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RESOLUCIÓN 997 DE 2023

(21 de noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio de la cual establece el mecanismo para vincular a los integrantes de la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y se reglamenta el pago de los honorarios, el reconocimiento de los tiquetes y gastos de viaje necesarios a los miembros del Comité, para el desarrollo de sus funciones.

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP-

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP 001 de 2020, el Acuerdo AOG 015 de 2023, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Decreto 588 del 5 de abril de 2017 se determinó la organización de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, de conformidad con el artículo transitorio 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, como un ente autónomo e independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

El artículo 32 del citado Decreto, dispuso:

ARTÍCULO 32. Comité de Seguimiento y Monitoreo. Se creará un Comité de seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la CEV, que entrará en funcionamiento una vez se haya publicado el informe final.

Para el cumplimiento de su tarea se facilitará la interlocución con diferentes entidades y organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras. Este comité estará integrado por representantes de distintos sectores de la sociedad, incluyendo organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras. El comité rendirá informes periódicos de seguimiento a las recomendaciones. Estos informes deberán contar con un enfoque territorial, diferencial y de género. El comité tomará las medidas necesarias para difundir sus informes ampliamente en los medios de comunicación de ámbito nacional y regional.

El Gobierno Nacional garantizará la financiación del comité para el cumplimiento de sus funciones.

El pleno de los Comisionados de la CEV reglamentará el procedimiento para su composición, funcionamiento, mecanismo de selección y duración.”.

A través de la Resolución 019 del 26 de abril de 2022, el Presidente de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición reglamentó el procedimiento para la composición, funcionamiento, mecanismo de selección y duración del Comité de

Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, así:

ARTÍCULO 1. Naturaleza del Comité. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Ley 588, el Comité es una instancia de seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones la Comisión, que entrará en funcionamiento una vez se publique el Informe Final de la Comisión de la Verdad.

ARTÍCULO 2: Administración de los recursos del Comité: La administración de los recursos estará a cargo de la Jurisdicción Especial para la Paz, atendiendo los lineamientos de esta Resolución, sin perjuicio de la autonomía con la que dispone el Comité para el cumplimiento de sus funciones.

(...) '

ARTÍCULO 4. Composición. El Comité estará integrado por 7 personas, que actúan a título personal, incluyendo a quien ejerza la presidencia del Comité.

PARÁGRAFO 1. A los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo, se les reconocerá honorarios por la asistencia a cada sesión de trabajo, equivalente al salario diario de un director/a de la Comisión durante el último año de su funcionamiento, con un incremento anual, en proporción al crecimiento del IPC promedio nacional certificado por el DANE.

De igual forma, se reconocerá a los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo, los tiquetes y gastos de viaje necesarios para el desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO 2. El presidente del Comité será escogido, por los integrantes del mismo, por periodos de un año, prorrogable por decisión del Comité, a través del mecanismo que ellos/as establezcan.

(...),

ARTÍCULO 7. Secretaría Técnica. Para garantizar el ejercicio de sus funciones, el Comité contará con una Secretaría Técnica cuyos integrantes serán escogidos por el Comité, de acuerdo con el procedimiento que para ello establezca. Los integrantes de la Secretaría Técnica se vincularán por medio del mecanismo que defina la entidad ejecutora de los recursos.

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Técnica tendrá una persona que asuma la Coordinación, que será nombrada por la plenaria del Comité.

PARÁGRAFO 2. Serán funciones del coordinador o coordinadora:

(...)

c. Coordinar con la JEP y con todas las autoridades que sea necesario, los asuntos administrativos y presupuéstales necesarios para el funcionamiento del Comité. (...).

ARTÍCULO 8. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité.

(...)

h. Apoyar, el manejo administrativo y logístico en coordinación con quien designe la JEP.

i. Prepara el presupuesto anual para aprobación del pleno del Comité

j. Garantizar la realización de actas y documentos de memoria necesarios y su cuidado. (...),.

ARTÍCULO 9. Sesiones del Comité. Para el ejercicio de sus funciones, el Comité deberá sesionar por lo menos dos días al mes, previa convocatoria por parte de la Secretaría Técnica.

(...)'..

ARTÍCULO 10. Financiación. Los recursos para el funcionamiento del Comité estarán constituidos por: 1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y se asignen a la JEP. 2. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de sus funciones. 3. Los aportes provenientes de la Cooperación Internacional para el cumplimiento de sus funciones. 4. Los demás que reciba para el desarrollo de sus funciones. Parágrafo: El Comité solicitará anualmente a través de la JEP al Gobierno Nacional los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de sus funciones. (...)".

Mediante Acuerdo 004 del 8 de agosto de 2022 el Pleno de los Comisionados y Comisionadas de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición instaló el Comité de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de las Recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, en adelante llamado Comité de Seguimiento y Monitoreo - CSM-; designó a los 7 miembros del mismo y al respectivo Primer Secretario Técnico y enlace de este.

El artículo 8 de la Ley 1957 de 2019 estableció que la “Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria independiente y autónoma (.).".

