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RESOLUCIÓN 1926 DE 2013

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 49.053 de 3 de febrero de 2014

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones.

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante el artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 3570 de 2011, en el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Legislativo 2278 de 1953, consagró que se entiende por “Bosques de Interés General” aquellos que contienen especies de elevado valor comercial que económicamente conviene conservar, ya sean públicos o de propiedad privada” y por “Zonas Forestales Protectoras los terrenos situados en las cabeceras de las cuencas de los ríos, arroyos y quebradas, sean o no permanentes; las márgenes y laderas con pendiente superior al cuarenta por ciento (40%); la zona de cincuenta (50) metros de ancho a cada lado de los manantiales, corrientes y cualesquiera depósitos naturales de aguas, y todos aquellos en que, a juicio del Ministerio de Agricultura, convenga mantener el bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el fin de defender cuencas de abastecimiento de aguas, embalses, acequias, evitar desprendimientos de tierras y rocas, sujetar terrenos, defender vías de comunicación, regularizar cursos de aguas, o contribuir a la salubridad”;

Que de conformidad con el Decreto-Legislativo 2278 de 1953, la Ley 2ª de 1959, “por la cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de Recursos Naturales Renovables”, estableció las Zonas de Reserva Forestal entre las que se encuentra la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”;

Que la Ley 2ª de 1959 determinó que los límites generales para la Zona de Reserva Forestal del Pacífico son: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la quebrada de San Pedro, y de allí, a través del río Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerro de Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico;

Que así mismo, los artículos 4o y 9o de la precitada ley, señalaron que los bosques existentes en las Zonas de Reserva Forestal por ella declaradas debían someterse a un plan de ordenación forestal y que el Gobierno debía reglamentar la utilización de los terrenos de propiedad privada que se encuentren localizados dentro sus límites, con el fin de conservar sus suelos, corrientes de agua y asegurar su adecuada utilización;

Que el artículo 206 del Decreto-ley 2811 de 1974, por medio del cual se expidió el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, estableció que las Áreas de Reserva Forestal son las zonas de propiedad pública o privada reservadas para destinarlas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras;

Que el artículo 3o del Decreto número 877 de 1976 determinó que las Zonas de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959 son Áreas de Reserva Forestal;

Que la Ley 388 de 1997 estableció como principios del ordenamiento del territorio la función social y ecológica de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular. Así mismo, estipuló que en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deben tener en cuenta como determinantes ambientales las directrices, normas y reglamentos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio;

Que el parágrafo 3o del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014” determina que: “Las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1o de la Ley 2ª de 1959 y las demás áreas de reserva forestal nacionales, únicamente podrán ser objeto de realinderación, sustracción, zonificación, ordenamiento, recategorización, incorporación, integración y definición del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y con la colaboración del Ministerio respectivo según el área de interés de que se trate”;

Que en el marco de las facultades asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 3570 de 2011, así como por la Ley 1450 de 2011, el Ministerio procedió a elaborar la propuesta para zonificar y establecer el ordenamiento de las Áreas de Reserva Forestal establecidas en la Ley 2ª de 1959;

Que para este efecto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suscribió convenio con el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico John von Neumann (IIAP), con el objetivo de contar con estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales de la Reserva Forestal del Pacífico;

Que la reserva forestal del Pacífico tiene una extensión aproximada, a escala 1:100.000, de 8.069.756,75 hectáreas, la cual se distribuye de la siguiente manera; Antioquia: 972.439,86 hectáreas aproximadamente; Cauca: 167.639,51 hectáreas aproximadamente, Chocó: 3.552.424,02 hectáreas aproximadamente Nariño: 1.857.317,04 hectáreas aproximadamente; Risaralda: 98.967,25 hectáreas aproximadamente; Valle del Cauca: 996.756,14 hectáreas aproximadamente; Córdoba: 535.199,37 hectáreas aproximadamente;

Que los mencionados estudios abarcaron toda el área de la Reserva Forestal en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó, Córdoba, Nariño, Risaralda y Valle del Cauca;

