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RESOLUCIÓN 774 DE 2010
(agosto 13)
Diario Oficial No. 47.47847 de 29 de septiembre de 2010
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 423 de 2014 derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018>
Por la cual se adiciona la Resolución número 000423 de 2004 y se reglamenta en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el trámite interno de peticiones, quejas, consultas y reclamos de la población desplazada.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004 y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 32 del Código Contencioso Administrativo y 55 de la Ley 190 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74, desarrollados por el Código Contencioso Administrativo, consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener y acceder a documentos públicos salvo los casos que establezca la ley;
Que la Constitución Política, en el artículo 209 y el Código Contencioso Administrativo en el artículo 3o, determinan que la función administrativa tiene por objeto alcanzar los fines estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados con arreglo a los principios generales de buena fe, igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción;
Que la Ley 190 de 1995 en su artículo 55, establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código Contencioso Administrativo para los derechos de petición;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o de la Ley 58 de 1982, el artículo 1 del Decreto 770 de 1984 y el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la revisión y aprobación de los reglamentos que elabore la respectiva entidad para el trámite interno de las peticiones, quejas y reclamos;
Que la Ley 387 de 1997, adopta las medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia;
Que en sesión de enero 12 de 2005, el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, impartió su aprobación al nuevo Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia;
Que el Consejo Nacional para la Atención integral a la población Desplazada por la Violencia, de acuerdo con el artículo 6o de la Ley 387 de 1997 y con lo establecido por la Corte Constitucional (Sentencia T-025 de 2004), es el encargado de formular la política y garantizar la asignación presupuestal de los programas que las entidades responsables del funcionamiento del Sistema Nacional de atención integral a la población desplazada por la violencia;
Que mediante Decreto 250 del 7 de febrero de 2005, se adoptó el Plan Nacional para la atención integral a la población Desplazada por la violencia;
Que en el ordinal décimo de la parte resolutiva de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional ordenó que las peticiones que formule la población desplazada, deberán contestarse de fondo, de manera clara y precisa, señalando los criterios de respuesta para las mismas.
Que en el considerando 9 del Auto número 178 de agosto 29 de 2005, emitido dentro de la misma Sentencia, se consignó: “... aún cuando cada entidad responsable de alguno de los componentes de atención a la población desplazada enfrenta problemas específicos, las distintas entidades y organizaciones evaluadoras identificaron varios problemas comunes, que han retrasado la superación del estado de cosas inconstitucional, a saber:... (viii) Las fallas en la respuesta oportuna a las peticiones y propuestas presentadas por la población desplazada”.
Que en el párrafo 3.7. del anexo al mismo Auto, la Corte Constitucional concedió al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, un plazo de tres meses, para establecer y poner en marcha un programa de acción dirigido a la superación de las falencias en la capacidad institucional, para lo cual deberá adelantar, entre otras, las siguientes acciones: “Establecer mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atención presentadas por la población desplazada”.
Que la Ley 734 de 2002 en su artículo 34, numeral 19 expresa que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre los derechos de petición;
Que el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante Resolución número 000423 del 3 de junio de 2004, reglamentó el trámite interno del Derecho de Petición, Quejas, Consultas y Reclamos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;
Que la Procuraduría General de la Nación aprobó el Reglamento Interno del Derecho de Petición, y el trámite de las consultas, quejas y reclamos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante la Resolución número 191 del 15 de junio de de 2004.
Que en cumplimiento de lo anterior es necesario adicionar el reglamento interno del derecho de petición con el fin de establecer el trámite especial para las peticiones presentadas por la Población Desplazada;
Que con fundamento en las anteriores consideraciones y previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario adicionar la Resolución número 000423 de 2004;
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
PETICIONES ELEVADAS POR LA POBLACIÓN DESPLAZADA.
ARTÍCULO 1o. RECEPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Las peticiones escritas elevadas por la Población Desplazada, serán recibidas y radicadas por la Unidad Organizacional de Archivo y Correspondencia a nivel central; a nivel regional en las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas, en una base de datos implementada especialmente para las solicitudes efectuadas por dicha población.
ARTÍCULO 2o. RADICACIÓN DE LAS PETICIONES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Las peticiones de la Población Desplazada que se reciban en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a nivel nacional serán radicadas en una base de datos especial, en la que constará la siguiente información:
1. Número de radicación: Este número será asignado por el funcionario en el momento de recepcionar la petición, y será el que la identifique, durante toda la actuación administrativa.
