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RESOLUCIÓN 4 DE 2025
(enero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio de la cual se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones de la Vigencia Fiscal 2025 de la Jurisdicción Especial para la Paz
EL DIRECTOR NACIONAL I DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, EN ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL CARGO DE SECRETARIO EJECUTIVO
En ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales en especial las conferidas por Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Decreto 2107 de 2017, el Acuerdo ASP No. 001 de 2020 - Reglamento de la JEP, los acuerdos AOG No. 015, 041 y 042 de 2023 y 021 de 2024 y la Resolución 130 de 24 de diciembre de 2024, posesionado con acta 807 de 27 de diciembre de 2024 y,
CONSIDERANDO,
Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante LA JEP), con régimen legal propio, autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019 estipula que "La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria independiente y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y deforma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de competencia que consagran los artículos 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la presente ley."
Que el artículo 111 de la Ley 1957 de 2011 establece que "La Secretaría Ejecutiva se encargará de la administración y ejecución de los recursos bajo la orientación de la presidencia o de la instancia de gobierno de la JEP, estará enfocada en la organización de los mismos para el logro de los objetivos establecidos para la JEP y en la ejecución centralizada de procesos de adquisición de bienes y servicios, gestión del talento humano, logística, gestión tecnológica, gestión financiera, entre otros".
Que el artículo 118 de la mencionada ley frente al régimen contractual de LA JEP establece que "La JEP estará sujeta en la celebración de contratos al régimen de derecho privado, acorde con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y de la Constitución Política, y estará sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal."
Que en cumplimiento de las disposiciones en mención, el Órgano de Gobierno de LA JEP mediante Acuerdo AOG No. 017 de 2022 adoptó el Manual de Contratación de LA JEP, el cual establece las condiciones particulares del proceso de gestión contractual de la Entidad.
Que el numeral 2.1 del Manual de Contratación de LA JEP, dispone que "El planeamiento necesario para la adquisición de bienes, obras y servicios para la JEP empieza con la especificación de las necesidades que se deben satisfacer para el cumplimiento de los cometidos institucionales y culmina con la elaboración y publicación del Plan Anual de Adquisiciones, el cual recoge las necesidades anuales de bienes, obras y servicios de la JEP. Este plan empezará a elaborarse en el mes de octubre de cada año y se publicará antes del 31 de enero del año siguiente. Las diferentes dependencias y órganos de la Entidad deben participar activamente en su elaboración para asegurar que sus necesidades estén contempladas allí."
Que Colombia Compra Eficiente, a través de la Circular Externa Única del 27 de diciembre de 2023, específicamente en su numeral 5.1, en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, establece que las entidades del Estado deben publicar el Plan Anual de Adquisiciones en el SECOP y en su página Web a más tardar el 31 de enero de cada año, identificando los bienes y servicios con el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC). Así mismo indicó que “En consecuencia, se encuentran obligadas a elaborar y publicar el Plan Anual de Adquisiciones todas las Entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, e independiente de si tienen o no un régimen especial de contratación”.
Que conforme con lo anterior, se consolidaron las necesidades contractuales de los órganos y dependencias de LA JEP en el Plan Anual de Adquisiciones que hace parte integral del presente acto administrativo, conforme al presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que será aprobado mediante la presente Resolución.
Que el día 30 de diciembre de 2024, el Comité de Contratación recomendó al Secretario Ejecutivo la aprobación y publicación del Plan Anual de Adquisiciones presentado por la Oficina Asesora de Recursos Físicos e Infraestructura.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, para la vigencia 2025, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Ordenar la publicación del Plan Anual de Adquisiciones aprobado mediante el presente acto administrativo en la página web de LA JEP y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II.
TERCERO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los dos (02) días del mes de enero de 2025.
JAIRO ERTONESTO ARIAS ORJUELA
Director Nacional de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial Para la Paz, en encargado de las funciones del cargo de Secretario Ejecutivo