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RESOLUCION 000423 DE 2004
(junio 3)
Diario Oficial No. 45.603, de 8 de julio de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018>
<NOTA DE VIGENCIA: Consultar adicionalmente la Resolución 774 de 2010, "por la cual se adiciona la Resolución número 000423 de 2004 y se reglamenta en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el trámite interno de peticiones, quejas, consultas y reclamos de la población desplazada">
Por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Quejas, Consultas y Reclamos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 32 del Código Contencioso Administrativo, 55 de la Ley 190 de 1995 y 53 del Decreto 261 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74 desarrollados por el Código Contencioso Administrativo, consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley;
Que la Ley 190 de 1995 en su artículo 55, establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo para los derechos de petición;
Que la Ley 734 de 2002 en el numeral 19 del artículo 34, estipula que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre derechos de petición;
Que la Constitución Política en el artículo 209 y el Código Contencioso Administrativo en el artículo 3, determinan que la función administrativa tiene por objeto el contenido de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, con arreglo a los principios generales de la buena fe, igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción;
Que la Resolución 001994 del 29 de noviembre de 1993 por la cual se reglamentó el trámite interno del Derecho de Petición en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses consagra disposiciones que requieren ser actualizadas y ajustadas a la normatividad relacionada en los considerandos anteriores;
Que mediante las Resoluciones números 000201 del 8 de abril de 2003 y 000643 del 7 de octubre de 2003, por una parte asignó la función de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y por la otra adoptó el Proceso de Atención y Seguimiento al Sistema de Quejas, Reclamos y Sugerencias en el mismo;
Que la Ley 734 de febrero de 2002 en el numeral 34 del artículo 34, establece el deber de recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncios que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o de la Ley 58 de 1982, el artículo 1o del Decreto 770 de 1984 y el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la revisión y aprobación de los reglamentos que elabore la respectiva entidad para el trámite interno de las peticiones, quejas y reclamos;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DEL DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL Y PARTICULAR
ARTÍCULO 1o. PROCEDENCIA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a través de sus dependencias, atenderá y resolverá los siguientes asuntos:
1. Las peticiones respetuosas en interés general y en interés particular dirigidas al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que toda persona tiene derecho a presentar de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5o y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
2. Las solicitudes de información sobre las funciones a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los términos del artículo 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
3. Las consultas escritas o verbales relacionadas con temas específicos a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las certificaciones, consulta de documentos y expedición de copias que por disposición legal o reglamentaria le correspondan.
4. Las quejas y reclamaciones presentadas por el mal funcionamiento de los servicios propios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTÍCULO 2o. FORMULACIÓN DE PETICIONES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Las solicitudes que se presenten ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, podrán ser en interés general o en interés particular. Dichas peticiones podrán formularse verbalmente, o por escrito a través de cualquier medio idóneo, radicando la petición en el área correspondiente al Grupo de Correspondencia y Archivo de la entidad.
ARTÍCULO 3o. CONTENIDO DE LAS PETICIONES ESCRITAS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Conforme a lo estipulado en el artículo 5o del Código Contencioso Administrativo, las peticiones escritas deberán contener, por lo menos los siguientes requisitos:
1. La designación de la entidad o dependencia a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de correspondencia.
3. El objeto de la petición; si se trata de consultas, relacionar las preguntas pertinentes.
4. Las razones en las que se apoya.
5. Relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
PARÁGRAFO. Cuando actúe a través de mandatario, este deberá acompañar el respectivo poder en los términos señalados en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 4o. RECEPCIÓN Y RADICACIÓN DE LAS PETICIONES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> La Oficina del Grupo de Correspondencia y Archivo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, recibirá las peticiones escritas, las sellarán con la fecha, hora de recibo y el número de radicación respectivo. Con los datos insertados, el peticionario podrá requerir la información sobre el estado de su solicitud ante la dependencia competente. Si la petición es presentada vía fax o por correo electrónico en otra área del Instituto, esta deberá enviarla a más tardar al día siguiente de su recepción al Grupo de Correspondencia y Archivo en mención, para su radicación y trámite.