El artículo 112 de la Ley ídem, determinó las funciones del Secretario Ejecutivo, así:

ARTÍCULO 112. FUNCIONES. El Secretario Ejecutivo ejercerá 'las siguientes funciones transitorias y permanentes (...)

16. Elaborar el anteproyecto de presupuesto que deberá remitirse al órgano de gobierno de la JEP.

(...)

18. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la JEP responder por su correcta aplicación o utilización.

(...)

20. Actuar como ordenador de gasto, función que podrá delegar en un servidor del nivel directivo.

(...)

27. Ejercer la representación legal de la JEP.

(...)

33. Las demás funciones previstas en las leyes para los representantes legales de las entidades públicas. (...)".

El artículo 113 de la misma Ley dispuso que el Secretario Ejecutivo podrá delegar en los funcionarios del nivel directivo las funciones “ (...) b) Ordenar gastos y celebrar los contratos y convenios, de acuerdo con el Plan de Acción Anual y con el presupuesto apropiado para cada actividad; (...)".

El artículo 9 de la Ley 489 de 1998, fijó en relación con la delegación lo siguiente:

ARTÍCULO 9.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

PARÁGRAFO.- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”.

Que en atención a la normatividad citada y a las responsabilidad y funciones que tiene a cargo la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP-, se hace necesario reglamentar la vinculación de los integrantes de la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento y Monitoreo - CSM- el pago de los honorarios por la asistencia a cada sesión de trabajo a cada uno de los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo, así como los tiquetes y gastos de viaje necesarios para el desarrollo de sus funciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. La vinculación de los integrantes de la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento y Monitoreo se realizará a través de contrato de prestación de servicios, de acuerdo con el presupuesto asignado y las necesidades presentadas por miembros del Comité, de conformidad con el Manual de Contratación de la JEP.

Asimismo, harán parte de la Secretaría Técnica, las servidoras y servidores adscritos a la Oficina Asesora de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz de la Secretaría Ejecutiva, para coordinar con el Comité, la JEP y demás entidades Nacionales y Organismos Internacionales y Nacionales, los asuntos administrativos o presupuestales necesarios para el funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 2. Los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo devengarán honorarios por asistir a las sesiones presenciales y no presenciales, ordinarias o extraordinarias del Comité, lo equivalente a un salario diario de un Director (a) de la Comisión de la Verdad devengado durante el último año de funcionamiento de esta, que para la vigencia 2023 corresponde a $675.901.

PARÁGRAFO 1. El valor de los honorarios establecidos se incrementará anualmente, en proporción al crecimiento del IPC promedio nacional certificado por el DANE.

PARÁGRAFO 2. Por las sesiones realizadas en un mismo día solo podrá pagarse el equivalente a una sesión.

PARÁGRAFO 3. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 780 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El pago de los honorarios de que trata el presente artículo se realizará por asistir a un máximo de siete (7) sesiones al mes, previa presentación de la solicitud de pago por parte del miembro del Comité, acompañada de la certificación expedida por la Secretaría Técnica del mismo, en la cual conste la asistencia y permanencia del 100% del tiempo en la sesión.

ARTÍCULO 3. A los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo se les reconocerán los tiquetes y gastos de viaje necesarios para el desarrollo de sus funciones, siempre y cuando sea necesario.

ARTÍCULO 4. Delegar en el/la Director/a Administrativo/a y Financiero/a de la Secretaría Ejecutiva el reconocimiento y la ordenación del gasto de los honorarios de los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo, en el período correspondiente a la realización de las sesiones respectivas de conformidad con la citación expedida por la Secretaría Técnica del Comité.

PARÁGRAFO. El/La Secretario/a Ejecutivo/a de la JEP podrá en cualquier momento reasumir la función delegada en la presente artículo, y revisar los actos expedidos por el delegatario.

ARTÍCULO 5. Delegar en el/la Subdirector/a Financiero/a de la Secretaría Ejecutiva la ordenación del pago de los honorarios de los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo, en el período correspondiente a la realización de las sesiones respectivas, de conformidad con la certificación de asistencia expedida por la Secretaría Técnica del Comité.

PARÁGRAFO 1. Este trámite se efectuará de conformidad con los procedimientos internos dispuestos por la Subdirección Financiera para tal fin.

PARÁGRAFO 2. El/La Secretario/a Ejecutivo/a de la JEP podrá en cualquier momento reasumir la función delegada en el presente artículo, y revisar los actos expedidos por el delegatario.

ARTÍCULO 6. El reconocimiento de los tiquetes y gastos de viaje necesarios y de permanencia en el sitio de sesión a que haya lugar, para los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo para el desarrollo de sus funciones y actividades, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente para tal fin en la JEP.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 780 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Este trámite se efectuará de conformidad con los procedimientos internos dispuestos por la Subdirección Financiera para tal fin.

ARTÍCULO 7. Comunicar al Director o Directora Administrativa y Financiera, a la Subdirectora o Subdirector de las Subdirecciones Financiera y de Recursos Físicos e Infraestructura y a la Jefe o el Jefe de la Oficina Asesora de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el contenido de la presente resolución, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre de 2023

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES

Secretario Ejecutivo

Jurisdicción Especial para la Paz

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