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ACUERDO 3 DE 2010

(noviembre 2)

Diario Oficial No. 47.888 de 9 de noviembre de 2010

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

<NOTAS DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011>

Por el cual se desarrolla la estructura interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se establecen sus funciones.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de las facultades legales, en especial, las otorgadas mediante la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, numerales 4, 9 y 10 del artículo 39.

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 06 del 28 de abril de 2005, se desarrolló la estructura interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se establecieron sus funciones y se dictaron otras disposiciones, implementación que quedó sujeta a la expedición por parte del Gobierno Nacional, de un decreto que establezca la denominación, nomenclatura y clasificación de empleos de la nueva planta de personal.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4669 del 27 de diciembre 2006, que modificó el régimen de nomenclatura y clasificación de los empleos del Instituto, dictó otras disposiciones en materia salarial y prestacional, y estableció los siguientes niveles de empleos: 1) Directivo, 2) Asesor, 3) Profesional, 4) Técnico, y 5) Asistencial.

Que por tal razón es necesario desarrollar la estructura interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ajustándolo al Decreto 4669 de 2006, señalar las funciones de las dependencias y permitirle al Director General la posibilidad de crear, modificar, o fusionar las Unidades Básicas que le faciliten la gestión.

Que en este sentido el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante Oficio número 554-2010-DG, presentó proyecto de modificación del Acuerdo 06 de 2005, con las respectivas justificaciones.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I.

ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 1o. ESTRUCTURA BÁSICA. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente estructura:

1. Junta Directiva

2. Dirección General del Instituto

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina de Planeación

2.3 Oficina Jurídica

2.4 Oficina de Control Disciplinario Interno

3. Secretaría General

3.1 Oficina de Personal

4. Subdirección de Investigación Científica

4.1 Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses

5. Subdirección de Servicios Forenses

6. Subdirección Administrativa y Financiera

7. Direcciones Regionales

7.1 Direcciones Seccionales

7.1.1 Unidades Básicas

ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> La Dirección General y sus dependencias tendrán su sede en la ciudad de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 3o. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 8 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses contará para su funcionamiento territorial con las siguientes Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas:

