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RESOLUCIÓN 2605 DE 2009

(julio 27)

Diario Oficial No. 47.431 de 4 de agosto de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014>

Por la cual se suprimen y crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de la Protección Social, se asignan y reasignan algunas funciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 11 y 12 del artículo 6o del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que el Representante Legal de la entidad puede crear y organizar grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.

Que el Decreto 205 de 2003 determinó los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social, señalando en el artículo 6o numerales 11 y 12 que el Ministro de la Protección Social está facultado para crear, organizar y conformar grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento de las funciones a cargo del Ministerio, así como para reasignar las funciones establecidas en el mismo decreto y en otras disposiciones legales y reglamentarias.

Que el Decreto 1293 de 2009 modificó la estructura del Ministerio de la Protección Social, por lo que se hace necesario modificar los grupos internos de trabajo existentes y reasignar las funciones.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> El Viceministro de Relaciones Laborales tendrá las siguientes funciones:

1. Inscribir las asociaciones de Cajas de Compensación Familiar y sus juntas directivas y expedir los certificados correspondientes.

2. Reconocer, suspender o cancelar las personerías jurídicas de las asociaciones de Cajas de Compensación Familiar.

3. Designar los Representantes de los Trabajadores en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.

4. Coordinar la organización del sistema de control interno.

5. Las contempladas en el artículo 26 del Decreto 205 de 2003.

6. Adoptar, desarrollar e implementar programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.

7. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> El Director General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

1. Participar en las actividades de conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos de trabajo.

2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo con métodos y procedimientos unificados.

3. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias dictadas por los Coordinadores de los Grupos de Trabajo de la Dirección General de Inspección Vigilancia y Control del Trabajo.

4. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias dictadas por los Directores Territoriales del Ministerio de la Protección Social, excepto las relacionadas con el Sistema General de Riesgos Profesionales, cuya competencia está asignada al Director General de Riesgos Profesionales.

5. Resolver los incidentes de impedimentos y recusaciones que se presenten en las actuaciones administrativas laborales que adelanten los Directores Territoriales.

6. Las contempladas en el artículo 2o del Decreto 1293 de 2009.

7. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.

8. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> Suprímanse los grupos de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas, de Inspección y Vigilancia Preventiva y de Archivo Sindical de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, hoy Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo y los Grupos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de las Direcciones Territoriales, creados mediante Resolución 00002 de 2003.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> Créanse en la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo los siguientes grupos internos de trabajo:

4.1. Grupo de Direccionamiento Estratégico.

4.2. Grupo de Gestión y Desarrollo.

4.3. Grupo de Gestión Laboral.

4.4. Grupo de Archivo Sindical.

4.1. El Grupo de Direccionamiento Estratégico tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar el proceso de gerencia de la información, analizar y proponer estrategias enfocadas a mejorar la respuesta al ciudadano, diseñando herramientas de apoyo y/o racionalizando procesos.

2. Generar estrategias para la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

3. Generar estrategias de difusión que fomenten la cultura del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo, empleo y seguridad social integral de los trabajadores.

4. Coordinar y consolidar el Sistema de Información de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo y articular el panorama del riesgo laboral a escala nacional.

5. Analizar y definir planes y programas de intervención en sectores críticos, dentro del marco del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, para generar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

6. Adelantar las acciones necesarias para interactuar con los agentes internacionales, a fin de conocer las tendencias mundiales en materia laboral.

7. Gestionar y emitir reportes periódicos de resultados que contengan conclusiones y propuestas de acción, para dirigir las labores de inspección laboral hacia actividades económicas y empresas de mayores niveles de conflictividad y riesgo, así como, la canalización y gestión de informes requeridos por otras entidades.

8. Estudiar, analizar y diseñar mecanismos, instrumentos, procedimientos y materiales relativos a los derechos de los trabajadores y al cumplimiento de las normas reguladoras de trabajo empleo y seguridad social en los sectores público y privado, de acuerdo con la competencia asignada, la constitución, la ley y los convenios internacionales.

9. Coordinar el proceso de planeación estratégica para la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo y establecer los lineamientos en un plan de trabajo general articulado con las direcciones territoriales.

10. Administrar la base de datos de acuerdo con las competencias asignadas.

11. Realizar las gestiones necesarias para obtener información relacionada con las actividades de inspección, vigilancia y control del trabajo.

12. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.

13. La demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

4.2. El Grupo de Gestión y Desarrollo tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar y coordinar la ejecución de mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasión y elusión en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales.

2. Coordinar las acciones de vigilancia y control de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que prestan las administradoras de riesgos profesionales.

3. Coordinar con otras entidades y dependencias del Ministerio, el desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control sobre las empresas asociativas de trabajo, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

4. Adelantar acciones de coordinación de las actividades relacionadas con la autorización, vigilancia, prevención y control de las empresas de servicios temporales y de aquellas que desarrollen actividades de intermediación laboral, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

5. Adelantar la ejecución de acciones del esquema de inspección preventiva ejecutado por las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.