Que en la elaboración de los mencionados estudios se identificaron las áreas existentes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) las cuales, en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 2372 de 2010, cuentan con una zonificación y ordenamiento con fines de manejo, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservación, razón por la cual sobre estas áreas los estudios no elaboraron propuesta de zonificación y ordenamiento;

Que así mismo, los territorios colectivos que se encuentran al interior de la Reserva Forestal del Pacífico no fueron objeto de zonificación y ordenamiento;

Que para llegar a la propuesta de zonificación y ordenamiento se analizaron aspectos socioeconómicos y prediales, conflictos de uso del suelo, presiones antrópicas, amenazas naturales, y las características bióticas y abióticas del territorio;

Que adicionalmente, la propuesta de zonificación fue objeto de socialización por parte de este Ministerio, para lo cual se celebró convenio con el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John von Neumann (IIAP), quien a través de espacios de diálogo, recogió observaciones por parte de representantes del nivel local, regional y nacional;

Que a partir de los productos entregados por el IIAP, el Ministerio ajustó la propuesta de zonificación y de lineamientos para el ordenamiento de las áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, determinando de manera general tres tipos de zonas y lineamientos para el ordenamiento;

Que es importante señalar que la propuesta de zonificación y ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico no está generando cambios en el uso del suelo, ni cambios que impliquen modificar la naturaleza misma de la Reserva Forestal, sino que se constituye en directrices para orientar los futuros procesos de ordenamiento territorial y ambiental;

Que durante el proceso de elaboración de la propuesta zonificación y ordenamiento de la reserva se consultó la información correspondiente a títulos mineros, concesiones de hidrocarburos, presencia y títulos colectivos de grupos étnicos, entre otros;

Que posteriormente la propuesta de zonificación y ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico, fue socializada por este Ministerio a los Ministerios de Minas y Energía, Transporte, Agricultura y Desarrollo Rural, del Interior, Defensa Nacional; Vivienda, Ciudad y Territorio; Cultura, así como a Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Unidad de Restitución de Tierras, Departamento para la Prosperidad Social, Unidad de Consolidación Territorial, Policía Nacional, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y Parques Nacionales Naturales de Colombia. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al deber de colaboración en el área de interés de cada Ministerio, consagrado en el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011;

Que de otra parte este Ministerio solicitó al Ministerio del Interior concepto respecto a la necesidad de adelantar el proceso de consulta previa de que trata el Convenio número 169 de la OIT, adoptado a través de la Ley 21 de 1991, para la adopción de la zonificación y ordenamiento de las áreas de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959;

Que mediante concepto de fecha 18 de junio de 2013, el Ministerio del Interior manifestó que el proceso de zonificación y ordenamiento que pretende ejecutar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no requiere consulta previa;

Que la zonificación y el ordenamiento de las áreas de la Reserva Forestal del Pacífico se constituye en un elemento orientador para la construcción de las políticas públicas y para la planeación de los proyectos, obras o actividades, con el fin de hacer un uso adecuado del territorio;

Que en consecuencia la zonificación y ordenamiento no modifican el régimen jurídico de las reservas forestales, por lo cual para el desarrollo de actividades de utilidad pública o de interés social que implique un cambio en el uso del suelo, se deberá solicitar la sustracción previa ante este Ministerio de conformidad con la normatividad aplicable para cada caso;

Que igualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinó las actividades de bajo impacto y que además generan beneficio social, a través de la Resolución número 1527 de 2012, la cual es aplicable a las áreas de la Reserva Forestal del Pacífico;

Que así mismo, la propuesta de zonificación y ordenamiento de la reserva Forestal del Pacífico no se efectuó en los suelos urbanos y su equipamiento asociado ni en los suelos de expansión urbana que se encuentran al interior de la misma, ya que estos fueron objeto de sustracción a través de la Resolución número 763 de 2004. No obstante lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución número 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011, las alcaldías deben proceder a hacer el registro de las áreas sustraídas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2ª de 1959, la cual posee una extensión aproximada de 8.069.756,75 hectáreas, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de la Reserva Forestal del Pacífico de que trata el artículo precedente, se efectuará de conformidad con los siguientes tipos de zonas:

1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica.

2. Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

3. Zona tipo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorporar el componente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas de bosque natural presentes en sus diferentes estados sucesionales.

PARÁGRAFO 1o. En todas las zonas antes mencionadas se podrán adelantar procesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para cada caso.

PARÁGRAFO 2o. La Resolución número 0629 de 2011 aplicará en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO 3o. Las actividades de bajo impacto y que además generan beneficio social, enunciadas en la Resolución número 1527 de 2012, podrán desarrollarse en los tres tipos de zonas definidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 4o. De conformidad con lo establecido en la Resolución número 763 de 2004 se entienden sustraídos de la reserva forestal los suelos urbanos y su equipamiento asociado y los suelos de expansión urbana. No obstante lo anterior, las alcaldías deben proceder a hacer el registro de las áreas sustraídas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011 o por la norma que sustituya o modifique.

ARTÍCULO 3o. DE LAS ÁREAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SINAP) Y LOS TERRITORIOS COLECTIVOS. La zonificación y el ordenamiento objeto de la presente resolución no aplica para las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de que trata el Decreto número 2372 de 2010, ni las de los territorios colectivos presentes al interior de las áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Así mismo, la zonificación no genera cambios en el uso del suelo ni modificaciones en la naturaleza misma de la Reserva Forestal del Pacífico, y tampoco modifica las funciones y competencias asignadas a las autoridades ambientales localizadas en dichas áreas.

ARTÍCULO 4o. ZONIFICACIÓN. La Zonificación de la Reserva Forestal del Pacífico, con base en los tipos de zonas descritas en el artículo 2o del presente acto administrativo será la siguiente:

I) Las zonas tipo “A” de la Reserva Forestal del Pacífico son:

Departamento de Antioquia:

Corresponde a dos grandes polígonos y una serie de polígonos de regular tamaño incluidos. El área se distribuye en parte del suelo rural del municipio de Abriaquí, Betulia, Buriticá, Cañasgordas, Dabeiba, Frontino, Murindó, Mutatá, Uramita, Urrao y Vigía del Fuerte. Esta área abarca una extensión aproximada de 354.714,54 hectáreas, correspondientes al 98,77% del área de la Reserva Forestal del Pacífico en el departamento.

Departamento de Cauca:

Corresponde a tres (3) polígonos ubicados en la parte alta de la Cordillera Occidental, extendiéndose hacia la vertiente occidental de la misma. Los polígonos se encuentran limitando con áreas de PNN Munchique y territorios de comunidades étnicas. El área se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Argelia, el Tambo, López, Morales, Patía (el Bordo), Suárez, y Timbiquí. Esta área abarca una extensión aproximada de 95.587,01 hectáreas, correspondientes al 100% del área de la Reserva Forestal del Pacífico en el departamento.

Departamento de Chocó:

Corresponde a varios polígonos que limitan generalmente con territorios étnicos. El área se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Alto Baudó (Pie de Pato), Atrato (Yuto), Bajo Baudó (Pizarro), el Cantón del San Pablo (Managrú), el Carmen, el Litoral del San Juan (Docordó), Istmina, Lloró, Medio Baudó (Boca de Pepé), Nóvita, Quibdó, Río Quito (Paimadó), Riosucio, San José del Palmar, Sipí, Unión Panamericana (ánimas). Esta área abarca una extensión aproximada de 162.009,75 hectáreas, correspondientes al 97,89% del área de la Reserva Forestal del Pacífico en el departamento.

Departamento de Córdoba:

Corresponde a una serie de unidades inmersas en un mosaico que presenta alternancia entre los tres tipos de zonas definidos. No obstante lo anterior al sur oeste de este mosaico se ubica un polígono de mayor tamaño. El área se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Montelíbano, Tierralta y Valencia. Esta área abarca una extensión aproximada de 41.201,04 hectáreas, correspondientes al 35,94% del área de la Reserva Forestal del Pacífico en el departamento.

