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DECRETO <LEY> 3570 DE 2011

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 48.205 de 27 de septiembre de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades consagradas en los literal c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 1444 de 2011 ordenó que se escindieran del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y a las dependencias a su cargo.

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, concedió facultades extraordinarias para modificar los objetivos y estructura orgánica de los ministerios reorganizados por disposición de la citada ley, y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá respecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, confiere facultades extraordinarias para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional y entre estas y otros organismos del Estado.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

OBJETIVOS Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS DEL MINISTERIO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.

El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará, junto con el Presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.

Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional Ambiental (SINA), organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente.

2. Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.

3. Apoyar a los demás Ministerios y entidades estatales, en la formulación de las políticas públicas, de competencia de los mismos, que tengan implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible, y establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales.

4. Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental y definir con este los instrumentos y procedimientos de cooperación, y representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre ambiente, recursos naturales renovables y desarrollo sostenible.

5. Orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, las acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico.

6. Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso de la República.

7. Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

8. Realizar investigaciones, análisis y estudios económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector de gestión ambiental, tales como, impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con él relacionados; y fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con la ley.

9. Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA), dirimir las discrepancias ocasionadas por el ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.

10. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas Regionales, y ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a estas corporaciones la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos del deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables, y ordenar al organismo nacional competente para la expedición de licencias ambientales a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar.

11. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables y sobre modelos alternativos de desarrollo sostenible.

12. Establecer el Sistema de Información Ambiental, organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; y administrar el Fondo Nacional Ambiental (Fonam) y sus subcuentas.

13. Diseñar y formular la política, planes, programas y proyectos, y establecer los criterios, directrices, orientaciones y lineamientos en materia de áreas protegidas, y formular la política en materia del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento; y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado. Las corporaciones autónomas regionales en desarrollo de su competencia de administrar las reservas forestales nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, realizarán los estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos para los fines previstos en el presente numeral, con base en los lineamientos establecidos por este Ministerio.

15. Elaborar los términos de referencia para la realización de los estudios con base en los cuales las autoridades ambientales declararán, reservarán, alinderarán, realinderarán, sustraerán, integrarán o recategorizarán, las reservas forestales regionales y para la delimitación de los ecosistemas de páramo y humedales sin requerir la adopción de los mismos por parte del Ministerio.

16. Expedir los actos administrativos para la delimitación de los páramos.

17. Adquirir, en los casos expresamente definidos en la Ley 99 de 1993, los bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público; adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley, e imponer las servidumbres a que hubiese lugar.

18. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades para la conservación, manejo, administración y gestión de la biodiversidad, promoción y comercialización de bienes y servicios ambientales, velando por la protección del patrimonio natural del país.

19. Las demás señaladas en las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 que no resulten contrarias a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. El Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible está integrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

1. Entidades adscritas:

1.1. Establecimiento público.

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).

1.2. Fondos con personería jurídica

Fondo Nacional Ambiental, Fonam.

2. Entidades vinculadas:

2.1. Instituciones científicas y tecnológicas:

2.1.1. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”, Invemar.

2.1.2. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”.

2.1.3. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico. “John von Neumann”.

2.1.4. El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, Sinchi.

ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN. La dirección del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con el apoyo y colaboración del Viceministro.

CAPÍTULO II.

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1682 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de sus objetivos y funciones:

1. Despacho del Ministro

1.1. Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles.

1.2. Oficina Asesora de Planeación.

1.3. Oficina Asesora Jurídica.

1.4. Oficina de Asuntos Internacionales.

1.5. Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

1.6. Oficina de Control Interno.

2. Despacho del Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental

2.1. Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.

2.2. Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos.

2.3. Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico.

2.4. Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana.

3. Despacho del Viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio

3.1. Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental (SINA).

3.1.1. Subdirección de Educación y Participación

3.2. Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo

4. Secretaría General

4.1. Subdirección Administrativa y Financiera.

5. Órganos, Comités y Consejos de Asesoría y Coordinación

5.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

5.2. Comisión de Personal.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Son funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, además de las señaladas en la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Definir y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, bajo la dirección del Presidente.

2. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y promover la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y normatividad en materia ambiental y de recursos naturales renovables.

