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ACUERDO 358 DE 2007

(mayo 7)

Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del régimen subsidiado en la vigencia 2007 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6, 212 y 221 de la Ley 100 de 1993, los artículos 3o y 14 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece que el monto de recursos de cofinanciación de la Nación para el financiamiento de la ampliación de cobertura entre los entes territoriales deberá distribuirse de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado.

Que en la Ley 1122 de 2007 se tiene previsto el logro de la cobertura universal de afiliación al régimen subsidiado a 31 de diciembre de 2009, para lo cual se considera pertinente un esfuerzo conjunto entre la Nación, los entes territoriales, los gremios y demás actores que puedan intervenir, permitiendo potencializar los recursos disponibles para lograr así una mayor ampliación de cobertura.

Que el Ministerio de la Protección Social estima que en la presente vigencia fiscal es posible ampliar la cobertura del régimen subsidiado en 1.775.193 personas con subsidios plenos y en 316.261 con subsidios parciales, según la matriz de cofinanciación anexa al presente Acuerdo, según las proyecciones realizadas por la Dirección de Gestión de la Demanda del Ministerio de la Protección Social, incluyendo las distintas fuentes de financiación previstas por la Ley y las que señale el Plan Nacional de Desarrollo, garantizando la continuidad de la población hoy afiliada al régimen subsidiado.

Que conforme a lo anterior, dentro de las metas de aseguramiento del Régimen Subsidiado se considera la afiliación de la población pobre clasificada en los niveles I y II del Sisbén, conforme la priorización establecida en el artículo 1o del Acuerdo 331, que modificó el artículo 7o del Acuerdo 244.

Que de conformidad con la certificación expedida por Ingeominas, se mantiene la amenaza de riesgo por efecto del volcán Galeras, por lo que se requiere continuar con el aumento de cobertura al régimen subsidiado, mediante subsidios plenos y/o parciales según la cofinaciación, con el fin de garantizar la protección en el acceso a los servicios de salud de los habitantes de tales municipios que pueden verse afectados como consecuencia de la actividad del volcán.

Que el Gobierno Nacional reconociendo el deber de dar protección especial a la población afrocolombiana ha expedido el documento Conpes 3310, mediante el cual se aprueba la política de acción afirmativa y las estrategias para esta población, y el Consejo en desarrollo de esta política considera importante apoyar su afiliación.

Que uno de los objetivos rectores de la acción estatal señalados en la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte) es el de fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación.

Que es procedente el aporte de recursos de cofinanciación del Fosyga para que en conjunto con los recursos de que puede disponer el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, se logre la afiliación al régimen subsidiado de los deportistas y sus núcleos familiares, bajo los mismos criterios y condiciones previstos en el Acuerdo 325.

Que dentro de las metas de aseguramiento del régimen subsidiado, se considera prioritaria la afiliación de la población desmovilizada y de la población en desplazamiento forzoso.

Que dada la situación especial de la población desmovilizada, se considera necesario garantizar su acceso al Régimen Subsidiado una vez cumplan las condiciones de desmovilización, en los mismos términos del Acuerdo 331, por lo que se considera pertinente establecer periodos de afiliación y de contratación excepcionales.

Que por medio de Documento Conpes 3421 de 2006, el Gobierno Nacional estableció las Estrategias para la Reactivación Económica y Social de la Región de La Mojana, dentro de las cuales se contempló la Ampliación de Cobertura del Régimen Subsidiado para la población afectada de la Ecorregión, por lo que el Consejo considera que es población que debe apoyarse.

Que mediante el Conpes Social 102 se diseñó la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, buscando entre otros garantizar el acceso al Régimen Subsidiado de Salud de todos los integrantes de las familias beneficiarias del Programa, por lo que el Consejo considera pertinente apoyar su afiliación de manera prioritaria, con los recursos de que trata el presente Acuerdo, hasta que se cumplan las metas definidas en el documento Conpes Social 102.

Que la Defensoría del Pueblo en comunicación de fecha 20 de abril de 2007 dirigida al Ministro de la Protección Social ha recomendado adoptar medidas especiales para el departamento del Chocó, dadas las condiciones particulares que presenta el departamento, en relación con los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud de la población.