Regional (Sede)Seccional (Sede)Unidades BásicasMunicipio (Sede)
Bogotá (Bogotá D. C.)No aplicaUnidad Básica Toberín Bogotá, D. C.
 Unidad Básica Tunjuelito Bogotá, D. C.
 Unidad Básica Paloquemao Bogotá, D. C.
 Unidad Básica Kennedy Bogotá, D. C.
 Unidad Básica Sede Central Bogotá, D. C.
 Unidad Básica Engativá Bogotá, D. C.
 Unidad Básica Delitos Sexuales Bogotá, D. C.
 Unidad Básica Casa de Justicia Bogotá, D. C.
 Unidad Básica de Atención al MenorBogotá, D. C
Noroccidente (Medellín)Antioquia (Medellín)Unidad Básica Caldas Caldas
 Unidad Básica AndesAndes
 Unidad Básica Chigorodó - ApartadóChigorodó
 Unidad Básica RionegroRionegro
 Unidad Básica Santa Fe de AntioquiaSanta Fe de Antioquia
 Unidad Básica Bello Bello
 Unidad Básica Envigado Envigado
 Unidad Básica Puerto Berrío Puerto Berrío
 Unidad Básica Puerto Boyacá Puerto Boyacá
 Unidad Básica Turbo Turbo
 Unidad Básica Yarumal Yarumal
 Unidad Básica La Ceja
 Unidad Básica Itagüí Itagüí
Chocó (Quibdó)Unidad Básica IstminaIstmina
Córdoba (Montería)Unidad Básica Lorica Lorica
 Unidad Básica Caucasia Caucasia
Nororiente (Bucaramanga)Santander (Bucaramanga)Unidad Básica Barrancabermeja Barrancabermeja
 Unidad Básica Cimitarra Cimitarra
 Unidad Básica San Gil San Gil
 Unidad Básica Vélez Vélez
Cesar (Valledupar)Unidad Básica AguachicaAguachica
 Unidad Básica San Juan del CesarSan Juan del Cesar
 Unidad Básica ChiriguanáChiriguaná
 Unidad Básica CodazziCodazzi
Norte de Santander (Cúcuta)Unidad Básica Pamplona Pamplona
 Unidad Básica Ocaña Ocaña
Arauca (Arauca)Unidad Básica Saravena Saravena
 Unidad Básica Tame Tame
Norte (Barranquilla)Atlántico (Barranquilla)Unidad Básica Sabanalarga Sabanalarga
 Unidad Básica SoledadSoledad
Bolívar (Cartagena)Unidad Básica Carmen de BolívarCarmen de Bolívar
 Unidad Básica Magangué Magangué
 Unidad Básica San Andrés y ProvidenciaSan Andrés Isla
Guajira (Riohacha)Unidad Básica MaicaoMaicao
Magdalena (Santa Marta)Unidad Básica Plato Plato
 Unidad Básica El Banco El Banco
 Unidad Básica Ciénaga Ciénaga
 Unidad Básica Fundación Fundación
Sucre (Sincelejo)Unidad Básica Sincé Sincé
 Unidad Básica Corozal Corozal
 Unidad Básica Santiago de Tolú Santiago de Tolú
Occidente (Pereira)Risaralda (Pereira)Unidad Básica Cartago Cartago
 Unidad Básica Marsella Marsella
 Unidad Básica Santa Rosa de CabalSanta Rosa de Cabal
 Unidad Básica Apia Apia
 Unidad Básica Belén de Umbría Belén de Umbría
 Unidad Básica La Virginia La Virginia
Caldas (Manizales)Unidad Básica Chinchiná Chinchiná
 Unidad Básica Riosucio Riosucio
 Unidad Básica Manzanares Manzanares
 Unidad Básica Salamina Salamina
 Unidad Básica Anserma Anserma
 Unidad Básica Aguadas Aguadas
Quindío (Armenia)No aplica No aplica
Oriente (Bogotá, D. C.)Cundinamarca (Bogotá)Unidad Básica de la SabanaBogotá, D. C.
 Unidad Básica Soacha Soacha
 Unidad Básica Fusagasugá Fusagasugá
 Unidad Básica Zipaquirá Zipaquirá
 Unidad Básica Girardot Girardot
 Unidad Básica Pacho Pacho
 Unidad Básica Facatativá Facatativá
 Unidad Básica Cáqueza Cáqueza
 Unidad Básica Ubaté Ubaté
 Unidad Básica Villeta Villeta
 Unidad Básica Chocontá Chocontá
 Unidad Básica La Mesa La Mesa
 Unidad Básica Amazonas Leticia
Meta (Villavicencio)Unidad Básica San José del Guaviare San José del Guaviare
 Unidad Básica Acacías Acacías
 Unidad Básica Granada Granada
 Unidad Básica Puerto López Puerto López
 Unidad Básica Vichada Puerto Carreño
 Unidad Básica Guainía Puerto Inírida
Casanare (Yopal)Unidad Básica Paz de Ariporo Paz de Ariporo
Boyacá (Tunja)Unidad Básica Chiquinquirá Chiquinquirá
 Unidad Básica Garagoa Garagoa
 Unidad Básica Moniquirá Moniquirá
 Unidad Básica Duitama Duitama
 Unidad Básica Sogamoso Sogamoso
Suroccidente (Cali)Valle (Cali)Unidad Básica Palmira Palmira
 Unidad Básica Buenaventura Buenaventura
 Unidad Básica Yumbo Yumbo
 Unidad Básica Buga Buga
 Unidad Básica Tuluá Tuluá
 Unidad Básica Siloé Cali
 Unidad Básica Agua Blanca Cali
 Unidad Básica Atención al Infante y al AdolescenteCali
 Unidad Básica Caicedonia Caicedonia
 Unidad Básica Roldanillo Roldanillo
 Unidad Básica Sevilla Sevilla
 Unidad Básica Zarzal Zarzal
Nariño (Pasto)Unidad Básica TúquerresTúquerres
 Unidad Básica TumacoTumaco
 Unidad Básica IpialesIpiales
 Unidad Básica La Unión La Unión
Cauca (Popayán)Unidad Básica El Bordo El Bordo
 Unidad Básica Santander de Quilichao Santander de Quilichao
Sur (Neiva)Tolima (Ibagué)Unidad Básica Chaparral Chaparral
 Unidad Básica EspinalEspinal
 Unidad Basica MariquitaMariquita
 Unidad Básica La DoradaDorada
 Unidad Básica LíbanoLíbano
No aplicaUnidad Basica GarzónGarzón
 Unidad Básica La PlataLa Plata
 Unidad Básica PitalitoPitalito
Caquetá (Florencia)No aplicaNo aplica
Putumayo (Mocoa)Unidad Básica Puerto AsísPuerto Asís

