestadores de servicios de salud que estén dentro de los cuatro (4) años de inscripción inicial, deberán realizar la autoevaluación en los términos definidos en el párrafo anterior manteniendo el tiempo que falte para cumplir los cuatro (4) años”.

26.2 Desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta la actualización del REPS prevista en el numeral 26.1 del presente artículo, los prestadores de servicios de salud no requerirán realizar la autoevaluación que debían presentar por el vencimiento de su inscripción.

26.3 A las visitas de verificación que adelanten las secretarias de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, a los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados, desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta la autoevaluación de las condiciones de habilitación en los términos definidos en el numeral 26.1 del presente artículo, se les aplicarán las condiciones de habilitación contempladas en la Resolución número 2003 de 2014, o las previstas en la presente resolución, siempre y cuando el prestador lo manifieste al momento de la apertura de la visita, de lo cual se deberá dejar constancia en el acta de apertura.

26.4 Una vez realizada la autoevaluación de servicios definida en el numeral 26.1 del presente artículo toda visita de verificación a los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados deberá realizarse aplicando las condiciones de habilitación contempladas en la presente resolución.

26.5 Las instituciones prestadoras de servicios de salud que al momento de entrar en vigencia la presente norma hayan solicitado o las que lo hagan durante los tres (3) años siguientes, la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador, podrán presentar, como soporte de visita de verificación ante dicho organismo, la última certificación que le haya expedido la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Vencido dicho término, deberán presentar la certificación de verificación expedida por la secretaría de salud departamental distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, correspondiente a la vigencia que determine el organismo acreditador.

26.6 Procedimiento transitorio para el cierre o habilitación de los servicios autorizados transitoriamente durante la emergencia sanitaria:

26.6.1 Los prestadores de servicios de salud que cuenten con servicios de salud, modalidades y capacidad instalada autorizados transitoriamente por parte de las secretarías de salud departamental distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en el marco del Decreto 538 de 2020, que no deseen continuar prestando dichos servicios, dispondrán hasta el 31 de julio de 2022 para adelantar las siguientes acciones:

- Ingresar al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y diligenciar la solicitud de cierre de la autorización transitoria de los servicios de salud y de la capacidad instalada en ampliación, reconversión o expansión de servicios habilitados, que no vaya a continuar prestando. La secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al registro de la solicitud de cierre, autorizará el cierre solicitado por los prestadores de servicios de salud en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

- Vencidos los términos anteriormente señalados, los prestadores de servicios de salud que no hayan adelantado el cierre voluntario de servicios, se les aplicará lo definido en los numerales 26.6.2 y 26.6.3 del presente artículo, conforme al requerimiento de visita previa o no para su habilitación.

26.6.2 Los servicios autorizados transitoriamente cualquiera que sea su modalidad o complejidad, que no requieren visita previa para su habilitación y no hayan realizado el cierre en cumplimiento del numeral anterior, serán migrados automáticamente al REPS.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la migración automática, efectuada por este Ministerio, los prestadores de servicios de salud deberán diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de estos servicios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), aplicando las condiciones de habilitación contempladas en la presente resolución. Momento a partir del cual se visualizará en el REPS como servicio habilitado.

Estos servicios serán priorizados en el plan de visitas de verificación que adelanten las secretarías de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Las visitas se realizarán dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de declaración de la autoevaluación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), bajo las condiciones técnico-científicas de habilitación determinadas en la presente resolución.

26.6.3. Los servicios autorizados transitoriamente cualquiera que sea su modalidad o complejidad, que requieran visita previa para su habilitación y no hayan realizado el cierre en cumplimiento del numeral 26.6.1, adelantarán las siguientes acciones:

- El prestador de servicios de salud a más tardar el 30 de junio de 2023 realizará la declaración de la autoevaluación en el REPS aplicando las condiciones de habilitación contempladas en la presente resolución.

- Vencido el plazo anterior, la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, contará con tres (3) meses para realizar la visita de verificación, bajo las condiciones técnico-científicas de habilitación determinadas en la presente resolución, momento a partir del cual aparecerá en el REPS como habilitado.

26.6.4. Los prestadores de servicios de salud con servicios autorizados transitoriamente en la modalidad telemedicina en virtud del Decreto 538 de 2020, para el cumplimiento de las obligaciones de calidad y seguridad de la información y los datos, contenida en el capítulo IV de la Resolución número 2654 de 2019, aplicarán los plazos establecidos en los numerales 26.6.2 y 26.6.3 de la presente resolución.

26.6.5. Los servicios de vacunación habilitados transitoriamente en virtud de la Resolución número 148 de 2021, pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción, podrán continuar prestando dichos servicios hasta que adelanten alguna de las siguientes acciones:

- Cerrar el servicio a más tardar al 31 de julio de 2022. Para este efecto deberán ingresar al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y diligenciar la solicitud de cierre de la habilitación transitoria. La secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los 15 días calendario siguientes al registro de la solicitud de cierre, autorizará en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) el cierre solicitado por los prestadores.

- Habilitar el servicio a más tardar al 31 de diciembre de 2022, cumpliendo con los requisitos y trámites definidos en la presente resolución.

Hasta tanto se adelante alguna de las anteriores acciones, el prestador de servicios de salud podrá continuar prestando dichos servicios.

Si al vencimiento de los términos establecidos en los numerales 26.6.1, 26.6.2, 26.6.3 y 26.6.5 del presente artículo, quedasen servicios o capacidad instalada asociada a la expansión, ampliación o reconversión de servicios habilitados de los que se autorizaron transitoriamente, este Ministerio los inactivará en el REPS.

ARTÍCULO 27. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 2003 de 2014, 5158 de 2015, 226 de 2015 y 1416 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2019.

Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo

ANEXO TECNICO.  

MANUAL DE INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.  

Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN

1. ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

1.1. GRUPO.

1.2. SERVICIO DE SALUD.

1.3. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.

1.3.1. Modalidad intramural.

1.3.2. Modalidad extramural.

1.3.2.1. Unidad Móvil.

1.3.2.2. Domiciliaria.

1.3.2.3. Jornada de Salud.

1.3.3. Modalidad telemedicina.

1.3.3.1. Prestador remisor.

1.3.3.2. Prestador de referencia.

1.4. COMPLEJIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

2. ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD EXTRAMURAL.

2.1. JORNADA DE SALUD Y UNIDAD MÓVIL

2.2. DOMICILIARIA.

3. ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA.

3.1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA POR UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD EXTRANJERO.

4. DEFINICIONES

4.1. DEFINICIONES GENERALES.

4.2. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE TALENTO HUMANO.

4.3. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE INFRAESTRUCTURA.

4.4. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE DOTACIÓN

4.5. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS E INSUMOS.

4.6. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE PROCESOS PRIORITARIOS

4.7. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE HISTORIA CLINICA Y REGISTROS.

4.8. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE INTERDEPENDENCIA.

5. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CON APOYO DE ORGANISMOS DE COOPERACIÓN

6. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

6.1. ESTÁNDAR DE TALENTO HUMANO.

6.2. ESTÁNDAR DE INFRAESTRUCTURA.

6.3. ESTÁNDAR DE DOTACIÓN.

6.4. ESTÁNDAR DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS E INSUMOS.

6.5. ESTÁNDAR DE PROCESOS PRIORITARIOS.

6.6. ESTÁNDAR DE HISTORIA CLÍNICA Y REGISTROS.

7. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

7.1. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD -IPS.

7.2. PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE SALUD.

7.3. ENTIDADES CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE.

7.4. TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES.

8. CONDICIONES DE HABILITACIÓN.

8.1. CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO – ADMINISTRATIVA.

8.1.1. Existencia y representación legal

8.1.1.1. Entidades privadas con ánimo de lucro.

8.1.1.2. Entidades privadas sin ánimo de lucro.

8.1.1.3. Entidades de derecho público.

8.1.2. Sistema contable.

8.2. CONDICIONES DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA.

8.2.1. Patrimonio.

8.2.2. Obligaciones mercantiles.

8.2.3. Obligaciones laborales.

8.3. CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA

8.3.1. Estándares de habilitación.

8.3.1.1. Talento Humano

8.3.1.2. Infraestructura

8.3.1.3. Dotación

8.3.1.4. Medicamentos, dispositivos médicos e insumos

8.3.1.5. Procesos prioritarios.

8.3.1.6. Historia clínica y registros.

8.3.1.7. Interdependencia.

9. PASOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.

9.1. INSCRIPCIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD.

9.1.1. Realizar la autoevaluación.

9.1.2. Diligenciar el formulario de inscripción.

9.1.3. Radicar el formulario de inscripción.

9.1.3.1. Profesional independiente de salud.

9.1.3.2. Entidades con objeto social diferente.

9.1.3.3. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS.

9.1.3.4. Transporte Especial de Pacientes

9.2. VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN.

9.3. HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.

9.3.1. Distintivos de habilitación.

9.3.2. Obligaciones en materia de distintivos de habilitación.

9.3.3. Generalidades de las visitas.

9.3.3.1. Obligaciones de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

9.3.3.2. Conformación de la Comisión de Verificación.

9.3.3.3. Ejecución de la visita.

9.3.3.3.1. Reunión de apertura de la visita.

9.3.3.3.2. Desplazamiento por las áreas del prestador y desarrollo de la visita.

9.3.3.3.3. Reunión de cierre de la visita

9.3.3.3.4. Reporte del resultado de la visita

9.3.4. Visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación.

9.3.4.1. Visita previa

9.3.4.2. Visita de certificación.

9.3.4.3. Visita de reactivación.

9.3.5. Plan de visitas.

10. NOVEDADES.

10.1. DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD.

10.2. DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE LA SEDE

10.3. DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE SERVICIOS.

10.4. DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE CAPACIDAD INSTALADA.

10.5. TRÁMITE DE NOVEDADES

11. ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN.

11.1. ESTÁNDARES Y CRITERIOS APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS

11.1.1. Estándar de talento humano.

11.1.2. Estándar de infraestructura.

11.1.3. Estándar de dotación.

11.1.4. Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

11.1.5. Estándar de procesos prioritarios.

11.1.6. Estándar de Historia Clínica y Registros.

11.1.7. Estándar de interdependencia.

11.2. GRUPO CONSULTA EXTERNA.

11.2.1. SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA GENERAL.

11.2.2. SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA ESPECIALIZADA.

11.2.3. SERVICIO DE VACUNACIÓN.

11.2.4. SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

11.3. GRUPO APOYO DIAGNÓSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TERAPÉUTICA

11.3.1. SERVICIO DE TERAPIAS

11.3.2. SERVICIO FARMACÉUTICO.

11.3.3 SERVICIO DE RADIOLOGÍA ODONTOLÓGICA

11.3.4 SERVICIO DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS

11.3.4.1 MÉTODOS DIAGNÓSTICOS CON IMÁGENES OBTENIDAS MEDIANTE EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES

11.3.4.2 MÉTODOS DIAGNÓSTICOS CON IMÁGENES OBTENIDAS MEDIANTE EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES NO IONIZANTES.

11.3.5 SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR

11.3.6 SERVICIO DE RADIOTERAPIA.

11.3.7 SERVICIO DE QUIMIOTERAPIA.

11.3.8 SERVICIO DE DIAGNÓSTICO VASCULAR.

11.3.9 SERVICIO DE HEMODINAMIA E INTERVENCIONISMO.

11.3.10 SERVICIO DE GESTIÓN PRE TRANSFUSIONAL

11.3.11 SERVICIO DE TOMA DE MUESTRAS DE LABORATORIO CLÍNICO.

11.3.12 SERVICIO DE LABORATORIO CLÍNICO.

11.3.13 SERVICIO DE TOMA DE MUESTRAS DE CUELLO UTERINO Y GINECOLÓGICAS.

11.3.14 SERVICIO DE LABORATORIO DE CITOLOGÍAS CERVICO-UTERINAS.

11.3.15 SERVICIO DE LABORATORIO DE HISTOTECNOLOGÍA.

11.3.16 SERVICIO DE PATOLOGÍA.

11.3.17 SERVICIO DE DIÁLISIS.

11.4 GRUPO INTERNACIÓN

11.4.1 SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN.

11.4.2 SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PACIENTE CRÓNICO.

11.4.3 SERVICIO DE CUIDADO BÁSICO NEONATAL.

11.4.4 SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO NEONATAL

11.4.5 SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO NEONATAL.

11.4.6 SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO PEDIÁTRICO.

11.4.7 SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO PEDIÁTRICO.

11.4.8 SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO ADULTO.

11.4.9 SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO ADULTOS.

11.4.10 SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN EN SALUD MENTAL O CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.

11.4.11 SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PARCIAL.

11.4.12 SERVICIO PARA EL CUIDADO BÁSICO DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.

11.5 GRUPO QUIRÚRGICO.

11.5.1 SERVICIO DE CIRUGÍA.

11.6 GRUPO ATENCIÓN INMEDIATA.

11.6.1 SERVICIO DE URGENCIAS.

11.6.2 SERVICIO DE TRANSPORTE ASISTENCIAL.

11.6.3 SERVICIO ATENCIÓN PREHOSPITALARIA.

11.6.4 SERVICIO PARA LA ATENCIÓN DEL PARTO.

INTRODUCCIÓN

El Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud es el instrumento que contiene las condiciones, estándares y criterios mínimos requeridos para ofertar y prestar servicios de salud en Colombia en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El prestador de servicios de salud que habilite servicios de salud debe cumplir los requisitos mínimos que brinden seguridad a los usuarios en el proceso de atención en salud.

El Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud tiene por objeto definir:

1. Los servicios de salud que pueden ofertar y prestar los prestadores de servicios de salud.

2. Las condiciones que se deben verificar para la habilitación de servicios de salud.

3. Los estándares, criterios, modalidades y complejidades para la habilitación de servicios de salud en Colombia.

El Manual comprende doce (12) temas, con los correspondientes contenidos. El numeral uno (1) contiene la estructura de los servicios de salud determinando su taxonomía; el dos (2) orienta sobre las especificidades de la prestación de los servicios de salud en la modalidad extramural, el tres (3) sobre las especificidades de la prestación de los servicios de salud en la modalidad de telemedicina y el cuatro (4) define los principales conceptos dentro de la norma desde aquellos que son transversales hasta los específicos por estándar.

El numeral cinco (5) establece las condiciones para la prestación de servicios de salud con apoyo de organismos de cooperación y el numeral seis (6) describe la prestación de servicios en situaciones de emergencia. A su vez la definición, alcance y objeto de los prestadores de servicios de salud de salud se desarrolla en el numeral siete (7).

El numeral ocho (8) establece las condiciones técnico administrativas, de suficiencia patrimonial y financiera y las tecnológicas y científicas que son los pilares fundamentales de cumplimiento dentro del Sistema Único de Habilitación, por su parte el numeral nueve (9) detalla el paso a paso para la inscripción de los prestadores de servicios de salud y determina el procedimiento que se cumple para la verificación de las condiciones de habilitación de servicios, estableciendo las responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social, las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias y los prestadores de servicios de salud. El numeral diez (10) define las novedades para los prestadores de servicios de salud, la sede, los servicios de salud, su capacidad instalada; así como su alcance y requisitos.

El numeral once (11) describe los estándares y criterios aplicables de manera transversal y diferenciada a todos los servicios de salud y continúa con el desarrollo específico por cada servicio. Debe tenerse en cuenta que las características descritas en el presente manual se reflejan en la estructura del Registro Especial de Prestadores de servicios de Salud.

Por otra parte, dado que el Sistema Único de Habilitación busca controlar el riesgo asociado a la prestación de servicios de salud y a las condiciones en que éstos se ofrecen mediante el cumplimiento obligatorio de requisitos mínimos que dan seguridad a los usuarios, la verificación de las condiciones de habilitación para los prestador de servicios de salud se orienta a situaciones tangibles generadoras de riesgo, sin exceder los estándares y criterios planteados en el presente manual, con el objetivo de no interponer barreras innecesarias en la prestación de los servicios de salud, toda vez que las exigencias de habilitación están referidas a condiciones mínimas de estructura y de procesos.

Finalmente, se precisa que el presente manual no tiene como objeto establecer las actividades, intervenciones o procedimientos a realizar en cada uno de los servicios de salud, siendo responsabilidad del prestador definirlos y documentarlos en el estándar de procesos prioritarios, teniendo en cuenta el objeto y alcance de los servicios de salud que habilite.

1. ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Con el objeto de facilitar la organización de los servicios de salud y permitir su incorporación al Registro Especial de Prestadores de servicios de salud de Salud –REPS de manera homologada, se establece la siguiente estructura de los servicios de salud:

1.1. GRUPO

Representa el conjunto de servicios de salud que se encuentran relacionados entre sí y que comparten similitudes en la forma de prestación, en los estándares y criterios que deben cumplir.

1.2. SERVICIO DE SALUD

Para efectos del presente manual, el servicio de salud es la unidad básica habilitable del Sistema Único de Habilitación, conformado por procesos, procedimientos, actividades, recursos humanos, físicos, tecnológicos y de información con un alcance definido, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente, y en cualquiera de las fases de la atención en salud (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad). Su alcance no incluye los servicios de educación, vivienda, protección, alimentación ni apoyo a la justicia.

En consecuencia, los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores y de habilitación establecidos en el presente manual se encuentran estructurados sobre la organización de los servicios de salud.

1.3. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

La modalidad se refiere a la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares. Las modalidades de prestación para los servicios de salud son: intramural, extramural y telemedicina.

1.3.1. Modalidad intramural

Forma de prestar un servicio de salud en una infraestructura física destinada a la atención en salud.

1.3.2. Modalidad extramural

Forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas a la atención en salud y se subdivide en:

1.3.2.1. Unidad Móvil

Es la forma de prestar un servicio de salud dentro de un medio de transporte terrestre, marítimo o fluvial.

1.3.2.2. Domiciliaria

Es la forma de prestar un servicio de salud en el domicilio o residencia del paciente.

1.3.2.3. Jornada de Salud

Es la forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas temporalmente a la atención en salud.

1.3.3. Modalidad telemedicina

Es la forma de prestar un servicio de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación que les permite intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.

Los prestadores que ofertan servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina lo podrán ofertar como prestador remisor o prestador de referencia o como ambos y en el presente manual se encuentran criterios de habilitación para cada uno de ellos.

La telemedicina presenta las siguientes categorías, las cuales pueden combinarse entre sí:

- Telemedicina Interactiva: Es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación a distancia, mediante una herramienta de videollamada en tiempo real entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases.

El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia.

- Telemedicina no interactiva: Es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación, mediante una comunicación asincrónica entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la provisión de un servicio de salud que no requiere respuesta inmediata.

El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia.

- Telexperticia: Es la relación a distancia con método de comunicación sincrónico o asincrónico para la provisión de un servicio de salud en cualquiera de sus componentes, utilizando tecnologías de información y comunicación entre:

- Dos profesionales de la salud, uno de los cuales atiende presencialmente al usuario y otro que atiende a distancia.

- Personal de salud no profesional, esto es, técnico, tecnólogo o auxiliar, que atiende presencialmente al usuario y un profesional de la salud a distancia.

- Profesionales de la salud que en junta médica realizan una interconsulta o una asesoría solicitada por el médico tratante, teniendo en cuenta las condiciones clínico-patológicas del paciente.

El prestador que oferte servicios en esta categoría cumple con los criterios de prestador de referencia o remisor según los procedimientos que documente en el estándar de procesos prioritarios.

- Telemonitoreo: Es la relación entre el personal de la salud de un prestador de servicios y un usuario en cualquier lugar donde este se encuentre, a través de una infraestructura tecnológica que recopila y transmite a distancia datos clínicos, para que el prestador realice seguimiento y revisión clínica y proporcione una respuesta relacionada con tales datos. El telemonitoreo podrá realizarse con método de comunicación sincrónica o asincrónica. Se excluye de este concepto el monitoreo realizado entre los servicios ubicados en una misma sede del prestador.

El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia o remisor según los procedimientos que documente en el estándar de procesos prioritarios.

1.3.3.1. Prestador remisor

Es el prestador de servicios de salud, que cuenta con tecnologías de información y comunicación que le permiten enviar y recibir información para prestar servicios o ser apoyado por otro prestador. El prestador que ofrezca servicios como prestador remisor debe cumplir los estándares y criterios definidos en el presente manual para el servicio que oferte.

1.3.3.2. Prestador de referencia

Es el prestador de servicios de salud que cuenta con el talento humano en salud capacitado y con las tecnologías de información y de comunicaciones suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo en cualquiera de las fases de la atención en salud requerido por un usuario o uno o más prestadores remisores.

1.4. COMPLEJIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Es la cualidad de los servicios de salud que depende de las condiciones de salud que se atiendan o prevén atender, la formación del talento humano en salud y las características de las tecnologías en salud que se requieran.

Para efectos del presente manual los grados de complejidad de los servicios son: Baja o Mediana o Alta. A algunos servicios no les aplica complejidad.

2. ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD EXTRAMURAL

Para la prestación de servicios de salud en las diferentes modalidades extramurales se debe cumplir lo siguiente:

2.1. JORNADA DE SALUD Y UNIDAD MÓVIL

El prestador de servicios de salud que oferte servicios en la modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil debe inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y habilitar los servicios ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, donde defina establecer su sede. Dicha inscripción producirá efectos en todo el territorio nacional sin que requiera inscripción en cada una de las secretarías de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

Cuando el prestador de servicios de salud decida ofertar servicios en la modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil, en una Entidad Territorial diferente a donde realizó su inscripción, debe solicitar autorización ante la secretaría de salud departamental o distrital respectiva, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, así:

Tramitar autorización para realizar una jornada de salud, unidad móvil o variasen una misma solicitud, con mínimo quince (15) días de antelación a la realización de la misma, anexando la siguiente información por cada jornada o atención en unidad móvil:

- Fecha de realización.

- Duración de la jornada o de la atención en la unidad móvil.

- Dirección o ubicación donde se realizará la jornada de salud o se prestarán lo servicios en la unidad móvil.

- Servicios a prestar y soportes documentales en medio físico o magnético, del cumplimiento de cada uno de los estándares de la modalidad correspondiente.

- Actividades que se desarrollarán.

- Documento que evidencie el acuerdo con el o los prestadores de servicios de salud inscritos, con servicios habilitados y ubicados en el área geográfica donde se realice la prestación de servicios.

La secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, tendrá diez (10) días para revisar la inscripción del prestador en el REPS y los soportes e información allegada y determinar si se aprueba o no la solicitud de autorización de la prestación de servicios en las modalidades de jornada de salud o unidad móvil. De no emitirse respuesta en los tiempos establecidos se entenderá que el prestador de servicios de salud ha sido autorizado. Cuando se niegue la autorización por el no cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, el prestador de servicios de salud podrá subsanarlos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de recibida la comunicación, aportando la documentación necesaria, si a ello hubiere lugar o iniciar nuevamente el proceso ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

En estas modalidades únicamente se pueden ofertar y prestar servicios de salud correspondientes a los grupos de consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica y quirúrgico, de acuerdo con la estructura de servicios definida en el presente manual. Los procedimientos que requieran hospitalización posterior, de acuerdo con la información documentada en el estándar de procesos prioritarios, debe realizarse en una Institución Prestadora de Servicios de Salud que cuente con servicio de hospitalización habilitado.

Cuando un prestador oferte un servicio de salud habilitado en la modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil en el mismo departamento o distrito donde se encuentre inscrito, no requiere autorización por parte de la secretaría de salud departamental o distrital respectiva, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

Cuando se presten servicios de salud en la modalidad extramural Jornada de Salud, en un servicio de salud habilitado de otro prestador, debe mediar un documento entre los prestadores de servicios de salud, en el que se defina los acuerdos para aportar al cumplimiento de los estándares y criterios definidos en el presente manual.

La prestación de servicios de salud realizada en modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil, por las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes de excepción establecidos en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no requieren autorización por parte de la secretaría de salud departamental o distrital respectiva, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, salvo en el momento de ofertar la prestación de servicios de salud a Empresas Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB-, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS-, o Entidades Territoriales, en cuyo caso requerirán tramitar la autorización respectiva de cada jornada de salud o la atención en unidad móvil, ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

No se pueden prestar servicios de salud con la unidad móvil terrestre, fluvial y marítima en movimiento.

2.2. DOMICILIARIA

El prestador de servicios de salud que oferte servicios en la modalidad extramural domiciliaria debe inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS y habilitar los servicios de salud en esta modalidad ante cada secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, donde los oferte.

Sólo se puede ofertar bajo esta modalidad, los servicios de salud que en el presenten manual lo tengan determinado en su estructura.

3. ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA

Corresponde a las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, promover y apoyar la prestación de servicios en la modalidad de telemedicina con el ánimo de mejorar la oportunidad y el acceso a los servicios de salud, independientemente de su ubicación geográfica.

Los prestadores que ofertan servicios de salud en la modalidad de telemedicina lo podrán ofertar como prestador remisor o prestador de referencia o como ambos y deberán cumplir con las siguientes especificidades:

- Registrar en el REPS si lo hace como prestador remisor, o de referencia o ambos.

- La habilitación de servicios en la modalidad de telemedicina como prestador de referencia, producirá efectos en todo el territorio nacional, sin que se requiera habilitación en cada una de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias donde se encuentren ubicadas cada una las sedes de los prestadores remisores a los que apoya o de los pacientes que atienda en la categoría de telemedicina interactiva y no interactiva.

- La habilitación de servicios en la modalidad de telemedicina como prestador remisor, se deberá realizar en cada una de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, donde decida ofertar los servicios. El prestador remisor debe contar con un prestador de referencia que cuente con los servicios habilitados que correspondan con el servicio que le va a apoyar a distancia.

Cuando un prestador de servicios de salud actúe simultáneamente como prestador remisor y como prestador de referencia, debe cumplir con todos los estándares que le sean aplicables.

La prestación de servicios en modalidad de telemedicina podrá usar métodos de comunicación de información sincrónica o asincrónica según se determine en cada servicio.

- Método de comunicación asincrónico. Los textos, imágenes y datos son transmitidos sin necesidad de que la persona que emite y quien recibe, estén presentes en tiempo real.

- Método de comunicación sincrónico. Tanto el que emite la comunicación como el que la recibe, se encuentran presentes en sus equipos de cómputo o de procesamiento de datos, en el mismo momento de la emisión de la información. Es una transmisión en vivo y en directo, en línea y en tiempo real.

3.1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA POR UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD EXTRANJERO

La prestación de servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina por un prestador de servicios de salud extranjero puede efectuarse si este tiene en el territorio nacional un prestador de servicios de salud inscrito y con servicios habilitados en la modalidad de telemedicina, que cumpla con lo establecido en la Resolución 2654 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya. El español es el idioma oficial para el intercambio de información y el registro en la historia clínica.

4. DEFINICIONES

Las siguientes definiciones son aplicables en la verificación y autoevaluación de los servicios de salud que regula la presente norma.

Las definiciones generales son de carácter transversal para todos los estándares y las específicas se organizan por estándar, siguiendo una secuencia lógica que facilite la comprensión cuando haya relación entre dos o más definiciones.

4.1. DEFINICIONES GENERALES

Autoevaluación

Mecanismo de verificación de las condiciones de habilitación establecidas en el presente manual, que efectúa periódicamente el prestador de servicios de salud y que propende por el autocontrol permanente, participativo y reflexivo sobre la prestación de los servicios de salud a ofertar.

Atención farmacéutica

Es la asistencia a un paciente o grupos de pacientes por parte del Químico Farmacéutico, en el seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico, dirigida a contribuir con el médico tratante y otros profesionales del área de la salud en la consecución de los resultados previstos para mejorar su calidad de vida (Art. 2.5.3.10.3. Decreto 780 de 2016).

Criterio

Precepto o indicador obligatorio que resume la calidad de una actividad que se pretende evaluar. Para efectos del presente manual, el criterio es la unidad básica del estándar sobre el cual se realiza la verificación orientada hacia el análisis de los riesgos y la seguridad en la atención de los pacientes.

Cuenta con

Es la existencia obligatoria y permanente del talento humano, dotación, medicamentos, dispositivos médicos e insumos dentro de un servicio de salud.

Para el estándar de infraestructura, es la existencia obligatoria de un recurso físico, área o ambiente de uso exclusivo del servicio, que está localizado al interior de un servicio o de un ambiente.

Los servicios de salud y de apoyo interdependientes caracterizados como "cuenta con", deben estar obligatoriamente dentro de la misma edificación o sede donde se encuentre ubicado el servicio que los requiere. Los servicios de salud y de apoyo interdependientes pueden ser propios o contratados.

Declaración de autoevaluación

Es el registro que realiza el prestador de servicios de salud en el REPS después de haber realizado la autoevaluación.

Disponibilidad

Es la existencia obligatoria del talento humano, dotación, medicamentos, dispositivos médicos e insumos en el servicio en el momento en que se requieran y mientras se oferte y se preste; pueden estar ubicados fuera del servicio, asegurando que se encuentren en permanente disposición y fácil localización para brindar una atención oportuna sin poner en riesgo la integridad y la vida del paciente.

En el estándar de infraestructura, un área o ambiente puede estar localizado fuera del servicio o ambiente, pero dentro de la misma edificación donde se encuentre el servicio.

Cuando se haga referencia a "disponibilidad en el servicio" de la infraestructura, dotación, medicamentos, dispositivos médicos e insumos, se entienden que estos pueden ser compartidos dentro del servicio, asegurando que se encuentren en permanente disposición y fácil localización para brindar una atención oportuna sin poner en riesgo la integridad y la vida del paciente.

Los servicios de salud y de apoyo interdependientes caracterizados como "disponibilidad", pueden estar ubicados dentro o fuera de la edificación o sede donde se encuentra habilitado el servicio de salud que los requiere.

Distintivo de habilitación

Es el documento que evidencia que un servicio está habilitado y que sirve a los ciudadanos para ejercer control.

Estándar

Es el patrón que define los criterios mínimos de un servicio de salud.

Inactivación de servicio

Es el cierre del o los servicios de salud en el REPS como consecuencia de no realizar su autoevaluación y posterior declaración en el REPS o por el vencimiento del término de la novedad de cierre temporal.

Inactivación del prestador

Es el cierre del prestador de servicios de salud en el REPS como consecuencia de la no autoevaluación o por el vencimiento del término de la novedad de cierre temporal de la totalidad de sus servicios de salud.

Inscripción

Es el proceso que realizan las personas naturales o jurídicas ante la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con el objeto de ser autorizados para funcionar como prestador de servicios de salud dentro de su jurisdicción.

Novedades

Son los cambios que un prestador de servicios de salud realiza en su información, en sus servicios habilitados, en sus sedes o en su capacidad instalada y que debe gestionar obligatoriamente ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con el objeto de registrar y actualizar dicho cambio en el REPS.

Organismos de cooperación

Organismos internacionales de cooperación y las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario o altruista, que apoyan la prestación de servicios de salud.

Portafolio de servicios

Son los servicios de salud habilitados y registrados en el REPS por el prestador de servicios de salud.

Procedimiento

Conjunto de acciones que se realizan de la misma forma, con una serie común de pasos definidos y una secuencia lógica realizada en cualquiera de las fases de atención (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación).

Sede del prestador

Es el establecimiento abierto por el prestador de servicios de salud, en la que se desarrollan las actividades administrativas o asistenciales.

4.2. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE TALENTO HUMANO

Acciones de formación continua

Actividades de capacitación del talento humano autorizado para ejercer una ocupación, profesión o especialidad, dirigidas a adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes, para su actuación idónea en cada uno de los servicios de salud que sean ofertados.

Este proceso de capacitación se desarrolla por el prestador de servicios de salud e incluye: i) análisis de necesidades de formación continua del talento humano, ii) planificación de acciones de formación continua, iii) definición de los contenidos relacionados con las necesidades de formación, iv) duración de las acciones de formación continua, v) determinación de formadores según las necesidades, vi) ejecución, evaluación y seguimiento. Así mismo, se deberán definir la vigencia de las acciones de formación y los mecanismos que le permitan evidenciar la participación del talento humano. Para tal fin, deberá tener en cuenta lo establecido en el presente manual en el estándar de talento humano para cada servicio.

Las acciones de formación continua del talento humano deben hacer parte de un proceso integral de capacitación del talento humano del prestador de servicios de salud, el cual se establece y actualiza directamente o a través de alianzas o convenios con diversas entidades. El prestador de servicios de salud podrá implementar y combinar diferentes herramientas tales como:

- Desarrollar directamente las acciones de formación continua a las que hace referencia la presente resolución.

- Realizar alianzas o convenios con entidades con experiencia e idoneidad en los temas a capacitar (instituciones formadoras de talento humano en salud, asociaciones científicas, entre otras).

- Aceptar las constancias de asistencia de la participación del talento humano en salud expedidas por otros prestadores e instituciones, en las que se demuestren las acciones de capacitación requeridas en el estándar de talento humano del respectivo servicio.

- Aceptar los certificados de formación expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente norma.

Los prestadores de servicios de salud, para desarrollar las acciones de formación continua, no requieren adelantar trámite alguno ante la respectiva secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de los lineamientos técnicos que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social para direccionar las acciones de formación continua del talento humano en salud.

Constancia de asistencia

Es el documento que evidencia que el talento humano en salud ha participado en acciones de formación continua. Cuando en el presente manual se haga referencia a constancias de asistencia, estas incluyen todas aquellas resultantes de las herramientas aplicadas por el prestador.

Disponibilidad con permanencia

La disponibilidad con permanencia para el talento humano en salud hace referencia a la presencialidad obligatoria en el respectivo servicio de salud durante la realización de actividades y procedimientos y durante el tiempo definido en los servicios donde así lo determine el presente manual.

Gestor comunitario en salud

En los servicios de salud se podrá contar con el gestor comunitario de salud de acuerdo con lo establecido en el presente Manual. Dicho talento humano deberá cumplir con las condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Personal en entrenamiento

Talento Humano que está en proceso de formación en el marco de un programa académico legalmente aprobado por el Gobierno, ya sea de educación superior o de educación para el trabajo y el desarrollo humano del área de la salud y que realiza actividades asistenciales en el marco de la supervisión y delegación de funciones y responsabilidades, como parte de su formación. Los profesionales de la salud en Servicio Social Obligatorio no son personal en entrenamiento, son profesionales titulados que cumplen con un requisito para obtener la autorización del ejercicio profesional en el territorio nacional.

Supervisión de personal en entrenamiento

Es el acompañamiento, guía y seguimiento que realiza un profesional de la salud a las actividades y procedimientos desarrollados por personal en entrenamiento. El profesional que realiza dicha supervisión podrá ser personal docente vinculado a la institución educativa y/o al Prestador de Servicios de Salud, según se defina en el marco del convenio docencia-servicio.

Supervisión del talento humano en salud

Es la vigilancia que realiza un profesional de la salud a las actividades o procedimientos desarrollados por técnicos laborales, técnicos profesionales y tecnólogos del área del área de la salud. No implica la vigilancia directa de cada procedimiento o actividad, ni la presencia permanente del profesional que realiza la supervisión.

4.3. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE INFRAESTRUCTURA

Ambiente

Lugar físico delimitado por barrera física fija, piso y techo.

Área

Lugar físico no necesariamente delimitado por barrera física.

Ambiente de transición

Lugar destinado para la atención de pacientes que por su condición clínica permanecen en el servicio de urgencias y no requieren traslado a servicios del grupo de internación o del grupo quirúrgico o a otras instituciones.

Área semi-restringida

Área controlada que permite el paso de personal y pacientes, bajo condiciones específicas de comportamiento y bioseguridad.

Área restringida

Área controlada de tránsito limitado, solo empleada por el personal autorizado, bajo condiciones específicas de comportamiento y bioseguridad.

Aseo

Ambiente con lavatraperos y área para almacenamiento de insumos y elementos de aseo.

Barrera física

Elemento móvil o fijo que separa áreas o ambientes entre sí.

Cielo raso

Superficie de acabado que delimita la altura interior de un ambiente.

Cubículo

Área delimitada con barrera física fija o móvil, exclusiva para un solo paciente.

Ducha de emergencia

Ducha utilizada en situaciones de emergencia que permite la aspersión en todo el cuerpo.

Ducha lavaojos

Ducha utilizada en situaciones de emergencia que permite la aspersión para un lavado inmediato de los ojos.

Edificación de uso mixto

Edificaciones destinadas para la prestación de servicios de salud, cuya infraestructura es usada para diferentes actividades (comercial, residencial, educación, vivienda, entre otros), acorde con lo establecido en la respectiva normatividad de ordenamiento territorial del municipio o distrito correspondiente.

Edificación de uso exclusivo de salud

Edificaciones destinadas para la prestación de servicios de salud cuya infraestructura es usada exclusivamente para la prestación de servicios de salud, acorde con lo establecido en la respectiva normatividad de ordenamiento territorial del municipio o distrito correspondiente.

Lavamanos

Aparato exclusivo para el lavado de manos, dotado con griferías para suministro de agua y sifón con rejilla.

Lavamanos con dispositivo de manos libres

Aparato exclusivo para el lavado de manos, dotado con dispositivos que permiten su funcionamiento sin el uso de las manos, cuenta con suministro de agua y sifón con rejilla.

Lavamanos quirúrgico

Aparato exclusivo para el lavado de manos, dotado con llaves para suministro de agua y grifería cuello de cisne y sifón con rejilla. La grifería será con accionamiento manos libres y su profundidad permitirá el lavado hasta el antebrazo. Cuenta con suministro de agua.

Lavapatos

Aparato o sistema sanitario exclusivo para el lavado, desinfección de patos, pisingos y riñoneras, ubicado al interior de un ambiente.

Lavatrapero

Aparato con grifería para suministro de agua y sifón con rejilla, destinado para las labores de aseo y limpieza, que se localiza dentro del ambiente de aseo.

Media caña

Unión semicircular que asegura la continuidad de dos superficies, evitando la formación de ángulos de difícil accesibilidad en los procedimientos de limpieza y desinfección.

Mesón de trabajo

Superficie fija con acabado liso, lavable e impermeable y resistente al uso.

Mesón de trabajo con poceta

Superficie fija con acabado liso, lavable e impermeable y resistente al uso, que debe contar con poceta.

Piso o nivel

División horizontal en una edificación, la cual se ubica a cierta altura respecto de un plano horizontal. Para efectos del presente manual, las palabras piso y nivel son sinónimos.

Poceta

Aparato con grifería cuello de cisne para suministro de agua y sifón con rejilla, destinado para el lavado de materiales, elementos, etc., localizado en forma independiente o sobre mesones.

TPR (Trabajo de parto, parto, recuperación)

Ambiente donde se atiende el trabajo de parto, parto y recuperación y que requiere características específicas de infraestructura.

Vestidor

Ambiente para el cambio de ropa de pacientes o personal, que garantice la privacidad.

4.4. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE DOTACIÓN

Carro de paro

Conjunto de medicamentos, dispositivos médicos y equipos biomédicos utilizados en la reanimación cardio cerebro pulmonar.

4.5. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS E INSUMOS

Reserva

Son los medicamentos, dispositivos médicos e insumos requeridos para la prestación de servicios de salud, que se guardan, custodian o preservan en almacenes, bodegas, depósitos, servicios de salud, vehículos, contenedores, neveras, maletines, entre otros.

Unidad de medida

Unidad en la que está expresada la cantidad de principio activo y en casos específicos en unidades internacionales.

4.6. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE PROCESOS PRIORITARIOS

Actividad

Acción, operación o tarea que se ejecuta en un tiempo definido y con un fin específico. Incluye acciones asistenciales y administrativos para abordar o tratar una condición de salud o realizar un diagnóstico clínico.

Guía de práctica clínica

Documento informativo que incluye recomendaciones dirigidas a optimizar el cuidado del paciente, con base en una revisión sistemática de la evidencia y en la evaluación de los beneficios y daños de distintas opciones en la atención a la salud.

Información documentada

Información escrita y socializada de procesos, procedimientos, actividades en un servicio de salud, que puede estar en medio físico o magnético, ser de cualquier fuente refiriéndose al lugar de origen de la información y estar en cualquier formato o idioma.

Plan hospitalario para emergencias

Documento en el que se establecen los objetivos, las acciones y la organización del hospital y sus servicios, así como las responsabilidades del personal frente a situaciones de emergencia o desastre, a fin de controlar sus efectos adversos y/o atender los daños a la salud que se puedan presentar.

Protocolo de atención

Secuencia lógica y detallada de un conjunto de actividades, conductas o procedimientos a desarrollar para la atención de una situación específica de salud en un entorno determinado, el cual permite poca o ninguna variación de las acciones realizadas por parte del personal que interviene en la atención. Incluye aquellos protocolos definidos por el prestador de servicios de salud y los establecidos en la normatividad que regula la materia como de obligatorio cumplimiento.

Proceso

Conjunto de actividades planificadas, interrelacionadas o que interactúan entre sí de forma secuencial, las cuales transforman elementos de entrada en resultados. Incluye procesos asistenciales y administrativos con el fin de abordar o tratar una condición de salud o realizar un diagnóstico clínico.

4.7. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE HISTORIA CLINICA Y REGISTROS

Consentimiento informado

Es la aceptación libre, voluntaria y consciente de un paciente o usuario, manifestada en el pleno uso de sus facultades, para que tenga a lugar un acto asistencial. Para que el consentimiento se considere informado, el paciente o usuario deberá entender la naturaleza de la decisión a consentir tras recibir información que le haga consciente de los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones del acto asistencial. Para efectos del estándar de historia clínica, el consentimiento informado es el documento que se produce luego de la aceptación en las condiciones descritas. Para el caso de niñas, niños y adolescentes, el consentimiento informado deberá cumplir con los trámites que establezca la normatividad correspondiente.

En caso de que el paciente o usuario no cuente con sus facultades plenas la aceptación del acto médico la hará el familiar, allegado o representante responsable.

Firma digital

Según el artículo 2 de la Ley 527 de 1999 o la norma que la modifique o sustituya, es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.

Firma electrónica

Códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, como lo dispone el artículo 2.2.2.47.1 del Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

Historia clínica

Es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención, como lo dispone el artículo 1 de la Resolución 1995 de 1999 o la norma que la modifique o sustituya.

Sistema de Información Clínico

Es todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de cualquier forma mensajes de datos y que haya sido creado para la producción, recepción, distribución, consulta, organización, custodia, conservación, recuperación y disposición final de cualquier elemento constitutivo de la Historia Clínica.

4.8. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE INTERDEPENDENCIA

Servicios de apoyo

Son los servicios de soporte a la prestación servicios de salud que corresponde a alimentación, lavandería y vigilancia.

5. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CON APOYO DE ORGANISMOS DE COOPERACIÓN

Para que un organismo de cooperación pueda apoyar la prestación de servicios de salud, debe establecer por escrito un acuerdo o contrato con una Institución Prestadora de Servicios de Salud del departamento o distrito donde se vayan a prestar los servicios. La IPS debe solicitar autorización mediante comunicación escrita, con mínimo quince (15) días de antelación, ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, donde se vayan a prestar los servicios. En la solicitud se debe anexar como mínimo, la siguiente información que hace parte del acuerdo escrito o contrato entre la Institución Prestadora de Servicios de Salud y el organismo de cooperación:

- Fecha de inicio y terminación de la prestación de servicios con apoyo del organismo de cooperación.

- Servicios a prestar.

- Actividades que se desarrollarán.

- Población a atender.

- Mecanismo de supervisión del acuerdo o contrato.

Si la prestación de servicios de salud se realiza por profesionales de la salud extranjeros o nacionales que ingresen al país en misiones científicas o de prestación de servicios de salud con carácter humanitario, social o investigativo, deben contar con permiso transitorio expedido por la autoridad competente.

La secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, tendrá cinco (5) días calendario contados a partir de recibida la solicitud con la información antes descrita, para aprobar o denegar la solicitud de autorización de la prestación de servicios. De no emitirse respuesta en los términos aquí establecidos, se entenderá que la institución prestadora de servicios de salud ha sido autorizada.

Cuando se niegue la autorización por el no cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, la institución prestadora de servicios de salud podrá subsanarlos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de recibida la comunicación, aportando la documentación necesaria, si a ello hubiere lugar o iniciar nuevamente el proceso ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

6. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Son servicios de salud dependientes de un prestador de servicios de salud inscrito, que por efecto de situaciones que impiden su normal funcionamiento, como desastres naturales, de origen antrópico o declaratoria de emergencia sanitaria u otros, requieren ser prestados a la población en lugares no destinados a la prestación de servicios de salud.

Dichos servicios de salud son de baja y mediana complejidad y no requieren habilitación ni reporte de novedad, ni serán objeto de verificación, hasta que se normalice la situación lo cual corresponde evaluar a la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias; no obstante, el prestador de servicios de salud debe cumplir con los siguientes aspectos por estándar:

6.1. ESTÁNDAR DE TALENTO HUMANO

El talento humano en salud que preste directamente servicios de salud debe cumplir con los requisitos exigidos en las normas que regulen la materia para ejercer la profesión u oficio.

6.2. ESTÁNDAR DE INFRAESTRUCTURA

En caso de establecerse áreas o ambientes para el desarrollo de consulta, actividades y procedimientos, estas deben garantizar la privacidad y seguridad de los pacientes.

6.3. ESTÁNDAR DE DOTACIÓN

Se debe contar con los equipos biomédicos necesarios para la valoración y atención de los pacientes, de acuerdo con el tipo de actividades desarrolladas.

6.4. ESTÁNDAR DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS E INSUMOS

Se aplicarán los procedimientos establecidos por el prestador de servicios de salud para el manejo de medicamentos, dispositivos médicos e insumos.

6.5. ESTÁNDAR DE PROCESOS PRIORITARIOS

Los prestadores de servicios de salud, las entidades promotoras de servicios de salud y las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias cuando sea el caso, deben organizar y coordinar la remisión de pacientes desde el lugar de la emergencia, conforme tengan definido y documentado en el procedimiento de remisión de pacientes, con el fin de garantizar la integralidad de la atención. El personal enviado por el prestador de servicios de salud para atender la emergencia debe portar en un lugar visible el carné de identificación correspondiente.

6.6. ESTÁNDAR DE HISTORIA CLÍNICA Y REGISTROS

Se aplicarán los procesos establecidos por el prestador de servicios de salud para el manejo de la historia clínica.

7. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

Los prestadores de servicios de salud son:

- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS.

- Profesionales independientes de salud.

- Entidades con objeto social diferente.

- Transporte especial de pacientes.

7.1. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD -IPS

Son las entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud y se encuentran inscritas y con servicios de salud habilitados de conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud.

7.2. PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE SALUD

Son todas las personas naturales egresadas de un programa de educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud, para lo cual podrán contar con personal de apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar.

7.3. ENTIDADES CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE

Con esta denominación se inscriben los prestadores de servicios de salud cuyo objeto social no es la prestación de servicios de salud y que por requerimientos propios de la actividad que realizan, brindan servicios de salud de baja y mediana complejidad de los grupos de consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, y servicios de trasporte asistencial de pacientes, atención prehospitalaria y cuidado básico del consumo de sustancias psicoactivas, adicionalmente pueden realizar procedimientos exclusivamente de cirugía ambulatoria. No incluye la prestación del servicio de urgencias, servicio para la atención del parto y los servicios del grupo de internación. Los servicios habilitados no pueden ser ofrecidos en contratación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

7.4. TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES

Son los prestadores de servicios de salud que realizan traslado de pacientes en ambulancia y pueden realizar atención prehospitalaria.

8. CONDICIONES DE HABILITACIÓN

Las condiciones de habilitación son los requisitos, estándares y criterios que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para la entrada y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

8.1. CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO – ADMINISTRATIVA

Las condiciones de capacidad técnico administrativa están referidas al cumplimiento de criterios que se ajustan a la normatividad que regula la materia de acuerdo con la clasificación de las empresas según su naturaleza jurídica, así:

Tabla No.1. Clasificación de los prestadores de servicios de salud según su naturaleza jurídica

8.1.1. Existencia y representación legal

Los prestadores de servicios de salud que se inscriban como personas jurídicas deben aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente o el acto administrativo mediante el cual se ordena su creación.

De acuerdo con su naturaleza jurídica para la inscripción en el Registro Especial de Prestador de Servicios de Salud -REPS, el prestador de servicios de salud debe anexar el o los siguientes documentos:

8.1.1.1. Entidades privadas con ánimo de lucro.

- Certificado de existencia y representación legal vigente de la persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio. En dicho certificado se deberá especificar la ubicación de las sedes.

- Cuando tenga sedes o sucursales o agencias en otros departamentos o distritos, adicional al certificado anterior, debe anexarse el certificado de matrícula de las sedes o sucursales o agencias donde se especifique la razón social principal, que debe ser igual a la indicada en el certificado de existencia y representación legal vigente.

8.1.1.2. Entidades privadas sin ánimo de lucro.

- Acto administrativo mediante el cual se les reconoce personería jurídica y representación legal expedida por la autoridad competente. En dicho documento se deberá especificar la ubicación de la o las sedes.

- Certificado de existencia y representación legal vigente de la persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio, cuando aplique. En dicho certificado se deberá especificar la ubicación de la o las sedes.

- Para las sedes o sucursales, adicional al certificado anterior, deberá presentar el certificado del establecimiento de comercio correspondiente, cuando aplique.

8.1.1.3. Entidades de derecho público.

- Las entidades de derecho público deben anexar el acto administrativo por el cual se les dio vida jurídica.

La institución prestadora de servicios de salud que no cuente con personería jurídica y sea propiedad de una entidad promotora de salud, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad sea este o no su objeto social, la demostración de la existencia y representación legal de la persona jurídica responsable de la inscripción de la institución prestadora de servicios de salud, se hará con el certificado de existencia y representación legal o acto administrativo de creación de la entidad a la cual pertenece, expedido por la autoridad competente.

La entidad con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, conforme se denominan en el presente manual, debe cumplir con los requisitos legales respecto a su naturaleza jurídica y la comprobación de la existencia y representación legal, la cual se corroborará con el correspondiente certificado expedido por la autoridad competente, de acuerdo con la normatividad que la regule; y no le serán exigidos los criterios de sistema contable ni de suficiencia patrimonial y financiera.

La secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, debe verificar el cumplimiento de estas condiciones, analizando en los documentos exigidos:

- El nombre o razón social de la institución y su concordancia con el nombre o razón social registrada en el formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestador de servicios de salud (REPS).

- El nombre de la sede o sedes del prestador y su concordancia con el nombre de la sede o sedes registradas en el formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestador de servicios de salud (REPS).

8.1.2. Sistema contable

La institución prestadora de servicios de salud cuenta con registros contables con las especificaciones definidas en el plan general de contabilidad pública, cuando se trate de una entidad descentralizada del orden nacional, y territorial, entidad autónoma y entidad pública o plan de cuentas cuando se trate de una Institución Prestadora de Servicios de Salud privada, en aplicación del nuevo marco de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.

Toda nueva institución prestadora de servicios de salud debe contar con los siguientes documentos:

- Certificado de Existencia y Representación Legal vigente.

- Fotocopia del RUT.

- Estados financieros de constitución o de periodos intermedios o de cierre de vigencia: certificados o dictaminados cuando aplique. Cuando se trate de la apertura de una nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud sin personería jurídica y de propiedad de una entidad promotora de salud, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea este o no su objeto social, presentará los estados financieros consolidados certificados o dictaminados, de la entidad que es propietaria, según corresponda.

- Certificado de cuenta bancaria cuyo titular sea la IPS.

- Libros oficiales registrados ante el ente correspondiente, cuando aplique.

8.2. CONDICIONES DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo.

Las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera de la Institución Prestadora de Servicios de Salud se evidencian con los estados financieros certificados por el revisor fiscal o el contador.

Para la inscripción en el Registro Especial de Prestador de Servicios de Salud -REPS, se tomarán como base los estados financieros de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior al registro. Sin embargo, se pueden tomar como base estados financieros de períodos menores al año, cuando se realicen operaciones financieras dirigidas al cumplimiento de condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. En todo caso, los estados financieros deberán estar certificados y/o dictaminados por el revisor fiscal de la institución o el contador según sea el caso de la entidad a la cual pertenezca.

En el caso de una nueva institución prestadora de servicios de salud, se evidencia con los estados financieros de constitución o de periodos intermedios o de los cierres de vigencia certificados o dictaminados cuando aplique.

Cuando se trate de una Institución Prestadora de Servicios de Salud que no cuente con personería jurídica y sea propiedad de una entidad promotora de salud, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea este o no su objeto social, presentará los estados financieros consolidados certificados o dictaminados, de la entidad a la cual pertenece.

La institución prestadora de servicios de salud que al momento de la autoevaluación o de la verificación de las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, se halle en procesos de reestructuración de pasivos o en procesos concordatarios, en los términos establecidos en la Ley 550 de 1999, o en el Código de Comercio o se encuentre bajo medida especial de intervención forzosa administrativa para administrar por la Superintendencia Nacional de Salud, demostrará dichas condiciones una vez culmine el proceso de reestructuración, concordato o intervención, respectivamente.

La valoración de la suficiencia patrimonial y financiera se establecerá mediante la aplicación de los siguientes indicadores:

8.2.1. Patrimonio

Que el patrimonio total se encuentre por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital social, capital fiscal o aportes sociales, según corresponda de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Institución Prestadora de Servicios de Salud y de conformidad con los lineamientos señalados en el Plan General de Contabilidad Pública y el Plan de Cuentas para instituciones prestadoras de servicios de salud privadas.

El valor resultante de la operación indicada deberá ser superior a 50 %. De acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad la cuenta que registra el capital es:

En las entidades descentralizadas del orden nacional, territorial y entidades autónomas una de las siguientes cuentas de acuerdo con las disposiciones legales de creación y funcionamiento:

- Patrimonio Institucional – Aportes sociales código 3203 del plan general de contabilidad pública.

- Patrimonio Institucional – Capital Suscrito y Pagado, código 3204 del plan general de contabilidad pública.

- Patrimonio Institucional – Capital Fiscal, código 3208 del plan general de contabilidad pública

En las entidades públicas es la cuenta Capital Fiscal, código 3105, del Plan General de Contabilidad Pública o Patrimonio Público Incorporado, código 3125, del Plan General de Contabilidad Pública.

En las entidades privadas el Capital Social, código 31, del Plan de Cuentas para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas.

8.2.2. Obligaciones mercantiles

En caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles vencidas en más de 360 días, su valor acumulado no debe superar el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por obligaciones mercantiles, aquellas acreencias incumplidas a favor de terceros, originadas como resultado de aquellos hechos económicos propios del objeto de la entidad, así:

Para la obtención del valor del numerador, se solicitará a la entidad un reporte, certificado por el revisor fiscal y/o contador de las cuentas por pagar a los proveedores y demás obligaciones mercantiles que superen un período más de 360 días calendario contados a partir de la fecha de surgimiento de la obligación, con corte a la fecha de la verificación.

8.2.3. Obligaciones laborales

En caso de incumplimiento de obligaciones laborales vencidas en más de 360 días, su valor acumulado no debe superar el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por obligaciones laborales, aquellas acreencias incumplidas exigibles a favor de los empleados, ex empleados y pensionados, originadas como resultado de la causación de derechos laborales.

Para la obtención del valor del numerador, se solicitará a la entidad un reporte, certificado por el revisor fiscal o contador de las moras de pago de nómina y demás obligaciones laborales que superen un período más de 360 días calendario contados a partir de la fecha de surgimiento de la obligación, con corte a la fecha de la verificación.

8.3. CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA

Las condiciones tecnológicas y científicas tienen como misión proteger y dar seguridad a los usuarios al garantizar el cumplimiento de unos criterios mínimos para el funcionamiento de los servicios que cualquier tipo de prestador de servicios de salud habilite, a partir de los estándares de habilitación.

La formulación de los estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica está orientada por los siguientes principios:

Fiabilidad

La aplicación y verificación de cada estándar es explícita, clara y permite una evaluación objetiva y homogénea.

Esencialidad

Las condiciones de capacidad tecnológica y científica son indispensables y necesarias para minimizar los principales riesgos propios de la atención en salud.