Departamento de Nariño:

Corresponde a un polígono ubicado entre la parte alta de la cordillera occidental y la vertiente occidental de la misma cordillera hasta las estribaciones más bajas; igualmente se presentan polígonos de menor extensión que se distribuyen de manera aislada, especialmente hacia la zona centro y litoral. El área se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Barbacoas, Cumbal, Cumbitara, el Charco, el Rosario, Francisco Pizarro (Slahonda), la Llanada, la Tola, Leiva, los Andes (Sotomayor), Magüi (Payán), Mallama (Piedrancha), Mosquera, Olaya Herrera (Bocas de Satinga), Policarpa, Ricaurte, Roberto Payán (San José), Samaniego, Santa Bárbara (Iscuandé), Santa Cruz (Guachavés), Sapuyes y Tumaco. Esta área abarca una extensión aproximada de 593.763,96 hectáreas, correspondientes al 99,38% del área de la Reserva Forestal del Pacífico en el departamento.

Departamento de Risaralda:

Corresponde a un polígono ubicado en la parte alta de la cordillera occidental; igualmente se presentan polígonos de menos extensión que se sitúan de manera aislada. El área se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Pueblo Rico y Mistrató. Esta área abarca una extensión aproximada de 56.234,51 hectáreas, correspondientes al 99,93% del área de la Reserva Forestal del Pacífico en el departamento.

Departamento de Valle del Cauca:

Corresponde, en general, a cinco grandes polígonos ubicados en la Cordillera Occidental y en el litoral. El área se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, Buenaventura, Calima (el Darién), Dagua, el Cairo, el Dovio, la Cumbre, la Unión, Restrepo, Riofrío, Roldanillo, Toro, Trujillo, Versalles, Vijes, Yotoco y Yumbo. Esta área abarca una extensión aproximada de 399.156,65 hectáreas, correspondientes al 99,98% del área de la Reserva Forestal del Pacífico en el departamento.

II) Las zonas tipo “B” de la Reserva Forestal del Pacífico son:

Departamento de Antioquia:

Corresponde a pequeños polígonos distribuidos en un mosaico que presenta alternancia entre los tres tipos de zonas definidos. El área se distribuye en parte del suelo rural del municipio de Frontino, Murindó, Mutatá y Urrao. Esta área abarca una extensión aproximada de 2.470,35 hectáreas, correspondientes al 0,69% del área de la Reserva Forestal del Pacífico en el departamento.

Departamento de Chocó:

Corresponde a pequeños polígonos distribuidos en un mosaico que presenta alternancia con los tipos de zonas “B” y algunas unidades aisladas. El área se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Atrato (Yuto), Bajo Baudó (Pizarro), el Carmen, el Litoral del San Juan (Docordó), Istmina y Quibdó. Esta área abarca una extensión aproximada de 2.908,83 hectáreas, correspondientes al 1,76% del área de la Reserva Forestal del Pacífico en el departamento.

Departamento de Córdoba:

Corresponde a una serie de unidades inmersas en un mosaico que presenta alternancia entre los tres tipos de zonas definidos. El área se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Tierralta y Valencia. Esta área abarca una extensión aproximada de 40.832,33 hectáreas, correspondientes al 35,61% del área de la Reserva Forestal del Pacífico en el departamento.

Departamento de Nariño:

Corresponde a pequeños polígonos distribuidos de manera aislada. El área se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Barbacoas, Mallama (Piedrancha), Olaya Herrera (Bocas de Satinga), Ricaurte, Roberto Payán (San José), Santa Cruz (Guachavés) y Tumaco. Esta área abarca una extensión aproximada de 3.684,65 hectáreas, correspondientes al 0,62% del área de la Reserva Forestal del Pacífico en el departamento.

III) Las zonas tipo “C” de la Reserva Forestal del Pacífico son:

Departamento de Antioquia:

Corresponde a pequeños polígonos distribuidos en un mosaico que presenta alternancia entre los tres tipos de zonas definidos. El área se distribuye en parte del suelo rural del municipio de Murindó y Mutatá. Esta área abarca una extensión aproximada de 1.936,26 hectáreas, correspondientes al 0,54% del área de la Reserva Forestal del Pacífico en el departamento.

