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RESOLUCIÓN 40156 DE 2022

(abril 29)

Diario Oficial No. 52.029 de 9 de mayo de 2022

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2022-2030 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía, PROURE, que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales y estrategias base para el cumplimiento de metas y se adoptan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 4o y 5o de la Ley 697 de 2001, 26 y 27 de la Ley 1715 de 2014, 2o y 5o del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 697 de 2001, declaró “el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales”.

Que el artículo 4o de la precitada ley, designó al Ministerio de Minas y Energía como la entidad responsable para la promoción, organización y aseguramiento del desarrollo y seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.

Que así mismo el artículo 5o de la citada ley, creó el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales - PROURE, cuyo objeto es aplicar gradualmente subprogramas y acciones para que toda la cadena energética esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Gobierno nacional expidió los Decretos números 3683 de 2003, 139 de 2005 y 2501 de 2007, por medio de los cuales se reglamentó la Ley 697 de 2001, decretos hoy compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015.

Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía tiene, entre otras, las funciones de (i) formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía; y (ii) formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.

Que el numeral 10 del artículo 4o del Decreto número 1258 de 2013, establece que corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), fomentar, diseñar y establecer los planes, programas y proyectos, relacionados con el uso eficiente, ahorro y conservación de la energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.

Que adicionalmente, el numeral 20 del mismo artículo, establece que corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) “emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.

Que la Ley 1715 de 2014 regula la integración de las energías renovables al sistema energético nacional e igualmente contiene aspectos relacionados con eficiencia energética y respuesta de la demanda, así como incentivos tributarios que permiten maximizar los beneficios para el país por la ejecución de este tipo de proyectos y programas.

Que, en ese sentido, los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 1715 de 2014, redefinieron la promoción de la eficiencia energética, estableciendo el objeto, finalidad y contenido del Plan de Acción de Indicativo - PAI del PROURE, e indicando que el mismo es el instrumento que el Gobierno utilizará para promocionar la eficiencia energética.

Que Colombia adquirió compromisos ambientales en el marco de la actualización de su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) ratificados en la vigésimo sexta reunión de la Conferencia de las partes de cambio climático - COP26, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2169 de 2021, en el sentido de reducir en 51% las emisiones de Gases de Efecto Invernadero con respecto al escenario de referencia a 2030 de la NDC, así como alcanzar la carbono neutralidad para el año 2050.

Que a nivel internacional la implementación de medidas de eficiencia energética constituye la acción más costo efectiva para mitigar impactos del cambio climático y, en consecuencia, el Plan de Acción para el desarrollo del PROURE resulta ser un instrumento fundamental para contribuir a mitigar tales impactos, así como para facilitar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país en la COP21 y ratificados en la COP26.

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 41286 de 2016 mediante la cual adoptó el Plan de Acción Indicativo 2017-2022 que contiene los objetivos, subprogramas y metas del ya mencionado programa.

Que pasados 5 años de la expedición de la Resolución número 41286 de 2016 se hace preciso actualizar las medidas de eficiencia energética allí propuestas, con el fin de incorporar los nuevos desarrollos tecnológicos en el uso final de la energía, así como proponer medidas para otros sectores no considerados previamente.

Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), para la construcción de la nueva propuesta del Plan de Acción Indicativo del PROURE, desarrolló 3 talleres del 23 al 25 de febrero de 2021, en los que participaron interesados de los sectores térmico, transporte, industrial, residencial y comercial. Dicho plan de acción contiene los objetivos y metas indicativas de eficiencia energética por sector, así como las acciones y medidas sectoriales y las estrategias y acciones base, para el cumplimiento de metas sectoriales, que a partir de la fecha deben regir para el PROURE.

Que las acciones y medidas tanto sectoriales como la base, contempladas en el Plan de Acción Indicativo del PROURE 2022-2030 propuesto, buscan actualizar y unificar criterios para la ejecución de programas y proyectos para el desarrollo y promoción de la eficiencia energética para facilitar, entre otros, el acceso a incentivos nacionales y fondos de cooperación internacional.

Que, en ese orden de ideas, el mencionado Plan de Acción indicativo fue sometido a consulta pública desde el 8 hasta el 31 de octubre de 2021, en la página web de la UPME, lo que permitió que en la estructuración y construcción del “Plan de Acción Indicativo, PAI, 2022-2030” participaran entidades públicas y privadas del orden nacional y regional, así como organizaciones y empresas del sector privado y de la academia, entre otras.

Que se recibieron 24 comunicaciones con alrededor de 60 comentarios, sugerencias e inquietudes, los cuales fueron atendidos en su totalidad, incorporándose al documento propuesto los que resultaron pertinentes.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web, del 28 de enero al 12 de febrero de 2022, el proyecto de la presente resolución, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general, las cuales fueron incorporadas a esta resolución en lo que se consideró pertinente.