Sencillez

La formulación de los estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica, así como los procesos para su verificación, son fáciles de entender, permiten la autoevaluación de los prestadores de servicios de salud y su verificación por las autoridades competentes y en general por cualquier persona que esté interesada en conocerlos.

8.3.1. Estándares de habilitación

Los estándares de habilitación son las condiciones tecnológicas y científicas mínimas e indispensables para la prestación de servicios de salud en forma segura; se estructuran con criterios mínimos aplicables y obligatorios a los servicios que habilite cualquier prestador de servicios de salud. Los estándares de habilitación son esencialmente de estructura y delimitan el punto en el cual los beneficios superan a los riesgos. El enfoque de riesgo en la habilitación de servicios de salud procura que el diseño de los criterios para cada estándar cumpla con ese principio básico y que estos apunten a controlar los riesgos asociados con la prestación de los servicios de salud.

Los estándares y sus criterios no son exhaustivos, ni pretenden abarcar la totalidad de las condiciones y criterios para el funcionamiento de una institución o un servicio de salud; incluyen las condiciones indispensables para defender la vida y preservar la salud del paciente y su dignidad, es decir, para los cuales hay evidencia que su ausencia en la prestación del servicio implica la presencia de riesgos y/o atentan contra su dignidad y no pueden ser sustituibles por otro requisito.

Los estándares deben ser efectivos, lo que implica que los criterios que los conforman deben tener relación directa con la seguridad de los usuarios y que su incumplimiento genera riesgos que atentan contra la vida y la salud de las personas. Por ello, están dirigidos al control de riesgos relacionados con la prestación de los servicios de salud.

Los estándares buscan, de igual forma, atender la seguridad del paciente, entendida como el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.

Los siete (7) estándares de las condiciones tecnológicas y científicas para la habilitación de servicios de salud son:

1. Talento humano.

2. Infraestructura.

3. Dotación.

4. Medicamentos, dispositivos médicos e insumos.

5. Procesos Prioritarios.

6. Historia Clínica y Registros.

7. Interdependencia.

Los criterios detallan lo exigido en cada estándar dentro de cada servicio y son los elementos concretos para su interpretación.

El Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de establecer los estándares y criterios para los servicios de salud que no se encuentren contemplados en el presente manual.

El alcance de los estándares de habilitación es:

8.3.1.1. Talento Humano

Son las condiciones de talento humano requeridas para la prestación de los servicios de salud. El estándar de talento humano define el perfil o los perfiles mínimos, según aplique, que se deben garantizar para la habilitación y prestación del respectivo servicio de salud.

8.3.1.2. Infraestructura

Son las condiciones mínimas e indispensables de las áreas y ambientes de una edificación y su mantenimiento, para la prestación de los servicios de salud con el menor riesgo posible.

8.3.1.3. Dotación

Son las condiciones mínimas e indispensables que garantizan los equipos biomédicos necesarios, así como sus mantenimientos, para la prestación de los servicios de salud con el menor riesgo posible.

8.3.1.4. Medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Son las condiciones mínimas e indispensables de procesos que garantizan las condiciones de almacenamiento, trazabilidad, y seguimiento al uso de medicamentos, componentes anatómicos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro; así como de los demás insumos asistenciales que utilice el prestador para la prestación de los servicios de salud con el menor riesgo posible.

8.3.1.5. Procesos prioritarios

Es la existencia obligatoria y socialización de los principales procesos asistenciales que condicionan directamente la prestación con el menor riesgo posible en los servicios de salud.

8.3.1.6. Historia clínica y registros

Son las condiciones mínimas e indispensables que debe cumplir la historia clínica y los registros asistenciales, con el fin de garantizar la trazabilidad de la atención en salud.

8.3.1.7. Interdependencia

En este estándar se definen los servicios de salud y de apoyo los cuales son indispensables para prestar en forma oportuna y segura el servicio de salud que los requiere.

Los servicios definidos en la interdependencia de cada servicio pueden ser propios o contratados, en cualquier caso, cuando se trate de servicios de salud deben estar habilitados por una de las partes, no se permite la doble habilitación de un servicio.

9. PASOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

A continuación, se definen los pasos a seguir para la inscripción de prestadores de servicios de salud y la habilitación de servicios de salud:

9.1. INSCRIPCIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD

Es el registro de los datos del prestador de servicios de salud y de los servicios de salud a prestar, en la base de datos del aplicativo denominado Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, de cada secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, siendo estas entidades las responsables de su verificación, administración y diligenciamiento, correspondiéndole al Ministerio de Salud y Protección Social su consolidación.

Los prestadores de servicios de salud que inicien su funcionamiento o realicen una nueva inscripción producto de su inactivación en el REPS, deben cumplir con las condiciones definidas en el presente Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud y efectuar el siguiente procedimiento de inscripción:

9.1.1. Realizar la autoevaluación

La autoevaluación por parte del prestador de servicios de salud consiste en la verificación interna del cumplimiento de las condiciones de habilitación y sus correspondientes estándares y criterios definidos en este manual y la posterior declaración de su cumplimiento en el REPS.

Para realizar la autoevaluación, de acuerdo al tipo de prestador de servicios de salud, se debe tener en cuenta el cumplimiento de las condiciones de capacidad técnico administrativa, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad tecnológica y científica, según aplique.

Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, son las responsables de prestar asistencia técnica, asesoría y orientación al prestador de servicios de salud durante el proceso de inscripción en el REPS y de la habilitación de los servicios de salud, así como difundir la obligatoriedad de mantener actualizada la información en dicho registro.

9.1.2. Diligenciar el formulario de inscripción

El prestador de servicios de salud que realice inscripción inicial debe:

a. Ingresar a la página web de la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlace de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS y.

- Determinar la sede o sedes donde va a funcionar,

- Determinar el o los servicios a habilitar la complejidad, la modalidad y la capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS.

- Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS.

- Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de los servicios a ofertar.

b. Imprimir el formulario para radicarlo en la secretaría de salud departamental o distrital correspondiente, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

9.1.3. Radicar el formulario de inscripción

Presentar y radicar el formulario de Inscripción del REPS, ante las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, donde se ubicará el prestador, con los siguientes soportes:

a. Documento de la declaración de la autoevaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación generado por el REPS.

b. Si el prestador de servicios de salud hace uso de equipos generadores de radiaciones ionizantes en el servicio que pretende habilitar, debe anexar la copia impresa de la licencia de práctica médica vigente de los equipos que se encuentren en el servicio. Dicha licencia debe ser expedida por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. No es suficiente presentar el radicado del trámite de solicitud de la licencia para la inscripción o novedad en estos servicios de salud.

c. El prestador de servicios de salud que habilite servicios de salud en la modalidad de telemedicina adicionalmente debe presentar los siguientes documentos:

Prestador remisor.

- Copia impresa del contrato o convenio con el prestador de referencia inscrito en el REPS, con una relación de los servicios de salud que el prestador de referencia le garantizará al prestador remisor. Cuando el prestador de referencia sea del mismo prestador deberá presentar documento con la relación de los servicios de salud que garantizará al prestador remisor.

- Copia impresa de la certificación de conexión a internet, que soporte el método de comunicación sincrónico o asincrónico, según sea el caso.

- Documento firmado por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente, que certifica el cumplimiento de las responsabilidades determinadas para el uso de plataformas tecnológicas en telemedicina.

Prestador de referencia.

- Copia impresa de la certificación de conexión a internet, que soporte el método de comunicación sincrónico o asincrónico según sea el caso.

- Documento firmado por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente, que certifica el cumplimiento de las responsabilidades determinadas para el uso de plataformas tecnológicas en telemedicina.

Adicionalmente se deben presentar los siguientes soportes por prestador:

9.1.3.1. Profesional independiente de salud

a. Copia impresa del documento de identificación.

b. Copia impresa del título, o los títulos, de educación superior de pregrado y posgrado, según aplique, obtenidos de una Institución de Educación Superior. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero copia impresa de la resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

c. Copia impresa de la tarjeta profesional o de la resolución de autorización del ejercicio profesional expedida por la autoridad competente o inscripción en el Registro Único de Talento Humano en Salud - ReTHUS.

d. Copia impresa del certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas.

- Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación expedida por un profesional competente en la cual certifique que las instalaciones eléctricas de la edificación donde se prestan los servicios de salud no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de ajustes de las instalaciones eléctricas.

- Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con posterioridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como instituciones de salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC.

9.1.3.2. Entidades con objeto social diferente

a. Copia impresa del certificado de existencia y representación legal vigente, no superior a 30 días a la fecha de radicación del formulario de inscripción.

b. Copia impresa del documento de identidad del representante legal o del suplente, cuando aplique.

c. Copia impresa de la licencia de construcción.

- Es exigible a edificaciones donde funcione el prestador, construidas, ampliadas o remodeladas con posterioridad al 2 de diciembre de 1996.

- Para prestadores ubicados en edificaciones de uso mixto construidas, ampliadas o remodeladas con posterioridad al 2 de diciembre de 1996, se solicitará el permiso otorgado por la propiedad horizontal para la adecuación en la edificación de servicios de salud, y la licencia de construcción de la edificación.

d. Copia impresa del plan de mantenimiento de la planta física.

- Podrá ser el correspondiente al de la edificación donde se preste el servicio.

- Todos los planes de mantenimiento deben incluir al equipamiento fijo.

e. Copia impresa del certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas.

- Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación expedida por un profesional competente en la cual certifique que las instalaciones eléctricas de la edificación donde se prestan los servicios de salud, no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de ajustes de las instalaciones eléctricas.

- Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con posterioridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como instituciones de salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC.

9.1.3.3. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS

a. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica de acuerdo con su naturaleza jurídica, expedida por la autoridad competente, con vigencia no superior a 30 días a la fecha de solicitud de inscripción.

b. Copia impresa del documento de identificación del representante legal o del suplente cuando aplique.

c. Certificación de suficiencia patrimonial y financiera, emitida por el revisor fiscal o contador según aplique.

d. Copia impresa de la tarjeta profesional del contador y/o revisor fiscal, según aplique.

e. Copia impresa del NIT.

f. Copia impresa del RUT.

g. Copia impresa de la licencia de construcción.

- Es exigible a edificaciones de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud construidas, ampliadas o remodeladas con posterioridad al 2 de diciembre de 1996.

- Para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, ubicados en edificaciones de uso mixto construidas, ampliadas o remodeladas con posterioridad al 2 de diciembre de 1996, se solicitará el permiso otorgado por la propiedad horizontal para la adecuación en la edificación de servicios de salud, y la licencia de construcción de la edificación.

h. Copia impresa del certificado de seguridad de la edificación.

i. Copia impresa del estudio de vulnerabilidad estructural.

- Sólo será exigible a prestadores con servicios de urgencias, servicios de cirugía, o de unidad de cuidado intensivo neonatal, pediátrico, adulto, de acuerdo con lo establecido en la NSR 10 que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad al 2010.

j. Copia impresa del plan hospitalario para emergencias.

k. Copia impresa del plan de mantenimiento de la planta física:

- Todos los planes de mantenimiento deben incluir el equipamiento fijo.

l. Copia impresa del certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas.

- Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación expedida por un profesional competente en la cual certifique que las instalaciones eléctricas de la edificación donde se prestan los servicios de salud, no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de ajustes de las instalaciones eléctricas.

- Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con posterioridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como instituciones de salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC.

m. Si el prestador de servicios de salud declara el servicio de transporte asistencial de pacientes (Ambulancias) o el servicio de atención prehospitalaria debe anexar:

- Copia impresa de la tarjeta de propiedad de los vehículos o documento equivalente, si estos se encuentran a nombre de una persona diferente del representante legal, adicionalmente anexar documento de autorización del propietario donde indique que los vehículos harán parte de la capacidad instalada del servicio a habilitar.

- Copia impresa del certificado de revisión técnico – mecánica o documento equivalente cuando aplique de conformidad con las normas que regulan la materia

9.1.3.4. Transporte especial de pacientes

Para persona jurídica

a. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica de acuerdo con su naturaleza jurídica, expedida por la autoridad competente, con vigencia no superior a 30 días a la fecha de solicitud de inscripción.

b. Copia impresa del documento de identificación del representante legal o del suplente cuando aplique.

c. Certificación de suficiencia patrimonial y financiera, emitida por el revisor fiscal o contador según aplique.

d. Copia impresa de la tarjeta profesional del contador y/o revisor fiscal, según aplique.

e. Copia impresa del NIT.

f. Copia impresa del RUT.

g. Copia impresa de la tarjeta de propiedad de los vehículos o documento equivalente, si estos se encuentran a nombre de una persona diferente del representante legal adicionalmente anexar documento de autorización del propietario donde indique que los vehículos harán parte de la capacidad instalada del servicio a habilitar.

h. Copia impresa del certificado de revisión técnico – mecánica o documento equivalente, cuando aplique de conformidad con las normas que regulan la materia.

Para persona natural

a. Copia impresa del documento de identificación.

b. Copia impresa del RUT.

c. Copia impresa de la tarjeta de propiedad de los vehículos o documento equivalente, si estos se encuentran a nombre de una persona diferente del representante legal adicionalmente anexar documento de autorización del propietario donde indique que los vehículos harán parte de la capacidad instalada del servicio a habilitar.

d. Copia impresa del certificado de revisión técnico – mecánica o documento equivalente, cuando aplique de conformidad con las normas que regulan la materia.

9.2. VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN

Los términos de la vigencia de la inscripción de los prestadores de servicios de salud en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, son los definidos en el presente acto administrativo.

9.3. HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Es la autorización para prestar y ofertar servicios de salud en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS.

Cumplidos los requisitos del artículo 8 de la presente resolución, radicada y registrada la inscripción del prestador de servicios de salud y expedida la constancia de habilitación correspondiente y autorizado en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios se considera inscrito el prestador de servicios de salud y habilitado el servicio.

La inscripción de una nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud o la habilitación de los servicios de salud de urgencias, atención del parto, transporte asistencial, servicios de salud de alta complejidad y servicios de oncología, dependen del resultado de la visita previa conforme lo definido en la presente resolución.

La autorización del distintivo de habilitación de los servicios de salud que requieren visita previa se da una vez la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, haya realizado la visita y registre el resultado del cumplimiento de las condiciones de habilitación en el REPS y expida la constancia de habilitación correspondiente.

9.3.1. Distintivos de habilitación

Por cada servicio habilitado, las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, autorizan la generación e impresión del correspondiente distintivo de habilitación.

Mediante este mecanismo, se fortalece la capacidad de control de los ciudadanos y de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

9.3.2. Obligaciones en materia de distintivos de habilitación

9.3.2.1. Del prestador de servicios de salud

El prestador de servicios de salud que ostente el distintivo de habilitación en un servicio de salud se obliga a:

- Mantener las condiciones de habilitación.

- Imprimir el distintivo y fijarlo en un lugar visible al público.

- No adulterar ni modificar el distintivo de habilitación y velar por su buen estado y conservación.

- Ofrecer la información a los usuarios sobre su propósito y significado.

- Retirar el distintivo de habilitación en caso de deterioro, cierre temporal, cierre definitivo e inactivación de los servicios habilitados.

- En caso de pérdida, el prestador de servicios de salud debe presentar a la secretaría de salud departamental o distrital correspondiente, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, copia de la denuncia interpuesta ante la autoridad competente.

9.3.2.2. De las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias

Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias tienen las siguientes responsabilidades:

- Autorizar en el REPS, la generación e impresión de los distintivos de habilitación, cuando se requiera y ejercer su control.

- Orientar a los usuarios sobre el propósito, alcance y mecanismos de control del distintivo de habilitación.

- Retirar de forma inmediata el distintivo de habilitación, cuando proceda el cierre del servicio de salud habilitado, por no mantener las condiciones de habilitación.

- Promover el uso del distintivo de habilitación y su apropiación por parte de los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción.

9.3.2.3. Del Ministerio de Salud y Protección Social

El Ministerio de Salud y Protección Social es responsable de divulgar el concepto del distintivo de habilitación, sus propósitos, contenidos, alcance, características y requisitos que garanticen su legitimidad.

9.3.3. Generalidades de las visitas

9.3.3.1. Obligaciones de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

- Comunicar por cualquier medio al prestador de servicios de salud de la realización de la visita con mínimo con un (1) día hábil de antelación, por medios físicos o electrónicos.

- Informar al prestador de servicios de salud a visitar, el listado de los verificadores con sus datos básicos de identificación y tiempo aproximado de permanencia para la visita. Comunicada la visita de verificación, el prestador de servicios de salud no podrá presentar novedades mientras esta no haya concluido.

9.3.3.2. Conformación de la Comisión de Verificación

Conformar la comisión de verificación con un grupo de profesionales certificados conforme lo define la Resolución 077 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, quienes se encargan de la verificación, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

- Oferta de servicios, cantidad, complejidad y demás características.

- Tamaño del prestador y sus sedes.

- Tiempo requerido para realizar cada visita.

- Formas de desplazamiento de los verificadores.

- Designación de un líder quien coordine el grupo de verificación y el desarrollo de la visita.

- Mínimo dos verificadores realizarán la visita.

- El equipo de verificación debe llevar a la visita los documentos de trabajo.

- Documentos de identificación que acrediten a los verificadores, mínimo un verificador debe ser funcionario de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

9.3.3.3. Ejecución de la visita

En la sede del prestador de servicios de salud se presenta formalmente la comisión de verificación ante el representante legal o la persona delegada para atender la visita, identificando sus integrantes y explicando el objetivo de la visita.

Se solicita la presentación del grupo de trabajo del prestador, que acompañará a los verificadores durante el desarrollo de la visita, cuando aplique.

En caso de no recibirse la visita por parte del prestador se dejará constancia de ello mediante acta, que servirá de sustento para las acciones jurídicas a que haya lugar.

9.3.3.3.1. Reunión de apertura de la visita

El grupo designado por el prestador de servicios de salud para atender la visita se reunirá con la comisión de verificación a fin de formalizar la apertura de la visita, se explican los objetivos, metodología y distribución de servicios y estándares a verificar y se cotejan los servicios de salud registrados por el prestador de servicios de salud en el REPS, con los ofertados y prestados en el momento de la visita.

Una vez se suscriba el acta de apertura por parte del representante legal del prestador o quien este delegue y la comisión de verificación, se concerta el recorrido y se informa a quién o quiénes atienden la visita, la distribución de roles y verificación de estándares, a fin de hacer más eficiente la visita.

Los verificadores, en su actividad de verificación deben estar siempre acompañados por un funcionario del prestador de servicios de salud, quien avala el recorrido por todas las áreas y ambientes de la sede.

9.3.3.3.2. Desplazamiento por las áreas del prestador y desarrollo de la visita

La comisión de verificación debe respetar las condiciones establecidas por el prestador durante su desplazamiento y acceso a las áreas y ambientes de la sede del prestador de servicios de salud, sin perjuicio de la verificación en las áreas y ambientes que lo requieran.

La comisión de verificación debe portar visiblemente el documento de identificación ya sea institucional o el asignado por el prestador. El prestador de servicios de salud brinda la información requerida por la comisión verificadora para el desarrollo de la visita, en medio físico o electrónico.

La comisión verificará el cumplimiento de las condiciones de habilitación definidas en el presente manual

9.3.3.3.3. Reunión de cierre de la visita

Finalizada la visita, la comisión de verificación se reúne nuevamente con el representante legal y el grupo designado por el prestador de servicios de salud de salud, con el fin de realizar formalmente la reunión de cierre de la visita y suscribir el acta correspondiente.

En la reunión de cierre se explica al prestador las acciones posteriores a la visita, con el fin de indicarle los tiempos y la forma en la cual él recibirá el resultado de la visita de verificación y las indicaciones en caso de cumplimiento o incumplimiento de lo establecido en la norma de habilitación. El prestador puede, en el acta de cierre de visita, dejar consignado lo que considere pertinente y tiene derecho a obtener una copia del acta suscrita.

Cuando el prestador de servicios de salud se niegue a firmar el acta, se deja constancia de ello registrando la nota correspondiente y se firma por los integrantes de la comisión verificadora.

9.3.3.3.4. Reporte del resultado de la visita

Una vez realizada la visita, la comisión de verificación, debe elaborar y presentar el informe de la visita, anexando los soportes del caso. En este informe, se deben indicar los hallazgos o incumplimientos registrados los cuales deben corresponder con los criterios definidos en el presente manual y se archiva según la normatividad vigente en materia de gestión documental, con los registros que soportan la verificación diligenciados en su totalidad y las actas de apertura y cierre de la visita.

Si el prestador de servicios de salud cumple con las condiciones de habilitación, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, carga el resultado de la visita, registra la inscripción cuando aplique y simultáneamente autoriza en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios.

Adicionalmente, en caso de no habilitarse el o los servicios, se debe remitir el informe al prestador de servicios de salud en un lapso no superior a veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha de cierre de la visita e inmediatamente se diligencia en el REPS el correspondiente resultado, las medidas preventivas y lo que corresponda a los procesos sancionatorios cuando haya lugar.

9.3.4. Visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación

9.3.4.1. Visita previa

Las entidades departamentales o distritales de salud o la entidad que tenga a cargo dichas competencias son las responsables de realizar las visitas previas en los siguientes casos:

- Para habilitar nuevos servicios de oncología, urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad,

- Para inscribir una nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud.

- Para cambiar la complejidad de un servicio de baja o mediana complejidad a alta complejidad.

El proceso de verificación de las condiciones de habilitación se adelanta de manera previa por las entidades responsables cumpliendo las generalidades de las visitas y adicionalmente:

Cuando se realice la visita previa a los servicios de urgencias, servicios de cirugía, o de unidad de cuidado intensivo neonatal, pediátrico, adulto, de acuerdo con lo establecido en la NSR 10 o la norma que la modifique o sustituya, se verificará que cuente con estudio de vulnerabilidad a los prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad al 2010.

Así mismo para la visita previa de dichos servicios se verificará que cuente con el certificado de conformidad de instalaciones eléctricas en los siguientes términos:

- Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación expedida por un profesional competente en la cual certifique que las instalaciones eléctricas de la edificación donde se prestan los servicios de salud, no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de ajustes de las instalaciones eléctricas.

- Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con posterioridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como instituciones de salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC.

Si el prestador no puede demostrar el cumplimiento del estudio de vulnerabilidad estructural, del certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias que realice la visita previa, deberá notificar del hecho a la autoridad competente de vigilar el cumplimiento de los mismos. Lo anterior no es impedimento para la habilitación de los servicios de salud si cumple con las condiciones de habilitación.

En toda visita previa realizada a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud se verificará que cuente con el plan hospitalario para emergencias y plan de mantenimiento de la planta física que deberá incluir el equipamiento fijo.

En toda visita previa realizada a Entidades con Objeto Social Diferente, se verificará que cuente con el plan de mantenimiento de la planta física que deberá incluir el equipamiento fijo. Podrá ser el correspondiente al de la edificación donde se preste el servicio.

Cuando el prestador de servicios de salud no cumple las condiciones de habilitación del o los servicios de salud verificados o no presenta el plan hospitalario para emergencias o el plan de mantenimiento de la planta física, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, analiza las causas del incumplimiento y de ser subsanables le informará al prestador para que en término no mayor a ocho (8) días hábiles posteriores al recibo de la comunicación, adelante las acciones pertinentes y cuando sea del caso, entregue los documentos respectivos. En caso de seguir incumpliendo debe iniciar nuevamente el proceso ante la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

Las visitas previas tienen como resultado en caso del cumplimiento de las condiciones de habilitación, la constancia de habilitación de los servicios de salud no implica su certificación.

Los servicios de salud nuevos de oncología que requieren habilitación y visita de verificación previa por parte la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias son los siguientes:

Tabla No.2. Servicios de salud oncológicos

Nota: Para los servicios señalados con asterisco (*), existe la novedad de cambio de especificidad del servicio si Oncológico, cuando en ellos se decida ofertar atención y manejo de pacientes con patología oncológica.

9.3.4.2. Visita de certificación

La visita de certificación, la realiza la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias y le aplica lo correspondiente a las generalidades de las visitas.

Esta visita se realiza con el fin de verificar que todos los prestadores de servicios de salud, cumplan con las condiciones técnico administrativas, de suficiencia patrimonial y financiera y las tecnológicas y científicas de habilitación que le sean exigibles y que declararon cumplir en el momento de su registro y habilitación. Como resultado de dicha verificación el REPS genera una certificación de cumplimiento de las condiciones de habilitación.

Así mismo para la visita de certificación se verificará que cuente con el certificado de conformidad de instalaciones eléctricas en los siguientes términos:

- Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación expedida por un profesional competente en la cual certifique que las instalaciones eléctricas de la edificación donde se prestan los servicios de salud, no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas, o atenten contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de ajustes de las instalaciones eléctricas.

- Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con posterioridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como instituciones de salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC.

En toda visita de certificación realizada a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se verificará que cuente con el plan hospitalario para emergencias y el plan de mantenimiento de la planta física que deberá incluir el equipamiento fijo.

En toda visita de certificación realizada a Entidades con Objeto Social Diferente, se verificará que cuente con el plan de mantenimiento de la planta física que deberá incluir el equipamiento fijo. Podrá ser el correspondiente al de la edificación donde se preste el servicio. Si el prestador no puede demostrar que cuenta con certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias que realice la visita de certificación, deberá notificar del hecho a la autoridad competente de vigilar el cumplimiento de éste. Lo anterior no es impedimento para la certificación de habilitación de los servicios de salud si cumple con las condiciones de habilitación.

9.3.4.3. Visita de reactivación.

La visita de reactivación es realizada por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y le aplica lo correspondiente a las generalidades de las visitas.

Así mismo para la visita de reactivación se verificará que cuente con el certificado de conformidad de instalaciones eléctricas en los siguientes términos:

- Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación expedida por un profesional competente en la cual certifique que las instalaciones eléctricas de la edificación donde se prestan los servicios de salud no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas, o atenten contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de ajustes de las instalaciones eléctricas.

- Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con posterioridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como instituciones de salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC.

En toda visita de reactivación realizada a instituciones prestadoras de servicios de salud, se verificará que cuente con el plan hospitalario para emergencias y el plan mantenimiento de la planta física que deberá incluir el equipamiento fijo.

En toda visita de reactivación realizada a entidades con objeto social diferente, se verificará que cuente con plan de mantenimiento de la planta física que deberá incluir el equipamiento fijo. Podrá ser el correspondiente al de la edificación donde se preste el servicio.

Si el prestador no puede demostrar que cuenta con certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias que realice la visita de reactivación, deberá notificar del hecho a la autoridad competente de vigilar el cumplimiento de éste. Lo anterior no es impedimento para la reactivación de los servicios de salud si cumple con las condiciones de habilitación.

9.3.5. Plan de visitas

Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, deben definir un plan de visitas teniendo en cuenta lo siguiente:

- Identificar el total de prestadores de servicios de salud de la jurisdicción Departamental o Distrital, utilizando como fuente de información la base de datos del REPS.

- Identificar prestadores que no se encuentran inscritos en el REPS, mediante un proceso de búsqueda activa utilizando fuentes de información disponibles.

- Identificar los servicios de salud con prioridad de visita conforme lo definido en la presente resolución y elaborar la base de datos correspondiente.

- Calcular el talento humano necesario para realizar la verificación del total de prestadores definidos en el plan de visitas.

- Tener en cuenta realizar al menos una visita de verificación de cumplimiento de los requisitos de habilitación a cada prestador, que durante los últimos cuatro (4) años de ejecución del plan de visita no haya sido verificado.

- Elaborar el plan de visitas, el cual debe estar formulado antes del 30 de noviembre de cada año para ser ejecutado en la siguiente vigencia y debe ser registrado en el REPS antes del 20 de diciembre del mismo año, para consulta y análisis de las autoridades competentes.

10. NOVEDADES

Para el registro de las novedades en el REPS, el prestador de servicios de salud debe adjuntar los soportes solicitados y radicarlos en medio físico ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, o en línea cuando así lo establezca la tabla de requisitos para presentar novedades del prestador de servicios de salud.

El trámite en línea de las novedades se realiza mediante el enlace de novedades del REPS y queda registrado en forma inmediata, no requiere radicación en la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

10.1. DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD

Cierre del prestador de servicios de salud

Retiro del prestador de servicios de salud del REPS, momento a partir del cual no puede prestar servicios de salud.

Disolución y liquidación de la entidad

Es el acto jurídico a través del cual el prestador de servicios de salud suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y proceder a la liquidación.

En la gestión de la correspondiente novedad y su registro, el prestador de servicios de salud debe presentar el certificado expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad competente, en el que conste la disolución y liquidación.

Cambio de domicilio

Registro en el REPS de la ubicación de un nuevo domicilio del prestador de servicios de salud.

Cambio de nomenclatura

Registro en el REPS de cambios en alguno de los campos que conforman la dirección del prestador de servicios de salud.

Cambio de representante legal

Registro en el REPS del nombre del nuevo representante legal del prestador de servicios de salud.

Cambio de razón social o nombre que no implique cambio de NIT, ni de Documento de Identidad

Registro en el REPS del cambio del nombre del prestador de servicios de salud de salud, teniendo en cuenta que el documento que lo soporta no involucra el cambio del NIT o del documento de identificación, según corresponda.

Cambio de datos de contacto

Registro en el REPS del nuevo teléfono y correo electrónico donde se puede contactar al prestador de servicios de salud.

10.2. DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE LA SEDE

Apertura de sede

Registro en el REPS de una nueva sede del prestador de servicios de salud, donde prestará servicios de salud.

Cierre de sede

Registro en el REPS del retiro de una sede del prestador de servicios de salud, en la cual no continuará prestando servicios de salud.

Para el caso de cierre de sede cuando se tiene solamente una, se debe aplicar la novedad de cierre de prestador.

Si el prestador de servicios de salud tiene más de una sede y requiere realizar cierre de la sede principal, debe realizar primero la novedad de cambio de sede principal y de manera posterior la novedad de cierre de sede.

Cambio de domicilio

Registro en el REPS de la nueva dirección de una sede del prestador de servicios de salud.

Cambio de nomenclatura

Registro en el REPS de cambios en alguno de los campos que conforman la dirección de una sede del prestador de servicios de salud.

Cambio de sede principal

Registro en el REPS del cambio de la sede identificada por el prestador de servicios de salud como principal.

Cambio de datos de contacto

Registro en el REPS del nuevo teléfono y correo electrónico de una sede.

Cambio de director, gerente, administrador o responsable

Registro en el REPS del cambio de nombre del director, gerente, administrador o responsable de una sede.

Cambio de nombre de la sede que no implique cambio de razón social

Registro en el REPS del cambio del nombre de la sede, teniendo en cuenta que el documento que lo soporta no involucra el cambio de razón social, NIT o del documento de identificación, según corresponda.

10.3. DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE SERVICIOS

Apertura de servicio

Registro en el REPS de nuevos servicios incluyendo su complejidad, modalidad y capacidad instalada, según corresponda. Para los servicios que requieran visita previa, el registro de la novedad no implica su habilitación.

Cierre temporal de servicio

Registro en el REPS del cierre temporal de un servicio de salud habilitado, por un periodo máximo de un (1) año desde el reporte de esta novedad. A partir del registro de la novedad no puede continuar prestando el servicio de salud. El servicio puede ser reactivado por el prestador de servicios de salud antes de cumplirse el año, mediante el registro de la novedad de reactivación.

Reactivación de servicio

Registro en el REPS de la reactivación de un servicio de salud que se encuentra en cierre temporal.

Cierre definitivo de servicio

Registro en el REPS del retiro de un servicio de salud, momento a partir del cual no puede continuar prestándolo. Aplica novedad de cierre de sede cuando se hace el cierre definitivo de la totalidad de los servicios de la sede.

Apertura de modalidad

Registro en el REPS de la apertura de una modalidad de prestación un servicio de salud.

Cierre de modalidad

Registro en el REPS indicando el retiro de una modalidad de prestación de un servicio.

Cambio de complejidad

Registro en el REPS de una nueva complejidad en la cual se prestará un servicio de salud.

Para los servicios que requieran visita previa, el registro de la novedad no implica su habilitación.

Cambio de horario de prestación del servicio

Registro en el REPS del nuevo horario en el cual se prestará un servicio de salud.

Traslado de servicio

Registro en el REPS de la nueva ubicación de un servicio de salud, diferente a la registrada inicialmente. Está novedad aplica para traslado de servicios entre sedes o dentro de una misma sede de un prestador de servicios de salud y no implica que el prestador deba realizar novedades de cierre definitivo y apertura del servicio.

Cambio de prestador de referencia

Registro en el REPS del cambio de prestador de referencia por parte de un prestador remisor

Cambio de especificidad del servicio

Registro en el REPS de la ampliación del alcance de un servicio de salud de acuerdo con lo establecido en el presente manual.

10.4. DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE CAPACIDAD INSTALADA

Apertura de camas

Registro en el REPS del incremento en el número de camas.

Cierre de camas

Registro en el REPS de la disminución en el número de camas.

Apertura de camillas de observación

Registro en el REPS del incremento en el número de camillas de observación, aplica para el servicio de urgencias.

Cierre de camillas de observación

Registro en el REPS de la disminución en el número de camillas de observación, aplica para el servicio de urgencias.

Apertura de salas

Registro en el REPS del incremento en el número de salas.

Cierre de salas

Registro en el REPS de la disminución en el número de salas.

Apertura de ambulancias

Registro en el REPS del incremento en el número de ambulancias.

Cierre de ambulancias

Registro en el REPS de la disminución en el número de ambulancias.

Apertura de sillas

Registro en el REPS del incremento en el número de sillas.

Cierre de sillas

Registro en el REPS de la disminución en el número de sillas.

Apertura de unidad móvil

Registro en el REPS del incremento en el número de unidades móviles.

Cierre de unidad móvil

Registro en el REPS de la disminución en el número de unidades móviles.

Apertura de consultorios

Registro en el REPS del incremento en el número de consultorios.

Cierre de consultorios

Registro en el REPS de la disminución en el número de consultorios.

10.5. TRÁMITE DE NOVEDADES

Para efectos de la solicitud de trámite de las novedades definidas en la presente resolución, los prestadores de servicios de salud, de acuerdo con las siguientes tablas (3 a 6), deben anexar y radicar en físico los documentos que se relacionan para cada clase prestador ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. En los casos que se indique trámite en línea, el registro de la novedad queda aplicada de manera inmediata en el REPS.

Tabla No. 3. Requisitos para presentar novedades del prestador de servicios de salud

Tabla No. 4. Requisitos para presentar novedades de la sede

Tabla No. 5. Requisitos para presentar novedades de los servicios.

Tabla No. 6. Requisitos para presentar novedades de capacidad instalada.

11. ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN

A continuación, se definen los estándares y criterios que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar cada uno de los servicios de salud contenidos en el presente Manual.

11.1. ESTÁNDARES Y CRITERIOS APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS

Los prestadores de servicios de salud deben en su autoevaluación, identificar de los siguientes criterios, los que le sean aplicables de acuerdo al servicio que habilitan:

11.1.1. Estándar de talento humano

1. El talento humano en salud y otros profesionales que se relacionan con la atención o resultados en salud de los usuarios, cuentan con los títulos, según aplique, de educación superior o certificados de aptitud ocupacional, expedidos por la entidad educativa competente. En el caso de títulos o certificados obtenidos en el extranjero, copia de la resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

2. El talento humano en salud cuenta con copia de la resolución de autorización del ejercicio expedido por la autoridad competente o inscripción en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud -ReTHUS.

3. El prestador de servicios de salud determina la cantidad necesaria de talento humano requerido para cada uno de los servicios ofertados y prestados, de acuerdo con la capacidad instalada, la relación entre oferta y demanda, la oportunidad en la prestación, tiempo de la atención y el riesgo en la atención. Este criterio no aplica para el profesional independiente de salud.

4. El prestador de servicios de salud que actúe como escenario de práctica formativa en el área de la salud, cuenta con:

4.1. Convenio vigente con la institución educativa autorizada por la entidad competente.

4.2. Información documentada de los mecanismos de supervisión permanente del personal en entrenamiento.

4.3. Estudio de capacidad instalada en el cual se determine el número máximo de estudiantes que simultáneamente puedan acceder por programa de formación y por jornada, para cada uno de los servicios que se utilicen como escenarios de práctica formativa en el área de la salud, estudio que debe ser elaborado teniendo en cuenta los "lineamientos de referencia para la asignación de cupos de estudiantes en escenarios clínicos" publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

5. En los servicios de salud diferentes al servicio de consulta externa especializada de dolor y cuidado paliativo, donde se atienden pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, a los cuales se les decida como conducta médica; como parte del plan integral de cuidado que gestiona el equipo de salud, o por solicitud del paciente; el manejo del dolor y cuidado paliativo, el profesional de la medicina tratante cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en el manejo del dolor y cuidado paliativo, cuando no sea especialista en dolor y cuidado paliativo.

6. El talento humano en salud de los servicios de atención del parto, cuidado intensivo y cuidado intermedio neonatal, pediátrico y adultos, cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua para la gestión del duelo.

7. En los servicios de salud donde se realicen imágenes diagnósticas por ultrasonido, cuenta con médico especialista en radiología e imágenes diagnósticas también podrán realizar imágenes diagnosticas aquellos médicos especialistas, quienes en su pensum o formación académica hayan adquirido los conocimientos del manejo e interpretación del espectro electromagnético, del ultrasonido especialmente, así como de las radiaciones ionizantes para establecer el diagnóstico o el tratamiento de las enfermedades inherentes a su especialidad, para lo cual deberá acreditar el respectivo certificado.

8. Los profesionales de la medicina de los servicios de hospitalización de baja, mediana y alta complejidad, hospitalización paciente crónico con y sin ventilador, cuidados intensivos neonatales, pediátricos y adultos; urgencias y servicios del grupo quirúrgico en modalidad intramural, cuentan con certificación vigente de aprobación de la evaluación de competencias esenciales para el cuidado de la donante expedida por el Instituto Nacional de Salud.

9. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con servicios de cuidado intensivo pediátrico y adulto que adicionalmente habiliten el servicio quirúrgico de neurocirugía, tienen disponibilidad de coordinador operativo de trasplantes.

10. El talento humano en salud de los servicios de salud de los grupos de consulta externa, internación y el servicio de urgencias, cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en la atención integral en salud de las personas víctimas de violencia sexual.

11. El talento humano en salud de los servicios de transporte asistencial, atención prehospitalaria y urgencias, cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en la atención a personas víctimas de ataques con agentes químicos.

12. Cuando en un servicio de salud se realicen "pruebas en el punto de atención del paciente – (Point of Care Testing –POCT)", el talento humano en salud que las realice, con excepción del profesional de bacteriología cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en el manejo de estas pruebas.

13. Procedimientos bajo sedación:

13.1. Cuando fuera de salas de cirugía se realicen procedimientos bajo sedación Grado I y II, adicional al profesional de salud que realiza el procedimiento, cuenta con:

13.1.1. Profesional de la medicina especialista en anestesiología, o profesional de la medicina o profesional de la odontología, según aplique, el cual será el encargado de administrar el medicamento y realizar el monitoreo continuo del paciente (registro de signos vitales y la respuesta a la sedación).

13.1.2. Todos los profesionales, a excepción del profesional de la medicina especialista en anestesiología, deben demostrar constancia de asistencia a curso de formación continua en soporte vital básico y sedación.

13.1.3. Para sedación con óxido nitroso en odontología, el profesional de la odontología cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua para el uso clínico y práctico de este gas.

13.2. Cuando fuera de salas de cirugía, se realicen procedimientos bajo sedación Grado III, adicional al profesional de salud que realiza el procedimiento, cuenta con profesional de la medicina con especialidad médico - quirúrgica, quien será el responsable de administrar la sedación.

13.3. Cuando fuera de salas de cirugía, se realicen procedimientos bajo sedación Grado IV, adicional al profesional de salud que realiza el procedimiento, cuenta con profesional de la medicina especialista en anestesiología, quien será el responsable de administrar la sedación.

13.4. Cuenta con profesional de la medicina especialista en anestesiología cuando la atención se trate de pacientes con características particulares: poco colaboradores; edades extremas; con enfermedades severas: cardíacas, pulmonares, hepáticas, renales o del sistema nervioso central; cualquier alteración del grado de consciencia, con obesidad mórbida, con apnea del sueño, embarazadas, o quienes abusan del alcohol o de las drogas; antecedentes de sedación fallida o que presentaron efectos adversos a algún medicamento utilizado en la sedación, por tener un elevado riesgo de desarrollar complicaciones relacionadas con la sedación o analgesia.

Modalidad de telemedicina prestador remisor - prestador de referencia

14. Adicional a los criterios del estándar de talento humano enunciados que le aplique, el talento humano en salud que presta directamente un servicio de salud bajo la modalidad de telemedicina cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en el manejo de la tecnología utilizada por el prestador, los procesos y herramientas inherentes a la prestación de servicios bajo esta modalidad.

11.1.2. Estándar de infraestructura

Edificaciones de uso exclusivo en salud

1. Los servicios de salud de urgencias, de atención del parto, hospitalarios y de cirugía que realicen procedimientos quirúrgicos no ambulatorios, solo se pueden prestar en edificaciones de uso exclusivo de salud.

2. Los servicios de salud de: urgencias, cirugía y del grupo de internación, así como en los servicios de salud donde se realice el proceso de esterilización, deben contar con ambiente de aseo de uso exclusivo.

3. Cuando en una edificación de uso exclusivo de salud funcione más de un prestador de servicios de salud con servicios de los grupos de consulta externa y apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, cada prestador cuenta con infraestructura separada y delimitada físicamente. Se pueden compartir los siguientes ambientes y áreas: aseo, salas de espera y unidades sanitarias.

4. Las edificaciones donde se presten servicios de salud de urgencias y del grupo de internación, cuentan con tanque de almacenamiento de agua para el consumo humano que garantice como mínimo una reserva de 24 horas de servicio continuo, calculado con base en el consumo de 600 lt por cama/camilla día.

5. Cuando el prestador de servicios de salud cuente con más de una infraestructura y estas se puedan vincular funcionalmente entre sí, lo harán mediante túnel o puente cubierto, o muro(s) colindante(s) que cuente(n) con acceso(s) que intercomunique(n) las infraestructuras, de uso exclusivo del prestador y adicionalmente cumplen con las siguientes características:

5.1. Ancho que permita la movilización de camas, camillas, sillas de ruedas, equipos biomédicos y personal para el traslado de los pacientes en condiciones seguras.

5.2. El piso del túnel o puente debe ser uniforme y de material antideslizante o con elementos que garanticen esta propiedad en todo su recorrido, con pasamanos a ambos lados y con protecciones laterales hacia espacios libres.

5.3. Lo anterior siempre y cuando la norma urbanística de la jurisdicción donde se localizan las sedes haya aprobado esta forma de vinculación funcional entre las mismas.

5.4. Esta edificación se podrá habilitar como una o varias sedes, de acuerdo con lo que determine el prestador de servicios de salud.

Lo anterior siempre y cuando la norma urbanística de la jurisdicción donde se localizan las sedes haya aprobado esta forma de vinculación funcional entre las mismas.

Edificaciones de uso mixto

6. Cuando en una edificación de uso mixto funcione más de un prestador de servicios de salud, cada uno cuenta con infraestructura separada y delimitada físicamente. Se pueden compartir las salas de espera y las unidades sanitarias.

7. En edificaciones de uso mixto pueden funcionar los prestadores de servicios de salud que oferten y presten servicios de los grupos de consulta externa, de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica y los servicios del grupo quirúrgico que realicen exclusivamente procedimientos de cirugía ambulatoria.

Edificaciones de uso exclusivo en salud y edificaciones de uso mixto

8. Los prestadores de servicios de salud ubicados en edificaciones de hasta tres (3) pisos o niveles contados a partir del nivel más bajo construido, y que funcionen en segundo o tercer nivel o piso, cuentan con ascensor o rampa o sistema alternativo de elevación. El sistema alternativo de elevación no puede ser utilizado cuando se presten servicios hospitalarios, cirugía, urgencias, o de atención del parto.

9. Los sistemas alternativos de elevación deben cumplir con las siguientes condiciones:

9.1. Su ubicación no interfiera con el acceso y evacuación de los usuarios por las escaleras.

9.2. Estén disponibles tanto para el acceso como para la evacuación de los usuarios.

9.3. Su manejo sea autónomo.

9.4. Garanticen seguridad durante su uso.

10. Las edificaciones con más de tres (3) pisos o niveles, contados a partir del nivel más bajo construido, cuentan con ascensor.

11. En edificaciones donde se presten servicios de los grupos de internación, atención del parto, quirúrgicos o urgencias para la movilización de pacientes en camilla, la cabina de los ascensores debe tener las dimensiones interiores mínimas de 2.20 de profundidad y de 1.20 de ancho, que garantice el traslado seguro de los pacientes. Las dimensiones de la cabina podrán ser variables en el o los ascensores que el prestador determine para la movilización de usuarios a pie o en sillas de ruedas.

12. Si se tienen escaleras o rampas, el piso debe ser uniforme y de material antideslizante o con elementos que garanticen esta propiedad en todo su recorrido, con pasamanos a uno o ambos lados y con protecciones laterales hacia espacios libres.

13. Las edificaciones donde se presten servicios de salud cuentan con suministro de agua, energía eléctrica, conexión a la red de alcantarillado y sistemas de comunicaciones.

14. En edificaciones donde se presten servicios de cirugía, atención del parto, laboratorio clínico, urgencias, gestión pre transfusional, diálisis, hospitalarios, imágenes diagnósticas, vacunación, servicio farmacéutico y los que requieran cadena de frio, cuentan con planta eléctrica.

15. El prestador de servicios de salud que utilice equipos generadores de radiaciones ionizantes, cuenta con licencia de práctica médica vigente expedida por la entidad competente.

16. El prestador de servicios de salud que utilice fuentes radioactivas cuenta con autorización vigente de empleo de material radiactivo, expedida por la entidad reguladora competente.

17. Cada prestador de servicios de salud debe contar con el respectivo concepto sanitario que dé cumplimiento a lo establecido en la normatividad sanitaria vigente en aspectos tales como agua para consumo humano, gestión de residuos, control de vectores, orden y aseo, condiciones locativas, entre otros. Este concepto será emitido por las autoridades sanitarias correspondientes, en el marco de sus competencias, y debe considerar los servicios de apoyo como lavandería y servicio de alimentación.

Cuando estos servicios de apoyo son contratados con terceros, dichos proveedores deben contar con el concepto sanitario correspondiente a la actividad de bienes y servicios que presta.

Generalidades de los ambientes y las áreas de los servicios y sus características

18. Las áreas y ambientes de todos los servicios de salud cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial.

19. Las áreas de circulación de los servicios están libres de obstáculos de manera que permitan la movilización de pacientes, talento humano, usuarios y equipos biomédicos.

20. Los ambientes y áreas que hagan parte de cualquier servicio de salud, deben permitir la instalación y movilización de equipos biomédicos y personal necesarios para la atención del paciente en condiciones de rutina o de emergencia.

21. En los servicios del grupo quirúrgico, los ambientes y áreas clasificados como no restringidos, semi-restringidos y restringidos, deben señalizarse mediante la demarcación permanente en piso con material lavable y resistente al tráfico pesado, utilizando los siguientes colores:

21.1. Verde: Ambientes o áreas no restringidas

21.2. Amarillo: Ambientes o áreas semi-restringidas

21.3. Roja: Ambientes o áreas restringidas

22. Cada uno de los pisos o niveles de la edificación cuenta con señalización y planos indicativos de las rutas de evacuación, salidas de emergencia y puntos de encuentro, visible al público en general.

23. Si el prestador de servicios de salud no tiene habilitado el servicio de gestión pre transfusional, pero realiza procedimientos de transfusión sanguínea en alguno de sus servicios habilitados, tiene disponibilidad de un área con iluminación y ventilación natural o artificial, para la ubicación de la dotación requerida de acuerdo con los componentes sanguíneos a transfundir.

24. Cuando un prestador de servicios de salud realice procedimientos bajo sedación fuera de salas de cirugía, tiene disponibilidad de área o ambiente para la recuperación de pacientes que puede ser la misma área o ambiente donde se realiza el procedimiento, garantizando la privacidad del usuario.

25. El prestador de servicios de salud que realice el proceso de esterilización, cuenta con:

25.1. Ambiente o área de recibo de material contaminado.

25.2. Ambiente o área de lavado.

25.3. Ambiente o área de secado.

25.4. Ambiente o área de empaque.

25.5. Ambiente o área de esterilización.

25.6. Ambiente o área para almacenamiento del material estéril.

25.7. Mesón de trabajo con poceta.

25.8. Lavamanos, cuando el proceso se realice fuera del servicio de salud.

26. El prestador de servicios de salud que contrate el proceso de esterilización, dentro de su infraestructura cuenta con:

26.1. Ambiente o área para lavado, limpieza y desinfección y entrega de material limpio al proveedor.

26.2. Ambiente o área para la recepción y almacenamiento de material estéril.

27. El prestador de servicios de salud que realice el proceso de esterilización en una central de esterilización cuenta con los siguientes ambientes y áreas señalizadas unidireccionales y de circulación restringida:

27.1. Ambiente de recibo y lavado de material contaminado.

27.2. Ambiente limpio con las siguientes áreas:

27.2.1. Área de secado.

27.2.2. Área de empaque.

27.2.3. Área de esterilización

27.3. Ambiente para almacenamiento del material estéril.

Características de los ambientes y áreas que pueden ser requeridos en varios servicios de salud

28. Consultorio:

Para efectos del presente Manual se definen los siguientes tipos de consultorios de acuerdo con la oferta de servicios:

28.1. Consultorio donde se realiza examen físico: Ambiente con mínimo 10 m2 (sin incluir la unidad sanitaria) que cuenta con:

28.1.1. Área para entrevista.

28.1.2. Área de examen.

28.1.3. Lavamanos. No se exige adicional si el consultorio cuenta con unidad sanitaria.

28.1.4. Las áreas están separadas entre sí por barrera física fija o móvil, con excepción de los consultorios del servicio de urgencias, optometría y oftalmología, donde no se requiere.

28.2. Consultorio donde se realizan procedimientos: Ambiente con mínimo 10 m2 (sin incluir la unidad sanitaria) que cuenta con:

28.2.1. Área para entrevista

28.2.2. Área de procedimientos.

28.2.3. Las áreas están separadas entre sí por barrera física fija.

28.2.4. Mesón de trabajo.

28.2.5. Poceta, cuando la requiera, según los procedimientos que el prestador documente en el estándar de procesos prioritarios.

28.2.6. Lavamanos. No se exige adicional si el consultorio cuenta con una unidad sanitaria.

28.3. Consultorio odontológico con una unidad odontológica: Ambiente con mínimo 10 m2 (sin incluir la unidad sanitaria) que cuenta con:

28.3.1. Área para entrevista, si la requiere.

28.3.2. Área para unidad odontológica.

28.3.3. Lavamanos. No se exige adicional si el consultorio cuenta con unidad sanitaria.

28.3.4. Área con mesón de trabajo con poceta.

28.4. Consultorio odontológico con más de una unidad odontológica: Ambiente con mínimo 10 m2 (sin incluir la unidad sanitaria) que cuenta con:

28.4.1. Área adicional por cada unidad odontológica que permita la instalación y movilización de talento humano, pacientes, usuarios y equipos biomédicos.

28.4.2. Barrera física fija o móvil entre las unidades odontológicas.

28.4.3. Mínimo un lavamanos por cada tres unidades odontológicas o fracción.

28.4.4. Para dos unidades odontológicas, área con mesón de trabajo con poceta.

28.4.5. A partir de tres unidades odontológicas, adicional a lo mencionado en los numerales 28.4.1, 28.4.2 y 28.4.3, tiene disponibilidad de un ambiente con mesón de trabajo y poceta.

29. Consultorio donde se realiza únicamente entrevista, no se realiza examen físico ni procedimientos: Ambiente con mínimo 4 m2 (sin incluir la unidad sanitaria), cuenta con:

29.1. Área para entrevista, según el tipo de consulta.

29.2. Lavamanos. No se exige adicional si el consultorio cuenta con unidad sanitaria.

30. Sala de procedimientos

Es el ambiente donde se realizan procedimientos derivados de los servicios de salud. Para efectos del presente manual, se definen los siguientes tipos de sala:

30.1. Sala de procedimientos o curaciones. Ambiente con mínimo 8 m2, que cuenta con:

30.1.1. Mesón de trabajo.

30.1.2. Poceta, cuando la requiera, según los procedimientos que el prestador documente en el estándar de procesos prioritarios.

30.1.3. Lavamanos.

30.2. Sala de procedimientos de Litotricia: Ambiente con dimensión variable acorde con la tecnología utilizada, que cuenta con mesón de trabajo con poceta y disponibilidad de:

30.2.1. Vestidor para pacientes con área para casilleros.

30.2.2. Área de recuperación.

30.2.3. Unidad sanitaria.

30.3. Sala de procedimientos endoscópicos: Ambiente con dimensión variable acorde con el tipo de tecnología utilizada y los procedimientos que se realicen, cuenta con:

30.3.1. Área de procedimientos endoscópicos.

30.3.2. Área de recuperación, que puede ser la misma área donde se realice el procedimiento endoscópico.

30.3.3. Lavamanos. Disponibilidad de:

30.3.4. Unidad sanitaria.

30.3.5. Vestidor para pacientes con área para casilleros que puede ser la misma unidad sanitaria con casilleros.

30.3.6. Ambiente o área para almacenar materiales e insumos.

30.3.7. Área de limpieza y desinfección de endoscopios con mesón de trabajo con poceta.

30.3.8. Ambiente o área para almacenamiento de equipos biomédicos.

30.4. Si se realiza procedimiento de monitorización electroencefalográfica con video y radio, cuenta con:

30.4.1. Ambiente con dimensión variable acorde con el tipo de tecnología utilizada. Disponibilidad de:

30.4.2. Unidad sanitaria

30.5. Si se realiza procedimientos terapéuticos con láser de argón o yag láser, cuenta con aambiente con dimensión variable acorde con el tipo de tecnología utilizada

31. Sistema de alarma cuando se cuente con red de distribución de gases medicinales.

32. Puesto de enfermería Área con dimensión variable que, de acuerdo con las necesidades de cada servicio, cumple con las siguientes características:

32.1. Superficie de trabajo.

32.2. Permite la monitorización permanente de los pacientes o sistemas alternativos para su visualización.

32.3. Cuenta con alarma o sistema de llamado a enfermería, donde se requiera.

33. Ambiente o área de trabajo limpio, que cuenta con:

33.1. Mesón de trabajo.

33.2. Área para el almacenamiento y alistamiento de medicamentos.

33.3. Lavamanos.

34. Ambiente de trabajo sucio, que cuenta con:

34.1. Mesón de trabajo con poceta.

34.2. Lavamanos.

35. Estación de enfermería, que cuenta con:

35.1. Puesto de enfermería.

35.2. Ambiente o área de trabajo limpio.

35.3. Ambiente de trabajo sucio.

Disponibilidad de los siguientes ambientes o áreas:

35.4. Área o ambiente para el depósito de equipos biomédicos con dimensión variable de acuerdo con las necesidades del servicio.

35.5. Área o ambiente para depósito de ropa limpia de dimensión variable de acuerdo con las necesidades del servicio.

35.6. Ambiente para depósito de ropa sucia, con dimensión variable de acuerdo con las necesidades del servicio.

35.7. Lavapatos cuando el servicio de salud lo requiera.

35.8. Unidad Sanitaria.

36. Baño, ambiente que cuenta con:

36.1. Sanitario.

36.2. Lavamanos.

36.3. Ducha.

36.4. Alarma o sistema de llamado, donde se requiera.

36.5. Puertas corredizas o con apertura hacia el exterior.

37. Unidad sanitaria, ambiente que cuenta con:

37.1. Sanitario.

37.2. Lavamanos.

38. La unidad sanitaria adaptada para personas con movilidad reducida cuenta con:

38.1. Sanitario.

38.2. Lavamanos

38.3. Dimensiones que permita el desplazamiento del paciente y maniobra en su interior, las puertas tienen un ancho que permite el fácil acceso de pacientes en sillas de ruedas.