2. Fecha de radicación.
3. Forma de presentación, si fue verbal o por escrito.
4. Entidad y dependencia.
5. Nombre del funcionario, entidad o dependencia a quien va dirigida la solicitud.
6. Datos personales del usuario: nombres, apellidos, identificación, dirección, teléfono, ciudad y departamento.
7. Relación de documentos que se acompañan.
8. Objeto de la petición y motivos en que se fundamenta.
9. Nombre y firma del funcionario que recibió la petición.
ARTÍCULO 3o. TRÁMITE DE PETICIONES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Recibida y radicada la petición por la Unidad Organizacional de Archivo y Correspondencia a nivel central; a nivel regional en las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas, deberá remitirse el mismo día a la dependencia, a la entidad o funcionario, que de conformidad con su contendido, sea competente para resolver la solicitud.
ARTÍCULO 4o. TÉRMINO PARA RESOLVER. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Las peticiones, quejas y reclamos elevados por la Población Desplazada se resolverán y contestarán, por correo certificado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, término que se contará a partir de la fecha de registro o radicación en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a nivel nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición, en dicho plazo, se deberá informar así al peticionario, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la solicitud haya sido verbal la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado, dejando constancias de dicha actuación. En los demás casos será escrita.
ARTÍCULO 5o. SOLICITUD DE INFORMACIONES O DOCUMENTOS ADICIONALES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Si las informaciones o documentos que proporcione el interesado al iniciar la actuación administrativa no son suficientes para decidir, se le requerirá por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en que haya actuado, el aporte de lo que haga falta.
PARÁGRAFO 1o. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que los funcionarios decidan. Desde el momento en que el peticionario allegue nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos pero, en adelante, las autoridades no podrán pedir más complementos, y decidirán con base en aquello de que dispongan.
PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de que el peticionario le sea imposible aportar documentos o informaciones que se le hayan solicitado, se le dará respuesta de fondo a su petición con base en lo que haya presentado a la entidad.
ARTÍCULO 6o. CITACIÓN DE TERCEROS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Cuando de la petición resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados en el resultado de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, para lo cual se seguirá el trámite establecido en el Código Contencioso Administrativo.
TRÁMITE DE QUEJAS Y RECLAMOS.
ARTÍCULO 7o. RECEPCIÓN Y RADICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Una vez recibida una queja o reclamo, la Unidad Organizacional de Archivo y Correspondencia a nivel central; en las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas, se radicará en la base de datos especial para la Población Desplazada, la que deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Número de radicación: este número será asignado en el momento de recepción y será el que la identifique, durante toda la actuación administrativa.
2. Fecha de radicación.
3. Forma de presentación, si fue verbal o por escrito.
4. Nombre del funcionario o entidad o dependencia objeto de la queja o reclamo.
5. Objeto y motivos en que se fundamenta.
6. Datos personales del usuario: nombres, apellidos, identificación, dirección, teléfono, ciudad y departamento.
7. Nombre y firma del funcionario que recibió la queja o reclamo.
ARTÍCULO 8. TRÁMITE. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Las quejas o reclamos iniciarán el trámite el mismo día al de su recibo, siguiendo los principios y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo y en el presente reglamento, para el ejercicio del derecho de petición y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en los mismos.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 9o. NOTIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Las decisiones que resuelvan peticiones en interés particular y que sean susceptibles de recursos deberán notificarse en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Las decisiones sobre peticiones de información deberán notificarse al peticionario y al Ministerio Público si fueren negativas. Las demás se ejecutarán simplemente.
ARTÍCULO 10. ACUMULACIÓN DE TRÁMITES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> Si se formulan varias peticiones sobre asuntos iguales, similares o relacionados ante diferentes dependencias, se podrá proceder a remitirlas a la dependencia competente y a atender el trámite de una sola de ellas, de acuerdo con la naturaleza de la petición. Dispuesta la acumulación por la dependencia competente, las actuaciones continuarán tramitándose conjuntamente, se decidirán en la misma providencia y se comunicarán a los interesados.
ARTÍCULO 11. PRUEBAS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> En el curso del trámite administrativo se podrán pedir y decretar pruebas y allegar informaciones. Dichas pruebas e informaciones podrán decretarse de oficio o a petición del interesado, sin formalidad ni término especial.
ARTÍCULO 12. PAGO DE FOTOCOPIAS, CITACIONES Y PUBLICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 509 de 2018> La población desplazada no asumirá ningún costo por concepto de expedición de fotocopias, citaciones y publicaciones.
ARTICULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación, adiciona la Resolución número 000423 del 3 de junio de 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2010.
JUAN ÁNGEL ISAAC LLANOS.