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud ha sido informado de las recomendaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo para atender la problemática que se presenta en el departamento del Chocó, por lo que se considera necesaria la adopción de medidas especiales para el departamento del Chocó que garanticen la cobertura universal de afiliación al régimen subsidiado, estableciendo como cofinanciación del Fosyga el 95%.

Que existe certificación de las apropiaciones presupuestales para la presente vigencia expedido por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social de los recursos del Fosyga- Subcuenta de Solidaridad que permite efectuar la ampliación de cobertura de que trata el presente Acuerdo.

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga se asignarán para la afiliación de la población clasificada en los Niveles I, II y III del Sisbén de acuerdo con los criterios de priorización de beneficiarios de subsidios establecidos en el artículo 7o del Acuerdo 244 modificado por el Acuerdo 331 del CNSSS, y las disposiciones del presente Acuerdo. Estos recursos serán distribuidos por el Ministerio de la Protección Social, según la disponibilidad de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, de conformidad con los criterios que a continuación se señalan:

A. Criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación.

1. Ampliar la cobertura en aquellos municipios que presenten una cobertura al régimen subsidiado inferior al 50% de su población Sisbén identificada en los niveles I y II. Se asignarán recursos para todos los municipios que presenten una cobertura al régimen subsidiado inferior al 50% de su población Sisbén identificada en los niveles I y II hasta lograr el porcentaje del 50% de cobertura. Una vez alcanzado este porcentaje de cobertura se aplicarán los porcentajes de cofinanciación establecidos en la tabla del literal c) numeral 1 del presente artículo.

2. Asignar recursos para la afiliación de la población desmovilizada del conflicto armado: Se asignarán los recursos necesarios para afiliar al régimen subsidiado a las personas desmovilizadas y sus grupos familiares, que certifique la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, discriminada por municipios.

Para la aplicación de este criterio se asignarán los recursos necesarios que permitan afiliar hasta 40.000 personas, entre población desmovilizada y sus grupos familiares, estos últimos deberán pertenecer a los niveles I o II del Sisbén.

3. Asignar recursos para la afiliación de la población desplazada por la violencia: Se asignarán recursos para la afiliación de personas en condición de desplazamiento forzado por causa de la violencia que certifique la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en cada municipio receptor, distribuyendo los recursos en proporción directa de la población desplazada receptada en cada municipio, que falte por cubrir. Los municipios que no comprometieron la totalidad de los recursos asignados en el año 2006 para la ampliación de cobertura mediante la afiliación de esta población, deberán enviar a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social la justificación por la cual no se utilizaron los recursos asignados. Dicha certificación se constituye en requisito previo para la asignación de recursos para la afiliación de la población desplazada durante la presente vigencia.

Para la aplicación de este criterio se asignarán los recursos necesarios de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga que permitan afiliar a 300.000 personas.

Para la asignación de recursos a los municipios pertenecientes a los departamentos que adelantaron cobertura universal en el año 2005, se requerirá certificación del gobernador del departamento donde haga constar el número de personas desplazadas no afiliadas por cada municipio.

4. Asignar recursos para la afiliación en los municipios que se encuentren incluidos en la prueba piloto de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, conforme al Conpes 102 de 2006: Se asignarán recursos para la afiliación de las personas identificadas en el nivel I y II del Sisbén que encontrándose incluidas en la prueba piloto del proyecto Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza no estén afiliadas al régimen subsidiado en salud. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional remitirá al Ministerio de la Protección Social la solicitud de cupos requeridos para cada municipio.

Para la aplicación de este criterio se asignarán los recursos necesarios de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga que permitan afiliar a la población con derecho a ser inscrita en el Régimen Subsidiado, estimada en el Documento Conpes 102 como meta para incluir en la prueba piloto.

B. Criterios de distribución de recursos del Fosyga para poblaciones especiales en concurrencia con recursos de esfuerzo propio u otros recursos de entidades no gubernamentales.

1. Ampliar la cobertura de la población indígena en el régimen subsidiado. Se asignarán recursos para la afiliación de la población indígena, con base en los listados censales de la población residente en los cabildos. Los recursos asignados serán equivalentes al 80% del costo de la afiliación y para acceder a ellos los resguardos indígenas y/o las entidades territoriales deberán aportar el equivalente al 20% del valor de la UPC.