38.4. Puertas corredizas o con apertura hacia el exterior.

38.5. Accesorios que facilite la accesibilidad, movilidad y seguridad del usuario.

38.6. Alarma o sistema de llamado.

39. Batería sanitaria, ambiente que cuenta con sanitarios en serie y lavamanos, discriminadas por sexo, serán separadas con barreras físicas fijas o divisiones en materiales resistentes, inoxidables e impermeables, con espacios libres que faciliten la ventilación y las labores de aseo. Se instalará adicionalmente un orinal para sexo masculino. Como mínimo uno de los sanitarios de la batería debe ser apto para personas con movilidad reducida discriminado por sexo.

40. Salas de espera

40.1. Ambiente o área con dimensión variable de acuerdo al servicio o servicios, independiente de las áreas de circulación, que cuenta con ventilación e iluminación natural y/o artificial.

40.2. Disponibilidad de unidades sanitarias discriminadas por sexo o baterías sanitarias.

Generalidades de las condiciones de orden, aseo, limpieza y desinfección:

41. Las condiciones de orden, aseo, limpieza y desinfección son evidentes y responden a un proceso dinámico de acuerdo con los servicios prestados.

42. En las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud, los pisos deben ser resistentes a factores ambientales, deben ser continuos, antideslizantes, impermeables, lavables, sólidos, resistentes a procesos de lavado y desinfección. Cuando se tengan dilataciones y juntas, estas deben ser selladas de manera que ofrezcan continuidad de la superficie.

43. Los cielo rasos o techos y paredes o muros deben ser impermeables, lavables, sólidos, resistentes a factores ambientales e incombustibles y de superficie lisa y continua.

44. En los servicios de cirugía, atención del parto, ambiente TPR, salas de procedimientos, consultorios donde se realicen procedimientos, servicios de internación en cuidado básico, intermedio e intensivo, urgencias, diálisis, hemodinamía e intervencionismo, laboratorios, gestión pre transfusional, quimioterapia, consulta odontológica y los ambientes o áreas donde se requieran procesos de limpieza y asepsia más profundos, adicional al criterio anterior, la unión entre paredes o muros y el piso debe ser en media caña evitando la formación de aristas o de esquinas.

45. En los servicios de cirugía, atención del parto, ambiente TPR y el ambiente de esterilización, la unión entre cielo raso o techo y la pared o muro y la unión entre paredes o muros, debe contar con media caña, evitando la formación de aristas o de esquinas.

Criterios de infraestructura para las modalidades extramural y telemedicina

Modalidad extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

46. Cuando un prestador de servicios de salud preste sus servicios exclusivamente en la modalidad extramural, la sede cuenta con:

46.1. Ambiente o área para el almacenamiento de medicamentos o dispositivos médicos e insumos, cuando se requiera.

46.2. Ambiente o área para el almacenamiento de equipos biomédicos.

46.3. Ambiente o área para el archivo de las historias clínicas y registros.

47. Disponibilidad de ambiente o área para las labores de aseo, limpieza y desinfección para las unidades móviles.

Modalidad extramural domiciliaria

48. El domicilio del paciente cumple con las siguientes condiciones:

48.1. Servicios públicos domiciliarios: Acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y sistema de comunicación.

48.2. Unidad sanitaria o baño. Modalidad extramural Unidad móvil, terrestre y acuática

49. Las condiciones de orden, aseo, limpieza y desinfección son evidentes y responden a un proceso dinámico de acuerdo con los servicios prestados.

50. La unidad móvil cuenta con:

50.1. De acuerdo con los servicios a prestar, los ambientes y áreas cumplen con los criterios del servicio de salud de la modalidad intramural.

50.2. Suministro de agua potable de manera permanente.

50.3. Tanque para el almacenamiento de aguas residuales. Las aguas residuales no se vierten en la vía pública o en el cauce fluvial.

50.4. Identificación visual como unidad móvil terrestre o acuática según aplique.

50.5. Acceso al servicio de energía eléctrica o fuente de energía alternativa.

50.6. Señalización y condiciones que garanticen la seguridad durante el abordaje, incluyendo el ingreso de personas con discapacidad.

50.7. Estructuras firmes para el ingreso y salida de pacientes y usuarios, con protecciones laterales a espacios libres.

50.8. Señalización de áreas restringidas al interior de la unidad móvil.

50.9. Barreras o mecanismos que impidan el ingreso de usuarios a las áreas restringidas.

50.10. Para unidades móviles marítimas o fluviales, las uniones con tierra firme son continuas, sin desniveles y permiten el flujo de camillas y sillas de ruedas.

Modalidad telemedicina - prestador remisor

51. Adicional a los criterios del estándar de infraestructura enunciados que le aplique, el prestador de servicios de salud cuenta con:

51.1. Conectividad que garantice la prestación de servicios de salud con integridad y continuidad de acuerdo con el método de transferencia de información que utilice (sincrónico o asincrónico).

51.2. Plataformas tecnológicas que garanticen la seguridad y privacidad de la información y la disponibilidad permanente para prestar los servicios de salud, cumpliendo con los criterios de seguridad, privacidad y protección de datos personales establecidos en la normatividad o lineamientos que regulen la materia.

51.3. Suministro de energía eléctrica o baterías que permitan el uso de los instrumentos de comunicación y de los equipos biomédicos necesarios.

51.4. Nivel de iluminación homogénea con luz fluorescente blanca fría y no mezclar tipos de iluminación cálida con fría.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

52. Adicional a los criterios del estándar de infraestructura enunciados que le aplique, el prestador de servicios de salud cuenta con:

52.1. Conectividad que garantice la prestación de servicios de salud con integridad y continuidad de acuerdo con el método de transferencia de información que utilice (sincrónico o asincrónico).

52.2. Plataformas tecnológicas que garanticen la seguridad y privacidad de la información y la disponibilidad permanente para prestar los servicios de salud, cumpliendo con los criterios de seguridad, privacidad y protección de datos personales establecidos en la normatividad o lineamientos que regulen la materia.

52.3. Suministro de energía eléctrica o baterías que permitan el uso de los instrumentos de comunicación y de los equipos biomédicos necesarios.

52.4. Nivel de iluminación homogénea

Modalidad telemedicina - Prestador de referencia exclusivo

53. Cuando el prestador de servicios de salud preste sus servicios exclusivamente en la modalidad de telemedicina como prestador de referencia, cuenta con:

53.1. Ambiente exclusivo para la realización de la atención a distancia que garantiza la privacidad y la confidencialidad durante la atención, la seguridad de los equipos frente a la extracción no autorizada y condiciones ambientales para su correcto funcionamiento, libre de interferencias visuales y sonoras.

53.2. Conectividad que garantice la prestación de servicios de salud con integridad y continuidad de acuerdo con el método de transferencia de información que utilice (sincrónico o asincrónico).

53.3. Plataformas tecnológicas que garantizan la seguridad y privacidad de la información y la disponibilidad permanente para prestar los servicios, cumpliendo con los criterios de seguridad, privacidad y protección de datos personales establecidos en la normatividad que regule la materia.

53.4. Suministro de energía eléctrica o baterías que permitan el uso de los instrumentos de comunicación y de los equipos biomédicos cuando aplique.

53.5. Nivel de iluminación homogénea

11.1.3. Estándar de dotación

1. El prestador de servicios de salud cuenta con el registro de la relación de los equipos biomédicos requeridos para la prestación de servicios de salud, este registro cuenta como mínimo con la siguiente información:

1.1. Nombre del equipo biomédicos.

1.2. Marca.

1.3. Modelo.

1.4. Serie.

1.5. Registro sanitario para dispositivos médicos o permiso de comercialización para equipos biomédicos de tecnología controlada, cuando lo requiera.

1.6. Clasificación por riesgo, cuando el equipo lo requiera.

2. El prestador de servicios de salud garantiza las condiciones técnicas de calidad de los equipos biomédicos, para lo cual cuenta con:

2.1. Programa de mantenimiento preventivo de los equipos biomédicos, que incluya el cumplimiento de las recomendaciones establecidas por el fabricante o de acuerdo con el protocolo de mantenimiento que tenga definido el prestador, éste último cuando no esté definido por el fabricante.

2.2. Hoja(s) de vida del(los) equipo(s) biomédicos(s), con los registros de los mantenimientos preventivos y correctivos, según corresponda.

3. El prestador de servicios de salud cuenta con un programa de capacitación en el uso de dispositivos médicos cuando éstos lo requieran, el cual puede ser desarrollado por el fabricante, importador o por el mismo prestador.

4. La dotación de los servicios de salud está en concordancia con lo definido por el prestador en el estándar de procesos prioritarios.

5. La suficiencia de equipos biomédicos está relacionada con la frecuencia de uso de los mismos, incluyendo los tiempos del proceso de esterilización, cuando aplique.

6. El mantenimiento de los equipos biomédicos es ejecutado por talento humano profesional, tecnólogo o técnico en áreas relacionadas. Este mantenimiento puede ser realizado directamente por el prestador de servicios de salud o mediante contrato o convenio con un tercero.

7. Los prestadores que oferten servicios de salud en la modalidad extramural no pueden elaborar ni adaptar dispositivos médicos sobre medida.

8. Los servicios de salud que requieran carro de paro, cuenta con la siguiente dotación:

8.1. Desfibrilador bifásico con sistema de visualización integrado, capacidad de cardioversión, marcapasos transcutáneo y paletas para adultos y pediátricas según aplique.

8.2. Resucitador pulmonar manual.

8.3. Aspirador o sistema de vacío.

8.4. Monitor de signos vitales con accesorios que cuenta como mínimo con:

8.4.1. Trazado electrocardiográfico si no está incorporado en el desfibrilador

8.4.2. Presión no invasiva

8.4.3. Saturación de oxígeno que puede estar integrado en el monitor o externo

8.4.4. Batería

8.5. Laringoscopio con hojas rectas y curvas para adultos y pediátricas, según aplique

8.6. Medicamentos, dispositivos médicos e insumos, definidos por el prestador.

9. Las instituciones prestadoras de servicios de salud con servicios de hospitalización, hospitalización paciente crónico con y sin ventilador, cuidado intensivo neonatal, pediátrico y adulto, urgencias y del grupo quirúrgico, en la modalidad intramural, cuentan con equipos de telecomunicaciones de doble vía y conectividad para notificar a la Red de Donación y Trasplantes sobre la existencia de un posible donante.

10. Las instituciones prestadoras de servicios de salud con servicios de cuidado intensivo pediátrico y adulto que adicionalmente habiliten el servicio quirúrgico de neurocirugía, cuentan con equipo biomédico para realizar pruebas auxiliares en el diagnóstico de muerte encefálica, según lo documentado en el estándar de procesos prioritarios.

11. En los sistemas centralizados de gases medicinales, se realiza el mantenimiento a los componentes del sistema por el personal capacitado por el fabricante.

12. El prestador de servicios de salud que realice el proceso de esterilización en un área o ambiente dentro o fuera del servicio de salud cuenta con los equipos biomédicos y la dotación de acuerdo con el método utilizado.

13. Si el prestador de servicios de salud no tiene habilitado el servicio de gestión pre transfusional, pero realiza procedimientos de transfusión sanguínea en alguno de sus servicios habilitados cuenta con:

13.1. Nevera o depósito frío para el almacenamiento de sangre o de sus componentes con sistema de control de temperatura entre 1ºC y 6ºC y alarma audible o sistema de monitoreo que alerte cambios próximos al límite en que la sangre o sus componentes puedan deteriorarse.

13.2. Equipo para descongelar plasma, cuando se requiera, con sistema de control de temperatura.

13.3. Congelador para la conservación de plasma o crioprecipitados con registro y control de temperatura por debajo de –18ºC y sistema de alarma audible que alerte cambios próximos al límite en que el componente almacenado pueda deteriorarse, cuando se requiera.

13.4. Agitador o rotador de plaquetas con sistema de control de temperatura entre 20ºC y 24ºC cuando se requiera.

13.5. Nevera para transporte de componentes sanguíneos, donde se garantice la cadena de frio.

14. Los servicios de salud donde se realicen procedimientos bajo sedación fuera de salas de cirugía y monitorización electroencefalográfica con video y radio cuentan con carro de paro.

15. En los servicios de los grupos quirúrgico, internación y el servicio de urgencias, el prestador de servicios de salud cuenta con accesorios para garantizar empaque cerrado y transporte de los elementos sucios y limpios, como compreseros, vehículos para la recolección interna de residuos, carros de comida, instrumental, entre otros.

Modalidad extramural

16. Adicional a los criterios enunciados del presente estándar, que le apliquen, el prestador de servicios de salud cuenta con:

16.1. Sistemas de telecomunicaciones de doble vía.

16.2. Cuando se realicen pruebas para la detección de eventos de interés en salud pública, cuenta con:

16.2.1. Microscopio

16.2.2. Cinta métrica

16.2.3. Báscula

Modalidad telemedicina

17. El prestador de servicios de salud realiza el mantenimiento de la tecnología de información y de comunicaciones para avalar la calidad de la información, y adicionalmente cuenta con:

17.1. Prestador remisor

17.1.1. Documento firmado por un ingeniero biomédico con tarjeta profesional vigente, que certifique que:

17.1.1.1. Los dispositivos periféricos necesarios, de acuerdo con el tipo de servicios ofertados, garantizan la obtención de la información requerida por el prestador de referencia.

17.1.1.2. Los equipos de captura utilizados por el prestador de servicios de salud garantizan que la información obtenida es equivalente a la original, de manera que al ser reproducida se garantice su calidad y confiabilidad.

17.1.1.3. Los parámetros de digitalización y compresión seleccionados en los equipos durante la captura de datos o imágenes garantizan la resolución necesaria para permitir el diagnóstico.

17.1.1.4. Si el prestador de servicios de salud realiza consulta dermatológica en la modalidad de telemedicina cuenta con cámara digital de alta resolución que permita un fácil enfoque de las lesiones de piel y revisión de las imágenes capturadas previo a la transmisión al dermatólogo.

17.1.2. Documento firmado por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente, que certifique que:

17.1.2.1. Los dispositivos utilizados para transferencia de información sincrónica por videoconferencia garantizan óptima fidelidad y calidad del video y sonido para el prestador remisor y para el prestador de referencia.

17.1.2.2. El software utilizado se adapta al cambio en la disponibilidad del ancho de banda sin perder conexión. En el caso que la videoconferencia sea grabada se deberán contemplar todos criterios de seguridad informática, que permita resguardar adecuadamente la confidencialidad y privacidad del paciente.

17.1.2.3. Las pantallas o monitores grado médico utilizados para el despliegue de imágenes cuentan con una distancia máxima de 0.25 milímetros entre píxeles (dot pitch), para garantizar la interpretación adecuada de la información recibida. 17.2. Prestador de referencia

17.2.1. Documento firmado por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente, que certifique que:

17.2.1.1. Los dispositivos utilizados para transferencia de información sincrónica por videoconferencia garantizan una óptima fidelidad y calidad del video y sonido tanto para el prestador remisor como para el prestador de referencia,

17.2.1.2. El software utilizado se adapta al cambio de la disponibilidad del ancho de banda sin perder la conexión.

17.2.1.3. En el caso que la videoconferencia sea grabada se deberán contemplar todos los criterios de seguridad informática, que permita resguardar adecuadamente la confidencialidad y privacidad del paciente.

17.2.2. Las pantallas o monitores grado médico utilizados para el despliegue de imágenes cuentan con una distancia máxima de 0.19 milímetros entre píxeles (dot pitch), resolución mínima de 1024 x 768 pixeles, como mínimo un ratio de contraste de 500:1 y mínimo de luminancia (brillo) de 250 cd/m2 que permita garantizar la interpretación adecuada de la información recibida.

11.1.4. Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

1. El prestador de servicios de salud lleva registros con la información de todos los medicamentos para uso humano requeridos en la prestación de los servicios que oferte; dichos registros cuentan con la siguiente información:

1.1. Principio activo.

1.2. Forma farmacéutica.

1.3. Concentración.

1.4. Lote.

1.5. Fecha de vencimiento.

1.6. Presentación comercial.

1.7. Unidad de medida.

1.8. Registro sanitario vigente o permiso cuando se autorice, expedido por el Invima.

2. Los dispositivos médicos de uso humano requeridos para la prestación de los servicios de salud cuentan con información documentada que dé cuenta de la verificación y seguimiento de la siguiente información:

2.1. Descripción.

2.2. Marca del dispositivo.

2.3. Serie (cuando aplique).

2.4. Presentación comercial.

2.5. Registro sanitario vigente o permiso de comercialización expedido por el Invima.

2.6. Clasificación por riesgo (información consignada en el registro sanitario o permiso de comercialización).

2.7. Vida útil, cuando aplique.

2.8. Lote

2.9. Fecha de vencimiento

3. Los reactivos de diagnóstico in vitro requeridos para la prestación de los servicios de salud cuentan con información documentada que dé cuenta de la verificación y seguimiento de la siguiente información:

3.1. Nombre

3.2. Marca

3.3. Presentación comercial.

3.4. Registro sanitario vigente o permiso de comercialización expedido por el Invima.

3.5. Clasificación del riesgo sanitario

3.6. Vida útil, cuando aplique

3.7. Fecha de vencimiento y lote.

4. El prestador de servicios de salud de salud cuenta con información documentada de los procesos generales según aplique, para:

4.1. Selección

4.2. Adquisición

4.3. Transporte

4.4. Recepción

4.5. Almacenamiento

4.6. Conservación

4.7. Control de fechas de vencimiento

4.8. Control de cadena de frío, Manejo de contingencias con la cadena de frío.

4.9. Distribución

4.10. Dispensación

4.11. Devolución

4.12. Disposición final

4.13. Seguimiento al uso de medicamentos, homeopáticos, fitoterapéuticos, medicamentos biológicos, componentes anatómicos, dispositivos médicos (incluidos los sobre medida, elementos de rayos X y de uso odontológico), reactivos de diagnóstico in vitro; así como de los demás insumos asistenciales que se utilicen incluidos los que se encuentran en los depósitos o almacenes del prestador de servicios de salud y en la modalidad extramural.

5. El prestador de servicios de salud que realice algún tipo de actividad con medicamentos de control especial para la prestación de servicios de salud cuenta con la resolución de autorización vigente, expedida por el Fondo Nacional de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces.

6. El prestador de servicios de salud cuenta con información documentada de la planeación y ejecución de los programas de farmacovigilancia, tecnovigilancia y reactivovigilancia, que garanticen el seguimiento al uso de medicamentos, dispositivos médicos (incluidos los sobre medida) y reactivos de diagnóstico in vitro, cuando aplique.

7. El prestador de servicios de salud que cuente con reservas de medicamentos, homeopáticos, fitoterapéuticos, medicamentos biológicos, componentes anatómicos, dispositivos médicos (incluidos los sobre medida), reactivos de diagnóstico in vitro, y demás insumos asistenciales, debe garantizar que se almacenen en condiciones apropiadas de temperatura, humedad, ventilación, segregación y seguridad de acuerdo con las condiciones definidas por el fabricante o el banco del componente anatómico, según aplique, y contar con instrumento para medir humedad relativa y temperatura y evidenciar su registro, control y gestión.

8. Para la aplicación del protocolo de lavado de manos o higienización, los servicios de salud cuentan con los insumos de aseo, limpieza y secado que garanticen su cumplimiento.

9. La suficiencia de dispositivos médicos está relacionada con la frecuencia de uso de los mismos, incluyendo los tiempos del proceso de esterilización, cuando aplique.

10. El prestador de servicios de salud cuenta con paquete para el manejo de derrames y rupturas de medicamentos, ubicado en un lugar de fácil acceso, visible y con adecuada señalización, disponible para su uso en los servicios y ambientes donde se requieran. El prestador de servicios de salud define su contenido de acuerdo con los medicamentos utilizados y lo sugerido por el fabricante en las fichas técnicas.

11. En los servicios donde se requiera carro de paro, adicional a la dotación definida en el presente manual, los medicamentos, dispositivos médicos e insumos deben ser definidos por el prestador de servicios de salud de acuerdo con la morbilidad, riesgos de complicaciones más frecuentes y lo documentado para el procedimiento de reanimación cerebro cardio pulmonar.

12. El prestador debe mantener condiciones de almacenamiento, conservación, control fechas de vencimiento, uso y custodia de los medicamentos, dispositivos médicos e insumos contenidos en los carros de paro

13. Si el prestador de servicios de salud no tiene habilitado el servicio de gestión pre transfusional, pero realiza procedimientos de transfusión, cuenta con convenio o contrato vigente con un banco de sangre certificado por la autoridad competente para el suministro de sangre, componentes sanguíneos y la realización de las pruebas pre transfusionales cuando el prestador de servicios de salud no las realice.

14. Cuando el prestador de servicios de salud fabrique en su institución gases medicinales, cuenta con la certificación vigente de Buenas Prácticas de Manufactura expedida por el Invima o la entidad que haga sus veces.

15. En los servicios de transporte asistencial, atención prehospitalaria y urgencias cuenta con kit de emergencias para la atención a víctimas de ataques con agentes químicos.

Modalidad extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

16. Adicional a los criterios enunciados del presente estándar, que le apliquen a estas modalidades, el prestador de servicios de salud cuenta con:

16.1. Dispositivos médicos e insumos asistenciales según la patología del paciente o eventos de interés en salud pública cuando se requiera.

16.2. Medicamentos de acuerdo con inventario establecido por el prestador acorde a lo documentado en sus procesos prioritarios, cuando se requiera.

Modalidad telemedicina

Prestador remisor y prestador de referencia

17. El prestador de servicios de salud cumple con los criterios que le apliquen del presente estándar.

11.1.5. Estándar de procesos prioritarios

1. El prestador de servicios de salud cuenta con una política de seguridad del paciente acorde con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. El prestador de servicios de salud realiza actividades encaminadas a gestionar la seguridad del paciente.

3. El prestador de servicios de salud cuenta con un comité o instancia que orienta y promueve la política de seguridad del paciente, el control de infecciones y la optimización del uso de antibióticos, cuando los prescriba o administre. En el caso de profesionales independientes de salud podrá ser el mismo prestador.

4. El prestador de servicios de salud adopta y realiza las siguientes prácticas seguras, según aplique a su servicio de salud y cuenta con información documentada para:

4.1. Asegurar la correcta identificación del paciente en los procesos asistenciales. (que incluya como mínimo dos identificadores: nombre completo y número de identificación)

4.2. Gestionar y desarrollar una adecuada comunicación entre las personas que atienden y cuidan a los pacientes que incluya enfoques diferenciales.

4.3. Detectar, prevenir y reducir infecciones asociadas con la atención en salud (que incluya protocolo de higiene de manos o higienización con soluciones a base de alcohol).

4.4. Detectar, analizar y gestionar eventos adversos.

4.5. Garantizar la funcionalidad de los procedimientos de consentimiento informado.

4.6. Mejorar la seguridad en la utilización de medicamentos, en los servicios donde aplique.

4.7. Prevenir y reducir la frecuencia de caídas, en los servicios donde aplique.

4.8. Garantizar la atención segura de la gestante y el recién nacido, en los servicios donde aplique.

4.9. Prevenir complicaciones asociadas a disponibilidad y manejo de sangre, componentes y a la transfusión sanguínea, en los servicios donde aplique.

4.10. Prevenir úlceras por presión, en los servicios donde aplique.

4.11. Mejorar la seguridad en los procedimientos quirúrgicos, en los servicios donde aplique.

5. El prestador de servicios de salud promueve la cultura de seguridad del paciente que involucra a todo el personal de manera sistemática con un enfoque educativo no punitivo mediante:

5.1. Capacitación del personal en el tema de seguridad del paciente y en los principales riesgos de la atención.

5.2. Actividades donde se ilustra al paciente y sus allegados en el autocuidado de su seguridad.

6. El prestador de servicios de salud cuenta con información documentada de las actividades y procedimientos que se realizan en el servicio acordes con su objeto, alcance y enfoque diferencial, mediante guías de práctica clínica- GPC, procedimientos de atención, protocolos de atención y otros documentos que el prestador de servicios de salud determine, dicha información incluye talento humano, equipos biomédicos, medicamentos y dispositivos médicos e insumos requeridos.

7. La información documentada es conocida mediante acciones de formación continua por el talento humano encargado y responsable de su aplicación, incluyendo el talento humano en entrenamiento, y existe evidencia de su socialización.

8. Las guías de práctica clínica y protocolos a adoptar son en primera medida los que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social. En caso de no estar disponibles, o si existe nueva evidencia científica que actualice alguna o algunas de las recomendaciones de las guías de práctica clínica o requerimientos de los protocolos, el prestador de servicios de salud adopta, adapta o desarrolla guías de práctica clínica o protocolos basados en evidencia científica, publicados nacional o internacionalmente.

9. El prestador de servicios de salud de acuerdo con las patologías más frecuentes en el servicio define la guía o guías de práctica clínica a adoptar, o adaptar o desarrollar.

10. El prestador de servicios de salud cuenta con información documentada de la adopción, o adaptación o desarrollo de guías práctica clínica o protocolos basados en evidencia científica.

11. Los servicios de salud donde se atiendan pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, a los cuales se determine el manejo del dolor y cuidado paliativo, cuentan con información documentada para su manejo.

12. El prestador de servicios de salud cuenta con la siguiente información documentada:

12.1. Detección, prevención y disminución del riesgo de accidentes e incidentes de carácter radiológico, en los servicios donde aplique.

12.2. Aseo, limpieza y desinfección de áreas y superficies.

12.3. Procedimiento de reanimación cerebro cardio pulmonar, en los servicios donde se realice.

12.4. Acciones para prevenir las flebitis infecciosas, químicas y mecánicas en los servicios donde se realicen procedimientos de venopunción.

12.5. Aspectos de bioseguridad acordes con las condiciones y características del servicio.

12.6. Descontaminación por derrames de sangre u otros fluidos corporales

12.7. Manejo de gases medicinales que incluya como mínimo la atención de emergencias y sistema de alarma, cuando se utilicen.

13. El prestador de servicios de salud que realice el proceso de esterilización cuenta con la siguiente información documentada:

13.1. Buenas prácticas de esterilización de acuerdo con los procedimientos y técnicas que se utilicen, que describa como mínimo los siguientes aspectos:

13.1.1. Recibo de productos contaminados y entrega de material estéril.

13.1.2. Transporte.

13.1.3. Lavado, secado y lubricación.

13.1.4. Empaque.

13.1.5. Etiquetado.

13.1.6. Esterilización.

13.1.7. Almacenamiento.

13.1.8. Verificación de la integridad del material estéril.

13.1.9. Control de calidad que incluya el análisis de los reportes de dicho control, para la toma de medidas preventivas y correctivas.

14. Cuando un prestador de servicios de salud contrate el proceso de esterilización con un tercero, cuenta con un contrato, convenio o acuerdo escrito entre las partes, el cual debe incluir como mínimo las características de calidad de los productos, la supervisión del estado de las instalaciones y la aplicación de los procedimientos del tercero para realizar el proceso. No obstante, el prestador de servicios de salud que requiere el proceso de esterilización es el responsable de garantizar la esterilidad y el desempeño del producto final.

15. Los prestadores de servicios de salud tienen definidos procedimientos que garanticen el cumplimiento del no reúso de dispositivos médicos cuando el fabricante así lo haya establecido.

16. Hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social regule la materia, el prestador de servicios de salud podrá reusar dispositivos médicos, siempre y cuando el fabricante de dichos dispositivos autorice su reúso. En tal caso, el prestador de servicios de salud cuenta con información documentada que defina:

16.1. Los procedimientos, siguiendo las recomendaciones del fabricante, para el reprocesamiento y control de calidad que demuestren la eficacia, desempeño y esterilidad del producto.

16.2. Acciones de seguimiento a través de los comités de infecciones, de seguridad del paciente y del programa de tecnovigilancia, que garanticen que el dispositivo no ha perdido la eficacia y desempeño para el cual fue diseñado, ni exponga al riesgo de infecciones o complicaciones al usuario.

16.3. Los profesionales independientes de salud realizarán el seguimiento a través del programa de tecnovigilancia.

17. Para la referencia de pacientes, el prestador de servicios de salud cuenta con la siguiente información documentada:

17.1. Estabilización del paciente antes del traslado.

17.2. Medidas para el traslado.

17.3. Lista de chequeo de los documentos necesarios para el traslado que incluya:

17.3.1. Diligenciamiento del formato de referencia de pacientes.

17.3.2. Resultados de apoyos diagnósticos realizados al paciente.

17.3.3. Resumen de historia clínica.

17.3.4. Mecanismos tecnológicos que le permitan realizar el proceso (software, correo, entre otros).

17.3.5. Talento humano que debe responsabilizarse de cada una de las etapas del proceso.

17.3.6. La referencia de pacientes que se detecten como víctimas de violencia sexual debe hacerse a un servicio de urgencias.

18. Cuando se realicen procedimientos bajo sedación fuera de salas cirugía, el prestador de servicios de salud cuenta con información documentada para:

18.1. Realizar la sedación.

18.2. Definición de la atención por profesional de la medicina especialista en anestesiología cuando se identifiquen riesgos para el paciente relacionados con la sedación.

18.3. Manejo de emergencias.

18.4. Seguimiento al riesgo, que incluya fichas técnicas de indicadores de complicaciones terapéuticas y medicamentosas, relacionadas con la sedación, medición, seguimiento y planes de mejoramiento.

18.5. Lista de chequeo, consignada en la historia clínica del paciente, que incluya la verificación de:

18.5.1. Evaluación de la vía aérea.

18.5.2. Determinación del tiempo de ayuno.

18.5.3. Registro de monitoreo del nivel de conciencia, la saturación de oxígeno, frecuencia cardíaca, tensión arterial y frecuencia respiratoria.

18.5.4. Registro de las variables hemodinámicas y respiratorias, a intervalos regulares.

18.6. Observación bajo la supervisión del profesional que realiza la sedación.

18.7. Todos estos registros se deben realizar antes, durante la intervención y hasta el momento del egreso del paciente.

18.8. Recomendaciones de egreso suministradas al acompañante o acudiente.

19. Si el prestador de servicios de salud no tiene habilitado el servicio de gestión pre transfusional, pero realiza procedimientos de transfusión sanguínea en alguno de sus servicios de salud habilitados, cuenta con la siguiente información documentada:

19.1. Transporte, conservación, embalaje y remisión de muestras al banco de sangre para la realización de pruebas pre transfusionales.

19.2. Manejo, investigación y análisis de las reacciones adversas a las transfusiones sanguíneas y procesos de hemovigilancia.

19.3. Guía de práctica clínica para el uso de componentes sanguíneos. 2

0. La Institución Prestadora de Servicios de Salud que cuente con servicios de salud de los grupos de consulta externa, internación o el servicio de urgencias, cuenta con:

20.1. Documento del proceso institucional que orienta la atención en salud de las víctimas de violencias sexuales.

20.2. Documento que dé cuenta la conformación del equipo institucional para la atención integral en salud para las víctimas de violencias sexuales.

21. El Profesional Independiente de Salud y las Entidades con Objeto Social Diferente que oferten y presten servicios de salud de los grupos de consulta externa y los prestadores de servicios de salud de Transporte Especial de Pacientes cuentan con documento del proceso que orienta la atención en salud de las víctimas de violencias sexuales.

22. En los servicios de transporte asistencial, atención prehospitalaria y urgencias, se cuenta con documento del proceso que orienta la atención en salud a víctimas de ataques con agentes químicos.

23. Los prestadores de servicios de salud cuentan con información documentada de las condiciones de almacenamiento, conservación, control de fechas de vencimiento, uso y custodia de los medicamentos, dispositivos médicos e insumos contenidos en los kits de derrames de medicamentos, ataque con agentes químicos y de violencias sexuales, según su contenido.

24. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con servicios de hospitalización, hospitalización de paciente crónico con y sin ventilador, cuidado intensivo neonatal, pediátrico y adulto, urgencias y del grupo quirúrgico, en la modalidad intramural, cuentan con la siguiente Información documentada:

24.1. Manejo de la enfermedad cerebro vascular.

24.2. Manejo del Trauma Craneoencefálico.

24.3. Detección de donantes de componentes anatómicos

24.4. Mantenimiento del donante de componentes anatómicos

25. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con servicios de cuidado intensivo pediátrico y adulto que cuenten con servicios quirúrgicos de neurocirugía de alta complejidad, cuentan con información documentada del procedimiento para el diagnóstico de muerte encefálica y muerte en asistolia.

26. Los servicios de salud que realicen pruebas de interés en salud pública deben inscribirse en el Registro de Laboratorios- RELAB.

27. Cuando el prestador de servicios de salud realice "pruebas en el punto de atención del paciente - (Point of Care Testing - POCT)" en un servicio habilitado cuenta con:

27.1. Información documentada sobre la toma, procesamiento, control de calidad y entrega de resultados.

27.2. Controles de calidad realizados por un servicio de laboratorio clínico que puede ser propio o contratado para tal fin, cuando aplique, de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

27.3. Análisis de los reportes del control de calidad y toma de medidas preventivas y correctivas.

Adicional a los criterios enunciados que le aplique, para las siguientes modalidades el prestador de servicios de salud cuenta con la siguiente información documentada:

Modalidad extramural jornadas en salud y unidad móvil

28. Orientación a los usuarios sobre las condiciones, requisitos y restricciones de acceso, permanencia y salida del vehículo, en condiciones de rutina o en condiciones de emergencia, a cargo del conductor del vehículo y el talento humano en salud.

29. Mecanismos que garanticen comunicación para el seguimiento de los pacientes que lo requieran.

30. Mecanismos de supervisión de las actividades realizadas en el marco de los eventos de interés en salud pública, cuando aplique.

Modalidad telemedicina - Prestador Remisor

31. Información documentada de la prestación de servicios en esta modalidad que evidencie:

31.1. La o las categorías de telemedicina que se ofrece(n) en cada uno de los servicios habilitados en dicha modalidad y si se presta el servicio como prestador remisor o como prestador de referencia.

31.2. Los flujos de la información

31.3. Los responsables de la atención.

31.4. El método de comunicación que se utiliza (sincrónico o asincrónico) para la atención y los criterios para la identificación de los casos en los cuales se debe transferir y recibir la información en tiempo real (sincrónico) o mediante almacenamiento – envío (asincrónico),

31.5. Las características y formas de relacionamiento entre prestadores de telemedicina (remisor y de referencia) cuando aplique, definiendo los tiempos de respuesta.

31.6. Procedimiento para la captura, almacenamiento y transmisión de la información.

31.7. Parámetros para la digitalización y compresión durante la captura de datos o imágenes que garanticen la resolución necesaria para permitir el diagnóstico.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

32. Adicional a los criterios solicitados para el prestador remisor, cuenta con información documentada de las actividades y procedimientos de los servicios que oferte, acordes con su objeto, alcance y enfoque diferencial, mediante guías de práctica clínica- GPC, procedimientos de atención, protocolos de atención y otros documentos que el prestador de servicios de salud determine, dicha información incluye talento humano, equipos biomédicos, medicamentos y dispositivos médicos e insumos requeridos.

11.1.6. Estándar de Historia Clínica y Registros

Modalidades intramural, extramural: unidad móvil, domiciliaria, jornada de salud y telemedicina prestador remisor - prestador de referencia.

1. Toda atención de primera vez a un usuario debe incluir el proceso de apertura de historia clínica. Todos los pacientes atendidos cuentan con historia clínica.

2. El prestador de servicios de salud cuenta con procedimientos para utilizar una historia única y para el registro de entrada y salida de historias del archivo físico. Ello implica que el prestador de servicios de salud cuenta con un mecanismo para unificar la información de cada paciente y su disponibilidad para el equipo de salud.

3. Los medios electrónicos para la gestión de la historia clínica garantizan la confidencialidad y seguridad, así como el carácter permanente de registrar en esta y en otros registros asistenciales, sin que se puedan modificar los datos una vez se guarden los registros.

4. Las historias clínicas cuentan con los componentes y los contenidos mínimos definidos en la normatividad que regula la materia.

5. La historia clínica y los registros asistenciales se diligencian en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas.

6. Cada anotación lleva la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma.

7. El diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica se realiza simultánea o inmediatamente después de la atención en salud.

8. La historia clínica y demás registros son conservados en archivo único garantizando la custodia y confidencialidad de los documentos o registros protegidos legalmente por reserva.

9. El prestador de servicios de salud cuenta con un procedimiento de consentimiento informado que incluye mecanismos para verificar su aplicación, para que el paciente o usuario o su responsable aprueben o no documentalmente el procedimiento e intervención en salud a que va a ser sometido, previa información de los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones del acto asistencial.

10. Cuando el prestador de servicios de salud utilice mecanismos electrónicos, ópticos o similares para generar, recibir, almacenar, o disponer datos de la historia clínica y para conservarlos, debe avalar que el mecanismo utilizado cumple con características de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad del documento, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de información y Comunicaciones, para lo cual el prestador presentará un documento firmado por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente certificando que el mecanismo usado por el prestador cumple con la normatividad mencionada.

11. Cuenta con los siguientes registros, cuando los prestadores de servicios de salud realicen el proceso de esterilización dentro del servicio y fuera de centrales de esterilización:

11.1. Actividades documentadas y realizadas en el procedimiento de reúso de dispositivos médicos acorde con las recomendaciones del fabricante, incluyendo el número de reúsos por cada dispositivo esterilizado.

11.2. Registro de cargas.

11.3. Resultados del control de calidad.

11.4. Listas del contenido de los paquetes que se esterilizan.

11.5. Etiquetado de cada paquete que permita la trazabilidad de la esterilización.

12. Cuando se realicen procedimientos de transfusión de sangre o sus componentes, cuenta con los siguientes registros:

12.1. Información de los componentes sanguíneos.

12.2. Solicitud de los componentes sanguíneos.

12.3. Muestras tomadas para la realización de pruebas pre transfusionales.

12.4. Muestras remitidas al Banco de Sangre y resultado de las pruebas pre transfusionales con el nombre del Banco de Sangre que las realizó, cuando el prestador no cuente con el servicio de gestión pre transfusional.

12.5. Información post-transfusional.

12.6. Informe ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, sobre la estadística mensual de componentes sanguíneos transfundidos.

12.7. Temperaturas de los equipos biomédicos que lo requieran.

12.8. Entrega para incineración de bolsas de sangre y de las unidades de sangre o componentes sanguíneos descartados.

12.9. Transfusiones en la historia clínica del paciente, que incluya como mínimo la razón para la transfusión, el producto y volumen que fue transfundido y la hora de la transfusión.

13. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con servicios en la modalidad intramural para Hospitalización, hospitalización paciente crónico con y sin ventilador, cuidados intensivos neonatales, pediátricos y adultos, urgencias y servicios del grupo quirúrgico, cuentan con:

13.1. Registro de donantes detectados.

13.2. Registro de consulta del documento de voluntad anticipada de todos los pacientes fallecidos.

13.3. Registros en la historia clínica de la información sobre el proceso de donación efectuado por los profesionales de salud inscritos ante el Instituto Nacional de Salud.

Modalidad extramural

14. La historia clínica utilizada en la modalidad extramural es custodiada por el prestador de servicios de salud que oferta y presta el servicio de salud en la modalidad extramural y cuenta con los siguientes registros:

Modalidad extramural domiciliaria

14.1. Valoración de ingreso con el respectivo plan de tratamiento.

14.2. Nombre de los pacientes atendidos

14.3. Registros de referencia y contrarreferencia, cuando se requieran

14.4. Cuidados por parte del personal de salud

14.5. Cuidados encargados a la familia cuando aplique

Modalidad extramural jornada de salud y unidad móvil

14.6. Registro de rutas, horarios y frecuencias de la prestación de los servicios ofertados.

14.7. Nombre de los pacientes atendidos.

14.8. Nombre de los pacientes trasladados.

14.9. Fecha y hora de ingreso al servicio.

14.10. Cuidados por parte del personal de salud.

14.11. Cuidados encargados a la familia cuando aplique.

14.12. Registros de las fechas de llegada y de salida, cuando aplique.

14.13. Registros de las actividades realizadas.

Modalidad telemedicina - Prestador Remisor - Prestador de Referencia Cuenta con:

15. Documento firmado por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente, que certifique:

15.1. Los mecanismos que garanticen la custodia, seguridad confidencialidad y conservación integral, durante la transmisión y almacenamiento de la información contenida en la historia clínica y demás registros asistenciales y la reproducibilidad de la información de acuerdo con la legislación vigente.

15.2. Los mecanismos de compresión utilizados por el prestador para que la información recuperada corresponda al dato, imagen o señal original (compresión sin pérdidas).

15.3. El método utilizado para el uso de la firma electrónica o digital.

15.4. La encriptación de la información para su transmisión y mecanismos de acceso a la misma de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud.

15.5. Los sistemas de seguridad y control de acceso a la aplicación, según tipo de usuario. cuando se utilizan sistemas de información compartidos o de acceso remoto.

16. Plan de contingencia en caso de fallas del sistema activo o pérdida de datos.

17. Todos los eventos y transacciones que se realicen con ocasión de la prestación de servicios en la modalidad de telemedicina son documentados y almacenados, y son parte integral de la historia clínica.

18. Registro de las atenciones realizadas en la modalidad de telemedicina.

11.1.7. Estándar de interdependencia

1. Cuando el servicio interdependiente sea contratado, debe mediar un contrato o un acuerdo escrito entre las dos partes, en el que se establezca que el servicio interdependiente apoya el servicio principal, estableciendo como mínimo:

1.1 Calidad en la entrega de los productos.

1.2 Procedimientos documentados de atención en cada servicio interdependiente.

1.3 Tiempos de entrega de los productos.

1.4 Supervisión al contratista que garantice la seguridad del resultado del producto contratado.

2. Cuando fuera de salas de cirugía, se realicen procedimientos bajo sedación y monitorización electroencefalográfica con video y radio; el prestador de servicios de salud tiene disponibilidad del servicio de transporte asistencial.

11.2. GRUPO CONSULTA EXTERNA

Descripción:

Son los servicios en los que se ofrece orientación, diagnóstico, tratamiento o paliación. De acuerdo con el criterio médico y en el marco de su autonomía, la atención podrá tener carácter prioritario.

En los ambientes, áreas, o salas de procedimientos dependientes del servicio de consulta externa, no pueden permanecer pacientes que requieran observación o internación. Las áreas de observación son exclusivas de los servicios de urgencias.

El grupo incluye los siguientes servicios:

Consulta externa general

Consulta externa especializada

Vacunación

Seguridad y Salud en el trabajo

11.2.1. SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA GENERAL

Estructura del servicio:

Complejidad: Baja

Modalidades de prestación:

Intramural

Extramural: Unidad móvil, Jornada de Salud y Domiciliaria

Telemedicina – Categorías:

Interactiva – prestador de referencia

No interactiva – prestador de referencia

Telexperticia sincrónico y asincrónico - prestador remisor y prestador de referencia

Entre dos profesionales

Entre personal no profesional de salud y profesional de la salud

Telemonitoreo sincrónico y asincrónico- prestador de referencia

Estándar de talento humano

Complejidad baja

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,

2. Cuenta con el profesional de la salud de acuerdo con el servicio a ofertar.

3. Cuando se oferte la estrategia para el manejo de la Enfermedad Respiratoria Aguda (ERA), el servicio tiene disponibilidad de:

3.1. Profesional de la medicina.

3.2. Profesional de la enfermería o terapia respiratoria o fisioterapia.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

4.1. Profesional de la salud de acuerdo con el servicio a ofertar.

Categoría telexperticia - prestador remisor

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente:

5.1. Cuando se realice telexperticia entre profesionales de la salud cuenta con el profesional de la salud de acuerdo con el servicio a ofertar.

5.2. Cuando realice telexperticia entre personal de salud no profesional y un profesional de la salud, el prestador remisor cuenta con técnico, tecnólogo o auxiliar que atiende presencialmente al usuario.

Categoría telexperticia - prestador de referencia

6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con profesional de la salud que atiende a distancia, de acuerdo con el servicio a ofertar.

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con el personal de salud profesional que se requiera para realizar el telemonitoreo de acuerdo con lo documentado por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad baja

Modalidad intramural

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,

9. Cuenta con:

9.1. El tipo de ambiente o consultorio de acuerdo con la oferta, así:

9.1.1. Consultorio donde se realiza examen físico.

9.1.2. Ambiente de entrevista donde no se realiza examen físico ni procedimientos. 9.1.3. Consultorio donde se realizan procedimientos.

9.1.4. Consultorio odontológico con una unidad odontológica o más.

9.2. Sala de procedimientos, cuando se requiera.

10. Disponibilidad de:

10.1. Sala de espera.

10.2. Mínimo una (1) unidad sanitaria de uso mixto, apta para personas con movilidad reducida, cuando el prestador cuente con hasta dos consultorios o ambientes de entrevista.

10.3. Mínimo una (1) unidad sanitaria discriminada por sexo apta para personas con movilidad reducida, o batería sanitaria discriminada por sexo con mínimo una (1) unidad sanitaria apta para personas con movilidad reducida, cuando el prestador cuente con más de dos consultorios o ambientes de entrevista.

11. Cuando se oferte la estrategia para el manejo de la Enfermedad Respiratoria Aguda (ERA), el ambiente cuenta con:

11.1. Lavamanos.

11.2. Mesón de trabajo.

11.3. Poceta, cuando la requiera, según los procedimientos que documente.

11.4. Barrera física móvil o fija, para separación entre sillas.

12. Cuando se realicen terapias e intervenciones grupales para la atención de personas con consumo de sustancias psicoactivas o alteraciones en salud mental, cuenta con ambiente con dimensión variable para su realización.

13. Cuando se realicen actividades grupales de educación para la salud, tiene disponibilidad de un ambiente con dimensión variable.

Modalidad extramural: unidad móvil, jornada de salud, y domiciliaria

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Categoría telexperticia - prestador remisor

16. Cumple con los criterios establecidos en el servicio de consulta externa general.

Categoría telexperticia - prestador de referencia

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad baja

Modalidad intramural

19. El consultorio donde se realice examen físico cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

19.1. Camilla fija.

19.2. Escalerilla.

19.3. Tensiómetro para adulto o pediátrico según la oferta del servicio.

19.4. Fonendoscopio para adulto o pediátrico según la oferta del servicio.

19.5. Equipo de órganos de los sentidos.

19.6. Martillo de reflejos.

19.7. Tallímetro o infantómetro según la oferta del servicio.

19.8. Cinta métrica.

19.9. Báscula grado médico o pesa bebé, según la oferta del servicio.

19.10. Termómetro, cuando lo requiera.

19.11. Negatoscopio cuando se requiera o sistema de visualización según la tecnología utilizada por el prestador.

20. Para el consultorio donde no se realiza examen físico ni procedimientos, no se exige la dotación anterior. El prestador de servicios de salud cuenta con la dotación necesaria de acuerdo con lo documentado en el estándar de procesos prioritarios.

21. El consultorio donde se realicen procedimientos cuenta con la dotación mínima definida para el consultorio donde se realice examen físico y adicionalmente cuenta con la dotación necesaria para realizar los procedimientos documentados en el estándar de procesos prioritarios.

22. Si realiza procedimientos en sala de procedimientos, cuenta con:

22.1. Dotación necesaria para realizar los procedimientos documentados en el estándar de procesos prioritarios.

22.2. Camilla con barandas, ruedas y freno., cuando los procedimientos requieran estas características.

23. El consultorio odontológico cuenta con:

23.1. Unidad odontológica fija.

23.2. Lámpara de fotocurado o amalgamador según la oferta del servicio.

23.3. Negatoscopio cuando se requiera o sistema de visualización según la tecnología utilizada por el prestador.

23.4. Sistema de succión que podrá estar incorporado a la unidad odontológica.

23.5. Compresor de aire para uso odontológico.

23.6. Instrumental básico definido por el prestador de acuerdo con la oferta del servicio (adultos o pediatría), la capacidad instalada, los procedimientos documentados en el estándar de procesos prioritarios y la técnica de esterilización y numero de ciclos de esterilización al día.

23.7. Cuando se realice el proceso de esterilización dentro del servicio, cuenta con equipos para esterilización según los procedimientos realizados y documentados en el estándar de procesos prioritarios.

Modalidad extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

24. Para la consulta externa de medicina general, cuenta con:

24.1. Fonendoscopio para adulto o pediátrico según la oferta del servicio

24.2. Tensiómetro para adulto o pediátrico según la oferta del servicio

24.3. Equipo de órganos de los sentidos.

24.4. Oxímetro

24.5. Glucómetro.

24.6. Martillo de reflejos.

24.7. Termómetro, cuanto lo requiera.

24.8. Cinta métrica.

24.9. Báscula grado médico o pesa bebé, según la oferta del servicio.

25. El prestador de servicios de salud cuenta con la dotación necesaria para realizar los procedimientos documentados en el estándar de procesos prioritarios.

26. Para la consulta odontológica, cuenta con:

26.1. Unidad odontológica portátil.

26.2. Lámpara de fotocurado o amalgamador según la oferta del servicio.

26.3. Negatoscopio cuando se requiera o sistema de visualización según la tecnología utilizada por el prestador.

26.4. Sistema de succión que podrá estar incorporado a la unidad odontológica.

26.5. Compresor de aire para uso odontológico.

26.6. Instrumental básico estéril definido por el prestador de acuerdo con la oferta del servicio (adultos o pediatría), la capacidad instalada y los procedimientos documentados en el estándar de procesos prioritarios.

27. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

28. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Categoría telexperticia - prestador remisor

29. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y los establecidos en el servicio de consulta externa general.

Categoría telexperticia - prestador de referencia

30. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

31. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad baja

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

32. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

33. Cuando se oferte la estrategia para el manejo de la Enfermedad Respiratoria Aguda (ERA), el ambiente cuenta con oxígeno medicinal.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia - prestador remisor- prestador de referencia

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

34. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad baja

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

35. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuando se realicen procedimientos, cuenta con la siguiente información documentada:

35.1. Procedimientos que se pueden realizar, incluyendo aquellos que requieran anestesia local y no impliquen anestesia regional ni general.

35.2. Información al paciente sobre:

35.2.1. Preparación.

35.2.2. Recomendaciones post procedimiento.

35.2.3. Controles.

35.2.4. Posibles complicaciones.

36. La sala para el manejo de la Enfermedad Respiratoria Aguda (ERA), que dependa del servicio de consulta externa, debe estar señalizada y el prestador de servicios de salud cuenta con la siguiente información documentada:

36.1. Manejo de pacientes con enfermedad respiratoria alta y baja, que incluya ingreso, valoración y seguimiento del estado clínico.

36.2. Los tiempos máximos de manejo en la consulta externa, de los pacientes con enfermedad de vías respiratorias altas y bajas, y de remisión al servicio de hospitalización.

36.3. Las condiciones clínicas de los pacientes, que pueden ser manejadas en la sala y de las que no, de acuerdo con los procedimientos que se realicen.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

37. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Categoría telexperticia - prestador remisor

38. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y los establecidos en el servicio de consulta externa general.

Categoría telexperticia - prestador de referencia

39. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

40. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios

Estándar de historia clínica y registros

Complejidad baja

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

41. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia - prestador remisor - prestador de referencia

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

42. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Complejidad baja

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

43. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia - prestador remisor- prestador de referencia

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

44. No aplica.

11.2.2. SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA ESPECIALIZADA

Hacen parte de este servicio entre otras, las siguientes especialidades:

Medicina alternativa y complementaria:

- Homeopática.

- Osteopática.

- Neuralterapéutica.

- Tradicional China

- Naturopática.

- Ayurvédica

Terapias alternativas y complementarias:

- Bioenergética.

- Terapia con filtros.

- Terapias manuales

Estructura del servicio:

Complejidad: Mediana

Modalidades de prestación:

Intramural

Extramural: Unidad móvil, Jornada de Salud y Domiciliaria

Telemedicina – Categorías:

Interactiva – prestador de referencia

No interactiva – prestador de referencia

Telexperticia sincrónico y asincrónico - prestador remisor y prestador de referencia

Entre dos profesionales

Entre personal no profesional de salud y profesional de la salud

Telemonitoreo sincrónico y asincrónico- prestador de referencia

Estándar de talento humano

Complejidad mediana

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

1. Cumple con los criterios definidos para el servicio de consulta externa general y adicionalmente cuenta con:

1.1 <Aparte en rojo SUSPENDIDO provisionalmente> Profesional de la salud con título de especialista, según los programas académicos autorizados por el Ministerio de Educación Nacional.

1.2 Para medicina alternativa y terapias alternativas y complementarias, cuenta con profesional de la salud con título de especialista en el ámbito de su disciplina, para lo cual deberá acreditar la respectiva certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado y de acuerdo con lo documentado por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

2. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

Profesional de la salud con título de especialista de acuerdo con el servicio a ofertar.

Categoría telexperticia - prestador remisor

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente:

3.1. Cuando se realice telexperticia entre profesionales de la salud cuenta con el profesional de la salud con título de especialista de acuerdo con el servicio a ofertar.

3.2. Cuando realice telexperticia entre personal de salud no profesional y un profesional de la salud con título de especialista, el prestador remisor cuenta con técnico, tecnólogo o auxiliar que atiende presencialmente al usuario.

Categoría telexperticia - prestador de referencia

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con profesional de la salud con título de especialista que atiende a distancia, de acuerdo con el servicio a ofertar.

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con el personal de salud profesional con título de especialista que se requiera para realizar el telemonitoreo de acuerdo con lo documentado por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad mediana

Modalidades intramural

6. Cumple con los criterios definidos para el servicio de consulta externa general, de acuerdo con la oferta.

7. El consultorio de las especialidades de ginecoobstetricia y urología, cuentan con unidad sanitaria. Modalidades extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Categoría telexperticia - prestador remisor

10. Cumple con los criterios establecidos en el servicio de consulta externa general.

Categoría telexperticia - prestador de referencia

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

12. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad mediana

Modalidades intramural, extramural: unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

13. Cumple con los criterios definidos para el servicio de consulta externa general y adicionalmente: Los consultorios de los especialistas cuentan con la dotación necesaria para realizar los procedimientos documentados en el estándar de procesos prioritarios.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. Categoría telexperticia - prestador remisor

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y los establecidos en el servicio de consulta externa especializada.

Categoría telexperticia - prestador de referencia

16. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad mediana

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia - prestador remisor- prestador de referencia

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

19. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad mediana

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

20. Cumple con los criterios definidos para el servicio de consulta externa general.

21. Adicionalmente para el caso de medicina y terapias alternativas y complementarias, cuenta con información documentada de:

21.1. Criterios explícitos y documentados sobre el tipo de procedimientos que se pueden realizar y de los que no se pueden realizar teniendo como marco el ámbito de la competencia.

21.2. Procedimientos para la información al paciente sobre preparación y recomendaciones post procedimiento, controles, posibles complicaciones y disponibilidad de consulta permanente y en general las previsiones que se requieran para proteger al paciente de los riesgos de procedimientos que se realicen en la consulta.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

22. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Categoría telexperticia - prestador remisor

23. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y los establecidos en el servicio de consulta externa especializada.

Categoría telexperticia - prestador de referencia

24. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

25. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidad mediana

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

26. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia - prestador remisor - prestador de referencia

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

27. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Complejidad mediana

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria y telemedicina

28. No aplica para la consulta externa médica especializada.

29. Para la consulta odontológica especializada disponibilidad de:

29.1. Servicio de radiología odontológica

29.2. Transporte asistencial cuando se realicen procedimientos bajo sedación grado I y II.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia - prestador remisor- prestador de referencia

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

30. No aplica

11.2.3. SERVICIO DE VACUNACIÓN

Descripción del servicio:

Servicio en el cual se intervienen a los usuarios mediante las acciones de vacunación, definidas por el Estado como parte de las prestaciones de salud pública para lograr la protección de la población, o solicitadas de forma particular por el médico tratante o por el usuario en su decisión de evitar enfermedades inmunoprevenibles.

Estructura del servicio:

Complejidad: Baja

Modalidades: Intramural

Extramural Unidad Móvil, Jornada de Salud y Domiciliaria

Estándar de talento humano

Complejidad baja

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

1.1 Profesional de la medicina o profesional de la enfermería.

2. Si se requiere personal adicional para:

2.1 La administración de la vacuna cuenta con auxiliar de enfermería o auxiliar de salud pública bajo la supervisión del profesional de la medicina o profesional de la enfermería.

