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ACUERDO 353 DE 2007

(enero 15)

Diario Oficial No. 46.558 de 2 de marzo de 2007

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2007 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el artículo 6o del Decreto 2131 de 2003 y el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, el inciso 2o del artículo 3o de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 1110 de 2006 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 4579 del 27 de diciembre de 2006, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2007 se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”;

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo 123, que “los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación”;

Que el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad de Consejo Administrador del Fosyga la de “…aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fosyga presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones…”. El mismo artículo señala que “…allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del Fosyga y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas…”;

Que de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del Fosyga;

Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que el parágrafo 1o del artículo 6o del Decreto 2131 de 2003, establece: “Los recursos de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, del Fosyga, que destine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, para financiar la atención en salud de la población desplazada por la violencia no afiliada sin capacidad de pago, tienen desti nación específica, solo podrán ser utilizados para los fines previstos en el presente decreto y no harán unidad de caja con los demás recursos de la entidad territorial, so pena de las sanciones penales, civiles, fiscales y disciplinarias a que haya lugar. Si al concluir una vigencia fiscal no se han ejecutado estos recursos, la entidad territorial deberá incorporarlos al presupuesto de la siguiente vigencia, para los mismos fines previstos en el acto de asignación, o reintegrarlos al Fosyga si hubiere cesado la condición de desplazamiento”;

Que de acuerdo con el concepto de la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado número 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004 “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”;

Que acorde con la alerta epidemiológica mundial relacionada con el riesgo de que se desarrolle una pandemia de influenza, el país ha formulado un plan para la prevención y mitigación de su impacto, cuyas líneas de acción es preciso fortalecer;

Que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado a los países miembros, en desarrollo de los planes de prevención de la pandemia de influenza, iniciar el aprovisionamiento de insumos críticos para la preservación de los servicios básicos y prevención y atención de la enfermedad, tales como vacunas, medicamentos y medidas básicas de protección como mascarillas, entre otros;

Que el desarrollo regular de estas acciones bajo los lineamientos del Ministerio de la Protección Social, tiene un importante impacto económico en el sistema, disminuyendo la demanda de servicios y la carga de atención actualmente cubierta por el Plan Obligatorio de Salud. Dichas acciones refuerzan aquellas que se realizan individualmente en la consulta regular; al igual que tienen colateralidad con las acciones desarrolladas por las EPS y ARS;

Que de acuerdo con el cálculo efectuado por el Ministerio de la Protección Social con base en los estados financieros del Fosyga con corte a 31 de diciembre de 2006, se estima que existen excedentes financieros con corte a 31 de diciembre de 2006 en las Subcuentas de Compensación y Promoción por valor de $1.540.515,09 millones y $75.174.09 millones, respectivamente. Una vez se cuente con el dictamen del revisor fiscal del Fosyga, el Ministerio de la Protección Social efectuará la revisión correspondiente y propondrá al Consejo los ajustes necesarios al presupuesto si hay lugar a ello;

Que el artículo 20 de la Ley 1110 de 2006 “Por el cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007”, establece en relación con las partidas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano y que dichos actos administrativos requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente,

ACUERDA:

CAPITULO I.

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FOSYGA.

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DE PRESUPUESTO. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Ga rantía, Fosyga, para la vigencia fiscal del año 2007 en sus diferentes subcuentas así:

Programa



SubprogramaProyecto
SubproyectoRecurso/ codApropiacion vigencia
2007

  SUBCUENTA COMPENSACIÓN
  INGRESOS
  600210101RECAUDO PROCESO DE COMPENSACION UPC – SIN SITUACION DE FONDOS5.279.451.514.738
  600210102RECAUDO PROCESO DE COMPENSACION – CON SITUACION DE FONDOS1.546.382.002.935
  600210103RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD PARA MADRES COMUNITARIAS6.144.595.200
  600210104RENDIMIENTOS FINANCIEROS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD Y PROMOCIONPARA EL REGIMEN DE MADRES COMUNITARIAS1.455.615.030
  600210105RECAUDO REGIMEN DE EXCEPCION171.819.381.166
  600210106RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES67.255.850.087
  600210107RENDIMIENTOS FINANCIEROS CTAS RECAUDO EPS8.760.000.000
  600210108EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2006104.849.597.823
  600210109RENDIMIENTOS FINANCIEROS SIN SITUACION DE FONDOS CUENTAS DE RECAUDO APROPIACION EPS8.842.298.605
  TOTAL INGRESOS7.194.960.855.584
  GASTOS
 81PROCESO COMPENSACIÓN APROPIACION DIRECTA5.279.451.514.738
63030482DEFICIT PROCESO COMPENSACIÓN - FOSYGA-1.546.382.002.935
63030483INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL- APROPIACION DIRECTA6.144.595.200
63030484LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD- APROPIACIÓN DIRECTA1.455.615.030
63030489LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD- PAGO A TRAVES DEL FOSYGA171.819.381.166
63030485REGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS INCLUIDO EL NUCLEO67.255.850.087
63030486OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA8.760.000.000
63030487APOYO TECNICO AUDITORIA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA104.849.597.823
63030488RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS DE RECAUDO APROPIACION EPS8.842.298.605
  TOTAL GASTOS COMPENSACION7.194.960.855.584
  SUBCUENTA PROMOCION
  INGRESOS
  600210301RECAUDO COMPENS. 0.41 PUNTOS DEL REG. CONTRIBUTIVO- SIN SITUACION DE FONDOS204.055.707.920
  600210302RECAUDO PROCESO DE COMPENSACION 0.41 PUNTOS DEL REG. CONTRIBUTIVO- CON SITUACION DE FONDOS68.391.963.325
  600210303RECAUDO REGIMEN DE EXCEPCION6.778.099.054
  600210304FONDOS ESPECIALES – IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS1.269.000.000
  600210305RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES7.735.480.557
  600210306EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 200639.197.850.315
  TOTAL INGRESOS327.428.101.171
  GASTOS
63030461PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD SUBCUENTA DE PROMOCION FOSYGA- PREVENCION DE LA VIOLENCIA Y PROMOCION DE LA CONVIVENCIA PACIFICA1.269.000.000
63030492PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION EJECUCIÓN DIRECTA. PROCESO DE COMPENSACION214.042.563.256
63030493PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION EPS DEFICIT PROCESO DE COMPENSACION- FOSYGA56.134.487.323
63030494PROGRAMAS NACIONALES DE PROMOCION Y PREVENCIÓN 55.000.000.000
63030495DEFICIT DE MADRES COMUNITARIAS- RENDIMIENTOS FINANCIEROS132.910.601
63030496APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA849.139.991
  TOTAL GASTOS PROMOCION327.428.101.171
  SUBCUENTA SOLIDARIDAD
  INGRESOS
  10PARIPASSU NACION-OTROS RECURSOS DEL TESORO CON SITUACIÓN DE FONDOS286.698.688.431
  10DEUDA NACION-OTROS RECURSOS DE TESORO CON SITUACION DE FONDOS71.785.000.000
  16FONDOS ESPECIALES- SIN SITUACION DE FONDOS1.481.862.311.569
  TOTAL INGRESOS1.840.346.000.000
  GASTOS
  SUBSIDIO A LA DEMANDA
630
3047 AMPLIACION Y RENOVACIÓN DE LA AFILIACIÓN AL REGIMEN SUBSIDIADO- SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD1.720.633.846.121
  AMPLIACION Y RENOVACIÓN DE LA AFILIACIÓN DEL REGIMEN SUBSIDIADO- SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD FOSYGA.- ATENCION A LA POBLACIÓN DESPLAZADA - APD A NIVEL NACIONAL116.000.000.000
  APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA3.712.153.879
  TOTAL GASTOS SOLIDARIDAD1.840.346.000.000
  SUBCUENTA ECAT
  INGRESOS
  16
FONDOS ESPECIALES
  TOTAL INGRESOS
  GASTOS
630
3045 MEJORAMIENTO DE LA RED DE URGENCIAS Y ATENCIÓN DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRANSITO- SUBCUENTA ECAT DEL FOSYGA181.044.564.299
  APOYO TECNICO, AUDITORIA  Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA4.948.345.701
  TOTAL GASTOS ECAT185.992.910.000
  TOTAL FOSYGA INGRESOS9.548.727.866.755
  TOTAL FOSYGA GASTOS9.548.727.866.755

CAPITULO II.

DISTRIBUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE HACEN PARTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD. Los recursos de la subcuenta de solidaridad se distribuirán por subproyectos para financiar la continuidad de la población afiliada, para el pago de otros eventos definidos en las normas vigentes y para asumir los eventos de tutela y otros compromisos legalmente adquiridos, una vez hayan surtido el trámite correspondiente.

ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA ECAT. Los recursos de que trata este artículo deberán distribuirse por subproyectos en cada uno de los conceptos previstos en el artículo 30 del Decreto 1283 de 1996 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en función al comportamiento estimado de la facturación presentada para cada uno de los subproyectos, teniendo en cuenta la priorización señalada por el artículo 33 del mencionado decreto. Estos recursos se destinarán también al pago de los demás compromisos legalmente adquiridos, una vez ellos hayan surtido el trámite correspondiente según los criterios definidos en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4o. TRÁMITE PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE HACEN PARTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. Los recursos del Fosyga que hacen parte del Presupuesto General de la Nación se distribuirán sin cambiar su destinación ni cuantía mediante Resolución del Ministerio de la Protección Social, la cual requerirá aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la clasificación y normas presupuestales vigentes y siguiendo los criterios definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 5o. INFORMES. Una vez efectuada la distribución inicial de los recursos de que trata el presente capítulo por parte del Ministerio de la Protección Social, el informe respectivo deberá ser presentado al CNSSS. De igual manera, se deberá informar al CNSSS de las modificaciones que se efectúen a la distribución inicial, y sobre la ejecución presupuestal.

CAPITULO III.

CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA.

ARTÍCULO 6o. FINANCIACIÓN DEL APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA. De las subcuentas del Fosyga se destinarán recursos para apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria. El Ministerio de la Protección Social asignará a la remuneración fiduciaria el monto de los recursos necesarios según lo pactado para cada subcuenta en el contrato de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga. La auditoría del Fosyga, se financiará de acuerdo con la autorización para comprometer vigencias futuras del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a las subcuentas de Solidaridad y ECAT, y de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social, para el caso de las subcuentas de Promoción y Compensación.

Los gastos de apoyo técnico, se financiarán con cargo a los recursos de las subcuentas del Fosyga, dependiendo del tipo de gasto que se deba asumir y se calcularán con base en la participación de los ingresos de cada una de las subcuentas a afectar en el total de ingresos del Fosyga, descontando en el caso de las subcuentas de compensación y promoción los recursos sin situación de fondos. Bajo el concepto de apoyo técnico se podrán asumir los costos relacionados con la publicación de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y la publicación de los Actos Administrativos relacionados con la distribución o asignación de los recursos del Fosyga cuando se requiera.

Con cargo al rubro de apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria de cada subcuenta, se financiará el funcionamiento de la Comisión de Regulación de Salud, creada por la Ley 1122 de 2007. Una vez se defina por el Gobierno Nacional la planta de personal y demás requerimientos para su operación, el Ministerio de la Protección Social revisará el presupuesto inicialmente estimado.

ARTÍCULO 7o. FINANCIACIÓN DEL DÉFICIT DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE MADRES COMUNITARIAS CON LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL FOSYGA. El porcentaje de los rendimientos financieros de las subcuentas de compensación, solidaridad y promoción del Fosyga necesario para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo de las madres comunitarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 509 de 1999, será asumido en proporción a la participación de los rendimientos financieros de cada una de estas subcuentas sobre el total de los mismos hasta completar el valor de la UPC del régimen contributivo de cada madre comunitaria presentada al proceso de compensación, una vez destinados los recursos de que trata el literal c) del artículo 8o del presente Acuerdo.

