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DECRETO 381 DE 2012
(febrero 16)
Diario Oficial No. 48.345 de 16 de febrero de 2012
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
OBJETIVOS Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Además de las funciones definidas en la Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales vigentes, son funciones del Ministerio de Minas y Energía, las siguientes:
1. Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía.
2. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.
3. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
4. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.
5. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.
6. Formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables.
7. Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.
8. Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.
9. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.
10. Expedir la regulación para el transporte de crudos por oleoductos.
11. Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución.
12. Formular la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos.
13. Formular la política en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI).
14. Adoptar los planes de expansión de la cobertura y abastecimiento de gas combustible.
15. Fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue.
16. Realizar las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo directamente o por la entidad a quien delegue.
17. Divulgar las políticas, planes y programas del sector.
18. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM, teniendo en cuenta los parámetros que expida la CREG para determinar el precio de paridad; así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas de los anteriores. Esto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1o y 2o del Decreto 470 de 2013.
19. Revisar y adoptar el Plan de Expansión de la red de Poliductos y elaborar y adoptar el Plan de Continuidad, en los cuales se definirán los objetivos, principios, criterios y estrategias necesarias para asegurar la disponibilidad y suministro de los combustibles líquidos derivados, biocombustibles y otros en el mercado nacional, en forma regular y continua.
20. Establecer los criterios que orientarán la remuneración de los proyectos destinados a asegurar la confiabilidad, disponibilidad, continuidad y garantía del suministro de los combustibles líquidos, biocombustibles y otros.
21. Identificar el monto de los subsidios que podrá dar la Nación para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, establecer los criterios de asignación de los mismos y solicitar la inclusión de partidas para el efecto en el Presupuesto General de la Nación.
22. Administrar los Fondos de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos.
23. Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas (FAZNI).
24. Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER).
25. Administrar el Fondo Especial Cuota de Fomento.
26. Administrar el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE).
27. Administrar el Fondo de Energía Social (FOES).
28. Asistir al Gobierno Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores en el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones internacionales del país en lo referente a convenios, acuerdos y tratados en materia minero-energética.
29. Liderar la participación del Gobierno colombiano en entidades, organizaciones y asociaciones internacionales dedicadas a la integración y cooperación en materia minero-energética.
30. Las demás que se le asignen.
31. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Ejercer la función de autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias.
32. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles.
INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE MINAS Y ENERGÍA.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE MINAS Y ENERGÍA. El Sector Administrativo de Minas y Energía está integrado por el Ministerio de Minas y Energía y por las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
A. Entidades Adscritas:
1. Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)
2. Agencia Nacional de Minería (ANM)
3. Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CRES) <sic, CREG>
4. Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE)
5. Servicio Geológico Colombiano
6. Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)
B. Entidades vinculadas:
1. Ecopetrol S.A.
2. Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. - ISA S.A E.S.P.
3. Isagen S. A. E.S.P.
4. Electrificadora del Huila S. A. E.S.P - Electrohuila S. A. E.S.P.
5. Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P - Electrocaquetá S. A. E.S.P.
6. Electrificadora del Meta S.A E.S.P - EMSA S. A. ESP
7. Centrales Eléctricas del Cauca S. A. E.S.P - Cedelca S. A. ESP
8. Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. - Cedenar S. A. E.S.P
9. Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P - DISPAC S. A. ESP
10. Empresa Multipropósito Urrá S. A. E.S.P. - URRÁ S. A. E.S.P.
11. Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. - EEDAS S. A. ESP
12. Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P - Gecelca S. A. E.S.P.
13. Gestión Energética S. A. E.S.P. - Gensa S. A. ESP
14. Empresa de Energía del Amazonas S.A. E.S.P. - EEASA ESP
15. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. E.S.P. en Liquidación.
ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.
ARTÍCULO 4o. ESTRUCTURA. La estructura del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:
1. Despacho del Ministro
1.1. Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales
1.2. Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales
1.3. Oficina Asesora Jurídica
1.4. Oficina de Planeación y Gestión Internacional
1.5. Oficina de Control Interno
1.6. Oficina de Control Disciplinario Interno <Adicionada por el Decreto 30 de 2022>
2. Despacho del Viceministro de Minas
2.1. Dirección de Minería Empresarial
2.2. Dirección de Formalización Minera
3. Despacho del Viceministro de Energía
3.1. Dirección de Hidrocarburos
3.2 Dirección de Energía Eléctrica
4. Secretaría General
4.1 Subdirección Administrativa y Financiera
4.2 Subdirección de Talento Humano
5. Órganos de Asesoría y Coordinación
5.1. Comisión de Personal
5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad
FUNCIONES.
