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RESOLUCIÓN 530 DE 2010
(mayo 10)
Diario Oficial No. 47.715 de 20 de mayo de 2010
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por la cual se delega la ordenación del gasto del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en algunos servidores del nivel Directivo y se desconcentran actos y trámites relacionados.
LA DIRECTORA GENERAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las consagradas en la Constitución Política de Colombia, la Ley 938 de 2004 artículo 40, el Acuerdo número 04 de 25 de abril de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones;
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, faculta a las autoridades administrativas para delegar en sus colaboradores del orden directivo y asesor, el ejercicio de funciones con los requisitos y en las condiciones establecidas en los estatutos respectivos;
Que el artículo 40 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004 -Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación- señala que el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la representación legal de la entidad, además de las siguientes funciones: dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, /*-físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto (numeral 5); suscribir los actos y contratos necesarios para la administración y funcionamiento del Instituto (numeral 11); y delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la entidad (numeral 13);
Que el Decreto 111 del 15 de enero de 1996 -Estatuto Orgánico del Presupuesto- en su artículo 110 radica en cabeza del representante legal de la entidad pública la capacidad de contratar y ordenar el gasto, y lo faculta para delegar dicha capacidad en funcionarios del nivel directivo o en quien haga sus veces en la entidad;
Que la Ley 80 del 28 de octubre de 1993 -Estatuto General de Contratación de la Administración Pública- en el artículo 12 le otorga la facultad a los representantes legales de las entidades públicas de delegar total o parcial la competencia para celebrar contratos, y la desconcentración para la realización de licitaciones en los servidores públicos de la entidad pertenecientes al nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;
Que la Ley 1150 del 16 de julio de 2007 modificatoria de la Ley 80 de 1993, en el artículo 21 adicionó el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el sentido de indicar que los jefes o representantes legales de las entidades públicas al delegar conservan el deber de vigilancia y control de la actividad precontractual y contractual;
Que el artículo 37 del Decreto ley 2150 de 1995 dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;
Que la Ley 80 del 28 de octubre de 1993 -Estatuto General de Contratación de la Administración Pública- en el numeral 10 del artículo 25, indica que será la Junta Directiva las entidades públicas donde existe, la que determine la cuantía de la contratación susceptible de ser delegada;
Que el Acuerdo 04 del 25 de abril de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el artículo 1o autorizó al Director General del Instituto para delegar, total o parcialmente, la celebración de contratos en funcionarios del nivel directivo o ejecutivo de la entidad hasta por una suma equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
Que en el artículo 7o del Decreto 679 de 28 de marzo de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993, se faculta a los representantes legales de las entidades públicas para desconcentrar los actos y trámites inherentes a la realización de licitaciones para la celebración de contratos en los funcionarios del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 13 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Secretario General, en el Subdirector Administrativo y Financiero y en los Directores Regionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la función de ordenación del gasto del presupuesto aprobado para la Entidad, en los rubros tanto de funcionamiento como de inversión, en las cuantías que a continuación se señalan:
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
1. Gastos de personal | Ordenador del gasto | Cuantía |
-- Según el anexo al Decreto por el cual se liquida el presupuesto general de la nación para cada vigencia fiscal, excepto Servicios Personales Indirectos | Secretario General | Valor de la nómina o lo liquidado por Resolución. |
-- Servicios personales indirectos. | Subdirector Administrativo y Financiero para el nivel central y las regionales Bogotá y Oriente | Hasta 500 SMLMV |
Directores Regionales con excepción de los directores regionales de Bogotá y Oriente | Hasta 400 SMLMV | |
-- Pago de pasivos exigibles de vigencias expiradas | Subdirector Administrativo y Financiero | Valor liquidado |
2. Gastos generales | Ordenador del gasto | Cuantía |
-- Adquisición de bienes y servicios, e imprevistos, excepto viáticos al exterior | Subdirector Administrativo y Financiero para el nivel central las regionales Bogotá y Oriente | Hasta 500 SMLMV |
Directores Regionales con excepción de los directores regionales de Bogotá y Oriente. No incluye imprevistos. | Hasta 400 SMLMV | |
Directores Seccionales y Unidad Básica de San Andrés, excepto imprevistos y bienestar social. | Hasta el monto autorizado para cajas menores | |
-- Impuestos y multas | Subdirector Administrativo y Financiero para el nivel central y las regionales Bogotá y Oriente | Hasta 500 SMLMV |
Directores Regionales y Seccionales, con excepción de los directores regionales Bogotá y Oriente, siempre y cuando se apruebe presupuesto para ello a través de caja menor | Hasta 400 SMLMV | |
-- Seguros | Subdirector Administrativo y Financiero. | Hasta 500 SMLMV |
-- Pago pasivos exigibles de vigencias expiradas | Subdirector Administrativo y Financiero. | Hasta 500 SMLMV |
