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DECRETO 261 DE 2000

(febrero 22)

Diario Oficial No. 43.903, del 22 de febrero de 2000

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por la Ley 938 de 2004>

Por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1o. numeral 3 de la Ley 573 del 7 de febrero de 2000 y oído el concepto del Fiscal General de la Nación,

DECRETA

TITULO I.

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN

CAPITULO I.

DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ARTICULO 1o. INTEGRACION Y COMPETENCIA. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>La Fiscalía General de la Nación hace parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal, sin perjuicio del control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República. Está integrada por el Fiscal General de la Nación quien la dirige, el Vicefiscal General de la Nación, los Fiscales Delegados y empleados de la Fiscalía. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio Nacional.

Son delegados del Fiscal General de la Nación:

El Vicefiscal General de la Nación.

El Director Nacional de Fiscalías.

Los Directores Seccionales de Fiscalías

Los Fiscales de las Unidades de Fiscalías.

Los Fiscales Delegados Especiales.

ARTICULO 2o. EJERCICIO DE LA FUNCION JURISDICCIONAL. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>El Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación y los Fiscales Delegados ante las distintas jerarquías del orden penal, ejercen las funciones jurisdiccionales que determine la ley.

ARTICULO 3o. FUNCION BASICA. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio, mediante denuncia o querella, por petición del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo o por informe de servidor público, investigar los delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión y sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

En cumplimiento de esta función, corresponde a la Fiscalía General de la Nación:

1. Asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.

2. Si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.

3. Dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional, demás organismos previstos en la ley y los restantes entes públicos a los cuales de manera transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales funciones.

4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

5. Cumplir las demás funciones que le establezca la ley.

PARAGRAFO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asistan. En consecuencia, no podrá negarse a responder sus alegatos y peticiones ni a decretar aquellas pruebas que solicite para su defensa, salvo en los casos previstos en la ley.

CAPITULO II.

DE LOS PRINCIPIOS

ARTICULO 4o. PRINCIPIOS. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>Corresponde a la Fiscalía General de la Nación actuar con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico.

En cumplimiento de las funciones jurisdiccionales, le son aplicables a la Fiscalía los principios de la administración de justicia de que trata la Constitución Política, los Tratados Internacionales vigentes ratificados por Colombia, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y las demás normas con fuerza de ley.

La Fiscalía General de la Nación ejerce sus funciones administrativas conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujeta en todo caso a los principios de legalidad e imparcialidad.

TITULO II.

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA

CAPITULO I.

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTICULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:

1. Estructura Interna

1.1 Despacho del Fiscal General

1.1.1 Dirección de Asuntos Internacionales

1.1.2 Oficina de Planeación

1.1.3 Oficina Jurídica

1.2 Despacho del Vicefiscal General

1.2.1 Oficina de Protección y Asistencia.

1.2.2 Centro de Información sobre Actividades Delictivas, CISAD

1.2.3 Oficina de Divulgación y Prensa

1.3 Despacho del Secretario General

1.3.1 Oficina de Control Interno

1.3.2 Oficina de Personal

1.3.3 Oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos

1.4 Dirección Nacional de Fiscalías

1.4.1 Direcciones Seccionales de Fiscalías

1.4.2 Unidades Delegadas de Fiscalías

1.5 Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación

1.5.1 Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación

1.5.2 Escuela de Investigación Criminal y de Ciencias Forenses

1.6 Dirección Nacional Administrativa y Financiera

1.6.1 Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras

2. Entidades adscritas.

2.1 Establecimiento Público

2.1.1 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

PARAGRAFO. La estructura podrá ser desarrollada por el Fiscal General de la Nación, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa y judicial y el mejoramiento en la prestación del servicio.

ARTICULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004><Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las funciones de la Fiscalía General se realizan a través de las Unidades Delegadas de Fiscalías, a nivel nacional, seccional y local, salvo que el Fiscal General o los Directores de Fiscalías destaquen un fiscal especial para casos particulares.

ARTICULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>Las Unidades Delegadas de Fiscalías tienen competencia nacional. Funcionan bajo la jefatura directa de la Dirección a la cual están adscritas; en ellas habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de Jefe de Unidad o Coordinador de Unidad y una Secretaría. El número de Fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de operación, son determinados por el Fiscal General de la Nación.

ARTICULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>Las Unidades Delegadas de Fiscalías del nivel nacional, están adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación o a la Dirección Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General.

Las Unidades Delegadas de Fiscalías del nivel seccional y del nivel local, están adscritas a las Direcciones Seccionales de Fiscalías.

ARTICULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004><Aparte tachado INEXEQUIBLE> Corresponde al Fiscal General de la Nación crear, suprimir, fusionar y modificar en su número y localización las Unidades Nacionales de Fiscalías; las Direcciones Seccionales de Fiscalías y sus Unidades adscritas; las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación y sus Unidades adscritas y las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a lo señalado en el inciso segundo artículo 30 de la Ley 270 de 1996.

CAPITULO II.

DE LA UNIDAD Y DEPENDENCIA JERÁRQUICA

ARTICULO 10. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>Los Fiscales Delegados actuarán siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y del Fiscal General, sin perjuicio de la autonomía en sus decisiones judiciales.

ARTICULO 11. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores de Fiscalías y los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes o Coordinadores de Unidad:

1. Dirimir los conflictos de competencia entre las Unidades de Fiscalías bajo su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

2. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial. El Fiscal Jefe o Coordinador de cada Unidad dirimirá de plano los conflictos que se presenten al respecto entre las diversas Unidades Investigativas de Policía Judicial.

3. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalías y Fiscales y cambiar su asignación cuando lo estime necesario, en orden a una pronta y cumplida administración de justicia. Los Jefes o Coordinadores de Unidad solo podrán cambiar la asignación previa delegación efectuada por el Fiscal General de la Nación o los Directores de Fiscalías, respectivamente.

4. Ejercer la facultad disciplinaria en los términos establecidos en la ley.

ARTICULO 12. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004><Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Fiscalías, a los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes o Coordinadores de Unidad y demás Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General, por otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes y por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones.

TITULO III.

DEL REGIMEN DE COMPETENCIAS

CAPITULO I.

DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

ARTICULO 13. ELECCION. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República ante quien toma posesión de su cargo y no podrá ser reelegido, ni elegido en ningún cargo de elección popular o como miembro de corporaciones públicas dentro de los doce meses siguientes al día de la cesación de sus funciones.

ARTICULO 14. CALIDADES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>El Fiscal General de la Nación deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 15. PERIODO. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>El Fiscal General de la Nación es elegido para un período individual de cuatro años y permanecerá en su cargo durante todo el período para el que es elegido, salvo que antes de su vencimiento intervenga sanción disciplinaria de destitución por mala conducta, o llegue a la edad de retiro forzoso.

ARTICULO 16. REGIMEN DISCIPLINARIO. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> En materia disciplinaria el Fiscal General de la Nación está sujeto al régimen previsto por los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política, para lo cual el Congreso de la República adelantará el proceso disciplinario por conducto de la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y la Comisión Instructora del Senado de la República.

ARTICULO 17. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Fiscal General de la Nación tiene la representación de la entidad frente a las autoridades del poder público así como frente a los particulares y además de las funciones especiales otorgadas por la Constitución Política, tiene las siguientes funciones generales:

1. Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de Nación.

2. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores de la entidad.

3. Designar al Vicefiscal, al Director Nacional de Fiscalías, a los Directores Seccionales de Fiscalías y a los Fiscales de las Unidades como Fiscales Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o complejidad del asunto lo requiera.

4. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.

5. Ser vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad.

6. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, ameriten su atención personal.

7. Dirigir el intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior.

8. Expedir los manuales de procedimientos administrativos y de normas técnicas a que se deben someter los funcionarios de la Fiscalía General y de quienes cumplen funciones de Policía Judicial.

9. Reglamentar la recopilación de antecedentes penales al interior de la entidad.

10. Asignar la planta de personal a cada una de las dependencias de la Fiscalía, y modificarla cuando lo considere necesario.

11. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible. Aparte tachado INEXEQUIBLE> Desarrollar y reglamentar en lo no previsto la estructura orgánica de la Fiscalía, con sujeción a los principios y reglas generales del presente decreto.