3. Designar los delegados ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

4. Dirigir y administrar el Fondo Nacional Ambiental, Fonam.

5. Dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relacionado con la cooperación y negociación internacional en materia ambiental.

6. Orientar la Agenda Legislativa del sector y presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con las competencias del sector.

7. Emitir concepto vinculante sobre los procesos de licenciamiento ambiental, que de acuerdo con el Sistema Técnico de Clasificación deban consultarse con el Consejo Técnico Consultivo.

8. Declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado.

9. Declarar, reservar, alinderar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

10. Formular la política y adoptar los planes, programas y proyectos, así como expedir las orientaciones, directrices, lineamientos y criterios técnicos en materia de áreas protegidas.

11. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.

12. Ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat.

13. Ejercer la representación legal del Ministerio.

14. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

15. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

16. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas.

17. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

18. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que lo modifiquen.

19. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

20. Formular y dirigir la política de comunicaciones estratégicas del Ministerio.

21. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.

ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por al artículo 7 del Decreto 1682 de 2017>

ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por al artículo 7 del Decreto 1682 de 2017>

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE NEGOCIOS VERDES Y SOSTENIBLES. Son funciones de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles, las siguientes:

1. Apoyar la elaboración de marcos e instrumentos de política que promuevan la realización de investigación básica y aplicada orientada al desarrollo y formulación de productos nuevos de valor agregado, derivados de utilización de los recursos naturales renovables.

2. Asesorar y apoyar el proceso de investigación básica y aplicada para la innovación en el uso de los recursos naturales renovables, en coordinación con las instituciones de apoyo científico y técnico y demás dependencias del Ministerio y, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

3. Apoyar y velar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Asuntos Internacionales, por la formulación de los elementos estratégicos para sustentar la posición del Ministerio en relación con las discusiones internacionales en materia de comercio y ambiente, en el contexto de los acuerdos comerciales bilaterales, la Organización Mundial del Comercio, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y demás escenarios relevantes.

4. Impulsar políticas, planes y programas, tanto a nivel nacional como internacional, que promuevan la investigación, el desarrollo y la innovación en torno a productos de la biodiversidad, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5. Proponer estrategias de negocio para potenciar la conservación del medio ambiente, la biodiversidad, y el uso de los recursos genéticos, en el contexto del desarrollo de sectores productivos competitivos con alto componente ambiental.

6. Asesorar, diseñar, evaluar y hacer seguimiento de estrategias e instrumentos económicos, tributarios y financieros para conseguir y monitorear recursos del sector, con el fin de promover la conservación, recuperación, control y sostenibilidad del mismo, así como para medir la eficiencia de los recursos.

7. Asesorar al Ministerio en la definición de mecanismos para garantizar la implementación de los instrumentos económicos y financieros del sector ambiental.

8. Desarrollar metodologías en conjunto con las dependencias del Ministerio que permitan la valoración económica del deterioro y la conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables.

9. Realizar estudios y diseñar instrumentos e incentivos económicos para el control de la contaminación, la restauración, la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales renovables.

10. Preparar los estudios para la fijación del monto tarifario mínimo de las tasas retributivas y compensatorias, de acuerdo con las normas legales vigentes.

11. Proponer los cálculos económicos para el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de recursos genéticos.

12. Promover el uso sostenible de los recursos genéticos y productos derivados de la biodiversidad.

13. Proponer y apoyar la adopción de mecanismos para la distribución justa y equitativa de beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos y participar en la formulación de los elementos estratégicos para garantizar que los sistemas de propiedad intelectual respeten los derechos sobre los recursos biológicos y genéticos del país, en coordinación con la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y la Subdirección de Educación y Participación.

14. Promover el desarrollo de las líneas y oportunidades de transferencia de tecnología y cooperación técnica en desarrollo de los acuerdos multilaterales sobre ambiente y otros instrumentos bilaterales o regionales de los que haga parte el país.

15. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1 Diseñar y coordinar el proceso de planeación del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.

2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan operativo anual y plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional, y someterlos a aprobación del Ministro.

3. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo.

4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.

5. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.

6. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal, plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible y someterlas a aprobación del Ministro.

7. Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación.