ARTÍCULO 5o. DESPACHO DEL MINISTRO. Son funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, además de las previstas en la Constitución Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales, las siguientes:
1. Adoptar la política en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, materiales radiactivos, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y biocombustibles.
2. Coordinar la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector miner-energético.
3. Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.
4. Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.
5. Definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.
6. Dirigir el proceso de expedición de la regulación energética.
7. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.
8. Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución.
9. Adoptar los planes de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica.
10. Establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas.
11. Adoptar las políticas del Fondo de Solidaridad y Subsidios para la Redistribución del Ingreso (FSSRI), de conformidad con las disposiciones vigentes.
12. Reconocer y ordenar el pago de las compensaciones por el transporte de derivados líquidos del petróleo a los distribuidores mayoristas de combustibles y gas licuado del petróleo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 9o de la Ley 1118 de 2006.
13. Participar en los comités de administración que asignan los recursos de los Fondos a cargo del Ministerio.
14. Dirigir las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos o delegarlas a una entidad del sector.
15. Dirigir las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo o delegarlas a una entidad del sector.
16. Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país.
17. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
18. Distribuir los cargos de la planta global de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.
19. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 30 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía.
20 19. Las demás funciones que se le asignen.
ARTÍCULO 6o. OFICINA DE ASUNTOS AMBIENTALES Y SOCIALES. Son funciones de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales las siguientes:
1. Coordinar la interrelación del sector minero-energético con las autoridades ambientales, con el Ministerio del Interior, con las autoridades territoriales, con las comunidades y con los responsables de la gestión del riesgo.
2. Participar en la implementación de estrategias, planes, programas y proyectos de gestión del riesgo en el sector minero-energético.
3. Participar en la implementación de las políticas de adaptación y mitigación al cambio climático.
4. Coordinar la inclusión de las variables ambientales, sociales y de gestión del riesgo en los sistemas de información del sector minero-energético.
5. Promover en coordinación con las autoridades ambientales, el Ministerio del Interior, las autoridades territoriales, y el sector minero-energético, las estrategias, implementación, ejecución y evaluación de las Agendas Ambientales y las iniciativas de derechos humanos.
6. Participar en coordinación con las autoridades ambientales competentes en la formulación de las políticas de prevención, mitigación y reparación de los daños ambientales asociados a proyectos minero-energéticos.
7. Coordinar con la Oficina de Planeación y Gestión la participación del Ministerio en ámbitos de negociación internacionales y promover el desarrollo de una agenda de cooperación internacional en materia ambiental, social, de derechos humanos y de gestión del riesgo para el sector minero-energético.
8. Conceptuar sobre los proyectos de ley, proyectos de decretos, y proyectos de actos administrativos que propongan las autoridades competentes en materia ambiental, social y de derechos humanos, que tengan relación con el sector minero-energético.
9. Monitorear y hacer seguimiento a los procesos de licenciamiento ambiental del sector minero-energético e impulsar estrategias de coordinación en la materia con el Ministerio de Ambiente y las autoridades competentes.
10. Participar en la formulación, diseño y ejecución de las estrategias del Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) y el fomento de las Fuentes no Convencionales de Energía.
11. Coordinar con el apoyo de las autoridades ambientales nacionales o territoriales, la solución a problemas de carácter ambiental que se presenten en el desarrollo de proyectos del sector minero-energético.
12. Fomentar el desarrollo de estrategias para el mejoramiento de las relaciones entre el sector minero-energético, el Estado y la sociedad civil.
13. Monitorear y hacer seguimiento a los procesos de consulta previa del sector minero-energético e impulsar estrategias de coordinación en la materia con el Ministerio del Interior y las autoridades competentes.
14. Colaborar con la autoridad competente en la solución de conflictos y la formulación de estrategias de diálogo y concertación con las comunidades, en el desarrollo de las actividades del sector minero-energético.
15. Promover espacios y eventos con las autoridades ambientales, con el Ministerio del Interior, con las autoridades territoriales, con las comunidades y con los responsables de la gestión del riesgo, para apoyar la formulación e implementación de las políticas de gestión ambiental, social y del riesgo del sector minero-energético.