TÍTULO II.

FUNCIONES.

CAPÍTULO I.

JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 4o. JUNTA DIRECTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

1. Aprobar las políticas, estrategias y planes generales del Instituto, presentados por el Director General.

2. Aprobar el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en la Ley 938 de 2004 y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

3. Establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera, de conformidad con los lineamientos generales consagrados en la Ley 938 de 2004 para la Fiscalía General de la Nación.

4. Desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en la Ley 938 de 2004, dentro de los lineamientos consignados en ella, previo proyecto presentado por el Director General.

5. Aprobar la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento, previo proyecto presentado por el Director General.

6. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director General e impartirles su aprobación.

7. Evaluar el informe de gestión anual presentado por el Director General y formular las recomendaciones necesarias.

8. Expedir su propio reglamento.

9. Desarrollar las funciones de las dependencias establecidas no estipuladas mediante la Ley 938 de 2004, previo proyecto presentado por el Director General.

10. Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas.

11. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.

CAPÍTULO II.

DIRECCIÓN GENERAL Y OFICINAS ASESORAS.

ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> Son funciones de la Dirección General a través de su Director General las siguientes:

1 Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.

2. Planear, organizar, dirigir y evaluar los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que requieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.

3. Aprobar y dirigir el sistema nacional de normalización y certificación forense.

4. Aprobar el reglamento general de servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto.

5. Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.

6. Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación.

7. Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y evaluar el resultado de la administración de la misma, y presentar el informe correspondiente a la Junta Directiva.

8. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores del Instituto.

9. Expedir los manuales de funciones, procesos y procedimientos del Instituto.

10. Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones y demás informes económico-financieros que se requieran.

11. Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades.

12. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos adelantados por la Oficina de Control Disciplinario Interno.

13. Delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la Entidad.

14. Organizar: y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y entidades del Estado, y fijar las tarifas correspondientes.

15. Crear, suprimir o fusionar grupos internos de trabajo y conformar comités asesores cuando sean necesarios para lograr una adecuada prestación del servicio y una eficiente organización administrativa.

16. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley o la Junta Directiva, o le sean delegadas.

ARTÍCULO 6o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> Además de las señaladas en la ley, la Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar, planear, dirigir y evaluar el Sistema de Control Interno en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

2. Asesorar y acompañar a la Dirección en el mejoramiento continuo para el cumplimiento de la misión institucional.

3. Informar al Comité de Coordinación de Control Interno acerca de los niveles de realización del control interno dentro de la entidad.

4. Fomentar en el Instituto la cultura de autocontrol para el mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

5. Informar a los entes externos sobre el desarrollo del Sistema de Control Interno del Instituto y mantener permanente comunicación con estos para fortalecerlo.

6. Evaluar la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno.

7. Asesorar y coordinar el Sistema de Control Interno del Instituto mediante el acompañamiento permanente a las áreas y la evaluación de procesos misionales y de apoyo para fomentar la cultura del autocontrol, autoevaluación y valoración de riesgos.

8. Asesorar las diferentes áreas del Instituto en la elaboración de planes de mejoramiento y verificar los posibles riesgos relacionados.

9. Dirigir la elaboración del mapa de riesgos de la Entidad y verificar la aplicación de las acciones requeridas para la disminución de riesgos.

10. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Instituto y recomendar los ajustes necesarios.

11. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas.

ARTÍCULO 7o. OFICINA DE PLANEACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

1. Asesorar, coordinar y liderar la planeación estratégica del Instituto.

2. Establecer e implementar lineamientos y directrices relacionadas con planeación institucional, programación presupuestal y desarrollo organizacional.