La transferencia a la subcuenta de compensación se efectuará mensualmente, con base en el número de madres comunitarias compensadas en cada periodo.

La transferencia de la subcuenta de solidaridad se dará hasta el monto apropiado en e l presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8o. CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA. La ejecución de los recursos se efectuará acorde con las normas para la utilización y ejecución de cada subproyecto y teniendo en cuenta, para los casos que se mencionan a continuación, las siguientes reglas:

a) Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado. Los recursos requeridos para financiar la continuidad de la población afiliada se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 50 y 70 de la Ley 715 de 2001 y lo establecido en los artículos 11 y 14 de la Ley 1122 de 2007. Para la asignación se calculará el costo de la afiliación con base en los afiliados reportados al Ministerio de la Protección Social en los contratos de aseguramiento suscritos antes del 31 de diciembre de 2006 y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente para cada entidad territorial.

Igualmente, el Ministerio asignará los recursos necesarios para garantizar la continuidad de la afiliación de la población beneficiaria del régimen subsidiado en los casos en que durante la vigencia fiscal se defina el retiro del Régimen Subsidiado de alguna Caja de Compensación Familiar.

La resolución de asignación de estos recursos deberá detallarse por departamentos y distritos e incluirá un anexo con la asignación de los recursos del Fosyga por municipio. Previo a la expedición de la mencionada Resolución el Ministerio de la Protección Social presentará al Consejo Nacional de Seguridad Social el informe de necesidades presupuestales para garantizar la continuidad de las afiliaciones logradas al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior;

b) Recursos que se destinen al pago del déficit de las Cajas de Compensación Familiar. Las diferencias a favor de las Cajas de Compensación Familiar resultantes de comparar el recaudo real de cada vigencia y la ejecución de los contratos del régimen subsidiado financiados con estos recursos, se reconocerán por el Ministerio de la P rotección Social, con cargo a los recursos del Fosyga- Subcuenta de Solidaridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 50 de 2003, una vez las Cajas de Compensación Familiar y las entidades territoriales hayan acreditado los requisitos e información requerida en la normatividad vigente y se hayan surtido los trámites presupuestales correspondientes;

c) Recursos que se destinen a financiar el régimen especial de madres comunitarias. Los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, destinados a la financiación de la afiliación al Régimen Contributivo de las madres comunitarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 509 de 1999, se ejecutarán mensualmente con base en el número de madres comunitarias compensadas en cada periodo, transfiriendo el monto correspondientes de las UPC-S de cada madre, hasta el monto total de la apropiación;

d) Otros eventos de trauma mayor por violencia. Los recursos del impuesto social a las armas se destinarán a la financiación de los eventos de trauma mayor por violencia según lo establecido en el Acuerdo número 64 del CNSSS o las normas que lo adicionen o modifiquen;

e) Fallos de Tutela y recobros por medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud. Los pagos por los fallos de tutela deberán ceñirse a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, en particular a lo definido en el artículo 176 del citado código. El pago de recobros por medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, deberán efectuarse teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los Acuerdos números 228, 236, 263 y 282 del CNSSS y las Resoluciones números 2366 y 3615 de 2005 y 2933 de 2006 del Ministerio de la Protección Social o las normas que los adicionen o modifiquen.

En los procesos judiciales que puedan generar gastos contra los recursos del Fosyga, el Ministerio de la Protección Social deberá agotar todas las instancias y hacer uso de los instrumentos legales y administrativos para realizar una adecuada y eficiente defensa judicial, en particular deberá establecer que en la prescripción de medicamentos no POS se utilice la Denominación Genérica Internacional, de tal manera que si hay lugar a ello, se otorgue el principio activo al menor costo posible para el Sistema;

f) Plan de Prevención y Mitigación del Impacto de la Pandemia de Influenza. De los recursos de la subcuenta de Promoción del Fosyga destinados al rubro de Programas Nacionales de Promoción y Prevención, se utilizarán $15.000.000.000.00 para el fortalecimiento del plan de prevención y mitigación del impacto de la pandemia de influenza, a través de la adquisición de insumos críticos para la preservación de los servicios básicos y prevención de la enfermedad, tales como vacunas, medicamentos y medidas básicas de protección como mascarillas, entre otros, según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