Departamento de Chocó:

Corresponde a pequeños polígonos distribuidos en un mosaico que presenta alternancia con los tipos de zonas “B” y algunas unidades aisladas. El área se distribuye principalmente en parte del suelo rural del municipio de El Litoral del San Juan (Docordó). Esta área abarca una extensión aproximada de 575,16 hectáreas, correspondientes al 0,35% del área de la Reserva Forestal del Pacífico en el departamento.

Departamento de Córdoba:

Corresponde a una serie de unidades inmersas en mosaico que presenta alternancia entre los tres tipos de zonas definidos. El área se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Tierralta y Valencia. Esta área abarca una extensión aproximada de 32.621,59 hectáreas, correspondientes al 28,45% del área de la Reserva Forestal del Pacífico en el departamento.

Departamento de Valle del Cauca:

Corresponde a pequeños polígonos distribuidos de manera aislada. El área se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Argelia y Buenaventura. Esta área abarca una extensión aproximada de 78,56 hectáreas, correspondientes al 0,02% del área de la Reserva Forestal del Pacífico en el departamento.

PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 3o de la presente resolución, la superficie zonificada en este artículo es de 1.787.829,49 ha que corresponde al veintidós por ciento (22%) del área total de la Reserva Forestal del Pacífico.

ARTÍCULO 5o. ORDENAMIENTO GENERAL DE LAS ZONAS TIPO A, B Y C DE LA RESERVA FORESTAL SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 1o DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. De conformidad con las políticas, directrices y normatividad vigente, el ordenamiento general de las zonas tipo A, B y C es el siguiente:

1. En las zonas que presenten ecosistemas que hayan modificado las características de función, estructura y composición debido a disturbios naturales o antrópicos, se deben priorizar proyectos o actividades que propendan por controlar los factores de degradación de los mismos, promoviendo procesos de restauración ecológica, rehabilitación o recuperación tal como lo establece el Plan Nacional de Restauración.

2. El esquema previsto en el Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad podrá ser aplicado en cualquiera de las zonas.

3. La zonificación y ordenamiento de la Reserva Forestal, deberán ser considerados en la formulación y ajuste de los Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (Pomca).

4. Cuando se pretendan desarrollar al interior de los territorios colectivos, proyectos de utilidad pública o interés social que impliquen el cambio en el uso del suelo, se deberá adelantar el proceso de sustracción, cumpliendo para el efecto el procedimiento de consulta previa de que trata el Convenio número 169 de la OIT adoptado a través de la Ley 21 de 1991 y sus normas complementarias.

5. Las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible en el marco de la ordenación forestal de que trata el Decreto número 1791 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en las áreas de Reserva Forestal de Ley 2ª, efectuarán el proceso de ordenación en todas las zonas enunciadas en el artículo 2o del presente acto administrativo, iniciando este proceso en las zonas tipo “B”.

6. En las áreas de Reserva Forestal se propenderá por la conectividad de las áreas protegidas, mediante estrategias complementarias.

7. En los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Áreas de Recreación y Reservas Forestales Protectoras incluidas en el SINAP que presenten traslapes con las Reservas Forestales de Ley 2ª donde se pretendan realizar actividades de utilidad pública o interés social que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso del suelo, se deberá solicitar previamente la sustracción ante este Ministerio.

8. En los sectores de las áreas de Reserva Forestal que presenten riesgo de remoción en masa, solamente se podrán desarrollar actividades de preservación y restauración ecológica.

9. En todos los tipos de zonas, las autoridades ambientales regionales deberán aunar esfuerzos para evitar la transformación y pérdida de ecosistemas y hábitats naturales, la sobreexplotación, las invasiones biológicas, la contaminación y los efectos adversos del cambio climático.

10. En las áreas identificadas como prioridades de conservación nacional y regional que se encuentren al interior de las áreas de Reserva Forestal, las autoridades ambientales propenderán por implementar medidas tendientes a su conservación.

11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y en el Decreto número 953 de 2013, las entidades territoriales, los distritos de riego que no requieren licencia ambiental y las autoridades ambientales, promoverán la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales.