12. Diseñar e implementar un sistema de control interno que permita conocer y evaluar oportunamente la gestión de la Fiscalía General de la Nación y de sus servidores.

13. Comisionar a servidores de la Fiscalía General de la Nación en otras entidades oficiales, en desarrollo de las investigaciones que así lo ameriten.

14. Representar a la Nación-Fiscalía General, en los procesos judiciales, para lo cual podrá constituir apoderados especiales.

15. Suscribir, como representante legal de la Fiscalía General, los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la misma.

16. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

17. Aprobar el anteproyecto del plan de desarrollo de la Fiscalía y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial.

18. Aprobar el anteproyecto de presupuesto y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el presupuesto de la Rama Judicial.

19. Efectuar los traslados presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscalía General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes de conformidad con las normas generales del presupuesto.

20. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con la nomenclatura de empleos y la escala de salarios establecida.

En ejercicio de estas atribuciones, el Fiscal General no podrá crear con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

21. Establecer el Manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la Fiscalía.

22. Formar parte o presidir los Consejos, Comisiones, Comités, Juntas y Estamentos Directivos que le señale la ley.

23. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas del Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

24. Ejercer control de tutela sobre los establecimientos públicos adscritos a la Fiscalía General de la Nación y designar sus directores.

25. Determinar la representación de la Fiscalía General de la Nación en la Junta de Inteligencia Nacional, JIN, cuando sea requerida su participación en calidad de invitado.

26. Hacer las propuestas de evaluación de recompensas, de méritos y las menciones honoríficas que procedan.

27. Las demás funciones que le señale el presente estatuto y la ley.

ARTICULO 18. DELEGACION. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> El Fiscal General de la Nación podrá delegar en los servidores de la Fiscalía las funciones que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad. Vigilará el desarrollo de la delegación y reasumirá las facultades delegadas cuando lo considere necesario.

Las funciones previstas en el numeral segundo del artículo 251 de la Constitución Política podrá delegarlas en los Directores Nacionales y Seccionales de la Fiscalía.

PARAGRAFO. En su condición de nominador el Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad. Así mismo podrá delegar el conferir las situaciones administrativas, los movimientos de personal y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía por autoridad competente.

CAPITULO II.

DE LAS DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

ARTICULO 19. DIRECCION DE ASUNTOS INTERNACIONALES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Dirección de Asuntos Internacionales tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política y diseño de los mecanismos relativos al intercambio de pruebas e información requerida por otros países u organismos internacionales y por la justicia colombiana.

2. Atender los requerimientos de las autoridades competentes en materia de cooperación judicial en lo relativo al control de la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial recíproca.

3. Llevar el registro sobre el estado de las investigaciones referentes a violación de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y, atender los requerimientos formulados por organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales.

4. Gestionar bajo la coordinación del Vicefiscal General de la Nación, la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscalía General de la Nación.

5. Adelantar a instancias del Fiscal General de la Nación los trámites administrativos que en materia de extradición se requieran.

6. Hacer seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en las áreas de competencia de la Fiscalía.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 20. OFICINA DE PLANEACION. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Oficina de Planeación tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la planeación y programación de las actividades inherentes al desarrollo actual y futuro de la Fiscalía General.

2. Coordinar la preparación, diseño y presentación del Plan de Desarrollo de la Fiscalía General y el Proyecto Anual de Presupuesto y vigilar su cumplimiento programático, teniendo en cuenta la adecuada y eficiente administración de los recursos y bienes de la entidad.

3. Llevar a cabo el diseño de los procedimientos de evaluación y seguimiento de la gestión de la Fiscalía General de la Nación, así como de sus planes de desarrollo.

4. Realizar estudios sobre asignación de funciones, distribución de cargas de trabajo, planta de personal, escala salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo organizacional de la entidad en coordinación la Secretaría General y las respectivas dependencias.

5. Estructurar los proyectos de inversión y efectuar su presentación ante los organismos competentes.

6. Elaborar e impulsar programas de mejoramiento institucional, estructura orgánica, racionalización de procesos y procedimientos de la Fiscalía, así como validar y recomendar su implantación.

7. Recolectar, registrar y procesar la información estadística requerida para la evaluación que sustente la formulación de la Política Criminal, en lo que sea de su competencia.

8. Generar y consolidar procesos de planeación y cultura organizacional en la entidad.

9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 21. OFICINA JURIDICA. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:

1. Representar a la Fiscalía General de la Nación mediante poder conferido por el Fiscal General o por quien éste delegue en los procesos en que sea parte la entidad.

2. Asesorar al Fiscal General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios de la entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten.

3. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General en los distintos niveles territoriales en asuntos jurídicos de carácter administrativo.

4. Adelantar las gestiones de cobro por jurisdicción coactiva.

5. Asesorar al Fiscal General o al ordenador del gasto en el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones.

6. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO III.

DEL VICEFISCAL GENERAL Y SUS DEPENDENCIAS

ARTICULO 22. <FUNCIONES>. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Vicefiscal General de la Nación tiene las siguientes funciones:

1. Representar al Fiscal General de la Nación en todas las actuaciones en las que haya sido delegado por él.

2. Reemplazar, al Fiscal General en sus ausencias temporales o definitivas, en este último caso hasta cuando la autoridad nominadora efectúe la designación correspondiente.

3. Reemplazar al Fiscal General en caso de impedimento procesal.

4. Coordinar bajo la dirección del Fiscal General de la Nación, la asistencia judicial, el intercambio de información y de pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior.

5. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Actuar como Fiscal Delegado especial, en aquellos procesos o actuaciones judiciales que directamente le asigne el Fiscal General de la Nación.

6. Asesorar al Fiscal General en la formulación de las políticas de la entidad.

7. Coordinar la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscalía General de la Nación.

8. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman su Despacho.

9. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de su cargo.

ARTICULO 23. OFICINA DE PROTECCION Y ASISTENCIA. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Esta Oficina tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar a la entidad en la definición de políticas de protección y asistencia social para servidores de la Fiscalía, víctimas, testigos e intervinientes, en las investigaciones y procesos.

2. Organizar en coordinación con las Direcciones Nacionales de Fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigación, con el apoyo de los organismos de seguridad del Estado, la protección de víctimas, testigos, servidores e intervinientes, en las investigaciones y procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía.

3. Recolectar y estudiar la veracidad, el posible origen y la gravedad de las amenazas contra víctimas, testigos, funcionarios de la Fiscalía e intervinientes, en las investigaciones y procesos.

4. Tomar las medidas necesarias para que los organismos de seguridad del Estado brinden la protección y seguridad en aquellos casos en que se requiera.

5. Asesorar en el manejo control y coordinación de las donaciones y recursos nacionales e internacionales para la protección de los servidores de la Fiscalía.

6. Desarrollar programas de asistencia social para víctimas, testigos, servidores e intervinientes, en las investigaciones y procesos.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 24. EL CENTRO DE INFORMACION SOBRE ACTIVIDADES DELICTIVAS, CISAD. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Centro de Información de Actividades Delictivas adelantará las siguientes funciones:

1. Asesorar a la entidad en la definición de la política referida a la recolección, registro, análisis y difusión de la información requerida como soporte al desarrollo de las investigaciones que debe adelantar la Fiscalía.

2. Organizar y controlar el desarrollo de las actividades a que se refiere el numeral anterior.

3. Organizar la recolección y procesamiento de la información básica para las investigaciones criminales.

4. Establecer mecanismos que faciliten la utilización oportuna de la información básica por parte de las Unidades de Policía Judicial.

5. Acordar mecanismos de intercambio de información con organismos de Policía Judicial.

6. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia

ARTICULO 25. OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La oficina de Divulgación y Prensa tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida a la divulgación de información de interés público, o de interés de los servidores de la Fiscalía General.

2. Organizar sistemas de divulgación que permitan mantener informados, al público en general y a los servidores de la Fiscalía, sobre las actividades que ésta realice.

3. Contribuir a la proyección de la buena imagen de la institución.

4. Asesorar a las diferentes dependencias de la institución en la elaboración de impresos, publicaciones y documentos que deban ser divulgados por la entidad.

5. Organizar con los diferentes medios de comunicación, las entrevistas y temas a tratar por parte de los servidores autorizados, para emitir declaraciones, informes o comunicados de prensa.

6. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO IV.

DEL SECRETARIO GENERAL Y SUS DEPENDENCIAS

ARTICULO 26. <FUNCIONES>. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Secretario General tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las políticas administrativas de la entidad.

2. Representar al Fiscal General de la Nación cuando éste lo delegue, en los asuntos que no sean de carácter judicial.

3. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos administrativos que expidan el Fiscal General, y el Vicefiscal cuando a ello hubiere lugar.

4. Conservar y custodiar los archivos de los actos administrativos que expidan el Fiscal General y el Vicefiscal, mientras reposen en la Secretaría General.

5. Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal y las actividades de Bienestar Social.

6. Participar, en coordinación con las Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.

7. Coordinar la capacitación de los servidores de la entidad en temas que no se refieran a técnicas de investigación criminal. Para ello, contará con el apoyo logístico de la Escuela de Investigación Criminal y de Ciencias Forenses y de las dependencias internas que pudieren desarrollar módulos académicos.

8. Coordinar y evaluar los planes y programas que desarrolle el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la Fiscalía General de la Nación, en beneficio de sus servidores.

9. Dirigir las actividades de Personal y las desarrolladas por el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la entidad, actuando para ello como superior administrativo de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros.

10. Expedir copias auténticas de los documentos que reposen en la Secretaría General.

11. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Secretaría General.

12. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 27. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno en la Fiscalía General de la Nación y velar para que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

2. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Fiscalía General de la Nación, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

3. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Fiscalía General de la Nación y recomendar los ajustes necesarios.

4. Servir de apoyo a los directivos de la Fiscalía General de la Nación en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

5. Fomentar en toda la Fiscalía General de la Nación la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

6. Mantener permanentemente informados a los directivos de la Fiscalía General de la Nación acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

7. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

8. Vigilar que la atención a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, relacionadas con el cumplimiento de la función de la entidad, se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a la Secretaría General un informe semestral sobre el particular.

9. Las demás que le asigne el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 28. OFICINA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Oficina de Personal tiene las siguientes funciones:

1. Asistir al Secretario General en el estudio y evaluación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal.

2. Ejecutar las actividades de administración de personal en desarrollo de la política que se establezca para ello.

3. Coordinar las actividades de capacitación de los servidores del área de su competencia; así como las referidas a la carrera de la Fiscalía, nómina y prestaciones sociales y demás relacionadas con la gestión administrativa de personal.

4. Llevar el registro y control de los documentos que se tramitan en personal, velando porque se tenga una información oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, nómina, salarios, novedades y prestaciones.

5. Tramitar todo lo relacionado con situaciones administrativas y movimientos de personal.

6. Tramitar el reconocimiento de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tienen derecho los servidores de la entidad.

7. Apoyar en todos los aspectos relacionados con la administración y desarrollo de personal, a las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras.

8. Preparar para la firma del competente los proyectos de actos administrativos relacionados con las funciones a su cargo.

9. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos administrativos que expida el Secretario General.

10. Las demás que le asigne el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 29. OFICINA DE VEEDURIA, QUEJAS Y RECLAMOS. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos tiene las siguientes funciones:

1. Organizar sistemas de seguimiento y evaluación de la conducta disciplinaria y responsabilidades de los servidores en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público y con la obligación de mantener la reserva de instrucción.

2. Sustanciar las investigaciones contra los empleados de la entidad cuando lo solicite el superior jerárquico del disciplinado.

3. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario por parte de los superiores jerárquicos y adelantar las investigaciones por irregularidades en su aplicación.

4. Coordinar la recepción trámite y decisión de las quejas y reclamos por violaciones a la Constitución o a la ley, en las investigaciones o procesos que adelanten los servidores de la Fiscalía en cualquiera de sus áreas.

5. Planificar y ejecutar visitas a las Unidades de Fiscalías y de Cuerpo Técnico de Investigación, para tramitar las quejas y reclamos, con el fin de verificar que las investigaciones o procesos se adelanten conforme a los principios constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna.

6. Asesorar al Fiscal General de la Nación en los aspectos de carácter disciplinario que sean de su competencia de conformidad con la ley.

7. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO V.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS Y SUS DEPENDENCIAS

ARTICULO 30. DIRECCION NACIONAL DE FISCALIAS. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Dirección Nacional de Fiscalías tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de políticas referidas a las funciones de investigación y acusación y, una vez definidas, velar por su adecuado cumplimiento.

2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Asesorar a las Direcciones Seccionales y Unidades de Fiscalías, en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y acusación.

3. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible. Aparte tachado INEXEQUIBLE> Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades de Fiscalías adscritas.

4. Velar porque las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las políticas de la Fiscalía General de la Nación.

5. <Numeral INEXEQUIBLE>

6. Dirigir la obtención de la información estadística acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Fiscalía General y realizar las evaluaciones pertinentes como soporte a la formulación de la política criminal.

7. Adelantar el seguimiento a la gestión de las Unidades de Fiscalías y tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.

8. Diseñar mecanismos para que los fiscales a todos los niveles, recauden las pruebas que permitan establecer el perjuicio y su cuantía, así como para que se adopten las medidas precautelativas necesarias para asegurar el resarcimiento de los daños a las víctimas.

9. Participar, en coordinación con la Secretaría General y las otras Direcciones Nacionales en la elaboración del Plan Integral de Capacitación de la Fiscalía General de la Nación.

10. Coordinar con la Dirección Nacional de Cuerpo Técnico de Investigación y la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación en la Fiscalía General de la Nación.

11. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional de Fiscalías.

12. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 31. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las Unidades de Fiscalías adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalías tienen las siguientes funciones:

1. Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal, que sean de su conocimiento en el ámbito de su competencia.

2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible. Aparte tachado INEXEQUIBLE> Dirigir, coordinar y asignar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.

3. Actuar ante las autoridades judiciales que determine la ley.

4. Resolver los recursos de apelación y de hecho interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Unidades de Fiscalías adscritas a las Direcciones Seccionales, y las consultas de estas mismas providencias cuando hubiere lugar a ello.

5. Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención de comunicaciones, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.

6. Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 32. DIRECCIONES SECCIONALES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las Direcciones Seccionales de Fiscalías tienen las siguientes funciones:

1. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible. Aparte tachado INEXEQUIBLE> Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades de Fiscalía adscritas.

2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Velar porque las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las políticas de la Fiscalía General.

3. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Adelantar, por intermedio de las Unidades de Fiscalías adscritas, las actividades inherentes a la investigación y acusación de los presuntos infractores de la ley penal.

4. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Tramitar, a través de las Unidades de Fiscalías adscritas, las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades Locales de Fiscalías.

5. Coordinar con la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación y con la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.

6. Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 33. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las Unidades de Fiscalías adscritas a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía tienen las siguientes funciones:

1. Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal, que sean de su conocimiento en el ámbito de su competencia.

2. Dirigir, coordinar y asignar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.

3. Actuar ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Jueces Penales del Circuito, Jueces Penales de Circuito Especializados y Jueces Penales y Promiscuos Municipales, en los procesos que conozcan estas Corporaciones y Despachos.

4. Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención de comunicaciones, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.

5. Rendir los informes que les sean solicitados, relacionados con sus actividades.

6. Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías y que guarden relación con su naturaleza.

CAPITULO VI.

DE LA POLICÍA JUDICIAL

ARTICULO 34. DIRECCION Y COORDINACION DE POLICIA JUDICIAL. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTICULO 35. CONSEJO NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Consejo Nacional de Policía Judicial está conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo preside, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTICULO 36. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación actuará como Secretario del Consejo.

ARTICULO 37. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Corresponde al Consejo Nacional de Policía Judicial reglamentar su propio funcionamiento.

ARTICULO 38. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Consejo Nacional de Policía Judicial tiene las siguientes funciones:

1. Con base en la política diseñada por el Estado, analizar las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos, y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman.

2. Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar los problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas.

3. Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos.

4. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un todo.

ARTICULO 39. <Artículo INEXEQUIBLE>

CAPITULO VII.

DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN Y SUS DEPENDENCIAS

ARTICULO 40. DIRECCION NACIONAL DEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACION. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de políticas y estrategias asociadas con las funciones de Policía Judicial, en los temas de investigación criminal, servicios forenses y de genética y en la administración de la información técnica y judicial que sea útil para la investigación penal.

