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RESOLUCIÓN 41286 DE 2016
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución subrogada por el artículo 8 de la Resolución 40156 de 2022>
Por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (Proure), que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales y estrategias base para el cumplimiento de metas y se adoptan otras disposiciones al respecto.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 697 de 2001, el Decreto 381 de 2012, la Ley 1715 de 2014, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 80, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, dispone que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que en su artículo 334, la Constitución prevé igualmente que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales.
Que en aplicación de lo anterior, el artículo 1o de la Ley 697 de 2001 declaró “el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales”.
Que el artículo 4o de la precitada ley, designó al Ministerio de Minas y Energía como la entidad responsable para la promoción, organización y aseguramiento del desarrollo y seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.
Que, asimismo, el artículo 5o de la citada ley creó el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales (Proure), cuyo objeto es aplicar gradualmente subprogramas y acciones para que toda la cadena energética esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Que en desarrollo de lo anterior, el Gobierno nacional expidió los Decretos 3683 de 2003, 139 de 2005, 2501 de 2007 y 3450 de 2008, por medio de los cuales se reglamentó la Ley 697 de 2001, decretos hoy compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015.
Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 381 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía tiene, entre otras, las funciones de (i) formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía; y (ii) formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.
Que el numeral 10 del artículo 4o del Decreto 1258 de 2013 establece que corresponde a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), fomentar, diseñar y establecer los planes, programas y proyectos relacionados con el uso eficiente, ahorro y conservación de la energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.
Que adicionalmente, el numeral 20 del mismo artículo establece que corresponde a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) “emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.
Que con el fin de desarrollar el Proure, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 180919 de 2010 mediante la cual adoptó el Plan de Acción Indicativo 2010-2015 con visión 2020 que contiene los objetivos, subprogramas y metas del ya mencionado programa.
Que la Ley 1715 de 2014 regula la integración de las energías renovables al sistema energético nacional e igualmente contiene aspectos relacionados con eficiencia energética y respuesta de la demanda, así como incentivos tributarios que permitan maximizar los beneficios para el país por la ejecución de este tipo de proyectos y programas.
Que, en ese sentido, los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 1715 de 2014 redefinieron la promoción de la eficiencia energética, estableciendo el objeto, finalidad y contenido del Plan de Acción Indicativo del Proure, indicando que el mismo es el instrumento que el Gobierno utilizará para promocionar la eficiencia energética.
Que con el propósito de incluir los lineamientos en materia de eficiencia energética e incentivos dispuestos por la Ley 1715 de 2014, el Ministerio de Minas y Energía mediante las Resoluciones 41430 de 2015 y 40634 de 2016, prorrogó la vigencia del Plan de Acción Indicativo 2010-2015, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que el mencionado Plan de Acción Indicativo (PAI) fue sometido a consulta pública del 11 de noviembre al 5 de diciembre de 2016, en las páginas web del Ministerio de Minas y Energía y la UPME, lo que permitió que en la estructuración y construcción del “Plan de Acción Indicativo (PAI), 2017-2022” participaran entidades públicas y privadas del orden nacional y regional, así como organizaciones y empresas del sector privado y de la academia, entre otras.
Que se recibieron alrededor de 270 comentarios, sugerencias e inquietudes, los cuales fueron atendidos en su totalidad, incorporándose al documento propuesto los que resultaron pertinentes y ajustándose el período a los años 2017-2022.
Que adicionalmente, la Ley 99 de 1993, en su artículo 5o, asigna al Ministerio de Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras, la función de “establecer mecanismos de concertación con el sector privado para ajustar las actividades de este a las metas ambientales previstas por el Gobierno; definir los casos en que haya lugar a la celebración de convenios para la ejecución de planes de cumplimiento con empresas públicas o privadas para ajustar tecnologías y mitigar o eliminar factores contaminantes y fijar las reglas para el cumplimiento de los compromisos derivados de dichos convenios. Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos” y la de “promover, en coordinación con las entidades competentes y afines, la realización de programas de sustitución de los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energía no contaminantes ni degradantes”.
Que por lo anterior, durante el año 2016 se realizaron varias mesas de trabajo entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), con el fin de discutir el “Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (Proure)”.
