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RESOLUCIÓN 413 DE 2012

(junio 12)

Diario Oficial No. 48.461 de 14 de junio de 2012

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por la cual se crea y organizan los Comités y las Brigadas de Emergencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 40 de la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los tratados internacionales y la normatividad vigente en materia de salud ocupacional y, en especial, la Ley 9ª de 1979, establece que las entidades públicas y privadas deben contar con un Plan de Emergencia dentro del marco legal y reglamentario propio de la Salud Ocupacional, que garantice la prevención, el manejo de situaciones de carácter catastrófico o similares e igualmente de los bienes materiales;

Que el Decreto 919 de 1989, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, estipula las funciones y responsabilidades a las empresas de los sectores público y privado y organiza los comités de emergencia como organismos destinados a la atención y prevención de las emergencias que se pueden presentar;

Que la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de la Protección Social, establece que toda empresa debe organizar y desarrollar un Plan de Emergencia para la prevención y atención de desastres;

Que se hace necesario crear al interior del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el Comité Nacional de Emergencias, los Comités Operativos Regionales, Comités Operativos Seccionales y las Brigadas de Emergencias, para que se ocupen de organizar, desarrollar y evaluar periódicamente un plan de emergencia institucional orientado a la prevención, mitigación y resiliencia de los riesgos colectivos presentes en el cumplimiento de la actividad misional. Adoptando manuales, procedimientos, protocolos, e instructivos que faciliten una actuación integral de los servidores de la entidad en la atención de sus emergencias y la creación de procedimientos orientados a cumplir los requerimientos de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres para el cumplimiento del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Comité Nacional de Emergencias (CNE), del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 2o. El Comité Nacional de Emergencias (CNE), del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. El Secretario General, quien ejercerá las funciones como presidente o su delegado.

2. El Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado.

3. El Director Regional Bogotá, en representación de los Comités Operativos Regionales.

4. Coordinador del Grupo de Comunicaciones.

5. El Coordinador del Grupo de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Ambiente, quien actuará como Secretario.

6. El Líder de Brigada de la Sede Central, quien representará a los Jefes de Brigada a nivel Nacional.

ARTÍCULO 3o. Son funciones del Comité Nacional de Emergencias (CNE), del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las siguientes:

1. Asesorar al Director General en la definición, actualización e implementación de las políticas integrales de prevención, atención y control en situaciones de emergencia del Instituto.

2. Elaborar la programación anual de gestión del plan de emergencias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, definiendo responsables y recursos, en cumplimiento del Plan de Prevención, Atención y Control en situaciones de emergencias.

3. Recomendar y orientar al Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los casos en que se requiera declarar una emergencia.

4. Establecer los lineamientos a los Comités Regionales y Seccionales para el diseño de los manuales, procedimientos, protocolos, e instructivos de prevención y atención de emergencias, ajustados a la ley y las normas técnicas vigentes con base en el Sistema Comando de Incidentes (SCI).

5. Realizar el seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de prevención y reducción de la vulnerabilidad de las diferentes áreas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

6. Desarrollar junto con la Oficina de Personal y la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses una estrategia de formación en la prevención y atención de emergencias a los servidores del Instituto, para consolidar un proceso de cultura de la prevención al interior del mismo.

7. Establecer los lineamientos para el suministro de la información al público, sobre los eventos de emergencias que se presenten en el Instituto.

8. Hacer el análisis anual de las investigaciones de los eventos de emergencias investigados por los Comités Operativos Regionales de Emergencias (COE).

9. Atender las solicitudes que dentro del ámbito de la competencia del Instituto sean requeridas por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres conforme al artículo 4o de la Ley 46 de 1988.

10. Verificar la gestión de los recursos técnicos, tecnológicos y financieros suministrados por el Instituto para el buen desempeño del Comité y de las Brigadas que lo conforman a nivel central y nacional.

ARTÍCULO 4o. El Comité Nacional de Emergencias (CNE), del Instituto se reunirá en forma ordinaria, trimestralmente previa convocatoria del secretario. El objetivo de estas reuniones será hacer seguimiento al desarrollo de la política de emergencias, cumplimiento de normas y la disminución de la vulnerabilidad en las diferentes sedes de la Entidad.

ARTÍCULO 5o. El Comité Nacional de Emergencias (CNE), del Instituto se reunirá en forma extraordinaria, previa convocatoria del Presidente, en las siguientes ocasiones.

1. En caso de riesgo inminente o cuando la situación lo amerite.

2. Cuando el Comité Operativo Regional de Emergencias (COE), de la sede central o regional solicite apoyo extraordinario.

3. Cuando así lo considere el Director General.

4. Cuando ocurra una emergencia catalogada como de orden nacional.

5. Cuando se requiera adelantar investigaciones de emergencias catalogadas como de orden nacional.

ARTÍCULO 6o. Son funciones del presidente del Comité Nacional de Emergencias (CNE), del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las siguientes:

1. Presidir las reuniones.

2. Informar periódicamente al Director General el estado, las investigaciones, análisis y los adelantos a nivel nacional de los planes de emergencias y contingencias.