16. Apoyar y soportar las actividades de las demás dependencias del Ministerio en los asuntos de su competencia.
17. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 7o. OFICINA DE ASUNTOS REGULATORIOS Y EMPRESARIALES. Son funciones de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales las siguientes:
1. Asegurar la coordinación entre la política del sector y la regulación energética.
2. Asesorar al Ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG) en materia de producción, suministro, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de combustibles líquidos y biocombustibles para dar soporte a la participación en la CREG del Ministerio.
3. Asesorar al ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG) en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica para dar soporte a la participación en la CREG del Ministerio.
4. Asesorar al ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG) en materia de producción, suministro, transporte, distribución y comercialización de gas combustible para dar soporte a la participación en la CREG del Ministerio.
5. Servir de interlocutor con los agentes en materia de regulación económica.
6. Asesorar al Ministro y al Viceministro en su participación en las Juntas Directivas de las empresas del sector.
7. Apoyar al Ministerio en los procesos de enajenación de la participación accionaria Ministerio de Minas y Energía en las empresas del sector minero-energético.
8. Las demás que se le asignen.
ARTÍCULO 8o. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
1. <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 30 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Ministro, o sus Delegados, cuando estos así lo requieran.
2. <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 2881 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Revisar y avalar las Consultas al Consejo de Estado que deba suscribir o proponer el Ministro.
3. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro y supervisar el trámite de los mismos.
4. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y procurar su difusión y actualización.
5. Conceptuar al Ministro sobre los proyectos de ley relacionados con la misión institucional.
6. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Minas y Energía la elaboración y sustentación de la normativa de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros.
7. Asesorar el trámite de los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio.
8. Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministerio y conceptuar sobre su viabilidad jurídica.
9. Resolver las consultas jurídicas y los derechos de petición de su competencia formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares.
10. Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera el Ministerio.
11. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 2881 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Asesorar a las direcciones técnicas del Ministerio, cuando estas lo soliciten, en la elaboración de los actos administrativos relacionados con actividades inherentes al sector minero-energético de competencia de este Ministerio.
12. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 2881 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Asesorar a las direcciones técnicas y oficinas del Ministerio en la elaboración de las minutas de convenios, así como asesorar en la elaboración de las actas de liquidación de dichos convenios, cuando deban ser suscritos por el Ministro.
13. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 2881 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Dar concepto sobre los aspectos jurídicos de los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, cuando sea requerido para casos particulares y concretos por parte del Ministro.
14. Notificar a los interesados los actos administrativos que profiera el Ministerio de Minas y Energía.
15. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 30 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía y trasladar oportunamente al Despacho del Ministro de Minas y Energía el expediente correspondiente para el trámite de segunda instancia cuando se haya interpuesto los recursos de apelación o de queja.
16. <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 30 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 9o. OFICINA DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL. Son funciones de la Oficina de Planeación y Gestión Internacional las siguientes:
1. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la formulación, ejecución y evaluación de la política sectorial.
2. Asegurar la consistencia entre la política sectorial y el presupuesto del Ministerio.
3. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del sector en los aspectos económicos y administrativos.
4. Preparar el componente de política sectorial del Plan Nacional de desarrollo en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del sector.
5. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan estratégico sectorial, el plan de desarrollo sectorial, y el plan operativo y presentarlo al Ministro para su aprobación y adopción.
6. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de las entidades del sector, proponiendo los ajustes que se consideren necesarios.
7. Elaborar en coordinación con las dependencias del Ministerio, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal para el Ministerio y coordinar la preparación de los anteproyectos de presupuesto del sector, así como la elaboración y presentación del marco de gasto de mediano plazo.
8. Diseñar, divulgar y asesorar en las metodologías para la elaboración, consolidación y seguimiento del Plan Estratégico del Ministerio de Minas y Energía y presentar los informes de avance acorde con los procedimientos del Ministerio para tal fin.
9. Analizar y viabilizar los proyectos de inversión del sector.
10. Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos.
11. Coordinar y administrar el Sistema de Gestión de Calidad del Ministerio.
12. Asesorar a las dependencias en la elaboración de manuales de procesos y procedimientos del Ministerio.
13. Apoyar al Despacho del Ministro, Viceministros y Secretaría General en la formulación y definición de la política internacional de los asuntos a cargo del Ministerio y del Sector.
