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RESOLUCIÓN 116 DE 2014

(febrero 10)

Diario Oficial No. 49.061 de 11 de febrero de 2014

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 77 del 26 de marzo de 2009.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 3o, 6o y 13 de la Ley 87 de 1993, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 872 de 2003 y el numeral 32 del artículo 6o del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 416 de 2013, se creó y organizó el Grupo Interno de Trabajo de Administración del Sistema Integrado de Gestión en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se le asignaron responsabilidades y se designó su Coordinador;

Que mediante la Resolución número 221 de 2006, se integró la adopción del Modelo Estándar de Control Interno - MECI 1000:2005 y el Sistema de Gestión de la Calidad NTCGP 1000:2004, en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se derogó la Resolución número 463 de 2005 y se redefinieron las instancias para la implementación, desarrollo y mejoramiento continuo de los Sistemas de Control Interno y de Gestión de la Calidad;

Que mediante Resolución número 77 del 26 de marzo de 2009, “por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 221 de 2006”; “por la cual se integra la adopción del Modelo Estándar de Control Interno - MECI 1000:2005 y el Sistema de Gestión NTCGP 1000:2004, en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se deroga la Resolución número 463 de 2005 y se redefinen las instancias para la implementación, desarrollo y mejoramiento continuo de los Sistemas de Control Interno y de Gestión de la Calidad, y derogó en su artículo 7o los artículos 12, 13, 14, 21 y 22 de la Resolución número 221 de 2006;

Que mediante Decreto número 1985 de septiembre 12 de 2013, se modificó la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinaron las funciones de sus dependencias, estableciendo entre ellas el numeral 17 del artículo 10. Oficina de Control Interno “Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones”, por lo cual se hace necesario actualizar la conformación del Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 77 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 3o. Conformación del Comité. El Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estará conformado por:

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

El Viceministro de Desarrollo Rural.

El Viceministro de Asuntos Agropecuarios.

El Secretario General.

El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo.

El Director de Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales.

El Director de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos.

El Director de Cadenas Agrícolas y Forestales.

El Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas.

El Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios.

El Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria.

El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

El Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales.

El Jefe de la Oficina de Control Interno.

El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Subdirector Administrativo.

El Subdirector Financiero”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 77 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 4o. Responsabilidades del Grupo de Administración del Sistema Integrado de Gestión. Las responsabilidades del Grupo de Administración del Sistema Integrado de Gestión serán las establecidas en el artículo 2o de la Resolución número 416 de 4 de diciembre de 2013, “por la cual se crea y organiza el Grupo Interno de Trabajo de Administración del Sistema Integrado de Gestión en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.

PARÁGRAFO 1o. El Grupo de Administración del Sistema Integrado de Gestión dependerá de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO 2o. El Grupo de Administración del Sistema Integrado de Gestión y los funcionarios designados por cada dependencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cumplirán las funciones de facilitadores en la implementación y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión de Calidad y del equipo MECI, a que se refiere la Circular número 03 de septiembre 27 de 2005 del Presidente del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el parágrafo 1o del artículo 5o de la Resolución número 77 de 2009, el cual quedará así:

Parágrafo 1o. Se exceptúa del equipo auditor, los funcionarios que hacen parte del Grupo Administración del Sistema Integrado de Gestión, con el fin de garantizar la independencia en el proceso de auditorías, teniendo en cuenta que este grupo de trabajo es el encargado de orientar y coordinar la implementación y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión (SIG) y preparar al Ministerio para atender los procesos de auditoría”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica la Resolución número 077 de 2009 y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2014.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA.

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