PARÁGRAFO. Al recibirse la petición, el Grupo de Correspondencia y Archivo deberá revisarla con el fin de constatar que reúne los requisitos señalados en el artículo 3o de esta Resolución. Si se observa que falta alguno de ellos y ésta es presentada personalmente por el peticionario, en la misma acta se le indicará la información faltante para que proceda de conformidad. Si el peticionario insiste en que se le radique la petición, se le recibirá dejando constancia escrita de este hecho, la cual se anexa a la petición.
ARTÍCULO 5o. LAS PETICIONES VERBALES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Serán atendidas en días hábiles de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., por los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a quienes por su competencia y en razón a sus funciones les corresponda resolverlas, en lo posible la decisión de las mismas podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado en forma inmediata; de lo contrario, si el funcionario que la reciba lo juzga pertinente, podrá exigir su presentación por escrito en el formato que para tal efecto diseñe el Grupo de Información y Divulgación Institucional; siguiendo el procedimiento señalado para las peticiones escritas, remitiéndolo inmediatamente al Grupo de Correspondencia y Archivo para su radicación y trámite. Si quien presenta la petición afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el servidor público la expedirá en forma sucinta.
Cuando la dependencia o el servidor público asignado no puedan dar respuesta a la petición, en el mismo acto se contactará al funcionario competente para atenderla, dejando constancia de dicha situación. Si una petición por razones de competencia deba ser atendida y resuelta por varias dependencias del Instituto o en asocio con una entidad pública o privada, el Grupo de Correspondencia y Archivo suministrará copia de la misma a cada una de estas para que atiendan y resuelvan la petición presentada.
En el caso de que la entidad no sea la competente para resolver dicha petición, se procederá a remitirla a través del Grupo de Correspondencia y Archivo a la entidad competente para atenderla, poniendo en conocimiento de este hecho al peticionario.
ARTÍCULO 6o. COMPETENCIA PARA DAR RESPUESTA A LAS PETICIONES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Son responsables de atender los derechos de petición elevados ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los servidores públicos y las dependencias que por su competencia y funciones tengan relación directa con la petición presentada.
ARTÍCULO 7o. TÉRMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Las peticiones se contestarán o resolverán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación, según lo establecido en el artículo 6o del Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 1o. Cuando no fuere posible contestar al interesado dentro del término señalado anteriormente se le enviará oportunamente comunicación en tal sentido, indicando los motivos de la demora y la fecha en que se resolverá la petición.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso cuando no se dé cumplimiento a los términos estipulados en el presente artículo, el jefe inmediato tan pronto tenga conocimiento de dicha circunstancia, deberá sin perjuicio de los procesos disciplinarios a que haya lugar, requerir al servidor público para que absuelva el derecho de petición e informe inmediatamente la razón por la cual no atendió dentro de los términos señalados la petición planteada.
ARTÍCULO 8o. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Enviada la petición escrita por el Grupo de Correspondencia y Archivo a la dependencia competente el servidor público que coordina su atención, deberá verificar que reúna la información o documentos necesarios para resolverla y determinará si efectivamente tiene la competencia para atenderla.
ARTÍCULO 9o. SOLICITUD DE INFORMACIÓN O DOCUMENTOS ADICIONALES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Si al iniciar una actuación administrativa el servidor público de la dependencia competente, encuentra que la información o los documentos suministrados no son suficientes para decidir, requerirá al interesado por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en que haya efectuado la petición para que aporte lo que haga falta.
Este requerimiento interrumpe los términos para decidir por parte de las autoridades, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo. Desde el momento en que el peticionario aporte nuevos documentos o informaciones, con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán a correr los términos para decidir, pero no se podrá solicitar más complementos y se decidirá con base en los documentos e informaciones que se dispongan.
No podrán exigirse copias o fotocopias de documentos que reposen en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o a los que tenga facultad de acceder.
ARTÍCULO 10. DESISTIMIENTO TÁCITO. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Si el interesado no presenta los documentos, informaciones o requisitos que se le hayan solicitado, dentro de un término de dos (2) meses contados a partir del día siguiente del envío de la comunicación se entenderá que ha desistido de su petición. En este evento el expediente o los documentos que contiene la petición se archivarán, pero el interesado podrá presentar posteriormente una nueva petición sobre el mismo asunto, conforme lo establece el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Cuando la ley o los reglamentos exijan acreditar requisitos especiales para que pueda iniciarse o adelantarse la actuación administrativa, la relación de todos estos se fijará en un lugar visible al público en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTÍCULO 12. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA RESOLVER. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> El término señalado en el artículo 7o de la presente resolución, se suspenderá cuando esté en trámite un impedimento, el cual se resolverá de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 13. RECHAZO DE LA PETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> El jefe de la dependencia respectiva decidirá si hay lugar a rechazar la petición, cuando sea presentada en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones entre otros.
DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 14. SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> En ejercicio del derecho de petición de información los interesados podrán consultar los documentos que reposan en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, solicitar fotocopias de los mismos, pedir certificaciones y obtener información sobre las funciones y actuaciones del Instituto, salvo los que tengan reserva constitucional o legal, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 y los artículos 17 y 19 del Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO. Costo de las fotocopias. Su expedición tendrá un Costo de cien pesos ($100) moneda corriente, el cual se reajustará a partir del 1o de enero de cada año de acuerdo con el In dice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. El peticionario las obtendrá, previa cancelación del valor de las copias mediante consignación del valor respectivo en la cuenta bancaria que para tales efectos determine la Unidad de Tesorería del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> En lo relacionado con asuntos de información general referentes al Instituto Nacional de Medicina y Ciencias forenses el área de planeación a través de la página web w.w.w.medicinalegal.qov.com dispondrá de la información actual de interés general.
Adicionalmente en la Secretaría General, Oficina de Personal, Oficina Jurídica, y demás dependencias a nivel central, Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Locales, dispondrán de la siguiente documentación para consulta del público.
1. Las normas que definen la creación, misión, funciones y estructura del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
2. Organigramas y funciones generales de la entidad.
3. Resoluciones, reglamentos, circulares, manuales de procedimiento adoptados por la institución para el cumplimiento de sus funciones.
4. Los procedimientos y formatos utilizados para tramitar los diversos asuntos de competencia del Instituto.
Cualquier persona tiene derecho a pedir y obtener copia de los anteriores documentos, siempre y cuando dichos documentes no tengan carácter reservado conforme a lo estipulado en el artículo 14 de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN ESPECIAL O PARTICULAR. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a que se expida fotocopia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan el carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional, según lo establecido en el artículo 19 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN CON RESERVA LEGAL. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Tendrán carácter reservado los documentos definidos como tales por la Constitución y la ley. El carácter de reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos conforme lo estipula el artículo 20 de Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO. Cuando la dependencia de conocimiento niegue la consulta de los documentos, mediante providencia motivada, señalará el carácter reservado de la información negada y citando las disposiciones legales pertinentes. En este evento, se informará al peticionario que contra esta providencia procede el recurso de insistencia, caso en el cual, el funcionario competente enviará la documentación respectiva al Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, para que decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes si se acepta o no la petición formulada o si se atiende parcialmente, en los términos del artículo 21 de la Ley 57 de 1985, tal decisión se notificará al peticionario y al Ministerio Público en los términos establecidos por la ley.
ARTÍCULO 18. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> El examen de documentos se hará en horas de despacho al público y previa la autorización del jefe de la respectiva dependencia o el servidor público en quien este haya delegado dicha facultad,
Los documentos que tengan carácter reservado se conservarán en cuadernos separados dentro del mismo expediente colocando la inscripción de «carácter reservado». A est os documentos no podrán tener acceso los peticionarios.
ARTÍCULO 19. PLAZO PARA DECIDIR. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Las peticiones que se realicen con el propósito de obtener información deberán resolverse en un término máximo de diez (10) días hábiles. Si en el lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, según lo establecido en el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 20. SOLICITUDES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dará prioridad a las solicitudes de información presentadas por entidades de la Administración Pública, para lo cual deberá resolverlas en un término no mayor de diez (10) días, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 16 del Decreto 2150 de 1995.
DE LAS CONSULTAS
ARTÍCULO 21. LAS SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, atenderá y resolverá consultas verbales o escritas, relacionadas con las funciones a su cargo. Las consultas formuladas por escrito serán absueltas por la dependencia competente, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Para tal efecto, se entiende por consulta la petición que se dirige para obtener un parecer, concepto o consejo.