ARTÍCULO 9o. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO- SUBCUENTA ECAT FOSYGA. Los recursos destinados para concurrir en la financiación de la atención en salud de la población desplazada por la violencia se ejecutarán de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia y se distribuirán entre los departamentos y distritos con base en lo siguiente:

a) Población desplazada de cada entidad territorial, certificada por la Red de Solidaridad Social;

b) Nivel de ejecución de los convenios financiados con recursos de la subcuenta ECAT del Fosyga a partir de la vigencia 2004;

c) Número de personas afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud identificadas como población desplazada, en las contrataciones respectivas.

PARÁGRAFO. En ningún caso se asignará a un departamento y/o distrito un cupo inferior a $2.500.000.

ARTÍCULO 10. DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA ECAT PARA FINANCIAR LA ATENCIÓN EN SALUD DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA NO AFILIADA SIN CAPACIDAD DE PAGO. Para cofinanciar la atención en salud de la población desplazada por la violencia se destinará del presupuesto aprobado para la subcuenta ECAT en la Ley 1110 de 2006, $35.500.000.000. De estos recursos se utilizarán $33.500.000.000 para concurrir en la financiación de la atención en salud de la población desplazada por la violencia no afiliada sin capacidad de pago los cuales se distribuirán conforme a las variables definidas en el artículo precedente y $2.000.000.000 para el pago de las reclamaciones de que trata el Acuerdo 247 del CNSSS.

En todo caso, la financiación de la prestación de los servicios de salud a la población desplazada por la violencia por parte del Fosyga, está sujeta al monto de los recursos presupuestales disponibles en la presente vigencia para tal fin.

ARTÍCULO 11. EJECUCIÓN DE RECURSOS QUE REQUIEREN APROBACIÓN PREVIA DEL CNSSS. El Ministerio de la Protección Social deberá presentar previamente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, hasta la fecha en que este opere como Consejo de Administración del Fosyga, los proyectos de acuerdo que establezcan los criterios de utilización y distribución de los recursos apropiados en los siguientes subproyectos:

a) Subcuenta ECAT:

– Recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996.

– Recursos provenientes de excedentes de la subcuenta que se incorporen en cada vigencia para la financiación de proyectos previstos en nuevas disposiciones legales;

b) Sub cuenta de Solidaridad:

Ampliación de la afiliación al Régimen Subsidiado, con los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga y con excedentes de recursos del Fosyga provenientes del recaudo del subsidio familiar que administran directamente las Cajas de Compensación Familiar.

c) Subcuenta de promoción:

– Utilización de los recursos para programas nacionales de promoción y prevención.

– Utilización de los recursos del impuesto social a las municiones y explosivos que se destinan a los programas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica.

ARTÍCULO 12. INFORMES PARA EL SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL. Hasta tanto el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantenga las funciones de Consejo Administrador de los recursos del Fosyga, el Ministerio de la Protección Social rendirá informes al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud sobre las modificaciones a la distribución inicial, utilización y ejecución de los recursos del Fosyga, que deberán incluir el análisis del comportamiento de los recaudos y del gasto.

CAPITULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 13. AUTORIZACIÓN. Autorízase al Ministerio de la Protección Social para efectuar los ajustes al presupuesto de ingresos de la subcuentas de compensación y promoción en las partidas sin situación de fondos y al presupuesto de gastos de estas mismas subcuentas en los subproyectos de apropiación directa de las EPS, que resulten necesarios como consecuencia del proceso de compensación que debe surtirse de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y en los decretos reglamentarios. Una vez expedido el acto administrativo correspondiente será informado a cada miembro del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y produce efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2007.

El Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

Ministro de la Protección Social.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Secretaria Técnica CNSSS,

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.

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