12. En el desarrollo de actividades que no requieran sustracción de las áreas de Reserva Forestal, se propenderá por la implementación de prácticas ambientalmente sostenibles.

13. En las áreas de Reserva Forestal con condiciones biofísicas aptas para el desarrollo de actividades productivas agropecuarias, se deberá incorporar el componente forestal a través de arreglos agroforestales, silvopastoriles y herramientas de manejo del paisaje, que permitan la conectividad de las áreas boscosas presentes y el mantenimiento de las mismas como soporte de la oferta de servicios ecosistémicos.

14. Se propenderá porque los estudios que soportan las solicitudes de sustracción en el marco de los procesos de formalización de la propiedad, bajo la figura que defina la Junta Directiva del Incoder, se desarrollen prioritariamente en territorios intervenidos en suelo rural que se ubiquen en las zonas tipo “C” y “B” y que presenten condiciones biofísicas aptas para el desarrollo de actividades productivas agropecuarias, manejo forestal sostenible y que además cuenten con infraestructura institucional, de vías y carreteables.

15. El aprovechamiento forestal de productos maderables se deberá realizar de manera sostenible bajo los parámetros dispuestos para la ordenación forestal y en la normatividad ambiental vigente, sin que estos impliquen cambio en el uso forestal de los suelos.

16. Fomentar el aprovechamiento y comercialización de productos no maderables del bosque, según lo establecido en el Decreto número 1791 de 1996 (aceites esenciales, gomas y resinas, colorantes, pigmentos, tintes, hierbas, especias, plantas medicinales, flores exóticas, frutos exóticos, entre otros).

ARTÍCULO 6o. ORDENAMIENTO ESPECÍFICO DE CADA UNA DE LAS ZONAS. De conformidad con las políticas, directrices y normatividad vigente, el ordenamiento específico para cada una de los tipos de zonas descritos en el artículo 2o del presente acto administrativo son:

I. Zonas tipo “A”: Para este tipo de zonas se deberá:

1. Fomentar la investigación científica aplicada prioritariamente a la restauración ecológica y a la generación de información sobre la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos, de acuerdo a la normatividad vigente.

2. Fomentar la investigación básica sobre biodiversidad, y manejo forestal sostenible.

3. Implementar las acciones de restauración, rehabilitación y recuperación en procura del restablecimiento del estado natural de las coberturas y de las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de servicios ecosistémicos.

4. Incentivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria existentes hacia esquemas de producción sostenibles, que sean compatibles con las características biofísicas de este tipo de zona.

5. Implementar el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservación, establecido en la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de 1995.

6. Desarrollar actividades de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (REDD), otros mecanismos de mercado de carbono y otros esquemas de distribución de beneficios por servicios ecosistémicos.

7. Incentivar el aprovechamiento sostenible de fauna, la agricultura ecológica y la biotecnología según las normas vigentes.

8. Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible y los programas que lo implementen, como el ecoturismo, siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes del suelo y las características de este tipo de zona.

II. Zonas tipo “B”. Para este tipo de zonas se deberá:

1. Propender por la ordenación forestal integral de estas áreas y fomentar actividades relacionadas con la producción forestal sostenible, el mantenimiento de la calidad del aire, la regulación del clima y del recurso hídrico, así como el control de la erosión.

2. Estimular la investigación científica aplicada prioritariamente a la restauración ecológica y a la generación de información sobre el manejo forestal de fuentes de productos maderables y no maderables, diversidad biológica y servicios ecosistémicos, de acuerdo a la normatividad vigente.

3. Promover el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en áreas que por sus condiciones permitan el desarrollo de estas actividades, teniendo en cuenta la evaluación del riesgo.

4. Incentivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria existentes hacia esquemas de producción sostenibles, que sean compatibles con las características del tipo de zona.

5. Implementar procesos de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Restauración, con el objeto de proteger las cuencas hídricas para el abastecimiento de agua a las poblaciones y a las actividades económicas.

6. Promover la implementación del Certificado de Incentivo Forestal para plantaciones comerciales y para la conservación de que trata la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de 1995.