3. Aprobar los boletines de prensa.

4. Presentar al Director General el Plan Anual de Gestión de Emergencias.

5. Convocar a las reuniones extraordinarias.

ARTÍCULO 7o. Son funciones del Secretario del Comité Nacional de Emergencias (CNE), del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las siguientes:

1. Convocar a las reuniones ordinarias.

2. Llamar a lista.

3. Elaborar y garantizar el archivo de las actas de reunión de CNE.

4. Estructurar, ajustado a derecho, los documentos proferidos por el CNE mitigando el riesgo jurídico.

ARTÍCULO 8o. Crear los Comités Operativos Regionales y Seccionales de Emergencia (COE), del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 9o. Los Comités Operativos Regionales y Seccionales de Emergencias (COE), del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, estarán conformados por los siguientes funcionarios:

1. El Director Regional y el Director Seccional en cada sede Regional o Seccional, quien ejercerá las funciones del Presidente de COE. Para el caso de la Sede Central Bogotá será el Director Regional Bogotá.

2. El Facilitador Regional de Salud Ocupacional Seguridad Industrial y Ambiente, quien ejercerá las funciones como Secretario del COE.

3. El Jefe Grupo Regional Administrativo y Financiero.

4. El Jefe de la Brigada de Emergencias de la sede.

ARTÍCULO 10. Son funciones de los Comités Operativos Regionales y Seccionales de Emergencias (COE), del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses las siguientes:

1. Formular el plan para la prevención, atención y control de emergencias de la sede Regional o Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses conforme a los lineamientos del CNE.

2. Realizar seguimiento a la formulación del plan para la prevención y atención de emergencias de las sedes de la Regional o Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, conforme a los lineamientos del CNE, ajustados a las necesidades de cada sede.

3. Desarrollar estrategias que consoliden la cultura en la prevención y atención de emergencias de los funcionarios de la Regional o Seccional.

4. Realizar seguimiento al desarrollo y continuidad de los planes establecidos para el manejo de emergencias garantizando su divulgación y sostenimiento.

5. Realizar seguimiento a las actividades desarrolladas en prevención y atención por las Brigadas de Emergencias en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades y a la asistencia de los brigadistas al plan de capacitación y entrenamiento que se defina, garantizando el registro documental suficiente.

6. Coordinar con los grupos de apoyo externo actividades relacionadas con la respuesta, control, entrenamiento y simulaciones de emergencia.

7. Gestionar los recursos para la prevención y atención de emergencias de la Regional o Seccional y Sedes.

8. Diseñar los procesos de comunicación para la coordinación de atención de emergencias y contingencias.

9. Coordinar la conformación de los diferentes grupos operativos para la atención de emergencias y contingencias en las Regionales o Seccionales, y Sedes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

10. Programar las simulaciones y simulacros a desarrollar en la sede Regional o Seccional y cada una de las Regionales y Sedes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 11. Son funciones de los Presidentes de los COE del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las siguientes:

1. Presidir las reuniones.

2. Informar periódicamente al CNE, el estado, las investigaciones, análisis y los adelantos a nivel nacional de los planes de emergencias y contingencias.

3. Programar y elaborar, conforme a los lineamientos del CNE, los manuales, procedimientos, protocolos, e instructivos para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencia.

4. Presentar al CNE el plan de trabajo anual para el mejoramiento continuo de los planes de emergencia.

5. Convocar a las reuniones extraordinarias.

ARTÍCULO 12. Son funciones de los Secretarios del COE del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las siguientes:

1. Convocar a las reuniones ordinarias.

2. Llamar a lista.

3. Elaborar y garantizar el archivo de las actas de reunión de CNE.

4. Verificar que los documentos se ajusten a los lineamientos del CNE.

ARTÍCULO 13. El Comité Operativo Regional y Seccional de Emergencias (COE), del Instituto se reunirá en forma ordinaria trimestralmente, previa convocatoria del Presidente. El objetivo de estas reuniones será hacer seguimiento al desarrollo de la política de emergencias y los lineamientos del CNE que traten de los planes de emergencias y elaborará un informe para ser enviado al CNE cuando este los solicite.

PARÁGRAFO. Será facultad de los COE, invitar a los Brigadistas a participar de los temas técnicos que se desarrollen en las reuniones, en todo caso, tendrán una participación activa con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 14. El Comité Operativo Regional y Seccional de Emergencias (COE), del Instituto se reunirá en forma extraordinaria, previa convocatoria del Presidente, en las siguientes ocasiones:

1. En caso de riesgo inminente o cuando la situación lo amerite.

2. Cuando ocurra una emergencia catalogada como de orden Regional o Seccional.

3. Cuando se requiera adelantar investigaciones de emergencias catalogadas como de orden Regional o Seccional.

ARTÍCULO 15. La Brigada de Emergencias de cada sede del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, estará conformada por un grupo, entrenado y capacitado para la atención integral de emergencias.

