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RESOLUCION 1054 DE 2004
(diciembre 24)
Diario Oficial 45.778 de 31 de diciembre de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 505 de 2009>
Por la cual se adopta y regula el uso del Formato de Consentimiento Informado para la realización de exámenes médico-legales y procedimientos relacionados en víctimas de agresiones sexuales y lesiones personales.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 261 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del proceso de modernización y avance de la medicina forense, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se consolida como el principal organismo científico del sistema judicial colombiano, que aporta las pruebas periciales necesarias para garantizar la objetividad de los procesos judiciales y administrativos;
Que es necesario garantizar al sistema de administración de justicia, la idoneidad de las pruebas periciales que se aportan a las investigaciones, para lo cual, se ha de tener en cuenta aspectos de seguridad, calidad científica-técnica, salud, preservación del medio ambiente y respeto a los derechos fundamentales, entre otros;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 del Decreto 261 de 2000, corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses definir las normas técnicas que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales, asociadas con la medicina legal y las ciencias forenses, y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) "cuando se trate de investigaciones relacionadas con la libertad sexual, la integridad corporal o cualquier otro delito en donde resulte necesaria la práctica de reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas, tales como extracciones de sangre, toma de muestras de fluidos corporales, semen u otros análogos... En todo caso, deberá obtenerse el consentimiento escrito de la víctima o de su representante legal cuando fuere menor o incapaz"...;
Que se hace necesario adoptar y regular el uso del Formato de Consentimiento Informado para la realización de exámenes médico-legales y procedimientos relacionados en víctimas de agresiones sexuales y lesiones personales,
RESUELVE:
PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 505 de 2009> Adoptar en todas sus partes, el Formato de Consentimiento Informado para la realización de exámenes médico-legales y procedimientos relacionados en víctimas de agresiones sexuales y lesiones personales.
SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 505 de 2009> El Formato de Consentimiento Informado para la realización de exámenes médico-legales y procedimientos relacionados en víctimas de agresiones sexuales y lesiones personales será actualizado de conformidad con los avances científicos-técnicos y/o normativos a que haya lugar.
TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 505 de 2009> En todos los casos, a realizar exámenes médico-legales y procedimientos relacionados en víctimas de agresiones sexuales y lesiones personales, el perito que realiza el examen, debe explicar a la persona a examinar, en qué consisten los procedimientos a efectuar, cuál es el objetivo de los mismos, su importancia para la investigación judicial y solicitar su consentimiento.
PARÁGRAFO. Cuando la persona a examinar fuere menor o incapaz, debe realizarse el citado trámite, con su correspondiente representante legal.
CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 505 de 2009> El consentimiento o la negativa del mismo por parte de la víctima o de su representante legal, debe registrarse por escrito en el Formato de Consentimiento Informado DCP-CI-01-2004, que hace parte integral de la presente resolución y el cual puede ser preimpreso o generado por computador.
QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 505 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2004.
El Director General,
Máximo Alberto Duque Piedrahíta.