2. Planear, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las funciones de Policía Judicial de la Fiscalía.

3. Organizar y controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias de investigación, servicios forenses y de genética, y de administración de la información útil para la investigación penal en el Cuerpo Técnico de Investigación, en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General de la Nación

4. Coordinar con la Dirección Nacional de Fiscalías y con la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación de la Fiscalía General de la Nación.

5. Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de Policía Judicial, bajo la dirección del Fiscal General, la definición e implementación de mecanismos operativos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, dentro de los lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Policía Judicial.

6. Llevar el control estadístico sobre los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas por las dependencias del Cuerpo Técnico de Investigación en todos los niveles territoriales de la Fiscalía General de la Nación.

7. Establecer mecanismos que permitan la utilización oportuna de información técnica por parte de las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y Laboratorios de la Fiscalía General de la Nación.

8. Participar, en coordinación con las otras Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan integral de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.

9. Adelantar, las acciones necesarias para organizar e implementar laboratorios de Investigación científica, destinados a promover asesoría especializada en servicios forenses y de genética requeridos por la Fiscalía General de la Nación.

10. Organizar la prestación de servicios médicos legales en los casos en que no sea posible la intervención del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

11. Coordinar los servicios forenses y de genética disponiendo lo necesario para la adopción de técnicas y estrategias que busquen lograr la efectividad de las labores de policía judicial en el desarrollo de la investigación penal.

12. Organizar la recolección y clasificación de toda la información de apoyo técnico y científico, requerida para el desarrollo de las investigaciones y actividades de criminalística.

13. Promover el intercambio de información entre los distintos organismos de seguridad del Estado, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia.

14. Asesorar al Fiscal General de la Nación en el diseño y planeación de estrategias y procedimientos en materia de seguridad y de comunicaciones requeridos en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General de la Nación.

15. Establecer en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y la Oficina Central Nacional, OCN, de Interpol Colombia, el intercambio de información con los enlaces de policía o de investigación de gobiernos extranjeros, en asuntos de competencia de la Fiscalía General de la Nación.

16. Promover programas de Formación, capacitación y actualización en Técnicas de Investigación Criminal y Ciencias Forenses para los servidores de la Fiscalía General de la Nación y los demás que tengan que ver con el mejoramiento continuo en el servicio de Policía Judicial.

17. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico.

18. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 41. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Director Nacional, los Directores Seccionales, los Jefes de División, los Jefes de Unidad de Policía Judicial, los profesionales y demás personal técnico, científico forense, investigador y operativo del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, cumplirán funciones de Policía Judicial.

ARTICULO 42. DIRECCIONES SECCIONALES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación tienen las siguientes funciones:

1. Organizar el adecuado desarrollo de las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación a nivel Seccional.

2. Adelantar a través de las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación adscritas a la Dirección Seccional, las investigaciones de los delitos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías y responder por su desarrollo.

3. Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las Unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.

4. En coordinación con el Director Seccional de Fiscalías, adelantar actividades con los representantes de organismos distintos a la Fiscalía General con funciones de Policía Judicial, del nivel seccional, para el desarrollo de las investigaciones.

5. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación adscritas.

6. Prestar los servicios forenses requeridos en el desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías.

7. Coordinar con la Dirección Seccional de Fiscalías y con la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.

8. Asistir, en representación de la Fiscalía General de la Nación, a los comités, juntas, sesiones y demás reuniones interinstitucionales en su respectivo departamento, que tengan que ver con el ejercicio de la función de Policía Judicial o relacionadas con la investigación penal.

9. Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 43. ESCUELA DE INVESTIGACION CRIMINAL Y DE CIENCIAS FORENSES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Escuela de Investigación Criminal y de Ciencias Forenses, tiene las siguientes funciones:

1. Definir y desarrollar programas de enseñanza en Técnicas de Investigación Criminal, para la actualización de los servidores del Cuerpo Técnico y de los Fiscales.

2. Promover, desarrollar y divulgar investigaciones científicas y técnicas para mejorar los métodos y procedimientos de investigación penal y el ejercicio de la función acusatoria.

3. Coordinar con las entidades que adelanten funciones de Policía Judicial, que posean escuelas o academias de capacitación, la realización de eventos conjuntos de capacitación y actualización y el intercambio de información, dirigidos a mejorar el nivel de competencia de los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación y Fiscales.

4. Prestar apoyo logístico a la Secretaría General para adelantar la capacitación de los servidores de la Fiscalía en lo de su competencia.

5. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO VIII.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Y SUS DEPENDENCIAS

ARTICULO 44. DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Dirección Nacional Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las políticas para la administración de los recursos físicos, informáticos y financieros, y, administrar tales recursos.

2. Dirigir y controlar los procesos administrativos, informáticos y financieros de la entidad en todos los niveles.

3. Elaborar los estudios administrativos, informáticos, económicos y financieros requeridos por la entidad.

4. Organizar y ejecutar las actividades referidas al desarrollo informático de la Fiscalía General y velar por el óptimo uso de los servicios computacionales.

5. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el presupuesto general de la Fiscalía, dirigir su ejecución y efectuar su seguimiento y control.

6. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación y a las adquisiciones de la entidad. En cumplimiento de esta función podrá adquirir los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la investigación científica con sujeción a las normas que regulen el tema y el desarrollo tecnológico.

7. Reconocer y ordenar gastos y pagos, conforme a la delegación que para tal efecto le otorgue el Fiscal General de la Nación.

8. Elaborar el plan de compras de la Fiscalía General de la Nación y velar por su adecuado cumplimiento.

9. Evaluar y ejercer el seguimiento y control a la gestión realizada por las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras.

10. Ejecutar las actividades inherentes a la gestión documental en la entidad.

11. Orientar y controlar la administración de las sedes de la Fiscalía General.

12. Responder por la organización operativa y el control de las actividades relacionadas con la administración de los bienes patrimoniales y de aquellos bienes puestos a disposición de la entidad, y garantizar su conservación.

13. Coordinar con la Dirección Nacional de Fiscalías y con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación de la Fiscalía General de la Nación.

14. Participar, en coordinación con las otras Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan integral de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.

15. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

16. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 45. DIRECCIONES SECCIONALES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras tienen las siguientes funciones:

1. Administrar los recursos físicos, informáticos y financieros requeridos por las distintas dependencias que se encuentren en su ámbito de competencia.

2. Elaborar el plan de compras correspondiente a su ámbito de competencia y velar por su adecuado cumplimiento.

3. Coordinar, desarrollar y controlar las actividades relacionadas con la administración de personal.

4. Consolidar y evaluar la información contable, presupuestal y de tesorería, de su competencia.

5. Responder por la organización operativa y control de las actividades relacionadas con la administración de los bienes de propiedad de la Fiscalía General o puestos a su disposición.

6. Organizar y controlar las actividades necesarias para garantizar la conservación, buen uso y oportuno aseguramiento de los bienes que por cualquier motivo estén a disposición de la entidad.

7. Ordenar la prestación de los servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos, de acuerdo con la delegación que para tal efecto les otorgue el Fiscal General de la Nación.

8. Coordinar con la Dirección Seccional de Fiscalías y con la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.

9. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General, o el Director Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

TITULO IV.

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

CAPITULO I.

DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES BÁSICAS

ARTICULO 46. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

ARTICULO 47. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTICULO 48. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.

ARTICULO 49. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:

1. Organizar y dirigir el Sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.

2. Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.

3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.

4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.

5. Definir las normas técnicas que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.

6. Servir de órgano de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado.

7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.

8. Coordinar y adelantar con el Ministerio de Educación, el Icfes, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, las Universidades y demás entidades del Sector Educativo, la promoción, programación y ejecución de investigaciones científicas, programas de posgrado y eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses.

9. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información del Instituto considerada de interés para la comunidad en general.

10. Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.

CAPITULO II.