Que dicho Plan de Acción contiene igualmente los objetivos y metas indicativas de eficiencia energética por sector, así como las acciones y medidas sectoriales y las estrategias y acciones base, para el cumplimiento de metas sectoriales, que a partir de la fecha deben regir para el Proure.
Que las acciones y medidas, tanto sectoriales como las bases, contempladas en el PAI del Proure 2017-2022 propuesto, buscan actualizar y unificar criterios para la ejecución de programas y proyectos para el desarrollo y promoción de la eficiencia energética para facilitar, entre otros, el acceso a incentivos nacionales e internacionales existentes en la materia.
Que la eficiencia energética es una de las estrategias más “costo-efectivas” para la mitigación de los efectos del cambio climático, además de promover la productividad y competitividad de los sectores.
Que entre los incentivos nacionales a los cuales pueden optar los proyectos y programas, se encuentran los beneficios tributarios de carácter ambiental previstos en la normativa vigente.
Que Colombia adquirió compromisos ambientales en el marco de la COP21 en el sentido de reducir un 20% de las emisiones a 2030, tomando como base las emisiones proyectadas en 2010 para ese año objetivo.
Que a nivel internacional la implementación de medidas de eficiencia energética constituye la acción más costo-efectiva para mitigar impactos del Cambio Climático y, en consecuencia, el Plan de Acción para el desarrollo del Proure resulta un instrumento fundamental para contribuir a mitigar tales impactos, así como para facilitar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país en la COP21.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web, del 27 al 29 de diciembre de 2016, el proyecto de Resolución “por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (Proure), que define objetivos, y metas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales y estrategias base para el cumplimiento de metas y se adoptan otras disposiciones al respecto”, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general, las cuales fueron incorporadas a este Decreto en lo que se consideró pertinente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución subrogada por el artículo 8 de la Resolución 40156 de 2022> Adoptar el Plan de Acción Indicativo (PAI) 2017-2022 elaborado por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (Proure), el cual forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución subrogada por el artículo 8 de la Resolución 40156 de 2022> El objetivo general del Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para el desarrollo del Proure es “Definir las acciones estratégicas y sectoriales que permitan alcanzar las metas en materia de eficiencia energética; de manera que se contribuya a la seguridad energética y al cumplimiento de compromisos internacionales en temas ambientales; generando impactos positivos en la competitividad del país y en el incremento de la calidad de vida de los colombianos”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución subrogada por el artículo 8 de la Resolución 40156 de 2022> Establecer, como objetivos específicos del Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para el desarrollo del Proure, los siguientes:
- Definir las metas indicativas de eficiencia energética más “costoefectivas”, para cada uno de los usuarios finales de energía, por energético y por equipo de uso final.
- Construir las condiciones económicas, técnicas, regulatorias y de información, para impulsar un mercado de bienes y servicios energéticos eficientes en Colombia.
- Fortalecer las instituciones e impulsar la iniciativa empresarial de carácter privado, mixto o de capital social para el desarrollo de subprogramas y proyectos que hacen parte del Proure.
- Facilitar la aplicación de las normas relacionadas con incentivos, incluyendo los tributarios, que permitan impulsar el desarrollo de subprogramas y proyectos que hacen parte del Proure.
- Consolidar una cultura para el manejo sostenible y eficiente de los recursos naturales a lo largo de la cadena energética.
- Armonizar las metas del presente Plan de Acción Indicativo con los compromisos adquiridos por el país en la COP21; a través de los Planes de Acción Sectorial (PAS) o de otros instrumentos diseñados para tal fin.
ARTÍCULO 4o. <Resolución subrogada por el artículo 8 de la Resolución 40156 de 2022> Adoptar, como indicativas, las siguientes metas de eficiencia energética, por sector, del Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para el desarrollo del Proure:
Metas indicativas de ahorro 2017-2022
Sector | Meta de ahorro (TJ) | Meta de ahorro (%) |
Transporte | 424.408 | 5,49% |
Industria | 131.859 | 1,71% |
Terciario | 87.289 | 1,13% |
Residencial | 56.121 | 0,73% |
699.678 | 9,05% |
ARTÍCULO 5o. <Resolución subrogada por el artículo 8 de la Resolución 40156 de 2022> El Ministerio de Minas y Energía, junto con la UPME, revisará anualmente las metas de eficiencia energética establecidas en el artículo 4o de la presente resolución. En el evento en que se considere necesaria su actualización así como la inclusión de nuevas o el redimensionamiento de las existentes, este Ministerio expedirá la Resolución adoptando las modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO 6o. <Resolución subrogada por el artículo 8 de la Resolución 40156 de 2022> Señalar las acciones y medidas sectoriales para el cumplimiento de las metas a 2022, del Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para el desarrollo del Proure:
A. En el sector transporte:
- Reconversión a Gas Natural Vehicular, GNV en transporte público de pasajeros.
