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RESOLUCIÓN 913 DE 2011

(noviembre 16)

Diario Oficial No. 48.381 de 23 de marzo de 2012

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 785 de 2017>

Por medio de la cual se adopta el “formato de consentimiento informado para la realización de exámenes clínico-forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses y otros procedimientos forenses relacionados.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las consagradas en la Constitución Política de Colombia, la Ley 938 de 2004, el Acuerdo número 03 de noviembre de 2010 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 938 de 2004, la misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico de la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a la medicina legal y las ciencias forenses.

Que el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 938 de 2004, establece que el Instituto tiene entre otras funciones, la de prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo, entre otros, en todo el territorio nacional, así como la de organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento, en consecuencia, definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas a medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004, establece que dentro de las funciones del Director General del Instituto se encuentra la de planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que requieren la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el Territorio Nacional.

Que en virtud de la normatividad procesal judicial y administrativa, en las investigaciones relacionadas con la libertad sexual, la integridad corporal o en cualquier otro caso en donde resulte necesaria la práctica de procedimientos forenses tales como reconocimientos y exámenes médicos u odontológicos en clínica forense, valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses, y otros relacionados como extracción de sangre, toma de muestras de fluidos corporales, semen u otros análogos, se requiere del otorgamiento del consentimiento informado escrito del por examinar y/o muestradante.

Que se hace necesario, adoptar el formato de consentimiento informado, que deberá ser diligenciado en los exámenes médico-legales y otros procedimientos relacionados.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 785 de 2017> Adoptar en todas sus partes, el formato de consentimiento informado para la realización de exámenes clínico-forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas y otros procedimientos forenses relacionados.

PARÁGRAFO. Para la obtención de muestras de referencias de familiares vivos de personas desaparecidas con fines de identificación, se continuará aplicando el formato de “consentimiento Informado Único para la toma y procesamiento de muestras sanguíneas de referencia con fines de identificación genética de personas desaparecidas” o de “Consentimiento Informado Único para la toma y procesamiento de muestras de mucosa bucal de referencia con fines de identificación genética de personas desaparecidas”, adoptados mediante Resolución número 0-2760 de 2011 de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 785 de 2017> Quien deba realizar un examen clínico forense médico u odontológico, una valoración psiquiátrica o psicológica forense, y/o procedimientos relacionados tales como extracción de sangre y toma de muestra de fluidos corporales, semen u otros análogos, explicará a la persona por examinar y/o muestradante en qué consiste el (los) procedimiento (s), su objetivo, la importancia para el proceso judicial o administrativo, las posibles complicaciones, el uso que podría tener la información obtenida y solicitará su consentimiento.

PARÁGRAFO. Cuando la persona a examinar estuviere en condiciones de discapacidad mental o cognitiva, debe realizarse el citado trámite con su correspondiente representante legal. Si se trata de un niño, niña o adolescente el consentimiento debe ser otorgado por su representante legal, o en su defecto, por el Defensor de Familia o Comisario de Familia, y a falta de estos, por el personero o el inspector de Familia, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 785 de 2017> El consentimiento o la negativa del mismo por parte de la persona a examinar y/o mustradante o de su representante legal, debe registrarse por escrito en el formato de consentimiento informado para la realización de exámenes clínico-forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses y otros procedimientos forenses relacionados, que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. El formato de consentimiento informado diligenciado se archivará en el respectivo servicio forense o de salud con los demás documentos del caso.

PARÁGRAFO 2o. En todos los casos se debe dejar constancia sobre el diligenciamiento del consentimiento informado en el texto del respectivo informe o dictamen pericial.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 785 de 2017> El formato del consentimiento informado para la realización de exámenes clínico-forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses y otros procedimientos forenses relacionados, será actualizado de conformidad con los avances científicos-técnicos y/o normativos a que haya lugar.

ARTÍCULO 5o. DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 785 de 2017> A partir de la vigencia de la presente resolución queda derogada la Resolución número 000505 de fecha 3 de abril de 2009.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 785 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2011.

CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.

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