8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

9. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.

10. Planificar, mantener y hacer el control de gestión de los procesos y procedimientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

11. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

12. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios.

13. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de sus fondos.

14. Coordinar y orientar a las dependencias en la elaboración y actualización de los manuales de procesos y procedimientos, y asesorar en el desarrollo de mejores prácticas de gestión y desempeño.

15. Definir e implementar criterios para la operación de los fondos del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

16. Apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio, y en especial a la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles con la información y análisis que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.

17. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible que propendan por su modernización.

18. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

19. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Contribuir en la formulación de políticas con miras al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia.

2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro, o sus delegados, los actos administrativos y las consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la Ley.

3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia.

4. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y el Viceministro, en los temas de carácter sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés.

5. Establecer criterios y directrices para unificar la interpretación y aplicación de la normativa del sector y absolver las consultas que le formulen.

6. Emitir conceptos jurídicos para la negociación y aplicación de tratados, convenios, protocolos y demás instrumentos internacionales.

7. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro y supervisar el trámite de los mismos.

8. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva.

9. Elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general, todos aquellos que se le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11 Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES, DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales:

1. Orientar la participación y articular la actuación, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, del Gobierno Nacional en el plano internacional en materia ambiental, según las directrices del Ministro.

2. Participar en las negociaciones para la adopción y suscripción de instrumentos internacionales en temas del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Recomendar al Ministro las políticas en materia de cooperación internacional, y elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores proyectos de tratados e instrumentos internacionales en materia de cooperación ambiental y desarrollo sostenible.

4. Asesorar, apoyar y participar en la gestión de la cooperación internacional en el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5. Promover escenarios y acuerdos para la integración regional ambiental.

6. Hacer seguimiento a los acuerdos vigentes del Gobierno Nacional en materia ambiental y desarrollo sostenible.

7. Efectuar la evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades realizadas bajo la responsabilidad del Ministerio, en cumplimiento de compromisos adquiridos a nivel internacional o en virtud de programas o marcos de cooperación internacional.

8. Preparar, en colaboración con los ministerios competentes las negociaciones internacionales, y atender conjuntamente con las dependencias respectivas del Ministerio en dichas negociaciones.

9. Coordinar con las entidades que conforman el Sector Administrativo, los programas, planes y proyectos que se desarrollen en asuntos de cooperación ambiental y desarrollo sostenible.

10. Preparar, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades competentes, los instrumentos y procedimientos de cooperación y negociación para la protección de los ecosistemas de fronteras.

11. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, las siguientes:

1. Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal.

2. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.

3. Realizar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y sus entidades.

4. Desarrollar estrategias de generación y promoción del flujo eficiente de información sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano, en la difusión de la información y. la promoción del Sector, hacia los ciudadanos y organizaciones para rendición de cuentas.

5. Vigilar que en los procesos tecnológicos del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expida el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

6. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información estatal.

7. Lograr acuerdos entre las entidades del Sector Administrativo para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

8. Identificar necesidades de información sectoriales, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de información.

9. Organizar los procesos internos del sector en producción de información para cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal.

10. Apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información pública del sector.

11. Apoyar al DANE en la definición de políticas, principios, lineamientos, e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información estadística del sector.

12. Trabajar de manera coordinada con los responsables de producir información estatal en las entidades del Sector.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento de los sistemas de información del Sector Administrativo Ambiente y Desarrollo Sostenible.

15. Dirigir, orientar y participar en el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio.

16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio y verificar su operatividad.

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia del Ministerio.

3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.

4. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, así como, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

5. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

6. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del Sistema.

7. Presentar informes de actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

8. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.

9. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión del Ministerio.

10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15.  FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE POLÍTICAS Y NORMALIZACIÓN AMBIENTAL. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1682 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental, además de las que señala la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Proponer la política y regulación en materia ambiental y desarrollo sostenible.

2. Dirigir, orientar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y demás Ministerios, la implementación de las políticas y acciones en materia ambiental y desarrollo sostenible.

3. Proponer al despacho del Ministro los aspectos ambientales para la formulación de las políticas nacionales de población, de asentamientos humanos, expansión urbana y de colonización.