6. Adelantar las acciones de vigilancia sobre la organización y funcionamiento de las Juntas Nacional y Regionales de Calificación de Invalidez y dirimir los conflictos de competencia por jurisdicción que se presentan entre estas.

7. Remitir, difundir y comunicar los materiales, instrumentos y procedimientos relativos a los procesos de inspección laboral y conciliación entre otros.

8. Socializar la normatividad y la jurisprudencia laboral y de seguridad social, así como, brindar asistencia técnica y realizar seguimiento en los asuntos de competencia de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, a las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo.

9. Instrumentalizar las acciones requeridas para adelantar los planes, proyectos y programas relacionados con el esquema de inspección preventiva.

10. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

4.3. El Grupo de Gestión Laboral tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer los lineamientos relativos a registro sindical, depósito de estatutos, elección de juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales.

2. Adelantar las acciones necesarias para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento en los casos previstos en la ley.

3. Proyectar los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias dictadas por los Directores Territoriales, excepto las relacionadas con el Sistema General de Riesgos Profesionales.

4. Realizar los estudios técnicos, económicos y laborales que se requieran, para adoptar las decisiones sobre autorización de cierre total o parcial de empresa; despido colectivo; suspensión de actividades hasta por 120 días; ejecución de planes de vivienda; declaratoria de unidad de empresa; reducción de capital social y para hacer efectivas las garantías en caso de iliquidez de las empresas de servicios temporales.

5. Elaborar el boletín de actualización de normas y demás aspectos relevantes en materia de inspección laboral para divulgación y conocimiento público.

6. Aprobar los contratos de enganche colectivo cuando el servicio haya de prestarse fuera del país.

7. Efectuar el depósito de la designación de los comités ejecutivos de las organizaciones sindicales de tercer grado.

8. Cancelar el registro sindical en los casos previstos en la ley.

9. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.

10. Proyectar los autos de impedimento y recusación que se presenten contra los Directores Territoriales.

11. Brindar el apoyo que se requiera para elaborar las respuestas a las memorias de la OIT.

12. Elaborar el proyecto de concepto técnico sobre las iniciativas legislativas de competencia de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo.

13. Generar estrategias para velar por el cumplimiento de los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, en los asuntos de competencia de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

14. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

4.4. El Grupo de Archivo Sindical tendrá las siguientes funciones:

1. Organizar y administrar el archivo sindical de las organizaciones sindicales en todo el territorio nacional.

2. Coordinar las acciones relativas al registro sindical, depósito de estatutos y sus modificaciones, de elección de juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales.

3. Expedir las certificaciones y realizar las autenticaciones a que haya lugar, en relación con la información que reposa en el registro sindical, particularmente la relativa a estatutos y sus reformas; depósito de elección de comités ejecutivos, juntas directivas, subdirectivas, comités seccionales, convenciones y pactos colectivos de trabajo, laudos arbitrales y contratos sindicales.

4. Mantener actualizado el archivo sindical.

5. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> Los Directores Territoriales de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cesar, Cundinamarca, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Valle del Cauca, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Guajira, Huila, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda y Tolima, tendrán las siguientes funciones:

1. Atender los asuntos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad; formación del talento humano, Sistema de Seguridad Social Integral y ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control, de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio.

2. Desarrollar, controlar, evaluar y ejecutar políticas, planes y programas relacionados con la protección social, el desarrollo de la familia y la sociedad, la formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, de acuerdo con las directrices del Ministerio.

3. Coordinar y participar con los organismos planificadores del orden departamental, municipal y regional, en la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral.

4. Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su adecuado funcionamiento.

5. Notificarse de las providencias judiciales en los procesos contra la Nación-Ministerio de la Protección Social, controlar y vigilar el curso de los procesos y suministrar oportunamente los informes sobre los mismos a la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo.

6. Promover la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.

7. Imponer las sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994 por violaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.

8. Resolver las solicitudes de autorización para cierre parcial o total, suspensión de actividades hasta por 120 días en empresas que no sean de servicio público, despido colectivo, disminución de capital social y planes de vivienda de las empresas. Cuando las razones invocadas sean de orden económico-técnico, se requerirá concepto previo del Grupo de Gestión Laboral de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

9. Declarar la unidad de empresa, previo concepto del Grupo de Gestión Laboral de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

10. Inscribir en el registro sindical las organizaciones sindicales de tercer grado, depositar sus estatutos y reformas y el depósito del primer comité ejecutivo.

11. Promover las acciones judiciales para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 50 de 1990.

12. Cancelar el registro sindical en los casos previstos en la ley.

13. Señalar, exigir y aprobar las cauciones o garantías que acrediten el pago de las pensiones, prestaciones sociales y demás derechos ciertos de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 37 del Decreto 1469 de 1978.

14. Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias proferidas por los coordinadores de los grupos internos de trabajo y por los inspectores de trabajo ubicados en sedes diferentes a la capital del departamento.

15. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la respectiva Dirección Territorial.

16. Solicitar, en los términos del artículo 24 del decreto 1100 de 1992, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo.

17. Fomentar y garantizar la negociación colectiva e intervenir en ella, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

18. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de la población trabajadora.

19. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con entidades, organismos públicos, privados y sociales, para el desarrollo del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, con énfasis en análisis de conflictividad, información estadística y riesgos laborales.

20. Participar en la promoción de la celebración de acuerdos de cumplimiento y mejora entre empleadores y trabajadores o por sectores económicos.

21. Desarrollar acciones de colaboración a nivel territorial con los diferentes actores sociales, que contribuyan a la generación de una cultura del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo, empleo y seguridad social.

22. Analizar la información sobre conflictividad y riesgos laborales, para planear y ejecutar acciones de su competencia, tendientes a reducir y mitigar el riesgo laboral presente en su jurisdicción.

23. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas e inscribir sus juntas directivas.

24. Cancelar la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de primero, segundo y tercer grado.

25. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.

26. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> Créanse en las direcciones territoriales de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cesar, Cundinamarca, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Valle del Cauca, los siguientes grupos internos de trabajo:

6.1. Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites.

6.2. Grupo de Resolución de Conflictos - Conciliación.

6.3. Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control.

6.1. El Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites, tendrá las siguientes funciones:

1. Desarrollar, aplicar y orientar los mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servicio al ciudadano, bajo estándares adecuados, dentro del marco de las políticas y la competencia del Ministerio de la Protección Social.

2. Adelantar los trámites relativos a autorizaciones, aprobaciones, registros, depósitos y expedición de certificaciones.

3. Llevar el registro de intermediación laboral pública y privada y adelantar el procesamiento de la información estadística.

4. Otorgar, suspender y cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y de las agencias de colocación de empleo y llevar sus registros de vacantes.

5. Exigir, mantener en depósito, ordenar el ajuste del valor y hacer efectivas las pólizas de garantía, en caso de iliquidez de las empresas de servicios temporales y ordenar la modificación de su nombre cuando sea necesario.

6. Llevar el registro de los socios, representantes legales o administradores que hayan pertenecido a empresas de servicios temporales sancionadas con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.

7. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de primero y segundo grado, aprobar los estatutos y sus reformas, inscribir las juntas directivas y expedir certificados de existencia y representación.

8. Tramitar las solicitudes de financiación de planes de vivienda realizados por los empleadores, con préstamos o anticipos del auxilio de cesantía de los trabajadores.

9. Coordinar las actividades relacionadas con el trámite de las denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo, su depósito y el envío inmediato al Grupo de Archivo Sindical de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

10. Aprobar los reglamentos de trabajo, registrar los comités paritarios de salud ocupacional y los vigías ocupacionales en su jurisdicción.

11. Efectuar el trámite de inscripción en el registro sindical y el depósito de juntas directivas, estatutos y modificaciones de las organizaciones sindicales de primer grado y la remisión al Grupo de Archivo Sindical de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

12. Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de las juntas directivas de las subdirectivas y comités seccionales de las organizaciones sindicales de primer grado y el envío al Grupo de Archivo Sindical de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

13. Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de los comités ejecutivos de las subdirectivas seccionales de las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el envío al Grupo de Archivo Sindical de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

14. Inscribir en el registro sindical las organizaciones de segundo grado, efectuar el depósito de sus estatutos, reformas y de la elección de sus comités ejecutivos y el envío al Grupo de Archivo Sindical de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

15. Autorizar el régimen de trabajo y compensaciones de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.

16. Conceder las autorizaciones para laborar horas extras y el pago en dinero de las vacaciones en los casos previstos en la ley.

17. Elaborar el censo de que trata el artículo 5o de de la Ley 278 de 1996.

18. Adelantar las investigaciones necesarias para resolver las solicitudes de autorización de cierre parcial o total, suspensión de actividades hasta por 120 días, en empresas que no sean de servicio público, despido colectivo, disminución de capital social y planes de vivienda de las empresas. Cuando las razones invocadas sean de orden económico-técnico, se requerirá concepto previo del Grupo de Gestión Laboral de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

19. Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los inspectores de trabajo.

20. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.

21. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

6.2. El Grupo de Resolución de Conflictos - Conciliación tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar audiencias de conciliación.

2. Elaborar y aprobar las actas de acreencias laborales.

3. Actuar como conciliadores en los conflictos rurales entre los propietarios o arrendadores de tierras y los ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y similares (artículo 1o del Decreto 291 de 1957; artículo 9o del Decreto 703 de 1968; artículo 36 del Decreto 2303 de 1989).

4. Conminar al empleador para que establezca y active mecanismos de prevención de conductas de acoso laboral y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones laborales.

5. Participar en la negociación colectiva cuando a ello haya lugar, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

6. Pronunciarse sobre los actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical y la negativa a iniciar conversaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley 50 de 1990 y 433 numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo, respectivamente.