3. Asesorar y acompañar a las diferentes áreas en la formulación de los planes de acción y realizar el seguimiento a la ejecución de los planes institucionales y a la gestión de la entidad.

4. Consolidar y elaborar el informe de gestión anual y los demás que requiera la Dirección General.

5. Asesorar, planear y dirigir el Sistema de Gestión de la Calidad en el Instituto.

6. Asesorar y acompañar a las diferentes áreas en la formulación de los proyectos de inversión y efectuar su presentación ante los organismos competentes.

7. Coordinar, consolidar y presentar el proyecto anual de presupuesto a la Dirección General para aprobación de la Junta Directiva y monitorear su ejecución.

8. Gestionar recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.

9. Realizar conjuntamente con la Oficina de Personal los estudios sobre estructura orgánica, planta de personal, escala salarial y en general todo lo relacionado con el desarrollo organizacional de la entidad en coordinación con las respectivas dependencias.

10. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas.

ARTÍCULO 8o. OFICINA JURÍDICA. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

1. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto mediante poder conferido por el Director General.

2. Asesorar al Director General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios de la Entidad o en aquellos que, siendo externos, la afecten.

3. Asesorar las dependencias del Instituto en los distintos niveles territoriales en asuntos jurídicos de carácter médico forenses y administrativos.

4. Asesorar al Director General en el cumplimiento de las decisiones judiciales y extrajudiciales.

5. Asesorar los procesos de licitación y concurso que inicie el Instituto y revisar los documentos de contenido jurídico relacionados con los mismos.

6. Revisar los actos administrativos que deba suscribir el Director General.

7. Recopilar, clasificar y divulgar las normas legales, la doctrina y jurisprudencia relacionadas con la medicina legal y ciencias forenses.

8. Asesorar a la Dirección General en los procesos disciplinarios de segunda instancia.

9. Contestar e impugnar las acciones judiciales que se instauren contra el Instituto.

ARTÍCULO 9o. OFICINA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> Además de las señaladas en la ley, la Oficina de Control Disciplinario Interno tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer la función disciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución y el Código Disciplinario Único.

2. Instruir y fallar, en única y en primera instancia, los procesos disciplinarios de los servidores públicos de la Entidad presentando informes periódicos sobre el estado de los mismos.

3. Adelantar actividades orientadas a la prevención, seguimiento y evaluación de las conductas disciplinarias y responsabilidades de los servidores del Instituto en desarrollo de sus funciones.

4. Atender requerimientos de los diferentes organismos de control relacionados con las actuaciones disciplinarias y preparar los informes respectivos.

5. Coordinar el trámite de las quejas, reclamos y sugerencias que se formulen ante el Instituto con ocasión de la prestación del servicio.

6. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas.

CAPÍTULO III.

SECRETARÍA GENERAL.

ARTÍCULO 10. SECRETARÍA GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Actuar como Secretario de la Junta Directiva.

2. Servir de enlace entre la Junta Directiva, la Dirección General y las demás dependencias del Instituto.

3 Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y la Dirección General.

4 Vigilar el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas y forenses del Instituto.

5. Autenticar las copias de los documentos que reposen en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, requeridos por las autoridades o por los particulares con fines procesales.

6. Generar políticas relacionadas con la administración del talento humano, bienestar social, salud ocupacional, medio ambiente, higiene y seguridad industrial del Instituto.

7. Diseñar planes y programas de desarrollo humano tendientes a garantizar un ambiente laboral adecuado.

8. Asesorar, dirigir y coordinar la carrera administrativa del Instituto.

Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas

ARTÍCULO 11. OFICINA DE PERSONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> Son funciones de la Oficina de Personal las siguientes:

1. Asesorar, implementar y evaluar políticas, normas y procedimientos para la administración del talento humano.

2. Realizar con el apoyo de la Oficina de Planeación los estudios sobre planta de personal, escala salarial y asignación de funciones.

3 Tramitar los actos administrativos y novedades de personal

4. Efectuar el registro y control de los documentos relacionados con la administración de personal.

5. Coordinar, elaborar, controlar,' organizar y actualizar el manual de funciones y requisitos de los empleos y cargos de la planta de personal del Instituto.