4. Orientar las evaluaciones ambientales estratégicas en los temas de competencia del Viceministerio.

5. Proponer las regulaciones, criterios, directrices y orientaciones para la definición de la estructura ecológica principal y su relación con las demás determinantes ambientales.

6. Impulsar y coordinar estudios e instrumentos económicos para evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales, frente al mercado de bienes y servicios y el impacto sobre la economía nacional y frente a los procesos de deterioro, restauración y conservación de los recursos naturales renovables, en coordinación con las entidades o instancias competentes.

7. Promover la formulación de planes de reconversión industrial relacionados con el uso de tecnologías ambientalmente sanas y la realización de actividades de descontaminación, reciclaje y reutilización de residuos.

8. Coordinar y organizar la demanda y oferta de investigación entre el Ministerio, los Institutos de Investigación adscritos y vinculados, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales.

9. Definir la estructura del Sistema de Información Ambiental del país.

10. Fijar parámetros para la valoración integral social, ecológica, cultural y económica de la oferta y demanda de servicios ecosistémicos, con el objeto de incluirlos en la planificación integral de los procesos de desarrollo.

11. Orientar la producción de las regulaciones ambientales sobre el uso del suelo, en el ámbito de su competencia.

12. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.

13. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.

14. Asistir al Ministro en el ejercicio del direccionamiento estratégico, evaluación y control de la gestión sectorial.

15. Dirigir y orientar la elaboración de los informes relativos al desarrollo de las competencias del Ministerio, en materia ambiental y desarrollo sostenible.

16. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República principalmente en las materias de su competencia.

18. Apoyar la elaboración de la planeación estratégica del Sector Administrativo, en los temas de su competencia.

19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS. Son funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos:

1. Aportar los elementos técnicos para la elaboración de la política y la regulación de la biodiversidad y realizar el seguimiento y evaluación de las mismas.

2. Proponer, con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector Administrativo, las políticas, regulaciones y estrategias para la creación, administración y manejo de las áreas de reserva forestal y la determinación y regulación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

3. Rendir concepto técnico al Ministro para declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado.

4. Aportar los elementos técnicos para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Forestal y coordinar su implementación.

5. Participar en los procesos de definición de las metodologías de valoración de los costos ambientales por el deterioro y/o conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, en coordinación con la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles.

6. Proponer, en los temas de su competencia, los criterios técnicos que deberán considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental.

7. Diseñar, con las demás dependencias del Ministerio, los lineamientos y las estrategias para promover la incorporación del concepto de desarrollo sostenible en los procesos productivos que afecten la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

8. Proponer criterios y metodologías para la realización de inventarios de especies forestales silvestres autóctonas y fauna y flora nativa por parte de las autoridades ambientales competentes, en coordinación con las dependencias del Ministerio.

9. Definir y orientar la implementación de la estrategia nacional de reducción de emisiones por deforestación y degradación de bosques.

10. Proponer los criterios y metodologías a fin de establecer las especies y cupos globales para el aprovechamiento de bosques naturales y especies de flora y fauna silvestres.

11. Proponer las bases técnicas para la regulación de las condiciones generales del uso sostenible, aprovechamiento, manejo, conservación y restauración de la diversidad biológica tendientes a prevenir, mitigar y controlar su pérdida y/o deterioro, en coordinación con las otras dependencias.

12. Aportar los criterios técnicos requeridos para la adopción de las medidas necesarias que aseguren la protección de especies de flora y fauna silvestres amenazadas e implementar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, en coordinación con las demás dependencias.

13. Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, en Colombia y expedir los certificados Cites.

14. Adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes.

15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres.

16. Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS MARINOS, COSTEROS Y RECURSOS ACUÁTICOS. Son funciones de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, las siguientes:

1. Proponer los elementos técnicos para la formulación de la política y regulación de conservación y manejo del ambiente y de los recursos renovables en las zonas marinas y costeras, así como realizar el seguimiento y evaluación de la misma.

2. Formular los planes, programas y proyectos con respecto a la conservación, protección, manejo, uso sostenible y restauración de los ecosistemas costeros y marinos.

3. Dirigir y coordinar las investigaciones, estudios y acciones para identificar el ordenamiento de zonas marinas y costeras, en coordinación con la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Coordinación del SINA.