ARTÍCULO 16. La Brigada de Emergencias de cada Sede del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrá la siguiente estructura:

-- Líder de Brigadas. Quien dirigirá la Brigada en pleno.

-- Brigadistas.

ARTÍCULO 17. El Líder de la Brigada de Emergencias de cada una de las Regionales o Seccionales será elegido mediante votación por parte de los miembros que conforman el grupo de Brigada, se ejercerá por un periodo de dos (2) años, al cabo de los cuales podrá ser sucedido o reelegido únicamente por un período consecutivo, conforme al protocolo dispuesto por el (CNE). El Líder de Brigada concertado con el Grupo en Pleno, definirá un líder para los Grupos de Evacuación y Rescate, Contraincendios y Primeros Auxilios.

ARTÍCULO 18. El Líder de Brigada deberá tener como mínimo el siguiente perfil, para ser elegido como tal.

1. Ser integrante activo de la Brigada.

2. Haber logrado el nivel de entrenamiento y superado el nivel de conocimientos en el que se encuentre la Brigada de Emergencias.

3. Conocer plenamente los protocolos y procedimientos para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencias.

4. No tener restricciones médicas que le impidan ejercer función.

ARTÍCULO 19. El Líder de la Brigada, dentro de los dos (2) meses siguientes después de su elección, procederá a convocar la Brigada para elegir a los brigadistas que la conforman.

ARTÍCULO 20. En las sedes donde laboren 20 o más funcionarios el COE hará una convocatoria a fin de elegir los integrantes de la Brigada, para lo cual deberá tener en cuenta el siguiente perfil.

1. Tener buena salud física y mental, certificado por médico ocupacional.

2. Liderazgo.

3. Capacidad para la toma de decisiones.

4. Criterio para resolver problemas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los funcionarios que ya conforman una brigada de emergencias en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, podrán seguir ejerciendo estas actividades, salvo que el médico ocupacional certifique que no puede continuar haciendo por condiciones de salud.

ARTÍCULO 21. En las sedes donde laboren menos de 20 funcionarios todos y cada uno de ellos recibirán la formación integral que recibe un brigadista, conforme al plan de entrenamiento previamente definido por el COE.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de esta obligatoriedad los funcionarios que por recomendaciones médicas les sea prohibido cumplir con actividades de brigadista.

ARTÍCULO 22. Los brigadistas de emergencias cumplirán con las siguientes actividades:

1. Realizar inspecciones trimestrales de los equipos y herramientas, para la prevención, atención y control de emergencias y contingencias y presentar informe al COE, estableciendo las recomendaciones pertinentes.

2. Realizar inspecciones semestrales a las condiciones de peligro identificadas en el análisis de vulnerabilidad para establecer la eficacia de las medidas de control establecidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y presentar un informe al COE, donde se propongan las posibles acciones correctivas y preventivas.

3. Participar como canal de comunicación, entre los funcionarios y el COE, cuando ellos tengan información que suministrar respecto a condiciones peligrosas existentes en las áreas de trabajo o zonas circunvecinas.

4. Ejecutar las directrices incluidas en los manuales, procedimientos, protocolos e instructivos generales aprobados por COE en la Regional, Seccional o sede.

5. En caso de emergencias o contingencias, cooperar con las entidades estatales de respuestas a emergencias como soporte y orientación operativa.

6. En caso de emergencias o contingencias, establecer comunicación permanente con el Comandante de Incidente (CI).

7. Promover entre sus compañeros la cultura de prevención.

8. Participar en los procesos de capacitación, entrenamiento y competencias, conforme a los lineamientos del COE.

9. Participar en los simulacros de emergencias de la Sede.

10. Conocer las restricciones físicas que tengan los funcionarios de las diferentes sedes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 23. En las sedes donde el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses comparta instalaciones será el COE junto con el Líder de Brigada los responsables de integrar los procedimientos de prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencia con aquellos que comparta las instalaciones.

ARTÍCULO 24. El plan de entrenamiento para el Comité Nacional de Emergencias (CNE), los Comités Operativos Regionales o Seccionales de Emergencias (COE), y las Brigadas de Emergencias se adelantará conforme a los lineamientos del Sistema Comando de Incidentes (SCI).

ARTÍCULO 25. Los Brigadistas deberán cumplir las normas de seguridad dispuestas en los protocolos y procedimientos y los que designe el instructor para el desarrollo de las actividades de entrenamiento, a las cuales deben asistir con sus elementos de protección, además de mantener durante la jornada una actitud de autocuidado y prevención.

ARTÍCULO 26. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 001211 del 30 de diciembre de 2005, la Resolución número 000883 de septiembre 6 de 2010 y demás normas que le sean contrarias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2012.

El Director General,

CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.

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