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RESOLUCIÓN 13 DE 2011
(enero 11)
Diario Oficial No. 48.012 de 15 de marzo de 2011
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DIRECCIÓN GENERAL
Por la cual se modifica la Resolución 530 de 2010, expedida por la Dirección General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las consagradas en la Constitución Política de Colombia, el artículo 40 de la Ley 938 de 2004, artículo 40 <sic>, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1o de la Resolución 530 de 2010 se delegó en el Secretario General, el Subdirector Administrativo y Financiero y en los Directores Regionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la función de ordenación del gasto del presupuesto aprobado para el instituto, en las cuantías que en dicho acto administrativo se determinaron.
Que este despacho considera pertinente reducir el monto del valor delegado a la Subdirección Administrativa y Financiera y a las Direcciones Regionales, el cual, a partir de la vigencia de la presente resolución será hasta quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 smlmv), y cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) respectivamente.
Que en mérito de lo antes señalado,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 530 de 2010, por lo señalado en la parte motiva de la presente resolución, el cual, a partir de la fecha, quedará así:
“Artículo 1o. Delegar en el Secretario General, en el Subdirector Administrativo y Financiero y en los Directores Regionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la función de ordenación del gasto del presupuesto aprobado para la Entidad, en los rubros tanto de funcionamiento como de inversión, en las cuantías que a continuación se señalan:
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
1. Gastos de personal | Ordenador del gasto | Cuantía |
-- Según el anexo al Decreto por el cual se liquida el presupuesto general de la nación para cada vigencia fiscal, excepto Servicios Personales Indirectos | Secretario General | Valor de la nómina o lo liquidado por Resolución. |
-- Servicios personales indirectos. | Subdirector Administrativo y Financiero para el nivel central y las regionales Bogotá y Oriente | Hasta 500 SMLMV |
Directores Regionales con excepción de los directores regionales de Bogotá y Oriente | Hasta 400 SMLMV | |
-- Pago de pasivos exigibles de vigencias expiradas | Subdirector Administrativo y Financiero | Valor liquidado |
2. Gastos generales | Ordenador del gasto | Cuantía |
-- Adquisición de bienes y servicios, e imprevistos, excepto viáticos al exterior | Subdirector Administrativo y Financiero para el nivel central las regionales Bogotá y Oriente | Hasta 500 SMLMV |
Directores Regionales con excepción de los directores regionales de Bogotá y Oriente. No incluye imprevistos. | Hasta 400 SMLMV | |
Directores Seccionales y Unidad Básica de San Andrés, excepto imprevistos y bienestar social. | Hasta el monto autorizado para cajas menores | |
-- Impuestos y multas | Subdirector Administrativo y Financiero para el nivel central y las regionales Bogotá y Oriente | Hasta 500 SMLMV |
Directores Regionales y Seccionales, con excepción de los directores regionales Bogotá y Oriente, siempre y cuando se apruebe presupuesto para ello a través de caja menor | Hasta 400 SMLMV | |
-- Seguros | Subdirector Administrativo y Financiero. | Hasta 500 SMLMV |
-- Pago pasivos exigibles de vigencias expiradas | Subdirector Administrativo y Financiero. | Hasta 500 SMLMV |
3. Transferencias | Ordenador del gasto | Cuantía |
-- Transferencias corrientes | Subdirector Administrativo y Financiero | Hasta 500 SMLMV |
B. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
1. Inversión | Ordenador del gasto | Cuantía |
-- Presupuesto de inversión, incluyendo capacitación en áreas médico legales y administrativas | Subdirector Administrativo y Financiero para el nivel central y las regionales Bogotá y Oriente. | Hasta 500 SMLMV |
Directores Regionales con excepción de los directores regionales de Bogotá y Oriente. | Hasta 400 SMLMV | |
-- Pago de pasivos exigibles de vigencias expiradas | Subdirector Administrativo y Financiero | Hasta 500 SMLMV |
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución 530 de 2010, únicamente en los aspectos que se señalan expresamente en el presente acto administrativo, motivo por el cual todas las disposiciones que no hubieren sido afectadas se mantienen incólumes y conservan plena vigencia.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General,
JUAN ÁNGEL ISAAC LLANOS.