4. Establecer criterios generales para la elaboración de proyectos a cargo de las corporaciones autónomas regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con zonas marinas, costeras y del recurso acuático.

5. Proponer los lineamientos y las estrategias para promover la incorporación del concepto de desarrollo sostenible en los procesos productivos que afecten los recursos acuáticos.

6. Vigilar que el estudio, exploración e investigación de nacionales o extranjeros en relación con los recursos acuáticos se realice atendiendo las normas y protocolos existentes sobre la materia.

7. Proponer, en los temas de su competencia, los criterios técnicos que deberán considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental.

8. Proponer prioridades de investigación que, en el área de su competencia, podrán adelantar los institutos de investigación y las instancias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

9. Proponer, en coordinación con las dependencias competentes, los criterios de calidad para cada uso y las normas de vertimiento a las aguas marinas.

10. Proponer las regulaciones en materia de planes de manejo integrado de las unidades ambientales costeras.

11. Emitir concepto previo a la aprobación de los planes de manejo integrado de las unidades ambientales costeras que deben ser adoptados por las corporaciones autónomas regionales.

12. Planificar el manejo integrado de los espacios oceánicos así como el ordenamiento espacial del territorio marino de la Nación, en coordinación con la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del SINA, y la articulación con otras entidades competentes.

13. Coordinar el Comité Nacional de Manejo Integrado de las Zonas Costeras y participar en los comités regionales de Manejo Integrado de las Zonas Costeras.

14. Fijar, de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento.

15. Establecer medidas de manejo y conservación de los recursos acuáticos, marinos y costeros de manera conjunta con las autoridades competentes.

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia.

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. Para los fines del presente decreto, se entiende por recursos acuáticos, el conjunto de organismos de la diversidad biológica, cuyo ciclo de vida se cumple parcial o totalmente dentro del medio acuático, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje. Se exceptúan los recursos pesqueros de acuerdo a la Ley 13 de 1990 y al Decreto 256 de 1991 y/o normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO. Son funciones de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico, las siguientes:

1. Aportar los elementos técnicos para la elaboración de la política y regulación en materia de gestión integral del recurso hídrico continental, así como realizar el seguimiento y evaluación de la misma.

2. Proponer las medidas dirigidas a promover el uso y ahorro eficiente del agua, en coordinación con el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Proponer los criterios y pautas generales para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas.

4. Dirigir las acciones destinadas a velar por la gestión integral del recurso hídrico a fin de promover la conservación y el aprovechamiento sostenible del agua.

5. Proponer, en coordinación con las dependencias competentes, los criterios de calidad y las normas de vertimiento a los cuerpos de agua continentales.

6. Dirigir y coordinar los estudios y propuestas de criterios técnicos que deberán considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental.

7. Coordinar la participación del Ministerio en las comisiones conjuntas que presidirá.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES SECTORIAL Y URBANA. Son funciones de la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana, las siguientes:

1. Proponer las normas ambientales y las regulaciones de carácter general sobre ambiente a las que deberán sujetarse las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.

2. Definir criterios ambientales para la planeación estratégica de los sectores de infraestructura, vivienda, productivos y servicios, entre otros, en coordinación con los sectores correspondientes.

3. Proponer, en coordinación con las dependencias competentes, los criterios de calidad y, las normas de vertimiento a los cuerpos de agua.

4. Promover el diseño y participar en las actividades de implementación de las agendas conjuntas de trabajo interinstitucionales y realizar el seguimiento y la evaluación de las mismas, en lo atinente a cada uno de los sectores productivos y de servicios.

5. Diseñar y promover, al interior de los sectores productivos y de servicios, estrategias para la adopción de mejores prácticas ambientales orientadas a mejorar la competitividad, productividad, autogestión e internalización de costos ambientales.

6. Diseñar y promover la aplicación de instrumentos técnicos para la implementación de políticas ambientales en los sectores productivos y de servicios.

7. Definir los criterios y metodologías de evaluación y seguimiento del impacto ambiental de las actividades productivas y de servicios.