14. Llevar el Archivo Histórico del Ministerio en materia de Tratados, Memorando de Entendimiento, Acuerdos de Cooperación y demás documentos de competencia internacional y de Cooperación.
15. Coordinar con las direcciones, la priorización de la agenda internacional y de cooperación del Ministerio.
16. Coordinar la suscripción de acuerdos de cooperación con otros países y hacer seguimiento a los compromisos pactados.
17. Las demás que se le asignen.
18. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Gestionar ante el Departamento Nacional de Planeación las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades adscritas del sector.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
1. Asesorar y apoyar al Ministro y demás áreas organizacionales en el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno, presentando recomendaciones para el mejoramiento.
2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia del Ministerio.
3. Planear y organizar la evaluación independiente del Sistema de Control Interno y la Gestión del Ministerio.
4. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.
6. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
7. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del Ministerio sean apropiados, minimicen la ocurrencia de los riesgos, se mejoren permanentemente y se cumplan por los responsables de su ejecución.
8. Asesorar al Ministro y Directivos acerca del estado del Sistema de Control Interno del Ministerio, manteniéndolos informados de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
9. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio.
10. Servir de canal de comunicación entre los entes de control externos y las áreas organizacionales del Ministerio.
11. Apoyar a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.
12. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos que sean necesarios.
13. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana diseñados por el Ministerio, y el funcionamiento del Grupo de Participación Ciudadana, acorde con las normas que reglamentan la materia.
14. Reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como a los organismos de control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.
15. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 11. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE MINAS. Son funciones del Despacho del Viceministro de Minas las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y de los planes de acción en materia de minería, y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.
2. Revisar la evolución del sector minero y proponer políticas y acciones para su crecimiento.
3. Promover las gestiones que se deriven para la firma de tratados, acuerdos y convenios, permitiendo el desarrollo del subsector minas.
4. Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero.
5. Presentar al Ministro propuestas de políticas, planes y estrategias para el desarrollo de la pequeña minería y la formalización de la minería tradicional, artesanal e informal.
6. Asesorar al Ministro en el diseño de políticas y estrategias para la promoción y desarrollo de la mediana minería y la minería a gran escala.
7. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el subsector de minas.
8. Revisar los informes periódicos u ocasionales relacionados con el subsector de minas que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.
9. Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector energético.
10. Asistir al Ministro en las gestiones internacionales del Ministerio.
11. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DE MINERÍA EMPRESARIAL. Son funciones de la Dirección de Minería Empresarial las siguientes:
1. Elaborar y proponer al Viceministro de Minas los lineamientos que apoyen la formulación y desarrollo de la política nacional sobre el aprovechamiento de los recursos mineros en relación con el desarrollo empresarial minero.
2. Proponer al Viceministro de Minas mecanismos para la coordinación e implementación del Plan Nacional de Desarrollo Minero en el componente de minería empresarial.
3. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de la minería empresarial, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.
4. Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.
5. Proyectar los reglamentos técnicos sobre la exploración, explotación, beneficio, transformación y transporte de minerales en relación con la minería empresarial.
6. Identificar con las entidades del gobierno del orden nacional y territorial la problemática de los proyectos asociados a la minería empresarial.
7. Coordinar con los diferentes Ministerios y entidades gubernamentales la solución a los problemas de la minería empresarial.
8. Coordinar acciones con las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, requeridas por el sector de la minería empresarial en cuanto a la logística e infraestructura de transporte de minerales y capacidad portuaria.
9. Asesorar al Ministro y al Viceministro de Minas en la formulación y desarrollo de la política de promoción asociada al desarrollo de la minería empresarial.
10. Formular, ejecutar y evaluar los proyectos de inversión necesarios para implementar la política correspondiente al crecimiento del subsector minero empresarial.
11. Elaborar y proponer insumos para la formulación y desarrollo de una política con el sector Defensa, para garantizar seguridad en las áreas de los proyectos mineros que adelanta el sector empresarial.
12. Diseñar y proponer al Viceministro de Minas mecanismos para la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de actividades relacionadas con la minería empresarial, así como su seguimiento.
13. Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación de políticas sobre seguridad e higiene minera asociada a los desarrollos mineros empresariales.
14. Implementar programas y acciones para que la minería empresarial apoye el desarrollo de la formalización minera.
15. Delimitar y proponer la declaratoria de Zonas de Seguridad Nacional con base en lo establecido en el Código de Minas.
