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RESOLUCION 237 DE 2002
(abril 25)
Diario Oficial No. 44.793, de 07 de mayo de 2002
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 583 de 2009>
Por la cual se crea el Comité de Etica de Investigación Científica Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
El Director General,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto-ley número 261 de febrero 22 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en concordancia con la misión que la caracteriza, de prestar auxilio y soporte técnico y científico, a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y a las ciencias forenses, es centro científico de referencia nacional;
Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses desarrolla funciones asistenciales, científicas, extrapericiales y sociales en el área de medicina legal y ciencias forenses, debe divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos en desarrollo de las prácticas forenses;
Que ante la misión que desarrolla el Instituto, se hace necesario la creación de un Comité de Etica de Investigación Científica, de tal forma que sus miembros aseguren la revisión y evaluación competente de todos los aspectos éticos de los proyectos de investigación que reciban, así como el logro de sus metas;
Que como resultado de lo expuesto, cada funcionario del Instituto tiene responsabilidades éticas asociadas con el objeto de la misión y debe contribuir a salvaguardar la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de todas las personas participantes actuales y potenciales de la investigación;
Que el objetivo de un comité de ética de investigación científica es velar por la calidad de la investigación en seres humanos, órganos, tejidos y sus derivados, en armonía con las leyes y normas nacionales e internacionales que regulan los aspectos éticos de esas materias;
Que el producto de una óptima investigación científica se basa en principios universales que invitan a que el hombre sea honesto consigo mismo y con los demás, en aras de aplicar criterios de la sana lógica para garantizar una buena práctica en sus actuaciones;
Que con el fin de dar cumplimiento a los procedimientos de investigación adelantados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 583 de 2009> Crear el Comité de Etica de Investigación Científica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 583 de 2009> Es misión del Comité de Etica de Investigación Científica asesorar al cuerpo de investigación científica del Instituto, en cuanto a los procedimientos éticos relativos a la medicina legal y a las ciencias forenses. Promover y estimular de manera permanente a todos los funcionarios que tengan directa relación con las investigaciones en seres humanos, tejidos y demás componentes anatómicos que se manipulen en el Instituto, así como en las demás áreas en las que se dictaminen conceptos en medicina legal y ciencias forenses.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 583 de 2009> Son funciones del Comité de Etica de Investigación Científica, las siguientes:
a) Conceptuar y hacer recomendaciones sobre tópicos éticos de las investigaciones científicas que se lleven a cabo en el Instituto;
b) Proponer, revisar y actualizar los criterios y procedimientos a decuados, acordes con las normas nacionales e internacionales vigentes, para la elaboración y ejecución de proyectos de investigación científica, en órganos, tejidos y sus derivados;
c) Ratificar el cumplimiento de los aspectos éticos de los protocolos y proyectos de investigación relacionados con la medicina legal y las ciencias forenses;
d) Realizar seguimiento a las investigaciones de carácter científico y sobre el comportamiento de sus integrantes;
e) Las demás que le asigne los organismos nacionales e internacionales.
PARÁGRAFO. Estas funciones no son excluyentes de otras actividades propias de un comité de ética de investigación científica.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 583 de 2009> El Comité de Etica de Investigación Científica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, será interdisciplinario y pluralista. Estará conformado por seis (6) representantes de las Areas de Medicina Legal y Ciencias Forenses, seleccionados por el reconocimiento que tengan en la comunidad del Instituto. También deberán pertenecer al Comité de Etica de Investigación Científica personas ajenas al Instituto que demuestren interés ético relacionado con la medicina legal y las ciencias forenses.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros serán elegidos por elección popular y por postulación voluntaria, acreditando idoneidad ética, calidad humana y científica, la cual se hará de conformidad con los lineamientos dados por acto administrativo proferido por el Director General del Instituto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité de Etica de la Investigación Científica se dará su propio reglamento de funcionamiento, en concordancia con la Guía para Comités de Etica de la Organización Mundial de la Salud. Se nombrará un coordinador escogido entre sus miembros, quien lo presidirá. El Comité podrá solicitar conceptos de personas o entidades que le ayuden en el cumplimiento de sus funciones.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2002.
El Director General,
Alfonso Cuevas Zambrano.