8. Apoyar la innovación, desarrollo y adaptación de las tecnologías para aprovechar sosteniblemente la oferta ambiental y prevenir, mitigar o corregir los impactos y efectos ambientales de las actividades socioeconómicas y gestionar, ante las autoridades competentes y el sector privado, la inversión de capital requerido.

9. Proponer y aplicar las metodologías y criterios técnicos para la evaluación de los estudios ambientales y para la expedición, seguimiento y monitoreo de las licencias y demás autorizaciones ambientales que se requieran de acuerdo con la ley, en coordinación con las respectivas dependencias del Ministerio.

10. Promocionar la adopción de tecnologías limpias y/o reconversión tecnológica en los sectores productivos, con el fin de fortalecer los escenarios pertinentes al uso eficiente de los recursos naturales renovables y la protección del ambiente.

11. Apoyar y asesorar la preparación y sistematización de insumos para el análisis de impacto de los proyectos prioritarios y su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental.

12. Identificar y formular las políticas, estrategias, normas, reglamentos, y criterios que deben ser considerados para la gestión ambiental en las áreas urbanas del país.

13. Proponer al Ministro las políticas a ser adoptadas con respecto a asentamientos humanos y expansión urbana, colonización y población, en los temas de su competencia y en coordinación con las demás entidades competentes.

14. Analizar os efectos ambientales del crecimiento de la población y de los asentamientos humanos en áreas críticas.

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia.

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 20. <Artículo derogado por al artículo 7 del Decreto 1682 de 2017>

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Ministerio.

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación pública, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental.

3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

4. Presidir el Comité de Gerencia del Ministerio.

5. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

6. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio.

7. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

8. Orientar bajo la dirección del Ministro, el Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia

9. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Contratación del Ministerio.

10. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes del Ministerio.

11. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio directamente o a sus fondos.

12. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Ministerio y resolverlas en primera instancia.

13. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio y sus fondos, velando especialmente porque se cumplan las normas vigentes sobre esta materia.

14. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manual de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio.

15. Asumir el reconocimiento y pago de todas las prestaciones, pensiones o cuotas partes de ellas, causadas o que se causen, a favor de los ex empleados, ex trabajadores o pensionados del Inderena.

16. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y las instrucciones que le imparta el Ministro.

17. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

1. Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto del Ministerio y sus fondos.

2. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y la programación presupuestal del Ministerio y sus fondos.

3. Solicitar ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la situación de fondos para atender los compromisos suscritos con cargo al presupuesto del Ministerio y sus fondos, y tramitar los pagos correspondientes.

4. Apoyar la gestión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las modificaciones presupuestales y del Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC), que se requieran.

5. Expedir las certificaciones relacionadas con el presupuesto del Ministerio y de sus fondos de acuerdo con sus competencias.

6. Recibir y revisar las solicitudes de pago que formulen las dependencias del Ministerio y sus fondos conforme los requisitos establecidos para el efecto.

7. Coordinar la elaboración de los registros de tesorería, elaborar los informes correspondientes y rendir las cuentas a que haya lugar.

8. Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de los gastos de funcionamiento del Ministerio y sus fondos, y tramitar las modificaciones cuando se requieran, en coordinación con las dependencias del Ministerio.

9. Adelantar la ejecución presupuestal y financiera del Ministerio y sus fondos, hacer seguimiento permanente, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, a la ejecución presupuestal de los gastos de inversión del Ministerio y sus fondos, y tramitar las modificaciones cuando se requieran.

10. Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República y demás entidades, dependencias o autoridades que lo requieran.

11. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias, contables y de tesorería en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección, y efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.

12. Llevar la contabilidad del Ministerio y sus fondos, y supervisar los registros contables y presupuestales, de acuerdo con las normas y directrices que imparta la Contaduría General de la Nación.

13. Apoyar en la elaboración de las solicitudes de desembolso de los recursos, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Banca Multilateral.

14. Controlar que la ejecución presupuestal esté acorde con las fichas inscritas en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, de acuerdo con las solicitudes que formulen las dependencias del Ministerio y sus fondos.

15. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en el seguimiento y evaluación del Plan Indicativo y el Plan de Acción, mediante el suministro de información y ejecución financiera.

