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RESOLUCION 1361 DE 2009
(21 diciembre)
Diario Oficial No. 47.576 de 28 de diciembre de 2009
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por medio de la cual se adopta la Política Ambiental del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
LA DIRECTORA GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 40 de la Ley 938 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Constitución Política de Colombia de 1991, Capítulo 3 de los Derechos Colectivos y del Ambiente, artículo 79, “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante Resolución número 000508 del 28 de septiembre de 2001, adoptó la Política Ambiental como parte integral de sus objetivos estratégicos, en desarrollo de la misión institucional, enmarcada dentro de los principios que rigen la función administrativa.
Que la Política Ambiental del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe contribuir en la búsqueda del desarrollo sostenible mediante una visión holística, ecosistémica, articulada con los diferentes potenciales de desarrollo Institucional que reconoce la diversidad natural, cultural y una situación ambiental deseada, de acuerdo con la Constitución y las leyes colombianas.
Que la Política Ambiental del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se debe formular con base en los lineamientos establecidos en la Norma Técnica Colombiana ISO 14001 “Sistemas de Gestión Ambiental” y desarrollar sobre la base de siete componentes a saber: Económico, político, institucional, ambiental, desarrollo técnico, Gestión de la calidad y salud pública.
Que la Política Ambiental del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe estar en concordancia con la del Estado y con la normatividad ambiental de la Nación colombiana.
Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental en el Instituto, en consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. POLÍTICA AMBIENTAL. Adoptar en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el siguiente postulado:
Es política del Instituto la conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y su biodiversidad, así como la minimización de los impactos ambientales adversos derivados de todas sus actividades misionales y de apoyo, la prevención de los impactos adversos sobre la salud pública y el cumplimiento de los requisitos ambientales y sanitarios, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente y en concordancia con los planes y programas gubernamentales nacionales, adoptando el principio de cooperación Institucional por el bienestar de la sociedad.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. Además de los principios constitucionales, la política ambiental del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se sustentará en los siguientes:
Desarrollo sostenible. Cubrir las necesidades actuales sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras. Se inspira en la solidaridad para el mejoramiento continuo de la calidad de vida.
Responsabilidad. Prevenir la degradación del ambiente y si se llegare a producir algún efecto contaminante, identificar sus causas, reemplazar los agentes generadores e iniciar de inmediato las acciones correctivas de recomposición.
Cooperación y Participación Interinstitucional. Buscar la integración para cumplir los fines del Estado en materia ambiental, con las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales que interactúen en la región, así como con organizaciones no gubernamentales, grupos sociales y culturales, organismos internacionales, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y del sector privado, legalmente constituidas.
Transparencia y Publicidad. Hacer de fácil acceso al ciudadano todas las acciones realizadas por el Instituto en gestión ambiental, asegurando así la transparencia y el principio democrático de rendición de cuentas.
Educación continua y sensibilización. Plantear estrategias y organizar campañas para garantizar la divulgación y cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos ambientales, generando cultura de reciclaje y mejor aprovechamiento de recursos, encaminados a lograr la conservación del medio ambiente.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GENERAL. Contribuir al desarrollo sustentable justo y equitativo, con el fin de alcanzar una calidad de vida satisfactoria para la población y la revalorización de los recursos ambientales.
ARTÍCULO 4o. ESTRATEGIAS PARA ARTICULAR LA POLÍTICA AMBIENTAL. Como estrategias para articular la Política Ambiental en las unidades organizacionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se establecen las siguientes:
1. La Dirección General del Instituto incorporará la responsabilidad de la gestión ambiental y sanitaria a todas las áreas estructurales y niveles jerárquicos de la entidad, junto con el compromiso de minimizar los impactos ambientales adversos.
2. Se inscribirán proyectos ambientales de inversión ante el Banco de Proyectos de Planeación Nacional, con el fin de disponer de tecnología, capital humano, recursos técnicos y económicos para el cumplimiento de los objetivos y metas ambientales adquiridos.
3. Se exigirá en los contratos con proveedores de bienes y materias primas que en su composición contengan sustancias consideradas peligrosas en la normatividad vigente, la presentación de un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, para el retorno de los mismos.
4. Exigir en los contratos de construcción y adecuación de infraestructura, el manejo ambientalmente seguro de los residuos generados, acorde con la normatividad vigente.
5. Establecer que todos los servidores públicos de la entidad sean partícipes del cumplimiento de esta política y responsables en cuanto al cuidado del medio ambiente y de la salud pública a que se refiere.
6. La Unidad de Salud Ocupcional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente, Desarrollará las siguientes:
a) En coordinación con los Jefes de las Unidades Organizacionales, diseñará y ejecutará planes y programas para minimizar los impactos ambientales adversos derivados de los procesos, procedimientos y actividades que desarrolla la entidad.
b) Elaborará indicadores de gestión ambiental, con el fin de generar un compromiso de mejoramiento continuo en los planes y programas orientados a la minimización de los impactos ambientales adversos y al cumplimiento de la normatividad ambiental y sanitaria vigente.
c) Promoverá la racionalización del consumo de los recursos naturales, la implementación de tecnologías limpias, programas de sensibilización y de reciclaje.
d) Establecerá procedimientos y tareas que garanticen la divulgación y cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.
e) Elaborará un Plan de Gestión Ambiental anual con actividades y tareas orientadas a lograr los objetivos y metas ambientales establecidos por el Instituto.
f) En conjunto con los Jefes de las Unidades Organizacionales, incorporará la gestión ambiental a los Procedimientos Estandarizados de Trabajo (PET), dentro del Sistema de Gestión de la Calidad.
g) Generará cultura entre todos los funcionarios en el sentido del cumplimiento de esta política y responsabilidad en cuanto al cuidado del medio ambiente.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias, en especial la Resolución número 000508 del 28 de septiembre de 2001.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.
La Directora General,
LUZ JANETH FORERO MARTÍNEZ.