7. Pronunciarse sobre el despido de trabajadores de que trata el Decreto 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen, modifiquen o reformen.

8. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.

9. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

6.3. El Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control tendrá las siguientes funciones:

1. Implementar y desarrollar campañas preventivas y de promoción sobre el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social, empleo y menor trabajador.

2. Implementar y desarrollar campañas preventivas y de promoción dirigidas a los trabajadores rurales, informales, independientes y demás población laboral insuficientemente protegida y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.

3. Ejercer control, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social, empleo, menor trabajador, convenciones, pactos colectivos, laudos arbitrales y normas del Sistema General de Pensiones e imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.

4. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en la aplicación de las normas de salud ocupacional.

5. Programar y ejecutar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en materia de trabajo, empleo y seguridad social integral, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.

6. Ejercer prevención, inspección, vigilancia y control sobre empresas de servicios temporales y sobre las entidades que realizan actividades de intermediación laboral e imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.

7. Decidir las investigaciones que adelanten los inspectores de trabajo, en las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.

8. Decidir las investigaciones que adelanten los inspectores de trabajo en las empresas asociativas de trabajo.

9. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley.

10. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores, previo concepto del Grupo de Gestión Laboral de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

11. Imponer las sanciones a que haya lugar por despido colectivo no autorizado, cierre ilegal de empresas y suspensión ilegal de actividades, previa instrucción del inspector de trabajo.

12. Ejercer inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal; en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente.

13. Imponer las sanciones a que haya lugar por retención o disminución ilegal de salarios.

14. Efectuar la comprobación sobre los turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4o del Decreto 995 de 1968.

15. Desarrollar programas de prevención mediante visitas a las empresas y establecimientos, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social y así mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales.

16. Promover el diálogo, la concertación y la celebración de acuerdos para la solución de conflictos individuales y colectivos en el trabajo, mejorar la convivencia y el clima laboral.

17. Participar en la suscripción de acuerdos de mejora y cumplimiento de las condiciones de empleo y trabajo.

18. Facilitar información técnica y orientar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales.

19. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> Créanse en las direcciones territoriales de Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Guajira, Huila, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda y Tolima, los siguientes grupos internos de trabajo:

7.1. Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites.

7.2. Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia, Control y de Resolución de Conflictos - Conciliación.

7.1. El Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites tendrá las funciones descritas en el numeral 6.1 del artículo 6o de la presente resolución.

7.2. El Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia, Control y de Resolución de Conflictos - Conciliación tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar audiencias de conciliación.

2. Elaborar y aprobar las actas de acreencias laborales.

3. Actuar como conciliadores en los conflictos rurales entre los propietarios o arrendadores de tierras y los ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y similares. (artículo 1o del Decreto 291 de 1957; artículo 9o del Decreto 703 de 1968; artículo 36 del Decreto 2303 de 1989).

4. Conminar al empleador para que establezca y active mecanismos de prevención de conductas de acoso laboral y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones laborales.

5. Participar en la negociación colectiva cuando a ello haya lugar, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

6. Pronunciarse sobre los actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical y la negativa a iniciar conversaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley 50 de 1990 y 433 numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo, respectivamente.

7. Pronunciarse sobre el despido de trabajadores de que trata el Decreto 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen, modifiquen o reformen.

8. Implementar y desarrollar campañas preventivas y de promoción sobre el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social, empleo y menor trabajador.

9. Implementar y desarrollar campañas preventivas y de promoción dirigidas a los trabajadores rurales, informales, independientes y demás población laboral insuficientemente protegida y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.

10. Ejercer control, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social, empleo, menor trabajador, convenciones, pactos colectivos, laudos arbitrales y normas del Sistema General de Pensiones e imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.

11. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en la aplicación de las normas de salud ocupacional.

12. Programar y ejecutar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en materia de trabajo, empleo y seguridad social integral, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.

13. Ejercer prevención, inspección, vigilancia y control sobre empresas de servicios temporales y sobre las entidades que realizan actividades de intermediación laboral e imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.

14. Decidir las investigaciones que adelanten los inspectores de trabajo, en las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.

15. Decidir las investigaciones en las empresas asociativas de trabajo.

16. Ejercer prevención, inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas relativas al trabajo de menores.

17. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley.

18. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores, previo concepto del Grupo de Gestión Laboral de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

19. Imponer las sanciones a que haya lugar por despido colectivo no autorizado, cierre ilegal de empresas y suspensión ilegal de actividades, previa instrucción del inspector de trabajo.

20. Ejercer inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal; en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente.

21. Imponer las sanciones a que haya lugar por retención o disminución ilegal de salarios.

22. Efectuar la comprobación sobre los turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4o del Decreto 995 de 1968.

23. Desarrollar programas de prevención mediante visitas a las empresas y establecimientos, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social y así mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales.

24. Promover el diálogo, la concertación y la celebración de acuerdos para la solución de conflictos individuales y colectivos en el trabajo, mejorar la convivencia y el clima laboral.