16. Las demás que se le asignen.
17. <Numeral adicionado por el artículo 4 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los procesos de fiscalización a los títulos mineros y conocimiento geológico del subsuelo, siempre y cuando estas no se encuentren delegadas en otras entidades.
ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE FORMALIZACIÓN MINERA. Son funciones de la Dirección de Formalización Minera las siguientes:
1. Elaborar y proponer al Viceministro de Minas los lineamientos que apoyen la formulación y desarrollo de la política nacional para la formalización minera.
2. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo para la formalización minera, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.
3. Asesorar al Ministro y al Viceministro de Minas en la coordinación e implementación del Plan Nacional de Desarrollo Minero en su componente de formalización minera.
4. Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.
5. Elaborar, proponer y presentar al Viceministro de Minas iniciativas que apoyen la formulación y desarrollo de la política de fomento, asociatividad, cooperativismo y formalización empresarial.
6. Proyectar los reglamentos técnicos sobre la exploración, explotación, beneficio, transformación y transporte de minerales relacionados con la formalización minera.
7. Identificar con las entidades del gobierno del orden nacional y territorial la problemática de los proyectos asociados a la formalización minera.
8. Coordinar con los diferentes Ministerios y entidades gubernamentales la solución a los problemas de los proyectos asociados a la formalización minera.
9. Coordinar las acciones requeridas para formalizar la actividad minera en cuanto a logística e infraestructura de transporte de minerales y capacidad portuaria con las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y regional.
10. Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación y desarrollo de una política con el sector Defensa, para garantizar la seguridad en las áreas de los proyectos asociados a la minería formal.
11. Diseñar y proponer al Viceministro de Minas mecanismos para la celebración de convenios, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de actividades relacionadas con la formalización minera, así como su seguimiento.
12. Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación de programas y políticas para la legalización y desarrollo de la minería tradicional.
13. Asesorar al Ministro y al Viceministro de Minas en la formulación e implementación de políticas y estrategias para la diferenciación entre la minería informal y la minería ilegal.
14. Coordinar acciones con entidades de la rama ejecutiva para el control de la explotación ilícita de minerales.
15. Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional, SENA y Universidades los programas de formación y capacitación laboral de pequeños mineros.
16. Elaborar y proponer al Viceministro de Minas insumos que apoyen la formulación de políticas y acciones sobre seguridad e higiene minera de los mineros formales.
17. <Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Proponer la declaratoria de las áreas de reserva especial para minería tradicional y las áreas de explotaciones tradicionales a que se refieren los artículos 31 y 257 de la Ley 685 de 2001 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
18. Las demás que se le asignen.
ARTÍCULO 14. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGÍA. Son funciones del Despacho del Viceministro de Energía las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y biocombustibles.
2. Revisar la evolución del sector energético y proponer políticas y acciones para su crecimiento.
3. Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector energético.
4. Asesorar al Ministro en el análisis y evaluación de la regulación energética.
5. Asesorar al Ministro en la preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector energético, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.
6. Asesorar al Ministro en la expedición de los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, comercialización y exportación de hidrocarburos y biocombustibles.
7. Asesorar al Ministro en la determinación de precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.
8. Asesorar al Ministro en la expedición de los reglamentos en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
9. Asesorar al Ministro en la expedición de la resolución mediante la cual se adoptan los planes de expansión de generación y transmisión de energía eléctrica.
10. Asesorar al Ministro en la adopción de la política en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos.
11. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con las actividades del subsector energético.
12. Estudiar los informes periódicos u ocasionales relacionados con el sector energético que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas.
13. Presentar al Ministro propuestas de política en materia de subsidios y contribuciones del sector de energía e hidrocarburos, así como de la administración de los fondos relacionados.
14. Proponer al Ministro los reglamentos técnicos relacionados con la seguridad y uso racional en los procesos e instalaciones de energía e hidrocarburos.
15. Presentar al Ministro propuestas de política y planes para la masificación del servicio público domiciliario de energía y gas combustible.
16. Asesorar al Ministro en el establecimiento de áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica y gas combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.
17. Coordinar la expedición de conceptos de estabilidad jurídica y zonas francas, relacionadas con el sector de energía e hidrocarburos.
18. Estudiar mecanismos para promover los proyectos de Uso Racional de Energía (URE), presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y fuentes no convencionales de energía (PROURE).