2.2 El manejo de la cadena de frío puede disponer de auxiliar de enfermería o auxiliar en salud pública o gestor comunitario en salud (en zonas de dispersión geográfica) o regentes de farmacia o químico farmacéutico con experiencia en cadena de frío.

Estándar de infraestructura

Complejidad baja

Modalidad intramural

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

4. Consultorio o ambiente que, de acuerdo con la oferta, cumple con los siguientes requisitos:

Para los servicios en modalidad intramural de prestadores de servicios de salud que separen el servicio de vacunación en dos ambientes cuenta con:

4.1 Consultorio para administración de medicamentos biológicos que cuenta con:

4.1.1 Área para entrevista.

4.1.2 Área para el alistamiento y administración de medicamentos biológicos.

4.1.3 Lavamanos.

4.2 Ambiente para almacenamiento y alistamiento de dispositivos y termos que cuenta con:

4.2.1 Área para el alistamiento de termos o cajas térmicas.

4.2.2 Área de cadena de frío que incluye un mesón con poceta, con capacidad para el lavado de termos, con grifo cuello de cisne o ducha teléfono; que puede estar ubicado en otro ambiente diferente al consultorio.

4.2.3 Área para el almacenamiento de dispositivos médicos e insumos, que puede estar ubicado en otro ambiente diferente al consultorio.

4.2.4 Lavamanos.

4.3 Disponibilidad de:

4.3.1 Sala de espera.

4.3.2 Unidades sanitarias discriminadas por sexo.

Para los servicios en modalidad intramural de prestadores de servicios de salud que integren en un solo ambiente el servicio de vacunación cuenta con:

4.4 Ambiente de vacunación, para administración de medicamentos biológicos, que cuenta con:

4.4.1 Área para entrevista.

4.4.2 Área para el alistamiento y administración de medicamentos biológicos.

4.4.3 Área para el alistamiento de termos o cajas térmicas.

4.4.4 Área de cadena de frío que incluye un mesón con poceta, con capacidad para el lavado de los termos, con grifo cuello de cisne o ducha teléfono, que puede estar ubicado en otro ambiente diferente al consultorio.

4.4.5 Área para el almacenamiento de dispositivos médicos e insumos, que puede estar ubicado en otro ambiente diferente al consultorio.

4.4.6 Lavamanos.

4.5 Disponibilidad de:

4.5.1 Sala de espera.

4.5.2 Unidades sanitarias discriminadas por sexo.

Modalidades extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

5. Adicional a los criterios definidos para todos los servicios, la sede del prestador de servicios de salud que habilite el servicio de vacunación cuenta con:

5.1 Ambiente para el alistamiento de termos y cajas térmicas.

5.2 Ambiente de cadena de frío, que puede ser el mismo de la modalidad intramural, que incluye un mesón con poceta, con capacidad para el lavado de los termos, con grifo cuello de cisne o ducha teléfono.

5.3 Área para el almacenamiento de dispositivos médicos e insumos, que puede estar ubicado en otro ambiente diferente al consultorio.

5.4 Lavamanos.

Estándar de dotación

Complejidad baja

Modalidad intramural

6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

6.1 Refrigerador precalificado por la Organización Mundial de la Salud para almacenamiento de vacunas.

6.2 Para los refrigeradores con alimentación eléctrica cuenta con regulador o estabilizador electrónico de voltaje independiente, o conexión a una fuente regulada con indicador de polo a tierra.

6.3 Papelería, cajas de transporte y termos portavacunas precalificados por la Organización Mundial de la Salud para manejo de vacunas; y los demás insumos necesarios para la prestación del servicio.

Modalidades extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

7.1 Congelador con la capacidad suficiente para almacenar los paquetes fríos necesarios para el alistamiento de la totalidad de las cajas térmicas y termos.

7.2 Refrigerador precalificado por la Organización Mundial de la Salud para almacenamiento de vacunas.

7.3 Caja térmica o termo porta vacunas precalificados por la Organización Mundial de la Salud, para el traslado de los biológicos.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad baja

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

Si se presenta interrupción de la cadena de frío, el prestador de servicios de salud realiza notificación según el procedimiento establecido por el Invima.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad baja

Modalidad intramural

9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

9.1 Vacunación segura.

9.2 Reporte y manejo de Eventos Supuestamente Adversos Atribuidos a la Vacunación o Inmunización -ESAVI (medición, análisis, reporte, gestión y monitoreo).

9.3 Vigilancia de inmunoprevenibles.

9.4 Seguimiento al sistema de información del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI y seguimiento a cohortes.

9.5 Protocolo para la inmunización en casos de urgencia o para víctimas de violencia sexual por medio de la respuesta en red.

9.6 Vacunación sin barreras.

Modalidades extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios, la modalidad intramural y adicionalmente cuenta con:

Si el prestador de servicios de salud administra la vacuna en un ambiente diferente al consultorio de vacunación cuenta con información documentada para el alistamiento de los biológicos para uso diario, así como la conservación de la cadena de frio.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidad baja

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

11.1 Instrumentos de registros establecidos para el PAI bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.

11.2 Registro nominal de la información del PAI, durante la atención.

11.3 Registro del carné de vacunación definido por el Ministerio de Salud y Protección Social en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras y sin dejar espacios en blanco.

Estándar de interdependencia

Complejidad baja

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

12. No aplica.

11.2.4. SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Descripción:

Es el servicio de salud donde se interroga y examina a un paciente, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo laborales y determinar la existencia de consecuencias en la salud de las personas por dicha exposición. Se realizan valoraciones complementarias como apoyo al diagnóstico y forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales.

Estructura del servicio:

Complejidad: Mediana

 Modalidades de prestación: Intramural

Extramural Unidad móvil y Jornada de Salud

Telemedicina – Categorías:

Telexperticia sincrónico y asincrónico - prestador remisor y prestador de referencia Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Complejidad mediana

Modalidades intramural, extramural unidad móvil y jornada de salud

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Profesional de la medicina especialista en medicina del trabajo o medicina laboral o seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente de seguridad y salud en el trabajo expedida por autoridad competente.

1.2. Cuando se realicen pruebas complementarias de tamización (audiometría, visiometría, espirometría según aplique), disponibilidad de profesionales de la salud de conformidad con lo documentado en el estándar de procesos prioritarios.

Modalidad telemedicina - prestador remisor

2. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente:

2.1. Cuando se realice telexperticia entre profesionales de la salud cuenta con el profesional de la salud.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con: Profesional en salud según la oferta definida por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad mediana

Modalidades intramural y extramural unidad móvil, jornada de salud y telemedicina - prestador remisor

4. Cumple con los criterios definidos del servicio de consulta externa para consultorio donde se realiza examen físico.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad mediana

Modalidades intramural y extramural unidad móvil, jornada de salud y telemedicina - prestador remisor.

6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente:

7. El consultorio, cuenta con:

7.1. Camilla fija.

7.2. Escalerilla.

7.3. Tensiómetro.

7.4. Fonendoscopio.

7.5. Equipo de órganos de los sentidos.

7.6. Martillo de reflejos.

7.7. Tallímetro

7.8. Cinta métrica.

7.9. Báscula.

7.10. Termómetro.

7.11. Negatoscopio cuando se requiera o sistema de visualización según la tecnología utilizada por el prestador.

8. Para la realización de pruebas complementarias de tamización (audiometría, visiometría, espirometría), cuenta con la dotación y los equipos biomédicos necesarios de acuerdo con lo documentado en el estándar de procesos prioritarios.

Modalidad telemedicina – prestador de referencia

9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad mediana

Modalidades intramural y extramural unidad móvil, jornada de salud y telemedicina – prestador remisor y prestador de referencia.

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad mediana

Modalidades intramural y extramural unidad móvil, jornada de salud y telemedicina – prestador remisor.

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

Pruebas complementarias de tamización documentadas (audiometría, visiometría, espirometría), cuando se realicen.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

12. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidad mediana

Modalidades intramural y extramural unidad móvil, jornada de salud y telemedicina prestador remisor - prestador de referencia

13. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Complejidad mediana

Modalidades intramural y extramural unidad móvil, jornada de salud y telemedicina prestador remisor - prestador de referencia

14. No aplica.

11.3. GRUPO APOYO DIAGNÓSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TERAPÉUTICA

Este grupo incluye los servicios de:

Terapias

Farmacéutico

Radiología odontológica

Imágenes diagnósticas.

- Métodos diagnósticos con imágenes obtenidas mediante equipos generadores de radiaciones ionizantes.

- Métodos diagnósticos con imágenes obtenidas mediante equipos generadores de radiaciones no ionizantes

Medicina nuclear

Radioterapia

Quimioterapia

Diagnóstico vascular

Hemodinamia e intervencionismo

Gestión pre transfusional

Toma de muestras de laboratorio clínico

Laboratorio clínico

Toma de muestras de cuello uterino y ginecológicas

Laboratorio de citologías cervico-uterinas

Laboratorio de histotecnología

Patología

Diálisis

11.3.1. SERVICIO DE TERAPIAS

Descripción:

Son los servicios donde se realizan procedimientos de tratamiento y rehabilitación a fin de prevenir discapacidades y lograr la curación o paliación de las enfermedades o síntomas. Incluye:

Fisioterapia o terapia física, fonoaudiología o terapia del lenguaje, terapia ocupacional y terapia respiratoria.

Estructura del servicio:

Complejidad: No aplica

Modalidades: Intramural

Extramural Unidad móvil, Jornada de Salud, Domiciliaria y Telemedicina – Categorías

Interactiva – prestador de referencia

No interactiva – prestador de referencia

Telexperticia sincrónico y asincrónico - prestador remisor y prestador de referencia

Entre dos profesionales

Telemonitoreo sincrónico y asincrónico- prestador de referencia

Estándar de talento humano

Modalidades intramural y extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Profesional de la salud con título según los programas académicos autorizados por el Ministerio de Educación Nacional en el ámbito de la rehabilitación, según oferta.

1.2. Si oferta evaluación y tratamiento desde el enfoque de integración neurosensorial, cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua para la realización de los procedimientos según la oferta.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

2. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

2.1. Profesional de la salud de acuerdo con el servicio a ofertar.

Categoría telexperticia - prestador remisor

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente:

3.1. Cuando se realice telexperticia entre profesionales de la salud cuenta con el profesional de la salud de acuerdo con el servicio a ofertar.

Categoría telexperticia - prestador de referencia

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con profesional de la salud que atiende a distancia, de acuerdo con el servicio a ofertar.

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con el personal de salud profesional que se requiera para realizar el telemonitoreo de acuerdo con lo documentado por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Modalidad intramural

6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios, y adicionalmente,

7. De acuerdo con el tipo de terapia ofertada, el servicio cuenta con:

7.1. Área para camillas, sillas de ruedas y demás aditamentos o ayudas ortopédicas, cuando se requiera.

7.2. Vestidor de pacientes, con área para casilleros y unidad sanitaria de uso mixto, cuando el tipo de terapia lo requiera de acuerdo con lo documentado en procesos prioritarios.

7.3. Ambiente para realizar entrevista, cuando se requiera de acuerdo con lo documentado en procesos prioritarios.

7.4. Área para atención individual, con barrera física fija o móvil, cuando el tipo de terapia requiera privacidad para el paciente.

7.5. Área de depósito para almacenamiento de insumos, equipos biomédicos y materiales, cuando el tipo de terapia lo requiera de acuerdo con lo documentado en procesos prioritarios.

7.6. Área con equipamiento para actividades de terapia ocupacional, cuando se requiera de acuerdo con lo documentado en procesos prioritarios.

7.7. Área húmeda o de hidroterapia (cuando se oferte), que debe garantizar pisos antideslizantes y tomas eléctricas con protección para ambientes húmedos cuando se requiera de acuerdo con lo documentado en procesos prioritarios.

8. Para fonoaudiología o terapia ocupacional, cuenta con:

8.1. Área para sillas y mesas para trabajo individual o grupal para niños o adultos, según la oferta.

8.2. Ambiente para cabina sono-amortiguada o equipo de audiometría, depende del procedimiento que se oferte.

9. Disponibilidad de:

9.1. Sala de espera

9.2. Unidades sanitarias discriminadas por sexo.

Modalidades extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Categoría telexperticia - prestador remisor

12. Cumple con los criterios establecidos en el servicio de terapias.

Categoría telexperticia - prestador de referencia

13. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

La dotación requerida para realizar los procedimientos de acuerdo con lo documentado en el estándar de procesos prioritarios.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

16. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Categoría telexperticia - prestador remisor

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y los establecidos en el servicio de terapias.

Categoría telexperticia - prestador de referencia

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

19. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

20. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia - prestador remisor- prestador de referencia

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

21. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud, y domiciliaria

22. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios, adicionalmente, cuenta con la siguiente información documentada:

Procedimientos que incluyan las áreas o ambientes, equipos biomédicos y dispositivos médicos e insumos requeridos.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

23. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. Categoría telexperticia - prestador remisor

24. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y los establecidos en el servicio de terapias.

Categoría telexperticia - prestador de referencia

25. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

26. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios

Estándar de historia clínica y registros

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

27. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia - prestador remisor - prestador de referencia

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

28. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

29. No aplica

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia - prestador remisor- prestador de referencia

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

30. No aplica.

11.3.2. SERVICIO FARMACÉUTICO

Descripción del servicio:

Es el servicio de atención en salud que apoya las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad y paliación, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva.

Los prestadores de servicios de salud no pueden habilitar este servicio como único servicio en su portafolio.

Estructura del servicio:

Complejidades: Baja, mediana y alta.

Complejidad baja

En el servicio farmacéutico de baja complejidad se incluyen como mínimo los siguientes procesos generales: selección, adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, conservación, control de fechas de vencimiento, control de cadena de frío, distribución, dispensación, uso, devolución; participación en grupos interdisciplinarios; farmacovigilancia, información y educación al paciente y a la comunidad sobre uso adecuado y destrucción o desnaturalización de medicamentos y dispositivos médicos.

Complejidades mediana y alta

Adicional a los procesos generales que se realizan en la baja complejidad, se ejecutan todos o algunos de los siguientes procesos especiales:

- Atención farmacéutica.

- Preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles y no estériles.

- Nutriciones parenterales.

- Mezcla de medicamentos oncológicos.

- Adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis prescritas, o reempaque o reenvase.

- Participación en programas relacionados con medicamentos y dispositivos médicos.

- Realización o participación en estudios sobre uso adecuado, demanda insatisfecha, farmacoepidemiología, farmacoeconomía, uso de antibióticos, farmacia clínica y cualquier tema relacionado de interés para el paciente, el servicio farmacéutico, las autoridades y la comunidad.

- Monitorización de medicamentos.

- Control, dispensación y distribución de radiofármacos.

- Investigación clínica.

- Preparación de guías para la entrega o aceptación de donaciones de medicamentos y dispositivos médicos.

Modalidades de prestación: Intramural

Extramural domiciliaria.

Telemedicina – Categorías:

Interactiva – prestador de referencia

No interactiva – prestador de referencia

Telexperticia sincrónico y asincrónico – prestador remisor - prestador de referencia Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Modalidades intramural y extramural domiciliaria

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente:

Cumple con lo definido en el Decreto 2200 de 2005, compilado en el Decreto 780 de 2016 (Art 2.5.3.10.9), y la Resolución 1403 de 2007 (Manual de condiciones esenciales y procedimientos del servicio farmacéutico Título I Capítulo II Numerales 3.2, 3.2.1; 3.2.2 y Capítulo III Numeral 1.2), o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia – prestador remisor – prestador de referencia

2. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con lo definido con el numeral 1 del servicio farmacéutico.

3. El talento humano brinda en esta modalidad lo relacionado con la atención farmacéutica a los pacientes que lo requieran, a través de telemedicina – categorías interactiva y no interactiva, telexperticia sincrónico y asincrónico.

El apoyo a distancia del profesional Químico Farmacéutico no reemplaza el contar con el talento humano definido en el servicio.

Estándar de infraestructura

Complejidad baja

Modalidades intramural, extramural domiciliaria, telemedicina categoría telexperticia – prestador remisor

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

5. Cuenta con:

5.1. Ambiente o área administrativa.

5.2. Ambiente o área de recepción de medicamentos y dispositivos médicos.

5.3. Ambiente o área de dispensación de medicamentos y entrega de dispositivos médicos.

5.4. Ambiente o área de almacenamiento, que garantice las condiciones temperatura y humedad recomendadas por el fabricante. Incluye cadena de frio, cuando aplique.

5.5. Ambiente o área independiente de medicamentos de control especial cuando aplique, que garantice las condiciones temperatura y humedad recomendadas por el fabricante.

5.6. Ambiente o área para almacenamiento de productos rechazados, devueltos y retirados.

5.7. Ambiente o área para almacenamiento de productos destruidos o desnaturalizados por vencimiento o deterioro.

5.8. Ambiente o área de cuarentena de medicamentos.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia – prestador de referencia

6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, extramural domiciliaria, telemedicina categoría telexperticia – prestador remisor

7. Cumple con los criterios definidos para el servicio farmacéutico de baja complejidad y adicionalmente cumple con lo definido en el Manual que adopta la Resolución 1403 de 2007, en el Título I Capítulo II numeral 1.2.2 y Título I Capítulo III numeral 1, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia – prestador de referencia

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidades intramural, extramural domiciliaria, telemedicina categoría telexperticia – prestador remisor

9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

9.1. La dotación y mobiliario exclusivos y necesarios para el cumplimiento de los objetivos de los procesos generales y especiales que brinda el servicio, de acuerdo con las recomendaciones dadas por los fabricantes.

9.2. Instrumentos para medir la humedad relativa y la temperatura, en donde se almacenen medicamentos y dispositivos médicos.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia – prestador de referencia

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad baja

Modalidades intramural, extramural domiciliaria, telemedicina categoría telexperticia – prestador remisor

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia – prestador de referencia

12. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, extramural domiciliaria, telemedicina categoría telexperticia – prestador remisor

13. Cumple con los criterios definidos para el servicio farmacéutico de baja complejidad y adicionalmente cuenta con:

Certificación en buenas prácticas de elaboración vigente, expedida por el Invima para los procesos especiales que se realicen en la central de mezclas ya sea propia o contratada.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia – prestador de referencia

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad baja

Modalidades intramural, extramural domiciliaria, telemedicina categoría telexperticia - prestador remisor

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

15.1. Procesos generales que realice, elaborado por el responsable del servicio.

15.2. Información visible al usuario que prohíba la asesoría farmacológica, por parte de personal diferente al profesional químico farmacéutico o al Profesional en Medicina tratante.

15.3. Manejo de medicamentos de control especial cuando lo realice.

15.4. Seguimiento a condiciones ambientales de temperatura y humedad.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia – prestador de referencia

16. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, extramural domiciliaria, telemedicina categoría telexperticia - prestador remisor

17. Cumple con los criterios definidos para el servicio farmacéutico en baja complejidad y adicionalmente, cuenta con información documentada de cada uno de los procesos especiales que se realicen en el servicio.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia – prestador de referencia

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidades intramural, extramural domiciliaria, telemedicina categoría telexperticia - prestador remisor

19. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia – prestador de referencia

20. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidades intramural, extramural domiciliaria, telemedicina categoría telexperticia - prestador remisor

21. No aplica.

Modalidad telemedicina

Categoría interactiva y no interactiva – prestador de referencia

Categoría telexperticia – prestador de referencia

22. No aplica.

11.3.3 SERVICIO DE RADIOLOGÍA ODONTOLÓGICA

Descripción del servicio:

Es el servicio dedicado al diagnóstico de las enfermedades odontológicas, mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiaciones ionizantes.

Estructura del servicio:

Complejidad: No aplica.

Modalidades de prestación: Intramural

Extramural: Unidad móvil

Telemedicina – Categorías:

Telexperticia sincrónico y asincrónico: prestador remisor - prestador de referencia

Entre dos profesionales

Entre personal no profesional de salud y profesional de salud

Estándar de talento humano

Modalidades intramural y extramural unidad móvil

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

Profesional de odontología o tecnólogo en radiología e imágenes diagnósticas, o técnico profesional o auxiliar de odontología o auxiliar en salud oral o auxiliar de higiene oral.

2. Disponibilidad de profesional de la odontología, si la toma de radiografías la realiza un auxiliar de odontología o auxiliar en salud oral o auxiliar de higiene oral.

3. La interpretación de las radiografías odontológicas es realizada por el profesional de la odontología.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia - prestador remisor

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente:

4.1. Cuando se realice telexperticia entre profesionales de la salud cuenta con el profesional de la salud.

4.2. Cuando realice telexperticia entre personal de salud no profesional y un profesional de la salud, el prestador remisor cuenta con técnico, tecnólogo o auxiliar que atiende presencialmente al usuario.

Categoría telexperticia - prestador de referencia

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con profesional de la salud que atiende a distancia.

Estándar de infraestructura

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor.

6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

6.1. Ambiente de radiología odontológica, si la tecnología lo requiere. Las dimensiones estarán determinadas según la ficha técnica del equipo.

6.2. Área de revelado o ambiente oscuro con extracción de gases e iluminación adecuada, con mesón de trabajo con poceta, si la tecnología lo requiere.

7. Disponibilidad de:

7.1. Sala de espera

7.2. Unidades sanitarias discriminadas por sexo.

Modalidades extramural unidad móvil, telemedicina - prestador remisor

8. Adicional a lo establecido en la modalidad intramural, cuenta con acceso al servicio de energía eléctrica o fuente de energía alternativa.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

10.1. Equipo generador de radiación ionizante según los exámenes diagnósticos realizados.

10.2. Elementos de protección radiológica adulto o pediátrico, según oferta, protocolos y especificaciones técnicas del equipo:

10.2.1. Delantal plomado

10.2.2. Protector de tiroides

Modalidades extramural - unidad móvil, telemedicina - prestador remisor.

11. Adicional a lo establecido en la modalidad intramural, cuenta con:

11.1. Equipo generador de radiación ionizante según la oferta, cuyas indicaciones del fabricante refieran que está diseñado para ser instalado y operado y mantenido en una unidad móvil.

11.2. La unidad móvil está dotada con señal luminosa o sonora indicando la presencia de radiación.

Modalidad telemedicina - prestador remisor

12. Adicional a lo establecido en el numeral 11 del servicio de radiología odontológica, cuenta con equipo de captura y transmisión de datos e imágenes que asegure las condiciones de visualización de imagen y lectura, el cual puede estar integrado al equipo generador de radiaciones ionizantes.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

13. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con pantalla o monitor grado médico para imágenes radiológicas.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, telemedicina - prestador remisor - prestador de referencia

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

15.1. Toma de exámenes que impliquen el manejo de cualquier tipo de radiación ionizante, que incluya las acciones para evitar el efecto nocivo de las radiaciones para los pacientes, el personal, los visitantes y el público en general.

15.2. Verificación de la calidad de la imagen, del equipo generador de radiación ionizante, que incluye la toma de medidas preventivas y correctivas cuando apliquen.

15.3. Verificación de la adherencia a los procedimientos realizados en la instalación y cualquier otra consideración sobre la protección radiológica de la instalación.

15.4. Realización y supervisión de toma de radiografías odontológicas cuando no sea realizada por el odontólogo, que incluya como mínimo la calidad de la imagen y radioprotección.

15.5. Interpretación y lectura de las radiografías odontológicas por parte del Odontólogo.

Modalidad extramural unidad móvil, telemedicina - prestador remisor

16. Adicional a lo anterior cuenta con la siguiente información documentada:

16.1. Verificación de la calidad de la imagen, para cada desplazamiento realizado por la Unidad móvil en la que está instalado el equipo generador de radiación ionizante, que incluye la toma de medidas preventivas y correctivas cuando apliquen.

16.2. Evaluación de los niveles de exposición ocupacional del personal involucrado en la práctica y del público, así como la inspección del blindaje del vehículo (carrocería) donde se pretende realizar la práctica.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con los siguientes registros:

18.1. Número de exposiciones, e imágenes tomadas que incluya el nombre del paciente, y nombre del estudio realizado.

18.2. Dosis de radiación expresadas en unidades según sea la tecnología del equipo.

18.3. Número de estudios rechazados de acuerdo a la tecnología empleada.

Modalidades extramural unidad móvil, telemedicina - prestador remisor

19. Adicional a lo anterior cuenta con:

19.1. Registro de verificación de la calidad de imagen.

19.2. Registro del control de calidad general.

19.3. Registro de la evaluación de los niveles de exposición ocupacional tanto del personal involucrado en la práctica, como del público.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

20. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, telemedicina – prestador remisor – prestador de referencia

21. No aplica.

11.3.4 SERVICIO DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS

Descripción del servicio:

Es el servicio dedicado al apoyo diagnóstico o tratamiento de las enfermedades mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de equipos generadores de radiaciones ionizantes o no ionizantes.

Estructura del servicio:

Complejidades:

- Baja, mediana y alta: Aplica para el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de equipos generadores de radiaciones ionizantes.

- Mediana: Aplica para el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de equipos generadores de radiaciones no ionizantes.

Modalidades de prestación:

Intramural: Aplica para el uso de radiaciones ionizantes y no ionizantes.

Extramural.

- Unidad móvil: Aplica para el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de equipos generadores de radiaciones ionizantes y no ionizantes, no aplica la realización de procedimientos con medio de contraste e intervencionismo.

- Domiciliaria y Jornada de Salud: Aplica para el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de equipos generadores de radiaciones no ionizantes.

Cuando se oferte por parte de un mismo prestador el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de equipos generadores de radiaciones ionizantes y no ionizantes, puede compartir el talento humano y los criterios que se especifiquen en el estándar de infraestructura.

Telemedicina – Categorías:

Telexperticia sincrónico y asincrónico - prestador remisor y prestador de referencia Entre dos profesionales

Aplica para el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de equipos generadores de radiaciones ionizantes en baja, mediana y alta complejidad y no ionizantes en mediana complejidad.

11.3.4.1 MÉTODOS DIAGNÓSTICOS CON IMÁGENES OBTENIDAS MEDIANTE EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES

Estándar de talento humano

Complejidad baja

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,

2. Cuenta con: Técnico profesional o tecnólogo en imágenes diagnósticas, para la operación de equipos y adquisición de imágenes.

3. Disponibilidad de:

Médico especializado en radiología e imágenes diagnósticas o aquellos médicos especialistas quienes en su pensum o formación académica hayan adquirido los conocimientos del manejo e interpretación del espectro electromagnético, del ultrasonido especialmente, así como de las radiaciones ionizantes para establecer el diagnóstico y/o el tratamiento de las enfermedades inherentes a sus especialidades, para lo cual deberán acreditar el respectivo certificado. La interpretación de las radiografías e imágenes diagnósticas y la supervisión del técnico profesional o tecnólogo en imágenes diagnósticas es realizada por dichos profesionales.

Complejidad mediana

Modalidades extramural unidad móvil, telemedicina - prestador remisor

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

4.1. Tecnólogo en radiología e imágenes diagnósticas para la operación de equipos y adquisición de imágenes, con supervisión por el profesional de la medicina especialista en radiología e imágenes diagnósticas.

4.2. Médico especializado en radiología e imágenes diagnósticas o aquellos médicos especialistas quienes en su pensum o formación académica hayan adquirido los conocimientos del manejo e interpretación del espectro electromagnético, del ultrasonido especialmente, así como de las radiaciones ionizantes para establecer el diagnóstico y/o el tratamiento de las enfermedades inherentes a sus especialidades, para lo cual deberán acreditar el respectivo certificado. La interpretación de las radiografías e imágenes diagnósticas y la supervisión del técnico profesional o tecnólogo en imágenes diagnósticas es realizada por dichos profesionales.

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

5.1. Tecnólogo en radiología e imágenes diagnósticas para la operación de equipos y adquisición de imágenes, con supervisión por el profesional de la medicina especialista en radiología e imágenes diagnósticas.

5.2. Médico especializado en radiología e imágenes diagnósticas o aquellos médicos especialistas quienes en su pensum o formación académica hayan adquirido los conocimientos del manejo e interpretación del espectro electromagnético, del ultrasonido especialmente, así como de las radiaciones ionizantes para establecer el diagnóstico y/o el tratamiento de las enfermedades inherentes a sus especialidades, para lo cual deberán acreditar el respectivo certificado. La interpretación de las radiografías e imágenes diagnósticas y la supervisión del técnico profesional o tecnólogo en imágenes diagnósticas es realizada por dichos profesionales.

Complejidad baja, mediana y alta

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

7. La interpretación de las imágenes diagnósticas es realizada médico especializado en radiología e imágenes diagnósticas o aquellos médicos especialistas quienes en su pensum o formación académica hayan adquirido los conocimientos del manejo e interpretación del espectro electromagnético, del ultrasonido especialmente, así como de las radiaciones ionizantes para establecer el diagnóstico y/o el tratamiento de las enfermedades inherentes a sus especialidades, para lo cual deberán acreditar el respectivo certificado.

Estándar de infraestructura

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor.

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

8.1. Vestidor de pacientes, con disponibilidad de área para casilleros, que puede ser compartido con los ambientes de la baja, mediana y alta complejidad.

8.2. Área para almacenamiento de dispositivos médicos e insumos, que puede ser compartido con los ambientes de la baja, mediana y alta complejidad.

8.3. Ambiente oscuro con luz de seguridad de acuerdo con la tecnología del equipo o, área o ambiente de procesamiento de imágenes, cuando se requiera. Puede ser compartido con los ambientes de la baja, mediana y alta complejidad.

9. Disponibilidad de:

9.1. Sala de espera

9.2. Unidades sanitarias discriminadas por sexo.

9.3. Ambiente de lectura y transcripción de resultados.

Complejidad baja

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor.

10. Cuando se realicen procedimientos de radiología, adicionalmente cuenta con:

10.1. Ambiente exclusivo, para el equipo generador de radiación ionizante. La dimensión de este ambiente debe ser acorde al tipo de equipo generador de radiación ionizante, su ficha técnica y a los procedimientos que se realicen, debe permitir movilización del talento humano, pacientes, usuarios y equipos biomédicos.

10.2. Área o ambiente de control / comando del equipo, de acuerdo con la tecnología a utilizar, que permita visualización del paciente.

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor.

11. Cuando se realicen procedimientos de radiología sin medio de contraste, cumple con los criterios de la complejidad baja.

12. Cuando se realicen procedimientos con medio de contraste, cuenta con:

12.1. Ambiente exclusivo acorde al tipo de equipo generador de radiación ionizante, su ficha técnica y a los procedimientos que se realicen, debe permitir movilización del talento humano, pacientes, usuarios y equipos biomédicos.

12.2. Área o ambiente de control / comando del equipo, de acuerdo con la tecnología a utilizar, que permita visualización del paciente.

12.3. Área de preparación de pacientes.

12.4. Disponibilidad de área o ambiente de trabajo sucio.

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor.

13. Cuando se realicen procedimientos de radiología sin medio de contraste, cumple con los criterios de la complejidad baja.

14. Cuando se realicen procedimientos con medio de contraste, cumple con los criterios de la complejidad mediana.

15. Cuando se realicen procedimientos de radiología intervencionista fuera de salas de cirugía, cuenta con:

15.1. Área para lavamanos quirúrgico, ubicada al ingreso del ambiente de procedimientos de radiología intervencionista.

15.2. Ambiente exclusivo acorde al tipo de equipo generador de radiación ionizante, su ficha técnica y a los procedimientos que se realicen, debe permitir movilización del talento humano, pacientes, usuarios y equipos biomédicos.

15.3. Área de recepción y entrega de pacientes.

15.4. Ambiente o área de recuperación con disponibilidad de oxígeno medicinal y succión. Pueden ser suministrados a través de red central de oxígeno medicinal y succión o a través de oxígeno medicinal portátil y equipos de succión.

15.5. Área o ambiente de control / comando del equipo, de acuerdo con la tecnología a utilizar, que permita visualización del paciente.

15.6. Disponibilidad de unidad sanitaria de uso mixto.

Complejidades baja y mediana

Modalidades extramural unidad móvil, telemedicina - prestador remisor.

16. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y con los de la baja y mediana complejidad de la modalidad intramural y adicionalmente cuenta con:

Sistema de alimentación eléctrica, según indicaciones del fabricante para el tipo de equipo y tecnología, con fijación piso-techo cuando aplique.

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad baja

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,

19. Cuenta con:

19.1. Equipo generador de radiación ionizante según los exámenes diagnósticos realizados.

19.2. Pantalla o monitor grado médico para imágenes radiológicas.

19.3. Elementos de protección radiológica adulto o pediátrico, según oferta, protocolos y especificaciones del equipo:

19.3.1. Delantal plomado

19.3.2. Protector de tiroides

19.3.3. Protector de gónadas

19.3.4. Gafas plomadas cuando se requiera

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

20. Adicional a lo definido para baja complejidad, cuando se realicen procedimientos invasivos (biopsias, drenajes y punciones) con guía ecográfica, cuenta con:

20.1. Mesa para instrumental.

21. Adicional a lo definido para baja complejidad, cuando se realicen procedimientos especiales menores (estudios con medio de contraste), cuenta con:

21.1. Fluoroscopio.

21.2. Inyector de medios de contraste, cuando se requiera.

22. Disponibilidad de carro de paro cuando se utilice medio de contraste.

Complejidades baja y mediana

Modalidades extramural unidad móvil, telemedicina - prestador remisor

23. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y los de la modalidad intramural baja complejidad y adicionalmente cuenta con:

23.1. El o los equipos generadores de radiaciones ionizantes, cuyas indicaciones del fabricante refieran que está diseñado para ser instalado y operado en una unidad móvil.

23.2. La unidad móvil está dotada con señal luminosa o sonora indicando la presencia de radiación.

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidad telemedicina - prestador remisor

24. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y los de la modalidad intramural y adicionalmente cuenta con equipo de captura y transmisión de datos e imágenes que asegure las condiciones de visualización de imagen y lectura, el cual puede estar integrado al equipo generador de radiaciones ionizantes.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

25. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con pantalla o monitor grado médico para imágenes radiológicas.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidades intramural – extramural unidad móvil, telemedicina - prestador remisor – prestador de referencia

26. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

27. Adicional al cumplimiento de los criterios definidos para todos los servicios, si realiza procedimientos con medio de contraste o intervencionismo, cuenta con oxígeno medicinal.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad baja Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

28. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con la siguiente información documentada:

28.1. Realización y supervisión de los exámenes diagnósticos que incluya como mínimo: técnica diagnóstica, calidad de la imagen y radio protección

28.2. Instrucciones a los pacientes sobre la preparación de los procedimientos diagnósticos.

28.3. Acciones para evitar el efecto nocivo de las radiaciones para los pacientes, el personal, los visitantes y el público en general.

28.4. Verificación de la calidad de la imagen, incluida la toma de medidas preventivas y correctivas, cuando se requiera.

28.5. Control de calidad del equipo generador de radiación ionizante, que incluye la toma de medidas correctivas cuando aplique.

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

29. Cumple con los criterios definidos para la baja complejidad y adicionalmente, cuenta con la siguiente información documentada:

29.1. Procedimiento cuando se administre medio de contraste.

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

30. Cumple con los criterios definidos para la baja y mediana complejidad y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

30.1. Procedimiento para radiología intervencionista, cuando lo realice.

Complejidades baja y mediana

Modalidades extramural unidad móvil, telemedicina - prestador remisor

 31. Adicional a lo definido en la modalidad intramural en baja complejidad, cuenta con la siguiente información documentada:

Verificación de la calidad de la imagen, para cada desplazamiento realizado por la Unidad móvil en la que está instalado el equipo generador de radiación ionizante, que incluye la toma de medidas preventivas y correctivas cuando aplique.

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

32. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

33. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con los siguientes registros:

33.1. Número de exposiciones e imágenes tomadas que incluya el nombre del paciente y nombre del estudio realizado.

33.2. Dosis de radiación expresadas en unidades según la tecnología del equipo.

33.3. Número de imágenes rechazadas por el tecnólogo y el profesional de la medicina especialista en radiología e imágenes diagnósticas que incluya sus causas.

33.4. Número de estudios repetidos y sus causas, cuando aplique.

33.5. Control de calidad vigente, de los equipos generadores de radiación ionizante.

Complejidades baja y mediana

Modalidades extramural unidad móvil, telemedicina - prestador remisor

34. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicional a lo definido en la Modalidad intramural cuenta con los siguientes registros:

Verificación de la calidad de imagen para cada desplazamiento de la Unidad Móvil donde está ubicado el equipo generador de radiación ionizante, que incluye la toma de medidas correctivas, cuando aplique.

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

35. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Complejidad baja

Modalidad intramural

36. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,

37. Servicio de transporte asistencial cuando fuera de salas de cirugía se realicen procedimientos bajo sedación.

Complejidades mediana y alta

Modalidad intramural

38. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,

39. Cuando se realicen procedimientos con administración de medio de contraste e intervencionismo, disponibilidad de:

39.1 Servicio de urgencias.

39.2 Servicio de transporte asistencial.

Complejidad baja, mediana y alta Modalidad extramural unidad móvil

40. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Complejidad baja, mediana y alta

Modalidad telemedicina – prestador remisor – prestador de referencia

41. No aplica.

11.3.4.2 MÉTODOS DIAGNÓSTICOS CON IMÁGENES OBTENIDAS MEDIANTE EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES NO IONIZANTES

Estándar de talento humano

Complejidad mediana

Modalidades intramural, extramural jornada de salud, unidad móvil y domiciliaria, telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Médico especializado en radiología e imágenes diagnósticas o aquellos médicos especialistas quienes en su pensum o formación académica hayan adquirido los conocimientos del manejo e interpretación del espectro electromagnético, del ultrasonido especialmente, así como de las radiaciones ionizantes para establecer el diagnóstico y/o el tratamiento de las enfermedades inherentes a sus especialidades. Para lo cual deberá acreditar el respectivo certificado.

1.2. Cuando se realicen procedimientos de resonancia magnética cuenta con Técnico profesional o tecnólogo en imágenes diagnósticas, para la operación de equipos y adquisición de imágenes.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

2. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

3. La interpretación de las imágenes diagnósticas es realizada médico especializado en radiología e imágenes diagnósticas o aquellos médicos especialistas quienes en su pensum o formación académica hayan adquirido los conocimientos del manejo e interpretación del espectro electromagnético, del ultrasonido especialmente, así como de las radiaciones ionizantes para establecer el diagnóstico y/o el tratamiento de las enfermedades inherentes a sus especialidades. Para lo cual deberá acreditar el respectivo certificado.

Estándar de infraestructura

Complejidad mediana Modalidades intramural, extramural unidad móvil, telemedicina - prestador remisor

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

4.1 Ambiente exclusivo para el equipo generador de radiación no ionizante. La dimensión de este ambiente debe ser acorde al tipo de equipo generador de radiación no ionizante, su ficha técnica y a los procedimientos que se realicen, debe permitir movilización del talento humano, pacientes, usuarios y equipos biomédicos.

4.2 Unidad sanitaria, cuando el procedimiento lo requiera.

5. Disponibilidad de:

5.1 Vestidor para pacientes y área para casilleros, cuando el procedimiento lo requiera.

5.2 Área para almacenamiento de dispositivos médicos e insumos.

5.3 Sala de espera.

5.4 Unidades sanitarias discriminadas por sexo.

Modalidades extramural jornada de salud, domiciliaria, telemedicina - prestador remisor

6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,

8.1 Cuenta con él o los equipos generadores de radiaciones no ionizantes, según los exámenes diagnósticos realizados.

8.2 Cuando se realice resonancia magnética y ultrasonido cuenta con pantalla o monitor grado médico.

Modalidades extramural unidad móvil, domiciliaria y jornada de salud, telemedicina - prestador remisor

9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

El o los equipos generadores de radiaciones no ionizantes, según los exámenes diagnósticos realizados, cuyas indicaciones del fabricante refieran que es un equipo portátil.

Modalidad telemedicina - prestador remisor

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y los de la modalidad intramural y adicionalmente cuenta con equipo de captura y transmisión de datos e imágenes que asegure las condiciones de visualización de imagen y lectura.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con pantalla o monitor grado médico.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad mediana

Modalidades intramural y extramural unidad móvil, domiciliaria y jornada de salud, telemedicina - prestador remisor – prestador de referencia

12. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad mediana

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, domiciliaria y jornada de salud, telemedicina - prestador remisor

13. Cumplen con los criterios definidos para todos los servicios y adicionalmente, cuenta con la siguiente información documentada:

13.1 Procedimientos para la realización de los exámenes diagnósticos.

13.2 Instrucciones a los pacientes sobre la preparación de los procedimientos diagnósticos, cuando se requiera.

13.3 Verificación de la calidad de imagen cuando aplique, que incluye la toma de medidas preventivas y correctivas.

13.4 Control de calidad del equipo cuando aplique, que incluye la toma de medidas correctivas.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidad mediana

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, domiciliaria y jornada de salud, telemedicina - prestador remisor

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con registro de exámenes realizados.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

16. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Complejidad mediana

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, domiciliaria y jornada de salud, telemedicina - prestador remisor, prestador de referencia

17. No aplica

11.3.5 SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR

Descripción del servicio:

Servicio en el que se realizan procedimientos diagnósticos o terapéuticos mediante fuentes no selladas de radiación constituidas por isótopos radiactivos, radiofármacos o radionúclidos de uso en humanos.

Estructura del servicio:

Complejidad: Alta

Modalidad de prestación: Intramural

Telemedicina – Categorías:

Telexperticia sincrónico - prestador remisor y prestador de referencia

Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Profesional de la enfermería, cuando en el servicio se administren terapias con radionúclidos con actividad mayor a 30 mCi, que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en protección radiológica, radiofarmacia y radiofármacos.

1.2. Tecnólogo en medicina nuclear o tecnólogo en manejo de fuentes no selladas de uso diagnóstico y terapéutico o tecnólogo en imágenes diagnósticas, que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en protección radiológica, radiofarmacia y radiofármacos.

1.3. Oficial de protección radiológica para toda la institución.

2. Disponibilidad de:

2.1. Profesional de la medicina especialista en medicina nuclear, con permanencia durante los procedimientos definidos por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

2.2. Profesional con título de postgrado en física médica con permanencia durante los procedimientos definidos por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

4. El profesional de la medicina especialista en medicina nuclear, cuando esté en disponibilidad y no se requiera su permanencia, puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad alta Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

5.1. Ducha de seguridad

6. Disponibilidad de:

6.1. Sala de espera.

6.2. Unidades sanitarias discriminadas por sexo.

6.3. Sala de lectura y transcripción de resultados.

6.4. Ambiente destinado únicamente para segregación y decaimiento de ropa.

6.5. Ambiente destinado únicamente para segregación y decaimiento de residuos.

6.6. Vestidor de pacientes, con disponibilidad de área para casilleros.

7. Todas las áreas cuentan con la señalización correspondiente (zona controlada y supervisada), haciendo uso del símbolo de radiación internacionalmente aceptado.

8. Cuenta con señal luminosa a la entrada indicado que el equipo está en funcionamiento (únicamente aplica cuando el método diagnóstico incluye CT).

9. Adicional a lo anterior, cuando se realicen procedimientos de medicina nuclear diagnóstica SPECT, cuenta con:

9.1. Ambiente de pacientes inyectados, con unidad sanitaria de uso mixto.

9.2. Ambiente exclusivo para la Gammacámara o SPECT o SPECT-CT. La dimensión de este ambiente debe ser acorde al tipo de equipo, su ficha técnica y a los procedimientos que se realicen, debe permitir movilización de pacientes, talento humano, usuarios y equipos biomédicos.

9.3. Ambiente para administración de radiofármacos. Este ambiente puede ser compartido entre los procedimientos de diagnóstico y terapéutico.

9.4. Ambiente o área de control / comando, de acuerdo con la tecnología a utilizar, que permita visualización del paciente.

10. Cuando se realicen procedimientos de medicina nuclear diagnóstica PET/CT o PET RMN, cuenta con:

10.1. Ambiente de PET/CT o PET RMN. La dimensión de este ambiente debe ser acorde al tipo de equipo, su ficha técnica y a los procedimientos que se realicen, debe permitir movilización del talento humano, pacientes, usuarios y equipos biomédicos.

10.2. Ambiente de control / comando, de acuerdo con la tecnología a utilizar, que permita visualización del paciente.

10.3. Ambiente de administración y captación radiofármacos PET (mínimo dos ambientes blindados por equipo), que cuenta con lavamanos.

10.4. Unidad sanitaria para pacientes inyectados de uso mixto.

11. Cuando se realicen terapias con radiofármacos de actividad menor a 30 mCi, cuenta con:

11.1. Ambiente o área con unidad sanitaria

11.2. Puesto de enfermería con sistema que permita la vigilancia y monitoreo permanente. Puede ser compartido entre terapias de mayor y menor a 30 mCi.

11.3. Ambiente para aplicación administración de radiofármacos. Este ambiente puede ser compartido entre los procedimientos de diagnóstico y terapéutico.

12. Cuando se realicen terapias con radiofármacos de actividad mayor a 30 mCi y se tienen habitaciones dentro del servicio, cuenta con:

12.1. Puesto de enfermería con sistema que permita la vigilancia y monitoreo permanente. Puede ser compartido entre terapias de mayor y menor a 30 mCi.

12.2. Habitaciones individuales con baño y aislamiento estricto.

13. Cuando se realicen terapias con radiofármacos de actividad mayor a 30 mCi y se tienen habitaciones en el servicio de hospitalización, cuenta con:

13.1. Estación de enfermería.

13.2. Habitaciones individuales con baño y aislamiento estricto.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

15.1. Cuando cuente con equipos de PET-TC o SPECT CT o SPECT, se garantiza la realización de los controles de calidad, por parte de un profesional en física o ingeniería física o ingeniería biomédica o físico médico, que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en control de calidad PET.

15.2. Gammacámara o SPECT o SPECT CT, cuando realice medicina nuclear diagnóstica.

15.3. PET - CT o PET Resonancia, cuando realice medicina nuclear diagnóstica PET.

15.4. Cama hospitalaria cuando realice terapias con radionúclidos de actividad mayor a 30 mCi. 15.5. Gammacámara, cuando realice terapias con radionúclidos para rastreos pos-terapia.

15.6. Carro de paro.

15.7. Oxígeno medicinal. Puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal o mediante oxígeno medicinal portátil.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

16. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

17.1. Certificado vigente de buenas prácticas de elaboración de radiofármacos expedido por el Invima, cuando el prestador de servicios salud cuente con radiofarmacia de media o alta complejidad. En caso de contratar con un proveedor externo, éste debe contar con dicha certificación y contrato vigente.

17.2. Acta de inspección expedida por el Invima, cuando el prestador de servicios salud cuente con radiofarmacia de baja complejidad.

17.3. Oxígeno medicinal.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

19. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

19.1. Cuando el prestador realiza medicina nuclear diagnóstica:

19.1.1. Prescripción y dosificación de todos los radiofármacos o radionúclidos para Gammagrafías o estudios PET o SPEC CT.

19.1.2. Procedimientos diagnósticos para gammagrafías o PET - CT o SPECT CT. 19.1.3. Procedimiento de perfusión miocárdica con isonitrilos, cuando lo realice.

19.2. Cuando el prestador realiza terapias con radionúclidos:

19.2.1. Prescripción y dosificación de todos los radiofármacos o radionúclidos.

19.2.2. Alta del paciente sometido a terapia con radiofármacos.

19.2.3. Procedimientos terapéuticos realizados con radiofármacos

19.3. Procedimientos en los cuales se requiere la permanencia del profesional de la medicina especialista en medicina nuclear y del profesional con título de postgrado en física médica.

19.4. Cuando en el servicio se realice diagnóstico y terapias con radionúclidos de actividad menor a 30 mCi, la programación de los pacientes debe darse por separado.

19.5. Cuando se realicen terapias con radionúclidos de actividad mayor a 30 mCi, la administración del radiofármaco debe realizarse en la habitación de aislamiento.

Modalidad Telemedicina - prestador de referencia

20. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidad alta

 Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

21. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

21.1. Registro de resultados diagnósticos, cuando realice medicina nuclear diagnóstica

21.2. Registro de resultados rechazados por el profesional de la medicina especialista en medicina nuclear y sus causas, cuando se realice medicina nuclear diagnóstica.

21.3. Registro de tratamientos realizados.

21.4. Registro de mediciones de tasa de exposición o tasa de dosis equivalente, al momento del alta de pacientes sometidos a terapia.

 Modalidad telemedicina - prestador de referencia

22. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios

Estándar de interdependencia

Modalidad intramural

23. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

23.1. Servicio de consulta externa de medicina nuclear, cuando en el servicio se realicen terapias con radionúclidos.

23.2. Servicio de diagnóstico vascular, cuando en el servicio se realicen estudios de perfusión miocárdica.

Modalidad telemedicina – prestador remisor - prestador de referencia

24. No aplica.

11.3.6 SERVICIO DE RADIOTERAPIA

Descripción del servicio:

Servicio en el que se lleva a cabo tratamiento médico que hace uso de radiación ionizante con el fin de erradicar un volumen tumoral benigno o maligno y en patologías no tumorales.

Estructura del servicio:

Complejidad: Alta

Modalidades de prestación: Intramural

Telemedicina – Categorías:

Telexperticia sincrónico - prestador remisor y prestador de referencia

Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Tecnólogo en radioterapia.

1.2. Profesional con título de postgrado en física médica.

1.3. Oficial de protección radiológica para toda la institución

2. Disponibilidad de:

Profesional de la medicina especialista en radioterapia u oncología radioterápica, con permanencia durante los procedimientos definidos por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

4. El profesional de la medicina especialista en radioterapia u oncología radioterápica, cuando esté en disponibilidad y no se requiera su permanencia, puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad alta Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

5.1. Ambiente de moldeo con disponibilidad de área para mesón de trabajo con poceta, cuando la tecnología utilizada la requiera.

5.2. Ambiente para delimitación, planeación y dosimetría clínica de tratamientos, con ambiente o área para el almacenamiento de equipos de dosimetría.

5.3. Ambiente de tratamiento de teleterapia con unidades de mega voltaje (acelerador lineal). La dimensión de este ambiente debe ser acorde al tipo de equipo, su ficha técnica y a los procedimientos que se realicen, debe permitir movilización del talento humano, pacientes, usuarios y equipos biomédicos. Cuenta con:

5.3.1. Señal luminosa a la entrada de la sala, indicando que el equipo está en funcionamiento.

5.3.2. Circuito cerrado de TV.

5.3.3. Enclavamientos de seguridad en la puerta para suspender la irradiación en caso de que la puerta se abra.

5.4. Ambiente de tratamiento de teleterapia con unidades superficiales (ortovoltaje), con señal luminosa y acústica a la entrada de la sala, indicando que el equipo está en funcionamiento.

La dimensión de este ambiente debe ser acorde al tipo de equipo, su ficha técnica y a los procedimientos que se realicen, debe permitir movilización del talento humano, pacientes, usuarios y equipos biomédicos.

5.5. Ambiente o área de control/ comando ubicado junto al ambiente de tratamiento de teleterapia o al ambiente de simulación.

5.6. Cuando se realicen procedimientos de braquiterapia de baja y alta tasa, el ambiente de braquiterapia cuenta con:

5.6.1. Señal luminosa a la entrada de la sala, indicando que el equipo está en funcionamiento.

5.6.2. Circuito cerrado de TV.

5.6.3. Enclavamientos de seguridad en la puerta para suspender la irradiación en caso de que la puerta se abra.

5.6.4. Ambiente de consola de comando por fuera de la sala. Disponibilidad de:

5.6.5. Lavamanos quirúrgico por fuera del ambiente.

5.6.6. Ambiente lavado de instrumental.

5.6.7. Vestidor de pacientes.

5.7. Ambiente de recuperación que cuenta con:

5.7.1. Área para camillas.

5.7.2. Lavamanos.

5.7.3. Puesto de enfermería.

5.8. Ambiente para almacenamiento temporal de fuentes radiactivas en desuso, acorde con lo establecido en la licencia de diseño.

5.9. Cuando en sala de cirugía se realice la implantación de dispositivos de braquiterapia y la administración de la dosis, la sala de cirugía deberá cumplir lo requerido para la sala de procedimientos de braquiterapia.

6. Disponibilidad de:

6.1. Sala de espera.

6.2. Unidades sanitarias discriminadas por sexo.

6.3. Ambiente de simulación de tratamiento.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios

Estándar de dotación

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

8.1. Sala de tratamiento con unidad de tratamiento correspondiente, que cuenta con:

8.1.1. Acelerador lineal.

8.1.2. Sistemas de monitoreo de radiación (monitor de área independiente, alimentados con UPS), con certificado de calibración expedido por un LSCD (laboratorio secundario de calibración y dosimetría).

8.1.3. Video para la observación del paciente y de comunicación por voz con el paciente.

8.2. Sistema de verificación de tratamiento (películas de verificación o sistema electrónico de imágenes portales).

8.3. Para el acelerador lineal, cuenta con un sistema dosimétrico de control diario.

8.4. Sistema de dosimetría absoluta y relativa de acuerdo con la tecnología empleada en el servicio.

8.5. Sistema de control de calidad paciente de acuerdo con la tecnología empleada en el servicio.

8.6. Oxígeno medicinal y succión cuando se realicen procedimientos de teleterapia o braquiterapia de alta tasa de dosis, que pueden ser suministrados mediante salida de oxígeno medicinal y sistema de vacío o mediante oxígeno medicinal portátil y aspirador.

8.7. Cuando se realicen procedimientos de braquiterapia cuenta con:

8.7.1. Sistema de braquiterapia

8.7.2. Sistema de calibración de fuentes selladas

9. Disponibilidad de:

9.1. Dispositivos para sujeción de los pacientes según la tecnología empleada y los procedimientos que se realicen en el servicio.

9.2. Equipo de simulación de tratamiento propio o en convenio. No se aceptarán equipos convencionales de rayos X adaptados para hacer radiografías de localización.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

9.3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina – prestador remisor

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

Oxígeno medicinal, cuando se realicen procedimientos de teleterapia o braquiterapia de alta tasa de dosis.

Modalidad telemedicina – prestador de referencia

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

12. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

12.1. Inicio de tratamiento de radioterapia.

12.2. Simulación de tratamientos y definición de los profesionales que participan en el proceso.

12.3. Planeación y cálculo del plan de tratamiento, incluyendo distribución de dosis, tiempo de tratamiento (minutos o unidades monitoras) y definición de los profesionales que participan en el proceso.

12.4. Verificación inicial de tratamiento y definición de los profesionales que participan en el proceso.

12.5. Verificación del cálculo de la distribución de las dosis y definición de los profesionales que participan en el proceso.

12.6. Administración de tratamiento.

12.7. Procedimientos en los cuales se requiere la permanencia del profesional de la medicina especialista en radioterapia u oncología radioterápica.

12.8. Procedimientos de implantación de dispositivos de braquiterapia y administración de dosis que pueden realizarse en la sala de braquiterapia o en la sala de cirugía de acuerdo con lo definido por el prestador, cuando los realice.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

13. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina – prestador remisor

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con los siguientes registros:

14.1. Registro de tratamiento de cada paciente que cuenta como mínimo con:

14.1.1. Tipo de tratamiento, distribución de dosis y tiempo de tratamiento (minutos o unidades monitoras).

14.1.2. La selección de los objetivos o intención del tratamiento - curación / paliación.

14.1.3. Identificación de órganos y tejidos sensibles.

14.1.4. Simulación, planificación de los campos de tratamiento y de los volúmenes a tratar.

14.1.5. Selección de la modalidad y la energía.

14.1.6. Registro de inicio de tratamiento.

14.1.7. Verificación de la exactitud de la repetición del tratamiento.

14.1.8. Evaluación de la tolerancia al tratamiento.

14.1.9. Evaluación de las complicaciones del tratamiento.

14.2. Registros de calibraciones y controles de calidad de:

14.2.1. Acelerador lineal.

14.2.2. Equipos de simulación.

14.2.3. Las fuentes radiactivas.

14.2.4. Cálculo de la distribución de las dosis.

14.2.5. Sistema de registro diario para aceleradores lineales y registros de control de calidad para todos los equipos generadores de radiaciones ionizantes.