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS

ARTICULO 50. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organización básica:

1. Junta Directiva.

2. Dirección General del Instituto.

2.1. Oficina de Control Interno.

2.2. Oficina de Planeación.

2.3. Oficina Jurídica.

3. Secretaría General

3.1 Oficina de Personal.

4. Subdirección de Investigación Científica.

5. Subdirección de Servicios Forenses.

6. Subdirección Administrativa y Financiera.

7. Direcciones Regionales

8. Direcciones Seccionales.

8.1 Unidades Locales.

PARAGRAFO. En la ciudad sede de cada Dirección Seccional de Fiscalía habrá una Dirección Regional o Seccional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTICULO 51. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal quien la presidirá, los Ministros de Justicia y del Derecho y Salud o sus delegados, el Procurador General de la Nación o su Delegado, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado, el Presidente de la Asociación de Facultades de Medicina.

Actuará como secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. A la Junta Directiva pertenecerá el Director General del Instituto quien participará con voz pero sin voto.

PARAGRAFO. La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de que el Director o el Fiscal General la puedan convocar en forma extraordinaria cuando así se requiera.

ARTICULO 52. SON FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>

1. Formular las políticas, estrategias y planes generales del Instituto.

2. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en este Decreto y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

3. Crear reservas y fondos especiales y reglamentar su inversión, destinación y administración.

4. Establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos generales consagrados en este Decreto para la Fiscalía General de la Nación.

5. Desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en este decreto, dentro de los lineamientos consignados en él, previo proyecto presentado por el Director General.

6. Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales y Seccionales.

7. Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y fijar las tarifas correspondientes.

8. Aprobar la solicitud para la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento.

9. Expedir su propio reglamento.

10. Aprobar el reglamento General de servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto.

11. Adoptar el manual de funciones de los empleados del Instituto.

12. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director General e impartirles su aprobación.

13. Establecer, coordinar, dirigir y vigilar el sistema nacional de normalización y certificación forense.

14. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.

ARTICULO 53. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Decreto para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes:

1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.

2. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que requieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.

3. Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.

4. Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas, de acuerdo con las orientaciones de la Junta Directiva.

5. Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y el resultado de la administración de la misma.

6. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores del Instituto.

7. Presentar a la Junta directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones y demás informes económico-financieros que se requieran.

8. Informar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto.

9. Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades.

10. Delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la Entidad.

11. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley o la Junta Directiva.

ARTICULO 54. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Para ser Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se requiere título profesional, especialización y acreditar ejercicio profesional mínimo por ocho (8) años o cátedra universitaria por el mismo tiempo en establecimiento reconocido oficialmente.

PARAGRAFO. El Director General será nombrado por el Fiscal General de la Nación.

ARTICULO 55. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Oficina de Control Interno tiene, además de las señaladas en la Ley 87 de 1193, las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección General en el establecimiento de políticas, estrategias, normas y procedimientos de control para evaluar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del instituto y, una vez definidos, velar por su estricto cumplimiento.

2. Planear y programar, en coordinación con las subdirecciones, la ejecución del proceso de control de gestión del Instituto.

3. Coordinar la conformación y actualización del Sistema de Información requerido para el control de gestión de la Institución.

4. Identificar y establecer, con participación de las diferentes dependencias, los indicadores de gestión para las distintas áreas del Instituto.

5. Ejercer el control y la vigilancia de gestión y resultados de las funciones que desarrollan todas las dependencias y funcionarios de la Entidad.

6. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 56. LA OFICINA DE PLANEACION TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>

1. Asesorar a la Dirección General en la planeación y programación de las actividades inherentes al desarrollo actual y futuro del Instituto.

2. Coordinar la preparación, diseño y presentación del Plan de Desarrollo y del Proyecto Anual de Presupuesto y vigilar su cumplimiento programático, teniendo en cuenta la adecuada y eficiente administración de los recursos y bienes del Instituto.

3. Llevar a cabo el diseño de los procedimientos de evaluación y seguimiento de la gestión del Instituto así como de sus planes de desarrollo.

4. Realizar estudios sobre asignación de funciones, distribución de cargas de trabajo, planta de personal, escala salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo organizacional del Instituto en coordinación con las respectivas dependencias.

5. Estructurar los proyectos de inversión y efectuar su presentación ante los organismos competentes.

6. Elaborar e impulsar programas de mejoramiento institucional, estructura orgánica, racionalización de procesos y procedimientos, así como validar y recomendar su implantación.

7. Generar y consolidar procesos de planeación y cultura organizacional en la entidad.

8. Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 57. LA OFICINA JURIDICA TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES.

<Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>  

1. Representar al Instituto mediante poder conferido por el Director General en los procesos en que sea parte la entidad.

2. Asesorar al Director General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios de la entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten.

3. Asesorar a las dependencias del Instituto en los distintos niveles territoriales en asuntos jurídicos de carácter administrativo.

4. Adelantar las gestiones de cobro por jurisdicción coactiva.

5. Asesorar al Director General en el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones.

6. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 58. LA SECRETARIA GENERAL TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>

1. Servir de enlace entre la Junta Directiva, la Dirección General y las demás dependencias del Instituto.

2. Organizar y preparar las reuniones de Junta Directiva, redactar y autenticar las actas correspondientes.

3. Custodiar los originales de las resoluciones, convenios y demás actos administrativos de la Junta Directiva y la Dirección General.

4. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y el Director General.

5. Velar por el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas del instituto.

6. Dirigir las actividades de personal, capacitación y bienestar social del Instituto.

7. Sustanciar las actuaciones disciplinarias contra los empleados del Instituto, que sean competencia del Director.

8. Coordinar la recepción, trámite y decisión de las quejas y reclamos.

9. Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva del Instituto.

ARTICULO 59. LA OFICINA DE PERSONAL TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>

1. Asistir a la Secretaría General en el estudio y evaluación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal.

2. Ejecutar las actividades de administración de personal en desarrollo de la política que se establezca para ello.

3. Llevar el registro y control de los documentos que se tramitan en personal, velando porque se tenga una información oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, nómina, salarios, novedades y prestaciones.

4. Tramitar todo lo relacionado con situaciones administrativas y movimientos de personal.

5. Tramitar el reconocimiento de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tienen derecho los servidores de la entidad.

6. Las demás que le asigne el Secretario General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 60. LA SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en las áreas de investigación, desarrollo y normalización de Medicina Legal.

2. Planear, dirigir y coordinar la realización de investigaciones en el campo forense, que lleven a la identificación de nuevas técnicas y procedimientos.

3. Fijar pautas para la realización de las peritaciones médico-legales y forenses e implantar procedimientos para su permanente mejoramiento tanto al interior del Instituto, como por las personas naturales o jurídicas que transitoriamente ejerzan estas funciones y controlar su cumplimiento.

4. Establecer y mantener contacto con las Instituciones y Autoridades de Educación Superior del país, con el fin de acordar programas de formación, capacitación, actualización y especialización en el área de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.

5. Dirigir y desarrollar los proyectos de adquisición e instalación de los equipos especializados que el Instituto requiera en materia de investigación científica, con sujeción a las normas que regulen el fomento de dicha investigación y el desarrollo tecnológico.

6. Organizar y controlar el manejo, actualización y divulgación de la información y documentación técnica y científica del Instituto.

7. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 61. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Subdirección de Servicios Forenses tiene las siguientes funciones.

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en la prestación de servicios médico-legales y forenses del Instituto.

2. Dirigir la implantación de las políticas y estrategias del Instituto para la prestación oportuna de los servicios médico-legales y forenses requeridos por la administración de justicia.

3. Adelantar a través de sus dependencias las actividades periciales requeridas por los jueces o fiscales.

4. Prestar asesoría científica y técnica a la administración de justicia en aspectos médico-legales y forenses.

5. Controlar la calidad y el desarrollo de las actividades periciales del Instituto y demás entidades que realicen temporalmente funciones de medicina legal y ciencias forenses.

6. Definir e implantar pautas para la racionalización del servicio médico-legal y forense en los diferentes niveles territoriales del Instituto.

7. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 62. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Subdirección Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones.

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación e implantación de los planes, políticas, normas y procedimientos para la administración de Personal, los recursos físicos y financieros del Instituto.

2. Dirigir y coordinar a nivel nacional el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del Instituto.

3. Evaluar la gestión de las operaciones administrativas y financieras en los diferentes niveles territoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que lleven a su optimización.

4. Dirigir y coordinar la ejecución de estudios económicos y financieros requeridos por el Instituto.

5. Coordinar la elaboración del presupuesto de la entidad y controlar su ejecución.

6. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisición y contratación de servicios generales.

