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RESOLUCIÓN 322 DE 2017

(octubre 2)

Diario Oficial No. 50.375 de 03 de octubre de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 325 de 2019>

Por la cual se conforma el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 6o y 13 de la Ley 87 de 1993, y 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política determina los principios rectores de la actividad administrativa del Estado.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, corresponde a todas las entidades y organismos de las Ramas del Poder Público, en sus diferentes órdenes y niveles, conformar, al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que el artículo 4o del Decreto 1826 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, estableció que los Ministerios deberán constituir un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno mediante resolución, como órgano de coordinación y asesoría del Ministro.

Que conforme al Decreto 943 del 21 de 2014, por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), se adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI), las entidades que cuentan con el modelo implementado deben efectuar los ajustes necesarios para adaptar los cambios surtidos en la actualización de este.

Que mediante Resolución número 221 de 2006, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se adoptó e integró el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 1000:2005 y el Sistema de Gestión de Calidad NTCGP 1000:2004, y se redefinieron las instancias para su implementación, desarrollo y mejoramiento continuo.

Que mediante Resolución número 077 de 2009, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se modificó parcialmente la Resolución número 221 de 2006, cambiando la denominación de Sistema de Control Interno y Sistema de Gestión de la Calidad; por Sistema Integrado de Gestión (SIG), y se ajustó la conformación y denominación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad por Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión (SIG).

Que mediante Resolución número 116 de 2014, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se modificó parcialmente la Resolución número 077 del 26 de marzo de 2009, redefiniendo el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad por Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión (SIG), y señalando su conformación.

Que mediante Resolución número 297 de 2017, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno MECI y su estructura bajo los parámetros del Decreto 943 de 2014, por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), ajustando la documentación y armonizando con lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión. Igualmente se actualizó el Sistema de Gestión de la Calidad y su estructura bajo los parámetros de la Ley 872 de 2003, por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, ajustando la documentación y revisando la armonización con lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión.

Que el Decreto 648 de 2017, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, en su artículo 4o actualiza lo relativo al Comité Coordinación de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y señala que: “(...) Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno (…)”.

Que mediante justificación remitida a través de Memorando número 20172800097213, la Oficina de Control Interno consideró procedente la expedición de una resolución mediante la cual se conforma el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural buscando que el Ministerio como entidad del Orden Ejecutivo, regida por la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias en materia de Control Interno, actualice lo relativo al Comité de Coordinación de Control Interno frente a las nuevas tendencias internacionales en materia de auditoría interna.

Por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 325 de 2019> El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno estará conformado por:

a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá.

b) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva.

c) El Viceministro de Desarrollo Rural.

d) El Viceministro de Asuntos Agropecuarios.

e) El representante de la alta dirección.

f) El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá voz pero no tendrá derecho a voto y ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 325 de 2019> El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI;

b) Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración;

c) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento;

d) Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar;

e) Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna;

f) Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría;

g) Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta;

h) Las demás asignadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural;

i) Ser responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 325 de 2019> El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sesionará como mínimo dos (2) veces al año, y, en todo caso, cada vez que alguno de sus miembros lo considere necesario.

ARTÍCULO 4o. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 325 de 2019> El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros.

PARÁGRAFO. Al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno podrán asistir otros funcionarios o personas en calidad de invitados, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto, cuando la naturaleza del asunto por tratar lo requiera.

ARTÍCULO 5o. SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 325 de 2019> La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será ejercida por el Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, quien tendrá voz pero no tendrá derecho a voto.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 325 de 2019> Son funciones de la Secretaría del Comité las siguientes:

a) Citar a las sesiones del Comité.

b) Coordinar con el Representante de la Alta Dirección del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias y la determinación de las personas invitadas.

c) Preparar el orden del día de las sesiones del Comité de acuerdo con los temas sugeridos por los miembros del mismo.

d) Elaborar las actas de cada sesión del Comité para la firma del Ministro o el Representante de la Alta Dirección y la Secretaría Técnica.

e) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

f) Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 7o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 325 de 2019> El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se reunirá cada seis (6) meses.

PARÁGRAFO 1. La citación a las reuniones será determinada y suscrita por el Secretario Técnico y comunicada a los miembros e invitados por lo menos con cinco (5) días de antelación.

PARÁGRAFO 2. El Comité podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación lo requiera, a petición de alguno de los miembros, para lo cual presentará solicitud motivada al Secretario Técnico del Comité.

ARTÍCULO 8o. ACTAS DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 325 de 2019> De cada una de las reuniones se levantará la respectiva acta, la cual deberá ser firmada por el Presidente de la respectiva sesión del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, y el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN PARA EL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 325 de 2019> Desígnase al Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como Representante de la Alta Dirección.

PARÁGRAFO. El Representante de la Alta Dirección actuará bajo las políticas establecidas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 325 de 2019> Corresponde a la Secretaría General del Ministerio, en su calidad de Representante de la Alta Dirección, desarrollar las siguientes funciones:

a) Ser el interlocutor entre el Ministro y los miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

b) Presidir las reuniones en caso de ausencia del Representante Legal.

c) Suscribir las Actas de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en caso de ausencia del Representante Legal.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 325 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2017.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

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