14.3. Registro de las mediciones de las fuentes en desuso para devolverlas al proveedor acorde con su actividad.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Modalidad intramural

16. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente disponibilidad de:

16.1. Servicio de urgencias.

16.2. Servicio de hospitalización.

16.3. Servicio de cirugía.

16.4. Servicio farmacéutico.

16.5. Servicio de transporte asistencial

Modalidad telemedicina – prestador remisor - prestador de referencia

17. No aplica.

11.3.7 SERVICIO DE QUIMIOTERAPIA <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 1410 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>

Descripción del servicio:

Servicio de administración de medicamentos oncológicos.

Estructura del Servicio:

Complejidad: Alta

Modalidades de prestación:

- Intramural

- Extramural – Domiciliaria. Aplica para los prestadores que cuenten con el servicio en la modalidad intramural.

- Telemedicina – Categorías: Telexperticia sincrónico prestador remisor - prestador de referencia Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Complejidad alta

Modalidad Intramural - Extramural – Domiciliaria - telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Médico general con entrenamiento en administración segura de quimioterapia y manejo de eventos adversos asociados a la administración de quimioterapia.

1.2. Profesional de la enfermería especialista en oncología o profesional de la enfermería con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en el cuidado integral del paciente adulto o pediátrico con quimioterapia, según oferta.

1.3. Auxiliares de enfermería con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en el cuidado integral del paciente adulto o pediátrico con quimioterapia, según oferta.

1.4. Químico (a) Farmacéutico (a) con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en el cuidado integral del paciente adulto o pediátrico con quimioterapia, según oferta.

2. Disponibilidad de:

Profesional de la medicina especialista en oncología o especialista en hemato-oncología o especialista en hematología, según el tipo de cáncer a tratar.

3. Si se ofrecen servicios de oncología pediátrica, el talento humano en salud cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua del cuidado del paciente pediátrico con quimioterapia o con patología onco-hematológica a excepción del Profesional de la medicina especialista en pediatría.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

5. El profesional de la medicina especialista en oncología o especialista en hemato-oncología o especialista en hematología, según el tipo de cáncer a tratar, puede realizar la disponibilidad en la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de Infraestructura

6. Cumple con los criterios de infraestructura para la modalidad extramural domiciliaria, que le sean aplicables de “Todos los Servicios”

Estándar de Dotación

7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de “Todos los Servicios” y adicionalmente en el domicilio del paciente se cuenta con:

- Silla reclinable de material que permita procesos de limpieza y desinfección

- Cama cuando el paciente la requiera por su estado de salud o administración prolongada de quimioterapia.

- Insumos para garantizar la continuidad de protocolos de asepsia y antisepsia (jabón, toallas, etc.), los cuales deben ser llevados por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), que prescribe el tratamiento.

- Equipo de venoclisis por paciente el cual debe ser llevado por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), que prescribe el tratamiento.

- Bomba de infusión por paciente, la cual debe ser llevada por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), que prescribe el tratamiento.

- Equipo básico de reanimación que cuenta con los medicamentos, dispositivos médicos e insumos definidos por el prestador en el estándar de procesos prioritarios. Este equipo debe ser llevado por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), que prescribe el tratamiento.

- La demás dotación que se requiera de acuerdo con los procedimientos documentados en el estándar de procesos prioritarios, la cual debe ser llevada por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), que prescribe el tratamiento.

Disponibilidad de:

- Aspirador adicional al del carro de paro.

- Carro de paro.

Estándar de Medicamentos, dispositivos médicos e insumos

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de “Todos los Servicios” y los criterios definidos para la modalidad intramural.

Estándar de Procesos Prioritarios

9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de “Todos los Servicios”, con los de la modalidad intramural y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

- Criterios de priorización y selección de pacientes candidatos para recibir la quimioterapia en la modalidad extramural domiciliaria.

- Proceso y ruta de remisión al servicio en la modalidad intramural en caso de requerir atención de prioritaria o de urgencia.

- Proceso de referencia, seguimiento, evaluación y control de paciente candidato aceptado y con primera sesión de quimioterapia aplicada en la modalidad intramural.

Estándar de Historia Clínica y Registros

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de “Todos los Servicios” y los criterios definidos para la modalidad intramural.

Estándar de interdependencia

11. Cuenta con el servicio de quimioterapia en la modalidad intramural.

12. Disponibilidad de:

Servicios de transporte asistencial

Servicios de urgencias

11.3.8 SERVICIO DE DIAGNÓSTICO VASCULAR

Descripción del servicio:

Es el servicio que utiliza métodos y procedimientos para el diagnóstico de enfermedades o disfunciones del sistema cardiovascular y vascular periférico (venoso, arterial y linfático), de sus órganos o la demostración de sus procesos fisiológicos.

Estructura del servicio:

Complejidad: Mediana

Modalidades de prestación: Intramural Telemedicina – Categorías

Telexperticia sincrónico y asincrónico - prestador remisor - prestador de referencia

Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Profesional de la medicina especialista en cardiología, o profesional de la medicina especialista en cirugía vascular, o profesional de la medicina especialista en medicina vascular o profesional de la medicina especialista en angiología clínica o profesional de la medicina especialista en radiología e imágenes diagnósticas. Este talento humano realiza procedimientos y su interpretación, en el ámbito de su competencia

1.2. Profesional de la enfermería que cuenta con constancia de asistencia en acciones de formación continua en soporte vital básico y para la realización del o los procedimientos ofertados.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

2. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

3. El profesional de la medicina especialista en cardiología, o profesional de la medicina especialista en cirugía vascular, o profesional de la medicina especialista en medicina vascular o profesional de la medicina especialista en angiología clínica o profesional de la medicina especialista en radiología e imágenes diagnósticas puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,

5. Cuenta con:

5.1. Lavamanos

5.2. Vestidor de pacientes con área para casilleros.

5.3. Sala de procedimientos.

6. Disponibilidad de:

6.1. Sala de espera.

6.2. Unidades sanitarias discriminadas por sexo.

6.3. Ambiente o área para recuperación de pacientes si aplica, de acuerdo con la información documentada en el estándar de procesos prioritarios. Este ambiente o área puede ser la misma sala de procedimientos, siempre y cuando su utilización no sea simultánea con la ejecución de un procedimiento y de acuerdo con lo definido en el estándar de procesos prioritarios.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y la dotación necesaria y específica para realizar los procedimientos documentados en el estándar de procesos prioritarios y adicionalmente cuenta con:

8.1. Oxígeno medicinal portátil o salida de oxígeno medicinal cuando lo requiera, de acuerdo con la información documentada en el estándar de procesos prioritarios

8.2. Carro de paro cuando lo requiera, de acuerdo con la información documentada en el estándar de procesos prioritarios.

8.3. Monitor de presión arterial cuando lo requiera, de acuerdo con la información documentada en el estándar de procesos prioritarios.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina – prestador remisor

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

10.1. Oxígeno medicinal, cuando lo requiera de acuerdo con la información documentada en el estándar de procesos prioritarios.

10.2. Medicamentos, dispositivos médicos e insumos requeridos para los procedimientos de acuerdo con la información documentada en el estándar de procesos prioritarios.

Modalidad telemedicina – prestador de referencia

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

12. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

12.1. Recuperación del paciente cuando el procedimiento lo requiera.

12.2. Oxígeno medicinal cuando el procedimiento lo requiera.

12.3. Medicamentos, dispositivos médicos e insumos en los procedimientos que se realicen.

12.4. Dotación en los procedimientos que se realicen.

12.5. Procedimientos en los que se requiere la disponibilidad del transporte asistencial de pacientes.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

13. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor - prestador de referencia

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Complejidad mediana

Modalidades intramural

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente disponibilidad de:

Servicio de transporte asistencial cuando lo requiera de acuerdo con la información documentada en el estándar de procesos prioritarios.

Modalidad telemedicina – prestador remisor - prestador de referencia

16. No aplica.

11.3.9 SERVICIO DE HEMODINAMIA E INTERVENCIONISMO

Descripción del servicio:

Es el servicio en el cual se realizan procedimientos diagnósticos y terapéuticos del sistema vascular, cardiovascular y no vascular mediante técnicas invasivas bajo visión angiográfica.

Estructura del servicio:

Complejidad: Alta.

Modalidad de prestación: Intramural

Telemedicina – Categorías:

Telexperticia sincrónico - asincrónico prestador remisor – prestador de referencia

Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Profesional de la medicina especialista en cardiología intervencionista y hemodinamia o profesional de la medicina especialista en electrofisiología o profesional de la medicina especialista en cirugía vascular o profesional de la medicina especialista en radiología intervencionista.

1.2. Profesional de la enfermería que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en la realización del procedimiento ofertado y en soporte vital avanzado.

1.3. Tecnólogo en radiología e imágenes diagnósticas.

2. Disponibilidad de profesional de la medicina especialista en anestesiología.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

4. El profesional de la medicina especialista en cardiología intervencionista y hemodinamia o profesional de la medicina especialista en electrofisiología o profesional de la medicina especialista en cirugía vascular o profesional de la medicina especialista en radiología intervencionista, puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

5.1. Área para recepción y entrega de pacientes.

5.2. Área para almacenamiento de material estéril.

5.3. Vestidor de personal que funciona como filtro

5.4. Vestidor de pacientes y área para casilleros.

5.5. Unidad sanitaria.

6. Ambiente de procedimientos de hemodinamia e intervencionismo que cuenta con:

6.1. Salida de oxígeno medicinal.

6.2. Salida de aire medicinal.

6.3. Sistema de vacío.

6.4. Lavamanos quirúrgico por fuera de la sala de procedimientos de hemodinamia e intervencionismo.

6.5. Ambiente de control/comando del equipo.

7. Ambiente de recuperación cuenta con:

7.1. Área para camillas.

7.2. Puesto de enfermería.

7.3. Lavamanos.

8. Disponibilidad en el servicio de:

8.1. Ambiente o área para trabajo limpio.

8.2. Ambiente de trabajo sucio.

8.3. Ambiente o área para el almacenamiento de medicamentos, dispositivos médicos en insumos Área para estacionamiento de camillas y sillas de ruedas.

9. Disponibilidad de:

9.1. Sala de espera

9.2. Unidades sanitarias discriminadas por sexo.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios

Estándar de dotación

Complejidad alta

Modalidad intramural, telemedicina - prestador remisor

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y la dotación necesaria y específica para realizar los procedimientos documentados en el estándar de procesos prioritarios y adicionalmente cuenta con:

11.1. Ambiente de procedimientos de hemodinamia e intervencionismo

11.1.1. Angiógrafo.

11.1.2. Elementos de protección radiológica adulto o pediátrico, según oferta, protocolos y especificaciones del equipo, como son:

11.1.2.1. Delantal plomado circunferencial o de dos piezas

11.1.2.2. Protector de tiroides

11.1.2.3. Protector de gónadas

11.1.2.4. Gafas plomadas

11.1.2.5. Protector mampara o escudo de protección

11.1.3. Estación de trabajo y procesamiento de imágenes.

11.1.4. Fuente de marcapaso externo.

11.1.5. Inyector de medio de contrastes mecánico

11.1.6. Carro de paro, el desfibrilador cuenta con capacidad de marcapasos externo.

11.1.7. Monitor de signos vitales con accesorios adultos o pediátricos según oferta, que cuente mínimo con:

11.1.7.1. Trazado electrocardiográfico

11.1.7.2. Presión no invasiva

11.1.7.3. Presión invasiva

11.1.7.4. Saturación de oxígeno

11.1.7.5. Temperatura

11.1.7.6. Batería

11.1.8. Máquina de anestesia, cuando el procedimiento la requiera, la cual cuenta con:

11.1.8.1. Alarma audible y visible de: desconexión, volumen y presión.

11.1.8.2. Seguro de mezcla hipóxica.

11.1.8.3. Monitorización de oxígeno administrado.

11.1.8.4. Monitorización de presión en la vía aérea.

11.1.9. Ventilador y analizador de gases anestésicos que puede estar como monitor externo a la máquina.

11.1.10. Si la máquina de anestesia no incluye sistema de extracción de gases anestésicos, deberá contar con salida de extracción de gases anestésicos.

11.1.11. Polígrafo o sistema de registro electrofisiológico con al menos 64 canales para la estimulación y registro de arritmias cardiacas, para procedimientos de hemodinamia y electrofisiología.

11.1.12. Equipo de ablación – radiofrecuencia si realiza procedimientos de electrofisiología

11.2. En sala de recuperación cuenta con:

11.2.1. Camilla con barandas, ruedas y freno.

11.2.2. Bomba de infusión por camilla.

11.2.3. Sistema de infusión rápida de líquidos.

11.2.4. Sistema de calentamiento de líquidos y sangre si aplica.

11.2.5. Monitor de signos vitales con accesorios adultos o pediátricos según la oferta, que cuente mínimo con:

11.2.5.1. Trazado electrocardiográfico

11.2.5.2. Presión no invasiva

11.2.5.3. Saturación de oxígeno

11.2.5.4. Temperatura

11.2.5.5. Batería

11.2.6. Carro de paro

11.2.7. Oxígeno medicinal, el cual puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal o mediante oxígeno medicinal portátil.

11.2.8. Succión, el cual puede ser suministrado mediante vacío o aspirador.

11.3. Disponibilidad en el servicio de

11.3.1. Equipo de gases arteriales.

11.3.2. Electrocardiógrafo.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

12. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Modalidades intramural, telemedicina – prestador remisor

13. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

Oxígeno medicinal en la sala de hemodinamia e intervencionismo y en la sala de recuperación.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con la siguiente información documentada:

15.1. Realización y supervisión de los procedimientos diagnósticos y de tratamiento.

15.2. Instrucciones a los pacientes sobre la preparación de los procedimientos diagnósticos y de tratamiento.

15.3. Acciones para evitar el efecto nocivo de las radiaciones para los pacientes, el personal, los visitantes y el público en general.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

16. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con los siguientes registros:

17.1. Registro de tiempo de exposición.

17.2. Número de exposiciones, que incluya el nombre del paciente y nombre del estudio realizado.

17.3. Dosis de radiación expresadas en unidades según la tecnología del equipo.

17.4. Control de calidad de los equipos generadores de radiación ionizante.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Modalidades intramural

19. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

19.1. Servicio de hospitalización.

19.2. Servicio de cuidado intensivo.

19.3. Servicio de cirugía, que incluya las diferentes especialidades habilitadas, según el tipo de intervencionismo realizado.

19.4. Servicio de gestión pre transfusional.

19.5. Servicio farmacéutico.

Modalidad telemedicina – prestador remisor - prestador de referencia

20. No aplica.

11.3.10 SERVICIO DE GESTIÓN PRE TRANSFUSIONAL

Descripción del servicio:

Servicio en el que se realizan procedimientos previos a la transfusión sanguínea, que incluye: la consecución, abastecimiento, almacenamiento y distribución de los componentes sanguíneos y la realización de las pruebas pre transfusionales con el fin de asegurar la selección adecuada del componente sanguíneo a transfundir, y su entrega al servicio en donde será transfundido el paciente.

Los prestadores de servicios de salud habilitarán este servicio para brindar apoyo a otros servicios de salud. No podrá habilitarse como servicio único.

Estructura del servicio:

Complejidad: No aplica.

Modalidad de prestación: Intramural

Estándar de talento humano

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuando el servicio de gestión pre- transfusional sea interdependiente de:

Servicios de salud de alta complejidad:

1.1. Cuenta con profesional de bacteriología.

Servicios de salud de baja y mediana complejidad:

1.2. Disponibilidad de profesional de bacteriología.

2. El profesional de bacteriología cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en el manejo de la gestión pre transfusional.

Estándar de infraestructura

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,

4. Cuenta con:

4.1. Área para recepción, información y entrega de componentes sanguíneos.

4.2. Ambiente técnico de procedimientos que cuenta con:

4.2.1. Lavamanos.

4.2.2. Mesón de trabajo.

4.2.3. Poceta, cuando la requiera, según los procedimientos que documente en el estándar de procesos prioritarios.

4.2.4. Área para refrigeración y congelación.

Estándar de dotación

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

5.1. Nevera o depósito frío para el almacenamiento de sangre o sus componentes con sistema de control de temperatura entre 1ºC y 6ºC y alarma audible o sistema de monitoreo que alerte cambios próximos al límite en que la sangre o sus componentes puedan deteriorarse.

5.2. Equipo para descongelar plasma cuando se requiera, con sistema de control de temperatura

5.3. Congelador para la conservación de plasma o crioprecipitados, cuando se requiera, éste cuenta con sistema de control de temperatura por debajo de –18ºC y alarma audible o sistema de monitoreo que alerte cambios próximos al límite en que el componente almacenado pueda deteriorarse.

5.4. Nevera para el almacenamiento de sueros y reactivos con termómetro para control de temperatura de 2 °C a 8 °C

5.5. Pipetas automáticas.

5.6. Centrífuga para la realización de pruebas pre transfusionales de acuerdo con la metodología empleada.

5.7. Agitador o rotador de plaquetas, cuando se requiera, con sistema de control de temperatura entre 20ºC y 24ºC.

5.8. Incubadora para la realización de pruebas pre transfusionales, de acuerdo con la metodología empleada.

5.9. Lector de pruebas pre transfusionales cuando se requiera, de acuerdo con la metodología empleada.

5.10. Nevera para transporte de componentes sanguíneos, que garantice la cadena de frio.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

Convenio o contrato escrito vigente con un banco de sangre certificado por la autoridad competente para el suministro de componentes sanguíneos.

Estándar de procesos prioritarios

7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con la siguiente información documentada:

7.1. Procedimientos técnicos realizados en el servicio.

7.2. Manejo de inventarios de sangre y componentes sanguíneos, incluyendo mecanismos de respuesta ante situaciones de riesgo de emergencia o desastre.

7.3. Recepción, información, condiciones de almacenamiento y entrega de la sangre y los componentes sanguíneos.

7.4. Programa de control de calidad interno.

7.5. Programa de control de calidad externo.

7.6. Análisis de los reportes del control de calidad y toma de medidas preventivas y correctivas.

7.7. Limpieza y desinfección del material que se utilice en el procesamiento de las muestras, cuando aplique.

7.8. Almacenamiento de muestras (seroteca).

Estándar de historia clínica y registros

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con los siguientes registros:

8.1. Solicitud de reserva de sangre y sus componentes.

8.2. Resultados de cada una de las pruebas realizadas en el servicio.

8.3. Entrega de sangre y sus componentes a los servicios solicitantes.

8.4. Control de calidad interno y externo

8.5. Entrega para incineración de restos de transfusión y los componentes sanguíneos descartados.

8.6. Registros que aseguren la trazabilidad de los componentes sanguíneos, desde su consecución hasta la entrega para la transfusión a los servicios solicitantes.

Estándar de interdependencia

9. No aplica.

11.3.11 SERVICIO DE TOMA DE MUESTRAS DE LABORATORIO CLÍNICO

Descripción del servicio:

Servicio en el cual se realiza la toma y recepción de muestras de origen humano, que serán remitidas para su procesamiento.

Estructura del servicio:

Complejidad: No aplica

Modalidades de prestación: Intramural Extramural Unidad Móvil, Jornada de Salud y Domiciliaria

Estándar de talento humano

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

Profesional de bacteriología o auxiliar de laboratorio clínico o auxiliar de enfermería.

2. Disponibilidad de:

Profesional de bacteriología quien realiza la supervisión cuando la toma de muestras es realizada por el auxiliar.

Estándar de infraestructura

Modalidad intramural

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,

4. Cuenta con:

4.1. Área para recepción de muestras, información y entrega de resultados.

4.2. Cubículo para la toma de muestras.

4.3. Ambiente para la toma de muestras especiales cuando lo oferte, cuenta con unidad sanitaria y perchero (si el procedimiento lo indica).

4.4. Lavamanos.

4.5. Área de preparación, embalaje y remisión de las muestras que cuenta con:

4.5.1. Mesón de trabajo, con poceta cuando ésta se requiera.

5. Disponibilidad de:

5.1. Sala de espera.

5.2. Unidades sanitarias discriminadas por sexo.

Modalidades extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios

Estándar de dotación

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

Equipos biomédicos necesarios, según las muestras que se tomen, de acuerdo con lo documentado en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

Medicamentos, dispositivos médicos e insumos requeridos para la toma de las muestras, de acuerdo con lo documentado en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de procesos prioritarios

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con la siguiente información documentada:

9.1. Toma, recepción, identificación, transporte, conservación, embalaje y remisión de las muestras.

9.2. Entrega de resultados.

9.3. Supervisión de la toma de muestras cuando sea realizada por los auxiliares.

9.4. Procedimiento y condiciones para la toma de muestras en la modalidad extramural cuando se realicen.

Estándar de historia clínica y registros

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

10.1. Registro de pacientes, muestras tomadas, exámenes solicitados y muestras remitidas.

10.2. Registro de los resultados de los exámenes remitidos. Los resultados de los exámenes deben ser entregados al paciente con el nombre del laboratorio clínico y la persona que los realizó.

10.3. Contrato o convenio escrito con el o los laboratorios que realizan el procesamiento de las muestras. Cuando se trate de sedes de un mismo prestador no requiere convenio o contrato.

10.4. Contrato o convenio escrito con el servicio de patología cuando se recepcione fragmentos de tejidos, órganos (biopsias) y material citológico de origen humano para su estudio. Cuando se trate de sedes de un mismo prestador no requiere convenio o contrato.

Estándar de interdependencia

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente disponibilidad de:

Servicio de laboratorio clínico.

11.3.12 SERVICIO DE LABORATORIO CLÍNICO

Descripción del servicio:

Servicio en el cual se realizan procedimientos de análisis de especímenes biológicos de origen humano.

En este servicio se podrá realizar toma de muestras de origen humano. En tal caso, no será necesario habilitar el servicio de toma de muestras de laboratorio clínico.

Cuando se realicen pruebas de inmunología para trasplantes debe garantizarse atención 24 horas para el procesamiento de las muestras.

Estructura del servicio:

Complejidad: No aplica

Modalidades de prestación: Intramural

Extramural Jornada de Salud, Unidad Móvil

Telemedicina – Categorías

Telexperticia sincrónico y asincrónico - prestador remisor y prestador de referencia Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud y telemedicina - prestador remisor.

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

1.1. Profesional de bacteriología.

1.2. Talento humano profesional que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en las actividades relacionadas con el laboratorio clínico, cuando se requiera.

1.3. Auxiliar de laboratorio clínico o de enfermería, cuando se requiera.

1.4. Cuenta con gestor comunitario en salud que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua para la detección temprana, el diagnóstico de enfermedades de interés en salud pública, entre otras, cuando se requiera.

2. Disponibilidad de bacteriólogo en zonas especiales de dispersión geográfica con permanencia de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

3. Cuando se realicen pruebas de inmunología para trasplantes, el profesional de bacteriología cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en la realización de dichas pruebas.

4. Cuando se realicen controles de calidad a las "pruebas en el punto de atención del paciente - (point of care testing - POCT)" a otros servicios de salud que hacen uso de estas pruebas, el profesional de bacteriología cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en el manejo de las mismas.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

6. El Profesional de bacteriología, puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor.

7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

8. Cuenta con:

8.1. Área para recepción de muestras, información y entrega de resultados.

8.2. Ambiente(s) técnico(s) de procedimientos que cuenta con:

8.2.1. Mesón de trabajo, con poceta cuando ésta se requiera.

8.2.2. Ducha manual o lavaojos que puede ser compartida entre los ambientes técnicos.

8.2.3. Área para neveras o cuarto frío.

8.2.4. Lavamanos.

8.2.5. Ambiente oscuro, cuando se requiera.

8.3. Área o ambiente para el almacenamiento de materiales, insumos y reactivos.

8.4. Ambiente para la toma de muestras especiales (cuando las realice), que cumple con los criterios definidos para el servicio de toma de muestras de laboratorio clínico.

8.5. Cubículo para toma de muestras, (cuando se realice), que cumple con los criterios definidos para el servicio de toma de muestras de laboratorio clínico.

9. Disponibilidad de:

9.1. Sala de espera.

9.2. Unidades sanitarias discriminadas por sexo o de uso mixto para profesional independiente.

Modalidades extramural unidad móvil y jornada de salud

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud, telemedicina - prestador remisor.

12. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

12.1. Equipos biomédicos manuales, semi-automatizados o automatizados para los procedimientos que realice.

12.2. Cabina de bioseguridad, si procesa muestras para el análisis de bacterias anaerobias, micosis subcutáneas o profundas y pruebas por técnica de biología molecular, cuando se requiera.

12.3. Microscopio para toma e interpretación de pruebas para enfermedades transmitidas por vectores en zonas rurales, zonas especiales de dispersión geográfica y endémica.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

13. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud, telemedicina - prestador remisor.

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

Medicamentos, dispositivos médicos e insumos requeridos para el procesamiento de las muestras, de acuerdo con las pruebas que realice.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud, telemedicina - prestador remisor.

16. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

16.1. Programa de control de calidad interno y externo, que contemple las pruebas realizadas.

16.2. Validación secundaria o verificación.

16.3. Análisis de los reportes del control de calidad y toma de medidas preventivas y correctivas.

16.4. Toma, identificación, transporte, conservación, embalaje y remisión de las muestras, cuando aplique.

16.5. Entrega de resultados.

16.6. Supervisión de la toma de muestras cuando sea realizada por los auxiliares, cuando aplique.

16.7. Limpieza y desinfección del material que se utilice en el procesamiento de las muestras, cuando aplique.

16.8. Control de calidad de las "pruebas en el punto de atención del paciente - (point of care testing -POCT)", cuando aplique.

16.9. Procedimiento y condiciones para la toma de muestras, que incluya los equipos biomédicos y medicamentos, dispositivos médicos e insumos requeridos, según las muestras que se tomen.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud, telemedicina - prestador remisor

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

18.1. Registro de pacientes, exámenes solicitados y pruebas realizadas.

18.2. Registro de muestras tomadas y muestras remitidas, cuando aplique.

18.3. Registro de validación secundaria o verificación.

18.4. Formato de reporte de resultados.

18.5. Registro de resultados de los exámenes remitidos. Los resultados de los exámenes deben ser entregados al paciente con el nombre del laboratorio clínico y la persona que los realizó.

18.6. Registro de control de calidad interno y externo.

18.7. Registro de control de calidad de las "pruebas en el punto de atención del paciente - (point of care testing - POCT)", cuando aplique.

18.8. Contrato o convenio escrito con el o los laboratorios que realizan el procesamiento de las muestras, cuando lo requiera. Cuando se trate de sedes de un mismo prestador no requiere convenio o contrato. Si el laboratorio se encuentra en otro país, deberá contar con copia del documento que autorice el funcionamiento en dicho país.

18.9. Contrato o convenio escrito con el servicio de patología cuando se recepcione fragmentos de tejidos, órganos (biopsias) y material citológico de origen humano para su estudio. Si el servicio de patología se encuentra en otro país, deberá contar con copia del documento que autorice su funcionamiento en dicho país. Cuando se trate de sedes de un mismo prestador no requiere convenio o contrato.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

19. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios

Estándar de interdependencia

Modalidades intramural, extramural unidad móvil, jornada de salud, telemedicina - prestador remisor – prestador de referencia

20. No aplica.

11.3.13 SERVICIO DE TOMA DE MUESTRAS DE CUELLO UTERINO Y GINECOLÓGICAS

Descripción del servicio:

Servicio destinado a la realización de toma de muestras de tejido del cuello del útero, pruebas ADN/VPH, técnicas de inspección visual y muestras ginecológicas.

Estructura del servicio:

Complejidad: No Aplica

Modalidades de prestación: Intramural

Extramural Jornada de Salud y Unidad Móvil

Estándar de talento humano

Modalidades intramural, extramural unidad móvil y jornada de salud

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Profesional de la medicina o profesional de la enfermería o profesional de bacteriología o citohistotecnólogo (a) o histocitotecnólogo (a)

1.2. El personal que realice toma de citologías cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en esta actividad.

1.3. La técnica VIA VILI solo podrá ser realizada por profesional de la medicina o profesional en enfermería

En zonas especiales de dispersión geográfica:

2. Cuenta con:

2.1. Auxiliar de enfermería o profesional de la medicina o profesional de la enfermería o profesional de bacteriología o citohistotecnólogo (a) o histocitotecnólogo (a).

2.2. El personal que realice toma de citologías cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua para esta actividad.

Estándar de infraestructura

Modalidad intramural

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

3.1. Ambiente para la toma de muestras especiales, con unidad sanitaria y perchero. Disponibilidad de:

3.2. Área de información y entrega de resultados.

3.3. Área o ambiente de preparación, embalaje y remisión de las muestras con mesón de trabajo.

3.4. Área o ambiente para el almacenamiento de materiales, insumos y reactivos.

4. Disponibilidad de:

4.1. sala de espera

4.2. Unidades sanitarias discriminadas por sexo.

Modalidad extramural unidad móvil y jornada de salud

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios

Estándar de dotación

Modalidades intramural, extramural unidad móvil y jornada de salud

6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

6.1. Camilla con estribos.

6.2. Lámpara de cuello de cisne o su equivalente.

6.3. Escalerilla.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Modalidades intramural, extramural unidad móvil y jornada de salud

7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

7.1. Espéculos de diferentes tamaños desechables o reutilizables siempre y cuando se garantice el proceso de esterilización.

7.2. Bata para el paciente.

7.3. Fijador para células, cuando se requiera

7.4. Cepillo endocervical y espátula, desechables, cuando se requiera.

7.5. Lámina portaobjetos de único uso con área de rotulado, cuando se requiera

7.6. Elemento para rotulación de láminas portaobjetos, cuando se requiera.

7.7. Kits de toma de pruebas de ADN – VPH, cuando éstas se realicen.

7.8. Soporte para fijación de muestras.

7.9. Insumos para realización de citología base líquida, cuando se realice.

7.10. Insumos para técnicas de inspección visual: ácido acético y lugol, cuando se realice.

Estándar de procesos prioritarios

Modalidades intramural, extramural unidad móvil y jornada de salud

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con la siguiente información documentada:

8.1. Toma, identificación, transporte, conservación, embalaje y remisión de las muestras.

8.2. Toma de muestras de tejido del cuello del útero, pruebas ADN/VPH, técnicas de inspección visual y muestras ginecológicas cuando se oferte

8.3. Preparación de fijador de células cuando se realice.

8.4. Control de calidad.

8.5. Entrega de resultados.

Estándar de historia clínica y registros

Modalidades intramural, extramural unidad móvil y jornada de salud

9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con los siguientes registros:

9.1. Pacientes y muestras tomadas.

9.2. Muestras remitidas para su procesamiento.

9.3. Resultados de los análisis con el nombre del laboratorio que realizó el procesamiento o lectura de las muestras y de la persona que los realizó.

9.4. Análisis del control de calidad y de las medidas preventivas y correctivas

Estándar de interdependencia

Modalidades intramural, extramural unidad móvil y jornada de salud

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente disponibilidad de laboratorio de citología cervico-uterinas o servicio de patología.

11.3.14 SERVICIO DE LABORATORIO DE CITOLOGÍAS CERVICO-UTERINAS

Descripción del servicio:

Servicio en el cual se realiza el análisis de las muestras de citología cervico-uterinas.

Estructura del servicio:

Complejidad: No aplica

Modalidades de prestación: Intramural

Telemedicina – Categorías Telexperticia sincrónico y asincrónico prestador remisor y prestador de referencia

Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Modalidad intramural, telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

1.1. Citotecnólogo o citohistotecnólogo o citólogo o histocitotecnólogo.

2. Disponibilidad de profesional de la medicina especialista en patología. Modalidad telemedicina - prestador de referencia

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

4. El Profesional de la medicina especialista en patología, puede realizar la disponibilidad en la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica, entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Modalidades intramural, telemedicina -prestador remisor

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,

6. Cuenta con:

6.1. Área para recepción de muestras, información y entrega de resultados, con superficie de trabajo.

6.2. Ambiente técnico de procedimientos que cuenta con:

6.2.1. Mesón de trabajo.

6.2.2. Poceta, cuando la requiera, según los procedimientos que documente.

6.2.3. Lavamanos.

Modalidad de telemedicina - prestador de referencia

7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

8.1. Microscopio binocular.

8.2. Elementos para archivar láminas.

9. Adicional a lo anterior, para la modalidad intramural cuenta con:

Batería para coloración.

Modalidad de telemedicina - prestador de referencia

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Modalidades intramural y telemedicina – prestador remisor – prestador de referencia

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

12. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

12.1. Análisis de las muestras de citología cervico-uterinas.

12.2. Control de calidad interno.

12.3. Recepción, transporte, conservación, embalaje y remisión de muestras cuando se requiera.

12.4. Entrega de resultados que incluya mecanismo de entrega oportuna de resultados positivos.

12.5. Supervisión de la lectura de las citologías y su control de calidad por parte del profesional en medicina especializada en patología.

12.6. Archivo de láminas y resultados.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

13. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con los siguientes registros:

14.1. Muestras recibidas.

14.2. Pruebas realizadas y sus resultados.

14.3. Formato para reporte de resultados.

14.4. Registro y análisis de control de calidad interno y toma de medidas preventivas y correctivas.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor – prestador de referencia

16. No aplica.

11.3.15 SERVICIO DE LABORATORIO DE HISTOTECNOLOGÍA

Descripción del servicio:

Servicio donde se realizan los procedimientos técnicos para la preparación y montaje de tejidos y material citológico de origen humano.

Estructura del servicio:

Complejidad: No Aplica

Modalidad de prestación: Intramural

Estándar de talento humano

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Citotecnólogo o citohistotecnólogo o histocitotecnólogo o citólogo.

Estándar de infraestructura

2. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

2.1. Área para recepción de muestras.

2.2. Ambiente técnico de procedimientos que cuenta con:

2.2.1. Ducha manual o lavaojos.

2.2.2. Lavamanos.

2.2.3. Mesón de trabajo.

2.2.4. Poceta, cuando la requiera, según los procedimientos documentados por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

2.3. Ambiente donde se realicen las coloraciones que cuenta con extractor de sustancias químicas.

2.4. Área o ambiente para el almacenamiento de materiales, insumos y reactivos.

Estándar de dotación

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

3.1. Microscopio.

3.2. Procesador de tejidos.

3.3. Dispensador de parafina o estación de inclusión

3.4. Baño de flotación.

3.5. Micrótomo.

3.6. Horno.

3.7. Batería para coloración.

3.8. Nevera, cuando se requiera.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

5.1. Recepción de cortes y preparaciones citológicas

5.2. Procedimientos técnicos para la preparación y montaje de tejidos de origen humano, que incluya los equipos biomédicos y dispositivos médicos e insumos requeridos.

5.3. Control de calidad interno.

5.4. Transporte, conservación, embalaje y remisión de bloques de parafina, láminas histológicas y citológicas al servicio de patología.

Estándar de historia clínica y registros

6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con los siguientes registros:

6.1. Recepción de cortes y preparaciones citológicas.

6.2. Procedimientos realizados.

6.3. Registro y análisis del control de calidad interno y toma de medidas preventivas y correctivas.

6.4. Remisión de bloques de parafina, láminas histológicas y citológicas al servicio de patología.

6.5. Contrato o convenio escrito con el servicio de patología o de consulta externa de patología.

Estándar de interdependencia

7. No aplica.

11.3.16 SERVICIO DE PATOLOGÍA

Descripción del servicio:

Servicio donde se realiza el estudio integral de fragmentos de tejido u órganos (biopsias) y material citológico de origen humano.

Estructura del servicio:

Complejidad: Mediana

Modalidad de prestación: Intramural

Telemedicina – Categorías

Telexperticia sincrónico – asincrónico prestador remisor y prestador referencia

Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Modalidad intramural, telemedicina - prestador remisor.

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con: Profesional de la medicina especialista en patología.

2. Disponibilidad de: Histotecnólogo o citohistotecnólogo o Histocitotecnólogo o Citotecnólogo o Citólogo.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

4. El Profesional de la medicina especialista en patología puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

5.1. Área para recepción de muestras, información y entrega de resultados.

5.2. Ambiente técnico de procedimientos que cuenta con:

5.2.1. Área de histotecnología, cuando se realice.

5.2.2. Área de microscopia.

5.2.3. Ambiente donde se realicen las coloraciones que cuenta con extractor de sustancias químicas, cuando lo requiera.

5.2.4. Mesón de trabajo

5.2.5. Poceta, cuando la requiera, según los procedimientos que documente en el estándar de procesos prioritarios.

5.2.6. Ducha manual o lavaojos (Puede ser la misma del ambiente de macroscopía)

5.2.7. Lavamanos

5.3. Área o ambiente para el almacenamiento de materiales, insumos y reactivos.

5.4. Disponibilidad de:

5.4.1. Ambiente de macroscopía, con extractor de sustancias químicas que cuenta con mesón de trabajo con poceta y ducha manual o lavaojos.

5.4.2. Área o ambiente para archivo de estudios patológicos.

5.4.3. Área o ambiente para lectura de resultados.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

7.1. Microscopio.

7.2. Material de disección

8. Adicionalmente cuenta con la siguiente dotación cuando la requiera:

8.1. Procesador de tejidos

8.2. Micrótomo

8.3. Baño de flotación

8.4. Dispensador de parafina.

8.5. Batería para coloración

8.6. Horno

8.7. Termo para nitrógeno.

8.8. Criostato, cuando se realicen biopsias por congelación.

8.9. Elementos para archivar los resultados, las láminas y los bloques de parafina.

8.10. Nevera

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor – prestador de referencia

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

11.1. Estudio integral de fragmentos de tejido u órganos (biopsias) y material citológico de origen humano, que incluya los equipos biomédicos y dispositivos médicos e insumos requeridos.

11.2. Biopsias por congelación, cuando se realicen

11.3. Análisis del control de calidad interno y toma de medidas preventivas y correctivas.

11.4. Recepción, transporte, conservación, embalaje y remisión de muestras, cuando se requiera.

11.5. Entrega de resultados que incluya mecanismo de entrega oportuna de resultados.

11.6. Archivo de resultados, láminas y bloques de parafina.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

12. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

13. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con los siguientes registros:

13.1. Muestras recibidas.

13.2. Procedimientos realizados y sus resultados

13.3. Formato para reporte de resultados.

13.4. Registro y análisis del control de calidad interno y toma de medidas preventivas y correctivas.

13.5. Muestras remitidas, cuando se realice.

13.6. Contrato o convenio escrito con el laboratorio de Histotecnología o servicio de patología, cuando lo requiera. Si el servicio de patología se encuentra en otro país, deberá contar con copia del documento que autorice el funcionamiento en dicho país.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Modalidades intramural

15. Disponibilidad de laboratorio de histotecnología cuando no realice los procedimientos técnicos para la preparación y montaje de tejidos y material citológico de origen humano.

Modalidad telemedicina – prestador remisor - prestador de referencia

16. No aplica.

11.3.17 SERVICIO DE DIÁLISIS

Descripción del servicio:

Servicio donde se realizan las terapias de suplencia de la Insuficiencia Renal Crónica o Aguda, así como otras terapias extracorpóreas, dentro de las cuales se encuentran: Hemodiálisis y Diálisis peritoneal

Estructura del servicio:

Complejidad:

Hemodiálisis: Alta.

Diálisis peritoneal: mediana.

Modalidades de prestación:

Hemodiálisis: Intramural.

                      Extramural Jornada de salud: Aplica únicamente para realizarse en                                  los servicios de cuidado intensivo y hospitalización.

                       Telemedicina – Categorías Telexperticia sincrónico prestador remisor                           y prestador de referencia

                   Entre dos profesionales

Diálisis peritoneal: Intramural.

Telemedicina – Categorías

Telexperticia sincrónico prestador remisor y prestador de referencia Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Modalidad Intramural - prestador remisor.

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Profesional de la medicina, que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en el control de las complicaciones más frecuentes en el servicio y soporte vital avanzado.

1.2. Profesional de la enfermería que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en la atención del paciente en diálisis renal.

1.3. Auxiliar de enfermería que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en la atención del paciente en diálisis renal.

2. Disponibilidad de:

2.1. Profesional de la medicina especialista en nefrología con permanencia durante los procedimientos definidos por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

2.2. Profesional de la psicología.

2.3. Profesional de nutrición y dietética

2.4. Profesional de trabajo social.

Modalidad extramural jornada de salud

3. Cuenta con prescripción previa del nefrólogo y permanencia del profesional de la enfermería en la conexión, monitorización y desconexión del paciente.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

5. Profesional de la medicina especialista en nefrología, cuando esté en disponibilidad y no se requiera su permanencia, puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica, entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

6.1. Sala de espera con disponibilidad de unidades sanitarias discriminadas por sexo.

6.2. Sala de procedimientos.

6.3. Consultorio.

6.4. Ambiente o área para almacenamiento de dispositivos, insumos y materiales.

6.5. Área para lavado de fistulas, cuando se realice hemodiálisis.

6.6. Ambiente para mantenimiento de máquinas.

6.7. Área para casilleros.

6.8. Área para sillas de ruedas.

6.9. Ambiente con planta de tratamiento de agua, cuando se realice hemodiálisis, de acuerdo con la tecnología.

6.10. Ambiente de trabajo sucio.

7. La sala de hemodiálisis adicional a lo anterior cuenta con:

7.1. Puesto de enfermería.

7.2. Ambiente o área de trabajo limpio.

7.3. Lavamanos.

7.4. Demarcación y barrera física que permita identificar el área de hemodiálisis para pacientes seropositivos con hepatitis B.

7.5. Instalaciones hidráulicas y eléctricas por máquina de acuerdo con las indicaciones del fabricante. La distribución de las máquinas de hemodiálisis dentro de la sala debe permitir movilización del talento humano, pacientes, usuarios y equipos biomédicos.

8. Diálisis peritoneal, cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

8.1. Sala de espera con disponibilidad de unidades sanitarias discriminadas por sexo.

8.2. Sala de procedimientos, no se exige adicional si cuenta con hemodiálisis en la oferta de la misma estructura.

8.3. Consultorio.

8.4. Ambiente o área para almacenamiento de dispositivos, insumos y materiales.

8.5. Área para casilleros.

8.6. Área para sillas de ruedas.

8.7. Ambiente de trabajo sucio

8.8. Ambiente de entrenamiento de diálisis peritoneal con dos lavamanos.

8.9. Ambiente para recambio con área para inactivación de líquidos.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios

Estándar de dotación

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

10.1. Carro de paro

10.2. Balanza.

10.3. Casilleros.

11. Adicionalmente, la sala de hemodiálisis cuenta con:

11.1. Silla reclinable escualizable de material que permita fácil limpieza y desinfección.

11.2. Equipo de hemodiálisis por paciente, que cuenta con:

11.2.1. Monitor de alarma de conductividad, alarma de temperatura, alarma de aire en el sistema de sangre, presión en cámara venosa y en cámara arterial, tiempo efectivo en diálisis, volumen de sangre de la bomba y sistema de desinfección de la máquina.

11.2.2. Bomba de infusión de heparina.

11.2.3. Sistema de proporcionamiento del dializado.

11.2.4. Sistema de ultrafiltración controlado.

11.2.5. Inyector de sangre variable – (bomba de sangre) con inyector de volumen.

11.2.6. Sistema de monitoreo de la hemodiálisis con tensión arterial. Si el equipo no lo incluye, cuenta con tensiómetro y fonendoscopio para el servicio.

11.3. Máquinas independientes para pacientes seropositivos para hepatitis B (si atiende pacientes con Hepatitis B).

12. Planta de tratamiento de agua para hemodiálisis que cumpla con los controles de calidad físico, químico y microbiológico.

 13. La sala de procedimientos cuenta con:

13.1. Camilla con barandas, ruedas y freno.

13.2. Equipo de pequeña cirugía.

13.3. Lámpara pielítica o cielítica.

14. La sala de diálisis peritoneal cuenta con:

14.1. Máquina cicladora para diálisis peritoneal automatizada.

14.2. Camilla fija.

14.3. Balanza.

Modalidad extramural jornada de salud

15. Cuando se realice tratamiento de hemodiálisis cuenta con equipo de hemodiálisis que cumple con las características descritas en el numeral 11.2 del estándar de dotación del servicio de diálisis.

16. Los equipos biomédicos para terapias extracorpóreas cuentan con agua tratada o plantas portátiles de ósmosis inversa y con controles de calidad fisicoquímico y bacteriológico.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Modalidades intramural, extramural jornada de salud, telemedicina – prestador remisor

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con oxígeno medicinal que puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

19. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Modalidades intramural, extramural jornada de salud y telemedicina - prestador remisor

20. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

20.1. Manejo de la injuria renal aguda.

20.2. Bioseguridad en unidad renal.

20.3. Manejo de la anemia en la enfermedad renal crónica.

20.4. Manejo de la osteodistrofia renal.

20.5. Manejo de la nefropatía lúpica.

20.6. Manejo de nefropatía diabética

20.7. Manejo de hipertensión arterial.

21. Cuando se realice tratamiento de hemodiálisis, adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

21.1. Control de calidad del agua de la planta de tratamiento.

21.2. Formulación de la hemodiálisis según cinética de la urea.

21.3. Complicaciones en hemodiálisis.

21.4. Accesos vasculares, cuidado y tratamiento de la infección del acceso vascular.

21.5. Manejo de pacientes con Hepatitis B, que incluya medidas de vacunación, bioseguridad, seguimiento a riesgos y prevención de la infección cruzada y actividades de entrenamiento al personal.

21.6. Conexión y desconexión.

22. Cuando se realice tratamiento de diálisis peritoneal, adicional a los criterios definidos en el numeral 20, cuenta con la siguiente información documentada:

22.1. Formulación de diálisis peritoneal según cinética de la urea.

22.2. Test de equilibrio peritoneal.

22.3. Implante de catéter peritoneal

22.4. Tratamiento de infección del orificio y túnel del catéter peritoneal.

22.5. Tratamiento de peritonitis en diálisis peritoneal.

22.6. Criterios de ingreso del paciente a la diálisis peritoneal.

Modalidad extramural jornada de salud

23. Cuando se realice tratamiento de hemodiálisis, adicional a los criterios definidos en los numerales 20 y 21, cuenta con la siguiente información documentada:

23.1. Transporte, conexión, funcionalidad y desconexión de la tecnología y normas de bioseguridad.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

24. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios

Estándar de historia clínica y registros

Modalidades intramural, extramural jornada de salud, telemedicina - prestador remisor

25. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

Registro del control de calidad del agua de la planta de tratamiento.

Modalidad telemedicina – prestador de referencia

26. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios

Estándar de interdependencia

Modalidades intramural, extramural jornada de salud

27. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con: Servicio farmacéutico.

28. Disponibilidad de:

28.1. Servicio de cirugía.

28.2. Servicio de laboratorio clínico.

28.3. Servicio de transporte asistencial.

Modalidad telemedicina – prestador remisor - prestador de referencia

29. No aplica.

11.4 GRUPO INTERNACIÓN

Este grupo incluye los servicios de:

Servicio de hospitalización

Servicio de hospitalización paciente crónico

Servicio de cuidado básico neonatal

Servicio de cuidado intermedio neonatal

Servicio de cuidado intensivo neonatal

Servicio de cuidado intermedio pediátrico

Servicio de cuidado intensivo pediátrico

Servicio de cuidado intermedio adulto

Servicio de cuidado intensivo adultos

Servicio de hospitalización en salud mental o consumo de sustancias psicoactivas

Servicio de hospitalización parcial

Servicio para el cuidado básico del consumo de sustancias psicoactivas

11.4.1 SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN

Descripción del servicio:

Es el servicio que presta atención en salud a pacientes que por su condición de salud requieren estancia hospitalaria mayor a 24 horas para monitorización o realización de procedimientos.

Cuando se realice trasplante de células progenitoras hematopoyéticas los autorizados son los que proceden de:

- Médula Ósea.

- Sangre periférica.

- Sangre de cordón umbilical

Estructura del servicio:

Complejidad: Baja, mediana y alta

Modalidades de prestación: Intramural

Extramural Domiciliaria (aplica únicamente para baja complejidad) Telemedicina – Categorías:

Telexperticia sincrónico y asincrónico prestador remisor y prestador referencia

Entre dos profesionales

Entre personal no profesional de salud y profesional de salud en modalidad domiciliaria

Telemonitoreo sincrónico y asincrónico- prestador remisor y prestador referencia en modalidad domiciliaria

El servicio de hospitalización en la modalidad extramural domiciliaria será prestado con criterios controlados, con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares de salud y la participación de la familia o un cuidador.

Estándar de talento humano

Complejidad baja

Modalidades intramural y extramural domiciliaria

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, disponibilidad de:

1.1. Profesional de la medicina.

1.2. Profesional de la enfermería.

1.3. Auxiliar de enfermería.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador remisor

2. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,

2.1. Cuando se realice telexperticia entre profesionales de la salud cumple con los criterios establecidos en la modalidad intramural del servicio de hospitalización de baja complejidad.

2.2. Cuando realice telexperticia entre personal de salud no profesional y un profesional de la salud, en la modalidad domiciliaria, el prestador remisor cuenta con auxiliar de enfermería que atiende presencialmente al usuario.

Categoría telexperticia - prestador de referencia

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios, y adicionalmente cuenta con profesional de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Categoría telemonitoreo – prestador remisor en modalidad extramural domiciliaria

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

5. La permanencia del talento humano en salud en el domicilio del paciente será determinada según la condición clínica del paciente y la información documentada en el estándar de procesos prioritarios.

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

6. El personal de la salud puede hacer uso de la categoría telemonitoreo sincrónica o asincrónica, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Complejidad mediana

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

7. Cumple los criterios definidos para todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

7.1. Profesional de la medicina

7.2. Profesional de la enfermería.

7.3. Auxiliar de enfermería.

8. El profesional de salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios. El uso de la telemedicina no reemplaza el contar con el profesional de la salud.

9. Disponibilidad de:

9.1. Profesional de la medicina especialista por cada especialidad ofertada.

9.2. Profesional de fisioterapia o terapia respiratoria.

9.3. Profesional de nutrición y dietética.

9.4. Profesional de la psicología.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia - prestador de referencia

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios, y adicionalmente cuenta con profesional de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

11. La disponibilidad del profesional de la medicina especialista puede realizarse mediante la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica, entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

12. El profesional de la salud puede hacer uso de la telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

 13. Cumple los criterios definidos para todos los servicios hospitalización de mediana complejidad y adicionalmente:

14. Disponibilidad del profesional de la medicina especialista por cada especialidad ofertada, que tendrá una permanencia mínima de 6 horas por cada 24 horas.

15. Si ofrece hospitalización para paciente oncológico, adicionalmente, cuenta con:

15.1. Profesional de la enfermería con especialidad en oncología o con constancia de asistencia en acciones de formación continua del cuidado integral del paciente oncológico.

15.2. Auxiliar de enfermería.

15.3. Todo el personal mencionado cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua para la atención del paciente oncológico a excepción de los profesionales especialistas en oncología.

16. Si ofrece trasplante de células progenitoras hematopoyéticas adulto o pediátrico, adicional a lo definido en los numerales 13 y 14:

16.1. Cuenta con profesional de la enfermería con especialidad en oncología o con constancia de asistencia en las acciones de formación continua del cuidado del paciente trasplantado.

16.2. Disponibilidad del profesional de la medicina especialista en hematología o hematología y oncología, con permanencia durante los procedimientos definidos por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

16.3. Todo el personal mencionado cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua del cuidado del paciente trasplantado, a excepción de los profesionales especialistas en oncología.

17. El personal que participe en el trasplante debe estar inscrito ante la coordinación regional de la Red de Donación y Trasplantes.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia - prestador de referencia

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios, y adicionalmente cuenta con profesional de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

19. Profesional de la medicina especialista, cuando esté en disponibilidad y no se requiera su permanencia, puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica, entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad baja

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor – categoría telexperticia

20. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

20.1. Sala de procedimientos cuando el servicio cuente con habitaciones múltiples.

20.2. Estación de enfermería.

20.3. Área para estacionamiento de camillas y sillas de ruedas.

20.4. Habitación individual o múltiple para pacientes adultos, pediátricos o lactantes, según oferta, que cuenta con:

20.4.1. Lavamanos, sanitario, ducha, área de guardarropa y sistema de llamado por cama o cuna.

20.4.2. La habitación individual para pacientes adultos, pediátricos o lactantes debe tener un área mínima de 16 m2.

20.4.3. La habitación múltiple para pacientes adultos debe tener una capacidad máxima de 4 camas, con área libre mínima de 7 m2 por cama, separadas con barrera física fija o móvil.

20.4.4. La habitación múltiple para pacientes pediátricos debe tener una capacidad máxima de 6 camas, con área libre mínima de 6 m2 por cama, separadas con barrera física fija o móvil.

20.4.5. La habitación múltiple para lactantes debe tener un área libre mínima de 4 m2 por cuna, con área para bañar y vestir a los lactantes y unidad sanitaria para acompañante. La capacidad máxima de cunas será definida por el prestador según su capacidad instalada.

20.4.6. Las habitaciones para pacientes adultos deben estar separadas de las habitaciones para pacientes pediátricos.

20.4.7. Las habitaciones para pacientes pediátricos cuentan con sistema de seguridad en las ventanas, mecanismos de protección en las instalaciones eléctricas y los aparatos sanitarios y muebles, deben tener la altura adecuada que permita al paciente su fácil utilización.

20.4.8. Las puertas de acceso a las habitaciones deben permitir el paso y giro de camillas y sillas de ruedas.

20.4.9. El ambiente donde esté ubicado el sanitario y la ducha debe permitir el fácil desplazamiento del paciente y contar con sistema de llamado de enfermería audible y visible.

20.5. Habitación individual de aislamiento que cuenta con:

20.5.1. Antecámara a manera de filtro, con lavamanos. La presión del aire debe ser acorde con la patología del paciente.

20.5.2. Baño.

20.5.3. Área de guardarropa.

20.6. Si ofrece trasplante de células progenitoras hematopoyéticas adulto o pediátrico, cuenta con habitación individual de aislamiento.

21. Disponibilidad de:

21.1. Sala de visitas.

21.2. Unidades sanitarias discriminadas por sexo.

21.3. Ambiente para almacenamiento y distribución de alimentos.

21.4. Ambiente para la preparación de fórmulas artificiales y extracción de leche materna.

Modalidad extramural domiciliaria y telemedicina

Categoría telexperticia – prestador remisor - prestador referencia

Categoría telemonitoreo – prestador remisor - prestador referencia

22. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Complejidad mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor - categoría telexperticia

23. Cumple con los criterios del servicio de hospitalización de baja complejidad.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador referencia

24. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad baja

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor - categoría telexperticia

25. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

25.1. Camas hospitalarias, de acuerdo con la oferta del servicio.

25.2. Carro de paro. Si el servicio de hospitalización está en varios pisos o niveles, cada piso o nivel, cuenta con mínimo un carro de paro, asegurando que se encuentren en permanente disposición y fácil localización para brindar una atención oportuna sin poner en riesgo la vida del paciente.

26. Disponibilidad de:

26.1. Bomba de infusión.

26.2. Glucómetro.

26.3. Silla de ruedas.

26.4. Tensiómetro para adulto o pediátrico de acuerdo con la oferta del servicio.

26.5. Fonendoscopio adulto o pediátrico de acuerdo con la oferta del servicio.

26.6. Equipo de órganos de los sentidos.

26.7. Electrocardiógrafo.

26.8. Oxígeno medicinal que puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal o mediante oxígeno medicinal portátil.

Modalidad extramural domiciliaria, telemedicina - prestador remisor - categoría telexperticia y categoría telemonitoreo

27. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,

28. El domicilio del paciente cuenta con nevera, cuando los medicamentos requieran cadena de frío. Corresponde al prestador que habilita el servicio, constatar este criterio.