- Uso de electricidad en las categorías: Flota sector oficial, taxis en las principales ciudades del país, motos y automóviles y transporte público de pasajeros de las principales ciudades del país.
- Establecimiento de los estándares de eficiencia energética en el sector y etiquetado para los vehículos, y
- Evaluación de otros energéticos con potencial disponibilidad para impulsar la diversificación de la canasta energética del sector.
B. En el sector industrial:
- Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (Fuerza motriz, aire acondicionado, refrigeración, iluminación, instalaciones eléctricas, calor directo e indirecto).
- Medidas de eficiencia energética en combustibles sólidos para calor directo e indirecto.
- Medidas de eficiencia energética en Gas Natural para calor directo e indirecto.
- Medidas transversales de buenas prácticas operativas (BPO) y diseño e implementación de Sistemas de Gestión de la Energía (SGEn).
C. En el sector comercial, público y servicios (Terciario):
- Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (iluminación, aire acondicionado, motores eléctricos y mejoras en sistemas de alumbrado público).
- Mejora en el diseño, la construcción y la adecuación arquitectónica de edificaciones (incluyendo mejoramiento en la transferencia de calor por los techos, ventanas y muros).
- Evaluación e Implementación de distritos térmicos.
- Implementación de nuevos y modernos sistemas de medición.
- Mejoramiento de la eficiencia energética en entidades públicas.
- Adopción de reglamento de instalaciones térmicas.
- Implementación de SGEn.
D. En el sector residencial:
- Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (refrigeración, iluminación y aire acondicionado).
- Mejoramiento de eficiencia energética en edificaciones (pinturas atérmicas, extractores eólicos y otros medios de acondicionamiento ambiental por medios naturales).
- Sustitución de duchas eléctricas por Sistemas Solares Térmicos (SST).
- Implementación de Sistemas Solares Fotovoltaicos (SSFV).
- Reducción de consumo por stand by.
- Implementación de estufas mejoradas de leña y uso de GLP.
PARÁGRAFO 1o. El detalle de cada acción y medida está en el documento del PAI del Proure que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. <Resolución subrogada por el artículo 8 de la Resolución 40156 de 2022> Determinar las estrategias y acciones base para el cumplimiento de metas sectoriales del Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para el desarrollo del Proure:
A. lnstitucionalidad.
B. Consolidación de un mercado activo de EE.
C. Educación, innovación y desarrollo tecnológico.
D. Reglamentos y Normas Técnicas.
E. Edificaciones.
ARTÍCULO 8o. <Resolución subrogada por el artículo 8 de la Resolución 40156 de 2022> Incluir como parte del PAI, los programas regionales de eficiencia energética y particularmente, el programa de eficiencia energética del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que se encuentra en su fase de inicio.
ARTÍCULO 9o. <Resolución subrogada por el artículo 8 de la Resolución 40156 de 2022> Incluir como parte del PAI, las opciones de mejoramiento de la eficiencia energética para la generación de electricidad, a partir de, entre otras: i) la optimización de las plantas térmicas a carbón y a gas, ii) la promoción de la autogeneración y cogeneración y iii) la implementación de la generación distribuida.
ARTÍCULO 10. <Resolución subrogada por el artículo 8 de la Resolución 40156 de 2022> El seguimiento y evaluación del Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para el desarrollo del Proure se realizará por intermedio de la Comisión Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y fuentes no convencionales de energía (Ciure).
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación y deroga las Resoluciones 180919 de 2010, 41430 de 2015 y 40634 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.
El Ministro de Minas y Energía,
GERMÁN ARCE ZAPATA.
PLAN DE ACCIÓN INDICATIVO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
PAI PROURE 2017 - 2022
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>