7. Responder por el registro y control de la información contable del Instituto.

8. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 63. LAS DIRECCIONES REGIONALES TIENEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>

1. Prestar los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces y la Policía Judicial dentro de su ámbito de competencia.

2. Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás entidades oficiales de la región sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.

3. Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Regional.

4. Ejecutar en coordinación con las oficinas centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el área de la medicina legal.

5. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la regional.

6. Efectuar el control de gestión de la Dirección Regional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal.

7. Presentar informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del Instituto.

8. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 64. LAS DIRECCIONES SECCIONALES TIENEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>

1. Prestar los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces y la Policía Judicial de la sección respectiva.

2. Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás entidades oficiales de la seccional sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.

3. Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Seccional.

4. Ejecutar en coordinación con las oficinas centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el área de la medicina legal.

5. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Seccional.

6. Efectuar el control de gestión de la Dirección Seccional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal.

7. Presentar informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del Instituto.

8. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 65. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las Unidades Locales, adscritas a las Direcciones Regionales o Seccionales desarrollarán las actividades técnicas de medicina legal, con el apoyo administrativo y la asesoría técnica de la Dirección Regional o Seccional a la cual pertenezcan.

CAPITULO III.

DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL

ARTICULO 66. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Forma parte del patrimonio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, lo siguiente:

1. Las asignaciones provenientes del presupuesto nacional.

2. Los bienes muebles e inmuebles que este adquiera.

3. Los rendimientos de cualquier índole de los bienes y otros recursos que le pertenezcan.

4. El producto de las indemnizaciones o seguros que se cancelen por daños a los bienes del Instituto.

5. Las donaciones y asignaciones que se hagan con destino al Instituto, para lo cual no se requerirá insinuación.

6. El valor de las multas impuestas en razón de los procesos disciplinarios que adelante el Instituto.

7. Los ingresos que percibiere por la prestación de servicios a particulares, autorizados por la Junta Directiva.

8. Las demás asignaciones, aportes, transferencias e ingresos que determine la ley.

TITULO V.

REGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPITULO I.

RÉGIMEN PRESTACIONAL

ARTICULO 67. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El régimen prestacional de los servidores de la Fiscalía General de la Nación será el establecido por la ley para los servidores de la Rama Judicial, en lo que le sea aplicable.

CAPITULO II.

DE LOS NIVELES DE CARGOS

ARTICULO 68. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración, los empleos de la Fiscalía General de la Nación, se clasifican de la siguiente manera:

1. Nivel Directivo

2. Nivel Asesor

3. Nivel Ejecutivo

4. Nivel Profesional

5. Nivel Técnico

6. Nivel Auxiliar

7. Nivel Asistencial

PARAGRAFO. La clasificación por niveles, tipifica la naturaleza general de las funciones y el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos.

ARTICULO 69.  <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, coordinación, determinación de políticas, planes y programas que se dirijan al desarrollo de la Fiscalía General de la Nación.

ARTICULO 70. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Nivel Asesor cubre los empleos a los que corresponde asistir, dictaminar y aconsejar directamente al nivel Directivo. También le corresponde controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas, adoptados por la Fiscalía General de la Nación.

ARTICULO 71. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Nivel Ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones comprende la ejecución, coordinación, supervisión y control de las actividades de las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación.

ARTICULO 72. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Nivel Profesional agrupa los empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

ARTICULO 73. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Nivel Técnico cubre los empleos a los cuales corresponde el desarrollo de funciones que requieren un nivel de preparación técnica especializada, y que prestan apoyo en la ejecución de tareas de esa naturaleza.

ARTICULO 74. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Nivel Auxiliar cubre los empleos a los cuales les corresponde la ejecución de funciones complementarias o auxiliares.

ARTICULO 75. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Nivel Asistencial agrupa los empleos que prestan colaboración y apoyo no especializado.

CAPITULO III.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 76. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Todo servidor público de la Fiscalía General de la Nación tendrá derecho a la protección y el apoyo de las autoridades; a percibir los salarios, prestaciones y la asistencia y seguridad social previstos en la ley; a una capacitación adecuada; a la asociación con fines culturales, asistenciales, cooperativos y de apoyo mutuo; a los beneficios y estímulos de la Carrera, y a todos los demás consagrados por la ley o el reglamento.

ARTICULO 77. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Son deberes de los servidores de la Fiscalía General de la Nación:

1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los Reglamentos.

2. Desempeñar con honorabilidad, solicitud e imparcialidad las funciones de su cargo.

3. Obedecer y respetar a sus superiores.

4. Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.

5. Observar en sus relaciones con el público y sus compañeros de labores toda la consideración y cortesía debidas.

6. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de la autoridad que le ha sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que pueda impartir.

7. Guardar la reserva que requieren los asuntos relacionados con su trabajo.

8. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.

9. Responder por la conservación de los elementos, útiles, materiales, equipos, muebles y demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta de su utilización.

10. Poner en conocimiento de la entidad los hechos que puedan perjudicar la administración de Justicia y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.

11. Las demás que la Constitución Política, ley o los reglamentos les señalen.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS PROHIBICIONES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 78. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> A los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, según el caso, les está prohibido:

1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo, salvo la excepción prevista en el parágrafo segundo del artículo 81 del presente decreto.

2. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.

3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados.

4. Proporcionar noticias o informes e intervenir en debates de cualquier naturaleza sobre asuntos de la administración de justicia que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio.

5. Participar en actividades que lleven a la interrupción o mengua de la prestación del servicio público de administración de justicia.

6. Realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia.

7. La embriaguez habitual o el uso de sustancias prohibidas por la ley.

8. Tomar interés directa o indirectamente en remates o ventas en pública subasta de bienes que se hagan en cualquier despacho judicial.

9. Expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de los asuntos que están llamados a fallar.

10. Comprometer u ofrecer su voto, o insinuar que escogerá esta o aquella persona al hacer nombramientos. Se sancionará con suspensión a quien se comprobare que ha violado esta prohibición.

11. Facilitar o coadyuvar, de cualquier forma, para que personas no autorizadas por la ley ejerzan la abogacía, o suministrar a éstas datos o consejos, mostrarles expedientes, documentos u otras piezas procesales.

12. Dirigir felicitaciones o censura por sus actos públicos a funcionarios y a corporaciones oficiales.

13. Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo emisión de su voto en elecciones generales.

14. Interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos.

15. Recibir cualquier tipo de remuneración de los interesados en un proceso, por actividades relacionadas con el ejercicio del cargo.

16. Aceptar de las partes o de sus apoderados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.

17. Ejercer el comercio o la industria personalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada a actividad lucrativa.

18. Las demás señaladas en la Constitución Política y la ley.

ARTICULO 79. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> No podrá ser nombrado ni desempeñar cargo en la Fiscalía General de la Nación:

1. Quien se halle en interdicción judicial.

2. Quien padezca alguna afección mental que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del cargo, debidamente comprobada.

3. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación de la libertad sin derecho a la libertad provisional.

4. Quien esté suspendido o haya sido excluido de la profesión de abogado. En este último caso, mientras obtiene su rehabilitación.

5. Quien haya sido destituido de cualquier cargo público.

6. Quien haya sido declarado responsable de la comisión de cualquier hecho punible, excepto por delitos políticos o culposos.

7. El que habitualmente ingiera bebidas alcohólicas y el que consuma drogas o sustancias no autorizadas o tenga trastornos graves de conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio.

PARAGRAFO 1o. Los nombramientos que se hagan en contravención de lo dispuesto en el presente artículo y aquellos respecto de los cuales surgiere inhabilidad en forma sobreviniente, serán declarados insubsistentes mediante providencia motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera judicial.

PARAGRAFO 2o. El Vicefiscal General de la Nación y los Directores Nacionales no podrán ser elegidos en ningún cargo de elección popular o como miembros de Corporaciones Públicas, dentro de los doce (12) meses siguientes a la cesación de sus funciones.

ARTICULO 80. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> No podrán designarse en cargos de libre nombramiento y remoción o en los que se hagan con carácter provisional, a personas que sean cónyuges entre sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con cualquiera de los funcionarios que intervienen en la elección o nombramiento, o con quienes hayan participado en la elección o nombramiento de los respectivos nominadores.

