Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 451 DE 2009
(marzo 13)
Diario Oficial No. 47.305 de 28 de marzo de 2009
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 530 de 2010>
Por medio de la cual se delega en los servidores públicos del nivel Directivo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se señalan más adelante las facultades de ordenación del gasto y contratación en los montos señalados, y se desconcentran los actos y trámites precontractuales.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las consagradas en la Constitución Política de Colombia, la Ley 938 de 2004 –Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación–, el Acuerdo número 04 de 25 de abril de 1994, emanado de la junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 211 la facultad de delegar en los subalternos de acuerdo con los términos que se establezcan en la ley. Así mismo, señala que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004 –Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación– en el artículo 40 señala que el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la representación legal de la entidad, además de las siguientes funciones: en el numeral 5 la función de dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto; en el numeral 11 la función de suscribir los actos y contratos necesarios para la administración y funcionamiento del Instituto; y en el numeral 13 la facultad de delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la entidad.
Que la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, señala en su capítulo III aspectos relativos a la delegación y desconcentración que pueden realizar los jefes de las entidades del orden nacional.
Que el Decreto 111 del 15 de febrero de 1996 –Estatuto Orgánico del Presupuesto– en su artículo 110 radica en cabeza del representante legal de la entidad pública la capacidad de contratar y realizar la ordenación del gasto, y una de las facultades consiste en la posibilidad de delegar en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces en la entidad dicha capacidad.
Que la Ley 80 del 28 de octubre de 1993 –Estatuto General de Contratación de la Administración Pública– en el artículo 12 le otorga la facultad a los representantes legales de las entidades públicas de delegar la contratación, total o parcialmente, y la desconcentración en la etapa precontractual en los servidores públicos de la entidad pertenecientes al nivel directivo o ejecutivo.
Que la Ley 1150 del 16 de julio de 2007 –Modificatoria de la Ley 80 de 1993– en el artículo 21 adicionó el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el sentido de que los jefes o representantes legales de las entidades públicas al delegar conservan el deber de vigilancia y control de la actividad precontractual y contractual.
Que la Ley 80 del 28 de octubre de 1993 –Estatuto General de Contratación de la Administración Pública– en el Artículo 25, numeral 10 indica que las entidades públicas donde existe Junta Directiva, será Esta quien determine la cuantía de la contratación susceptible de ser delegada.
Que el Acuerdo 04 del 25 de abril de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el artículo 1o autorizó al Director General del Instituto para delegar, total o parcialmente, la celebración de contratos en funcionarios del nivel directivo o ejecutivo de la entidad hasta por una suma equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que el Decreto 679 de 28 de marzo de 1994 –Reglamentario de la Ley 80 de 1993– en el artículo 7o faculta a los representantes legales de las entidades públicas para desconcentrar los actos y trámites inherentes a la realización de licitaciones o concursos para la celebración de contratos en los funcionarios del nivel directivo o ejecutivo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 530 de 2010> Delegar en el Secretario General, el Subdirector de Investigación Científica, el Subdirector Administrativo y Financiero y los Directores Regionales la función de ordenación del gasto del presupuesto aprobado para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los rubros tanto de funcionamiento como de inversión, en las cuantías que a continuación se señalan:
A.- PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
1. GASTOS DE PERSONAL | ORDENADOR DEL GASTO | CUANTIA |
-- Salarios y prestaciones sociales de personal de nómina y supernumerarios. -- Horas extras y días festivos. -- Indemnización por vacaciones. -- Prima Técnica. -- Contribuciones inherentes a la nómina tanto del sector privado como público. | Secretario General | Valor de la nómina o lo liquidado por medio de resolución. |
-- Servicios personales indirectos. | Subdirector Administrativo y Financiero Servidores públicos con sede en Bogotá, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas de la Regional Oriente. | Hasta 450 SMLMV |
Directores Regionales Excepto Bogotá y Oriente. | Hasta 300 SMLMV | |
-- Pago de pasivos exigibles de vigencias expiradas. | Subdirector Administrativo y Financiero | Hasta 450 SMLMV |
Directores Regionales Excepto Bogotá y Oriente. | Hasta 300 SMLMV |
2. GASTOS GENERALES
-- Adquisición de bienes, excepto gastos imprevistos. | Subdirector Administrativo y Financiero. | Hasta 450 SMLMV |
Directores Regionales Excepto Bogotá y Oriente. | Hasta 300 SMLMV | |
Directores Seccionales | Hasta el monto autorizado para cajas menores | |
-- Adquisición de servicios, excepto Viáticos al exterior y gastos imprevistos. | Subdirector Administrativo y Financiero | Hasta 450 SMLMV |
Directores Regionales Excepto Bogotá y Oriente | Hasta 300 SMLMV | |
Directores Seccionales | Hasta el monto autorizado para cajas menores | |