29. La sede del prestador cuenta con la dotación de equipos biomédicos que requiera la atención del paciente de acuerdo con lo documentado en el estándar de procesos prioritarios y adicionalmente:

29.1. Fonendoscopio.

29.2. Tensiómetro.

29.3. Equipo de órganos.

29.4. Oxímetro.

29.5. Glucómetro.

29.6. Martillo.

29.7. Termómetro.

29.8. Metro.

29.9. Atriles.

29.10. Bomba de infusión.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador referencia

Categoría telemonitoreo – prestador referencia

30. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor - categoría telexperticia

31. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios, y del servicio de hospitalización de baja complejidad y adicionalmente:

32. Si ofrece trasplante de células progenitoras hematopoyéticas a pacientes adultos o pediátricos,

32.1. Cada habitación cuenta con:

32.1.1. Bomba de infusión.

32.1.2. Monitor de signos vitales.

32.1.3. Oxímetro si no se encuentra incluido en el monitor de signos vitales.

32.1.4. Aspirador de secreciones mediante succionador o punto de red central con regulador de succión.

32.1.5. Tensiómetro adulto o pediátrico según oferta, si no está incluido dentro del monitor.

32.1.6. Fonendoscopio adulto o pediátrico según oferta.

32.2. Disponibilidad en el servicio de monitor con presión no invasiva, trazado electrocardiográfico y oximetría que puede ser integrada o externa.

33. Disponibilidad de:

33.1. Monitor de transporte.

33.2. Equipo de rayos x portátil.

33.3. Bomba de nutrición enteral.

33.4. Cabina de flujo laminar.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador referencia

34. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad baja

Modalidades intramural, extramural domiciliaria, telemedicina – prestador remisor - categoría telexperticia y categoría telemonitoreo

35. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

35.1. Oxígeno medicinal.

35.2. Dispositivos médicos e insumos, según patología del paciente.

35.3. Medicamentos, de acuerdo con inventario establecido para uso en la atención en casa.

36. Disponibilidad de kit para recolección de evidencia forense y kit de profilaxis post exposición para VIH, ITS y anticoncepción de emergencia en víctimas de violencia sexual, según lo definido en la Resolución 459 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador referencia

Categoría telemonitoreo - prestador referencia

37. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina – prestador remisor - categoría telexperticia

38. Cumple con los criterios definidos para el servicio de hospitalización de baja complejidad.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador referencia

39. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina – prestador remisor - categoría telexperticia

40. Cumple con los criterios definidos para el servicio de hospitalización de mediana complejidad y adicionalmente, si ofrece trasplante de células progenitoras hematopoyéticas, cuenta con:

40.1. Certificados de calidad del producto, para bancos de células de cordón umbilical y los registros de donantes no relacionados.

40.2. Certificado emitido por la autoridad competente al banco del cual provienen los progenitores hematopoyéticos tales como células de cordón umbilical o sangre periférica de donante no relacionado o autorización para el ingreso al país, cuando provengan de bancos del exterior.

40.3. Garantía de las condiciones de almacenamiento para las unidades de sangre de cordón umbilical la cuales deben estar a temperatura menor o igual a menos -120 grados centígrados y sangre periférica o médula ósea a menos -84 grados centígrados, en el caso de infusión posterior a 48 horas de recolectado. Si el producto va a ser infundido durante las 48 horas de recolectado, se almacena entre 2 y 8 grados centígrados.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador referencia

41. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad baja

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor - categoría telexperticia

42. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

42.1. Criterios de ingreso y egreso al servicio.

 42.2. Manejo de las principales causas de hospitalización, según oferta.

42.3. Ronda médica diaria de evolución de pacientes.

42.4. Solicitud de interconsultas.

42.5. Entrega de turno por parte de enfermería y de medicina.

42.6. Control de líquidos.

42.7. Plan de cuidados de enfermería.

42.8. Administración de medicamentos.

42.9. Sujeción de pacientes.

42.10. Toma de muestras de laboratorio.

42.11. Cateterismo vesical.

42.12. Preparación para la toma de imágenes diagnósticas.

42.13. Ilustrar al paciente en el auto cuidado de la salud y la preservación de la seguridad de su atención.

42.14. Información a usuarios.

42.15. Revisión del carro de paro.

42.16. Actividades de rehabilitación: fisioterapia, terapia ocupacional y terapia del lenguaje, que incluya los tipos de elementos e insumos requeridos para cada tipo de actividad, según se requiera.

Modalidad extramural domiciliaria, telemedicina - prestador remisor - categoría telexperticia y categoría telemonitoreo

43. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

43.1. Criterios de ingreso y egreso al servicio.

43.2. Referencia y contra referencia que incluye el traslado del paciente cuando este se requiera.

43.3. Plan individualizado de atención según morbilidad.

43.4. Permanencia del talento humano en salud en el domicilio del paciente, cuando se oferte el servicio en la modalidad de telemedicina.

43.5. Manejo del dolor y cuidado paliativo, cuando se requiera.

43.6. Atención de enfermería.

43.7. Revisión de equipos biomédicos.

43.8. Alimentación enteral.

43.9. Colocación de catéteres.

43.10. Manejo de medicamentos en casa.

43.11. Entrenamiento y capacitación al paciente, familiar o cuidador que incluya manejo de asepsia y antisepsia en el domicilio, manejo de residuos, uso y almacenamiento adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador referencia

Categoría telemonitoreo – prestador referencia

44. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor - categoría telexperticia

45. Adicional a lo definido en el servicio de hospitalización de baja complejidad cuenta con la siguiente información documentada:

45.1. Valoración y seguimiento por nutrición que incluya minuta patrón de alimentos.

45.2. Manejo de nutrición enteral y parenteral.

46. Si ofrece trasplante de células progenitoras hematopoyéticas adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

46.1. Obtención, preservación, disposición, trasplante de células progenitoras hematopoyéticas y su seguimiento.

46.2. Valoración, estudio pre-trasplante, trasplante y seguimiento pos-trasplante,

46.3. Recolección de progenitores hematopoyéticos de origen de médula ósea, realizada en salas de cirugía, bajo anestesia general, asegurando la adecuada marcación y sellamiento que incluya los datos del donante y los del receptor.

46.4. Recolección de células progenitoras hematopoyéticas, obtenidas de sangre periférica, realizada en unidad de trasplante o en el banco de sangre, según la edad del paciente.

46.5. Calidad del producto celular para el trasplante de células progenitoras hematopoyéticas.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador referencia

47. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidades intramural, extramural domiciliaria y telemedicina - prestador remisor

48. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

49. Si ofrece trasplante de células progenitoras hematopoyéticas, adicionalmente cuenta con:

49.1. Resumen de la historia clínica del donante donde quede consignado los resultados de las pruebas serológicas e inmunológicas.

49.2. Resultados de las pruebas serológicas e inmunológicas del receptor y demás registros para trazabilidad pos-trasplante.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador referencia

Categoría telemonitoreo – prestador remisor - prestador referencia

50. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Complejidad baja

Modalidad intramural

51. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente disponibilidad de:

51.1. Servicio de laboratorio cínico.

51.2. Servicio de imágenes diagnósticas.

51.3. Servicio de transporte asistencial.

51.4. Servicio farmacéutico.

51.5. Servicios de apoyo (alimentación, lavandería y vigilancia).

Modalidad extramural domiciliaria

52. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente disponibilidad de:

52.1. Servicio de laboratorio cínico.

52.2. Servicio de imágenes diagnósticas.

52.3. Servicio de transporte asistencial.

52.4. Servicio farmacéutico.

Complejidad mediana

53. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

53.1. Servicio de laboratorio clínico.

53.2. Servicio de imágenes diagnósticas.

53.3. Servicio farmacéutico.

53.4. Servicio de gestión pre transfusional.

54. Disponibilidad de:

54.1. Servicio de transporte asistencial.

54.2. Servicios de apoyo (alimentación, lavandería y vigilancia).

Complejidad alta

55. Adicional a lo requerido para hospitalización de mediana complejidad, cuenta con:

Servicio de cirugía.

56. Si ofrece trasplante de células progenitoras hematopoyéticas, adicionalmente cuenta con:

56.1. Servicio de cuidado intensivo adulto o pediátrico, según oferta

56.2. Servicio de patología.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador remisor - prestador referencia

Categoría telemonitoreo – prestador remisor - prestador referencia

57. No aplica.

11.4.2 SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PACIENTE CRÓNICO

Descripción del servicio:

Es el servicio que presta atención en salud al paciente con patología crónica con y sin ventilación, requiere valoraciones y cuidados por personal de salud, a través de un plan individualizado de atención, buscando mantener al paciente en su entorno, mantener funciones, prevenir el deterioro, con la máxima comodidad y alivio de síntomas posibles, garantizando su seguridad, cuando su condición clínica lo amerite.

El servicio de hospitalización paciente crónico será prestado con criterios controlados, con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares de salud y la participación de la familia o un cuidador.

Estructura del servicio:

Complejidad: Baja y mediana.

Modalidades de prestación: Intramural

Extramural Domiciliaria

Telemedicina – Categorías:

Telexperticia sincrónico y asincrónico prestador remisor y prestador de referencia

Entre dos profesionales

Entre personal no profesional de salud y profesional de salud en modalidad domiciliaria

Telemonitoreo sincrónico y asincrónico- prestador remisor y prestador referencia en modalidad domiciliaria

Estándar de talento humano

Complejidad baja

Hospitalización del paciente crónico sin ventilador

Modalidades intramural y extramural domiciliaria

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Profesional de la enfermería

1.2. Auxiliar de enfermería.

2. La permanencia del profesional de la enfermería y la auxiliar de enfermería en el domicilio del paciente será determinada según la condición clínica del paciente y la información documentada en el estándar de procesos prioritarios.

3. Disponibilidad de:

3.1. Profesional de la medicina con permanencia durante los procedimientos definidos por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

3.2. Profesional de nutrición y dietética.

3.3. Profesional de la psicología.

3.4. Profesionales de terapia de acuerdo con el plan de tratamiento.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador remisor

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,

4.1. Cuando se realice telexperticia entre profesionales de la salud cumple con los criterios establecidos en la modalidad intramural del servicio de hospitalización del paciente crónico sin ventilador baja complejidad.

4.2. Cuando realice telexperticia entre personal de salud no profesional y un profesional de la salud, en la modalidad domiciliaria, el prestador remisor cuenta con auxiliar de enfermería que atiende presencialmente al usuario.

Categoría telexperticia - prestador de referencia

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios, y adicionalmente cuenta con profesional de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

6. Profesional de la medicina cuando esté en disponibilidad y no se requiera su permanencia, puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica, entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

7. El profesional de la salud puede hacer uso de la telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Categoría telemonitoreo – prestador remisor en modalidad extramural domiciliaria

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

9. La permanencia del talento humano en salud en el domicilio del paciente será determinada según la condición clínica del paciente y la información documentada en el estándar de procesos prioritarios.

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

10. El personal de la salud puede hacer uso de la categoría telemonitoreo sincrónica o asincrónica, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Complejidad mediana

Hospitalización del paciente crónico sin ventilador Modalidades intramural y extramural domiciliaria

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios, y los de hospitalización paciente crónico sin ventilador de baja complejidad y adicionalmente disponibilidad de:

11.1. Profesional de la medicina especialista según la oferta y la necesidad del paciente, con permanencia durante los procedimientos definidos por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

12. Disponibilidad de:

12.1. Profesional de la medicina especialista según la oferta y necesidad del paciente, con permanencia durante los procedimientos definidos por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

12.2. Otros profesionales de la salud de acuerdo con el plan de tratamiento.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador remisor

13. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,

13.1. Cuando se realice telexperticia entre profesionales de la salud cumple con los criterios establecidos en la modalidad intramural del servicio de hospitalización del paciente crónico sin ventilador mediana complejidad.

13.2. Cuando realice telexperticia entre personal de salud no profesional y un profesional de la salud, en la modalidad domiciliaria, el prestador remisor cuenta con auxiliar de enfermería que atiende presencialmente al usuario.

Categoría telexperticia - prestador de referencia

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios, y adicionalmente cuenta con profesional de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

15. Profesional de la medicina especialista cuando esté en disponibilidad y no se requiera su permanencia, puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica, entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

16. El profesional de la salud puede hacer uso de la telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Categoría telemonitoreo – prestador remisor en modalidad extramural domiciliaria

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

18. La permanencia del talento humano en salud en el domicilio del paciente será determinada según la condición clínica del paciente y la información documentada en el estándar de procesos prioritarios.

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

19. El personal de la salud puede hacer uso de la categoría telemonitoreo sincrónica o asincrónica, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Complejidad mediana

Hospitalización del paciente crónico con ventilador

Modalidades intramural y extramural domiciliaria

20. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

20.1. Profesional de la enfermería.

20.2. Auxiliar de enfermería.

21. La permanencia del profesional de la enfermería y el auxiliar de enfermería en el domicilio del paciente será determinada según la condición clínica del paciente y la información documentada en procesos prioritarios.

22. Disponibilidad de:

22.1. Profesional de la medicina con permanencia durante los procedimientos definidos por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

22.2. Profesional de la medicina especialista según la oferta y la necesidad del paciente, con permanencia durante los procedimientos definidos por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

22.3. Profesionales de terapia de acuerdo con el plan de tratamiento.

22.4. Profesional de nutrición y dietética.

22.5. Profesional de la psicología.

23. Personal auxiliar de enfermería cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital básico.

24. Profesionales de la medicina, especialistas y de la enfermería cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital avanzado.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador remisor

25. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,

25.1. Cuando se realice telexperticia entre profesionales de la salud cumple con los criterios establecidos en la modalidad intramural del servicio de hospitalización del paciente crónico sin ventilador mediana complejidad.

25.2. Cuando realice telexperticia entre personal de salud no profesional y un profesional de la salud, en la modalidad domiciliaria, el prestador remisor cuenta con auxiliar de enfermería que atiende presencialmente al usuario.

Categoría telexperticia - prestador de referencia

26. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios, y adicionalmente cuenta con profesional de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

27. Profesional de la medicina especialista cuando esté en disponibilidad y no se requiera su permanencia, puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica, entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

28. El profesional de la salud puede hacer uso de la telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Categoría telemonitoreo – prestador remisor en modalidad extramural domiciliaria

29. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

30. La permanencia del talento humano en salud en el domicilio del paciente será determinada según la condición clínica del paciente y la información documentada en el estándar de procesos prioritarios.

Categoría telemonitoreo - prestador de referencia

31. El personal de la salud puede hacer uso de la categoría telemonitoreo sincrónica o asincrónica, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidades baja y mediana

Hospitalización del paciente crónico con y sin ventilador

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor – categoría telexperticia

32. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

32.1. Sala de procedimientos cuando el servicio cuente con habitaciones múltiples.

32.2. Estación de enfermería.

32.3. Área para estacionamiento de camillas y sillas de ruedas.

32.4. Habitación individual o múltiple para pacientes adultos, pediátricos o lactantes, según oferta, que cuenta con:

32.4.1. Lavamanos, sanitario, ducha, área de guardarropa y sistema de llamado por cama o cuna.

32.4.2. La habitación individual para pacientes adultos, pediátricos o lactantes debe tener un área mínima de 16 m2.

32.4.3. La habitación múltiple para pacientes adultos debe tener una capacidad máxima de 4 camas, con área libre mínima de 7 m2 por cama, separadas con barrera física fija o móvil.

32.4.4. La habitación múltiple para pacientes pediátricos debe tener una capacidad máxima de 6 camas, con área libre mínima de 6 m2 por cama, separadas con barrera física fija o móvil.

32.4.5. La habitación múltiple para lactantes debe tener un área libre mínima de 4 m2 por cuna, con área para bañar y vestir a los lactantes y unidad sanitaria para acompañante. La capacidad máxima de cunas será definida por el prestador según su capacidad instalada.

32.4.6. Las habitaciones para pacientes adultos deben estar separadas de las habitaciones para pacientes pediátricos.

32.4.7. Las habitaciones para pacientes pediátricos cuentan con sistema de seguridad en las ventanas, mecanismos de protección en las instalaciones eléctricas y los aparatos sanitarios y muebles, deben tener la altura adecuada que permita al paciente su fácil utilización.

32.4.8. Las puertas de acceso a las habitaciones deben permitir el paso y giro de camillas y sillas de ruedas.

32.4.9. El ambiente donde esté ubicado el sanitario y la ducha debe permitir el fácil desplazamiento del paciente y contar con sistema de llamado de enfermería audible y visible.

32.5. Habitación individual de aislamiento que cuenta con:

32.5.1. Antecámara a manera de filtro, con lavamanos. La presión del aire debe ser acorde con la patología del paciente.

32.5.2. Baño.

32.5.3. Área de guardarropa.

33. Disponibilidad de:

33.1. Sala de visitas.

33.2. Unidades sanitarias discriminadas por sexo.

33.3. Ambiente para almacenamiento y distribución de alimentos.

33.4. Ambiente para la preparación de fórmulas artificiales y extracción de leche materna.

Modalidad extramural domiciliaria y telemedicina

Categoría telexperticia – prestador remisor - prestador referencia

Categoría telemonitoreo – prestador remisor - prestador referencia

34. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidades baja y mediana

Hospitalización del paciente crónico sin ventilador

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor - categoría telexperticia

35. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

35.1. Camas hospitalarias, de acuerdo con la oferta del servicio.

35.2. Carro de paro. Si el servicio de hospitalización está en varios pisos o niveles, cada piso o nivel, cuenta con mínimo un carro de paro, asegurando que se encuentren en permanente disposición y fácil localización para brindar una atención oportuna sin poner en riesgo la vida del paciente.

35.3. La dotación de los elementos y equipos biomédicos, que se requieran para la atención de los pacientes de acuerdo con el plan individualizado de atención y los procedimientos definidos en el estándar de procesos prioritarios.

36. Disponibilidad de:

36.1. Bomba de infusión.

36.2. Glucómetro.

36.3. Silla de ruedas

36.4. Tensiómetro adulto o pediátrico de acuerdo con el tipo de paciente hospitalizado.

36.5. Fonendoscopio adulto o pediátrico de acuerdo con el tipo de paciente hospitalizado.

36.6. Equipo de órganos de los sentidos.

36.7. Electrocardiógrafo.

36.8. Oxígeno medicinal que puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal o mediante oxígeno medicinal portátil.

Modalidad extramural domiciliaria, telemedicina - prestador remisor - categoría telexperticia y categoría telemonitoreo

37. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,

38. El domicilio del paciente cuenta con nevera, cuando los medicamentos requieran cadena de frío. Corresponde al prestador que habilita el servicio, constatar este criterio.

39. La sede del prestador cuenta con la dotación de equipos biomédicos que requiera la atención del paciente de acuerdo con lo documentado en el estándar de procesos prioritarios y adicionalmente:

39.1. Fonendoscopio.

39.2. Tensiómetro.

39.3. Equipo de órganos.

39.4. Oxímetro.

39.5. Glucómetro.

39.6. Martillo.

39.7. Termómetro.

39.8. Metro.

39.9. Atriles.

39.10. Bomba de infusión.

39.11. Silla de ruedas

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador referencia

Categoría telemonitoreo – prestador referencia

40. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Complejidad mediana

Hospitalización del paciente crónico con ventilador

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor - categoría telexperticia

41. Adicional a lo exigido para hospitalización del paciente crónico sin ventilador en la baja y mediana complejidad, cuenta con:

41.1. Ventilador.

41.2. Ventilador de transporte.

41.3. Succión. Puede ser suministrado mediante sistema de vacío o mediante aspirador.

Modalidad extramural domiciliaria, telemedicina - prestador remisor - categoría telexperticia y categoría telemonitoreo

42. Adicional a lo requerido para el servicio de hospitalización del paciente crónico sin ventilador baja y mediana complejidad, la sede del prestador, cuenta con ventilador mecánico de respaldo.

43. El domicilio del paciente cuenta con:

43.1. Resucitador pulmonar manual.

43.2. Succión. Puede ser suministrado mediante aspirador.

43.3. Ventilador mecánico con especificaciones técnicas para uso domiciliario.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidades baja y mediana

Hospitalización del paciente crónico con y sin ventilador

Modalidades intramural, extramural domiciliaria, telemedicina – prestador remisor - categoría telexperticia y categoría telemonitoreo

44. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

44.1. Oxígeno medicinal portátil.

44.2. Dispositivos médicos e insumos, según patología del paciente.

44.3. Medicamentos, de acuerdo con inventario establecido para uso en la atención en casa

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador referencia

Categoría telemonitoreo - prestador referencia

45. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidades baja y mediana

Hospitalización del paciente crónico con y sin ventilador

Modalidades intramural, extramural domiciliaria, telemedicina – prestador remisor - categoría telexperticia y categoría telemonitoreo

46. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con la siguiente información documentada:

46.1. Ronda médica diaria de evolución de pacientes, aplica para la modalidad intramural.

46.2. Solicitud de interconsultas.

46.3. Entrega de turno por parte de enfermería y de medicina, aplica para la modalidad intramural.

46.4. Control de líquidos.

46.5. Plan de cuidados de enfermería.

46.6. Administración de medicamentos.

46.7. Sujeción de pacientes.

46.8. Toma de muestras de laboratorio clínico.

46.9. Cateterismo vesical.

46.10. Preparación para la toma de imágenes diagnósticas.

46.11. Indicaciones de autocuidado de la salud.

46.12. Manejo de nutrición enteral y parenteral para los pacientes.

46.13. Ingreso y egreso de pacientes.

46.14. Seguimiento por profesional de la medicina general y especializada.

46.15. Información a usuarios de la atención en salud.

46.16. Actividades de rehabilitación (fisioterapia, terapia ocupacional, terapia respiratoria, terapia del lenguaje, entre otras)

46.17. Manejo del dolor y cuidado paliativo.

46.18. Manejo de pacientes con trastornos del desarrollo intelectual que incluye:

46.18.1. Mecanismos de protección contra elementos o infraestructura potencialmente riesgosos para el paciente.

46.18.2. Supervisión permanente por parte del talento humano en salud.

47. Para el servicio de hospitalización del paciente crónico sin ventilador en modalidad extramural domiciliaria telemedicina – prestador remisor - categoría telexperticia y categoría telemonitoreo, adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

47.1. Criterios de inclusión de pacientes para la modalidad domiciliaria, que incluya:

47.1.1. Valoración de las condiciones de accesibilidad al domicilio.

47.1.2. Verificación de la existencia de nevera en el domicilio del paciente, cuando los medicamentos requieran cadena de frío.

47.1.3. Condición clínica del paciente para el ingreso al programa.

47.1.4. Egreso del paciente.

47.1.5. Manejo de medicamentos en el domicilio.

47.1.6. Entrenamiento y capacitación al paciente, familia y cuidador, que incluya: 47.1.6.1. Manejo de asepsia y antisepsia en el domicilio.

47.1.6.2. Manejo de residuos.

47.1.6.3. Uso y almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.

47.2. Mecanismo de respuesta en caso de falla del ventilador, cuando oferte el servicio de hospitalización del paciente crónico con ventilador.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador referencia

Categoría telemonitoreo - prestador referencia

48. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidades baja y mediana

Hospitalización de paciente crónico con y sin ventilador

Modalidades intramural, telemedicina – prestador remisor - categoría telexperticia y categoría telemonitoreo

49. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Modalidad extramural domiciliaria, prestador remisor - categoría telexperticia y categoría telemonitoreo

50. Adicional a lo definido para todos los servicios, se cuenta con los siguientes registros:

50.1. Instrumento de valoración de criterios de inclusión al servicio.

50.2. Valoración de ingreso y egreso.

50.3. Registro de referencia y contra referencia, cuando aplique.

50.4. Plan de cuidado de enfermería.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador referencia

Categoría telemonitoreo - prestador referencia

51. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Complejidades baja y mediana

Hospitalización de paciente crónico con y sin ventilador

Modalidad intramural

52. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente tiene disponibilidad de:

52.1. Servicio de laboratorio clínico.

52.2. Servicio de imágenes diagnósticas.

52.3. Servicio de transporte asistencial.

52.4. Servicio farmacéutico.

52.5. Servicios de apoyo (alimentación, lavandería y vigilancia).

Modalidad extramural domiciliaria

53. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente tiene disponibilidad de:

53.1. Servicio de hospitalización

53.2. Servicio de laboratorio clínico.

53.3. Servicio de imágenes diagnósticas.

53.4. Servicio de transporte asistencial.

53.5. Servicio farmacéutico.

Modalidad telemedicina

Categoría telexperticia – prestador remisor - prestador referencia

Categoría telemonitoreo – prestador remisor - prestador referencia

54. No aplica.

11.4.3 SERVICIO DE CUIDADO BÁSICO NEONATAL

Descripción del servicio:

Es el servicio de atención del recién nacido hemodinámicamente estable, donde se realizan actividades para la atención integral de salud del paciente neonato (0- 30 días de vida o 44 semanas de edad corregida).

Estructura del servicio

Complejidad: Baja

Modalidad de prestación: Intramural

Telemedicina - categorías:

Telexperticia sincrónica o asincrónica - prestador remisor y prestador de referencia

Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Modalidad intramural y telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con auxiliar de enfermería.

2. Disponibilidad de:

2.1. Profesional de la medicina con constancia de acciones de formación continua en atención del paciente neonatal.

2.2. Profesional de la enfermería con constancia de acciones de formación continua en atención del paciente neonatal.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

4. El profesional de la salud puede hacer uso de la telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

 Estándar de infraestructura

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

5.1. Ambiente a manera de filtro, para acceso del talento humano en salud y visitantes, con lavamanos y área de casilleros.

5.2. Estación de enfermería.

5.3. Ambiente o área para brindar información a familiares.

5.4. Área de incubadoras o cunas (4 m2), señalizado y de circulación restringida solo para personal autorizado.

6. Disponibilidad en el servicio de lavamanos.

7. Los anteriores ambientes o áreas pueden ser compartidos entre los servicios de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal.

8. Las puertas de acceso al servicio deben permitir el paso y giro de incubadoras y cunas.

9. Disponibilidad de ambiente para extracción de leche materna y preparación de fórmulas artificiales.

Modalidad telemedicina – prestador referencia

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente por cada paciente cuenta con:

11.1. Incubadora abierta o cuna para recién nacido.

11.2. Silla para el acompañante.

12. Disponibilidad en el servicio de:

12.1. Fonendoscopio neonatal.

12.2. Tensiómetro neonatal (cuando no esté incluido en el monitor de signos vitales).

12.3. Monitor de signos vitales que incluya frecuencia cardiaca, respiratoria, tensión arterial no invasiva y saturación de oxígeno, con accesorios neonatales.

12.4. Oxímetro con sensor neonatal (cuando no esté incluido en el monitor de signos vitales).

12.5. Bomba de infusión.

12.6. Resucitador pulmonar manual neonatal.

12.7. Carro de paro.

12.8. Glucómetro.

12.9. Monitor neonatal de transporte.

12.10. Incubadora neonatal de transporte

12.11. Ventilador neonatal de transporte

12.12. Lámpara de fototerapia

12.13. Báscula para bebés.

12.14. Tallímetro – infantómetro.

12.15. Cinta métrica.

12.16. Pesa pañales.

12.17. Electrocardiógrafo, que permita su impresión, si no está incluida en el monitor de signos vitales.

12.18. Equipo de órganos de los sentidos.

12.19. Oxígeno medicinal que puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal o mediante oxígeno medicinal portátil.

12.20. Succión. Puede ser suministrado mediante sistema de vacío o mediante aspirador

Modalidad telemedicina – prestador referencia

13. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor – prestador de referencia

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios, y adicionalmente cuenta con oxígeno medicinal.

Estándar de procesos prioritarios

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios, y adicionalmente, cuenta con la siguiente información documentada:

15.1. Ronda médica diaria de evolución de pacientes.

15.2. Solicitud de interconsultas.

15.3. Entrega de turno por parte de enfermería y de medicina.

15.4. Control de líquidos.

15.5. Plan de cuidados de enfermería.

15.6. Administración de medicamentos.

15.7. Sujeción de pacientes.

15.8. Toma de muestras de laboratorio clínico.

15.9. Cateterismo vesical.

15.10. Preparación para la toma de imágenes diagnósticas.

15.11. Indicaciones del cuidado de la salud al familiar o responsable.

15.12. Transporte del recién nacido.

15.13. Manejo de líquidos y electrolitos y alteración de los mismos.

15.14. Prevención de la retinopatía del recién nacido.

15.15. Remisión del prematuro al seguimiento en programa canguro.

Modalidad telemedicina – prestador referencia

16. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor - prestador de referencia

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Modalidades intramural

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente en disponibilidad:

18.1. Servicio de laboratorio clínico.

18.2. Servicio farmacéutico.

18.3. Servicio de transporte asistencial

18.4. Servicio de imágenes diagnósticas.

18.5. Servicio de cuidado intermedio neonatal.

18.6. Servicios de apoyo hospitalario (lavandería y vigilancia).

Modalidad telemedicina - prestador remisor - prestador referencia

19. No aplica.

11.4.4 SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO NEONATAL

Descripción del servicio:

Es el servicio donde se realizan actividades para la atención integral de la salud del neonato (0-30 días de vida o 44 semanas de edad corregida), que previsiblemente tienen un bajo riesgo de necesitar medidas terapéuticas de soporte vital, pero que cumplen con criterios médicos de ingreso al servicio.

Estructura del servicio:

Complejidad: Mediana

Modalidad de prestación: Intramural

Telemedicina – categorías:

Telexperticia sincrónica prestador remisor y prestador referencia

Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Profesional de la medicina especialista en pediatría.

1.2. Profesional de la enfermería.

1.3. Auxiliar de enfermería.

2. Disponibilidad de:

2.1. Profesional de la medicina especialista en neonatología.

2.2. Profesional de terapia respiratoria o fisioterapia.

2.3. Profesional de nutrición y dietética.

3. Todo el personal mencionado cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua para la atención del neonato, a excepción de los profesionales especialistas en neonatología.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

5. El profesional de salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

6. Profesional de la medicina especialista en neonatología, puede realizar la disponibilidad en la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad mediana

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

7.1. Ambiente a manera de filtro, para acceso del talento humano en salud y visitantes, con lavamanos y área de casilleros.

7.2. Estación de enfermería.

7.3. Ambiente o área para brindar información a familiares.

7.4. Área de incubadoras o cunas (4 m2), señalizado y de circulación restringida solo para personal autorizado, que cuenta con:

7.4.1. Sistema de vacío por incubadora o cuna.

7.4.2. Oxigeno medicinal por incubadora o cuna.

7.5. Disponibilidad en el servicio de lavamanos.

8. Los anteriores ambientes o áreas pueden ser compartidos entre los servicios de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal.

9. Las puertas de acceso al servicio deben permitir el paso y giro de incubadoras y cunas.

10. Disponibilidad de ambiente para extracción de leche materna y preparación de fórmulas artificiales.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad mediana

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

12. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente por cada paciente cuenta con:

12.1. Incubadora cerrada o cuna para recién nacido.

12.2. Monitor de signos vitales que incluya frecuencia cardiaca, respiratoria y tensión arterial no invasiva y saturación de oxígeno con accesorios neonatales.

12.3. Bomba de infusión.

12.4. Oxímetro, cuando no esté incluido en el monitor de signos vitales.

12.5. Fonendoscopio neonatal.

12.6. Silla para el acompañante.

12.7. Resucitador pulmonar manual neonatal.

13. Disponibilidad de:

13.1. Carro de paro.

13.2. Equipo de rayos x portátil.

13.3. Glucómetro.

13.4. Monitor de transporte con accesorios neonatales.

13.5. Incubadora de transporte.

13.6. Ventilador neonatal de transporte que cuenta mínimo con:

13.6.1. Sistemas de presión positiva continua en vía aérea (CPAP).

13.6.2. Humidificador con control de temperatura.

13.6.3. Oxígeno medicinal 13.6.4. Mezclador de gases medicinales

13.6.5. Sistema de alarmas audibles y visuales.

13.6.6. Batería

13.7. Lámpara de fototerapia.

13.8. Báscula para bebés.

13.9. Tallímetro o infantometro.

13.10. Cinta métrica

13.11. Pesa pañales.

13.12. Electrocardiografía neonatal con tres derivaciones, que permita su impresión, si no está incluida en el monitor de signos vitales.

13.13. Equipo de órganos de los sentidos.

13.14. Bomba de infusión de jeringa.

13.15. Incubadora abierta.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad mediana

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor – prestador de referencia

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con oxígeno medicinal.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad mediana

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

16. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

16.1. Ronda médica diaria de evolución de pacientes.

16.2. Solicitud de interconsultas.

16.3. Entrega de turno por parte de enfermería y de medicina.

16.4. Control de líquidos.

16.5. Plan de cuidados de enfermería.

16.6. Administración de medicamentos.

16.7. Sujeción de pacientes.

16.8. Toma de muestras de laboratorio clínico.

16.9. Cateterismo vesical.

16.10. Preparación para la toma de imágenes diagnósticas.

16.11. Indicaciones del cuidado de la salud al familiar o responsable.

16.12. Transporte del recién nacido.

16.13. Manejo de líquidos y electrolitos y alteración de los mismos.

16.14. Prevención de la retinopatía del recién nacido.

16.15. Remisión del prematuro al seguimiento en programa canguro.

16.16. Criterios de ingreso y egreso al servicio.

16.17. Manejo del prematuro.

16.18. Manejo de síndrome de dificultad respiratoria.

16.19. Manejo de brotes de infección.

16.20. Administración de sangre y derivados.

16.21. Prevención de infecciones del torrente sanguíneo (bacteriemias) asociadas al uso de dispositivos intravasculares (catéteres centrales y periféricos).

16.22. Reanimación del recién nacido.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidad mediana

Modalidades intramural y telemedicina prestador remisor – prestador de referencia

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Complejidad mediana

Modalidad intramural

19. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

19.1. Servicio de cuidado básico neonatal.

19.2. Servicio de gestión pre transfusional.

19.3. Servicio de laboratorio clínico.

19.4. Servicio farmacéutico.

19.5. Servicio de imágenes diagnósticas.

20. Disponibilidad de:

20.1. Servicio de cuidado intensivo neonatal.

20.2. Servicio de transporte asistencial en complejidad mediana.

20.3. Servicios de apoyo (lavandería y vigilancia).

Modalidad telemedicina - prestador remisor - prestador referencia

21. No aplica.

11.4.5 SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO NEONATAL

Descripción del Servicio:

Servicio para la atención de pacientes recién nacidos críticamente enfermos, hasta los 30 días de vida o 44 semanas de edad corregida.

Estructura del servicio:

Complejidad: Alta

Modalidad de prestación: Intramural

Telemedicina – categorías:

Telexperticia sincrónica prestador remisor y prestador referencia

Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Complejidad alta

Modalidad intramural, telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Profesional de la medicina especialista en pediatría.

1.2. Profesional de la enfermería especialista en cuidado intensivo neonatal o con constancia de asistencia en las acciones de formación continua para la atención al paciente de cuidado intensivo neonatal.

1.3. Profesional de terapia respiratoria o fisioterapia.

1.4. Auxiliar de enfermería.

2. Disponibilidad de:

2.1. Profesional de la medicina especialista en neonatología, con permanencia mínima de 6 horas por cada 24 horas.

2.2. Profesional de la medicina especialista en oftalmología.

2.3. Profesional de la medicina especialista en cardiología.

2.4. Profesional de la medicina especialista en cirugía pediátrica.

2.5. Profesional de nutrición y dietética.

3. Todo el talento humano en salud cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua para la atención del paciente de cuidado intensivo neonatal, a excepción de los profesionales especialistas en neonatología.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

5. El profesional de salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

6. Profesional de la medicina especialista en neonatología, cuando esté en disponibilidad y no se requiera su permanencia, puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica, entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

7. El profesional de la medicina especialista en oftalmología, cardiología y cirugía pediátrica pueden realizar la disponibilidad en la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad alta Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

8.1. Ambiente a manera de filtro, para acceso del talento humano en salud y visitantes, con lavamanos y área de casilleros.

8.2. Estación de enfermería.

8.3. Ambiente o área para brindar información a familiares.

8.4. Área de incubadoras o cunas (4 m2), señalizado y de circulación restringida solo para personal autorizado, que cuenta con:

8.4.1. Sistema de vacío por incubadora o cuna.

8.4.2. Oxigeno medicinal por incubadora o cuna.

9. Disponibilidad en el servicio de lavamanos.

10. Los anteriores ambientes o áreas pueden ser compartidos entre los servicios de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal.

11. Las puertas de acceso al servicio deben permitir el paso y giro de incubadoras y cunas.

12. Disponibilidad de ambiente para extracción de leche materna y preparación de fórmulas artificiales.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

13. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad alta

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente por cada paciente cuenta con:

14.1. Incubadora cerrada que cuenta mínimo con:

14.1.1. Doble pared

14.1.2. Controles de temperatura para aire y piel

14.1.3. Control de humedad.

14.1.4. Sensor de piel.

14.2. Ventilador neonatal que cuenta mínimo con:

14.2.1. Sistemas de presión positiva continua en vía aérea (CPAP) o dispositivos para ventilación mecánica no invasiva.

14.2.2. Humidificador con control de temperatura.

14.2.3. Aire medicinal

14.2.4. Mezclador de gases medicinales

14.2.5. Sistema de alarmas audibles y visuales.

14.2.6. Batería.

14.3. Mínimo dos puntos de consumo de oxígeno medicinal.

14.4. Flujómetro.

14.5. Resucitador pulmonar manual neonatal con control de presión

14.6. Monitor de signos vitales que incluya frecuencia cardíaca, respiratoria, tensión arterial no invasiva y saturación de oxígeno, con accesorios neonatales y batería.

14.7. Bomba de infusión

14.8. Oxímetro, cuando no esté incluido en el monitor de signos vitales.

14.9. Fonendoscopio neonatal

14.10. Silla para el acompañante

15. Disponibilidad en el servicio de:

15.1. Monitor de la estación central del equipo de monitorización del paciente con alarmas visibles y audibles, en los casos en los cuales no existe control visual permanente.

15.2. Carro de paro

15.3. Monitor de signos vitales de transporte.

15.4. Ventilador neonatal de transporte

15.5. Ventilador neonatal de alta frecuencia, si el ventilador convencional no cuenta con estas especificaciones.

15.6. Incubadora de transporte

15.7. Glucómetro.

15.8. Monitor de signos vitales con presión invasiva

15.9. Lámpara de fototerapia

15.10. Electrocardiografía neonatal con tres derivaciones, que permita su impresión, si no está incluida en el monitor de signos vitales.

15.11. Equipo de órganos.

15.12. Bomba de infusión de jeringa

15.13. Incubadora abierta.

15.14. Báscula para bebés.

15.15. Tallímetro

15.16. Cinta métrica

15.17. Pesa pañales

16. Disponibilidad de equipo de rayos X portátil.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad alta

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con oxígeno medicinal.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

19. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad alta

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

20. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

20.1. Ronda médica diaria de evolución de pacientes.

20.2. Solicitud de interconsultas.

20.3. Entrega de turno por parte de enfermería y de medicina.

20.4. Control de líquidos.

20.5. Plan de cuidados de enfermería.

20.6. Administración de medicamentos.

20.7. Sujeción de pacientes.

20.8. Toma de muestras de laboratorio clínico.

20.9. Cateterismo vesical.

20.10. Preparación para la toma de imágenes diagnósticas.

20.11. Indicaciones del cuidado de la salud al familiar o responsable.

20.12. Transporte del recién nacido.

20.13. Manejo de líquidos y electrolitos y alteración de los mismos.

20.14. Prevención de la retinopatía del recién nacido.

20.15. Remisión del prematuro al seguimiento en programa canguro.

20.16. Criterios de ingreso y egreso al servicio.

20.17. Manejo del prematuro.

20.18. Manejo de síndrome de dificultad respiratoria.

20.19. Manejo de brotes de infección.

20.20. Administración de sangre y derivados.

20.21. Prevención de infecciones del torrente sanguíneo (bacteriemias) asociadas al uso de dispositivos intravasculares (catéteres centrales y periféricos).

20.22. Manejo de convulsiones.

20.23. Principales causas de internación en el servicio.

20.24. Manejo de ductus arterioso persistente.

20.25. Manejo de enterocolitis.

20.26. Manejo de hipoglicemia e hiperglicemia.

20.27. Manejo de ictericia.

20.28. Manejo de policitemia.

20.29. Nutrición enteral y parenteral.

20.30. Manejo de neonatos producto de partos con ruptura prematura o prolongada de membranas.

20.31. Manejo de cardiopatías congénitas.

20.32. Ventilación mecánica.

20.33. Uso de surfactante pulmonar.

20.34. Monitorización del gasto cardiaco, cuando se manejen pacientes de posoperatorio de cirugía cardiaca.

20.35. Evaluación oftalmológica de retinopatía del prematuro.

20.36. Reanimación del neonato.

20.37. Cribado neonatal

Estándar de historia clínica y registros

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor – prestador de referencia

21. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Complejidad alta

Modalidades intramural

22. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

22.1. Servicio de cuidado básico neonatal.

22.2. Servicio de cuidado intermedio neonatal.

22.3. Servicio de cirugía, para la atención de paciente pediátrico.

22.4. Servicio de gestión pre transfusional.

22.5. Servicio de laboratorio clínico.

22.6. Servicio farmacéutico.

22.7. Servicio de imágenes diagnósticas

23. Disponibilidad de:

23.1. Servicio de transporte asistencial en complejidad mediana.

23.2. Servicios de apoyo (lavandería y vigilancia).

Modalidad telemedicina - prestador remisor - prestador de referencia

24. No aplica.

11.4.6 SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO PEDIÁTRICO

Descripción del servicio:

Es el servicio para la atención de pacientes pediátricos con edades desde 1 mes o 44 semanas de edad corregida hasta los 18 años cumplidos de vida, o hasta la edad que por criterio médico pueden ser manejados en este servicio, que previsiblemente tienen un bajo riesgo de necesitar medidas terapéuticas de soporte vital.

Estructura del servicio:

Complejidad: Mediana

Modalidad de prestación: Intramural

Telemedicina – categorías:

Telexperticia sincrónica prestador remisor y prestador referencia

Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Complejidad mediana

Modalidad intramural, telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Profesional de la medicina con especialidad en pediatría.

1.2. Profesional de la enfermería.

1.3. Auxiliar de enfermería.

2. Disponibilidad de:

2.1. Profesional de la medicina especialista en cuidado intensivo pediátrico.

2.2. Profesional de terapia respiratoria o de fisioterapia.

2.3. Profesional de nutrición y dietética.

3. Todo el talento humano en salud cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en atención del paciente de cuidado intermedio pediátrico con excepción del profesional especialista en cuidado intensivo pediátrico.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

5. El profesional de salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

6. Profesional de la medicina especialista en cuidado intensivo pediátrico, puede realizar la disponibilidad en la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

7.1. Ambiente a manera de filtro, para acceso del talento humano en salud y visitantes, con lavamanos y área de casilleros.

7.2. Estación de enfermería.

7.3. Ambiente o área para brindar información a familiares.

7.4. Ambiente de cubículos por cunas (4 m2), o camas (8 m2), señalizado y de circulación restringida solo para personal autorizado, con:

7.4.1. Salida de oxígeno medicinal por cuna o cama.

7.4.2. Salida de aire medicinal por cuna o cama.

7.4.3. Sistema de vacío por cuna o cama.

7.5. Lavamanos, que puede ser compartido entre varios cubículos.

8. Los anteriores ambientes pueden ser compartidos entre los servicios de cuidado intermedio e intensivo pediátricos.

9. Las puertas de acceso al servicio deben permitir el paso y giro de cunas o camas.

10. Disponibilidad de:

10.1. Ambiente para extracción de leche materna y preparación de fórmulas artificiales.

10.2. Ambiente de aislamiento. Modalidad telemedicina - prestador de referencia

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

12. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente por cada cubículo o paciente cuenta con:

12.1. Cuna o cama hospitalaria de dos o tres planos de acuerdo con el tipo de servicio ofrecido.

12.2. Monitor de signos vitales con trazado electrocardiográfico, presión no invasiva y saturación de oxígeno. Con accesorios pediátricos.

12.3. Bomba de infusión.

12.4. Oxímetro con sensor pediátrico, cuando no esté incluido en el monitor.

12.5. Tensiómetro por cada paciente cuando no esté incluido en el monitor.

12.6. Fonendoscopio pediátrico o adulto por cada paciente.

12.7. Resucitador pulmonar manual pediátrico por cada paciente.

13. Disponibilidad en el servicio:

13.1. Carro de paro

13.2. Glucómetro.

13.3. Equipo de órganos de los sentidos.

13.4. Monitor de signos vitales de transporte con accesorios pediátrico.

13.5. Oxígeno medicina portátil

13.6. Tallímetro

13.7. Cinta métrica

13.8. Aspirador

13.9. Equipo de rayos x portátil.

13.10. Ventilador de transporte

13.11. Electrocardiógrafo

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con oxígeno medicinal.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

16. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

17.1. Criterios de ingreso y egreso al servicio.

17.2. Manejo de las principales causas de hospitalización, según oferta.

17.3. Ronda médica diaria de evolución de pacientes.

17.4. Solicitud de interconsultas.

17.5. Entrega de turno por parte de enfermería y de medicina.

17.6. Control de líquidos.

17.7. Plan de cuidados de enfermería.

17.8. Administración de medicamentos.

17.9. Sujeción de pacientes.

17.10. Toma de muestras de laboratorio.

17.11. Cateterismo vesical.

17.12. Preparación para la toma de imágenes diagnósticas.

17.13. Ilustrar al paciente en el auto cuidado de la salud y la preservación de la seguridad de su atención.

17.14. Información a usuarios.

17.15. Revisión del carro de paro.

17.16. Actividades de rehabilitación: fisioterapia, terapia ocupacional y terapia del lenguaje, que incluya los tipos de elementos e insumos requeridos para cada tipo de actividad, según se requiera.

17.17. Valoración y seguimiento por nutrición que incluya minuta patrón de alimentos.

17.18. Inserción de catéteres centrales.

17.19. Cambio de líneas Intravenosas (centrales y periféricas)

17.20. Alimentación enteral y parenteral.

17.21. Punción lumbar.

17.22. Cuidados por terapia respiratoria.

17.23. Oxigenoterapia.

17.24. Medidas para reducir el riesgo de la atención del paciente crítico.

17.25. Control de visitas.

17.26. Reanimación cardio cerebro pulmonar del paciente pediátrico.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor – prestador referencia

19. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Modalidad intramural

20. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

20.1. Servicio de laboratorio clínico.

20.2. Servicio farmacéutico.

20.3. Servicio de gestión pre transfusional.

20.4. Servicio de imágenes diagnósticas.

20.5. Servicio de hospitalización, para atención del paciente pediátrico.

21. Disponibilidad de:

21.1. Transporte asistencial, en complejidad mediana.

21.2. Servicios de apoyo (alimentación, lavandería y vigilancia).

Modalidad telemedicina – prestador remisor - prestador de referencia

22. No aplica.

11.4.7 SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO PEDIÁTRICO

Descripción del servicio:

Servicio para la atención de pacientes pediátricos con edades desde 1 mes o 44 semanas de edad corregida hasta los 18 años cumplidos de vida o hasta la edad que por criterio médico pueden ser manejados en este servicio, cuya condición clínica pone en peligro la vida del paciente críticamente enfermo con patologías que requieren soporte, monitorización y tratamiento especializado.

Cuando se oferte atención de paciente pediátrico quemado en condiciones críticas en un ambiente exclusivo fuera del servicio de cuidado intensivo pediátrico, cumplirá con los criterios establecidos en el presente servicio para el paciente pediátrico quemado.

Estructura del servicio:

Complejidad: Alta

Modalidad de prestación: Intramural

Telemedicina – categorías:

Telexperticia sincrónica prestador remisor y prestador referencia

Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Profesional de la medicina especialista en pediatría.

1.2. Profesional de la enfermería especialista en cuidado critico o cuidado critico pediátrico o profesional de la enfermería con constancia de asistencia en las acciones de formación continua del control del paciente de cuidado intensivo pediátrico.

1.3. Profesional de terapia respiratoria o fisioterapia.

1.4. Auxiliar de enfermería con constancia de asistencia en acciones de formación continua en asistencia en soporte vital básico.

2. Disponibilidad de:

2.1. Profesional de la medicina especialista en cuidado intensivo pediátrico, con permanencia mínima de 6 horas por cada 24 horas.

2.2. Si oferta atención a pacientes quemados en condición crítica, disponibilidad de especialista en cirugía plástica.

2.3. Profesional de la medicina especialista en cirugía pediátrica.

2.4. Profesional de la medicina especialista en cardiología pediátrica

2.5. Profesional de Psicología.

2.6. Profesional de Fonoaudiología.

2.7. Profesional de Terapia ocupacional si atiende pacientes quemados en condición crítica.

2.8. Profesional de nutrición y dietética.

3. El profesional de la medicina especialista en cuidado intensivo pediátrico cuenta con constancia de asistencia, en acciones de formación continua de la gestión operativa de la donación de conformidad con las normas que regulen la materia, o aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

4. Todo el talento humano en salud cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua del paciente de cuidado intensivo pediátrico, a excepción del especialista en cuidado intensivo pediátrico.

5. Todo el talento humano en salud cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en atención al paciente quemado, si atiende pacientes quemados en condiciones críticas, a excepción del profesional de la medicina especialista en cirugía plástica.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

7. El profesional de salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

8. Profesional de la medicina especialista en cuidado intensivo pediátrico, cuando esté en disponibilidad y no se requiera su permanencia, puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica, entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

9. El profesional de la medicina especialista en cirugía plástica, cirugía pediátrica, cardiología pediátrica y psicología, pueden realizar la disponibilidad en la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad alta

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

10.1. Ambiente a manera de filtro, para acceso del talento humano en salud y visitantes, con lavamanos y área de casilleros.

10.2. Estación de enfermería.

10.3. Ambiente o área para brindar información a familiares.

10.4. Ambiente de cubículos por cunas (4 m2), o camas (8 m2), señalizado y de circulación restringida solo para personal autorizado, con:

10.5. Salida de oxígeno medicinal por cuna o cama.

10.6. Salida de aire medicinal por cuna o cama.

10.7. Sistema de vacío por cuna o cama.

11. Lavamanos, que puede ser compartido entre varios cubículos.

12. Los anteriores ambientes pueden ser compartidos entre los servicios de cuidado intermedio e intensivo pediátricos.

13. Las puertas de acceso al servicio deben permitir el paso y giro de cunas o camas.

14. Disponibilidad de:

14.1. Ambiente para extracción de leche materna y preparación de fórmulas artificiales.

14.2. Ambiente de aislamiento.

15. Cuando se oferte atención de paciente pediátrico quemado en condiciones críticas, cuenta con ambiente por cada paciente y sifón tapa ciega.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

16. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente por cada cubículo o paciente cuenta con:

17.1. Cuna o cama hospitalaria de dos o tres planos de acuerdo con el tipo de servicio ofrecido.

17.2. Monitor de signos vitales con trazado electrocardiográfico, presión no invasiva y saturación de oxígeno. Con accesorios pediátricos.

17.3. Bomba de infusión.

17.4. Oxímetro con sensor pediátrico, cuando no esté incluido en el monitor.

17.5. Tensiómetro por cada paciente cuando no esté incluido en el monitor.

17.6. Fonendoscopio pediátrico o adulto por cada paciente.

17.7. Resucitador pulmonar manual pediátrico por cada paciente.

17.8. Ventilador pediátrico.

18. Cuando se oferte atención de paciente pediátrico quemado en condiciones críticas, cuenta con la dotación de los elementos y equipos biomédicos, que se requieran de acuerdo con los procedimientos definidos en el estándar de procesos prioritarios.

19. Disponibilidad en el servicio:

19.1. Carro de paro

19.2. Glucómetro.

19.3. Equipo de órganos de los sentidos.

19.4. Monitor de signos vitales de transporte con accesorios pediátrico.

19.5. Oxígeno medicinal portátil

19.6. Tallímetro

19.7. Cinta métrica

19.8. Aspirador

19.9. Equipo de rayos x portátil.

19.10. Ventilador de transporte

19.11. Electrocardiógrafo

19.12. Marcapasos

19.13. Ecógrafo.

19.14. Monitor de signos vitales con presión invasiva, cuando no esté incluida en el monitor de signos vitales de transporte.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

20. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

21. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios, y adicionalmente cuenta con oxígeno medicinal.

 Modalidad telemedicina - prestador de referencia

22. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

23. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

23.1. Criterios de ingreso y egreso al servicio.

23.2. Manejo de las principales causas de hospitalización, según oferta.

23.3. Ronda médica diaria de evolución de pacientes.

23.4. Solicitud de interconsultas.

23.5. Entrega de turno por parte de enfermería y de medicina.

23.6. Control de líquidos.

23.7. Plan de cuidados de enfermería.

23.8. Administración de medicamentos.

23.9. Sujeción de pacientes.

23.10. Toma de muestras de laboratorio.

23.11. Cateterismo vesical.

23.12. Preparación para la toma de imágenes diagnósticas.

23.13. Ilustrar al paciente en el auto cuidado de la salud y la preservación de la seguridad de su atención.

23.14. Información a usuarios.

23.15. Revisión del carro de paro.

23.16. Actividades de rehabilitación: fisioterapia, terapia ocupacional y terapia del lenguaje, que incluya los tipos de elementos e insumos requeridos para cada tipo de actividad, según se requiera.

23.17. Valoración y seguimiento por nutrición que incluya minuta patrón de alimentos.

23.18. Inserción de catéteres centrales.

23.19. Cambio de líneas Intravenosas (centrales y periféricas)

23.20. Alimentación enteral y parenteral.

23.21. Punción lumbar.

23.22. Cuidados por terapia respiratoria.

23.23. Oxigenoterapia.

23.24. Medidas para reducir el riesgo de la atención del paciente crítico.

23.25. Control de visitas.

23.26. Reanimación cardio cerebro pulmonar del paciente pediátrico

23.27. Inserción de marcapaso interno transitorio si la unidad atiende pacientes con patologías cardiovasculares

23.28. Toracentesis.

23.29. Anticoagulación profiláctica si se manejan pacientes cardiovasculares y oncológicos.

23.30. Toracostomía.

23.31. Terapias de reemplazo renal.

23.32. Cumplimiento de las actividades de la gestión operativa de la donación.

24. Si atiende pacientes críticamente quemados, adicionalmente cuenta con:

24.1. Criterios de inclusión al servicio,

24.2. Procedimientos para la atención de los pacientes críticamente quemados, que incluya los equipos biomédicos, medicamentos y dispositivos médicos e insumos requeridos.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

25. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios

Estándar de historia clínica y registros

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor – prestador referencia

26. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Modalidades intramural

27. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

27.1. Servicio de cuidado intermedio pediátrico.

27.2. Servicio de cirugía.

27.3. Servicio de laboratorio clínico.

27.4. Servicio farmacéutico.

27.5. Servicio de gestión pre transfusional.

27.6. Servicio de imágenes diagnósticas.

27.7. Servicio de hospitalización, para atención de paciente pediátrico.

28. Disponibilidad de:

28.1. Transporte asistencial de complejidad mediana.

28.2. Servicios de apoyo (alimentación, lavandería y vigilancia).

29. Si maneja pacientes críticamente quemados, adicionalmente cuenta con oferta de trasplante de piel.

Modalidad telemedicina - prestador remisor - prestador de referencia

30. No aplica.

11.4.8 SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO ADULTO

Descripción del servicio:

Es el servicio para la atención de pacientes adultos o desde la edad que por criterio médico pueden ser manejados en este servicio, que previsiblemente tienen un bajo riesgo de necesitar medidas terapéuticas de soporte vital, pero cuya condición de enfermedad requiere la utilización de técnicas de monitoreo no invasivo, vigilancia y manejo especial, incluyendo cuidados de enfermería adicionales a los que recibiría en servicios de hospitalización.

Estructura del servicio:

Complejidad: Mediana

Modalidad de prestación: Intramural

Telemedicina – categorías: Telexperticia sincrónica prestador remisor y prestador referencia

Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Profesional de la medicina especialista en medicina interna.

1.2. Profesional de la enfermería

1.3. Auxiliar de enfermería.

2. Disponibilidad de:

2.1. Profesional de la medicina especialista en medicina crítica o cuidado intensivo o anestesiología o cirugía general o medicina de urgencias.

