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RESOLUCIÓN 3458 DE 2007
(septiembre 26)
Diario Oficial No. 46.768 de 1 de octubre de 2007
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la distribución de recursos para ampliación de cobertura de la población desplazada por la violencia, realizada mediante Resolución 3290 de 2007 y se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado para la vigencia 2008.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto 205 de 2003 y en el artículo 6o del Acuerdo número 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo número 353 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2007;
Que mediante Resolución 3290 del 18 de septiembre de 2007, el Ministerio de la Protección Social distribuyó recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado para ampliación de cobertura por el período comprendido entre el 1o de octubre y el 31 de diciembre de 2007;
Que con el propósito de garantizar los recursos para la ampliación de cobertura distribuidos mediante la Resolución 3290 del 18 de septiembre de 2007, se hace necesario ajustar la asignación realizada para la población desplazada por la violencia para la vigencia 2007;
Que para garantizar la ampliación de cobertura de la población desplazada por la violencia, los desmovilizados del conflicto armado y de las personas incluidas en la prueba piloto del Proyecto Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, para el periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de marzo de 2008, se hace necesario distribuir recursos de la vigencia 2008;
Que el Decreto 1283 de 1996 señala en el artículo 46 “(…) los recursos que no hacen parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme el presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Cuando se pretenda afectar los mencionados recursos, que correspondan a más de una vigencia fiscal para cubrir prestaciones que se realizarán en igual período, será necesaria una autorización especial, previa al compromiso, para comprometer vigencias futuras que será expedida por el Ministerio de la Protección Social, Dirección General de Financiamiento”;
En consideración a lo anterior, la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social mediante radicado número 218553 de septiembre 24 de 2007, expidió la Autorización número 003938 para comprometer recursos con cargo al presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Solidaridad para la Vigencia Fiscal de 2008 por los conceptos Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado – Subcuenta de Solidaridad del Fosyga por valor de $412.511.344.115 y Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado–Atención a la Población Desplazada APD – Nivel Nacional por valor de $42.298.239.677, para un valor total de $454.809.583.792,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 3290 de septiembre 18 de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor de $23.302.093.694.40 que afecta el presupuesto de la presente vigencia, para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, según el criterio de distribución señalado en el artículo 1o, literal a) del Acuerdo número 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, conforme se discrimina a continuación:
1. Acuerdo número 358, artículo 1o, literal a), numeral 2 (Criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación para población desmovilizada): $623.610.820,80.
2. Acuerdo número 358, artículo 1o, literal a), numeral 3 (Criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación para población desplazada por la violencia): $17.653.162.636,80.
3. Acuerdo número 358, artículo 1o, literal a), numeral 4 (Criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación para la afiliación en los municipios que se encuentran incluidos en la prueba piloto de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, conforme al Conpes 102 de 2006): $5.025.320.236,80”.
ARTÍCULO 2o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor de $23.302.093.694.40 que corresponden a recursos de la vigencia 2008, para garantizar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población desplazada por la violencia, los desmovilizados del conflicto armado y de las personas incluidas en la prueba piloto del Proyecto Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, para el periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de marzo de 2008, según el criterio de distribución señalado en el artículo 1o literal a) del Acuerdo número 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, conforme se discrimina a continuación:
1. Acuerdo número 358, artículo 1o, literal a), numeral 2 (Criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación para población desmovilizada) por valor de $623.610.820,80 de la vigencia 2008.
2. Acuerdo número 358, artículo 1o, literal a), numeral 3 (Criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación para población desplazada por la violencia) por valor de $17.653.162.636.80 de la vigencia 2008.
3. Acuerdo número 358, artículo 1o, literal a), numeral 4 (Criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación para la afiliación en los municipios que se encuentran incluidos en la prueba piloto de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, conforme al Conpes 102 de 2006) por valor de $5.025.320.236,80 para la vigencia futura 2008.
PARÁGRAFO. Las entidades territoriales podrán adicionar los recursos asignados en este artículo para garantizar la ampliación de cobertura en el periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de marzo de 2008, previo cumplimiento de los requisitos presupuestales y la normatividad vigente.
ARTÍCULO 3o. La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial de que tratan los artículos primero y segundo de la presente resolución se presentan en el Anexo número 1, que forma parte integral de la misma.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 26 de septiembre de 2007.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
< ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN Diario Oficial No. 46.768 de 1 de octubre de 2007 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >