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RESOLUCION 562 DE 2005
(junio 24)
Diario Oficial No. 45.957 de 02 de julio de 2005
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 1211 de 2005>
Por la cual se conforman los Comités Operativos de Emergencias a Nivel Nacional, Regional, Seccional y Unidad Básica en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
El Director General,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 9o de 1979, en concordancia con los Decretos 919 de 1989 y 1295 de 1994, estableció que todas las empresas tanto de carácter público como privado, desarrollen programas para el manejo de situaciones de carácter catastrófico, o similar, que pongan en riesgo la vida de los trabajadores, de los usuarios del servicio, e igualmente de los bienes materiales;
Que el Instituto tiene una distribución geográfica amplia, por la tanto se hace necesario conformar el Comité Operativo de Emergencia y los Comités Operativos Regionales de Emergencias en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1211 de 2005> Crear el Comité Operativo Nacional de Emergencias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual estará conformado por:
1. Un representante del Comité Directivo, quien lo presidirá.
2. El Jefe de la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente.
3. El Coordinador de las Brigadas de Emergencias a Nivel Nacional o su delegado.
4. El Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado.
5. El Director Regional Bogotá o su delegado.
6. El Jefe de la Unidad de Divulgación, Prensa y Publicaciones.
PARÁGRAFO 1o. Actuará como Secretario del Comité, un funcionario de la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente.
PARÁGRAFO 2o. El Comité sesionará por lo menos una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando sea necesario.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1211 de 2005> Son funciones del Comité Nacional Operativo de Emergencias:
1. Asesorar al Director General en la definición de las políticas institucionales de atención y prevención de emergencias en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
2. Elaborar y/o actualizar los planes de emergencias para todas las sedes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a nivel nacional, para lo cual se podrá apoyar en la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente.
3. Dar los lineamientos generales para la elaboración de análisis de vulnerabilidad de todas las sedes del Instituto a nivel nacional.
4. Gestionar los medios necesarios para la cooperación interinstitucional con entidades nacionales e internacionales para el fortalecimiento del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el manejo de emergencias.
5. Aprobar los estatutos y manuales técnicos indispensables para una adecuada y efectiva prevención de emergencias en el Instituto.
6. Dirigir y coordinar la administración de recursos humanos, físicos y técnicos del Instituto para el buen funcionamiento de las Brigadas de Emergencia.
7. Diseñar e implementar las estrategias para la capacitación de todos los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en aspectos básicos sobre el manejo de emergencias.
8. Analizar los resultados de las emergencias enfrentadas, su manejo, consecuencias y retroalimentación a los funcionarios, así como estar enterados de los mismos puntos de los ejercicios de simulación planeados y realizados por las Brigadas de Emergencia a nivel nacional.
9. Expedir el reglamento de las Brigadas de Emergencias, así como los distintivos institucionales de la Brigada.
10. Ajustar el Plan Nacional de Emergencias a las necesidades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses acorde con el análisis de vulnerabilidad de cada punto de atención.
11. Velar por el cu mplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes y programas de control y prevención de emergencias en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
12. Fomentar en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la cultura de la prevención y autocuidado.
13. Elaborar el reglamento del Comité Operativo Nacional de Emergencias y velar por su cumplimiento.
14. Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del Plan de Inversión Anual para el funcionamiento de las Brigadas y cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1211 de 2005> Crear los Comités Operativos Regionales y Seccionales de Emergencias en cada Dirección Regional y Seccional los cuales estarán conformados por:
1. El Director Regional o Seccional.
2. El Facilitador de Salud Ocupacional.
3. El Jefe de la Unidad Regional Administrativa o quien haga sus veces.
4. El Coordinador de la Brigada o un representante de la misma.
PARÁGRAFO. En el momento en que se presente una emergencia, actuará como comandante de incidente la persona con mayor capacitación en este tipo de eventos o la persona con mayor jerarquía presente en el lugar, de acuerdo a lo establecido por el Comité Operativo de Emergencias. Esta persona debe poner en acción todos los mecanismos que contribuyan a minimizar el impacto de la emergencia.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1211 de 2005> Son funciones del Comité Operativo Regional de Emergencias:
1. Ajustar el Plan Nacional de Emergencias a sus aspectos locativos y geográficos particulares.
2. Elaborar y/o actualizar el Plan de Emergencia de cada punto de atención de la respectiva Regional.
3. Difundir entre los funcionarios el Plan de Emergencias.
4. Planear, desarrollar y evaluar periódicamente simulacros de respuesta colectiva a las emergencias.
5. Enviar al Comité Operativo Nacional de Emergencias, el plan de emergencias de la Regional, Seccionales y Unidades Básicas.
6. Reportar al Comité Operativo Nacional de Emergencias, las contingencias acaecidas, con su respectivo análisis y conclusiones del manejo dado.
7. Elaborar su propio reglamento con base en el reglamento que expida el Comité Operativo Nacional de Emergencias.
PARÁGRAFO. En el caso de los puntos de atención del Instituto en las que las sedes sean compartidas con otras instituciones, los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán integrarse a las Brigadas de Emergencia de esas instituciones, siempre y cuando lo permitan y en todos los casos estarán atentos al Plan de Emergencias que se elabore en esa entidad y atenderán las recomendaciones e instrucciones impartidas en el caso de una emergencia.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1211 de 2005> Las Brigadas de Emergencia dependerán de la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente o de la dependencia que haga sus veces en cada Regional.
PARÁGRAFO. En Bogotá habrá un representante de las Brigadas de Emergencia del Nivel Nacional en la Uni dad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente, quien deberá estar en permanente comunicación y retroalimentación con los Coordinadores de Brigada y quien participará en el Comité Operativo Nacional de Emergencias.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1211 de 2005> Para el cumplimiento de lo previsto en la presente resolución y lo que estipula la ley, los integrantes de las Brigadas de Emergencia dispondrán de una hora semanal, para coordinar actividades propias de la labor social que cumplen; sin incluir en este tiempo las capacitaciones programadas por la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1211 de 2005> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2005.
MÁXIMO ALBERTO DUQUE PIEDRAHÍTA.