Que de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto número 1074 de 2015, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas. En consecuencia, no encontró necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el Plan de Acción Indicativo (PAI) para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROURE) 2022-2030, el cual forma parte integral de la presente resolución.

El PAI-PROURE 2022-2030 tiene como visión a 2030 reducir la brecha tecnológica en el uso de la energía mediante la adopción de medidas, dispositivos y equipos costo-eficientes. Su apuesta es que la reconversión tecnológica del sector energético sea parte fundamental de su transformación y, por ende, del desarrollo sostenible de Colombia.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Definir como objetivos específicos del PAI-PROURE 2022-2030, los siguientes:

-- Actualizar el inventario de medidas de eficiencia energética en los diferentes sectores de consumo, teniendo en cuenta las innovaciones y avances tecnológicos.

-- Integrar las acciones y medidas de eficiencia energética que pueden ser implementadas en los sectores de extracción y producción de hidrocarburos, sector minero y generación termoeléctrica.

-- Determinar las metas indicativas de ahorro energético nacionales de acuerdo con una evaluación costo efectividad de las medidas y acciones en eficiencia energética analizadas.

-- Identificar cuáles medidas de eficiencia energética deberían ser susceptibles de incentivos tributarios.

-- Proponer acciones complementarias de política pública que coadyuven la consecución de las metas de eficiencia energética propuestas en el PAI-PROURE 2022-2030.

ARTÍCULO 3o. POTENCIALES DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE ENERGÍA Y EMISIONES POR SECTORES. Adoptar por sector, como indicativos, los siguientes potenciales de reducción del consumo de energía y emisiones evitadas de Gases de Efecto Invernadero – GEI, del PAI-PROURE 2022-2030:

Tabla 1. Potenciales de reducción del consumo de energía y emisiones por sectores

Sector Ahorro potencial (PJ) Meta de ahorro (%) Emisiones evitadas (MTonCO2)
Residencial 523,07 3,11% 8,23
Transporte 673,33 4,00% 50,33
Terciario 131,71 0,78% 6,25
Industrial 256,36 1,52% 14,12
Termoeléctrico 25,46 0,15% 1,89
Hidrocarburos 27,67 0,16% 1,66
Minería 11,46 0,07% 0,77
Edificaciones 38,08 0,23% 1,75
Almacenamiento 1,05 0,01% 0,003
Distritos térmicos 0,35 0,002% 0,008
Totales 1688 10% 85,02

La Tabla 1 muestra el potencial de reducción del consumo de energía equivalente a 1.688 PJ acumulados en el periodo 2022–2030, y que corresponden a una reducción del 10% frente al escenario tendencial(1). A su vez, el ahorro energético del 10% se distribuyen en los sectores analizados en el PAI-PROURE 2022-2030.

ARTÍCULO 4o. REVISIÓN ANUAL. El Ministerio de Minas y Energía y la UPME revisarán anualmente las metas de eficiencia energética establecidas en el artículo 3o de la presente resolución. En el evento en que se considere necesaria su actualización, la inclusión de nuevas o el redimensionamiento de las existentes, este Ministerio expedirá la resolución adoptando las modificaciones pertinentes.

ARTÍCULO 5o. MEDIDAS Y ACCIONES SECTORIALES. Señalar las medidas y acciones sectoriales para el cumplimiento de las metas establecidas en el PAI-PROURE 2022-2030:

A. En el sector residencial:

-- Renovación de equipos de uso final

- Adquisición de neveras etiqueta A, adquisición de estufas eficientes.

-- Adquisición de iluminación eficiente

- Adquisición de luminarias LED.

-- Sustitución de combustibles

- Sustitución de leña para cocción por GLP o energía eléctrica en el sector rural

-- Promoción de consumo inteligente

- Instalación de medidores inteligentes.

B. En el sector transporte:

-- Sustitución de combustibles líquidos

- Adquisición de vehículos eléctricos.

- Adquisición de vehículos nuevos dedicados a gas combustible para el transporte de pasajeros y carga.

-- Renovación de flota

- Adquisición de vehículos de tecnología híbrida (Hybrid Electric Vehicle - HEV / Plug-in Hybrid Electric Vehicle - PHEV).

-- Conducción eficiente

- Adquisición de dispositivos para la conducción eficiente.

-- Transporte férreo eléctrico

- Construcción de sistemas férreos eléctricos para el transporte de pasajeros o carga.

C. En el sector industrial:

-- Fuerza motriz

- Buenas prácticas en la operación y mantenimiento de los sistemas de fuerza motriz, aire comprimido y control de fugas.

- Adquisición de motores y variadores de alta eficiencia.

-- Calor directo

- Adquisición y mantenimiento de aislamientos térmicos.

