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RESOLUCIÓN 883 DE 2010

(septiembre 6)

Diario Oficial No. 47.832 de 14 de septiembre de 2010

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 413 de 2012>

Por la cual se crean y organizan los Comités y Brigadas de Emergencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial de las conferidas por el artículo 40 de la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9ª de 1979, en concordancia con la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud y los Decretos 919 de 1989 y 1295 de 1994, establece que todas las empresas, tanto de carácter público como privado deben desarrollar programas para el manejo de situaciones de carácter catastróficos o similares que pongan en riesgo la vida de los trabajadores, de usuarios del servicio e igualmente de los bienes materiales.

Que la Ley 46 de 1988 por la cual se creó y organizó el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres y obliga a las entidades y organismos públicos a la participación y colaboración dentro del ámbito de su competencia.

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene una distribución geográfica amplia y su misión es prestar auxilio y soporte técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional; por lo tanto, se hace necesario conformar el Comité Nacional de Emergencias, sus Comités Operativos Regionales, sus Brigadas de Emergencia y el Sistema Comando de Incidentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 413 de 2012> Se establecen las siguientes definiciones y siglas:

1. Comité Nacional de Emergencias (CNE): Organismo responsable de generar política de emergencias, lineamientos en emergencias, realizar evaluación y seguimiento a los grupos relacionados en el tema de emergencias en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

2. Comité Operativo Regional de Emergencias (CORE): Organismo encargado de hacer cumplir los lineamientos generados por el CNE en cada regional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

3. Brigadista (B): Funcionario que cumple con los requerimientos establecidos en esta resolución para cumplir con esta función.

4. Líder de Grupo (LG): Brigadista quien será la cabeza de cada grupo operativo en la brigada de cada regional, son tres: Líder de evacuación y rescate, Líder de control y prevención de incendios y Líder de primeros auxilios.

5. Jefe de Brigada (JB): Brigadista quien será la cabeza logística de cada brigada.

6. Comandante de Brigada (CB): Brigadista quien será el apoyo y suplente logístico del Presidente del CORE respectivo y puente entre este y el CNE en caso de no existir General de Brigada en la Regional correspondiente.

7. General de Brigada (GB): Brigadista quien será el nexo entre los CORE y el CNE. Adicionalmente podrá hacer parte del Comité Nacional de Emergencias si así lo decide este comité ante solicitud previa del mismo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 413 de 2012> Crear el Comité Nacional de Emergencias (CNE) el cual estará conformado por:

1. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado.

4. El Coordinador de la Unidad de Divulgación, Prensa y Publicaciones o su delegado.

5. El Jefe de la oficina de Planeación o su delegado.

6. El Coordinador de la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Comité Nacional de Emergencias.

7. Un General de Brigadas de Emergencia del Instituto.

PARÁGRAFO 1o. Actuará como Secretario del Comité el Coordinador de la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente.

PARÁGRAFO 2o. El Comité sesionará cada tres meses y en forma extraordinaria cuando sea necesario.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 413 de 2012> Son funciones del Comité Nacional de Emergencias:

1. Asesorar al Director General en la definición de las políticas institucionales de atención y prevención de emergencias.

2. Diseñar, revisar y difundir el plan de acción del Comité Nacional de Emergencias y generar los lineamientos para la elaboración de los propios en cada Comité Operativo Regional de Emergencias (CORE).

3. Generar, actualizar y difundir los lineamientos generales para la elaboración de los planes de emergencia de todas las sedes del Instituto a nivel nacional y hacer seguimiento a los mismos.

4. Mantener actualizadas y difundir las normas en prevención y atención de Emergencias.

5. Consolidar y gestionar los recursos necesarios para la atención y prevención de emergencias en el Instituto a nivel nacional.

6. Nombrar, para periodos de dos años, al Comandante de Brigadas de cada regional, escogido de los Jefes de Brigada que lo ameriten, de acuerdo con los criterios establecidos para tal fin en el reglamento interno del comité, mediante subcomité conformado como mínimo, por tres de sus miembros o delegados.

7. Nombrar, para periodos de dos años, al General de Brigadas escogido de los Comandantes de Brigada que lo ameriten, de acuerdo con los criterios establecidos para tal fin en el reglamento interno del comité, mediante subcomité conformado, como mínimo, por tres de sus miembros o delegados.

8. El CNE evaluará anualmente a los comandantes y generales con los criterios establecidos para tal fin en el reglamento interno del comité, para lo cual designará un subcomité conformado como mínimo, por tres de sus miembros o delegados.

9. Evaluar y hacer seguimiento a todas las actividades de los CORE, para lo cual se aplicarán los criterios establecidos para tal fin en el reglamento interno del comité y emitir las recomendaciones y ajustes respectivos.

10. Elaborar su propio reglamento interno y generar los lineamientos para la elaboración de los correspondientes en los Comités Operativos Regionales.

11. Velar por la capacitación necesaria pará los miembros de las Brigadas de Emergencia del Instituto.

12. Las demás que sean asignadas por la Dirección General del Instituto.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 413 de 2012> Crear el Comité Operativo Regional de Emergencias (CORE) en cada Dirección Regional, el cual estará conformado por:

1. El Director Regional o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Coordinador de la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente en la sede Central o, el facilitador de Salud Ocupacional en la Regional, quien actuará como Secretario.

3. El Jefe de la División Administrativa en la sede Central, el Jefe de la Unidad Administrativa en cada Sede Regional.

4. El Jefe de la Brigada de Emergencia de la regional respectiva.

5. El Comandante de Brigada de la Regional respectiva, si existiere.

6. El General de Brigada de la Regional respectiva si existiere.

PARÁGRAFO 1o. El Comité conformado en la sede central, operará también para la Dirección Regional Bogotá.

PARÁGRAFO 2o. En el momento en que se presente una emergencia, actuará como comandante de incidente la persona con mayor rango en la brigada respectiva Regional y/o de orden nacional o en su defecto la persona con mayor jerarquía presente en el lugar de acuerdo a lo establecido por el Comité Operativo Regional de Emergencias. Esta persona debe poner en acción todos los mecanismos que contribuyan a minimizar el impacto de la emergencia.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 413 de 2012> Son funciones del Comité Operativo Regional de Emergencias:

1. Cumplir con las políticas emitidas por el Comité Nacional de Emergencias para atención y prevención de emergencias.

2. Generar, actualizar y difundir el Plan de Acción de su respectiva sede a partir de los lineamientos emitidos por el Comité Nacional de Emergencias informando a este cada trimestre.

3. Generar, actualizar y difundir el Plan de Emergencias de su respectiva sede a partir de los lineamientos emitidos por el Comité Nacional de Emergencias informando a este cada trimestre.

4. Convocar y conformar la brigada de emergencias de cada sede con base en los lineamientos emitidos por el Comité Nacional de Emergencias y la presente resolución.

5. Planear, desarrollar y evaluar periódicamente simulacros de respuesta colectiva (mínimo uno cada año) a las emergencias informando al Comité Nacional de Emergencias de cada uno de los mismos.

6. Reportar al Comité Nacional de Emergencias, las contingencias con su respectivo análisis y conclusiones del manejo dado.

7. Elaborar su propio reglamento con base en los lineamientos que expida el Comité Nacional de Emergencias.

8. Diseñar e implementar las estrategias para lograr el entrenamiento, conciencia y competencia de todos los funcionarios en aspectos relacionados con la atención y prevención de emergencias y desastres.

9. Velar por el cumplimento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes y programas relacionados con la prevención y atención de emergencias y desastres en cada sede.

10. Nombrar en conjunto con la brigada de emergencias respectiva, el Jefe de Brigada junto con los tres líderes de grupo (líder de evacuación y rescate, líder de primeros auxilios y líder de prevención y control de incendios) para un período de dos años con los criterios establecidos para tal fin en el reglamento interno del comité.

11. Cada CORE evaluará anualmente al jefe de brigada respectivo y su grupo de brigadistas con base en los lineamientos emitidos por el Comité Nacional de Emergencias y con los criterios establecidos para tal fin en el reglamento interno del mismo comité.

12. Las demás que sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 413 de 2012> Crear la Brigada de Emergencias en cada Dirección Regional.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 413 de 2012> Son funciones de la Brigada de Emergencias, las siguientes:

1. Cumplir con la política de emergencias y normas relacionadas establecidas dentro de la institución por medio del Comité Nacional de Emergencias.

2. Cumplir estrictamente con las acciones asignadas a través del Plan de Emergencias de su sede por medio del Comité Operativo Regional de Emergencias.

3. Cumplir con las labores asignadas en el Plan de Acción para Emergencias de su sede respectiva.

4. Participar en los programas de entrenamiento establecidos por el CORE.

5. Liderar y coordinar las operaciones durante las emergencias, con los organismos de ayuda externa. En caso de desastres, brindar el apoyo que requiera el organismo institucional respectivo.

6. Inspeccionar, verificar las condiciones y elaborar informes sobre los sistemas de prevención y protección contra emergencias y reportar al respectivo Comité Operativo Regional de Emergencias.

7. Diseñar e implementar el reglamento interno de funcionamiento de la Brigada con base, en los lineamientos establecidos por el respectivo Comité Operativo Regional de Emergencias.

8. Nombrar en conjunto con su respectivo CORE al Jefe de Brigada junto con los tres líderes de grupo (líder de evacuación y rescate, líder de primeros auxilios y líder de prevención y control de incendios) para un período de dos años con los criterios establecidos para tal fin en el reglamento interno del comité.

9. Las demás que sean asignadas por el Director General del Instituto.

PARÁGRAFO 1o. Las BE estarán organizadas así:

1. Iniciación: Pertenecerán a este grupo aquellos funcionarios que tengan menos de un año de antigüedad en el grupo de Brigadas de Emergencia. Se hará convocatoria, cada año para ingresar al grupo de iniciación de brigadas de emergencia del Instituto según criterios básicos preestablecidos en cada sede (mínimo examen médico y psicológico por parte de la ARP). Con una solicitud realizada por el jefe de brigada o alguno de sus tres líderes de grupo al CORE, podrán ser ascendidos a brigadistas. Si el concepto es desfavorable el funcionario podrá permanecer dentro del grupo de iniciación o formular su retiro.

2. Brigadistas (B): Para ser calificado como brigadista (B) se deberá consolidar cada año un puntaje mínimo de 80 puntos como calificación, logrado este a través de capacitaciones, entrenamientos, prácticas y, resolución de situaciones relacionadas con las tareas del brigadista (la evaluación cada año la emitirá el CORE respectivo con los criterios establecidos para tal fin en el reglamento interno del comité). El numeral adjunto a la B de brigadista denotará la antigüedad en el grupo, es decir, los B1 serán aquellos brigadistas que lleven un año en la brigada, los B2 dos años y así sucesivamente.

3. Líderes de grupo: El grupo de brigadas y el CORE respectivo nombrará cada dos años en cada Regional líderes de grupo para la brigada, Líder de evacuación y rescate, Líder de control y prevención de incendios y Líder de primeros auxilios (la selección se hará con base en los criterios establecidos para tal fin en el reglamento interno del comité). Cada año el CORE respectivo realizará evaluación de estos con base en los criterios establecidos para tal fin en el reglamento interno del comité.

4. Jefe de Brigada: El grupo de brigadas y el CORE respectivo nombrará cada dos años un Jefe de Brigada para la brigada en cada Regional del Instituto. La evaluación que haga cada año el CORE respectivo de este será con base en los criterios establecidos para tal fin en el reglamento interno del comité.

5. Comandante de Brigadas: El CNE ascenderá y nombrará cada dos años a los jefes de brigada de cada regional que así ameriten (se hará con base en los criterios establecidos para tal fin en el reglamento interno del comité). Serán únicos candidatos los jefes de brigada de cada Regional del Instituto. El numeral adjunto a la C de comandante denotará la antigüedad en el rango, es decir, los C1 serán aquellos comandantes que lleven un año en este rango, los C2 dos años y así sucesivamente. La evaluación que el CNE haga de estos, será con base en los criterios establecidos para tal fin en el reglamento interno del comité.

6. General de Brigada: El CNE ascenderá y nombrará cada dos años al grado de General a los comandantes que así lo ameriten (se hará con base en los criterios establecidos para tal fin en el reglamento interno del comité). La evaluación que el CNE haga de estos, será con base en los criterios establecidos para tal fin en el reglamento interno del comité. El numeral adjunto a la G de General denotará la antigüedad en el rango, es decir, los G1 serán aquellos generales que lleven un año en este rango, los G2 dos años y así sucesivamente.

PARÁGRAFO 2o. Se hará una evaluación anual a los brigadistas en el mes de diciembre por cada CORE con base en los criterios establecidos para tal fin en el reglamento interno del comité donde se calificará el desempeño de cada brigadista (los comandantes y generales serán evaluados cada año por el CNE), calificación contra la cual procede el recurso de reposición y apelación los cuales se deberán interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación de la calificación. Del recurso de reposición conocerá el CORE que calificó al brigadista (CNE en caso de los comandantes y generales) quien lo resolverá dentro de los diez (10) días siguientes a su interposición. El recurso de apelación será resuelto por el CNE dentro de los diez (10) días siguientes a su interposición.

PARÁGRAFO 3o. En los casos de los puntos de atención del Instituto en los que las sedes sean compartidas con otras entidades, los Brigadistas del Instituto deberán integrarse a la organización de emergencias de las mismas.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 413 de 2012> Las Brigadas de Emergencia dependerán del Comité Operativo de cada sede.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 413 de 2012> Para el cumplimiento de lo previsto en la presente resolución y lo que estipula la ley, los integrantes de las Brigadas de Emergencia dispondrán de una hora semanal, previa programación establecida con el coordinador del área, para coordinar actividades propias de la labor social que cumplen, sin incluir en este tiempo las capacitaciones programadas por la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 413 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha y deja sin efectos de la Resolución 001211 del 30 de diciembre de 2005 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2010.

JUAN ÁNGEL ISAAC LLANOS.

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