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RESOLUCIÓN 583 DE 2009
(mayo 28)
Diario Oficial No. 47.372 de 6 de junio de 2009
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por medio de la cual se crea en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el Comité de Bioética en Investigación Científica.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, artículo 40, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los numerales 3, 7, 9 y 11 del artículo 36 de la Ley 938 de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desarrolla promueve y coordina actividades e investigaciones científicas;
Que de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley 938 de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en concordancia con la misión que lo caracteriza de prestar auxilio y soporte técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y ciencias forenses, es centro científico de referencia nacional;
Que los objetivos de un comité de bioética en investigación están encaminados a garantizar la protección de los derechos de los sujetos y grupos sociales involucrados en investigaciones científicas, y en propender por la validez científica, ética y social de los proyectos de investigación que se desarrollen en las instituciones;
Que de acuerdo con la misión que desarrolla el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se hace necesaria la creación de un comité de bioética de la investigación;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el Comité de Bioética en Investigación Científica.
ARTÍCULO 2o. El Comité de Bioética de la Investigación Científica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrá como objetivo primordial brindar asesoría desde la perspectiva bioética a las investigaciones científicas que se pretendan desarrollar en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y en todas aquellas investigaciones científicas en las cuales intervenga esta Entidad.
ARTÍCULO 3o. Funciones: Son funciones del Comité de Bioética en Investigación Científica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses las siguientes:
1. Conceptuar sobre los aspectos bioéticos de las investigaciones científicas que se lleve a cabo en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y/o de las cuales haga parte. Además, en virtud de los convenios con otras instituciones, podrá brindar asesoría desde la perspectiva bioética en investigaciones científicas desarrolladas por estas.
2. Proponer, revisar y actualizar los criterios y procedimientos adecuados, acordes con las normas nacionales e internacionales vigentes, para la elaboración y ejecución de proyectos de investigación científica en órganos, tejidos y sus derivados.
3. Ratificar el cumplimiento de los aspectos bioéticos de las propuestas y proyectos de investigación relacionados con la medicina legal y las ciencias forenses.
4. Realizar seguimiento a las investigaciones científicas en las cuales haya intervenido.
5. El Comité de Bioética de la Investigación Científica se dará su propio reglamento de funcionamiento.
6. Las demás que le asigne el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los organismos nacionales e internacionales.
PARÁGRAFO. Las anteriores funciones no son excluyentes de otras actividades propias de un comité de bioética/ética de investigación científica.
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN. El Comité de Bioética en Investigación Científica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses propenderá por ser interdisciplinario y pluralista. Estará compuesto por siete (7) integrantes, seis de los cuales serán funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y un (1) miembro que no pertenezca al mismo.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 559 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para ser miembro del Comité de Bioética en Investigación Científica de que trata el presente artículo, se deberá postular a la convocatoria abierta en los términos fijados en la misma, que para tales efectos se realizará cada dos (2) años y cuando las circunstancias lo requieran. Quien pretenda ser miembro del Comité de Bioética deberá detentar título profesional en cualquier rama de las ciencias puras naturales, de la salud o las ciencias humanas o sociales y, adicionalmente deberá acreditar alguno de los siguientes requisitos:
1. Desde diplomado en adelante, estudios certificados en Bioética.
2. Desde diplomado en adelante, estudio certificado en metodología de la investigación.
3. Experiencia en investigaciones ejecutadas y publicadas.
De igual forma no deberá estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.
PARÁGRAFO 2o. <Ver Notas de Vigencia> La elección de los miembros del Comité de Bioética será realizada por el Subdirector de Investigación Científica o su delegado, el Subdirector de Servicios Forenses o su delegado, un (1) miembro de la División de Investigación y Desarrollo Tecnológico y un (1) miembro de la Escuela de Medicina Legal, designados mediante acto administrativo del Director General, de conformidad con los siguientes parámetros:
COMPONEN- TE DE EVALUACIÓN | PARAMETRO | PUNTAJE PARAMETRO | PUNTAJE TOTAL |
Formación académica específica | tiempo de estudio certificado en horas sobre bioética (El mayor tiempo entre los aspirantes dará el máximo puntaje, a los demás aspirantes se les dará puntaje ponderadamente). | 15 | 30 |
Tiempo de estudio certificado en horas sobre metodología de la investigación (El mayor tiempo entre los aspirantes dará el máximo puntaje, a los demás aspirantes se les dará puntaje ponderadamente). Un doctorado en ciencias equivaldrá también al puntaje máximo. | 15 | ||
Experiencia General | Experiencia como profesional en su área en meses (El mayor tiempo entre los aspirantes dará el máximo puntaje, a los demás aspirantes se les dará puntaje ponderadamente). | 20 | 20 |
Experiencia Específica | Número de investigaciones culminadas como investigador o coinvestigador (El mayor número entre los aspirantes dará el máximo puntaje, a los demás aspirantes se les dará puntaje ponderadamente) | 10 | 50 |
Número de publicaciones como autor o coautor (El mayor número entre los aspirantes dará el máximo puntaje, a los demás aspirantes se les dará puntaje ponderadamente). | 10 | ||
Número de tutorías a investigaciones culminadas (El mayor número entre los aspirantes dará el máximo puntaje, a los demás aspirantes se les dará puntaje ponderadamente). | 10 | ||
Experiencia como miembro de comités de ética/bioética en investigación | 20 | ||
TOTAL | 100 |
ARTÍCULO 5o. El presente acto administrativo deroga la Resolución número 000237 del 25 de abril de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2009.
El Director General,
PEDRO GABRIEL FRANCO MAZ.