16. Apoyar el seguimiento financiero de los convenios o contratos, celebrados para el desarrollo de proyectos de cooperación, administración de recursos, o gerencias de proyectos.

17. Participar en la discusión del Marco de Gasto de Mediano Plazo del Ministerio y sus fondos, en los temas de su competencia.

18. Hacer uso de las herramientas de gestión financiera que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la ejecución de los recursos.

19. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Compras de bienes y servicios del Ministerio y sus fondos, de conformidad con la normatividad aplicable.

20. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su competencia.

21. Realizar la medición de los indicadores de gestión al interior de la dependencia.

22. Dirigir, controlar y garantizar la eficiente y eficaz prestación de los servicios administrativos y logísticos en el Ministerio.

23. Administrar de manera eficiente, económica y eficaz los recursos físicos del Ministerio, efectuando una adecuada ejecución, planificación, seguimiento y control de los mismos.

24. Mantener actualizados los inventarios, el proceso de baja y remate de los bienes y el aseguramiento de los bienes que son responsabilidad del Ministerio y sus fondos, y conservar los títulos y demás documentos necesarios para su identificación y control.

25. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental del Ministerio, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.

26. Atender y hacer seguimiento a las quejas, reclamos y sugerencias, orientando oportunamente a los usuarios, a través de los diferentes canales de comunicación de la entidad, sobre el trámite de los mismos, y elaborar informes y estadísticas sobre su comportamiento.

27. Apoyar técnicamente el diseño, elaboración y actualización de los trámites en línea para la atención y servicio al usuario.

28. Prestar apoyo técnico en la infraestructura tecnológica del Ministerio, en coordinación con las dependencias del mismo.

29. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Ministerio.

30. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

CAPÍTULO III.

FONDOS, COMO SISTEMA ESPECIAL DE CUENTAS.

ARTÍCULO 23. FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL. El Fondo de Compensación Ambiental, continuará integrado y organizado de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 344 de 1996.

ARTÍCULO 24. FONDO NACIONAL AMBIENTAL (FONAM). El Fondo Nacional Ambiental creado por el artículo 87 de Ley 99 de 1993 y sus subcuentas continuarán siendo administrados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

CAPÍTULO IV.

ÓRGANOS, COMITÉS Y CONSEJOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 25. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Comisión de Personal, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el Comité de Gerencia y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Ministro determinará la conformación y funciones del Órgano Asesor Comité de Gerencia.

ARTÍCULO 26. COMITÉ DE GERENCIA. <Ver Notas del Editor> El Comité de Gerencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, será la instancia encargada de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del Sector Administrativo.

Para el efecto, el Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés institucional que puedan impactar en la organización, analizará el desempeño institucional del Ministerio y efectuará las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional armónico.

El Comité de Gerencia, estará integrado por los servidores públicos que designe el Ministro, deberá adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos, sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a las mismas y la forma de adopción de sus decisiones.

ARTÍCULO 27. CONSEJOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. Los Consejos de Asesoría y Coordinación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible son los siguientes:

1. Consejo Nacional Ambiental.

2. Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental, de acuerdo con el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 99 de 1993.

3. Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta, creado mediante el artículo 42 de la Ley 344 de 1996.

ARTÍCULO 28. INTEGRACIÓN CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL. El Consejo Nacional Ambiental, creado por la Ley 99 de 1993 y modificado por el Decreto 1124 de 1999, estará a partir de la vigencia de este decreto, integrado por:

1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. El Ministro de Salud y Protección Social.

5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo

6. El Ministro de Minas y Energía.

7. El Ministro de Educación Nacional.

8. El Ministro de Transporte.

9. El Ministro de Defensa Nacional.

10. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

11. Un representante de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, elegido por estas.

12. El Presidente de la Confederación de Gobernadores.

13. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.

14. El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía.

15. Un representante de las comunidades Indígenas.

16. Un representante de las comunidades Negras.

17. Un representante de los gremios de la producción agrícola.

18. Un representante de los gremios de la producción industrial.

19. El Presidente de Ecopetrol o su delegado.

20. Un Representante de los gremios de la producción minera.

21. Un Representante de los gremios de exportadores.

22. Un Representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales.

23. Un representante de la Universidad elegido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

24. El Presidente de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

PARÁGRAFO 1o. Los Ministros integrantes sólo podrán delegar su representación en los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector General. El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses.