2. Ampliar la cobertura al régimen subsidiado de la población rural. Estos recursos serán asignados para la afiliación de la población rural clasificada en los niveles I y II del Sisbén, que se afilien a través de gremios del sector agrícola y/o pecuario, siempre y cuando se aporte el porcentaje de cofinanciación que se determine de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del presente Acuerdo y se cumplan los procedimientos allí previstos.

3. Ampliar la cobertura al Régimen Subsidiado en el Departamento del Chocó. Se asignarán recursos del Fosyga para cofinanciar la afiliación de la población del Sisbén I y II del departamento del Chocó, equivalentes al 95% del valor total de la afiliación, hasta alcanzar la cobertura universal.

Igualmente se asignarán recursos para la afiliación en la modalidad de subsidios parciales para la población del nivel III del Sisbén reportada al Ministerio de la Protección Social a la fecha de expedición del presente Acuerdo como población no cubierta por subsidios a la demanda. El porcentaje de cofinanciación será el equivalente al 95% del valor de la afiliación. La población no incluida en el reporte con que cuenta el Ministerio de la Protección Social deberá ser financiada en su totalidad por la respectiva entidad territorial.

4. Ampliar la cobertura al régimen subsidiado mediante la afiliación de los creadores y gestores culturales que se asimilen a artistas. Se asignarán recursos para cofinanciar la afiliación de los creadores y gestores culturales que se asimilen a artistas, conforme a los criterios definidos en el Acuerdo 274. Los municipios que destinen o reciban de los departamentos recursos de la estampilla Procultura para la afiliación al régimen subsidiado de los creadores y gestores culturales asimilados como artistas, accederán a recursos de cofinanciación del Fosyga en un porcentaje equivalente al 70% del valor total de la afiliación para los municipios categorías 4, 5 y 6 y del 50% para los municipios de otras categorías.

5. Asignar recursos para la afiliación de los transportadores rurales. Se asignarán recursos para la cofinanciación de la afiliación de los transportadores rurales independientes clasificados en los niveles I y II del Sisbén, priorizando en orden ascendente de acuerdo con este, aquellos que no reúnan los requisitos para pertenecer al régimen contributivo y que se encuentren organizados o agremiados en una entidad reconocida legalmente. Para esta ampliación de cobertura el Fosyga aportará el 50% del valor de la afiliación y el ente territorial y los gremios de transportadores aportarán el 50% restante, conforme se establece en el artículo 3o del presente Acuerdo.

6. Asignar recursos para la afiliación de Deportistas: Se asignarán recursos para la cofinanciación de la afiliación de los deportistas pertenecientes a los niveles I y II del Sisbén, que se encuentren afiliados a una liga deportiva como mínimo con un año de antigüedad, así como sus respectivos núcleos familiares, conforme a los criterios definidos en el Acuerdo 325. El Fosyga cofinanciará el 60% del valor de la totalidad de las afiliaciones efectuadas y el 40% restante será aportado por Coldeportes de conformidad con la disponibilidad de los recursos que cada año le sean apropiados, tal como lo certifica la entidad.

Para la cofinanciación de la afiliación de los deportistas y la de sus grupos familiares, se deberá tener en cuenta que los recursos que destina Coldeportes, únicamente financian la afiliación de los deportistas.

C. Criterios de distribución de recursos del Fosyga en concurrencia con recursos de esfuerzo propio territorial.

A pesar de lo señalado en el artículo 2o del Acuerdo 328 del CNSSS, para la presente ampliación de cobertura, las entidades territoriales que aún cuenten con población de los niveles I y II del Sisbén afiliada mediante la modalidad de subsidios parciales, deberán priorizar estos beneficiarios para la asignación de subsidios plenos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Acuerdo 328 del CNSSS.

1. Cofinanciar la ampliación de cobertura mediante subsidios plenos. Se asignarán recursos del Fosyga para cofinanciar la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, teniendo en cuenta el déficit de cobertura de la población de nivel I y II del Sisbén en cada entidad territorial y la categoría del municipio. El déficit de cobertura se calculará de la siguiente forma:

Para cada municipio se determina el número total de personas identificadas en los niveles I y II del Sisbén más la población indígena según el censo DANE. A este resultado se le resta la población afiliada al régimen contributivo y la afiliada a los regímenes de excepción de los niveles I y II del Sisbén del municipio y los afiliados al régimen subsidiado mediante subsidios plenos. El valor resultante de esta operación corresponderá al déficit de cobertura de cada municipio.