25. Participar en la suscripción de acuerdos de mejora y cumplimiento de las condiciones de empleo y trabajo.

26. Facilitar información técnica y orientar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales.

27. Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los inspectores de trabajo.

28. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.

29. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> Los Directores Territoriales de Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Putumayo y Sucre y de las Oficinas Especiales Barrancabermeja y Urabá – Apartadó, tendrán las siguientes funciones:

1. Atender los asuntos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad; formación del talento humano, Sistema de Seguridad Social Integral y ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control, de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio.

2. Desarrollar, controlar, evaluar y ejecutar las políticas, planes y programas relacionados con la protección social y el desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, de acuerdo con las directrices del Ministerio.

3. Coordinar y participar con los organismos planificadores del orden departamental, municipal y regional, en la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral.

4. Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su adecuado funcionamiento.

5. Notificarse de las providencias judiciales en los procesos contra la Nación – Ministerio de la Protección Social, controlar y vigilar el curso de los procesos y suministrar oportunamente los informes sobre los mismos a la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo.

6. Promover la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.

7. Imponer las sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994 por violaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.

8. Resolver las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total y suspensión de actividades hasta por 120 días en empresas que no sean de servicio público, despidos colectivos, disminuciones de capital social y planes de vivienda de las empresas. Cuando las razones invocadas sean de orden económico-técnico, se requerirá concepto previo del Grupo de Gestión Laboral de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

9. Imponer las sanciones a que haya lugar por despido colectivo no autorizado, cierre ilegal de empresas y suspensión ilegal de actividades, previa instrucción del inspector de trabajo.

10. Declarar la unidad de empresa, previo concepto del Grupo de Gestión Laboral de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

11. Inscribir en el registro sindical las organizaciones sindicales de segundo grado, depositar sus estatutos, reformas y comités ejecutivos.

12. Inscribir en el registro sindical las organizaciones sindicales de tercer grado, depositar sus estatutos y reformas y el depósito del primer comité ejecutivo.

13. Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de las juntas directivas de las subdirectivas y comités seccionales de las organizaciones sindicales de primer grado y el envío al Grupo de Archivo Sindical de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

14. Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de los comités ejecutivos de las subdirectivas seccionales de las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el envío al Grupo de Archivo Sindical de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

15. Promover las acciones judiciales para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 50 de 1990.

16. Señalar, exigir y aprobar las cauciones o garantías que acrediten el pago de las pensiones, prestaciones sociales y demás derechos ciertos de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 37 del Decreto 1469 de 1978.

17. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la respectiva Dirección Territorial.

18. Solicitar, en los términos del artículo 24 del decreto 1100 de 1992, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo.

19. Fomentar y garantizar la negociación colectiva e intervenir en ella, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

20. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de la población trabajadora.

21. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con entidades, organismos públicos, privados y sociales, para el desarrollo del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, con énfasis en análisis de conflictividad, información estadística y riesgos laborales.

22. Participar en la promoción de la celebración de acuerdos de cumplimiento y mejora entre empleadores y trabajadores o por sectores económicos.

23. Desarrollar acciones de colaboración a nivel territorial con los diferentes actores sociales, que contribuyan a la generación de una cultura del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo, empleo y seguridad social.

24. Analizar la información sobre conflictividad y riesgos laborales, para planear y ejecutar acciones de su competencia, tendientes a reducir y mitigar el riesgo laboral presente en su jurisdicción.

25. Reconocer y cancelar la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de primero, segundo y tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas, inscribir sus juntas directivas y expedir certificados de existencia y representación legal.

26. Desarrollar y aplicar mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servicio al ciudadano, bajo estándares adecuados y dentro del marco de las Políticas del Ministerio de la Protección Social.

27. Llevar el registro de intermediación laboral pública y privada y adelantar el procesamiento de la información estadística.

28. Otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y de las agencias de colocación de empleo y llevar su registro de vacantes.

29. Exigir, mantener en depósito, ordenar el ajuste del valor y hacer efectivas las pólizas de garantía, en caso de iliquidez de las empresas de servicios temporales y ordenar la modificación de su nombre cuando sea necesario.

30. Llevar el registro de los socios, representantes legales o administradores que hayan pertenecido a empresas de servicios temporales sancionadas con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.

31. Tramitar las solicitudes de financiación de planes de vivienda realizados por los empleadores, con préstamos o anticipos del auxilio de cesantía de los trabajadores.

32. Tramitar las denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo, efectuar su depósito y enviar copia al Grupo de Archivo Sindical de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

33. Otorgar autorización para el trabajo de menores, en los términos de la Ley 1098 de 2006.

34. Aprobar los reglamentos de trabajo, registrar los comités paritarios de salud ocupacional y los vigías ocupacionales en su jurisdicción.