19. Promover el uso de energías no convencionales dentro del programa de uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía no Convencionales.
20. Las demás que le sean asignadas.
21. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Propender por la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias.
22. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar la expedición, modificación, renovación, suspensión o revocatoria de autorizaciones para las actividades relacionadas con la gestión segura de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional.
23. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar la realización de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida en correspondencia con el riesgo inherente a los mismos.
ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS. Son funciones de la Dirección de Hidrocarburos las siguientes:
1. Elaborar y proponer al Viceministro de Energía los lineamientos que apoyen la formulación de la política en materia de hidrocarburos, gas y biocombustibles.
2. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de hidrocarburos, gas y biocombustibles, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.
3. Proyectar los reglamentos técnicos para la exploración, explotación, producción, transporte, refinación, distribución, procesamiento, comercialización y exportación de hidrocarburos, gas y biocombustibles.
4. Preparar los documentos técnicos que servirán como soporte para la determinación de precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.
5. <Numeral modificado por el artículo 7 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir el reglamento de transporte de crudo por oleoductos.
6. Hacer seguimiento a los proyectos y metas del sector en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y los planes sectoriales.
7. Expedir conceptos de estabilidad jurídica y zonas francas, relacionadas con el sector de hidrocarburos y hacer seguimiento a los Contratos de Estabilidad Jurídica existentes.
8. Gestionar proyectos para la provisión del servicio de gas domiciliario a través del Fondo Especial Cuota de Fomento y el Sistema General de Regalías.
9. Proyectar los actos administrativos para la asignación de los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento.
10. Elaborar el presupuesto de subsidios de gas domiciliario, gestionar su distribución y hacer seguimiento a su ejecución.
11. Apoyar técnicamente a las empresas del subsector gas combustible en la solución de conflictos relacionados con los subsidios.
12. <Numeral modificado por el artículo 7 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir el acto administrativo de asignación de los volúmenes máximos a ser distribuidos en las zonas de frontera y distribuir, directamente o a través de terceros, los mismos, de acuerdo con la metodología y procedimiento que para el efecto se establezca, conforme lo dispone el artículo 9o de la Ley 1430 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
13. Proyectar el Plan de Continuidad para ser aprobado por el Ministro.
14. Revisar el Plan de Expansión de la red de poliductos y expedir la resolución mediante la cual se adopta dicho plan para aprobación del Ministro.
15. Efectuar las labores de seguimiento a la aplicación del Plan de Expansión de la red de poliductos y el Plan de Continuidad, y proponer las revisiones y ajustes que se estimen necesarias, con el fin de cumplir con los objetivos y metas propuestas.
16. Aprobar los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular.
17. Administrar el sistema de información de la cadena de distribución de combustibles (SICOM) y señalar las obligaciones y reportes de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, en relación con el mismo.
18. Declarar cumplidos los requisitos de las sociedades extranjeras para la constitución de sucursales en Colombia.
19. Expedir certificados de dedicación exclusiva a las empresas de la industria de hidrocarburos que lo requieran.
20. <Numeral modificado por el artículo 7 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Liquidar el impuesto de transporte de petróleo y de gas natural, a través de los sistemas de transporte por oleoductos y gasoductos.
21. Hacer seguimiento y control a las concesiones de áreas de servicio exclusivo de gas natural y a los contratos de concesión de gas natural.
22. <Numeral modificado por el artículo 7 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Liquidar los aportes al Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía.
23. Las demás funciones que se le asignen.
24. <Numeral adicionado por el artículo 8 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, sin perjuicio de las funciones de regulación que fueron reasignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
25. <Numeral adicionado por el artículo 8 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Revisar que las solicitudes para obtener las exenciones previstas en el Código de Petróleos o las normas que lo modifiquen o sustituyan, se refieran a las especificaciones del material importado del subsector downstream, incluyendo combustibles y otros derivados del petróleo.
26. <Numeral adicionado por el artículo 8 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos, siempre y cuando estas funciones no se encuentren delegadas en otras entidades.
27. <Numeral adicionado por el artículo 8 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la refinación, importación, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles, con excepción de las estaciones de servicio automotrices y fluviales, siempre y cuando estas funciones no se encuentren delegadas en otras entidades y sin perjuicio de las que corresponda adelantar a otras autoridades.