- Adquisición de equipos de optimización de la combustión y recuperación de calor.

-- Refrigeración

- Instalación de puertas en gabinetes para sistemas de refrigeración.

- Drop-in para un sistema de refrigeración a un refrigerante con un potencial de calentamiento global (GWP, por sus siglas en inglés) menor a 1400.

- Control y ajuste del subenfriamiento en el evaporador para sistemas de refrigeración y de control de fugas.

- Adquisición de equipos de refrigeración y compresores

- Adquisición de equipos de control y automatización de refrigeradores.

- Adquisición de equipos para la recuperación de calor de la refrigeración.

-- Calor indirecto

- Adquisición de equipos de optimización de la combustión y de recuperación de calor y vapor.

- Adquisición y mantenimiento de aislamientos térmicos.

- Adquisición de economizadores para calderas.

-- Sistemas de gestión de la energía

- Servicios de diseño y acompañamiento en la implementación de la norma ISO 50001.

- Servicios de certificación de la norma ISO 50001.

- Adquisición de equipos que no se encuentren listados, pero que hagan parte de la certificación de la norma ISO 50001.

- Adquisición de medidores para la submedición en los equipos de uso final.

D. En el sector terciario:

-- Adopción de buenas prácticas en la operación de equipos de calor directo con energía eléctrica

- Adquisición y mantenimiento de aislamientos térmicos.

-- Adopción de buenas prácticas en la operación de equipos de calor directo con otros energéticos

- Adquisición y mantenimiento de aislamientos térmicos.

- Adquisición de equipos de optimización de la combustión y de recuperación de calor.

-- Adopción de buenas prácticas en la producción de calor indirecto.

- Adquisición de equipos de optimización de la combustión y de recuperación de calor y vapor.

- Adquisición y mantenimiento de aislamientos térmicos.

- Adquisición de economizadores para calderas.

-- Adopción de buenas prácticas para los equipos de refrigeración

- Puesta a punto del sistema, ajuste de la temperatura del evaporador y condensador, control de fugas y aislamiento de tuberías.

- Control de la presión de succión y automatización del proceso.

-- Sistemas de gestión de la energía

- Servicios de diseño y acompañamiento en la implementación de la norma ISO 50001.

- Servicios de certificación de la norma ISO 50001.

- Adquisición de equipos que no se encuentren listados pero que hagan parte de la certificación de la norma ISO 50001.

- Adquisición de medidores para la submedición en los equipos de uso final.

-- Renovación de equipos de fuerza motriz

- Adquisición de motores y variadores de alta eficiencia.

-- Renovación de equipos de uso final de refrigeración

- Adquisición de equipos de refrigeración y compresores.

- Adquisición de equipos de control y automatización de refrigeradores.

-- Adquisición de iluminación eficiente

- Adquisición de luminarias LED.

- Adquisición de equipos de control y telegestión para alumbrado público.

-- Climatización

- Adquisición de sistemas de aire acondicionado eficientes.

E. En el sector termoeléctrico:

-- Sistemas de gestión de la energía

- Servicios de diseño y acompañamiento en la implementación de la norma ISO 50001.

- Servicios de certificación de la norma ISO 50001.

- Adquisición de medidores para la submedición en los equipos de uso final.

-- Optimización de procesos

- Implementación de sistemas de limpieza continua.

- Adquisición y mantenimiento de aislamientos térmicos.

- Adquisición de precalentadores eficientes.

- Retrofit de los pulverizadores de carbón o de equipos centrífugos.

- Adquisición de equipos para la recuperación de calor residual o de purga.

F. En el sector hidrocarburos:

-- Mejores prácticas en la producción

- Pruebas de combustión y calibración de sistemas de control de relación aire combustible.

- Instalar bancos de condensadores.

- Optimización de flujo de glicol en la planta de procesamiento de gas

- Implementar programas de detección y reparación de fugas.

-- Mejores prácticas en el transporte

- Realizar pruebas de combustión para identificar oportunidad de calibración.

-- Sistemas de gestión de la energía

- Servicios de diseño y acompañamiento en la implementación de la norma ISO 50001.

- Servicios de certificación de la norma ISO 50001.

- Adquisición de medidores para la submedición en los equipos de uso final.

-- Actualización de procesos en la producción

- Adquisición de bombas eléctricas.

- Adquisición de equipos para la reducción de fugas o la recuperación de vapor.

-- Actualización de procesos en el transporte

- Adquisición de motores eléctricos de alta eficiencia para reemplazar motores a gas o motores sobredimensionados.

- Implementación de sistemas de enfriamiento central en lugar de sistemas individuales.

-- Generación de energía

- Adquisición de motores para generación de energía eléctrica para aprovechamiento del gas recuperado

- Implementación de ciclo rankine orgánico para recuperar calor residual en motores y turbinas.