35. Inscribir en el registro sindical las organizaciones sindicales de segundo grado y ordenar el depósito de los comités ejecutivos, de los estatutos y sus modificaciones y la remisión al Grupo de Archivo Sindical de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

36. Inscribir en el registro sindical las organizaciones sindicales de tercer grado y ordenar el depósito del primer comité ejecutivo, de los estatutos y sus modificaciones y la remisión al Grupo de Archivo Sindical de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

37. Autorizar el régimen de trabajo y compensaciones de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.

38. Conceder las autorizaciones para laborar horas extras y el pago en dinero de las vacaciones en los casos previstos en la ley.

39.Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas el coordinador del Grupo de Prevención, Inspección, vigilancia y Control y de Resolución de Conflictos – Conciliación y por los inspectores de trabajo ubicados fuera de la sede de la Dirección Territorial o de la Oficina Especial.

40. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la respectiva Dirección Territorial.

41. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.

42. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> Créase en las Direcciones Territoriales de Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Putumayo y Sucre y en las Oficinas Especiales de Barrancabermeja y Urabá – Apartadó, el Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia, Control y de Resolución de Conflictos – Conciliación, el cual tendrá las funciones descritas en el numeral 7.2 del artículo 7o de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> Los Directores Territoriales de Amazonas y San Andrés tendrán las siguientes funciones:

1. Atender los asuntos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad; formación del talento humano, Sistema de Seguridad Social Integral y ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control, de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio.

2. Desarrollar, controlar, evaluar y ejecutar las políticas, planes y programas relacionados con la protección social y el desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, de acuerdo con las directrices del Ministerio.

3. Coordinar y participar con los organismos planificadores del orden departamental, municipal y regional, en la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral.

4. Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su adecuado funcionamiento.

5. Notificarse de las providencias judiciales en los procesos contra la Nación-Ministerio de la Protección Social, controlar y vigilar el curso de los procesos y suministrar oportunamente los informes sobre los mismos a la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo.

6. Promover la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.

7. Imponer las sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994 por violaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. De los recursos de apelación que se impongan contra estas decisiones conocerá el Director General de Riesgos Profesionales.

8. Resolver las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total y suspensión de actividades hasta por 120 días en empresas que no sean de servicio público, despidos colectivos, disminuciones de capital social y planes de vivienda de las empresas. Cuando las razones invocadas sean de orden económico-técnico, se requerirá concepto previo del Grupo de Gestión Laboral de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

9. Declarar la unidad de empresa, previo concepto del Grupo de Gestión Laboral de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

10. Inscribir en el registro sindical las organizaciones sindicales de segundo grado, depositar los estatutos y reformas, inscribir sus comités ejecutivos y remitir al Grupo de Archivo Sindical de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo.

11. Inscribir en el registro sindical las organizaciones sindicales de tercer grado, depositar los estatutos y reformas, inscribir el primer comité ejecutivo y remitir al Grupo de Archivo Sindical de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo.

12. Promover las acciones judiciales para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 50 de 1990.

13. Señalar, exigir y aprobar las cauciones o garantías que acrediten el pago de las pensiones, prestaciones sociales y demás derechos ciertos de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 37 del Decreto 1469 de 1978.

14. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la respectiva Dirección Territorial.

15. Solicitar, en los términos del artículo 24 del decreto 1100 de 1992, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo.

16. Decidir las investigaciones que adelante el inspector de trabajo, en las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.

17. Fomentar y garantizar la negociación colectiva e intervenir en ella, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

18. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con entidades, organismos públicos, privados y sociales, para el desarrollo del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, con énfasis en análisis de conflictividad, información estadística y riesgos laborales.

19. Participar en la promoción de la celebración de acuerdos de cumplimiento y mejora entre empleadores y trabajadores o por sectores económicos.

20. Desarrollar acciones de colaboración a nivel territorial con los diferentes actores sociales, que contribuyan a la generación de una cultura del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo, empleo y seguridad social.

21. Analizar la información sobre conflictividad y riesgos laborales, para planear y ejecutar acciones de su competencia, tendientes a reducir y mitigar el riesgo laboral presente en su jurisdicción.

22. Reconocer y cancelar la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de segundo y tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas, inscribir sus juntas directivas y expedir certificados de existencia y representación.

23. Desarrollar y aplicar mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servicio al ciudadano, bajo estándares adecuados y dentro del marco de las Políticas del Ministerio de la Protección Social.

24. Llevar el registro de intermediación laboral pública y privada y adelantar el procesamiento de la información estadística.

25. Otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y de las agencias de colocación de empleo y llevar su registro de vacantes.

26. Exigir, mantener en depósito, ordenar el ajuste del valor y hacer efectivas las pólizas de garantía, en caso de iliquidez de la empresas de servicios temporales y ordenar la modificación de su nombre cuando sea necesario.

27. Llevar el registro de los socios, representantes legales o administradores que hayan pertenecido a empresas de servicios temporales sancionadas con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.

28. Tramitar las solicitudes de financiación de planes de vivienda realizados por los empleadores, con préstamos o anticipos del auxilio de cesantía de los trabajadores.

