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RESOLUCIÓN 559 DE 2010
(mayo 18)
Diario Oficial No. 47.741 de 15 de junio de 2010
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por medio de la cual se modifica la Resolución 000583 de 2009, y se delega una función.
LA DIRECTORA GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, en su artículo 40, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 000583 de 28 de mayo de 2009, expedida por la Dirección General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se creó el Comité de Bioética en Investigación Científica.
Que el parágrafo 1o del artículo 4o de la mencionada resolución, establece que para ser miembro del Comité de Bioética en Investigación Científica deberá cumplir “(...) con alguno de los siguientes requisitos, además de no encontrarse incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad:
1. Título profesional en cualquier rama de las ciencias puras naturales, de la salud o las ciencias humanas o sociales.
2. Acreditar desde diplomado en adelante, estudios certificados en Bioética.
3. Acreditar desde diplomado en adelante, estudio certificado en metodología de la investigación.
4. Acreditar experiencia en investigaciones ejecutadas y publicadas (...)”.
Que ante la importancia que tienen las funciones del Comité de Bioética y su incidencia en la actividad misional del Instituto, es necesario que el personal que lo integre detente título profesional en cualquier rama de las ciencias puras naturales, de la salud o de las ciencias humanas o sociales, y que adicionalmente acredite alguno de los siguientes requisitos:
1. Desde diplomado en adelante, estudios certificados en Bioética.
2. Desde diplomado en adelante, estudio certificado en metodología de la investigación.
3. Experiencia en investigaciones ejecutadas y publicadas.
Por lo tanto se modificará el parágrafo primero del artículo cuarto de la Resolución 000583 de 2009 en lo que se refiere a los requisitos que deben acreditar los candidatos que, a partir de la fecha, pretendan formar parte del comité de bioética.
Que en el parágrafo 2o del artículo 4o de dicha resolución se estableció que “(...) la elección de los miembros del Comité de Bioética será realizada por el Subdirector de Investigación Científica o su delegado, el Subdirector de Servicios Forenses o su delegado, un (1) miembro de la División de Investigación y Desarrollo Tecnológico y un (1) miembro de la Escuela de Medicina Legal, designados mediante acto administrativo del Director General, de conformidad con los siguientes parámetros:
(…)”.
Que es necesario delegar la función de suscribir el acto administrativo de designación de los miembros del Comité de Bioética, en cabeza del Subdirector de Investigación científica, por cuanto es el funcionario encargado de adelantar todos los trámites encaminados a la elección y conformación del mencionado comité, y liderar en todos sus aspectos las funciones que le han sido asignadas por virtud de la Resolución 000583 de 2009.
Que la Ley 489 de 1998 en sus artículos 9o y 10 faculta a los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa para delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 1o del artículo 4o de la Resolución número 000583 de 28 de mayo de 2009, conforme lo anotado en la parte motiva del presente acto administrativo. Por tanto el mencionado parágrafo quedará así:
PARÁGRAFO 1o. Para ser miembro del Comité de Bioética en Investigación Científica de que trata el presente artículo, se deberá postular a la convocatoria abierta en los términos fijados en la misma, que para tales efectos se realizará cada dos (2) años y cuando las circunstancias lo requieran. Quien pretenda ser miembro del Comité de Bioética deberá detentar título profesional en cualquier rama de las ciencias puras naturales, de la salud o las ciencias humanas o sociales y, adicionalmente deberá acreditar alguno de los siguientes requisitos:
1. Desde diplomado en adelante, estudios certificados en Bioética.
2. Desde diplomado en adelante, estudio certificado en metodología de la investigación.
3. Experiencia en investigaciones ejecutadas y publicadas”.
De igual forma no deberá estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.
ARTÍCULO 2o. Delegar la función de suscribir el acto administrativo de designación de los miembros del Comité de Bioética a que se refiere la Resolución 000583 de 2009, en cabeza del Subdirector de Investigación Científica.
ARTÍCULO 3o. Disponer que toda modificación a la conformación del Comité de Bioética, deberá ser informado y sustentado a este despacho.
ARTÍCULO 4o. Modificar en lo pertinente y de acuerdo a lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución el parágrafo 2o del artículo 4o de la Resolución 000583 de 28 de mayo de 2009.
ARTÍCULO 5o. Los demás aspectos expresamente no modificados por la presente resolución en la Resolución 000583 de 2009, permanecen inmodificados y conservan plena vigencia.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2010.
La Directora General,
LUZ JANETH FORERO MARTÍNEZ.