6. Coordinar, evaluar y promover los proyectos y programas de bienestar social, competencias laborales, salud ocupacional, medio ambiente, higiene y seguridad industrial para los funcionarios del Instituto.

7. Desarrollar actividades orientadas a la prevención del acoso laboral.

8. Las demás que le sean asignadas o delegadas.

CAPÍTULO IV.

DE LAS SUBDIRECCIONES.

ARTÍCULO 12. SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> Son funciones de la Subdirección de Investigación Científica las siguientes:

1 Asesorar a la Dirección General en la formulación, organización y desarrollo de políticas y estrategias relacionadas con normalización, capacitación, certificación e investigación en el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

2. Formular, desarrollar y controlar planes, programas y proyectos orientados a la normalización, capacitación, certificación e investigación en las áreas forenses.

3. Diseñar, ejecutar y controlar los procesos para la certificación de las personas que realicen pruebas periciales y exámenes relacionados con medicina legal y ciencias forenses.

4. Planear y evaluar las prácticas de docencia, capacitación e investigación de instituciones aprobadas por autoridad competente, organismos científicos y forenses, nacionales e internacionales, que hayan suscrito convenios de cooperación con el Instituto.

5. Asesorar y absolver consultas en asuntos relacionados con la normalización, capacitación, certificación e investigación del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

6. Gestionar acuerdos de cooperación con la comunidad científica del sector público y privado en el ámbito nacional e internacional.

7 Elaborar proyectos y/o evaluar propuestas para la oferta y prestación de servicios de normalización, capacitación, certificación e investigación en medicina legal y ciencias forenses, a particulares y Entidades del Estado.

8. Las demás que le sean asignadas o delegadas.

ARTÍCULO 13. ESCUELA DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> Son funciones de la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses las siguientes:

1. Diseñar y desarrollar planes y programas de formación en medicina legal y ciencias forenses.

2. Diseñar y ejecutar los planes institucionales de capacitación.

3. Evaluar los resultados de la capacitación, realizar el seguimiento y ejecutar planes de mejoramiento de los procesos de formación.

4. Dirigir y controlar las prácticas de docencia y capacitación de instituciones aprobadas por autoridad competente, organismos científicos y forenses, nacionales e internacionales, que hayan suscrito convenios de cooperación con el instituto.

5. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas.

ARTICULO 14 SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS FORENSES. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> Son funciones de la Subdirección de Servicios Forenses las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación, organización y desarrollo de políticas y estrategias para la prestación del servicio forense, en el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

2. Desarrollar, organizar y controlar planes, programas y proyectos orientados a la prestación y racionalización de los servicios forenses en el Instituto.

3. Gestionar acuerdos de cooperación para el servicio forense.

4. Verificar y controlar el cumplimiento de la reglamentación científica y técnica establecida para la prestación de servicios relacionados con la medicina legal y las ciencias forenses.

5. Participar en la planeación y desarrollo de programas de docencia, investigación y certificación de personas en el ámbito forense.

6 Establecer políticas para la recolección, difusión y control de la información relacionada con la actividad pericial, para la organización y desarrollo del servicio y el apoyo a la formulación de políticas públicas y programas de control y prevención.

7. Asesorar y resolver consultas en medicina legal y ciencias forenses relacionadas con la prestación del servicio.

8 Elaborar proyectos y/o evaluar propuestas para la oferta y prestación de servicios forenses a particulares y Entidades del Estado.

9. Las demás que le sean asignadas o delegadas.

ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación e implementación de los planes, políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, informáticos, técnicos y financieros del Instituto.

2. Planear, dirigir y coordinar a nivel nacional el desarrollo de las estrategias y actividades del Instituto en las áreas administrativas, financieras, Informáticas y de soporte técnico, y administrar sus recursos.

3. Controlar y evaluar las operaciones administrativas y financieras del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que lleven a su optimización.