El porcentaje de cofinanciación será definido en función del déficit de cobertura municipal al régimen subsidiado y la categoría del municipio, asignando mayor porcentaje de cofinanciación del Fosyga a las entidades territoriales con un mayor déficit de cobertura y de menor categoría, de acuerdo con la siguiente tabla de cofinanciación:

Categoría Municipal/ Porcentaje de cofinanciación del FosygaPorcentaje de déficit de cobertura de aseguramiento


< 6%

6 a 28%

> 28%

E y 1

35%

45%

65%

2 y 3

40%

55%

70%

4, 5 y 6

50%

60%

75%

Para los municipios del departamento de Norte de Santander se incrementarán los porcentajes de cofinanciación en un 10% adicional respecto de los porcentajes establecidos en la tabla anterior, por la situación fronteriza, de acuerdo con lo señalado en el documento Conpes 3291 de 2004.

Para la afiliación de la población afrocolombiana residente en los municipios con predominio de población afrodescendiente, clasificada en los niveles I y II del Sisbén, en los municipios determinados en el documento Conpes 3310, el Fosyga cofinanciará el 20% adicional sobre el porcentaje de la matriz de cofinanciación que resulta de aplicar los criterios definidos en este artículo.

Los municipios que tengan población residente en zonas de amenaza por efecto del volcán Galeras, de conformidad con la certificación expedida por Ingeominas, tendrán un porcentaje de cofinanciación del 20% adicional a los porcentajes de cofinanciación del Fosyga definidos en este artículo.

Para la afiliación de la población residente en los municipios de la región de La Mojana (Nechí, Achí, Magangué, San Jacinto del Cauca, Ayapel, Caimito, Guaranda, Majagual, San Benito Abad, San Marcos y municipio de Sucre), determinados en el documento Conpes 3421 de 2006 y que se encuentre clasificada en los niveles I y II del Sisbén, el Fosyga cofinanciará el 20% adicional sobre el porcentaje de la matriz de cofinanciación que resulta de aplicar los criterios definidos en este artículo.

2. Cofinanciar la ampliación de cobertura mediante subsidios parciales. Se asignarán recursos para ampliar la cobertura al régimen subsidiado mediante subsidios parciales a las entidades territoriales que certifiquen que han alcanzado una cobertura del 90% al régimen subsidiado de los niveles I y II del Sisbén y aplicará únicamente para personas clasificadas en el nivel III del Sisbén. Para esta ampliación de cobertura se aplicará el mismo esquema de cofinanciación definido en el Acuerdo 267 del CNSSS.

La entidad territorial podrá otorgar el subsidio pleno a aquella población que corresponda al nivel III del Sisbén con derecho a pertenecer al Régimen Subsidiado, que viene siendo beneficiaria del subsidio parcial, siempre y cuando certifique que la totalidad de su población del nivel I y II afiliada al Régimen Subsidiado se encuentra cubierta mediante subsidios plenos, y que al menos el 90% de dicha población se encuentra afiliada a dicho Régimen.

Para dicha población, el Fosyga mantendrá como monto de cofinanciación los recursos con que se venían financiando los subsidios parciales, y el ente territorial, en caso de que así lo decida, deberá aportar el equivalente a los recursos faltantes para completar la UPC plena.

ARTÍCULO 2o. SELECCIÓN, FINANCIACIÓN Y CONTRATACIÓN PARA LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA POBLACIÓN RURAL. Será beneficiaria del Régimen Subsidiado, la Población Rural no migratoria que para los efectos del presente Acuerdo son los agricultores de nivel I y II del Sisbén, cuyos ingresos no superen un tercio de los ingresos que perciben las Unidades Agrícolas Familiares según la definición del Departamento Nacional de Planeación.

