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RESOLUCION 4674 DE 2004
(diciembre 24)
Diario Oficial 45.777 de 30 de diciembre de 2004
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2605 de 2009>
Por la cual se modifica la Resolución número 951 del 28 de abril de 2003 y se asignan unas funciones.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 951 de 2003, se asignaron y reasignaron competencias a algunas Dependencias del Ministerio de la Protección Social;
Que se hace necesario asignar y reasignar en las dependencias del Ministerio de. la Protección Social, algunas funciones que estando contempladas en disposiciones legales y reglamentarias no fueron asignadas en la Resolución 951 de 2003,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2605 de 2009> El numeral 5 del artículo 4o de la Resolución 951 de 2003 quedará así:
"Realizar los estudios económico-técnico laborales que se requieran para las decisiones administrativas sobre cierre total o parcial de empresas; solicitudes de autorización para despidos colectivos; suspensión de actividades hasta por ciento veinte días; para la ejecución de planes de vivienda; para declaratoria de unidad de empresa; reducción de capital social y para hacer efectivas las garantías en caso de iliquidez de las empresas de servicios temporales".
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2605 de 2009> El Coordinador del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de las Direcciones Territoriales, es competente para controlar y vigilar la aplicación de normas de salud ocupacional y riesgos profesionales.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2605 de 2009> Los Inspectores de Trabajo, son competentes para ordenar el depósito en el registro de las reformas estatutarias de las organizaciones sindicales de primer grado.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2605 de 2009> El Director Territorial de la ciudad donde la empresa tenga su domicilio principal, es competente para declarar la unidad de empresa, previo concepto de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo - Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas.
PARÁGRAFO. En los casos en los cuales la solicitud se presente en relación con empresas que tienen su domicilio en ciudades situadas en diferentes departamentos, le corresponderá decidir al Director Territorial del domicilio principal de la empresa, respecto de la cual se solicita declarar la unidad de empresa.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2605 de 2009> Modificar el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 951 de 2003, el cual quedara así: "Realizar y ejercer el control, la inspección y la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas de derecho laboral, individual y colectivo, empleo, menor trabajador, convenciones, pactos colectivos, laudos arbitrales y normas del Sistema General de Pensiones e imponer las sanciones cuando corresponda".
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2605 de 2009> Asignar a los Inspectores de Trabajo de las ciudades sede de las Direcciones Territoriales en donde, no existan los Grupos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Inspección, Vigilancia y Control, las competencias contempladas en el artículo 13 de la Resolución número 951 de abril 28 de 20 03, con excepción de la contemplada en el numeral 26.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2605 de 2009> El Director Territorial, es competente para señalar y aprobar las cauciones o garantías que deben constituir los empleadores, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 37 del Decreto 1469 de 1978.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2605 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2004.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.