-- Viáticos al interior. | Subdirector Administrativo y Financiero. Servidores Públicos de la Dirección General y por expresa delegación a otras Direcciones Regionales y Seccionales. | Hasta 450 SMLMV |
Directores Regionales. Servidores Públicos de la Sede Regional, incluyendo al Director Seccional y a los servidores públicos de las Unidades Básicas que pertenezcan a la Seccional ubicada en esa misma sede. A todos los servidores públicos de su Regional. | Valor de la nómina o lo liquidado | |
-- Seguros. | Subdirector Administrativo y Financiero | Hasta 450 SMLMV |
-- Bienestar | Subdirector Administrativo y Financiero Servidores Públicos con sede en Bogotá y Cundinamarca. | Hasta 450 SMLMV |
Director Regional Oriente Servidores Públicos de la Regional Oriente con sede diferente a Bogotá y Cundinamarca. | Hasta 300 SMLMV | |
Directores Regionales | Hasta 300 SMLMV | |
1. GASTOS DE PERSONAL | ORDENADOR DEL GASTO | CUANTIA |
-- Impuestos y multas. | Subdirector Administrativo y Financiero Incluye Regionales Bogotá y Oriente | Hasta 450 SMLMV |
Directores Regionales y Seccionales Excepto Bogotá y Oriente, quienes solo podrán afectar este presupuesto si se les aprueba en la Caja Menor. | Hasta 300 SMLMV | |
-- Pago pasivos exigibles de vigencias expiradas. | Subdirector Administrativo y Financiero Incluye Regionales Bogotá y Oriente | Hasta 450 SMLMV |
3. TRANSFERENCIAS
-- Transferencias corrientes. | Subdirector Administrativo y Financiero | Hasta 450 SMLMV |
B. PRESUPUESTO DE INVERSION.
-- Presupuesto de inversión | Subdirector Administrativo y Financiero. Incluye Regionales Bogotá y Oriente | Hasta 450 SMLMV |
Directores Regionales. Excepto Bogotá y Oriente | Hasta 300 SMLMV | |
-- Capacitación en áreas Médico. Legales y de Ciencias Forenses | Subdirector de Investigación Científica. | Hasta 450 SMLMV |
Directores Regionales excepto Bogotá y Oriente | Hasta 150 SMLMV | |
-- Capacitación en áreas distintas a las Médico. Legales y de Ciencias Forenses | Subdirector Administrativo y Financiero Incluye Regionales Bogotá y Oriente. | Hasta 450 SMLMV |
Directores Regionales. Excepto Bogotá y Oriente | Hasta 300 SMLMV | |
-- Pago pasivo, exigibles de vigencias expiradas | Subdirector Administrativo y Financiero | Hasta 450 SMLMV |
PARÁGRAFO. En relación con la capacitación a funcionarios del Instituto en áreas médico legales y de ciencias de forenses, así como las áreas distintas a estas y aquellas, se refieren al rubro del presupuesto denominado Asistencia Técnica, Divulgación y Capacitación a Funcionarios del Estado para Apoyo a la Administración del Estado.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 530 de 2010> Delegar en el Subdirector de Investigación Científica, Subdirector Administrativo y Financiero y Directores Regionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición y prórroga de los contratos que resultaren de la ejecución presupuestal de que trata el artículo 1o de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 530 de 2010> Delegar en el Subdirector de Investigación Científica, Subdirector Administrativo y Financiero y Directores Regionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición y prórroga de los contratos interadministrativos, así como los que resultaren de la adjudicación parcial de las licitaciones públicas llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los que deban suscribirse por concepto de indemnización o siniestros amparados por pólizas de bienes contratadas por la entidad.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 530 de 2010> Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero las compras con destino a las Direcciones Regionales y Seccionales cuando se dificulte su adquisición a nivel Regional o Seccional, o por conveniencia institucional, previa solicitud del Director Regional o Seccional.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 530 de 2010> Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero las modificaciones a las asignaciones internas de apropiación presupuestal y las modificaciones al PAC hasta por el valor de cada modificación.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 530 de 2010> Desconcentrar la realización de todos los actos y trámites inherentes a la realización de licitaciones o concursos para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en la Subdirección Administrativa y Financiera, con la asesoría directa de la Oficina Jurídica, dependencia que responderá por el trámite jurídico y efectos legales que resultaren de dichos procesos.
La desconcentración implica la atribución de competencia para efectos de la expedición de los distintos actos y trámites en los procedimientos contractuales de licitación concurso por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera, y no incluye la adjudicación o la celebración del contrato.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 530 de 2010> El Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses conserva la facultad de reasumir en cualquier momento las funciones delegadas y desconcentradas, así como las de revisar, reformar y revocar los actos del delegatario.
La delegación exime de responsabilidad al delegante de conformidad con lo señalado en el artículo 211, inciso 2o de la Constitución Política de Colombia.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 530 de 2010> Copia de esta resolución se enviará por conducto del Secretario General del Instituto a todas las áreas del nivel Directivo y Asesor.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 530 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 000225 de 3 de marzo de 2008 y 000264 del 11 de marzo de 2008, así como las demás que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.
El Director General Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
PEDRO GABRIEL FRANCO MAZ.