Tampoco podrán ser designados para cargos entre los cuales haya dependencia funcional, quienes sean cónyuges entre sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTICULO 81. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Además de las previstas en la Constitución Política y la ley, el ejercicio de cargos en la Fiscalía General de la Nación es incompatible con:

1. El desempeño de cualquier otro cargo retribuido, o de elección popular o representación política, los de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones en razón de su cargo; de albacea, curador dativo y, en general, los de auxiliar de la justicia.

2. La condición de miembro activo de la fuerza pública.

3. La calidad de comerciante y el ejercicio de funciones de dirección o fiscalización en sociedades, salvo las excepciones legales.

4. La gestión profesional de negocios y el ejercicio de la abogacía o de cualquier otra profesión u oficio.

5. El desempeño de ministerio en cualquier culto religioso.

PARAGRAFO 1o. Estas prohibiciones se extienden a quienes se hallen en uso de licencia.

PARAGRAFO 2o. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, podrán ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, puede realizar labor de investigación jurídica e intervenir a título personal en congresos y conferencias.

ARTICULO 82. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor de la Fiscalía deberá advertirlo inmediatamente a la entidad.

Si dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor no ha puesto fin a la situación que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 83. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las situaciones administrativas son las diversas modalidades que surgen de la relación laboral entre los servidores y la Fiscalía General de la Nación, sea que se encuentren en servicio activo o que estén separados temporalmente de él.

ARTICULO 84. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Los servidores de la Fiscalía General de la Nación pueden hallarse en una de las siguientes situaciones administrativas:

1. En servicio activo.

2. En comisión de servicio.

3. En comisión de estudio.

4. En comisión especial.

5. En licencia ordinaria no remunerada.

6. En licencia especial no remunerada

7. En licencia remunerada.

8. En uso de permiso.

9. En vacaciones.

10. Suspendidos por orden de autoridad judicial o disciplinaria.

11. Separados temporalmente por prestación del servicio militar.

ARTICULO 85. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Compete al nominador o a quien este delegue, conferir las situaciones administrativas aquí previstas, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Fiscal General.

ARTICULO 86. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Constituye servicio activo el cumplimiento de las funciones propias del cargo.

ARTICULO 87. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La comisión de servicio es un deber de todo funcionario o empleado y no constituye forma de provisión de empleos. Se confiere para ejercer temporalmente las funciones propias del cargo en lugar diferente al de la sede o para desarrollar transitoriamente actividades oficiales distintas de las inherentes al cargo del cual se es titular, pero relacionadas con él. También podrá conferirse para asistir a reuniones, conferencias, seminarios, cursos de capacitación o realizar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen a la Fiscalía General de la Nación.

ARTICULO 88. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La comisión de estudio podrá otorgarse a petición del servidor para adelantar cursos de capacitación, de especialización o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones de la Fiscalía General.

ARTICULO 89. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La comisión especial tiene por objeto cumplir actividades de asesoría al Estado, Estados extranjeros u organismos internacionales, o desempeñar cargos administrativos o docentes en la Rama Judicial, por un término no mayor a tres (3) meses improrrogables.

ARTICULO 90. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El servidor podrá solicitar licencia ordinaria no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada año de servicio en forma continua o discontinua. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. Se concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Así mismo los funcionarios y empleados escalafonados en carrera podrán solicitar licencia especial no remunerada para realizar cursos de especialización hasta por dos años o actividades de docencia, investigación o asesoría científica al Estado hasta por un año.

Los funcionarios y empleados de carrera, nombrados en propiedad tienen derecho a licencia ordinaria no remunerada para ejercer hasta por el término de dos años, un cargo vacante transitoriamente en la rama judicial.

ARTICULO 91. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Los servidores de la Fiscalía tienen derecho a licencia remunerada por incapacidad que se derive de enfermedad, accidente de trabajo o maternidad.

ARTICULO 92. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Los servidores de la Fiscalía General de la Nación, podrán solicitar permisos remunerados hasta por tres (3) días calendario, siempre y cuando se acrediten causas justificadas.

ARTICULO 93. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las suspensiones por orden de autoridad judicial o disciplinaria, originan vacancia temporal del cargo.

ARTICULO 94. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Los servidores de la Fiscalía General de la Nación que sean llamados a prestar servicio militar o social obligatorio, lo harán conforme a la ley y, se entenderán separados temporalmente del cargo.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL

ARTICULO 95. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El traslado se producirá cuando un funcionario o empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción se designe para suplir la vacancia definitiva de un cargo o para intercambiarlo con otro cuyas funciones sean afines al que desempeña, de la misma naturaleza, categoría, nomenclatura y remuneración.

El traslado podrá tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el trasladado o perjuicios para la buena marcha del servicio.

ARTICULO 96. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El acto administrativo que disponga el traslado deberá señalar el término para cumplir el mismo, el cual no podrá exceder los treinta (30) días calendario siguientes a su comunicación, término que podrá prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad del señalado inicialmente. Este acto no es susceptible de recursos por la vía gubernativa.

ARTICULO 97. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Cuando se trata de vacancia temporal el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de vacancia definitiva hasta por el término que dure el proceso de selección, cuando se trate de un cargo de carrera, vencido el cual el empleo deberá ser provisto conforme a las normas de ingreso al servicio previstas en este Estatuto.

Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular si no lo estaba desempeñando simultáneamente.

ARTICULO 98. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Cuando por ausencia del titular del cargo no se genere vacancia temporal o definitiva, se podrán asignar las funciones del cargo a otro servidor.

ARTICULO 99. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El reintegro es la reincorporación al servicio de una persona, en cumplimiento de una decisión judicial que lo ordene, como consecuencia de la declaración de nulidad de su desvinculación, de conciliación en los términos legales, y en los casos en que termine la suspensión del cargo por alguna causa legal.

SECCIÓN QUINTA

DEL RETIRO DEL SERVICIO

ARTICULO 100. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Se producirá retiro definitivo del servicio en los siguientes casos:

1. Insubsistencia

2. Insubsistencia por inhabilidad directa o sobreviniente.

3. Renuncia aceptada.

4. Destitución del cargo.

5. Supresión del cargo en los términos de la ley.

6. Vacancia por abandono del cargo.

7. Revocatoria del nombramiento.

8. Declaratoria de nulidad del nombramiento.

9. Retiro con derecho a pensión de jubilación.

10. Invalidez absoluta declarada por autoridad competente.

11. Muerte.

12. Retiro forzoso motivado por edad.

PARAGRAFO. El nominador podrá delegar la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con los numerales 3, 6, 9, 10, 11 y12 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del presente decreto.

SECCIÓN SEXTA

DE LA CAPACITACIÓN

ARTICULO 101. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Los funcionarios y empleados de la Fiscalía recibirán capacitación, que actualice y estimule su perfeccionamiento profesional o técnico.

ARTICULO 102. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Fiscalía establecerá las necesidades específicas que en materia de capacitación requiera, de acuerdo con las necesidades del servicio.

ARTICULO 103. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Corresponde a la Escuela de Investigación Criminal y de Ciencias Forenses, diseñar e implementar los programas necesarios para garantizar adecuados sistemas de capacitación, actualización y profesionalización del personal de la Fiscalía General.

ARTICULO 104. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La aprobación de los cursos de capacitación, se tendrá en cuenta para el escalafonamiento del personal de carrera, siempre que el respectivo concurso así lo exija.

TITULO VI.

DEL REGIMEN DE CARRERA

CAPITULO I.

NATURALEZA DE LOS EMPLEOS

ARTICULO 105. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Carrera de la Fiscalía tiene por objeto la profesionalización y eficiencia en la prestación del servicio, así como garantizar la igualdad de condiciones para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los funcionarios y empleados, con base en sus méritos.

ARTICULO 106. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> De conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley 270 de 1996, los empleos de la Fiscalía se clasifican según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción:

1. Vicefiscal General de la Nación.

2. Secretario General.

3. Directores Nacionales.

4. Directores Seccionales.

5. Los empleados del Despacho del Fiscal General, del Vicefiscal y de la Secretaría General.

6. Los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.

7. Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos, a través del proceso de selección.

CAPITULO II.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA

ARTICULO 107. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Fiscalía General de la Nación tiene su propio régimen de carrera, el cual es administrado en forma autónoma, sujeta a los principios del concurso de méritos y calificación de servicios.