2.2. Profesional en terapia respiratoria o fisioterapia.

2.3. Profesional en nutrición y dietética.

3. Todo el personal cuenta con acciones de formación continua en atención del paciente de cuidado intermedio adultos, a excepción de los especialistas en medicina crítica o cuidado intensivo.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

5. Profesional de la medicina especialista en medicina crítica o cuidado intensivo o anestesiología o cirugía general o medicina de urgencias, puede realizar la disponibilidad en la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

6. El profesional de la salud puede hacer uso de la telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

 Estándar de infraestructura

Complejidad mediana

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

7.1. Ambiente a manera de filtro, para acceso del talento humano en salud y visitantes, con lavamanos y área de casilleros.

7.2. Estación de enfermería.

7.3. Ambiente para brindar información a familiares.

7.4. Cubículos de 8 m2 que cuentan con:

7.4.1. Salida de oxígeno medicinal.

7.4.2. Sistema de vacío.

7.5. Lavamanos, que puede ser compartido entre varios cubículos.

7.5.1. La distribución de la cama dentro del cubículo debe permitir movilización del talento humano, pacientes, usuarios y equipos biomédicos.

8. Los anteriores ambientes pueden ser compartidos entre los servicios de cuidado intermedio e intensivo adultos.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente por cada cubículo cuenta con:

10.1. Cama hospitalaria de dos o tres planos.

10.2. Bomba de infusión.

10.3. Monitor de signos vitales con accesorios adultos que cuente mínimo con:

10.3.1. Trazado electrocardiográfico

10.3.2. Presión no invasiva

10.3.3. Presión invasiva

10.3.4. Saturación de oxígeno

10.4. Oxímetro cuando no esté integrado en el monitor de signos vitales.

10.5. Fonendoscopio adulto.

11. Cuenta con carro de paro.

12. Disponibilidad en el servicio de:

12.1. Glucómetro.

12.2. Tensiómetro adulto

12.3. Equipo de órganos de los sentidos.

12.4. Ventilador de transporte.

12.5. Monitor de signos vitales de transporte.

12.6. Marcapaso externo no invasivo, cuando no esté incluido en el desfibrilador. 12.7. Oxígeno medicinal portátil

12.8. Electrocardiógrafo.

13. Disponibilidad de:

13.1. Equipo de rayos X portátil.

13.2. Equipo de gases arteriales.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con oxígeno medicinal.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

16. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

17.1. Criterios de ingreso y egreso al servicio.

17.2. Manejo de las principales causas de hospitalización, según oferta.

17.3. Ronda médica diaria de evolución de pacientes.

17.4. Solicitud de interconsultas.

17.5. Entrega de turno por parte de enfermería y de medicina.

17.6. Control de líquidos.

17.7. Plan de cuidados de enfermería.

17.8. Administración de medicamentos.

17.9. Sujeción de pacientes.

17.10. Toma de muestras de laboratorio.

17.11. Cateterismo vesical.

17.12. Preparación para la toma de imágenes diagnósticas.

17.13. Ilustrar al paciente en el auto cuidado de la salud y la preservación de la seguridad de su atención.

17.14. Información a usuarios.

17.15. Revisión del carro de paro.

17.16. Actividades de rehabilitación: fisioterapia, terapia ocupacional y terapia del lenguaje, que incluya los tipos de elementos e insumos requeridos para cada tipo de actividad, según se requiera.

17.17. Valoración y seguimiento por nutrición que incluya minuta patrón de alimentos.

17.18. Manejo de nutrición enteral y parenteral.

17.19. Anticoagulación profiláctica.

17.20. Toracostomía.

17.21. Paracentesis.

17.22. Diálisis peritoneal.

17.23. Hemodiálisis.

17.24. Punción lumbar.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor – prestador de referencia

19. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Modalidades intramural

20. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

20.1. Servicio de hospitalización.

20.2. Servicio de cirugía

20.3. Servicio de laboratorio clínico.

20.4. Servicio farmacéutico.

20.5. Servicio de gestión pre transfusional.

20.6. Servicio de imágenes diagnósticas.

21. Disponibilidad de:

21.1. Servicio de transporte asistencial de complejidad mediana.

21.2. Servicios de apoyo (alimentación, lavandería y vigilancia).

Modalidad telemedicina – prestador remisor - prestador de referencia

22. No aplica.

11.4.9 SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO ADULTOS

Descripción del servicio:

Servicio para la atención de pacientes adultos críticamente enfermos o desde la edad que por criterio médico puedan ser manejados en este servicio, con patologías que requieran soporte vital, monitorización y manejo especializado, cuya condición clínica pone en peligro la vida en forma inminente.

Cuando se oferte atención de paciente adulto quemado en condiciones críticas en un ambiente exclusivo fuera del servicio de cuidado intensivo adulto, cumplirá con los criterios establecidos en el presente servicio para el paciente adulto quemado.

Estructura del servicio:

Complejidad: Alta

Modalidad de prestación: Intramural

Telemedicina – categorías:

Telexperticia sincrónica prestador remisor y prestador referencia

Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Profesional de la medicina especialista en medicina crítica y cuidado intensivo o profesional de la medicina especialista en anestesiología o neurología o neurocirugía o medicina Interna o ginecología o cirugía general o medicina de urgencias, según la oferta de servicios.

1.2. Profesional de la enfermería especialista en cuidado critico o profesional en enfermería con acciones de formación continua en el control del paciente de cuidado intensivo adultos.

1.3. Profesional de terapia respiratoria o fisioterapia.

1.4. Auxiliar de enfermería con constancia de asistencia en acciones de formación continua en asistencia en soporte vital básico.

2. Disponibilidad de:

2.1. Profesional de la medicina especialista en medicina crítica y cuidado Intensivo, con permanencia mínima de 6 horas por cada 24 horas.

2.2. Cuando se oferte atención a pacientes críticamente quemados, profesional de la medicina especialista en cirugía plástica.

2.3. Cuando se oferte atención a pacientes críticamente quemados, profesional de terapia ocupacional.

2.4. Profesional de nutrición y dietética.

2.5. Profesional de psicología.

3. El profesional de la medicina especialista en medicina crítica y cuidado intensivo cuenta con constancia de asistencia, en acciones de formación continua para la gestión operativa de la donación de conformidad con las normas que regulen la materia, o aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

4. Todo el talento humano en salud cuenta con constancia de asistencia en acciones de formación continua en atención del paciente de cuidado intensivo adultos, con excepción de los profesionales especialistas en cuidado intensivo y cuando se oferte atención a pacientes críticamente quemados, con excepción del profesional de la medicina especialista en cirugía plástica.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

6. Profesional de la medicina especialista en medicina crítica y cuidado Intensivo, cuando esté en disponibilidad y no se requiera su permanencia, puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica, entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

7. El profesional de la medicina especialista en cirugía plástica, pueden realizar la disponibilidad en la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

8. El profesional de la salud puede hacer uso de la telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad alta

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

10.1. Ambiente a manera de filtro, para acceso del talento humano en salud y visitantes, con lavamanos y área de casilleros.

10.2. Estación de enfermería.

10.3. Ambiente para brindar información a familiares.

10.4. Cubículos de 8 m2 que cuentan con:

10.4.1. Salida de oxígeno medicinal.

10.4.2. Sistema de vacío.

10.5. Lavamanos, que puede ser compartido entre varios cubículos.

10.5.1. La distribución de la cama dentro del cubículo debe permitir movilización del talento humano, pacientes, usuarios y equipos biomédicos.

11. Los anteriores ambientes pueden ser compartidos entre los servicios de cuidado intermedio e intensivo adultos.

12. Cuando se oferte atención de paciente adulto quemado en condiciones críticas, cuenta con ambiente por cada paciente y sifón tapa ciega.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

13. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios, y con los del servicio de cuidado intermedio adultos y adicionalmente por cada cubículo y paciente cuenta con:

14.1. Ventilador adulto que cuenta mínimo con:

14.1.1. Sistemas de presión positiva continua en vía aérea (CPAP).

14.1.2. Modo ventilatorio: controlado o asistido, sincrónico o asincrónico.

14.1.3. Límite de presión superior y el nivel de presión espiratoria (PEEP o CPAP) ajustables.

14.1.4. Límite de volumen.

14.1.5. Aire medicinal.

14.1.6. Oxígeno medicinal.

14.1.7. Mezclador de gases medicinales de acuerdo a la clase de ventilador que se utilice.

14.1.8. Alarmas auditivas y visuales de presión, volumen, apnea, presión de aire, oxígeno medicinal.

14.1.9. Batería.

15. Disponibilidad de:

15.1. Ecógrafo.

15.2. Sistema de monitoreo de gasto cardiaco

16. Cuando se oferte atención de paciente adulto quemado en condiciones críticas, cuenta con la dotación de los elementos y equipos biomédicos, que se requieran de acuerdo con los procedimientos definidos en el estándar de procesos prioritarios.

Modalidad telemedicina prestador de referencia

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

19. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

20. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

20.1. Criterios de ingreso y egreso al servicio.

20.2. Manejo de las principales causas de hospitalización, según oferta.

20.3. Ronda médica diaria de evolución de pacientes.

20.4. Solicitud de interconsultas.

20.5. Entrega de turno por parte de enfermería y de medicina.

20.6. Control de líquidos.

20.7. Plan de cuidados de enfermería.

20.8. Administración de medicamentos.

20.9. Sujeción de pacientes.

20.10. Toma de muestras de laboratorio.

20.11. Cateterismo vesical.

20.12. Preparación para la toma de imágenes diagnósticas.

20.13. Ilustrar al paciente en el auto cuidado de la salud y la preservación de la seguridad de su atención.

20.14. Información a usuarios.

20.15. Revisión del carro de paro.

20.16. Actividades de rehabilitación: fisioterapia, terapia ocupacional y terapia del lenguaje, que incluya los tipos de elementos e insumos requeridos para cada tipo de actividad, según se requiera.

20.17. Valoración y seguimiento por nutrición que incluya minuta patrón de alimentos.

20.18. Manejo de nutrición enteral y parenteral.

20.19. Anticoagulación profiláctica.

20.20. Diálisis peritoneal.

20.21. Punción lumbar.

20.22. Gestión operativa de la donación, de acuerdo con la normatividad vigente.

20.23. Inserción de catéter de presión intracraneana.

20.24. Inserción de marcapaso interno transitorio.

20.25. Paracentesis.

20.26. Hemodiafiltración.

20.27. Traqueotomía.

20.28. Toracentesis.

20.29. Anticoagulación profiláctica

20.30. Toracostomía.

20.31. Hemodiálisis.

20.32. Diálisis peritoneal

20.33. Reducir el riesgo de la atención del paciente crítico.

21. Si atiende pacientes críticamente quemados, adicionalmente cuenta con:

21.1. Criterios de inclusión al servicio.

21.2. Procedimientos para la atención de los pacientes críticamente quemados, que incluya los equipos biomédicos, medicamentos y dispositivos médicos e insumos requeridos.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

22. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidad alta

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor – prestador de referencia

23. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Complejidad alta

Modalidad intramural

24. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

24.1. Servicio cuidado intermedio adultos.

24.2. Servicio de hospitalización.

24.3. Servicio de Cirugía

24.4. Servicio de laboratorio clínico.

24.5. Servicio farmacéutico.

24.6. Servicio de gestión pre transfusional.

24.7. Servicio de imágenes diagnósticas.

25. Disponibilidad de:

25.1. Servicio de transporte asistencial de complejidad mediana.

25.2. Servicios de apoyo (alimentación, lavandería y vigilancia).

26. Si maneja pacientes críticamente quemados, adicionalmente cuenta con oferta de trasplante de piel.

Modalidad telemedicina – prestador remisor - prestador de referencia

27. No aplica.

11.4.10 SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN EN SALUD MENTAL O CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

Descripción del servicio:

Es el servicio que presta atención hospitalaria a pacientes con alteraciones en salud mental o por consumo de sustancias psicoactivas, con una estancia mayor a 24 horas.

Estructura del servicio:

Complejidad: Mediana y alta

Modalidades de prestación: Intramural

Telemedicina – categorías:

Telexperticia sincrónica o asincrónica - prestador remisor y prestador referencia

Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

1.1. Profesional de la medicina.

1.2. Profesional de la enfermería.

1.3. Auxiliar de enfermería.

2. Disponibilidad de:

2.1. Profesional de la medicina especialista en psiquiatría o psiquiatría infantil con permanencia mínimo una vez a la semana en los horarios definidos en los procedimientos documentados en el estándar de procesos prioritarios.

2.2. Profesional de la medicina especialista en anestesiología con permanencia cuando se realicen procedimientos de terapia electroconvulsiva con anestesia relajante- TECAR.

2.3. Profesional en nutrición y dietética.

2.4. Profesional en psicología

2.5. Profesional en terapia ocupacional.

2.6. Profesional en trabajo social.

3. El talento humano en salud cuenta con:

3.1. Constancia de asistencia en las acciones de formación continua para la atención y el tratamiento en salud mental y consumo de sustancias psicoactivas y adicciones, según oferta.

3.2. Los profesionales de la medicina y de la enfermería cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital avanzado.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

5. El profesional de salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

6. Profesional de la medicina especialista en psiquiatría o psiquiatría infantil, cuando esté en disponibilidad y no se requiera su permanencia, puede hacer uso de la categoría de telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

7. El profesional de psicología puede realizar la disponibilidad en la categoría de telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Complejidad alta

8. Cumple con los criterios definidos para la complejidad mediana del servicio de hospitalización en salud mental o consumo de sustancias psicoactivas y adicionalmente, cuenta con:

8.1. Profesional de la medicina especialista en psiquiatría o psiquiatría infantil, según la oferta.

Modalidad telemedicina prestador de referencia

9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios

10. El profesional de salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

12. La infraestructura para la atención en salud mental será independiente de la infraestructura para la atención al consumidor de sustancias psicoactivas.

13. Cuenta con:

13.1. Estación de enfermería.

13.2. Área para estacionamiento de camillas y sillas de ruedas.

13.3. Ambiente para terapia de grupo.

13.4. Las habitaciones para pacientes adultos deben estar separadas de las habitaciones para pacientes pediátricos.

13.5. Habitación individual o múltiple para pacientes adultos o pediátricos, según oferta, que cuenta con:

13.5.1. Lavamanos, sanitario, ducha, área de guardarropa y sistema de llamado por cama.

13.5.2. La habitación individual para pacientes adultos y pediátricos debe tener un área mínima de 16 m2.

13.5.3. La habitación múltiple para pacientes adultos debe tener una capacidad máxima de 4 camas, con área libre mínima de 7 m2 por cama

13.5.4. La habitación múltiple para pacientes pediátricos debe tener una capacidad máxima de 6 camas, con área libre mínima de 6 m2 por cama

13.5.5. Las habitaciones para pacientes pediátricos deben contar con sistema de seguridad en las ventanas; mecanismos de protección en las instalaciones eléctricas y los aparatos sanitarios y muebles deben tener la altura adecuada que permita al paciente su fácil utilización.

13.5.6. Las puertas de acceso a las habitaciones deben permitir el paso y giro de camillas y sillas de ruedas.

13.5.7. Cuando se realice procedimientos de terapia electroconvulsiva con anestesia relajante- TECAR fuera de salas de cirugía, cuenta con sala de procedimientos con salida de oxígeno medicinal

14. Disponibilidad de:

14.1. Habitación de aislamiento

14.2. Consultorio.

14.3. Sala de visitas

14.4. Unidades sanitarias discriminadas por sexo.

14.5. Ambiente para almacenamiento y distribución de alimentos.

14.6. Ambiente para actividades y talleres.

14.7. Área para actividades de aprovechamiento y ocupación del tiempo libre y recreación.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

16. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

16.1. Camas hospitalarias.

16.2. Muebles con seguridad para el almacenamiento de las pertenencias de los usuarios.

16.3. Tensiómetro adulto o pediátrico, según la oferta

16.4. Elementos para sujeción física.

16.5. Dotación de equipos biomédicos acorde con las modalidades de terapia ocupacional, física y de lenguaje cuando se requiera.

16.6. Los elementos necesarios para la utilización del tiempo libre, así como para actividades vocacionales u ocupacionales.

16.7. Elementos necesarios para la realización de actividades lúdicas y educativas niños, niñas y adolescentes, si brinda atención a esta población.

16.8. Cuando se realice procedimientos de terapia electroconvulsiva con anestesia relajante- TECAR fuera de salas de cirugía, cuenta con:

16.8.1. Succión que puede ser suministrado mediante sistema de vacío o mediante aspirador.

16.8.2. Equipo de terapia electroconvulsiva con anestesia.

17. Oxígeno medicinal que puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal o mediante oxígeno medicinal portátil.

18. Disponibilidad de:

18.1. Silla de ruedas.

18.2. Carro de paro

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

19. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

20. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

20.1. Pruebas POCT - rápidas para la detección de sustancias psicoactivas, VIH, hepatitis virales, y sífilis.

20.2. Flumazenil, cuando se utilicen medicamentos como benzodiacepinas.

20.3. Medicamentos antagonistas opioides e hipnosedantes, cuando se utilicen medicamentos para terapia de mantenimiento con opioides e hipnosedantes.

20.4. Oxígeno medicinal.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

21. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

22. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

22.1. Ronda médica diaria de evolución de pacientes.

22.2. Solicitud de interconsultas.

22.3. Entrega de turno por parte de enfermería y de medicina.

22.4. Control de líquidos.

22.5. Plan de cuidados de enfermería.

22.6. Administración de medicamentos.

22.7. Sujeción de pacientes.

22.8. Toma de muestras de laboratorio clínico, cuando aplique.

22.9. Cateterismo vesical, cuando aplique

22.10. Valoración y seguimiento por nutrición que incluya minuta de alimentos,

22.11. Política institucional basada en el respeto por los derechos y la dignidad humana, priorizando la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad.

22.12. Tamizaje del riesgo asociado al consumo de sustancias psicoactivas e intervención motivacional breve por curso de vida y a mujeres embarazadas cuando aplique.

22.13. Evaluación multidimensional del consumo de sustancias psicoactivas que incluya:

22.13.1. Detección de intoxicación/abstinencia.

22.13.2. Condiciones médicas que entre otras contemple como mínimo VIH/SIDA, hepatitis viral, sífilis, tuberculosis y usuarios de drogas inyectadas.

22.13.3. Condiciones emocionales, cognitivas, comportamentales, y trastornos concurrentes, comorbilidad o patología dual.

22.13.4. Disposición para el cambio de comportamiento.

22.13.5. Análisis de problemas potenciales del uso continuado y recaídas.

22.13.6. Ambiente o condiciones de recuperación posteriores al tratamiento.

22.14. Plan de tratamiento y seguimiento.

22.14.1. Tratamiento del consumo de sustancias durante el embarazo cuando aplique.

22.15. Horarios de la permanencia del profesional de la medicina especialista en psiquiatría o psiquiatría infantil

22.16. Adaptación de las atenciones de acuerdo con las características de las poblaciones a atender y de los contextos territoriales.

22.17. Manejo de las principales causas de internación para el tratamiento en salud mental y consumo de sustancias psicoactivas, según oferta.

22.18. Manejo de urgencias que incluya:

22.18.1. Detección y manejo de intoxicación aguda y síndrome de abstinencia a sustancias psicoactivas, según oferta.

22.18.2. Agitación psicomotora, conducta suicida y agresión a terceros.

22.18.3. Agudización de síntomas psiquiátricos

22.19. Valoración inicial y seguimiento por equipo multidisciplinario que incluya profesional de la medicina especialista en psiquiatría.

22.20. Control de ingreso de sustancias psicoactivas y el manejo de las mismas, según oferta.

22.21. Realización de pruebas POCT - rápidas para la detección de sustancias psicoactivas, VIH, hepatitis virales y sífilis.

22.22. Realización de terapia electroconvulsiva con anestesia relajante- TECAR, cuando aplique.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

23. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios

Estándar de historia clínica y registros

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor – prestador referencia

24. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Complejidad mediana y alta

Modalidad intramural

25. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

25.1. Servicio farmacéutico.

26. Disponibilidad de:

26.1. Servicio de laboratorio clínico.

26.2. Servicio de transporte asistencial

26.3. Servicios de apoyo (alimentación, lavandería y vigilancia).

Modalidad telemedicina - prestador remisor - prestador referencia

27. No aplica.

11.4.11 SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PARCIAL

Descripción del servicio:

Es el servicio que presta atención a pacientes en internación parcial, diurna, nocturna, fin de semana y otras que no impliquen estancia completa.

Estructura del servicio:

Complejidad: Mediana

Modalidades de prestación: Intramural

Telemedicina – categorías:

Telexperticia sincrónica o asincrónica - prestador remisor y prestador referencia

Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Complejidad mediana

Para el tratamiento en salud mental y consumo de sustancias psicoactivas

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

1. Cuenta con:

1.1. Profesional de la medicina.

1.2. Profesional de la enfermería.

2. Disponibilidad de:

2.1. Profesional de la medicina especialista en psiquiatría o psiquiatría infantil con permanencia mínimo tres (3) días por semana en los horarios definidos en los procedimientos documentados en el estándar de procesos prioritarios

2.2. Profesional de la psicología

2.3. Profesional de terapia ocupacional.

2.4. Profesional de trabajo Social.

3. El talento humano en salud cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua para la atención y el tratamiento del consumidor de sustancias psicoactivas, adicciones y en salud mental.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

4. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

5. El profesional de salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

6. Profesional de la medicina especialista en psiquiatría o psiquiatría infantil, cuando esté en disponibilidad y no se requiera su permanencia, puede utilizar la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

7. El profesional de psicología puede realizar la disponibilidad en la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Complejidad mediana

Para la atención de pacientes con otras patologías:

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

8.1. Profesional de la medicina.

8.2. Profesional de la enfermería.

8.3. Auxiliar de enfermería.

9. Disponibilidad de profesional de la medicina especialista de acuerdo con la oferta.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

11. El profesional de salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

12. El profesional de la medicina especialista puede realizar la disponibilidad en la categoría de telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad mediana

Para el tratamiento en salud mental y consumo de sustancias psicoactivas

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

13. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios, y adicionalmente:

14. Cuando el prestador oferte atención a niños, niñas y adolescentes, la infraestructura será independiente de los mayores de 18 años.

15. La infraestructura para la atención en salud mental será independiente de la infraestructura para la atención al consumidor de sustancias psicoactivas.

16. Cuenta con:

16.1. Puesto de enfermería.

16.2. Cubículo.

16.3. Unidad sanitaria.

16.4. Ambiente para terapia de grupo.

17. Disponibilidad de:

17.1. Consultorio que podrá utilizarse para la realización de la terapia individual.

17.2. Área para actividades de aprovechamiento y ocupación del tiempo libre y recreación.

17.3. Ambiente para actividades y talleres de terapia ocupacional.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Complejidad mediana

Para la atención de pacientes con otras patologías.

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

19. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios, y adicionalmente:

20. Cuando el prestador oferte atención a niños, niñas y adolescentes, la infraestructura será independiente de los mayores de 18 años.

21. Cuenta con:

21.1. Puesto de enfermería.

21.2. Cubículo.

21.3. Unidad sanitaria.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

22. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad mediana

Para el tratamiento en salud mental y consumo de sustancias psicoactivas

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

23. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

23.1. Camilla fija o sillas reclinables o sillas, según las actividades a realizar.

23.2. Muebles con seguridad para el almacenamiento de las pertenencias de los usuarios.

23.3. Carro de paro.

23.4. Elementos para sujeción física

23.5. Dotación de equipos biomédicos acorde con las modalidades de terapia ocupacional ofertadas.

23.6. Elementos necesarios para la utilización de tiempo libre, así como para actividades vocacionales y ocupacionales.

23.7. Elementos necesarios para la realización de actividades lúdicas y educativas a niños, niñas y adolescentes, si brinda atención a esta población.

23.8. Dotación adicional que se requiera para la realización de los procedimientos documentados en el estándar de procesos prioritarios.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

24. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Complejidad mediana

 Para la atención de pacientes con otras patologías

25. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios, adicionalmente:

25.1. Camilla o sillas reclinables o sillas, según las actividades a realizar.

25.2. Muebles con seguridad para el almacenamiento de las pertenencias de los usuarios.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

26. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad mediana

Para el tratamiento en salud mental y consumo de sustancias psicoactivas

Modalidades intramural y telemedicina – prestador remisor

27. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

27.1. Pruebas POCT - rápidas para la detección de sustancias psicoactivas, VIH, hepatitis virales, y sífilis.

27.2. Flumazenil, cuando se utilicen medicamentos como benzodiacepinas.

27.3. Medicamentos antagonistas opioides e hipnosedantes, cuando se utilicen medicamentos para terapia de mantenimiento con opioides e hipnosedantes.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

28. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Complejidad mediana

Para la atención de pacientes con otras patologías

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

29. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

30. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad mediana

Para la atención y tratamiento en salud mental y consumo de sustancias psicoactivas

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

31. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

31.1. Manejo de las principales causas de internación

31.2. Criterios de ingreso y egreso del servicio.

31.3. Evolución diaria de los pacientes por parte de algún profesional de los definidos en el estándar de talento humano.

31.4. Entrega de pacientes.

31.5. Solicitud de interconsultas.

31.6. Plan de cuidados de enfermería

31.7. Administración de Medicamentos.

31.8. Sujeción de pacientes, cuando aplique

31.9. Venopunción, cuando aplique

31.10. Toma de muestras de laboratorio clínico, cuando aplique

31.11. Cateterismo vesical, cuando aplique

31.12. Valoración y seguimiento por nutrición que incluya minuta de alimentos, cuando se suministre alimentación.

31.13. Política institucional basada en el respeto por los derechos y la dignidad humana, priorizando la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad. 31.14. Tamizaje del riesgo asociado al consumo de sustancias psicoactivas e intervención motivacional breve por curso de vida y a mujeres embarazadas cuando aplique.

31.15. Evaluación multidimensional del consumo de sustancias psicoactivas que incluya:

31.15.1. Detección de intoxicación/abstinencia.

31.15.2. Condiciones biomédicas que entre otras contemple como mínimo VIH/SIDA, hepatitis viral, sífilis, tuberculosis y usuarios de drogas inyectadas.

31.15.3. Condiciones emocionales, cognitivas, comportamentales, y trastornos concurrentes, comorbilidad o patología dual.

31.15.4. Disposición para el cambio de comportamiento.

31.15.5. Análisis de problemas potenciales del uso continuado y recaídas.

31.15.6. Ambiente o condiciones de recuperación posteriores al tratamiento. 31.16. Planes de tratamiento y seguimiento.

31.17. Horarios de la permanencia del profesional de la medicina especialista en psiquiatría o psiquiatría infantil.

31.18. Tratamiento del consumo de sustancias durante el embarazo cuando se requiera.

31.19. Adaptación de las atenciones de acuerdo a las características poblacionales y el enfoque diferencial.

31.20. Manejo de las principales causas de internación para el tratamiento en salud mental y consumo de sustancias psicoactivas, según oferta

31.21. Manejo de urgencias que incluya:

31.21.1. Intoxicación aguda y síndrome de abstinencia a sustancias psicoactivas, según oferta.

31.21.2. Agitación psicomotora, conducta suicida y agresión a terceros.

31.21.3. Agudización de síntomas psiquiátricos e intervención en crisis

31.22. Valoración inicial y seguimiento por equipo multidisciplinario definido en el estándar de talento humano, que incluya:

31.22.1. Seguimiento, periodicidad de valoraciones por el psiquiatra según plan de tratamiento.

31.23. Control de ingreso de sustancias psicoactivas y el manejo de las mismas, según oferta.

31.24. Realización de pruebas POCT - rápidas para la detección de sustancias psicoactivas, VIH, hepatitis virales y sífilis.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

32. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Complejidad mediana

Para la atención de pacientes con otras patologías

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

33. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

33.1. Manejo de las principales causas de internación

33.2. Criterios de ingreso y egreso del servicio.

33.3. Evolución diaria de los pacientes por parte de algún profesional de los definidos en el estándar de talento humano.

33.4. Entrega de pacientes.

33.5. Solicitud de interconsultas.

33.6. Plan de cuidados de enfermería

33.7. Administración de Medicamentos.

33.8. Sujeción de pacientes, cuando aplique

33.9. Venopunción cuando aplique

33.10. Toma de muestras de laboratorio clínico, cuando aplique

33.11. Cateterismo vesical, cuando aplique

33.12. Valoración y seguimiento por nutrición que incluya minuta de alimentos, cuando se suministre alimentación.

Modalidad telemedicina Prestador de referencia

34. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidad mediana

Para la atención y tratamiento en salud mental y consumo de sustancias psicoactivas y para la atención de pacientes con otras patologías

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor – prestador de referencia

35. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Complejidad mediana

Para la atención y tratamiento en salud mental y consumo de sustancias

Modalidad intramural

36. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

36.1. Servicio farmacéutico.

37. Disponibilidad de:

37.1. Servicio de laboratorio clínico.

37.2. Servicio de transporte asistencial.

37.3. Servicios de apoyo (lavandería, vigilancia, y alimentación cuando se suministre).

Complejidad mediana

Para la atención de pacientes con otras patologías

Modalidad intramural

38. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con servicio farmacéutico.

39. Disponibilidad de servicios de apoyo (lavandería, vigilancia y alimentación cuando se suministre).

Modalidad telemedicina - prestador remisor – prestador de referencia

40. No aplica.

11.4.12 SERVICIO PARA EL CUIDADO BÁSICO DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

Descripción del servicio:

Es el servicio de internación en infraestructura no hospitalaria, para la atención de personas con consumo de sustancias psicoactivas, que incluye pernoctada.

Estructura del servicio:

Complejidad: Mediana

Modalidades de prestación: Intramural

Telemedicina – categorías:

Telexperticia sincrónica o asincrónica - prestador remisor y prestador referencia

Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

1. Cumple los criterios definidos para todos los servicios y adicionalmente,

2. En horario diurno cuenta con:

2.1. Profesional de la enfermería

2.2. Profesional de psicología.

2.3. Profesional de trabajo social.

2.4. Profesional de terapia ocupacional.

3. Disponibilidad de:

3.1. Profesional de la medicina con permanencia mínima de tres (3) días a la semana, en los horarios definidos en los procedimientos documentados en el estándar de procesos prioritarios

3.2. Profesional de la medicina especialista en psiquiatría.

3.3. Profesional de nutrición y dietética.

4. En horario nocturno

4.1. Cuenta con auxiliar de enfermería.

4.2. Disponibilidad de profesional de la medicina.

5. Todo el talento humano en salud cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua para la atención y el tratamiento del consumidor de sustancias psicoactivas y salud mental.

6. Los profesionales de la medicina y de la enfermería cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua de soporte vital avanzado.

7. Los profesionales de salud diferentes al profesional de la medicina y de la enfermería cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua de soporte vital básico.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

9. El profesional de salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

10. Profesional de la medicina, cuando esté en disponibilidad y no se requiera su permanencia, puede hacer uso de la categoría de telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

11. El profesional de la medicina especialista en psiquiatría puede realizar la disponibilidad en la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad mediana Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

12. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

13. Cuando se oferte atención para niños, niñas, y adolescentes, la infraestructura será independiente de la de adultos.

14. Separación física de dormitorios y baños por sexo.

15. Cuenta con:

15.1. Consultorio.

15.2. Dormitorios individuales o múltiples, por ambiente se pueden ubicar no más de 8 camas o 4 camarotes (con dos camas cada camarote).

15.2.1. La habitación individual debe tener un área mínima de 16 m2.

15.2.2. La habitación múltiple debe tener área libre mínima de 7 m2 por cama.

15.3. Baños o lavamanos, sanitarios y duchas individuales o separadas por barrera física fija, discriminados por sexo y para menores de edad, según la oferta. 15.4. Ambiente para uso múltiple que permita albergar a todos los usuarios participantes en el desarrollo de las terapias e intervenciones individuales, grupales y familiares.

15.5. Área para la realización de terapia individual que garantice condiciones de privacidad, que puede ser el mismo consultorio.

15.6. Área para comedores.

16. Disponibilidad de:

16.1. Área para actividades de aprovechamiento y ocupación del tiempo libre.

16.2. Área para recreación. Modalidad telemedicina - prestador de referencia

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente:

19. Cuenta con:

19.1. Dotación de los consultorios según oferta.

19.2. Los elementos necesarios para la utilización de tiempo libre, así como para actividades vocacionales y ocupacionales de acuerdo con el tipo de terapia o plan de estructuración del tiempo de los usuarios.

19.3. Elementos necesarios para la realización de actividades lúdicas y educativas a niños, niñas y adolescentes, si brinda atención a esta población.

19.4. Muebles de comedor en número suficiente, de acuerdo con la organización de los horarios para la alimentación.

19.5. Cama con su dotación, por cada uno de los usuarios.

19.6. Clóset o armarios o casilleros u otros similares, provistos de mecanismos de seguridad que le permita al usuario guardar sus pertenencias.

19.7. Elementos de separación entre camas.

19.8. Elementos para sujeción física.

19.9. Carro de paro cuando se administren medicamentos hipnóticos o sedantes por vía parenteral.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

20. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

21. Cuando se manejen medicamentos, cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

21.1. Pruebas POCT - rápidas para la detección de sustancias psicoactivas, VIH, hepatitis virales, y sífilis.

21.2. Flumazenil, cuando se utilicen medicamentos como benzodiacepinas.

21.3. Medicamentos antagonistas opioides e hipnosedantes, cuando se utilicen medicamentos para terapia de mantenimiento con opioides e hipnosedantes.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

22. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

23. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

23.1. Política institucional basada en el respeto por los derechos y la dignidad humana, priorizando la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad. 23.2. Tamizaje e intervención motivacional breve por curso de vida y a mujeres embarazadas cuando aplique.

23.3. Evaluación multidimensional que incluya:

23.3.1. Detección de intoxicación/abstinencia.

23.3.2. Condiciones médicas que entre otras contemple como mínimo VIH/SIDA, hepatitis viral, sífilis, tuberculosis y usuarios de drogas inyectadas.

23.3.3. Condiciones emocionales, cognitivas, comportamentales, y trastornos concurrentes, comorbilidad o patología dual.

23.3.4. Disposición para el cambio de comportamiento.

23.3.5. Análisis de problemas potenciales del uso continuado y recaídas.

23.3.6. Ambiente o condiciones de recuperación posteriores al tratamiento.

23.4. Plan de tratamiento y seguimiento.

23.5. Tratamiento del consumo de sustancias durante el embarazo cuando aplique.

23.6. Horarios de la permanencia del profesional de la medicina especialista en psiquiatría o psiquiatría infantil

23.7. Adaptación de las atenciones de acuerdo con las características de las poblaciones a atender y de los contextos territoriales.

23.8. Criterios de ingreso y egreso del servicio.

23.9. Manejo de las principales causas de internación para el tratamiento en consumo de sustancias psicoactivas.

23.10. Entrega de turno.

23.11. Manejo de urgencias que incluya:

23.11.1. Intoxicación aguda y síndrome de abstinencia a sustancias psicoactivas.

23.11.2. Agitación psicomotora, conducta suicida y agresión a terceros.

23.11.3. Agudización de síntomas psiquiátricos e intervención en crisis

23.11.4. Valoración inicial y seguimiento por equipo multidisciplinario definido en el estándar de talento humano, que incluya seguimiento y periodicidad de las valoraciones por el psiquiatra mínimo una vez cada quince días.

23.11.5. Reanimación cardio cerebro pulmonar

23.12. Valoración y seguimiento por nutrición que incluya minuta de alimentos.

23.13. Control de ingreso de sustancias psicoactivas y el manejo de las mismas.

23.14. Realización de pruebas POCT - rápidas para la detección de sustancias psicoactivas, VIH, hepatitis virales y sífilis.

23.15. Administración de medicamentos, titulación, mantenimiento y retiro de los mismos cuando se realice.

23.16. Atención de usuarios con trastornos por consumo de alcohol, benzodiacepinas y opioides, que incluya manejo de síndrome de abstinencia.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

24. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidad mediana Modalidades intramural y telemedicina- prestador remisor – prestador referencia

25. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Complejidad mediana

Modalidad intramural

26. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente disponibilidad de:

26.1. Servicio de laboratorio clínico.

26.2. Servicio farmacéutico, cuando se administren medicamentos.

26.3. Servicio de transporte asistencial

26.4. Servicios de apoyo (alimentación, lavandería y vigilancia)

Modalidad y telemedicina- prestador remisor – prestador referencia

27. No aplica.

11.5 GRUPO QUIRÚRGICO

11.5.1 SERVICIO DE CIRUGÍA

Descripción del servicio:

Servicio destinado a la realización de procedimientos e intervenciones quirúrgicas, que requieren total asepsia. Los procedimientos e intervenciones pueden requerir o no internación para el manejo post operatorio.

Cuando se realicen procedimientos de trasplante de órganos y tejidos, los autorizados son:

Órganos:

Riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón, intestino, multivisceral y los demás que el Ministerio de Salud y Protección Social autorice.

Tejidos:

Tejidos oculares, osteomuscular, cardiovascular, piel y componentes de la piel y los demás que el Ministerio de Salud y Protección Social autorice.

Estructura del servicio:

Complejidades: Mediana y alta

Modalidades de prestación: Intramural

Extramural Jornada de Salud y Unidad Móvil - No aplica para trasplantes.

Telemedicina – categoría:

Telexperticia sincrónica o asincrónica

Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, extramural jornada de salud, unidad móvil y telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Auxiliar en enfermería.

1.2. Profesional de instrumentación quirúrgica para cada uno de los procedimientos que lo requieran.

2. Disponibilidad de:

2.1. Profesional de la medicina o de la odontología especialista según la oferta del prestador de servicios de salud con permanencia durante los procedimientos quirúrgicos y de conformidad con lo documentado en el estándar de procesos prioritarios.

2.2. Profesional de la medicina especialista en anestesiología, con permanencia durante los procedimientos documentados por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios, quien realizará solo un procedimiento a la vez y estará presente durante todo el acto quirúrgico

2.3. Si oferta cirugía oncológica, profesional de la medicina especialista en cirugía oncológica o especialista que demuestre haber adquirido en su formación académica conocimientos en el manejo quirúrgico de las patologías oncológicas.

2.4. En zonas especiales de dispersión geográfica, los profesionales de la medicina pueden practicar procedimientos quirúrgicos en casos de urgencia y en casos no remisibles, debido a la condición clínica del paciente o por limitaciones de acceso geográfico.

3. Si ofrece trasplante de tejidos adicional a lo anterior, disponibilidad con permanencia de profesionales de la medicina especialistas quirúrgicos durante los procedimientos quirúrgicos y de conformidad con lo definido en el estándar de procesos prioritarios, así:

3.1. Para el trasplante de tejido ocular: profesional de la medicina especialista en oftalmología.

3.2. Para el trasplante osteomuscular: Profesional de la medicina especialista en cirugía que demuestre haber adquirido en su formación académica conocimientos en el manejo quirúrgico del trasplante osteomuscular. según la oferta del servicio.

3.3. Para el trasplante cardiovascular: profesional de la medicina especialista en cirugía cardiovascular.

3.4. Para trasplante de piel y componentes de la piel: profesional de la medicina especialista en cirugía que demuestre haber adquirido en su formación académica conocimientos en el manejo quirúrgico del trasplante de piel y componentes de la piel.

4. Si ofrece trasplante de órganos cumple con los criterios definidos para el servicio de cirugía en mediana complejidad y adicionalmente, cuenta con:

4.1. Coordinador operativo de trasplantes.

4.2. Profesional de la medicina o profesional de la enfermería para el apoyo de la coordinación, en caso de que la Institución Prestadora de Servicios de Salud realice más de un tipo de trasplante.

4.3. El talento humano que realiza actividades de coordinación operativa de trasplante cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en la gestión operativa de la donación.

4.4. Los profesionales en medicina con especialidad quirúrgica para el servicio de trasplante de órganos cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua para el control del paciente pre y trasplantado en el servicio específico.

4.5. Si oferta programa de trasplante de órganos a pacientes pediátricos, cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua para el control del paciente pediátrico pre y trasplantado en el servicio específico.

4.6. Disponibilidad de:

4.6.1. Por cada tipo de trasplante disponibilidad de profesional de la medicina con especialidad según la oferta, así:

4.6.1.1. Trasplante de hígado, intestino y multivisceral: Profesional de la medicina especialista en hepatología o en gastroenterología.

4.6.1.2. Trasplante de riñón y páncreas: Profesional de la medicina especialista en nefrología.

4.6.1.3. Trasplante de corazón: Profesional de la medicina especialista en cardiología.

4.6.1.4. Trasplante de pulmón: Profesional de la medicina especialista en neumología.

4.6.2. Profesionales de la medicina con especialidad quirúrgica, con permanencia durante los procedimientos quirúrgicos, así:

4.6.2.1. Trasplante de hígado, intestino y multivisceral: Profesional de la medicina especialista en cirugía general, con especialidad en cirugía de trasplantes o en cirugía de trasplantes de órganos abdominales.

4.6.2.2. Trasplante de riñón y páncreas: Profesional de la medicina especialista en cirugía general o en urología, con especialidad en cirugía de trasplantes o en cirugía de trasplantes de órganos abdominales.

4.6.2.3. Trasplante de corazón y pulmón: Profesional de la medicina especialista en cirugía cardiovascular o profesional de la medicina especialista en cirugía de tórax.

4.6.2.4. Para trasplante de hígado, profesional de la medicina especialista en anestesiología que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en anestesia y mantenimiento del paciente trasplantado.

4.6.2.5. Para trasplante de corazón, profesional de la medicina especialista en anestesiología que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en anestesia y mantenimiento del paciente trasplantado.

4.7. Los profesionales de la medicina con especialidades médico quirúrgicas que estén debidamente inscritos en la red de donación y trasplantes, se entenderán habilitados e inscritos para esta actividad. Esta disposición se aplicará siempre y cuando demuestre que ha realizado en el último año, trasplantes del órgano para el cual se inscribió en dicha red.

Sala de recuperación

5. Cuenta con:

5.1. Profesional de la enfermería.

5.2. Auxiliar de enfermería.

6. Disponibilidad con permanencia de acuerdo con lo definido en el estándar de procesos prioritarios, del profesional de la medicina responsable del acto quirúrgico.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

7. El profesional de salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad mediana y alta

Modalidad intramural, telemedicina - prestador remisor

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

8.1. Área para recepción y entrega de pacientes.

8.2. Área para la transferencia de camillas.

8.3. Vestidor para el talento humano que funciona como filtro, con unidad sanitaria y área para casilleros.

8.4. Ambiente para la recepción y almacenamiento de material estéril cuando no se cuenta con central de esterilización anexa.

8.5. Área o ambiente para inactivación y prelavado de instrumental cuando no se cuenta con central de esterilización anexa.

8.6. Lavamanos quirúrgico en cantidad igual al número de salas de cirugía más uno, ubicado antes del ingreso a cada sala de cirugía.

8.7. Área o ambiente de ropa limpia.

8.8. Ambiente de ropa sucia.

9. Sala de Cirugía (20 m2) que cuenta con:

9.1. Salida de oxígeno medicinal.

9.2. Salida de aire medicinal.

9.3. Sistema de vacío.

9.4. Alarma de gases medicinales por fuera de la sala de cirugía.

9.5. Sistema de extracción de gases anestésicos residuales de la máquina hacia el exterior, cuando se requiera o según la tecnología utilizada.

9.6. Piso con conductividad eléctrica.

9.7. La puerta de la sala de cirugía permite la visualización entre el interior y el exterior o cuenta con visor y su ancho permite el paso de las camillas.

9.8. Si existen ventanas, estas deben tener cierre hermético.

10. Sala de recuperación localizada junto a las salas de cirugía y comunicada con el área de recepción y entrega de pacientes que cuenta con:

10.1. Área para dos camillas por cada sala de cirugía.

10.2. Puesto de enfermería.

10.3. Lavamanos.

10.4. Salida de oxígeno medicinal por camilla.

10.5. Sistema de vacío por camilla.

11. Disponibilidad de:

11.1. Sala de espera.

11.2. Unidades sanitarias discriminadas por sexo.

Si realiza exclusivamente procedimientos de cirugía ambulatoria

12. Cumple con los criterios anteriormente definidos y adicionalmente cuenta con:

12.1. Vestidor para pacientes que funciona como filtro, con unidad sanitaria y área para casilleros.

12.2. Ambiente para preparación de pacientes.

13. Para cirugía ambulatoria donde no se aplica anestesia general, no se exigirá sistema de extracción de gases anestésicos.

Modalidad intramural, telemedicina - prestador remisor

14. El prestador donde se realicen los procedimientos quirúrgicos en esta modalidad cuenta con la habilitación del servicio quirúrgico.

Modalidad extramural unidad móvil, telemedicina - prestador remisor

15. La unidad móvil cumple con los criterios definidos para el estándar de infraestructura de la modalidad intramural del servicio de cirugía.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

16. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, extramural jornada de salud, unidad móvil y telemedicina - prestador remisor

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cada sala de cirugía cuenta con:

17.1. Mesa para cirugía eléctrica, neumática o hidráulica, acorde con el tipo de cirugías a realizar.

17.2. Mesa para instrumental quirúrgico.

17.3. Monitor de signos vitales con accesorios adultos o pediátricos que cuente mínimo con:

17.3.1. Trazado electrocardiográfico

17.3.2. Presión no invasiva

17.3.3. Saturación de oxígeno

17.3.4. Capnografía

17.3.5. Temperatura

17.4. Máquina de anestesia, cuando el procedimiento la requiera, la cual cuenta con:

17.4.1. Alarma audible y visible de desconexión, volumen y presión.

17.4.2. Seguro de mezcla hipóxica.

17.4.3. Monitorización de oxígeno medicinal administrado.

17.4.4. Monitorización de presión en la vía aérea.

17.4.5. Ventilador

17.4.6. Si la máquina de anestesia no incluye sistema de extracción de gases anestésicos, deberá contar con salida de extracción de gases anestésicos.

17.5. Lámpara quirúrgica.

17.6. Laringoscopio con hojas rectas y curvas adulto o pediátrica, según la oferta.

17.7. Electrobisturí.

18. Equipo mínimo para manejo de la vía aérea que cuenta con:

18.1. Laringoscopio con hojas curvas y rectas de diferentes tamaños, según oferta. 18.2. Tubos endotraqueales de diferentes calibres.

18.3. Máscaras laríngeas.

18.4. Equipo de cricotiroidotomía percutánea.

19. Disponibilidad en el servicio de:

19.1. Carro de paro adicional al de la sala de recuperación.

19.2. Camilla con barandas, ruedas y freno.

19.3. Bomba de infusión.

19.4. Instrumental necesario de acuerdo con el tipo de procedimientos que se realizan en el servicio.

19.5. Equipo de gases arteriales.

19.6. Analizador de gases anestésicos inspirados y expirados, para cirugía cardiovascular, neurocirugía y en cirugías en las que se empleen técnicas anestésicas con flujos bajos.

19.7. Estimulador de nervio periférico.

19.8. Estilete de intubación con tubo endotraqueal o sistema de iluminación que permita el acceso a la vía aérea.

19.9. Monitor de presión invasiva cuando la especialidad lo requiera.

19.10. Equipo de intubación retrógrada o sistema que permita el acceso a la vía aérea difícil.

19.11. Sistema de infusión rápida de líquidos

19.12. Sistema de calentamiento de líquidos y sangre.

19.13. Disponibilidad de:

19.13.1. Equipo de rayos X portátil.

19.13.2. Electrocardiógrafo

20. Sala de recuperación que cuenta con:

20.1. Camilla con barandas, ruedas y freno.

20.2. Carro de paro.

20.3. Bomba de infusión.

20.4. Monitor de signos vitales con accesorios adultos o pediátricos que cuenta como mínimo con:

20.4.1. Trazado electrocardiográfico.

20.4.2. Presión no invasiva.

20.4.3. Saturación de oxígeno.

20.4.4. Temperatura.

21. Cuando se realicen procedimientos quirúrgicos que no requieran la dotación anteriormente definida, cuenta con la dotación necesaria y específica para realizar los procedimientos documentados en el estándar de procesos prioritarios.

22. Cuando se realicen procedimientos de trasplante de tejidos autólogos que requieran un periodo de almacenamiento temporal, cuenta con equipo que garantice la vitalidad del tejido en condiciones controladas de temperatura y humedad.

Si realiza exclusivamente procedimientos de cirugía ambulatoria:

23. Cuando se realicen procedimientos de cirugía ambulatoria que no requieran la dotación anteriormente definida, cuenta con:

23.1. La dotación necesaria y específica para realizar los procedimientos documentados en el estándar de procesos prioritarios.

23.2. Carro de paro cuando lo requiera, de acuerdo con la información documentada en el estándar de procesos prioritarios

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

24. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad mediana

Modalidades intramural, extramural jornada de salud, unidad móvil, telemedicina - prestador remisor

25. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con convenio o contrato escrito vigente con un banco de sangre, certificado por la autoridad competente para el suministro de componentes sanguíneos y la realización de pruebas transfusionales.

Complejidad mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

26. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente para trasplante de tejidos, cuenta con:

26.1. Certificado vigente de buenas prácticas de bancos de tejidos expedido por la autoridad competente, cuando los tejidos provengan de un banco de tejidos.

26.2. Autorización para ingreso al país de acuerdo con la normatividad vigente, cuando los tejidos provengan de bancos de tejidos del exterior.

26.3. Registros de temperatura y preservación cuando se realice almacenamiento temporal de tejidos provenientes de bancos de tejidos según especificaciones del banco que lo provee.

27. Disponibilidad de:

Oxígeno medicinal portátil en caso de traslado de pacientes.

Si realiza exclusivamente procedimientos de cirugía ambulatoria:

28. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con convenio o contrato escrito vigente con un banco de sangre, certificado por la autoridad competente para el suministro de componentes sanguíneos y la realización de pruebas transfusionales.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

29. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, extramural jornada de salud, unidad móvil y telemedicina - prestador remisor

30. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con la siguiente información documentada para:

30.1. Entrega de turno de enfermería y medicina.

30.2. Plan de cuidados de enfermería

30.3. Control de líquidos.

30.4. Administración de medicamentos

30.5. Sujeción de pacientes

30.6. Toma de muestras de laboratorio clínico

30.7. Cateterismo vesical

30.8. Evaluación y registro pre anestésico

30.9. Preparación del paciente para el acto quirúrgico.

30.10. Manejo de complicaciones postquirúrgicas.

30.11. Condiciones para el transporte del paciente

30.12. Controles postquirúrgicos.

30.13. Formulación de sangre y componentes sanguíneos cuando se realice.

30.14. Manejo de transfusiones y sus complicaciones cuando se realice.

31. Si ofrece trasplante de órganos cuenta con la siguiente información documentada:

31.1. Valoración o estudio pre-trasplante, trasplante, seguimiento postrasplante, de acuerdo con el trasplante ofertado.

31.2. Actividades de la gestión operativa de la donación que se llevan a cabo por el equipo de coordinación operativa de trasplantes y la Institución Prestadora de Servicio de Salud generadora.

32. Si realiza procedimientos de trasplante de tejidos autólogos que impliquen almacenamiento temporal, cuenta con la siguiente información documentada:

32.1. Condiciones controladas para garantizar la viabilidad, calidad y seguridad del tejido.

32.2. Mecanismos para garantizar la trazabilidad mediante la identificación del tejido, el donante, el receptor, el banco de tejido a través de un sistema de etiquetado

Si realiza exclusivamente procedimientos de cirugía ambulatoria

33. Cumple con los criterios definidos para las complejidades mediana y alta cuando aplique y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

34. Identificación y gestión del riesgo que incluya:

34.1. Identificación del riesgo anestésico.

34.2. Valoración de posibles contraindicaciones.

34.3. Definición de criterios de inclusión del paciente para cirugía ambulatoria que contenga entre otros, los aspectos psicosociales, la duración, la extensión, el manejo del dolor, entre otros aspectos.

34.4. Entrega de Información al paciente sobre preparación y recomendaciones postoperatorias.

34.5. Actividades de seguimiento postquirúrgico.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

35. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, extramural jornada de salud, unidad móvil, telemedicina - prestador remisor

36. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente:

37. Si ofrece trasplante de órganos cuenta con:

37.1. Resumen de la historia clínica del donante.

37.2. Resultados de las pruebas serológicas e inmunológicas consignadas en la historia clínica del paciente trasplantado.

37.3. Registro de los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación del órgano con respecto a la lista de espera de pacientes activos en el momento del trasplante. En ningún caso se tendrá la identificación personal del donante y no podrá ser divulgada información relacionada con el donante o con el receptor, con excepción de los casos establecidos en la normatividad vigente.

37.4. En el caso de donante vivo, consentimiento informado expreso, mediante declaración juramentada ante notario público, con un término mínimo de 24 horas, entre la firma del documento y la extracción del órgano del donante.

38. Si ofrece trasplante de tejidos cuenta con:

38.1. Registro en la historia clínica del receptor del tejido trasplantado de la información del tejido suministrado por un banco de tejido.

38.2. Certificado de necesidad terapéutica, expedido por el Instituto Nacional de Salud - INS y autorización expedida por el Invima, para el ingreso de tejidos que provienen de un banco de tejidos del exterior.

38.3. Soporte de entrega del tejido al prestador de servicios de salud por parte del banco de tejidos, que incluye la información de identificación del tejido que garantice su trazabilidad.

38.4. Registros del receptor del tejido trasplantado para su trazabilidad después del trasplante.

38.5. La historia clínica del receptor trasplantado cuenta con el registro del talento humano en salud que participa en todos los procedimientos.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

39. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Complejidad mediana

Modalidades intramural, extramural jornada de salud, y unidad móvil

40. Cuenta con:

40.1. Servicio de hospitalización.

40.2. Servicio farmacéutico.

40.3. Servicio de imágenes diagnósticas.

40.4. Servicio de laboratorio clínico.

41. Disponibilidad de:

41.1. Servicio de patología.

41.2. Servicio de gestión pre transfusional.

41.3. Servicio de transporte asistencial de mediana complejidad.

Complejidad alta

Modalidades intramural, extramural jornada de salud y unidad móvil

42. Adicional a lo definido para la mediana complejidad, cuenta con:

42.1. Servicio de cuidado Intensivo, según oferta.

42.2. Servicio de gestión pre transfusional.

42.3. Servicio de patología, cuando se oferte cirugía con alcance oncológico.

Si realiza exclusivamente procedimientos de cirugía ambulatoria

43. Disponibilidad de:

43.1. Servicio de hospitalización.

43.2. Servicio de imágenes diagnósticas, cuando se requiera según lo documentado por el prestador en el estándar de procesos prioritarios.

43.3. Servicio de gestión pre transfusional.

43.4. Servicio de transporte asistencial

43.5. Servicio de laboratorio clínico.

43.6. Servicio de patología.

43.7. Servicio farmacéutico.

Modalidad telemedicina - prestador remisor – prestador de referencia

44. No Aplica.

11.6 GRUPO ATENCIÓN INMEDIATA 11.6.1 SERVICIO DE URGENCIAS

Descripción del servicio:

Servicio responsable de dar atención a las alteraciones de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requiere de la prestación inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas presentes o futuras. El servicio debe ser prestado las 24 horas del día.

Estructura del servicio

Complejidades: Baja, mediana y alta.

Modalidad de prestación: Intramural

Telemedicina – categoría:

Telexperticia sincrónica o asincrónica

Entre dos profesionales

Estándar de talento humano

Complejidad baja

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Profesional de la medicina que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital avanzado.

1.2. Auxiliar de enfermería que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital básico.

2. En zonas especiales de dispersión geográfica, disponibilidad de:

2.1. Profesional de la medicina que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital avanzado.

2.2. Auxiliar de enfermería que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital básico.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

4. El profesional de la medicina puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Complejidad mediana

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

5. Cuenta con:

5.1. Profesional de la medicina o profesional de la medicina especialista en medicina de urgencias o medicina familiar.

5.2. Profesional de la enfermería.

5.3. Auxiliar de enfermería que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital básico.

6. Disponibilidad de:

6.1. Profesionales de la medicina especialistas necesarios para la atención de las diversas patologías conforme con la información documentada en el estándar de procesos prioritarios.