29. Aprobar los reglamentos de trabajo, registrar los comités paritarios de salud ocupacional y los vigías ocupacionales en su jurisdicción.

30. Autorizar el régimen de trabajo y compensaciones de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.

31. Conceder las autorizaciones para laborar horas extras y el pago en dinero de las vacaciones en los casos previstos en la ley.

32. Elaborar y aprobar las actas de acreencias laborales.

33. Conminar al empleador para que establezca y active mecanismos de prevención de conductas de acoso laboral y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones laborales.

34. Participar en la negociación colectiva cuando a ello haya lugar, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

35. Pronunciarse sobre los actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical y la negativa a iniciar conversaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley 50 de 1990 y 433 numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo, respectivamente.

36. Pronunciarse sobre los despidos de trabajadores de que trata el Decreto 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen o reformen.

37. Implementar y desarrollar campañas preventivas y de promoción sobre el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social, empleo y menor trabajador.

38. Implementar y desarrollar campañas preventivas y de promoción dirigidas a los trabajadores rurales, informales, independientes y demás población laboral insuficientemente protegida y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.

39. Ejercer control, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social, empleo, menor trabajador, convenciones, pactos colectivos, laudos arbitrales y normas del Sistema General de Pensiones e imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.

40. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en la aplicación de las normas de salud ocupacional; ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de los trabajadores.

41. Programar y ejecutar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en materia de trabajo, empleo y seguridad social integral, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.

42. Ejercer prevención, inspección, vigilancia y control sobre empresas de servicios temporales y sobre las entidades que realizan actividades de intermediación laboral e imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.

43. Otorgar autorización para el trabajo de menores en los términos de la Ley 1098 de 2006 y ejercer prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que lo rigen.

44. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley.

45. Adelantar las investigaciones y sancionar a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores, previo concepto del Grupo de Gestión Laboral de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

46. Imponer las sanciones a que haya lugar por despido colectivo no autorizado, cierre ilegal de empresas y suspensión ilegal de actividades, previa instrucción del inspector de trabajo.

47. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal, en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente.

48. Imponer las sanciones a que haya lugar por retención de salarios.

49. Efectuar la comprobación sobre los turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4o del Decreto 995 de 1968.

50. Desarrollar programas de prevención mediante visitas a las empresas y establecimientos, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social y así mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales.

51. Promover el dialogo, la concertación y la celebración de acuerdos para la solución de conflictos individuales y colectivos en el trabajo, mejorar la convivencia y el clima laboral. (Inspección preventiva).

52. Participar en la suscripción de acuerdos de mejora y cumplimiento de las condiciones de empleo y trabajo.

53. Facilitar información técnica y orientar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales.

54. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la respectiva Dirección Territorial.

55. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.

56. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> Los Inspectores de Trabajo de las ciudades sede de las Direcciones Territoriales y de las ciudades sede de las Oficinas Especiales tendrán las siguientes funciones:

1. Adelantar investigación administrativa laboral por la ocurrencia de accidentes de trabajo mortales, conforme lo establece el Decreto 1530 de 1996 o la disposición lo adicione, modifique o reforme.

2. Adelantar investigación administrativo laboral por el incumplimiento a las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo y campamentos.

3. Adelantar investigación administrativo laboral por el incumplimiento de las obligaciones y deberes de las administradoras de riegos profesionales en materia de salud ocupacional y riesgos profesionales.

4. Adelantar investigación administrativo laboral por retención de salarios.

5. Otorgar autorización para el trabajo de menores en los términos de la Ley 1098 de 2006 y ejercer prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que lo rigen.

6. Adelantar investigación por negativa a iniciar conversaciones en la etapa de arreglo directo y por actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical.

7. Adelantar investigación administrativa laboral por negativa a iniciar conversaciones y por la presunta comisión de actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo y 39 de la Ley 50 de 1990, respectivamente.

8. Adelantar investigación previa al pronunciamiento sobre los despidos de trabajadores de que trata el Decreto 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen o reformen.

9. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley. En el acta que se levante de la diligencia, el inspector se limitará a describir lo que observe sobre los hechos objeto de la comprobación y a dejar las constancias que considere procedentes.

10. Recibir las denuncias y efectuar el depósito de las convenciones y pactos colectivos de trabajo y enviar copia al Grupo de Archivo Sindical de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

11. Autorizar la contratación de trabajadores a domicilio.

12. Conceder autorización para pago parcial de cesantías.

13. Autorizar por escrito, a solicitud conjunta de empleador y trabajador y previa calificación en cada caso, los préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario y fijar la cuota que puede ser objeto de deducción o compensación por parte del empleador, lo mismo que los plazos para la amortización gradual de las deudas.

14. Identificar y adoptar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de talleres, locales, equipos, maquinarias y elementos básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así como el mantenimiento de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley 50 de 1990.

15. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de primer grado, aprobar sus estatutos y reformas, inscribir sus juntas directivas y expedir las certificaciones de existencia y representación legal.

