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RESOLUCIÓN 77 DE 2009

(marzo 26)

Diario Oficial No. 47.307 de 30 de marzo de 2009

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 221 de 2006.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 3o, 6o y 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 1o y 2o de la Ley 872 de 2003 y el artículo 6o del Decreto número 2478 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 221 de 2006 adoptó e integró el Modelo Estándar de Control Interno –MECI– 1000:2005 y el Sistema de Gestión de Calidad NTCGP 1000:2004 en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y redefinió las instancias para su implementación, desarrollo y mejoramiento continuo.

Que con el fin de dar un uso unificado del nombre del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se hace necesario modificar la denominación establecida en la Resolución 221 de 2006.

Que para guardar coherencia entre el nuevo nombre del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad y del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, se hace necesario modificar la denominación de este último, establecida en la Resolución 221 de 2006.

Que con las modificaciones en la estructura orgánica del Ministerio, establecidas en el Decreto 4486 de 2006 y en el Decreto 4909 de 2007, se requiere actualizar la conformación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad.

Que mediante la Resolución 051 del 2 de marzo de 2009 se derogó la Resolución 184 de 2006 y se establecen funciones al Grupo de Desarrollo Organizacional y Calidad.

Que para garantizar el adecuado seguimiento y control del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se hace necesario independizar el proceso de implementación y mantenimiento y el proceso de auditorías internas de calidad y en consecuencia definir y establecer las respectivas instancias responsables.

Que en virtud de lo expuesto y respondiendo al mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, se hace necesario modificar los artículos 12, 13, 14, 21 y 22 de la Resolución 221 de 2006,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DENOMINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD. Modificar la denominación Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad por Sistema Integrado de Gestión –SIG– a lo largo del texto de la Resolución 221 de 2006.

ARTÍCULO 2o. DENOMINACIÓN DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD. Modificar la denominación Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad por Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión, a lo largo del texto de la Resolución 221 de 2006.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 116 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estará conformado por:

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

El Viceministro de Desarrollo Rural.

El Viceministro de Asuntos Agropecuarios.

El Secretario General.

El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo.

El Director de Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales.

El Director de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos.

El Director de Cadenas Agrícolas y Forestales.

El Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas.

El Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios.

El Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria.

El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

El Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales.

El Jefe de la Oficina de Control Interno.

El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Subdirector Administrativo.

El Subdirector Financiero.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL GRUPO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y CALIDAD. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las responsabilidades del Grupo de Administración del Sistema Integrado de Gestión serán las establecidas en el artículo 2o de la Resolución número 416 de 4 de diciembre de 2013, “por la cual se crea y organiza el Grupo Interno de Trabajo de Administración del Sistema Integrado de Gestión en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.

PARÁGRAFO 1o. El Grupo de Administración del Sistema Integrado de Gestión dependerá de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO 2o. El Grupo de Administración del Sistema Integrado de Gestión y los funcionarios designados por cada dependencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cumplirán las funciones de facilitadores en la implementación y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión de Calidad y del equipo MECI, a que se refiere la Circular número 03 de septiembre 27 de 2005 del Presidente del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial.

ARTÍCULO 5o. AUDITORÍAS INTERNAS DE CALIDAD. La Oficina de Control Interno será la encargada de administrar, coordinar y ejecutar las Auditorías Internas de Calidad a que se refiere la Norma Técnica NTCGP 1000:2004. Para ello, contará con el apoyo de los funcionarios designados de cada dependencia que hayan sido formados como Auditores Internos de Calidad.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 116 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúa del equipo auditor, los funcionarios que hacen parte del Grupo Administración del Sistema Integrado de Gestión, con el fin de garantizar la independencia en el proceso de auditorías, teniendo en cuenta que este grupo de trabajo es el encargado de orientar y coordinar la implementación y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión (SIG) y preparar al Ministerio para atender los procesos de auditoría.

ARTÍCULO 6o. AMBITO DE APLICACIÓN Y REGULACIÓN. La presente resolución será aplicable a todas las áreas organizacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y su reglamentación de orden operativo se realizará por medio de actos administrativos por los cuales se adopten los conceptos, metodologías, guías e instrumentos de aplicación, así como los manuales e instrumentos que le sean inherentes.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 12, 13, 14, 21 y 22 de la Resolución 221 de 2006 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2009.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA.

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