Los Gremios Agrícolas y/o pecuarios y demás organizaciones interesadas en promover la identificación para la afiliación al Régimen Subsidiado de la población rural, deberán inscribirse para tal fin, mediante comunicación escrita ante el Ministerio de la Protección Social, Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud, la cual deberá contener el esquema de financiación acordado con las entidades territoriales. Una vez inscritas y autorizadas, estas organizaciones identificarán los beneficiarios de nivel I y II del Sisbén que cumplan con lo establecido en el inciso 1o del presente artículo y remitirán la información al ente territorial para que este cruce la información con la base de datos de afiliados y verifique que no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Fosyga cofinanciará el 67.5% del valor de la afiliación de esta población. Los gremios agrícolas, pecuarios y demás organizaciones interesadas y/o las entidades territoriales departamentales y municipales cofinanciarán el 32.5% restantes. Para garantizar el aporte de los recursos de cofinanciación de las entidades territoriales y/o gremios se suscribirá un convenio, según modelo que defina el Ministerio de la Protección Social. Los recursos de cofinanciación que aporten los gremios se girarán directamente a los Fondos Locales de Salud, conforme se pacte en los convenios. En caso de incumplir con el giro oportuno de los recursos se perderá la afiliación y el subsidio correspondiente.

Los contratos para garantizar la afiliación de la población rural, se suscribirán entre el municipio y la EPS que sea seleccionada por los beneficiarios de manera libre democrática y colectiva, proceso que será vigilado por el Ente Territorial respectivo.

ARTÍCULO 3o. SELECCIÓN, FINANCIACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA POBLACIÓN DE TRANSPORTADORES RURALES. Las entidades que organizan o agremian a los transportadores rurales interesadas en promover la identificación para la afiliación al Régimen Subsidiado de esta población deberán inscribirse para tal fin, mediante comunicación escrita ante el Ministerio de la Protección Social, Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud, la cual deberá contener el esquema de financiación acordado con las entidades territoriales. Una vez inscritas y autorizadas, estas organizaciones identificarán los beneficiarios de nivel I y II del Sisbén de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y remitirán la información al ente territorial para que este cruce la información con la base de datos de afiliados y verifique que no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Fosyga cofinanciará el 50% del valor de la afiliación de esta población. Las organizaciones o gremios de transportadores interesadas y/o las entidades territoriales departamentales y municipales cofinanciarán el 50% restante. Para garantizar el aporte de los recursos de cofinanciación, las entidades territoriales y las organizaciones o gremios de transportadores suscribirán un convenio, según modelo que defina el Ministerio de la Protección Social. Los recursos de cofinanciación que aporten los gremios se girarán directamente a los Fondos Locales de Salud, conforme se pacte en los convenios. En caso de incumplir con el giro oportuno de los recursos se perderá la afiliación y el subsidio correspondiente.

Los contratos para garantizar la afiliación de los transportadores rurales, se suscribirán entre el municipio y la EPS que sea seleccionada por los transportadores de manera libre democrática y colectiva, proceso que será vigilado por el Ente Territorial respectivo.

ARTÍCULO 4o. CRITERIO DE EQUIDAD. Una vez aplicados los recursos para todos los criterios de distribución definidos en el presente Acuerdo, los recursos restantes de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga se distribuirán mediante Resolución por el Ministerio de la Protección Social de acuerdo con criterio de equidad; es decir, ponderando el déficit de cobertura del Régimen Subsidiado de cada entidad territorial (población pobre no asegurada) y su proporción de población por atender a nivel nacional (su participación en la población pobre aún sin afiliar del país). Para el efecto, aplicará la siguiente fórmula:

E=[ PPAi/(PPAi+PARSi) ] x (PPAi/PPAt) donde,

PPAi: Es la población pobre sin afiliar al régimen subsidiado del municipio, distrito o corregimiento departamental de la vigencia anterior.

PARSi: Es la población afiliada al Régimen Subsidiado de cada municipio, distrito o corregimiento departamental de la vigencia anterior.

PPAt: Es la población pobre sin afiliar al régimen subsidiado de todo el país.

ARTÍCULO 5o. GARANTÍA DE LA SOSTENIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE COFINANCIACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 373 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales y/o gremios deberán garantizar la sostenibilidad futura de las afiliaciones logradas con cargo a los recursos de esfuerzo propio, mediante comunicación suscrita por el representante legal de la entidad en la que exprese este compromiso, dirigida a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social.

Se entiende por recursos de esfuerzo propio, para efectos de la cofinanciación del Régimen Subsidiado los recursos de la entidad territorial que por ley no tienen destinación obligatoria para el Régimen Subsidiado, además los recursos de Etesa y las Rentas Cedidas, los saldos de liquidación de contratos del régimen subsidiado y los recursos apropiados y no comprometidos de vigencias anteriores en el régimen subsidiado, con sujeción a las normas presupuestales vigentes.