6.2. Profesional de terapia respiratoria o fisioterapeuta.

7. Los profesionales de la salud cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital avanzado, con excepción del profesional de la medicina especialista en medicina de urgencias.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

9. El profesional de salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

10. Los profesionales de la medicina especialistas pueden realizar la disponibilidad en la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Complejidad alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

11. Cuenta con:

11.1. Profesional de la medicina o profesional de la medicina especialista en medicina de urgencias o medicina familiar.

11.2. Profesional de la enfermería.

11.3. Auxiliar de enfermería que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital básico.

11.4. Profesionales de la medicina especialistas necesarios para la atención de las diversas patologías conforme a la información documentada en el estándar de procesos prioritarios.

12. Disponibilidad de:

Profesional de terapia respiratoria o fisioterapeuta.

13. Los profesionales de la salud cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital avanzado, con excepción del profesional de la medicina especialista en medicina de urgencias

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

14. El profesional de la salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,

16. El servicio de urgencias cuenta con:

16.1. Acceso directo desde el exterior de la edificación, localizado en el mismo piso o nivel donde funciona el servicio.

16.2. Ambientes y áreas definidas para la prestación del servicio, ubicadas en el mismo piso o nivel.

16.3. Circulación al interior del servicio que permite el flujo y desplazamiento expedito del personal y pacientes, facilitando los procesos de atención inmediata, oportunidad en la atención y las relaciones funcionales e interdependencia con los otros servicios.

17. Cuando la sala de observación o el ambiente de transición del servicio de urgencias se preste en más de un piso o nivel en la misma edificación, el traslado de los pacientes entre los niveles o pisos, se realizará mediante ascensor para movilización de pacientes en camilla, de uso exclusivo, o rampa de uso exclusivo hasta tres (3) niveles o pisos. A partir de tres (3) o más pisos o niveles contados a partir del nivel más bajo construido, se realizará mediante ascensor para movilización de pacientes en camilla, de uso exclusivo. Adicionalmente, cuenta con una sala de reanimación adicional a la ubicada en el piso o nivel de acceso directo desde el exterior de la edificación.

Complejidad baja

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

18.1. Sala de espera

18.2. Unidades sanitarias discriminadas por sexo. De las cuales mínimo una (1) unidad sanitaria discriminada por sexo, es apta para personas con movilidad reducida.

18.3. Área para estacionamiento de camillas y sillas de ruedas.

18.4. Ambiente para descontaminación de pacientes, con ducha teléfono y sistema de drenaje.

18.5. Consultorios con lavamanos., Al menos uno de los consultorios cuenta con unidad sanitaria el cual no requiere lavamanos adicional.

18.6. Ambiente o área de Triage.

18.7. Estación de enfermería.

18.8. Sala de procedimientos (8m2)

18.9. Ambiente para atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda, cuando se requiera.

18.10. Ambiente para inmovilización, cuando se requiera.

18.11. Ambiente para rehidratación oral, cuando se requiera.

18.12. Ambiente para realización de pruebas POCT cuando se requiera.

18.13. Ambiente de aislamiento.

18.14. Sala de reanimación (12 m2) que cuenta con:

18.14.1. Mesón de trabajo con poceta.

18.14.2. Lavamanos.

18.15. Sala de observación adultos (6 m2 por camilla) independiente por sexo, que cuenta con:

18.15.1. Estación de enfermería que puede compartirse con la sala de observación pediátrica.

18.15.2. Baño discriminado por sexo con ducha teléfono.

18.15.3. Barrera física móvil o fija entre camillas.

18.15.4. Sistema de llamado de enfermería por camilla de observación y en los baños

18.16. Sala de observación pediátrica (6 m2 por camilla), que cuenta con:

18.16.1. Estación de enfermería que (puede compartirse con la sala de observación adultos

18.16.2. Baño con ducha teléfono y área acondicionada para bañar y vestir los lactantes.

18.16.3. Barrera física móvil o fija entre camillas

18.16.4. Sistema de llamado de enfermería por camilla de observación y en los baños

18.17. Ambiente de transición cuando se requiera conforme a la información documentada en el estándar de procesos prioritarios, que cuenta con:

18.17.1. Puesto de enfermería

18.17.2. Unidad sanitaria discriminada por sexo.

18.18. Área señalizada y exclusiva para el acceso y parqueo de ambulancias a la entrada del servicio.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

19. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

20. Cumple con los criterios definidos para el servicio de urgencias de baja complejidad.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

21. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad baja

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

22. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

22.1. Instrumental gineco-obstétrico

22.2. Equipo de atención de partos.

22.3. Elementos para sujeción física para pacientes adultos y pediátricos.

22.4. Equipo de toracostomía.

22.5. Carro de paro para paciente adulto y pediátrico.

22.6. Monitor de signos vitales con accesorios adultos o pediátricos que cuenta como mínimo con:

22.6.1. Trazado electrocardiográfico

22.6.2. Presión no invasiva

22.6.3. Saturación de oxígeno

22.6.4. Temperatura

22.6.5. Batería

22.7. Oxímetro, cuando no se encuentre incluido en el monitor de signos vitales.

22.8. Bomba de infusión.

22.9. Electrocardiógrafo de 12 derivaciones

22.10. Nebulizador

22.11. Oxígeno medicinal y succión. Puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal y sistema de vacío o mediante oxígeno medicinal portátil y aspirador.

23. Consultorio de urgencias, que cuenta con:

23.1. Camilla con estribos, cuando se requiera.

23.2. Tensiómetro adulto y pediátrico.

23.3. Fonendoscopio adulto y pediátrico.

23.4. Termómetro.

23.5. Báscula grado médico.

23.6. Báscula para bebé cuando se requiera.

23.7. Cinta métrica.

23.8. Martillo de reflejos.

23.9. Equipo de órganos de los sentidos.

4. Sala de procedimientos, que cuenta con:

24.1. Camilla con barandas, ruedas y freno.

24.2. Lámpara o fuente de iluminación móvil o fija.

24.3. Equipo de pequeña cirugía.

24.4. Dotación requerida conforme con lo documentado en el estándar de procesos prioritarios.

24.5. Oxígeno medicinal que puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal o mediante oxígeno medicinal portátil.

24.6. Succión. Puede ser suministrado mediante sistema de vacío o mediante aspirador

25. Sala de reanimación que cuenta con:

25.1. Oxígeno medicinal que puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal o mediante oxígeno medicinal portátil.

25.2. Succión. Puede ser suministrado mediante sistema de vacío o mediante aspirador.

26. Sala de observación, que cuenta con:

26.1. Camilla con barandas, ruedas y freno.

26.2. Dotación requerida conforme con lo documentado en el estándar de procesos prioritarios.

26.3. Oxígeno medicinal que puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal o mediante oxígeno medicinal portátil por camilla.

26.4. Succión. Puede ser suministrado mediante sistema de vacío o mediante aspirador.

27. Ambiente de transición que cuenta con:

27.1. Silla reclinable escualizable.

28. Sala de reanimación, que cuenta con:

28.1. Camilla rodante con freno y con baranda.

28.2. Mesa auxiliar rodante.

28.3. Aspirador para cada camilla.

28.4. Monitor de signos vitales con accesorios adultos o pediátricos que cuenta como mínimo con:

28.4.1. Trazado electrocardiográfico

28.4.2. Presión no invasiva

28.4.3. Saturación de oxígeno

28.4.4. Temperatura

28.5. Marcapasos externo no invasivo con batería. Puede estar incluido en el desfibrilador.

28.6. Lámpara o fuente de iluminación móvil o fija.

28.7. Carro de paro.

29. Cuando la sala de observación o el ambiente de transición del servicio de urgencias se preste en más de un piso o nivel en la misma edificación, cuenta con la dotación definida para estos ambientes en los numerales 25 y 26 del servicio de urgencias de baja complejidad.

30. La sala de reanimación adicional a la ubicada en el piso o nivel de acceso directo desde el exterior de la edificación, cuenta con la dotación definida para este ambiente en el numeral 27 del servicio de urgencias de baja complejidad.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

31. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

32. Cumple con los criterios definidos en baja complejidad y adicionalmente, cuenta con equipo de punción lumbar.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

33. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

34. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

34.1. Kit para recolección de evidencia forense y kit de profilaxis post exposición para VIH, ITS y anticoncepción de emergencia en víctimas de violencia sexual, según lo definido en la resolución 459 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

34.2. Oxígeno medicinal.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

35. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

36. Cumple con los criterios definidos en todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

36.1. Ronda médica de evolución diaria de pacientes.

36.2. Solicitud de interconsultas.

36.3. Entrega de turno por parte de enfermería y de medicina.

36.4. Control de líquidos.

36.5. Plan de cuidados de enfermería.

36.6. Administración de medicamentos.

36.7. Sujeción de pacientes.

36.8. Toma de muestras de laboratorio clínico.

36.9. Cateterismo vesical.

36.10. Preparación para la toma de imágenes diagnósticas.

36.11. Información a familiares o responsables sobre el estado de salud del paciente

36.12. Atención médica inicial y definición de conducta, de las principales patologías que el servicio atiende.

36.13. Selección y clasificación de pacientes - TRIAGE.

36.14. Planeación para la prestación del servicio cuando aumente la demanda, que incluya la definición de estrategias para la descongestión y la mejora en los tiempos de respuesta al usuario.

36.15. Criterios clínicos para la ubicación y atención de pacientes en el ambiente de transición.

36.16. Criterios clínicos para referir y recibir a un usuario a servicios de consulta externa, hospitalización u otros servicios de cualquier complejidad.

36.17. Identificación de pacientes que por su condición clínica pueden ser tratados en su domicilio.

36.18. Identificación de pacientes que por su condición clínica pueden ser derivados a servicios de consulta externa que cuenten con la estrategia de consulta prioritaria.

36.19. Manejo de urgencias que incluya:

36.19.1. Intoxicación aguda y síndrome de abstinencia a sustancias psicoactivas, según oferta.

36.19.2. Agitación psicomotora, conducta suicida y agresión a terceros.

36.19.3. Agudización de síntomas psiquiátricos e intervención en crisis

36.20. Plan Hospitalario para emergencias.

36.21. Información al paciente sobre recomendaciones al egreso, criterios de reingreso, controles y posibles complicaciones.

36.22. Declaración de muerte encefálica, acorde con la complejidad del servicio.

36.23. Atención en salud a víctimas de violencia sexual según normatividad vigente.

36.24. Aislamiento de pacientes que por su condición clínica lo requieran.

36.25. Documento que orienta la atención en salud de pacientes con problemas y trastornos en salud mental o consumo de sustancias psicoactivas.

36.26. Si ofrece la estrategia de sala de rehidratación oral o la estrategia de sala ERA, cuenta con información documentada sobre el manejo de pacientes que requieran rehidratación oral y/o pacientes con enfermedad respiratoria alta y baja, que incluye:

36.26.1. Criterios documentados sobre las condiciones de los pacientes que pueden ser manejados en el servicio.

36.26.2. Seguimiento del estado clínico.

36.26.3. Criterios de tiempos máximos de manejo de pacientes con rehidratación oral y de pacientes con enfermedad respiratoria alta y baja, así como de su remisión al servicio de hospitalización.

36.26.4. Información al paciente sobre recomendaciones al egreso, criterios que impliquen reingreso al servicio, controles y posibles complicaciones.

37. Cuando la sala de observación o el ambiente de transición del servicio de urgencias se preste en más de un piso o nivel en la misma edificación, cuenta con documento que indique el traslado de pacientes entre los diferentes pisos o niveles.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

38. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidades intramural y telemedicina: prestador remisor - prestador referencia

39. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Complejidad baja

Modalidades intramural

40. Cumple con los criterios definidos en todos los servicios y adicionalmente,

41. Disponibilidad de:

41.1. Servicio de imágenes diagnósticas, a excepción de las zonas especiales de dispersión geográfica, donde no se exigirá.

41.2. Servicio de laboratorio clínico

41.3. Servicio de hospitalización

41.4. Servicio farmacéutico

41.5. Servicio de transporte asistencial

41.6. Servicios de apoyo (alimentación, lavandería, vigilancia)

Modalidad telemedicina- prestador remisor - prestador referencia

42. No aplica

Complejidad mediana

Modalidades intramural

43. Cumple con los criterios definidos en todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

43.1. Servicio de imágenes diagnósticas

43.2. Servicio de laboratorio clínico

43.3. Servicio de hospitalización

43.4. Servicio de cirugía

43.5. Servicio farmacéutico

44. Disponibilidad de:

44.1. Servicio de transporte asistencial

44.2. Servicios de apoyo (alimentación, lavandería, vigilancia).

Modalidad telemedicina- prestador remisor -prestador referencia

45. No aplica

Complejidad alta

Modalidades intramural

46. Cumple con los criterios definidos en todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

46.1. Servicio de hospitalización

46.2. Servicio de cirugía

46.3. Servicio de cuidado intensivo adulto o pediátrico o neonatal, según oferta.

46.4. Servicio farmacéutico

46.5. Servicio de imágenes diagnósticas

46.6. Servicio de laboratorio clínico

46.7. Servicio de gestión pre transfusional

47. Disponibilidad de:

47.1. Servicio de transporte asistencial

47.2. Servicios de apoyo (alimentación, lavandería, vigilancia).

Modalidad telemedicina- prestador remisor- prestador referencia

48. No aplica

11.6.2 SERVICIO DE TRANSPORTE ASISTENCIAL

Descripción del servicio:

Es el servicio de salud donde se realiza el traslado y se brinda atención oportuna y permanente al paciente en ambulancias terrestres, marítimas, fluviales y aéreas.

Estructura del servicio:

Complejidad Baja: Transporte terrestre, marítimo y fluvial

Complejidad Mediana: Transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo

Modalidades de prestación: Extramural

Telemedicina – categoría:

Telexperticia sincrónico - prestador remisor y prestador de referencia

Entre dos profesionales

 Entre personal no profesional de salud y profesional de salud

 Estándar de talento humano

Complejidad baja

Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor

Para ambulancias terrestres

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Tecnólogo en atención prehospitalaria o técnico profesional en atención prehospitalaria o auxiliar en enfermería, en cualquier caso, cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital básico.

1.2. Conductor que cuenta con licencia para la conducción del respectivo vehículo, expedida por la autoridad competente y adicionalmente cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en primeros auxilios o de primer respondiente.

Para ambulancias fluviales y marítimas

2. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

2.1. Tecnólogo en atención prehospitalaria o técnico profesional en atención prehospitalaria o auxiliar en enfermería, en cualquier caso, cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital básico.

2.2. Para embarcaciones menores (cuya capacidad de transporte no excede las 25 toneladas) cuenta con:

2.2.1. Motorista y tripulante (que puede ser ayudante fluvial), que cuentan con permiso expedido por la autoridad competente y adicionalmente cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en primeros auxilios o de primer respondiente.

2.2.2. Para embarcaciones mayores (cuya capacidad de transporte excede las 25 toneladas) la tripulación mínima será la que determina el Ministerio de Transporte para las 6 categorías que conforman este grupo de embarcaciones, cuenta con licencia expedidos por la autoridad competente y adicionalmente cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en primeros auxilios o de primer respondiente.

Complejidad mediana

Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor

Para ambulancias terrestres, fluviales y marítimas

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

3.1. Coordinador responsable de la totalidad de las ambulancias con las que cuente el servicio, que puede ser profesional de la medicina o profesional de la enfermería.

4. La ambulancia cuenta con la siguiente tripulación:

4.1. Profesional de la medicina.

4.2. Profesional de la enfermería o tecnólogo en atención prehospitalaria o técnico profesional en atención prehospitalaria o auxiliar de enfermería.

4.3. Conductor que cuenta con licencia para la conducción del respectivo vehículo expedida por la autoridad competente y adicionalmente cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en primeros auxilios o de primer respondiente.

4.4. El personal profesional de la salud cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital avanzado.

4.5. El personal técnico o auxiliar cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital básico.

Para ambulancias fluviales y marítimas

5. Para embarcaciones menores (cuya capacidad de transporte no excede las 25 toneladas), motorista y otro tripulante (que puede ser ayudante fluvial), con permisos expedidos por la autoridad competente y adicionalmente cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en primeros auxilios o de primer respondiente.

6. Para embarcaciones mayores (cuya capacidad de transporte excede las 25 toneladas), la tripulación mínima será la que determina el Ministerio de Transporte para las 6 categorías que conforman este grupo de embarcaciones, con licencias y permisos expedidos por la autoridad competente y adicionalmente cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en primeros auxilios o de primer respondiente.

Para ambulancias aéreas

7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

7.1. Profesional de la medicina.

7.2. Profesional de la enfermería o tecnólogo (a) en atención prehospitalaria o técnico (a) profesional en atención prehospitalaria.

7.3. Tripulación de vuelo que cuenta con licencia y certificado médico expedido por la unidad administrativa especial de aeronáutica civil – UAEAC.

7.4. El personal profesional de la salud cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital avanzado.

7.5. El personal técnico o auxiliar cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital básico.

7.6. La tripulación de vuelo y el personal de salud cuentan con certificado vigente de entrenamiento específico para el servicio de ambulancias aéreas otorgado por un centro de instrucción aeronáutico autorizado por la unidad administrativa especial de aeronáutica civil – UAEAC.

Complejidades baja y mediana

Modalidad de telemedicina - prestador de referencia

8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

9. El profesional de la salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

10. El personal de salud no profesional puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica con profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad baja

Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor

11. Las ambulancias terrestres, fluviales, y marítimas, además de los requisitos exigidos por el sector salud, deben cumplir con los que para este tipo de servicios determinen las autoridades de tránsito terrestre, fluvial y marítimo.

Para ambulancias terrestres, fluviales y marítimas

12. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

12.1. Sede donde se manejen los procesos administrativos que cuenta con:

12.1.1. Ambiente para el manejo de medicamentos y dispositivos médicos e insumos.

12.1.2. Área o ambiente para el almacenamiento de equipos biomédicos.

12.1.3. Área o ambiente para realizar procesos de limpieza y desinfección, que cuenta con mesón de trabajo con poceta

12.1.4. Sistema eléctrico que permita la conexión de los equipos biomédicos.

12.1.5. Ambiente para el archivo de las historias clínicos y registros.

12.2. Disponibilidad de área o ambiente para realizar el proceso de aseo, limpieza y desinfección de los vehículos. Cuando el prestador de servicios de salud contrate el proceso de aseo, limpieza y desinfección de los vehículos con un tercero, cuenta con un contrato, o convenio o acuerdo escrito entre las partes. Para este caso el tercero cuenta con los permisos correspondientes expedidos por la autoridad sanitaria y ambiental para tal fin.

Para ambulancias terrestres

Carrocería del vehículo

13. La carrocería del vehículo cuenta con:

13.1. Dos compartimentos, uno para el conductor y otro para el paciente con comunicación visual y auditiva entre sí.

13.2. Acceso principal al compartimiento del paciente por la parte posterior que cuenta con una apertura útil de mínimo 1.10 metros altura y de 0.90 metros de ancho, con mecanismo que permite el bloqueo en posición de "abierta", con un peldaño adherido a la carrocería con acabado antideslizante para facilitar el acceso al compartimiento del paciente. Sobre estas medidas se autorizan variaciones máximas del 10 %.

13.3. En el compartimiento del paciente, el vehículo cuenta con ventanas con vidrio de seguridad, visibilidad únicamente de adentro hacia fuera y dispositivo de martillo o de otro tipo, para fracturarlas, en caso de necesidad.

13.4. Las dimensiones interiores del compartimiento del paciente para ambulancias 4x4, 4x2 y tipo van son mínimo de 2.20m de longitud, 1.50m de ancho y 1.35 de alto.

13.5. En todos los lados exteriores de la carrocería incluida el techo está la leyenda "ambulancia", fabricada en material reflectivo. En el aviso de la parte anterior externa de la carrocería, la palabra "ambulancia", tiene un largo mínimo del 90% del frente del vehículo y está escrita en sentido inverso.

13.6. En los costados y en la parte posterior de la ambulancia, lleva el nombre o logotipo del prestador de servicios de salud a la cual pertenece, también lleva la sigla TAB o TAM y el nombre del municipio sede del prestador de servicios de salud.

13.7. En los costados, puertas posteriores y en el techo de la ambulancia, deberá tener "estrella de la vida", de color azul o verde reflectivo, o el emblema protector de la misión médica de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 4481 de 2012 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan del Ministerio de Salud y la Protección Social.

13.8. Los vehículos de transporte asistencial en baja o mediana complejidad que estén al servicio de la sociedad nacional de la cruz roja colombiana, comité internacional de la cruz roja y la federación internacional de sociedades de la cruz roja estarán exentos de cumplir el anterior requisito y su emblema será la cruz roja sobre fondo blanco. De igual manera, los medios de transporte sanitario que pertenecen a las fuerzas militares y de policía, conservarán sus colores correspondientes y se identificarán con el emblema de la cruz roja, pintado sobre un recuadro blanco.

14. El vehículo cuenta con:

14.1. Dispositivo de señalización óptica (barra de luces) en la parte delantera y por encima del vidrio parabrisas que puede ser de tipo rotatorio, intermitente o estroboscópico, visible como mínimo a 180º y de fácil observación con la luz del día.

14.2. Dispositivo de señalización óptica, que puede ser de tipo rotatorio, intermitente o estroboscópico, visible como mínimo a 180º y de fácil observación a la luz del día, que se encuentra ubicado en la parte posterior de la carrocería del vehículo.

14.3. Dos luces de delimitación: laterales, blancas fijas, distribuidas simétricamente en cada costado del vehículo.

14.4. Dos luces de delimitación: laterales rojas intermitentes, distribuidas simétricamente en cada costado del vehículo.

Interior del vehículo

15. Cuenta con:

15.1. Revestimientos interiores del compartimiento del paciente sin elementos afilados o cortantes, de material lavable, con acabados no rugosos y resistentes al deterioro por agentes desinfectantes.

15.2. Piso antideslizante, su unión con las paredes es hermética y se encuentra adherido al vehículo.

15.3. Silla del acompañante y silla del personal auxiliador, de material lavable que cuenta con cinturones de seguridad y protección para la cabeza y la espalda.

15.4. Cinturones de seguridad adicionales para sostener una camilla adicional.

15.5. Leyenda de "este es un espacio libre de humo de tabaco" u otro similar" y "use el cinturón de seguridad", ubicada en el compartimiento del paciente.

15.6. Gabinetes del compartimiento del paciente que son livianos, de material resistente, lisos, lavables, sin bordes agudos o filos cortantes y cuentan con puertas de material transparente, resistente, con anclajes seguros para evitar su apertura.

15.7. Los gabinetes llevan el nombre correspondiente y colores de identificación para guardar los elementos de acuerdo con su especialidad, así: azul: sistema respiratorio; rojo: sistema circulatorio; amarillo: pediátrico; verde: quirúrgico y accesorios.

15.8. Entrepaños de los gabinetes que cuentan con borde ligeramente elevado para evitar que los medicamentos y equipos biomédicos se caigan cuando el vehículo está en movimiento.

15.9. Los gases del tubo de escape no ingresan al interior de la ambulancia.

15.10. Cuenta con iluminación interior para toda el área de manejo del paciente.

15.11. Lámpara desmontable que permita su utilización a distancia del vehículo.

15.12. Barra pasamanos en el compartimiento del paciente, fijada al techo y resistente para sostener al personal asistencial cuando el vehículo esté en movimiento.

15.13. Compartimiento aislado para los cilindros de oxígeno medicinal con manómetros visibles y regulables desde el interior del compartimiento del paciente

Sistema sonoro y de comunicaciones

16. Cuenta con:

16.1. Sirena como sistema principal de alerta.

16.2. Sistema de telecomunicaciones de doble vía, asignado exclusivamente a la ambulancia, que le permita establecer contacto con su central, base o red de coordinación.

16.3. Sistema de georreferenciación y comunicación que permita el monitoreo y contacto con la entidad territorial en salud a través del CRUE.

 Otras condiciones generales de seguridad del vehículo

17. Cuenta con:

17.1. Extintor para fuegos ABC, con capacidad mínima de carga de 2.26 kg. Para cada uno de los compartimentos de la ambulancia (conductor y paciente).

17.2. Chalecos reflectivos para la tripulación.

Para ambulancias marítimas y fluviales

Condiciones generales de la embarcación

18. Cuenta con:

18.1. El diseño y la construcción de la embarcación cumple con la normatividad vigente a la fecha de la construcción, expedidas por las autoridades competentes.

18.2. Compartimiento para el paciente que tiene como mínimo las siguientes dimensiones: largo útil 2.20 metros, ancho útil 2.20 metros, altura interna útil 2.0 metros. (sobre estas medidas se autorizan variaciones máximas del 15 %).

18.3. Soportes y elementos metálicos de los equipos biomédicos no representan riesgo de accidente.

18.4. Banco para soportar una camilla principal, construida en material resistente y fijado en la cubierta del vehículo.

18.5. El piso no debe poseer elementos afilados o cortantes y está fabricado en material lavable, que evite la acumulación del mugre y contaminantes, resistente a los agentes desinfectantes habituales, antideslizante, con las uniones del piso con las paredes herméticamente selladas.

18.6. La embarcación está fabricada en materiales resistentes al medio acuático.

18.7. La cubierta inferior del compartimiento del paciente está fabricada en material antideslizante, sin elementos afilados o cortantes, de material lavable, con acabados redondeados, superficies pulidas y resistentes a agentes desinfectantes.

18.8. La disposición de los soportes y elementos metálicos para equipos de asistencia, deben quedar de tal forma que no produzcan daño a los ocupantes del vehículo.

18.9. Techo-cubierta de material rígido o plegable, liviano, para proteger y cubrir los compartimientos del paciente, piloto y acompañantes.

18.10. El techo-cubierta debe servir en su parte exterior de soporte a los dispositivos de alerta, luces y exploradoras y en su parte interior para la fijación de los rieles para ubicación de líquidos parenterales y equipos biomédicos.

Otras condiciones generales de seguridad del vehículo

19. Cuenta con:

19.1. Extintor para fuegos ABC, con capacidad mínima de carga de 2.26 kilogramos para la ambulancia.

19.2. Chalecos salvavidas para cada uno de los ocupantes.

Área del paciente

20. Cuenta con:

20.1. Asientos tanto para los acompañantes como para el motorista auxiliar con su respectivo espaldar.

20.2. Leyenda de "este es un espacio libre de humo de tabaco" u otro similar" y "use chaleco salvavidas".

20.3. Compartimientos livianos, de material resistente, lisos, lavables, sin bordes agudos o filos cortantes, con puertas resistentes, abatibles o deslizantes, con anclajes seguros para evitar su apertura.

20.4. Los gabinetes llevan el nombre correspondiente y colores de identificación para guardar los elementos, de acuerdo con su especialidad, así: azul: sistema respiratorio; rojo: sistema circulatorio; amarillo: pediátrico; verde: quirúrgico y accesorios.

20.5. El paciente está ubicado de tal manera que los gases de los motores no le afecten

Luces y otros elementos del vehículo

21. Cuenta con:

21.1. Iluminación interior para toda el área de manejo del paciente.

21.2. Brújula y luces de navegación.

21.3. Dispositivo de señalización óptica (barra de luces) que puede ser de tipo rotatorio, intermitente o estroboscópico, de fácil observación con la luz del día, ubicado sobre el techo-cubierta.

21.4. Compartimiento aislado para los cilindros de oxígeno medicinal con manómetros visibles y regulables desde el interior del compartimiento del paciente.

Sistema de comunicaciones

22. Cumple con los criterios definidos en materia de comunicaciones para ambulancia terrestre y adicionalmente cuenta con:

22.1. Sistema de perifoneo externo como mecanismo de alerta o de información.

22.2. Sistema de georreferenciación y comunicación que permita el monitoreo y contacto con la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. a través del CRUE.

Complejidad mediana

Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor

23. Las ambulancias terrestres, fluviales, marítimas y aéreas, además de los requisitos exigidos por el sector salud, deben cumplir con los que para este tipo de servicios determinen las autoridades de tránsito terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

Para ambulancias terrestres: Carrocería del vehículo

24. Adicional a lo definido para la complejidad baja, la carrocería del vehículo cuenta con:

24.1. Sistema eléctrico que cuenta con las siguientes especificaciones:

24.1.1. Sistema generador de energía eléctrica a partir del motor, tipo alternador, con potencia suficiente o varios de ellos, para lograr que todos los equipos biomédicos funcionen de manera simultánea.

24.1.2. Mínimo dos baterías con una capacidad mínima total de 150 amperios.

24.1.3. mínimo dos tomacorrientes tipo "encendedor de cigarrillo" identificados en el compartimiento del paciente.

24.1.4. Convertidor de 12 voltios corriente continua a 120 voltios +/-15% de corriente alterna, con mínimo dos tomacorrientes identificados en el compartimiento del paciente.

24.1.5. Un tomacorriente en el exterior de la carrocería debidamente protegido.

24.1.6. Cable conductor con polo a tierra y recubierto con caucho de mínimo 30 metros de longitud, con los extremos adaptados para alimentación eléctrica.

24.1.7. En los costados y en la parte posterior de la ambulancia, debe llevar el nombre o logotipo de la entidad a la cual pertenece, la sigla TAM y el nombre del municipio sede del prestador de servicios de salud.

 Para ambulancias aéreas:

25. Adicional a lo definido para la complejidad baja, la sede donde se manejen todos los procesos administrativos para el servicio cuenta con certificado de operaciones como empresa de trabajos aéreos especiales en la modalidad de ambulancia aérea expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil – UAEAC.

26. La aeronave cuenta con los siguientes documentos vigentes emitidos por la UAEAC:

26.1. Certificado de aeronavegabilidad

26.2. Certificado de matrícula

26.3. Forma RAC 337 con la cual se autoriza la alteración de la aeronave como ambulancia aérea

Condiciones generales para cualquier tipo de aeronave

27. La aeronave cuenta con:

27.1. Puerta de acceso que permita maniobrar el ingreso y salida de la camilla, sin necesidad de flexionar al paciente.

27.2. Cabina del paciente que permite maniobras de reanimación.

27.3. Sillas para los tripulantes y los acompañantes que cuentan con cinturones de seguridad.

27.4. Iluminación interior para toda el área de manejo del paciente aún con los motores apagados.

27.5. Leyenda de "este es un espacio libre de humo de tabaco" u otro similar" y "use el cinturón de seguridad" en el compartimiento del paciente

27.6. Señalización de la salida o salidas de emergencia.

27.7. Sistema de oxígeno medicinal, diferente al del paciente.

27.8. El sistema de oxígeno medicinal está asegurado con arnés a la estructura de la aeronave o está en el interior de la camilla; con sistema de conexión rápida y con manómetro visible y regulable.

27.9. Las paredes y materiales del interior de la aeronave son lavables.

Sistema eléctrico

28. La aeronave cuenta con:

28.1. Fuente propia de energía

28.2. Inversor o sistemas de alimentación de los equipos para su funcionamiento regular durante el traslado del paciente y para facilitar el uso permanente de los equipos a bordo manteniendo siempre la disponibilidad de sus baterías.

28.3. Lámpara que permita su utilización a distancia de la aeronave.

Sistema de comunicaciones

29. Para ambulancias aéreas:

29.1. Sistema de telecomunicaciones de doble vía que le permita establecer contacto con su central, base o torre de control.

29.2. La base principal y las bases auxiliares cuenta con sistema de comunicación que permita el contacto con la entidad territorial de salud a través del CRUE.

Complejidades baja y mediana

Modalidad de telemedicina - prestador de referencia

30. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad baja

Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor

Para las ambulancias terrestres, fluviales y marítimas

31. Cumplen con los criterios definidos para todos los servicios y adicionalmente, cuentan con:

31.1. Desfibrilador externo automático, incluyendo electrodos adhesivos para adultos y pediátricos, con fecha de vencimiento vigente.

31.2. Fonendoscopio adulto y pediátrico

31.3. Tensiómetro adulto y pediátrico.

31.4. Equipo eléctrico de aspiración de urgencia con todos sus accesorios (manguera de succión y sondas de aspiración de varios tamaños).

31.5. Aspirador nasal manual.

31.6. Glucómetro.

31.7. Torniquetes para el control de hemorragias.

31.8. Camilla principal con sistema de anclaje y cinturones de seguridad o correas para asegurar el paciente.

31.9. Camilla secundaria para inmovilización espinal y correas para asegurar el paciente.

31.10. Tabla espinal corta o chaleco de extracción vehicular.

31.11. Atril portasuero de dos ganchos.

31.12. Silla de ruedas portátil, liviana y plegable, con una capacidad de carga de mínimo 120 kg. Deberá tener mínimo dos cinturones de sujeción para el paciente y para su transporte al interior de la ambulancia.

31.13. Pinzas de Magill.

31.14. Tijeras de material o cortatodo.

31.15. Riñonera.

31.16. Pato para mujeres.

31.17. Pato para hombres.

31.18. Lámpara de mano (linterna) con baterías de repuesto.

31.19. Manta térmica aluminizada.

31.20. Oxígeno medicinal con capacidad total de almacenamiento de mínimo tres (3) metros cúbicos permanentes disponibles.

31.21. Oxígeno medicinal portátil de mínimo 0.5 metros cúbicos para permitir el desplazamiento de las camillas manteniendo el suministro de oxígeno medicinal al paciente.

31.22. Conjunto para inmovilización que cuenta con inmovilizadores cervicales graduables, adulto (2) y pediátrico (2), inmovilizadores laterales de cabeza, inmovilizadores para extremidades superiores e inferiores.

31.23. Resucitador pulmonar manual.

31.24. Los equipos biomédicos deben contar con sistema de fijación específico al vehículo sin detrimento de su operación.

31.25. Monitor de signos vitales con accesorios adultos y pediátricos que cuenta como mínimo con:

31.25.1. Trazado electrocardiográfico si no está incorporado en el desfibrilador 31.25.2. Presión no invasiva 3

1.25.3. Saturación de oxígeno que puede estar integrado en el monitor o externo

Complejidad mediana

Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor

Para las ambulancias terrestres, fluviales y marítimas:

32. Cumple con los criterios definidos para la baja complejidad y adicionalmente cuenta con:

32.1. Desfibrilador bifásico con capacidad de realizar cardioversión sincrónica y marcapasos transcutáneo, baterías mínimas para 4 horas con paletas (adulto y pediátrico). No requiere el desfibrilador definido en baja complejidad.

32.2. Ventilador para traslado, de acuerdo con la edad del paciente (adulto y pediátrico) que cuenta con las siguientes especificaciones:

32.2.1. Dos modos de volumen y modos de presión

32.2.2. Batería mínimo para 4 horas.

32.2.3. Fracción inspirada de oxígeno -fio2.

32.2.4. Indicación de volumen corriente y minuto.

32.2.5. Indicación de presión máxima y plateu.

32.2.6. Presión positiva al final de la espiración - PEEP, frecuencia respiratoria máxima de la máquina y del paciente (respiración espontánea)

32.2.7. Alarmas auditivas y visuales de presión, volumen, apnea, presión de aire, oxígeno medicinal y batería baja.

32.2.8. Sistema de conexión rápida al oxígeno medicinal y al aire medicinal, la conexión al aire medicinal podrá ser reemplazado por turbina integrada al equipo.

32.2.9. Modos de control, asistido/control y presión positiva continua en la vía aérea - CPAP.

32.3. Equipo de órganos de los sentidos, con baterías de repuesto.

32.4. Dos bombas de infusión o una con dos canales, con batería mínimo para 4 horas.

32.5. Medidor de pico flujo.

32.6. Laringoscopio con hojas rectas y curvas neonatales, pediátricas y adulto.

33. Para traslado neonatal, cumple con lo anterior y adicionalmente cuenta con:

33.1. Incubadora pediátrica portátil.

33.2. Adicional a lo exigido para el ventilador mecánico de transporte adulto / pediátrico, el ventilador neonatal cuenta con control de flujo y tiempo inspiratorio.

Para ambulancias aéreas

34. Adicional a lo establecido para transporte terrestre, marítimo y fluvial en mediana complejidad, cuenta con:

34.1. La capacidad de almacenamiento del sistema de oxígeno medicinal permite su suministro al paciente durante el trayecto desde el origen al destino, contemplando además contingencias por espera y cierre de aeropuertos.

34.2. Camilla del paciente que cuenta con cinturones de seguridad y está debidamente asegurada a la estructura de la aeronave.

34.3. Los equipos biomédicos están certificados para transporte aéreo por parte del fabricante de tal manera que se garantice su funcionamiento bajo cualquier condición de vuelo y en especial, ante cambios de presión barométrica, vibración, turbulencia y temperaturas extremas, aceleración y desaceleración y no afecten los sistemas de radio y de navegación de la aeronave cuando estén en uso.

34.4. Los equipos biomédicos cuentan con:

34.4.1. Certificados EMI: interferencia electromagnética.

34.4.2. Certificado de prueba de interferencia de radio frecuencia (RFI).

Complejidades baja y mediana

Modalidad de telemedicina prestador de referencia

35. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad baja

Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor

Para las ambulancias terrestres, fluviales y marítimas:

36. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente el prestador define los medicamentos, dispositivos médicos e insumos requeridos de acuerdo con lo documentado en el estándar de procesos prioritarios.

37. Cuenta con:

37.1. Oxígeno medicinal.

37.2. Aditamento supraglótico de varias tallas adulto y pediátrico.

Complejidad mediana

Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor

38. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con convenio o contrato escrito vigente con un banco de sangre, certificado por la autoridad competente para el suministro de componentes sanguíneos y la realización de pruebas transfusionales.

Para las ambulancias terrestres, fluviales y marítimas:

39. Cumple con los criterios definidos para ambulancias terrestres, fluviales y marítimas en la baja complejidad y adicionalmente cuenta con:

39.1. Los medicamentos, dispositivos médicos e insumos definidos por el prestador de servicios de salud de acuerdo con la morbilidad, riesgos de complicaciones más frecuentes y lo documentado para el procedimiento de reanimación cardio cerebro pulmonar.

Para ambulancias aéreas

40. Adicional a lo establecido para transporte terrestre, marítimo y fluvial en media complejidad:

40.1. Los elementos acondicionados para el transporte de insumos y medicamentos (maletas, maletines, gabinetes, etc.) Son de material resistente, lisos, lavables, sin bordes agudos o filos cortantes con cierres seguros para evitar la apertura involuntaria y su sujeción a la aeronave está aprobada por la unidad administrativa especial de la aeronáutica civil – UAEAC.

40.2. Los elementos acondicionados para el transporte de insumos y medicamentos (maletas, maletines, gabinetes, etc.), llevan el nombre correspondiente y los colores de identificación de acuerdo con su especialidad, así: azul: sistema respiratorio; rojo: sistema circulatorio; amarillo: pediátrico; verde: quirúrgico y accesorios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidades baja y mediana

Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor

Para las ambulancias terrestres, fluviales, marítimas y aéreas:

41. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

41.1. Manejo de urgencias.

41.2. Remisión que incluya traslado de niños y personas en abandono o sin acompañante.

41.3. Atención en salud de pacientes con problemas y trastornos en salud mental o consumo de sustancias psicoactivas.

41.4. Rutinas permanentes de mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo.

41.5. Aseo, limpieza y desinfección de la ambulancia, que incluya las rutinas para su realización.

41.6. Medicamentos, dispositivos médicos e insumos en los procedimientos que se realicen.

Modalidad de telemedicina - prestador de referencia

42. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidades baja y mediana

Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor

43. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

43.1. Registro con el nombre de los pacientes atendidos o trasladados con la siguiente información:

43.1.1. Nombre de los pacientes atendidos o trasladados.

43.1.2. Nombre del acompañante o responsable.

43.1.3. Fecha.

43.1.4. Hora.

43.1.5. Origen

43.1.6. Destino del servicio.

43.1.7. Tipo de servicio.

43.1.8. Nombre del personal que atiende el servicio.

43.1.9. Evolución y procedimientos durante el traslado o atención de los pacientes en el programa o servicio.

Modalidad telemedicina - prestador de referencia

44. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios

Estándar de interdependencia

Complejidades baja y mediana

Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor- prestador de referencia

45. No aplica.

11.6.3 SERVICIO ATENCIÓN PREHOSPITALARIA

Descripción del servicio:

Es el servicio de salud responsable de las actividades, procedimientos, intervenciones terapéuticas prehospitalarias, encaminadas a prestar atención de urgencias a aquellas personas que han sufrido una alteración aguda de su integridad física o mental, causada por trauma o enfermedad de cualquier etiología, tendiente a preservar la vida y a disminuir las complicaciones y los riesgos de invalidez y muerte, en el sitio de ocurrencia del evento y hasta su traslado hacia un prestador de servicios de salud que garantice su atención. Puede incluir acciones de apoyo al salvamento y rescate.

Estructura del servicio:

Complejidad: Baja

Modalidades de prestación: Extramural

Telemedicina – categoría:

Telexperticia sincrónico - prestador remisor y prestador de referencia

Entre dos profesionales

Entre personal no profesional de salud y profesional de salud

Estándar de talento humano

Complejidad baja

Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

1.1. Tecnólogo en atención prehospitalaria o técnico profesional en atención prehospitalaria o profesional de la medicina.

1.2. El talento humano en salud cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital avanzado.

Modalidad de telemedicina - prestador de referencia

2. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

3. El profesional de la salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

4. El personal de salud no profesional puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica con profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad baja

Modalidades extramural y telemedicina – prestador remisor

5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

5.1. Sede donde se manejen los procesos administrativos del servicio, que cuenta con:

5.1.1. Ambiente para el almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos e insumos.

5.1.2. Ambiente o área para el almacenamiento de equipos biomédicos.

5.1.3. Sistema eléctrico que permita la conexión de los equipos biomédicos.

5.1.4. Ambiente para el archivo de las historias clínicos y registros.

6. Disponibilidad de Ambiente o área para llevar a cabo el proceso de aseo, limpieza y desinfección de los vehículos.

7. Cuenta con medio de transporte para el traslado de personal asistencial no destinado al transporte de pacientes que cumple con los requisitos de movilización exigidos por las autoridades de tránsito.

8. Adicionalmente el medio de transporte no destinado al transporte de pacientes cuenta con:

8.1. Sistema de georreferenciación y comunicación que permita el monitoreo y contacto con la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias a través del CRUE.

8.2. Sistema de alerta visual y sonora.

8.3. Identificación institucional.

8.4. Chaleco reflectivo para el talento humano.

Modalidad de telemedicina - prestador de referencia

9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad baja

Modalidad telemedicina - prestador remisor

10. El medio de transporte para el traslado de personal asistencial, no destinado al transporte de pacientes cuentan con:

10.1. Desfibrilador externo automático, incluyendo electrodos adhesivos para adultos y pediátricos, con fecha de vencimiento vigente.

10.2. Resucitador pulmonar manual.

10.3. Succión. Mediante aspirador

10.4. Monitor de signos vitales con accesorios que cuenta como mínimo con:

10.4.1. Trazado electrocardiográfico si no está incorporado en el desfibrilador

10.4.2. Presión no invasiva.

10.4.3. Saturación de oxígeno que puede estar integrado en el monitor o externo

10.5. Batería.

10.6. Laringoscopio con hojas rectas y curvas, cuando el talento humano del servicio se preste con profesional de la medicina.

10.7. Maletín básico para manejo de trauma que cuenta con:

10.7.1. Gasas

10.7.2. Compresas

10.7.3. Vendas de gasa

10.7.4. Vendas de tela

10.7.5. Vendas elásticas de varios tamaños

10.7.6. Dos torniquetes para el control de hemorragias

10.7.7. Inmovilizador cervical adulto y pediátrico (multi-talla)

10.7.8. Dos mantas térmicas o aluminizadas

10.7.9. Férulas rígidas o maleables para la sujeción de extremidades.

10.8. Maletín para examen físico, que cuenta con los siguientes equipos biomédicos:

10.8.1. Fonendoscopios (adulto y pediátrico)

10.8.2. Tensiómetros (adulto y pediátrico)

10.8.3. Termómetro clínico

10.8.4. Equipo de órganos de los sentidos con baterías de repuesto

10.8.5. Glucómetro

10.8.6. Lámpara portátil (linterna)

10.8.7. Tijeras corta todo

10.8.8. Guantes desechables y estériles

10.8.9. Mascarillas o tapabocas desechables

10.8.10. Gafas de bioprotección

10.8.11. Baja lenguas

10.8.12. Oxímetro

Modalidad de telemedicina - prestador de referencia

11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidad baja

Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor

12. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

12.1. Maletín con medicamentos, equipos biomédicos y dispositivos médicos, definidos con base en la información documentada en el estándar de procesos prioritarios.

Modalidad de telemedicina - prestador de referencia

13. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad baja

Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor

14. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

14.1. Manejo de urgencias prehospitalarias.

14.2. Atención en salud de pacientes con problemas y trastornos en salud mental o consumo de sustancias psicoactivas.

14.3. Medicamentos, equipos biomédicos y dispositivos médicos en los procedimientos que se realicen.

Modalidad de telemedicina prestador de referencia

15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidad baja

Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor

16. de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

16.1. Tarjetas de clasificación de multitud de lesionados.

16.2. Registro con el nombre de los pacientes atendidos que cuenta con la siguiente información:

16.2.1. Fecha.

16.2.2. Hora.

16.2.3. Origen.

16.2.4. Tipo de servicio.

16.2.5. Nombre del personal que atiende el servicio.

16.2.6. Evolución y manejo del paciente.

16.2.7. Nombre institución receptora.

Modalidad de telemedicina - prestador de referencia

17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor- prestador de referencia

18. No aplica.

11.6.4 SERVICIO PARA LA ATENCIÓN DEL PARTO

Descripción del servicio:

Es el servicio destinado a la atención del preparto, parto y recuperación del binomio madre-hijo.

Estructura del servicio:

Complejidades: Baja, mediana y alta.

Modalidades de prestación: Intramural

Telemedicina – categoría:

Telexperticia sincrónico y asincrónico prestador remisor y prestador de referencia

Entre dos profesionales

Entre personal no profesional de salud y profesional de salud

Estándar de talento humano

Complejidad baja

Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

1.1. Auxiliar en enfermería.

2. Disponibilidad de:

2.1. Profesional de la medicina general.

2.2. Profesional de la enfermería. Complejidades mediana y alta Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con:

3.1. Profesional de la medicina especialista en ginecobstetricia

3.2. Profesional de la enfermería.

3.3. Auxiliar de enfermería.

4. Disponibilidad de:

4.1. Profesional de la medicina especialista en pediatría.

4.2. Profesional de la medicina especialista en anestesiología.

4.3. Profesional de psicología.

5. Disponibilidad de:

5.1. Profesional de nutrición y dietética.

5.2. Profesional de fisioterapia o terapia respiratoria.

5.3. Profesional de trabajo social.

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidad telemedicina - prestador referencia

6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

7. El profesional de salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

8. El personal de salud no profesional puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica con profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Estándar de infraestructura

Complejidad baja Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

9.1. Sala de visitas

9.2. Área para la recepción y entrega de pacientes.

9.3. Vestidor para pacientes que funciona como filtro.

9.4. Vestidor para el talento humano que funciona como filtro y área para casilleros.

9.5. Estación de enfermería.

10. Disponibilidad en el servicio de unidad sanitaria.

11. Ambiente de trabajo de parto que cuenta con:

11.1. Área para dos camillas por cada mesa de parto.

11.2. Sistema de vacío. Barrera física móvil o fija entre camillas, que permite fácil limpieza y desinfección y la privacidad del paciente, cuando exista más de una camilla.

12. Sala de partos (16 m2) que cuenta con:

12.1. Área de atención al recién nacido o ambiente de adaptación.

12.2. Sistema de vacío.

12.3. Lavamanos quirúrgico en cantidad igual al número de sala de partos, ubicado antes del ingreso a cada sala de partos.

12.4. La puerta de la sala permite la visualización entre el interior y el exterior o cuenta con visor y su ancho permite el paso de las camillas.

13. Cuando la sala de partos funcione en la zona de quirófanos del servicio de cirugía, sólo se puede compartir con éste, el vestidor de personal.

14. Los procedimientos quirúrgicos de obstetricia se deben realizar en el servicio de cirugía.

15. Ambiente de recuperación que cuenta con:

15.1. Puesto de enfermería.

15.2. Área para dos camillas por cada mesa de parto

16. Cuando se oferte la estrategia TPR (trabajo de parto, parto y recuperación en el mismo ambiente), Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y cuenta con:

16.1. Habitación individual de TPR con dimensión mínima de 16 m2, que cuenta con: 16.1.1. Baño, guardarropa y sistema de llamado.

16.1.2. Mesón de trabajo

16.1.3. Poceta, cuando la requiera, según los procedimientos que documente.

16.1.4. Área de atención al recién nacido.

16.1.5. Lavamanos con dispositivo de manos libres adicional dentro de la habitación.

16.2. Disponibilidad en el servicio de:

16.2.1. Sala de visitas.

16.2.2. Unidades sanitarias discriminadas por sexo.

16.2.3. Estación de enfermería.

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

 17. Cumple con los criterios definidos para el servicio de atención del parto de baja complejidad y adicionalmente cuenta con consultorio con unidad sanitaria.

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidad de telemedicina - prestador de referencia

18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de dotación

Complejidad baja

Modalidades Intramural, telemedicina - prestador remisor

19. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente:

19.1. El ambiente de trabajo de parto cuenta con:

19.1.1. Cama hospitalaria para atención de partos.

19.1.2. Monitor fetal.

19.1.3. Oxígeno medicinal que puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal o mediante oxígeno medicinal portátil por camilla

19.2. La sala de partos cuenta con:

19.2.1. Lámpara pielítica o cielítica.

19.2.2. Mesa para atención de partos.

19.2.3. Equipo para atención de partos.

19.2.4. Equipo de episiotomía y episiorrafia.

19.2.5. Aspirador o sistema de succión.

19.2.6. Oxígeno medicinal que puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal o mediante oxígeno medicinal portátil por camilla

19.3. El área de adaptación del recién nacido cuenta con:

19.3.1. Incubadora abierta o lámpara de calor radiante.

19.3.2. Báscula para bebé.

19.3.3. Infantometro.

19.3.4. Cinta métrica.

19.3.5. Oxímetro con sensor neonatal.

19.3.6. Fonendoscopio pediátrico.

19.3.7. Laringoscopio con hoja neonatal.

19.4. La sala de recuperación cuenta con:

19.4.1. Camilla con barandas, ruedas y freno.

19.4.2. Disponibilidad de cunas.

19.4.3. Oxígeno medicinal que puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal o mediante oxígeno medicinal portátil por camilla

19.4.4. Succión. Puede ser suministrado mediante sistema de vacío o mediante aspirador.

19.5. Para todo el servicio disponibilidad de:

19.5.1. Carro de paro

19.5.2. Bomba de infusión.

19.5.3. Glucómetro.

19.5.4. Incubadora de transporte.

19.5.5. Silla de ruedas.

19.5.6. Oxígeno medicinal que puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal o mediante oxígeno medicinal portátil por camilla.

20. Cuando se oferte la estrategia TPR (trabajo de parto, parto y recuperación en el mismo ambiente), cuenta con:

20.1. Cama hospitalaria para atención de partos.

20.2. Lámpara pielítica o cielítica.

20.3. Equipo para atención de partos.

20.4. Equipo de episiotomía y episiorrafia

20.5. Incubadora abierta o lámpara de calor radiante.

20.6. Succión. Puede ser suministrado mediante sistema de vacío o mediante aspirador

20.7. Oxígeno medicinal que puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal o mediante oxígeno medicinal portátil por camilla

20.8. Disponibilidad en el servicio de:

20.8.1. Bomba de infusión.

20.8.2. Báscula para bebé.

20.8.3. Infantómetro.

20.8.4. Cinta métrica.

20.8.5. Oxímetro con sensor neonatal.

20.8.6. Fonendoscopio.

20.8.7. Camilla con barandas, ruedas y freno.

20.8.8. Carro de paro

Complejidad mediana

Modalidades Intramural, telemedicina - prestador remisor

21. Cumple con los criterios definidos en el servicio de atención del parto de baja complejidad y adicionalmente cuenta con:

21.1. El ambiente de trabajo de parto:

21.1.1. Equipo para amniocentesis

21.1.2. Doppler fetal.

21.2. En la sala de partos:

21.2.1. Incubadora pediátrica portátil, convencional o abierta.

21.2.2. Ecógrafo.

21.3. Disponibilidad en el servicio de:

21.3.1. Máquina de anestesia.

21.3.2. Monitor de signos vitales.

21.3.3. Electrobisturí.

21.3.4. Reanimador pulmonar neonatal manual con accesorios para control del límite de presión y manómetro.

21.3.5. Oxígeno medicinal que puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal o mediante oxígeno medicinal portátil por camilla

Complejidad alta

Modalidades Intramural, telemedicina - prestador remisor

22. Cumple con los criterios definidos en mediana complejidad y adicionalmente, cuenta con la siguiente dotación para el consultorio para examen:

22.1. Camilla con estribos

22.2. Tensiómetro.

22.3. Fonendoscopio.

22.4. Espéculos vaginales desechables o que se demuestre la esterilización

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidad de telemedicina - prestador de referencia

23. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

24. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

24.1. Catéteres para vena umbilical.

24.2. Oxígeno medicinal.

24.3. Kit de emergencias obstétricas o código rojo.

25. Cuando se oferte la estrategia TPR (trabajo de parto, parto y recuperación en el mismo ambiente), cuenta con:

25.1. Catéteres para vena umbilical.

25.2. Oxígeno medicinal

Modalidad de telemedicina – prestador de referencia

26. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de procesos prioritarios

Complejidad baja

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

27. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

27.1. Atención del parto.

27.2. Indicaciones y técnica de la episiotomía y episiorrafia.

27.3. Manejo de complicaciones intraparto e instrumentación.

27.4. Atención al recién nacido que incluya:

27.4.1. Profilaxis ocular y umbilical.

27.4.2. Adaptación.

27.4.3. Reanimación del recién nacido.

27.4.4. Criterios de remisión

27.4.5. Vacunación.

27.4.6. Pinzamiento oportuno del cordón.

27.4.7. Tamizaje neonatal

27.4.8. Preparación de fórmulas artificiales, priorizando la lactancia materna exclusiva.

27.4.9. Protocolo de manejo del prematuro en programa canguro con base en los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.

27.5. Información sobre métodos de planificación familiar.

Complejidades mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

28. Cumple con los criterios definidos en la baja complejidad y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:

28.1. Manejo de hemorragia post-parto y post-cesárea y de complicaciones intraparto.

28.2. Criterios clínicos para el ingreso al servicio de cuidados intensivos neonatales y de adultos.

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidad de telemedicina- prestador de referencia

29. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de historia clínica y registros

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

30. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con partograma para toda materna en trabajo de parto.

Modalidad de telemedicina - prestador referencia

31. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Estándar de interdependencia

Complejidad baja

Modalidades intramural

32. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente disponibilidad de:

32.1. Servicio de laboratorio clínico.

32.2. Servicio de imágenes diagnósticas.

32.3. Servicio de transporte asistencial.

32.4. Servicio farmacéutico.

32.5. Servicio de vacunación.

32.6. Servicios de apoyo (alimentación, lavandería y vigilancia)

Complejidad mediana

Modalidades intramural 3

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:

33.1. Servicio de cirugía.

33.2. Servicio de laboratorio clínico.

33.3. Servicio de imágenes diagnósticas.

33.4. Servicio farmacéutico.

33.5. Servicio de gestión pre transfusional.

34. Disponibilidad de:

34.1. Servicio de vacunación

34.2. Servicio de transporte asistencial.

34.3. Servicios de apoyo (alimentación, lavandería y vigilancia).

Complejidad alta Modalidades intramural

35. Cumple con los criterios definidos para la atención de parto de mediana complejidad y adicionalmente cuenta con:

35.1. Servicio de cuidado intensivo neonatal.

35.2. Servicio de cuidado intensivo adultos.

Complejidades baja, mediana y alta

Modalidad telemedicina - prestador remisor – prestador de referencia

36. No aplica.

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