28. <Numeral adicionado por el artículo 8 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar las investigaciones y procesos sancionatorios previstos en el Decreto 4299 de 2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, con excepción de las estaciones de servicio automotriz y fluvial.
29. <Numeral adicionado por el artículo 8 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer los planes de abastecimiento, así como programas de reconversión socio-laborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales, en zonas de frontera.
30. <Numeral adicionado por el artículo 8 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer la metodología, fijar y revisar las tarifas de transporte por oleoductos.
31. <Numeral adicionado por el artículo 8 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer los criterios generales para llevar a cabo el recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos.
32. <Numeral adicionado por el artículo 8 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar los estudios necesarios con el objeto de establecer las áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de gas combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.
ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Son funciones de la Dirección de Energía Eléctrica las siguientes:
1. Elaborar y proponer al Viceministro de Energía los lineamientos que apoyen la formulación de la política en materia de energía eléctrica.
2. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del subsector de energía eléctrica, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.
3. Proyectar los reglamentos técnicos del subsector de energía eléctrica.
4. Analizar y proponer al Viceministro de Energía los criterios de viabilidad de los proyectos del subsector de energía eléctrica para la asignación de recursos presupuestales.
5. Hacer seguimiento a los proyectos y metas del subsector en concordancia con los planes generales de desarrollo y los planes sectoriales.
6. Apoyar al Viceministro en la realización de los trámites requeridos para la celebración de los contratos de concesión relacionados con la generación, interconexión y redes de transmisión de energía eléctrica entre regiones, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.
7. Expedir conceptos de estabilidad jurídica y zonas francas, relacionadas con el sector de energía eléctrica.
8. Elaborar los estudios necesarios para establecer las áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.
9. Evaluar, emitir conceptos técnicos y hacer seguimiento a los Contratos de Estabilidad Jurídica de los proyectos relacionados con generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
10. Revisar y hacer seguimiento del Plan Indicativo de Expansión de Cobertura (PIEC) y del Plan de Expansión de Referencia, Generación y Transmisión.
11. Emitir los conceptos técnicos presupuestales para las empresas de energía eléctrica donde la reglamentación vigente obligue a la aprobación de su presupuesto por parte del Consejo Nacional de Política Fiscal (CONFIS).
12. Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.
13. Coordinar los comités de administración de los fondos y programas de apoyo financiero para la ampliación y mejoramiento del servicio público de energía eléctrica.
14. Gestionar la asignación de recursos presupuestales a proyectos de infraestructura eléctrica, preparar las fichas de los proyectos, elaborar, hacer seguimiento, proyectar la liquidación y preparar los giros de los convenios de proyectos de infraestructura eléctrica.
15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.
16. Apoyar técnicamente a las empresas del subsector en la solución de conflictos relacionados con los subsidios y contribuciones que se presenten.
17. Hacer control y seguimiento al desarrollo de programas y proyectos de energía eléctrica que se ejecuten con recursos del Presupuesto General de la Nación.
18. Recoger información sobre las nuevas tecnologías y sistema de administración en el sector de energía y divulgarla a las empresas del subsector.
19. Apoyar al Viceministro en los comités sectoriales relacionados con la planeación, ejecución, operación y expansión del sector.
20. Las demás que se le asignen.
ARTÍCULO 17. SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos, financieros e informáticos del Ministerio.
2. Participar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de su competencia, así como formular y ejecutar los planes de acción que se requieran.
3. Dirigir las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.
4. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles.
5. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 2881 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir, coordinar y controlar los procesos de contratación del Ministerio en sus etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como los contratos y convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio.
6. Proponer las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución.
7. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de los mecanismos de participación ciudadana que el Ministerio de Minas y Energía deba aplicar de conformidad con la ley.
8. Proponer la adopción de políticas para el buen manejo y seguridad de la información sistematizada en el Ministerio, y promover el desarrollo e implementación de programas sistematizados.
9. <Numeral eliminado por el artículo 4 del Decreto 30 de 2022>
10. <Numeral eliminado por el artículo 4 del Decreto 30 de 2022>
9. <Numeral adicionado por el artículo 4 del Decreto 30 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Ejecutar programas y estrategias de divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad al interior del Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno.
10. 11. Coordinar las funciones relacionadas con la gestión de la jurisdicción coactiva.
11 12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 18. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Subdirección Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Secretaría General en la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos físicos y financieros del Ministerio.