- Implementación de ciclo STIG para recuperar la energía de los gases de las turbinas de gas

- Adquisición de equipos para la producción de energía eléctrica por caída de presión de crudo.

-- Recuperación de gas

- Adquisición de equipos para la recuperación de gas de tea y de hidrocarburos condensables.

- Adquisición de equipos de sustitución del control de vapor.

G. En el sector minero:

-- Mejores prácticas en carbón

- Capacitación y pruebas para gestión y estandarización de procesos (perforación, tronadura, palas, sistemas de trituración, clasificación y despacho).

-- Sistemas de gestión de la energía

- Servicios de diseño y acompañamiento en la implementación de la norma ISO 50001.

- Servicios de certificación de la norma ISO 50001.

- Adquisición de medidores para la submedición en los equipos de uso final.

-- Actualización de procesos en níquel

- Adquisición de equipos para la recuperación de calor o del gas residual.

- Adquisición de motores y variadores de alta eficiencia.

- Adquisición de maquinaria amarilla eléctrica.

- Adquisición de equipos de optimización de la combustión.

-- Actualización de procesos en carbón

- Adquisición de equipos para la recuperación de calor o del gas residual.

- Adquisición de motores y variadores de alta eficiencia.

- Adquisición de maquinaria amarilla eléctrica.

- Adquisición de correas de transporte móviles o regenerativas.

-- Actualización de procesos en agregados pétreos

- Adquisición de bombas eléctricas.

- Adquisición de maquinaria amarilla eléctrica.

- Adquisición de motores y variadores de alta eficiencia.

- Adquisición de correas de transporte móviles o regenerativas.

H. Construcción sostenible:

-- Medidas pasivas

- Servicios de diseño bioclimático para el aprovechamiento de sol y viento.

- Adquisición de materiales y elementos para el aislamiento de cubierta y muros exteriores que permita regular la temperatura al interior del edificio.

- Adquisición de equipos y estructuras de control solar en vidrios.

- Adquisición de equipos para ventilación natural.

-- Medidas activas

- Adquisición de equipos de control de iluminación en zonas comunes.

- Adquisición de sistemas de medición y control de aire acondicionado.

- Adquisición de ascensores, escaleras eléctricas y sistemas de bombeo.

I. Almacenamiento de energía eléctrica: <Literal modificado por el artículo 4 de la Resolución 40042 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

- Almacenamiento de energía eléctrica o Adquisición de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica para los siguientes casos:

- Reducir la necesidad de generación térmica fuera de mérito,

- Regulación primaria y secundaria de frecuencia,

- Reserva rodante, soporte de voltaje y energía reactiva,

- Reducción de los picos de demanda,

- Arbitraje,

- Gestión de carga,

- Almacenar el exceso de generación,

- Energía de respaldo, Aplazamiento de transmisión y distribución y Generador reafirmante

J. Distritos térmicos:

-- Climatización

- Desarrollo de distritos térmicos.

PARÁGRAFO 1o. Las siguientes acciones transversales serán consideradas como acciones de gestión eficiente de energía: i) Iluminación LED, ii) medición o submedición inteligente, iii) auditoría energética y iv) vehículos eléctricos.

PARÁGRAFO 2o. La justificación y soporte técnico de cada acción y medida está en el documento del PAI-PROURE 2022-2030 que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o.

<Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 40042 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Entiéndase por sistema de almacenamiento de energía eléctrica, aquel que se compone de equipos de almacenamiento, equipos de interconexión, equipos de transformación, equipos de control y comunicaciones, además de los elementos asociados a la adquisición y servicios de instalación.

ARTÍCULO 6o. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. El seguimiento y evaluación del PAI-PROURE 2022-2030, se realizará por intermedio de la Comisión Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales de Energía, CIURE.

ARTÍCULO 7o. OTRAS DISPOSICIONES. Otras disposiciones. Las solicitudes de evaluación y certificación para aplicación de beneficios tributarios en gestión eficiente de energía, que sean radicadas ante la UPME con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ceñirse al procedimiento establecido en la Resolución UPME 196 de 2020 hasta tanto sea expedido el acto administrativo que la adicione, modifique, o derogue.

PARÁGRAFO. Aquellas solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán su curso conforme a las normas vigentes al momento de radicación de la solicitud ante la UPME, en especial con el procedimiento señalado en la Resolución UPME 196 de 2020.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y subroga la Resolución número 41286 de 2016, proferida por el Ministerio de Minas y Energía.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2022.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_MME_40156_2022-ANEXO.pdf

NOTAS AL FINAL:

1. El escenario tendencial corresponde a la proyección de consumo teniendo en cuenta únicamente el comportamiento del consumo histórico. Es decir, en este escenario no se contempla el efecto de ningún cambio tecnológico, económico o de intervención de política pública.

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