Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 505 DE 2009

(abril 3)

Diario Oficial No. 47.321 de 15 de abril de 2009

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 913 de 2011>

Por medio de la cual se adopta el formato de consentimiento informado para la realización de exámenes médico-legales y procedimientos relacionados.

LA DIRECTORA GENERAL (E.),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 938 de 2004, la misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a Medicina Legal y las Ciencias Forenses.

Que en desarrollo de dicha misión, el Instituto tiene entre otras funciones la de prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo, entre otros, en todo el territorio nacional, así como la de organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento y en consecuencia, definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.

Que dentro de las funciones del Director General del Instituto se encuentra la de planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que requieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.

Que de acuerdo con diversas normas procesales judiciales y administrativas, en las investigaciones relacionadas con la libertad sexual, la integridad corporal o en cualquier otro caso en donde resulte necesaria la práctica de reconocimientos y exámenes físicos y procedimientos médico forenses relacionados tales como extracciones de sangre, toma de muestras de fluidos corporales, semen u otros análogos, se requiere la obtención del consentimiento informado escrito del por examinar.

Que para los efectos anteriores, se hace necesario, adoptar el Formato de Consentimiento Informado, que deberá ser diligenciado en todos los exámenes médico-legales y procedimientos relacionados,

RESUELVE:

PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 913 de 2011> Adoptar en todas sus partes, el “Formato de Consentimiento Informado para la realización de exámenes médico-legales y procedimientos relacionados”.

SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 913 de 2011> En todos los casos quien deba realizar un examen médico forense y/o procedimientos relacionados, explicará a la persona por examinar, en qué consisten, cuál es el objetivo de los mismos, su importancia para el proceso judicial o administrativo, las posibles complicaciones, el uso que podría tener la información obtenida, y solicitará su consentimiento.

PARÁGRAFO. Cuando la persona a examinar fuere incapaz, debe realizarse el citado trámite, con su correspondiente representante legal. Si se trata de un niño, niña o adolescente el consentimiento debe ser otorgado por su representante legal, o en su defecto, por el Defensor de Familia o Comisario de Familia, y a falta de estos, por el Personero o el Inspector de Familia, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006.

TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 913 de 2011> El Consentimiento o la negativa del mismo por parte de la persona a examinar o de su representante legal, debe registrarse por escrito en el Formato de Consentimiento Informado que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. El Formato de Consentimiento Informado diligenciado se archivará en el respectivo servicio forense o de salud con los demás documentos del caso.

PARÁGRAFO 2o. En todos los casos se debe dejar constancia sobre el diligenciamiento del Consentimiento Informado en el texto del respectivo informe o dictamen pericial.

CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 913 de 2011> El Formato de Consentimiento Informado para la realización de exámenes médico-legales y procedimientos relacionados, será actualizado de conformidad con los avances científicos-técnicos y/o normativos a que haya lugar.

QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 913 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 001054 de 24 de diciembre de 2004.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2009.

CARMEN DORIS GARZÓN OLIVARES.

×