Su administración corresponde a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General, conformada por el Fiscal General o el Vicefiscal General quien la presidirá, el Secretario General, el Director Nacional Administrativo y Financiero, dos representantes de los servidores, elegidos por éstos según el procedimiento de elección que fije el Fiscal General de la Nación. El Jefe de la Oficina de Personal, actuará como Secretario de la Comisión con voz pero sin voto.

La Comisión expedirá su propio reglamento.

  

CAPITULO III.

DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ARTICULO 108. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El proceso de selección comprende la convocatoria, las pruebas y el período de prueba, cuando este último fuere necesario. Todo proceso de selección será público y abierto; en consecuencia, podrán participar quienes pertenecen a la carrera o personas ajenas a ella.

ARTICULO 109. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selección y se divulgará conforme lo establezca el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General.

ARTICULO 110. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La convocatoria se hará en forma periódica cada 2 años a fin de garantizar la conformación de lista de elegibles para la provisión de las eventuales vacantes, en cualquier especialidad y nivel.

ARTICULO 111. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las pruebas tienen como finalidad apreciar la capacidad, la idoneidad y las aptitudes del aspirante mediante la valoración objetiva y ponderada de los conocimientos, títulos y estudios académicos, experiencia profesional y habilidades para el cargo, de conformidad con el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General.

ARTICULO 112. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Con base en los resultados del proceso de selección se conformará una lista de elegibles con los aspirantes que hayan aprobado el mismo, en estricto orden de méritos.

CAPITULO IV.

DE LA PROVISIÓN DE CARGOS

ARTICULO 113. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La provisión de los cargos será efectuada con quien ocupe el primer puesto en la lista de elegibles y en estricto orden descendente.

ARTICULO 114. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El aspirante escogido a través del proceso de selección, será nombrado en período de prueba de tres (3) meses; finalizado dicho período, se le calificarán sus servicios para evaluar su eficiencia, adaptación y condiciones para el desempeño del cargo. Obtenida calificación satisfactoria, deberá ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la carrera.

En el evento de que la calificación sea insatisfactoria, deberá ser retirado del servicio.

ARTICULO 115. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El ascenso es una forma de provisión de los cargos de carrera vacantes definitivamente, mediante el sistema de concurso de méritos, con funcionarios o empleados inscritos en la carrera. En este caso no habrá lugar a período de prueba.

ARTICULO 116. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Fiscalía General brindará la inducción al nuevo funcionario nombrado para que tenga conocimiento de la Institución y de los derechos, deberes y garantías que adquiere.

ARTICULO 117. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La provisión de un empleo de carrera se efectuará mediante proceso de selección no obstante, en caso de vacancia definitiva de éste y hasta tanto se efectúe la provisión definitiva mediante proceso de selección, podrá efectuarse nombramiento provisional, el cual no podrá exceder el término de ciento ochenta (180) días, en cada caso a partir del momento de la convocatoria.

Igualmente procede la provisionalidad en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designación en encargo o la misma sea superior a un (1) mes.

CAPITULO V.

DE LA VIGENCIA DE LA LISTA DE ELEGIBLES

ARTICULO 118. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las personas que conformen la lista para la provisión de cargos y que no fueren nombradas, permanecerán en ella como elegibles por el lapso de (2) años.

ARTICULO 119. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Durante el tiempo al que se refiere el artículo anterior, no se podrá realizar proceso de selección para proveer cargos para los cuales se conformó la lista. La provisión de éstos deberá realizarse con las personas que figuren en la misma.

CAPITULO VI.

DE LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS

ARTICULO 120. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La calificación de servicios tiene como finalidad verificar que los servidores de la Fiscalía mantengan en el desempeño de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifiquen el ingreso en propiedad, la permanencia, el ascenso o el retiro del servicio y del escalafón de carrera.

ARTICULO 121. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Corresponde al Superior inmediato calificar los servicios de sus subalternos, de conformidad con el sistema e instrumentos establecidos por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación.

ARTICULO 122. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La calificación de servicios se realizará a todos los servidores de carrera anualmente, sin perjuicio de que por necesidades del servicio se anticipe la misma.

Entre la última calificación anual y la extraordinaria ordenada por el jefe del organismo o por quien este delegue, deberán transcurrir por lo menos tres meses.

PARAGRAFO. También deberán ser calificados los funcionarios y empleados que cambien de empleo que implique el cambio del superior inmediato.

ARTICULO 123. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La calificación de servicios será la resultante de un control permanente del funcionario y empleado y comprenderá la calidad del trabajo, la cantidad de la producción y el comportamiento laboral según el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación.

ARTICULO 124. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La calificación deberá ser notificada al evaluado, quien podrá interponer los recursos de ley, para que se modifique, aclare o revoque.

ARTICULO 125. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Una calificación insatisfactoria anual, dará lugar a la insubsistencia, previa decisión motivada del funcionario competente, contra la cual procederán los recursos ordinarios por la vía gubernativa.

ARTICULO 126. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La insubsistencia por calificación insatisfactoria, será causal de inhabilidad para desempeñar cargos en la Fiscalía por el término de dos (2) años.

ARTICULO 127. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Corresponde a la Oficina de Personal coordinar la oportuna realización de las calificaciones del servicio y al área Administrativa y Financiera prestar todo el apoyo administrativo, financiero y operativo que se requiera para su ejecución.

ARTICULO 128. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Los responsables de realizar la calificación de servicios, deberán hacerlo en los términos que señale el reglamento. El incumplimiento de este deber será sancionable disciplinariamente.

CAPITULO VII.

DEL RETIRO DE LA CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ARTICULO 129. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> <Aparte tachado INEXEQUIBLE; aparte subrayado EXEQUIBLE> La exclusión de la carrera de la Fiscalía de los funcionarios y empleados se produce por las causales genéricas del retiro del servicio y la calificación de servicios no satisfactoria. Así mismo, quedará excluido del régimen de carrera el servidor que tome posesión de un cargo de carrera por nombramiento en provisionalidad o de un cargo de libre nombramiento y remoción.

PARAGRAFO. La exclusión de la carrera de la Fiscalía General de la Nación, que lleve consigo el retiro del servicio, se efectuará mediante acto motivado susceptible de los recursos de la vía gubernativa.

TITULO VII.

DEL FONDO DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL

ARTICULO 130. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Fondo de Vivienda y Bienestar Social creado por el Decreto 2699 de 1991 para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, tiene entre otros los siguientes objetivos:

1. Contribuir a la solución de vivienda de los servidores de la Fiscalía mediante el otorgamiento de créditos.

2. Celebrar convenios o contratos con organismos o personas especializadas en el desarrollo y financiación de programas de vivienda en beneficio de los servidores de la Fiscalía.

3. Procurar el bienestar general de los servidores de la entidad, estableciendo políticas y programas en las áreas de educación, recreación, cultura, deporte. y salud ocupacional.

ARTICULO 131. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Fondo de Vivienda y Bienestar Social contará entre otros con los siguientes recursos:

1. Los que se le asignen en la Ley de Presupuesto.

2. Las donaciones y asignaciones que se le hagan por entidades públicas de cualquier orden, personas naturales o jurídicas y organismos internacionales o Gobiernos extranjeros.

3. Las sumas que le asigne el Fiscal General de la Nación de los recursos sobre los cuales pueda disponer como representante legal de la entidad.

ARTICULO 132. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Fondo de Vivienda y Bienestar Social depende de la Secretaría General y tendrá una Junta Administradora.

ARTICULO 133. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Fondo continuará funcionando de acuerdo con la reglamentación que expida el Fiscal General de la Nación.

TITULO VIII.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 134. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La estructura interna establecida en este Decreto regirá a partir del momento en que se adopte la planta de personal a ella correspondiente. En todo caso la Fiscalía General de la Nación contará con un término de noventa días a partir de la fecha de su publicación para adoptar las medidas necesarias a su implementación.

ARTICULO 135. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4a. de 1992, el Gobierno Nacional establecerá la nueva nomenclatura de empleos, que demanden las dependencias creadas y la reorganización administrativa ordenada en el presente Decreto. De igual forma determinará el régimen salarial que a ellos corresponda.

ARTICULO 136. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El presente decreto-ley, tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación; deroga en lo pertinente el Decreto-ley 2699 de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

      

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