4. Reconocer y ordenar gastos y pagos conforme con la delegación que para tal efecto le confiera el Director General.

5. Controlar el manejo de los recursos financieros para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.

6. Apoyar la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento.

7. Administrar el presupuesto general del Instituto.

8. Controlar las actividades relacionadas con la adquisición de bienes y servicios.

9. Realizar estudios económicos, financieros y de costos requeridos por el Instituto.

10. Apoyar a las demás subdirecciones, en la elaboración y/o evaluación de proyectos para la oferta y prestación de servicios a particulares y Entidades del Estado.

11. Las demás que le sean asignadas o delegadas.

CAPÍTULO V.

DIRECCIONES REGIONALES, DIRECCIONES SECCIONALES Y UNIDADES BÁSICAS.

ARTÍCULO 16. DIRECCIONES REGIONALES. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> Son funciones de las Direcciones Regionales en su área de cobertura las siguientes, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Dirección General, Subdirecciones Nacionales y Oficinas Asesoras:

1. Apoyar a la Dirección General en la planeación, dirección y control del desarrollo de las actividades del Instituto.

2. Planear, organizar, prestar, dirigir y controlar los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses, en coordinación con sus Direcciones Seccionales y Unidades Básicas.

3. Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Regional y asesorar a las Direcciones Seccionales y a las Unidades Básicas en los aspectos jurídicos y administrativos correspondientes.

4. Desarrollar y controlar los programas relacionados con el bienestar social, salud ocupacional, higiene, seguridad industrial y medio ambiente, acorde con las políticas y planes institucionales.

5. Implementar, controlar y mantener el sistema de gestión de la calidad de los servicios forenses y el de sus Direcciones Seccionales y Unidades Básicas.

6 Desarrollar y controlar la gestión de la información epidemiológica así como los procesos para su recolección, clasificación, análisis y divulgación.

7. Coordinar con las dependencias respectivas la realización de eventos de capacitación.

8. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucionales en los campos de la formación y la investigación y hacer el seguimiento a los convenios que suscriba la Dirección General.

9. Procurar apoyos técnicos y logísticos de las autoridades departamentales y municipales.

10. Las demás que le sean asignadas o delegadas.

ARTÍCULO 17. DIRECCIONES SECCIONALES. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> Son funciones de las Direcciones Seccionales las siguientes, en coordinación con su Dirección Regional y de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Dirección General, Subdirecciones Nacionales y Oficinas Asesoras:

1. Prestar, organizar y controlar los servicios periciales requeridos en su área de influencia, apoyar los de sus Unidades Básicas.

2. Recolectar y participar en los procesos de análisis y divulgación de su información epidemiológica y controlar los de sus Unidades Básicas.

3. Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Seccional y las Unidades Básicas adscritas, de conformidad con las directrices fijadas por la Dirección General y Regional.

4. Participar en la implementación y desarrollo de los procesos de control de gestión y planeación, definidos por la Dirección General y Regional.

5. Implementar, controlar y mantener el sistema de gestión de la calidad de los servicios forenses y el de sus Unidades Básicas.

6. Desarrollar y controlar los programas relacionados con el bienestar social, salud ocupacional, higiene, seguridad industrial y medio ambiente, acorde con las políticas y planes institucionales.

7. Apoyar los programas institucionales de formación e investigación.

8. Procurar apoyos técnicos y logísticos de las autoridades departamentales y Municipales.

9 Las demás que le sean asignadas o delegadas.

ARTÍCULO 18. UNIDADES BÁSICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> Son funciones de las Unidades Básicas las siguientes en coordinación con su Dirección Regional y Dirección Seccional y de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Dirección General, Subdirecciones Nacionales y Oficinas Asesoras:

1. Coordinar y prestar los servicios forenses requeridos en los municipios sede y su área de influencia, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Seccional respectiva.

2 Recolectar y participar en los procesos de análisis y divulgación de la información epidemiológica y su comportamiento en los municipios de su cobertura.

3. Administrar los recursos físicos y técnicos asignados.

4. Apoyar los programas institucionales de formación e investigación.

5 Procurar apoyos técnicos y logísticos de las autoridades municipales.

6. Las demás que le sean asignadas o delegadas.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 4 de 2011> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 06 de 2005.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C.

El Presidente,

GUILLERMO MENDOZA DIAGO

El Secretario,

LUIS CARLOS GUERRERO ESCOBAR.

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