ARTÍCULO 22. CARÁCTER DE LAS RESPUESTAS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Las respuestas a las consultas dadas por los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no comprometerán la responsabilidad de esta, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, conforme lo establece el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
DE LAS CERTIFICCIONES
ARTÍCULO 23. PROCEDENCIA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> De conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, las certificaciones son aquellos actos por medio de los cuales el Jefe o Director de una Oficina Pública da fe sobre la existencia o estado de las actuaciones o procesos administrativos que se hayan surtido. Estas serán expedidas a quien las solicite, por parte de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde reposa el documento.
ARTÍCULO 24. INFORMACIÓN QUE REPOSA EN EL BANCO DE DATOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Toda persona tendrá derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses haya recogido sobre ellas y en sus archivos oficiales.
ARTÍCULO 25. PLAZO PARA OBTENER LAS CERTIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Las peticiones que se realicen con el propósito de obtener certificaciones serán resueltas en un término máximo de diez (10) días, conforme lo establece el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo. Así mismo, las certificaciones sobre expedientes se entregarán en un plazo no mayor de tres (3) días, según lo estipula en artículo 29 del Código Contencioso Administrativo.
DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS
ARTÍCULO 26. DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> De conformidad con lo establecido en la Resolución número 000201 del 8 de abril de 2003, emanada de la Dirección General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se asignó la función de reci bir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos ante la entidad. A nivel Central, en la Dirección General a la Secretaría General Grupo de Control Disciplinario Interno; en las Direcciones Regionales, a los profesionales que cumplen funciones jurídicas; en las Direcciones Seccionales, a los Directores y en las Unidades Locales, al profesional encargado del servicio médico legal.
PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios enunciados en el artículo anterior deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 2o de la resolución antes citada.
PARÁGRAFO 2o. Para llevar a cabo lo establecido en el presente artículo se deberá observar el Proceso de Atención y Seguimiento al Sistema de Quejas, Reclamos y Sugerencias, adoptado por el Instituto, mediante Resolución número 000643 del 7 de octubre de 2003.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27. DESISTIMIENTO O RETIRO DE LA PETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Los interesados podrán desistir expresamente en cualquier tiempo de sus peticiones, antes de que se adopte la decisión definitiva, pero el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrá continuar de oficio si la considera necesaria para el interés público, en tal caso se expedirá resolución motivada según lo establecido en el artículo 8o del Código Contencioso Administrativo.
Cuando de la actuación administrativa iniciada de oficio se desprenda que hay particulares que pueden resultar afectados en forma directa, a estos se les comunicará la existencia de la actuación y el objeto de la misma, de acuerdo con el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 28. DE LA CITACIÓN A TERCEROS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Cuando de la misma petición o de los registros que lleve la autoridad, resulte que hay terceros determinados que puedan estar directamente interesados del resultado de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. En este caso se dará aplicación a lo normado en los artículos 14 y 15 de Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 29. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Las decisiones que resuelvan peticiones de interés particular y que sean susceptibles de recursos, deberán notificarse personalmente al peticionario, Cuando no fuere posible se hará. por edicto en los términos previstos en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo la procedencia de los recursos de reposición o apelación, según sea el caso.
ARTÍCULO 30. PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR NORMAS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Los procedimientos administrativos regulados por normas especiales se regirán por ellas y en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en lo establecido en la presente resolución, en cuanto resulten compatibles.
ARTÍCULO 31. DE LA RESPONSABILIDAD POR LA INDEBIDA APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Los jefes de las dependencias respectivas y los funcionarios a quienes se les haya asignado el trámite de los asuntos determinados en la presente resolución, serán responsables disciplinariamente por la indebida atención de las peticiones, consultas, quejas y reclamos a su cuidado y además de la no aplicación de los principios de la buena fe, economía, celeridad, eficacia e imparcialidad, publicidad, moralidad, igualdad y contradicción.
ARTÍCULO 32. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> La demora injustificada en absolver las peticiones, informaciones, consultas o quejas y reclamos será sancion ada disciplinariamente por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin perjuicio del poder prevalente de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 33. LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Las situaciones no previstas en el presente reglamento se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en las demás disposiciones que lo modifiquen o lo reformen.
ARTÍCULO 34. DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial previa su revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 35. DE LA DEROGATORIA. El presente acto administrativo deroga la Resolución número 0001994 del 29 de noviembre de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2004.
El Director General,
ALFONSO CUEVAS ZAMBRANO.