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RESOLUCIÓN 311 DE 2010
(marzo 3)
Diario Oficial No. 47.648 de 11 de marzo de 2010
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por la cual se crea el Comité Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
LA DIRECTORA GENERAL,
en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 938 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Constitución Política de Colombia de 1991 (Capítulo III, De los Derechos Colectivos y del Ambiente, artículo 79) “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”.
Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como Establecimiento Público adscrito a la Fiscalía General de la Nación, tiene responsabilidad de implementar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental y la salud pública, de tal forma que se fomenten conductas ambientalmente responsables.
Que el Decreto 2676 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente, “por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares” dispone en su artículo 8o que es obligación del generador de dichos residuos garantizar ambiental y sanitariamente su adecuado tratamiento y disposición final, conforme con los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud.
Que el Ministerio de la Protección Social, mediante Resolución número 1164 de 2002, adoptó el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares, el cual es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente, a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y/o dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares.
Que el referido manual establece que al interior del generador de residuos hospitalarios y similares se constituirá un grupo administrativo de gestión sanitaria y ambiental que actuará como gestor y coordinador del plan para la gestión interna de aquellos, el cual estará conformado, para los generadores diferentes a las Instituciones prestadoras de salud, por el representante legal o su similar y demás personas, conforme a las condiciones específicas del establecimiento.
Que mediante Resolución 001361 del 21 de diciembre de 2009 se adoptó en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la política ambiental de la entidad que responde a la normatividad ambiental vigente y permite avanzar hacia la adopción e implementación de sistemas integrados de gestión.
Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en razón de su misión, se constituye en entidad generadora de residuos similares a los hospitalarios y frente a esta consideración, se hace necesaria la creación de un comité administrativo para el desarrollo de la política ambiental, la estructuración, aplicación, actualización y vigilancia del plan Institucional de gestión ambiental, en cumplimiento de las disposiciones antes señaladas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear y organizar en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el Comité Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria a nivel Central, el cual estará integrado por:
a) El Director General o su delegado.
b) El Secretario General.
c) El Subdirector de Servicios Forenses.
d) El Subdirector de Investigación Científica.
e) El Subdirector Administrativo y Financiero.
f) El Director Regional Bogotá.
g) El Jefe de la Oficina de Personal.
h) El Coordinador de la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente.
i) El Coordinador de la Unidad de Arquitectura y Construcciones.
j) El Coordinador del Grupo de Mantenimiento.
k) Un funcionario con formación en Gestión Ambiental adscrito a la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente del Instituto, designado por el coordinador de esta dependencia.
PARÁGRAFO. La Gestión Ambiental y Sanitaria de la Sede Central y de las Unidades Básicas de la Regional Bogotá, estará a cargo del Comité Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria del nivel Central.
ARTÍCULO 2o. El Comité Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria del nivel Central establecerá los lineamientos para la Gestión Ambiental y Sanitaria del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a nivel nacional.
ARTÍCULO 3o. Los integrantes del Comité Administrativo de Gestión Ambiental del nivel Central, tendrán las siguientes funciones:
1. Director General o su delegado
a) Presidir el comité.
b) Formular el compromiso Institucional a nivel nacional.
2. Secretario General
Como jefe directo de la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente, apoyará a esta en el desarrollo de las funciones que se le asignan en la presente resolución.
3. Subdirector de Servicios Forenses y el Director Regional Bogotá
Velar por la ejecución de las actividades propuestas en los Planes de Gestión Integral ambiental de Residuos Hospitalarios y Similares a nivel nacional.
4. Subdirector de Investigación Científica
Velar por la ejecución de las actividades de capacitación programadas en los Planes de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares a nivel nacional.
5. Subdirector Administrativo y Financiero
Gestionar el presupuesto del Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares a nivel nacional.
6. Jefe de la Oficina de Personal
Diseñar la estructura funcional y asignar responsabilidades a nivel nacional.
7. Coordinador de la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente
a) Coordinar las funciones asignadas en la presente resolución al funcionario con formación en gestión ambiental.
b) Velar por el seguimiento y control de las actividades planteadas y ejecutadas por el comité central.
c) Ejercer la Secretaría Técnica del Comité.