Los departamentos que hayan alcanzado cobertura universal, deberán utilizar los recursos excedentes de cofinanciación apropiados y no comprometidos a la liquidación de los contratos de vigencias anteriores destinados a la cobertura universal, para garantizar la universalidad y/o continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado.

En todo caso la sostenibilidad de los recursos de que trata el presente artículo se dará conforme a lo establecido en el literal e) numeral 1) del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, artículo que modificó el artículo 214 de la Ley 100 de 1993.

ARTÍCULO 6o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. El Ministerio de la Protección Social distribuirá mediante Resolución los recursos destinados para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado de conformidad con los criterios establecidos en el presente Acuerdo según la disponibilidad de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para ampliación de cobertura en el régimen subsidiado, en la presente vigencia fiscal.

ARTÍCULO 7o. PLAZOS DE AFILIACIÓN Y CONTRATACIÓN. Para la ampliación de cobertura de que trata el presente Acuerdo se fija un periodo de contratación que inicia el 1o de julio de 2007 y termina el 31 de diciembre de 2007. El proceso de afiliación se surtirá hasta el 22 de junio de 2007.

PARÁGRAFO. En el evento de que las entidades territoriales cuenten con autorización legal para comprometer vigencias futuras del año 2008 para la suscripción de los contratos de régimen subsidiado, el período de contratación se prorrogará automáticamente hasta el 31 de marzo de 2008 para lo cual, las entidades territoriales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la afiliación, incluyendo las prórrogas contractuales a que haya lugar previo el cumplimiento de los requisitos presupuestales y la normatividad vigente.

ARTÍCULO 8o. CONDICIONES Y PLAZOS DE AFILIACIÓN Y CONTRATACIÓN PARA LA POBLACIÓN DESMOVILIZADA. Para las ampliaciones de cobertura que se realicen mediante la afiliación de la población desmovilizada, se establece un período de contratación inicial entre el 1o. de julio de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007. El proceso de afiliación se surtirá hasta el 22 de junio de 2007.

No obstante lo anterior, dada la dinámica del proceso de desmovilización, se autoriza que los contratos de Régimen Subsidiado ya suscritos con las EPS se adicionen cada bimestre a partir del primero (1o) del mes de agosto de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, con el fin de incluir a la población desmovilizada que haya acreditado dicha condición, sin que se superen los cupos y recursos disponibles en la presente vigencia.

Para tal efecto, se surtirán períodos de afiliación bimensuales comprendidos entre el primer día calendario del bimestre anterior al de la adición del contrato y los cinco días hábiles anteriores al inicio del correspondiente período de contratación.

La población desmovilizada ejercerá su derecho de libre traslado de EPS en los periodos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 la afiliación de la población desmovilizada se surtirá a una EPS de naturaleza pública del orden nacional. Cuando en la correspondiente entidad territorial no se cuente con la presencia de la EPS de naturaleza pública del orden nacional que permita la afiliación de la población desmovilizada, será la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, o la entidad que haga sus veces, quien realice la elección de la EPS.

PARÁGRAFO. En el evento de que las entidades territoriales cuenten con autorización legal para comprometer vigencias futuras del año 2008 para la suscripción de los contratos de régimen subsidiado, el período de contratación se prorrogará automáticamente hasta el 31 de marzo de 2008 para lo cual, las entidades territoriales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la afiliación, incluyendo las prórrogas contractuales a que haya lugar previo el cumplimiento de los requisitos presupuestales y la normatividad vigente.

ARTÍCULO 9o. AMPLIACIÓN DE COBERTURA EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud recomienda al Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para garantizar que los recursos del régimen subsidiado que se asignen al departamento del Chocó se utilicen de manera óptima, destinándose a la atención de la población beneficiaria, garantizando la prestación de los servicios de salud, bajo principios de eficiencia, calidad y oportunidad y se minimice el riesgo de utilización indebida de los recursos.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 mayo de 2007.

El Ministro de la Protección Social.

Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Secretaria Técnica CNSSS,

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.

ANEXO.  

ACUERDO 358 DEL CNSSS.

MATRIZ DE COFINANCIACION DE COBERTURA AÑO 2007

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No.46.632 - MAY.18-2007  EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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