2. Realizar funciones relacionadas con los asuntos financieros, de administración financiera, de los servicios administrativos y de contratación administrativa.
3. Controlar la ejecución del presupuesto, expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y demás trámites que le corresponda para el desarrollo de las funciones del Ministerio.
4. Verificar y llevar la contabilidad general de acuerdo con las normas legales vigentes.
5. Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República y demás entidades, dependencias o autoridades que lo requieran.
6. Elaborar los informes y estados financieros del Ministerio.
7. Apoyar la gestión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las modificaciones presupuestales y del Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC, que se requieran.
8. Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de los bienes necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio.
9. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el Plan Anual de contratación para compra de bienes y servicios del Ministerio y hacer el seguimiento a la ejecución de conformidad con la normatividad aplicable.
10. Ejecutar los procesos de contratación de bienes y servicios del Ministerio, así como de los contratos interadministrativos que se celebren.
11. Dirigir, controlar y coordinar los servicios de registro, clasificación y tramitación de correspondencia del Ministerio.
12. Adelantar las actividades de contratación administrativa y mantener informada a la Secretaría General sobre el desarrollo de las mencionadas actividades.
13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
14. <Numeral adicionado por el artículo 9 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Ejecutar las actividades inherentes al Sistema de Gestión Documental de la entidad.
15. <Numeral adicionado por el artículo 9 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Verificar y autorizar los pagos que el Ministerio deba efectuar por los diferentes conceptos.
ARTÍCULO 19. SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. La Subdirección de Talento Humano tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir el proceso gerencial del Talento Humano en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.
2. Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Ministerio.
3. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes.
4. Diseñar e implantar el plan anual de vacantes del Ministerio con destino al Departamento Administrativo de la Función Pública.
5. Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos.
6. Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y capacitación.
7. Organizar y administrar un registro sistematizado de los recursos humanos del Ministerio, que permita la formulación de programas internos y la toma de decisiones. Esta información será administrada de acuerdo con las orientaciones y requerimientos del Departamento Administrativo de la Función Pública.
8. Implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior del Ministerio, de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
9. Apoyar la administración del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía acorde con la reglamentación vigente para tal fin.
10. Coordinar y controlar la aplicación de las normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional.
11. Diseñar y poner en marcha en coordinación con otras entidades de los sectores administrativos nacionales y territoriales, programas de bienestar social e incentivos, para lo cual se podrán realizar acuerdos o convenios interinstitucionales.
12. Administrar, reconocer y pagar obligaciones pensionales de las extintas empresas con pasivo pensional a cargo o supervisión de los convenios interadministrativos suscritos para el efecto.
13. Soportar documentalmente la elaboración de cálculos actuariales de los pasivos pensionales de las entidades liquidadas y reportar periódicamente las novedades de nómina de pensionados al fondo de pensiones públicas del nivel nacional Fopep.
14. Certificar la información laboral a exfuncionarios de las entidades liquidadas del sector minero-energético a cargo del Ministerio, con el fin de adelantar trámites pensionales.
15. <Numeral modificado por el artículo 10 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Soportar y apoyar técnicamente, aportando la documentación requerida para la atención de los procesos judiciales en contra del Ministerio con incidencia laboral o pensional.
16. Cumplir los fallos judiciales, liquidar sentencias y proyectar actos administrativos.
17. Todas las demás que le sean atribuidas por la ley, el reglamento o el manual de funciones.
18. <Numeral adicionado por el artículo 10 del Decreto 1617 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de los funcionarios del Ministerio.
ARTÍCULO 19A. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 30 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:
1. Conocer, sustanciar e instruir en primera instancia los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia.
2. Proponer los correctivos, medidas de prevención y participar en la ejecución de programas y estrategias de divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad al interior del Ministerio de Minas y Energía.
3. Custodiar los archivos y los registros de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía.
4. Trasladar a la Oficina Asesora Jurídica los expedientes de los · procesos disciplinarios que se promuevan en contra. de servidores o ex servidores del Ministerio de Minas y Energía, para que esta adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia.
5. Informar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos.
6. Notificar y comunicar las decisiones de instrucción que se profieran dentro de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía.
7. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.
ARTÍCULO 20. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Ministerio contará con la Comisión de Personal y con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, cuya composición y funciones se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 21. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial las de los Decretos 070 de 2001 y 4415 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Ministro de Minas y Energía,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.