Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 780 DE 2024
(septiembre 12)
Diario Oficial No. 52.877 de 12 de septiembre de 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 997 del 21 de noviembre de 2023(1).
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP 001 de 2020, el Acuerdo AOG 015 de 2023, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante el artículo 32 del Decreto número 588 del 5 de abril de 2017(2) se determinó la organización de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, de conformidad con el artículo transitorio 2o del Acto Legislativo 01 de 2017, como un ente autónomo e independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
A través del artículo 9o de la Resolución número 019 del 26 de abril de 2022(3) el Presidente de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición reglamentó las sesiones que podría llevar a cabo el Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, sin limitarlas a un número máximo de sesiones al mes o año, así:
(…)
ARTÍCULO 9o. Sesiones del Comité. Para el ejercicio de sus funciones, el Comité deberá sesionar por lo menos dos días al mes, previa convocatoria por parte de la Secretaría Técnica.
(…)
El artículo 8o de la Ley 1957 de 2019(4) estableció que la “Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria independiente y autónoma (…)”.
El artículo 112 de la Ley ídem, determinó las funciones del Secretario Ejecutivo, así:
“ARTÍCULO 112. FUNCIONES. El Secretario Ejecutivo ejercerá 'las siguientes funciones transitorias y permanentes
(…)
(…)
20. Actuar como ordenador de gasto, función que podrá delegar en un servidor del nivel directivo.
(…)
27. Ejercer la representación legal de la JEP.
(…)
33. Las demás funciones previstas en las leyes para los representantes legales de las entidades públicas.
(…)”.
De acuerdo con la normatividad anteriormente mencionada, se hizo necesario reglamentar el pago de los honorarios por la asistencia a cada sesión de trabajo a cada uno de los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo, mediante el parágrafo 3 del artículo 2o de la Resolución número SE 997 de 2023, se dispuso:
ARTÍCULO 2o. Los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo devengarán honorarios por asistir a las sesiones presenciales y no presenciales, ordinarias o extraordinarias del Comité, lo equivalente a un salario diario de un Director(a) de la Comisión de la Verdad devengado durante el último año de funcionamiento de esta, que para la vigencia 2023 corresponde a $675.901.
(…)
PARÁGRAFO 3o. El pago de los honorarios de que trata el presente artículo se realizará por asistir a un máximo de tres (3) sesiones al mes, previa presentación de la solicitud de pago por parte del miembro del Comité, acompañada de la certificación expedida por la Secretaría Técnica del mismo, en la cual conste la asistencia y permanencia del 100% del tiempo en la sesión.
Los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, mediante comunicación del 15 de agosto de 2024 suscrita por la Secretaria Técnica del Comité, indicaron la necesidad que les asiste de ampliar el número máximo de sesiones de que trata el parágrafo del artículo 2o de la Resolución número SE 997 de 2023, teniendo en cuenta que en lo que resta de 2024 y en el 2025 deben realizar un número mayor de sesiones para tratar temas coyunturales de la agenda del Comité y toma de decisiones estratégicas y estructurales, así como la realización de labores de incidencia para la implementación de las recomendaciones, presentación de los avances del tercer informe, entre otros temas de interés de los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo a las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad.
A través del artículo 9o de la Resolución número 019 del 26 de abril de 2022 el Presidente de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición reglamentó las sesiones que podría llevar a cabo el Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, sin limitarlas a un número máximo de sesiones al mes o año, así:
“ARTÍCULO 9o. Sesiones del comité. Para el ejercicio de sus funciones, el comité deberá sesionar por lo menos dos días al mes, previa convocatoria por parte de la Secretaría Técnica.
(…)”.
De acuerdo con lo expuesto, lo solicitado por los integrantes del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y acorde con la normatividad citada, es viable ampliar el número máximo de sesiones al mes para el pago de los honorarios.
Con la presente modificación no se excede del presupuesto asignado al Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad en este componente.
Así mismo, se hace necesario modificar el parágrafo 1 del artículo 6o de la Resolución número 997 de 2024 con el fin de que sea acorde con la nueva estructura organizacional de la Jurisdicción Especial para la Paz establecida en el Acuerdo AOG número 020 de 2024 y la Resolución número 596 del 31 de julio de 2024(5).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 3 del artículo 2o de la Resolución número 997 del 21 de noviembre de 2023 expedida por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, el cual quedará, así:
PARÁGRAFO 3o. El pago de los honorarios de que trata el presente artículo se realizará por asistir a un máximo de siete (7) sesiones al mes, previa presentación de la solicitud de pago por parte del miembro del Comité, acompañada de la certificación expedida por la Secretaría Técnica del mismo, en la cual conste la asistencia y permanencia del 100% del tiempo en la sesión.
ARTÍCULO 2o. Modificar el parágrafo 1 del artículo 6o de la Resolución número 997 del 21 de noviembre de 2023 expedida por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, el cual quedará, así:
PARÁGRAFO 1o. Este trámite se efectuará de conformidad con los procedimientos internos dispuestos por la Subdirección Financiera para tal fin.
ARTÍCULO 3o. Comunicar a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Subdirección Financiera, el contenido de la presente resolución, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2024.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales,
Jurisdicción Especial para la Paz
NOTAS AL FINAL:
1. Por medio de la cual se establece el mecanismo para vincular a los integrantes de la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y se reglamenta el pago de los honorarios, el reconocimiento de los tiquetes y gastos de viaje necesarios a los miembros del Comité, para el desarrollo de sus funciones.
2. Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición.
3. Por la cual se reglamenta el procedimiento para la composición, funcionamiento, mecanismo de selección y duración del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 588 de 2017.
4. Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.
5. Por la cual se delega el ejercicio de unas funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Jurisdicción Especial para la Paz.