Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 134 DE 2021

(febrero 25)

Diario Oficial No. 51.603 de 1 de marzo de 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1o de la Resolución número 603 de 2020.

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 036 de 2018, por el cual se establece la estructura de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se crean empleos de la planta de personal y se adoptan los Manual de Funciones para cada uno de ellos, la Secretaria Ejecutiva actúa como representante legal de la Jurisdicción Especial para la Paz, ejerciendo todas las funciones y competencias constitucionales, legales y reglamentarias, entre las que se incluye la suscripción de las comunicaciones emanadas de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que la citada norma establece que “los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleos públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente (…)”.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece que “(…) la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, por el cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que los artículos 25 y 30 de la Resolución número 602 de 2020, por la cual se derogan las Resoluciones números 3351 de 2019; 311, 444 de 2020 y se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz, establecen que es responsabilidad del Subsecretario, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento de las áreas y dependencias tramitar las PQRSDF que por competencia les sean asignadas.

Que la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, el 22 de septiembre de 2020, expidió la Resolución número 603 de 2020, por la cual la Secretaria Ejecutiva procede a delegar funciones en servidores de la Secretaría Ejecutiva.

Que se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo 1o de la Resolución número 603 de 2020, en el que se indique que las comunicaciones internas de carácter administrativo con destino al Director de la Unidad de Investigación y Acusaciones, a los magistrados y magistradas de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, que sean de competencia de las Direcciones, Subdirecciones, Departamentos y de la Oficina Asesora de Seguridad de la Secretaría Ejecutiva serán suscritos de conformidad con las funciones que le han sido asignadas en el manual de funciones o por sus superiores.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo 1 de la Resolución 603 de 2020 derogado por el artículo 8 de la Resolución 1097 de 2023> Adiciónese un parágrafo al artículo primero de la Resolución número 603 de 2020, el cual quedará así:

Parágrafo 2o. Las comunicaciones internas de carácter administrativo con destino al Director de la Unidad de Investigación y Acusaciones y a los magistrados y magistradas de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz que sean de competencia de las Direcciones, Subdirecciones y Departamentos de la Secretaría Ejecutiva serán suscritos de conformidad con los lineamientos establecidos para tal fin por cada una de las citadas dependencias”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 25 de febrero de 2021.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

×