A las sesiones del Consejo Nacional Ambiental podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo considere conveniente, para la mejor ilustración de los diferentes temas en los cuales este deba tomar decisiones y formular recomendaciones.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional reglamentará la periodicidad y la forma en que serán elegidos los representantes de las entidades territoriales, de los gremios, de las etnias, de las Universidades y de las Organizaciones no Gubernamentales al Consejo Nacional Ambiental.

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL. Son funciones del Consejo Nacional Ambiental, las siguientes:

1. Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social por los distintos sectores productivos, a fin de asegurar su sostenibilidad y minimizar su impacto sobre el Ambiente.

2. Recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de coordinación de las actividades de todas las entidades y organismos públicos y privados cuyas funciones afecten o puedan afectar el Ambiente y los recursos naturales renovables.

3. Formular las recomendaciones que considere del caso para adecuar el uso del territorio y los planes, programas y proyectos de construcción o ensanche de infraestructura pública a un apropiado y sostenible aprovechamiento del medio ambiente y del patrimonio natural de la Nación.

4. Designar comités técnicos intersectoriales en los que participen funcionarios de nivel técnico de las entidades que correspondan, para adelantar tareas de coordinación y seguimiento.

5. Darse su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 30. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional Ambiental será ejercida por el Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual desarrollará, además de las incorporadas en el reglamento del Consejo Nacional Ambiental, las siguientes:

1. Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo y de sus comisiones y suscribir las actas.

2. Convocar a las sesiones del Consejo conforme al reglamento y a las instrucciones impartidas por su presidente.

3. Presentar al Consejo los informes, estudios y documentos que deban ser examinados.

4. Las que el Consejo Nacional Ambiental le asigne.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 31. ADOPCIÓN PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la estructura establecida en el presente decreto.

ARTÍCULO 32. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el término que se fije para el efecto.

Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio continuarán su ejecución en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 33. PROCESOS CONTRACTUALES. Los procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible serán asumidos por esta entidad.

ARTÍCULO 34. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el presente decreto.

Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriba el representante legal del Ministerio o su delegado, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 35. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los servidores que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deben adelantar las gestiones necesarias para hacer entrega de los mismos debidamente inventariados, de competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en los términos señalados por la Ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichos Ministerios.

ARTÍCULO 36. TRANSFERENCIA DE PROCESOS JUDICIALES, DE COBRO COACTIVO Y DISCIPLINARIOS. Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en los que sea parle el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quedarán a cargo del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales le serán transferidos dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, lo cual debe constar en las actas que se suscriban para el efecto. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.

ARTÍCULO 37. OBLIGACIONES PENSIONALES. Las pensiones del Inderena, que venía reconociendo el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, continuarán a cargo del nuevo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hasta la fecha en que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asuma la administración, en los términos de los artículos 1o y 2o del Decreto 169 de 2008, de los derechos pensionales y prestaciones económicas legalmente reconocidas y las pensiones pasen a ser pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto-ley 254 de 2000 y demás normas pertinentes. Para ello, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá en conjunto con la UGPP el plan de trabajo correspondiente y esta última le hará seguimiento al avance de la gestión. El plan de trabajo deberá prever el plazo dentro del cual será asumido por la UGPP el reconocimiento de las pensiones y administración de la nómina. En caso de que al culminar el plazo previsto no se haya cumplido con el plan de trabajo acordado se entregará por el Ministerio a la UGPP y se levantará un acta del estado en que se entrega y se recibe.

ARTÍCULO 38. REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en este Decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como asistente, integrante o miembro de Consejos, Comisiones, Juntas, Mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con el sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deben entenderse referidas al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 39. TRANSITORIO. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de Ministro, Viceministro, Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio, será expedido por el Jefe de Presupuesto o por quien haga sus veces del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con cargo a los respectivos presupuestos.

ARTÍCULO 40. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 216 de 2003, el artículo 18 de Decreto 1124 de 1999, los artículos 1o y 2o del Decreto 3266 de 2004 y modifica el parágrafo 3o del artículo 207 de la Ley 1450 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ URIBE BOTERO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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