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RESOLUCIÓN 1211 DE 2005

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 46.143 de 06 de enero de 2006

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 883 de 2010>

Por la cual se crean y se organizan los Comités de Emergencias y las Brigadas de Emergencias en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se fijan sus funciones.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de 1979, en concordancia con la Resolución 1016 de 1989 y los Decretos 919 de 1989 y 1295 de 1994, estableció que todas las empresas, tanto de carácter público como privado, desarrollen programas para el manejo de situaciones de carácter catastróficos o similares, que pongan en riesgo la vida de los trabajadores, de los usuarios del servicio, e igualmente de los bienes materiales;

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene una distribución geográfica amplia, por la tanto se hace necesario conformar el Comité Nacional de Emergencia, los Comités Operativos de Emergencias y las Brigadas de Emergencias;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 883 de 2010>Crear el Comité Nacional de Emergencias, el cual estará conformado por:

1. Un representante del Comité Directivo, quien lo presidirá.

2. El Coordinador de la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente.

3. El Coordinador de las Brigadas de Emergencias de la sede central.

4. El Subdirector Administrativo y Financiero.

5. El Jefe de la Unidad de Divulgación, Prensa y Publicaciones.

6. El Jefe de la Oficina Jurídica

PARÁGRAFO 1o. Actuará como Secretario del Comité el Coordinador de la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente.

PARÁGRAFO 2o. El Comité sesionará cada dos meses, y en forma extraordinaria cuando sea necesario.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 883 de 2010>Son funciones del Comité Nacional de Emergencias:

1. Asesorar al Director General en la definición de las políticas institucionales de atención y prevención de emergencias.

2. Revisar y difundir los lineamientos generales para la elaboración de los Planes de Emergencias de todas las sedes del Instituto a nivel nacional.

3. Mantener actualizadas y difundir las normas legales en prevención y atención de emergencias.

4. Diseñar, revisar y difundir el plan de Acción Nacional en Emergencias.

5. Consolidar y gestionar los recursos necesarios para la atención y prevención de emergencias en el Instituto a nivel nacional.

6. Diseñar, difundir e implementar los programas de entrenamiento, conciencia y competencia de todos los funcionarios en el Instituto en aspectos básicos sobre el manejo de emergencias.

7. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos planes y programas de control y prevención de emergencias en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 883 de 2010>Crear el Comité Operativo de Emergencias en el Nivel Ce ntral y en cada Dirección Regional y Seccional el cual estará conformado por:

1. El Director Regional o Seccional.

2. El Coordinador de la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente en la sede Central, el facilitador de Salud Ocupacional en la Regional y quien haga las veces en cada Seccional.

3. El Jefe de la División Administrativa en la sede Central, el Jefe de la Unidad Administrativa en cada Sede Regional, y quien haga sus veces en cada sede Seccional.

4. El Coordinador de la Brigada de emergencias.

PARÁGRAFO 1o. El Comité conformado en la sede central, operará también para la Dirección Regional Bogotá.

PARÁGRAFO 2o. En el momento en que se presente una emergencia, actuará como comandante de incidente la persona con mayor capacitación en este tipo de eventos o la persona con mayor jerarquía presente en el lugar, de acuerdo a lo establecido por el Comité Operativo de Emergencias. Esta persona debe poner en acción todos los mecanismos que contribuyan a minimizar el impacto de la emergencia.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 883 de 2010> Son funciones del Comité Operativo de Emergencias:

1. Convocar y conformar la Brigada de Emergencias en cada sede.

2. Elaborar, actualizar y difundir el Plan de Emergencia de su respectiva sede.

3. Planear, desarrollar y evaluar periódicamente simulacros de respuesta colectiva a las emergencias.

4. Enviar al Comité Nacional el Plan de Emergencias de las Regionales, Seccionales y Unidades Básicas.

5. Reportar al Comité Nacional, las contingencias acaecidas, con su respectivo análisis y conclusiones del manejo dado.

6. Elaborar su propio reglamento con base en los lineamientos que expida el Comité Nacional.

7. Elaborar y presentar los requerimientos necesarios para la prevención y atención de desastres de sus respectivas sedes.

8. Gestionar la cooperación interinstitucional necesaria para la prevención y atención de emergencias.

9. Dirigir y coordinar la administración de recursos humanos, físicos y técnicos para el buen funcionamiento de la brigada de emergencias.

10. Diseñar e implementar las estrategias para lograr el entrenamiento, conciencia y competencia de todos los funcionarios de la sede en a spectos relacionados con prevención y atención de emergencias.

11. Velar por el cumplimento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes y programas relacionados con la prevención y atención de emergencias en cada sede.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 883 de 2010> Crear la Brigada de Emergencias en cada Dirección Regional y Seccional, la cual estará conformada por:

1. El Coordinador de las Brigadas de Emergencia.

2. Los coordinadores de grupos operativos.

3. Los Brigadistas.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 883 de 2010> Son funciones de la Brigada de Emergencias, las siguientes:

1. Diseñar e implementar el reglamento de funcionamiento de la Brigada.

2. Participar en los programas de entrenamientos establecidos.

3. Coordinar las operaciones durante las emergencias, con los organismos de ayuda externa.

4. Inspeccionar, verificar las condiciones y elaborar informes sobres los sistemas de prevención y protección contra emergencias y reportar al respectivo comité operativo.

PARÁGRAFO. En el caso de los puntos de atención del Instituto en los que las sedes sean compartidas con otras entidades, los Brigadistas del Instituto deberán integrarse a la organización de emergencias de las mismas.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 883 de 2010> Las Brigadas de Emergencia dependerán del Comité Operativo de cada Sede.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 883 de 2010> Para el cumplimiento de lo previsto en la presente resolución y lo que estipula le ley, los integrantes de las Brigadas de Emergencia dispondrán de una hora semanal, previa programación establecida con el coordinador del área, para coordinar actividades propias de la labor social que cumplen, sin incluir en este tiempo las capacitaciones programadas por la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 883 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha y deja sin efectos la Resolución 000562 del 24 de junio de 2005 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

MÁXIMO ALBERTO DUQUE PIEDRAHÍTA.

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