7. Los proyectos relacionados con las alianzas productivas u otras estrategias, se podrán desarrollar en predios privados, siempre que no implique la ampliación de la frontera agrícola, se evite la reducción de las áreas de bosque natural, cuenten con un componente forestal, no se afecte el recurso hídrico y se ejecuten implementando buenas prácticas.

8. Propender por el desarrollo de actividades de desarrollo de bajo carbono, incluyendo los de la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (REDD), Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y otros mecanismos de mercado de carbono, así como otros esquemas de reconocimiento por servicios ambientales.

9. Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, y los programas que lo implementen siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes del suelo y las características de este tipo de zona.

III. Zonas tipo C. Para este tipo de zonas se deberá:

1. Fomentar la rehabilitación de la estructura y composición de las coberturas presentes generando la conectividad necesaria para los ecosistemas naturales en la zona y en la Reserva Forestal.

2. Implementar estrategias para la protección de rondas hídricas, áreas con pendientes superiores al 100% y áreas vulnerables o con riesgo de deslizamiento.

3. Propender por la inclusión de herramientas de manejo del paisaje, buscando la conectividad ecológica y funcional de las coberturas boscosas y la provisión de servicios ecosistémicos en los planes, programas y proyectos que se pretendan desarrollar en estas zonas.

4. Velar para que las actividades que se desarrollen en esta zona mantengan las coberturas de bosque natural presentes, haciendo un uso sostenible de las mismas.

5. El desarrollo de actividades de producción agrícola y pecuaria deben integrar criterios de sostenibilidad y buenas prácticas ambientales.

6. Fomentar la implementación de sistemas agroforestales y silvopastoriles.

7. Fomentar la implementación del Certificado de Incentivo Forestal para plantaciones comerciales y para la conservación de que trata la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de 1995.

8. Los proyectos relacionados alianzas productivas u otras estrategias, se podrán desarrollar en predios privados, siempre que no implique la ampliación de la frontera agrícola, se evite la reducción de las áreas de bosque natural, cuenten con un componente forestal, no se afecte el recurso hídrico y se ejecuten implementando buenas prácticas.

9. Propender por incentivar acciones de adaptación al cambio climático y mitigación de gases efecto invernadero.

ARTÍCULO 7o. DETERMINANTE AMBIENTAL. La Reserva Forestal es una determinante ambiental y por lo tanto norma de superior jerarquía que no puede ser desconocida, contrariada o modificada en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley. Dentro de los procesos de revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, las autoridades ambientales regionales deberán tener en consideración la zonificación y ordenamiento de la Reserva Forestal que se acogen por medio de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. DE LA DELIMITACIÓN DE ECOSISTEMAS AL INTERIOR DE LA RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO. Los procesos de delimitación de los ecosistemas de páramos y humedales, acotamiento de la faja paralela a la ronda paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente que se localicen al interior de la Reserva Forestal del Pacífico, deberán continuar conforme a las disposiciones vigentes, independiente de la zonificación que se adopta a través del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 9o. MATERIALIZACIÓN CARTOGRÁFICA DE LA ZONIFICACIÓN. La materialización cartográfica de la zonificación de que trata la presente resolución se encuentra contenida en el mapa y la cartografía a escala 1:100.000, la cual hace parte integral de la presente resolución y constituye un anexo de la misma. Esta información será de consulta pública a través de herramientas de difusión de información ambiental asociadas al Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

PARÁGRAFO. REVISIÓN Y AJUSTE DE ZONIFICACIÓN. En los casos en que exista información más detallada sobre la zonificación adoptada en la presente resolución, las autoridades ambientales en el marco de su función de administración de la reserva, podrán allegar a este Ministerio los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales que soporten su propuesta de modificación de la zonificación, la cual será objeto de evaluación, revisión y adopción según se considere pertinente por parte de este Ministerio.

ARTÍCULO 10. OTRAS DISPOSICIONES. Las autoridades competentes de orden nacional, regional y local, así como los actores que intervengan al interior de la Reserva Forestal, deberán acatar las disposiciones generadas en la presente resolución, de conformidad con sus funciones y competencias establecidas en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

30 de diciembre de 2013.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR.

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