8. Funcionario con formación en gestión ambiental
a) Diseñar y difundir los lineamientos para realizar el Diagnóstico Ambiental y Sanitario a nivel nacional.
b) Realizar el Diagnóstico Ambiental y Sanitario a nivel Central.
c) Diseñar y difundir los lineamientos para elaborar el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares - componente interno a nivel nacional.
d) Elaborar el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares - componente interno, a nivel Central.
e) Diseñar y establecer mecanismos de coordinación a nivel Central.
f) Diseñar e implementar el programa de reciclaje a nivel Central.
g) Elaborar Informes y reportes a las autoridades de Vigilancia y Control.
h) Velar por el seguimiento y control de las actividades planteadas y ejecutadas a nivel nacional.
9. Coordinador de la Unidad de Arquitectura y Construcciones
Apoyar la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares.
10. Coordinador del Grupo de Mantenimiento
Velar por el mantenimiento de las instalaciones de interés Ambiental y Sanitario a nivel nacional.
ARTÍCULO 4o. Las funciones del Secretario Técnico del Comité serán las siguientes:
a) Elaborar las actas de las reuniones del Comité.
b) Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, en todo caso, al menos una vez al mes.
c) Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran.
d) Presentar los informes que requiera el Comité.
e) Las demás que le sean asignadas por el Comité.
PARÁGRAFO. El Secretario Técnico del Comité actuará con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 5o. Crear y organizar en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el Comité Regional Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria, el cual estará integrado por:
a) El Director Regional.
b) El Jefe de la Unidad Regional Administrativa.
c) El Facilitador Regional de Salud Ocupacional y Medio Ambiente.
d) El representante del cuerpo médico designado por el Director Regional.
e) Un representante de los Laboratorios Forenses designado por el Director Regional.
La Gestión Ambiental y Sanitaria de las Seccionales y las Unidades Básicas estará a cargo del Comité Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria a nivel Regional.
ARTÍCULO 6o. El Comité Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria del nivel Regional, adoptará los lineamientos para la Gestión Ambiental y Sanitaria del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses establecida desde el nivel central. El Comité se reunirá de forma ordinaria una vez al mes.
ARTÍCULO 7o. Los integrantes del Comité Administrativo de Gestión Ambiental del nivel Regional tendrán las siguientes funciones:
1. Director Regional.
a) Presidir el comité.
b) Velar por el cumplimiento del compromiso Institucional.
c) Diseñar la estructura funcional y asignar responsabilidades a nivel regional.
2. Jefe de la Unidad Regional Administrativa
a) Gestionar el presupuesto del Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares a nivel regional.
b) Apoyar la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares, en lo referente a las modificaciones de infraestructura que se requieran a nivel regional.
c) Velar por el mantenimiento de las instalaciones de interés Ambiental y Sanitario a nivel regional.
3. Facilitador Regional de Salud Ocupacional y Medio Ambiente
a) Ejercer la Secretaría Técnica del Comité.
b) Realizar el Diagnóstico Ambiental y Sanitario a nivel Regional.
c) Elaborar el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares - componente interno a nivel regional.
d) Diseñar y establecer mecanismos de coordinación a nivel regional.
e) Diseñar e implementar el programa de reciclaje a nivel regional.
f) Elaborar Informes y reportes a las autoridades de Vigilancia y Control.
PARÁGRAFO. El Secretario Técnico del Comité actuará con voz pero sin voto.
4. Representantes del cuerpo médico y de los laboratorios forenses
Velar por la ejecución de las actividades propuestas en los Planes de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares a nivel regional.
ARTÍCULO 8o. El Secretario Técnico del Comité Regional cumplirá las funciones establecidas en el artículo 4o de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El Secretario Técnico tanto del Comité Central como del Regional actuarán con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 9o. El Comité Regional Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria será presidido por el Director Regional del Instituto o su delegado.
ARTÍCULO 10. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Habrá quórum deliberatorio y decisorio con la mayoría absoluta de los miembros del Comité.
ARTÍCULO 11. ACTAS DE LAS REUNIONES. De cada reunión se levantará un acta que suscribirán el presidente y el secretario del comité respectivo y será remitida junto con la convocatoria a la siguiente reunión con el fin de que sea revisada previamente para permitir su discusión y aprobación en la correspondiente sesión.
ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 00021 de 2004 y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2010.
La Directora General,
LUZ JANETH FORERO MARTÍNEZ.