16. Realizar audiencias de conciliación.

17. Actuar como conciliadores en los conflictos rurales entre los propietarios o arrendadores de tierras y los ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y similares.

18. Inscribir el acta de constitución y los estatutos de las organizaciones sindicales de primer grado.

19. Ordenar el depósito de las reformas estatutarias, de la elección de juntas directivas, de las subdirectivas y comités seccionales de las organizaciones sindicales de primer grado.

20. Elaborar y aprobar las actas de acreencias laborales.

21. Decidir las solicitudes de despido de trabajadoras en estado de embarazo.

22. Autorizar la terminación de los contratos de trabajo en razón de la limitación física del trabajador, en el caso contemplado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

23. Constatar ceses colectivos de actividades.

24. Efectuar la comprobación sobre los turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4o del Decreto 995 de 1968.

25. Efectuar inspección y vigilancia sobre la actividad de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y sobre las empresas asociativas de trabajo, dentro del marco de su competencia.

26. Desarrollar programas de prevención mediante visitas a las empresas y establecimientos, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social y así mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales.

27. Promover el diálogo, la concertación y la celebración de acuerdos para la solución de conflictos individuales y colectivos en el trabajo, mejorar la convivencia y el clima laboral. (Inspección preventiva).

28. Participar en la suscripción de acuerdos de mejora y cumplimiento de las condiciones de empleo y trabajo.

29. Facilitar información técnica y orientar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales.

30. Realizar la inspección, vigilancia y control de los programas de vigilancia epidemiológica, reubicación laboral, programas de salud ocupacional, realización de las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas y de retiro y procesos de rehabilitación profesional.

31. Verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los empleadores en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo químico, biológico, físico, ergonómico, ambientales, psicosociales y de seguridad en el trabajo.

32. Conocer sobre las denuncias presentadas por las víctimas de acoso laboral y cumplir con las funciones previstas en la Ley 1010 de 2006.

33. Presentar los informes relacionados con el proceso de inspección, vigilancia y control de trabajo con la oportunidad y calidad requerida, así como, actualizar, interpretar y utilizar los datos e información en la ejecución del mismo.

34. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> Los inspectores de trabajo de las ciudades de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, y de los municipios diferentes a las ciudades sedes de las Direcciones Territoriales y de las Oficinas Especiales tendrán las siguientes funciones, además de las señaladas en el artículo 11 de la presente resolución.

1. Imponer las sanciones a que haya lugar por la violación a las disposiciones legales vigentes, convenciones, pactos colectivos y laudos arbitrales.

2. Aprobar los reglamentos de trabajo e inscribir los comités paritarios de salud ocupacional los vigías ocupacionales.

3. Conceder autorización para laborar horas extras y para realizar el pago en dinero de vacaciones en los casos previstos por la ley.

4. Adelantar investigación administrativa laboral por retención de salarios e imponer las sanciones a que haya lugar.

5. Otorgar autorización para el trabajo de menores en los términos de la Ley 1098 de 2006, ejercer prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que lo rigen, e imponer las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> Las decisiones administrativas sobre autorización de cierre de empresa, despido colectivo, suspensión temporal de actividades hasta por 120 días, ejecución de planes de vivienda, reducción de capital social y unidad de empresa, las adoptará el Director Territorial del domicilio principal de la empresa.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> En aquellos municipios en donde haya más de un inspector de trabajo, los directores territoriales distribuirán el conocimiento de los asuntos a que se refiere la presente resolución, entre los inspectores de trabajo de su jurisdicción.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> Por necesidades del servicio y atendiendo a la naturaleza de los cargos, los directores territoriales podrán comisionar a funcionarios de su jurisdicción que no tengan el carácter de inspectores de trabajo, para constatar paros o ceses colectivos de actividades.

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> Cuando las coordinaciones de los grupos internos de trabajo de las direcciones territoriales o las inspecciones de trabajo no tengan titular, los Directores o los funcionarios que estos designen, asumirán las siguientes funciones: autorizar el pago parcial de cesantía y el pago en dinero de vacaciones en los casos previstos en la ley; registrar los comités paritarios de salud ocupacional y los vigías ocupacionales.

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> Cuando la violación de las disposiciones legales sobre trabajo, empleo, seguridad social, convenciones, pactos colectivos o laudos arbitrales, comprenda más de una Dirección Territorial, la decisión la adoptará aquella en donde se ubique el domicilio principal de la empresa.

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> Los recursos de apelación que estén pendientes de resolver al momento de implementar la nueva estructura de las direcciones territoriales, deberán ser resueltos por los respectivos coordinadores.

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> Hasta tanto sean creados los nuevos grupos internos de trabajo en cada una de las direcciones territoriales, las funciones continuarán siendo realizadas por los grupos de trabajo actualmente existentes.

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2143 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución número 00002 de 2003 y deroga las Resoluciones 00951 de 2003 y 004674 de 2004.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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