3. Transferencias | Ordenador del gasto | Cuantía |
-- Transferencias corrientes | Subdirector Administrativo y Financiero | Hasta 500 SMLMV |
B. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
1. Inversión | Ordenador del gasto | Cuantía |
-- Presupuesto de inversión, incluyendo capacitación en áreas médico legales y administrativas | Subdirector Administrativo y Financiero para el nivel central y las regionales Bogotá y Oriente. | Hasta 500 SMLMV |
Directores Regionales con excepción de los directores regionales de Bogotá y Oriente. | Hasta 400 SMLMV | |
-- Pago de pasivos exigibles de vigencias expiradas | Subdirector Administrativo y Financiero | Hasta 500 SMLMV |
<Texto original de la Resolución 530 de 2010:>
Delegar en el Secretario General, en el Subdirector Administrativo y Financiero y en los Directores Regionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la función de ordenación del gasto del presupuesto aprobado para la Entidad, en los rubros tanto de funcionamiento como de inversión, en las cuantías que a continuación se señalan:
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
1. Gastos de Personal | Ordenador del Gasto | Cuantía |
-- Según el anexo al Decreto por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para cada vigencia fiscal, excepto Servicios Personales Indirectos | Secretario General | Valor de la nómina o lo liquidado por Resolución. |
-- Servicios personales indirectos | Subdirector Administrativo y Financiero para el nivel central y las Regionales Bogotá y Oriente | Hasta 1000 SMLMV |
Directores Regionales con excepción de los Directores Regionales de Bogotá y Oriente | Hasta 450 SMLMV | |
-- Pago de pasivos exigibles de vigencias expiradas | Subdirector Administrativo y Financiero | Hasta 1000 SMLMV |
2. Gastos generales | Ordenador del gasto | Cuantía |
-- Adquisición de bienes y servicios, e imprevistos, excepto viáticos al exterior | Subdirector Administrativo y Financiero para el nivel central y las Regionales Bogotá y Oriente | Hasta 1000 SMLMV |
Directores Regionales con excepción de los Directores Regionales de Bogotá y Oriente No incluye imprevistos | Hasta 450 SMLMV | |
Subdirector Administrativo Financiero y Directores Regionales | Hasta el monto autorizado para cajas menores | |
Directores Seccionales y Unidad Básica de San Andrés Excepto imprevistos y bienestar social | Hasta el monto autorizado para cajas menores | |
-- Impuestos y multas | Subdirector Administrativo y Financiero para el nivel central y las regionales Bogotá y Oriente | Hasta 1000 SMLMV |
Directores Regionales y Seccionales, con excepción de los directores regionales Bogotá y Oriente, siempre y cuando se apruebe presupuesto para ello a través de caja menor | Hasta 450 SMLMV | |
-- Seguros | Subdirector Administrativo y Financiero | Hasta 1000 SMLMV |
-- Pago pasivos exigibles de vigencias expiradas | Subdirector Administrativo y Financiero | Hasta 1000 SMLMV |
3. Transferencias | Ordenador del gasto | Cuantía |
-- Transferencias corrientes | Subdirector Administrativo y Financiero | Hasta 1000 SMLMV |
B. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
1. Inversiones | Ordenador del gasto | Cuantía |
-- Presupuesto de inversión, incluyendo capacitación en áreas médico-legales y administrativas | Subdirector Administrativo Financiero para el nivel central y las Regionales Bogotá y Oriente | Hasta 1000 SMLMV |
Directores Regionales con excepción de los directores regionales de Bogotá y Oriente | Hasta 450 SMLMV | |
-- pago de pasivos exigidos de vigencias expiradas | Subdirector Administrativo y Financiero | Hasta 1000 SMLMV |
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero y en los Directores Regionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la dirección de los procesos de contratación, incluidas todas las partes previas, concomitantes y posteriores a la celebración de cada contrato, tales como: la apertura, la adjudicación, la suscripción, la liquidación, la terminación, la modificación, la adición y la prórroga de los contratos (incluye contratos interadministrativos) que resultaren de la ejecución presupuestal de que trata el artículo primero de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero la celebración, liquidación, terminación, modificación, adición, prórroga y demás actos contractuales que se requieran de aquellos contratos que resultaren de la adjudicación parcial hecha por la Dirección General en procesos que a este corresponden por su cuantía, de acuerdo con la delegación que con el presente acto realiza y los que deban suscribirse por concepto de indemnización o siniestros amparados por pólizas de bienes contratadas por la entidad.
ARTÍCULO 4o. Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero las modificaciones a las asignaciones internas de apropiación presupuestal y las modificaciones al PAC hasta por el valor de cada modificación.
ARTÍCULO 5o. Desconcentrar la realización de todos los actos y trámites inherentes a la realización de procesos para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos en la Subdirección Administrativa y Financiera. La desconcentración aquí señalada no incluye la adjudicación o la celebración del contrato cuando en razón a la cuantía sea de competencia de la Dirección General.
ARTÍCULO 6o. La Dirección General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses conserva la facultad de reasumir en cualquier momento las funciones delegadas y desconcentradas, así como las de revisar, reformar y revocar los actos del delegatario.
ARTÍCULO 7o. Los delegatarios deberán presentar un informe ejecutivo mensual sobre la ejecución contractual.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos la Resolución 00451 de 2009 así como las demás que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2010.
LUZ JANETH FORERO MARTÍNEZ.