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ACUERDO AOG 021 DE 2024

(julio 18)

Diario Oficial No. 52.822 de 19 de julio de 2024

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio del cual se adicionan unos Manuales de Funciones y Competencias Laborales para algunos empleos de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 7o transitorio del citado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la entidad.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 previó que la JEP “(…) tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la JEP, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la JEP”.

Que el numeral 8 del referido artículo establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno “Determinar requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de personal de la JEP”.

Que el artículo 2.2.3.5 del Decreto número 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, determinó que las entidades deben identificar en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Que los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto número 815 del 2018, “Por el cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos”, determinaron las competencias comportamentales que deben acreditar o desarrollar quienes estén vinculados a la administración pública, agrupadas en dos secciones: comunes y por nivel jerárquico.

Que en atención a la expedición del Acuerdo número AOG número 020 de 2024, “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y se fija la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”, mediante el cual se crearon y modificaron unas dependencias y empleos en la Secretaría Ejecutiva de la entidad, es necesario crear unos manuales de funciones, de conformidad con la estructura organizacional establecida, en aras de adecuar los perfiles de los empleos a las necesidades y procesos institucionales, así como de facilitar el manejo de la planta global de la Jurisdicción y la distribución en sus diferentes dependencias.

Que, en consecuencia, el Órgano de Gobierno aprobó los Manuales de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Que con la expedición del presente Acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público, ni se excede el monto global fijado en el presupuesto para la JEP.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el Acuerdo AOG número 015 de 2023, con las fichas de Manual de Funciones y Competencias Laborales de los siguientes empleos de la Secretaría Ejecutiva, así:

Denominación del empleo Grado Dependencia Ubicación
Subdirector Nacional Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa Secretaría Ejecutiva
Asesor III Oficina Asesora de Recursos Físicos e Infraestructura

6.1.7. SUBDIRECCIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA

I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: SUBDIRECTOR NACIONAL

DEPENDENCIA: DONDE SE UBIQUE EL CARGO

CARGO DEL JEFE INMEDIATO: QUIEN EJERZA LA SUPERVISIÓN DIRECTA

II. ÁREA: SUBDIRECCIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA

III. PROPÓSITO PRINCIPAL

Dirigir y orientar la formulación e implementación de las políticas, la ejecución de los planes, programas y actividades relacionadas con el Sistema de Justicia Restaurativa de la JEP, de acuerdo con las líneas estratégicas de apoyo misional a la actividad judicial, en conjunto con los componentes restaurativos sustanciales y procedimentales, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normatividad vigente, así como, la coordinación, articulación y apoyo a la gestión institucional interna y externa de las Oficinas Asesoras de Justicia Restaurativa; de Monitoreo Integral; de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz; y de Estructuración de Proyectos adscritas al despacho de la Secretaría Ejecutiva, para el cumplimiento de los objetivos misionales de la JEP.

IV. FUNCIONES ESENCIALES

Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, se desempeñan las siguientes funciones:

1. Dirigir la formulación, diseño, ejecución e implementación de las políticas, planes y programas en materia de justicia restaurativa, y promover mecanismos de seguimiento administrativo y evaluación, relacionados con las medidas reparadoras y restaurativas, incorporando los diversos enfoques diferenciales.

2. Dirigir, coordinar, articular, impartir directrices y hacer seguimiento a todos los temas relacionadas con la gestión institucional interna y externa de las Oficinas Asesoras de Justicia Restaurativa; de Monitoreo Integral; de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz; y de Estructuración de Proyectos adscritas al despacho de la Secretaría Ejecutiva.

3. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones de las dependencias a su cargo buscando que las mismas contribuyan de manera efectiva al logro de los objetivos fijados en las políticas, planes, programas y proyectos de la Entidad.

4. Liderar la articulación del diseño e implementación de los componentes de la justicia restaurativa con las demás dependencias de la JEP, entidades y organismos nacionales e internacionales.

5. Liderar las estrategias de los proyectos relacionados con justicia restaurativa, medidas reparadoras y restaurativas, memoria institucional y el legado de la Comisión de la Verdad y el monitoreo integral de los comparecientes que intervienen ante la JEP.

6. Liderar la promoción de la participación de las víctimas y la ciudadanía en los procesos, programas y espacios del Sistema de Justicia Restaurativa de la JEP.

7. Liderar el diseño, conceptualización, alcance, organización y ejecución de los procesos de Justicia Restaurativa encaminados al encuentro y participación entre víctimas, comunidades y comparecientes, para lograr reconocimientos y acuerdos sobre acciones reparadoras, de conformidad con los lineamientos instituciones y la normatividad vigente.

8. Dirigir la elaboración e implementación de las metodologías restaurativas, ajustándolas a las necesidades de las Secciones, las Salas de Justicia, la UIA y las demás dependencias de la JEP, de acuerdo con los diferentes momentos procesales, competencias y necesidades.

9. Revisar y aprobar los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con las funciones del cargo, así como de aquellos que le sean delegados.

10. Liderar la formulación de los planes operativos anuales, de acuerdo con el Direccionamiento Estratégico, los lineamientos, procedimientos institucionales y la normativa vigente.

11. Dirigir y orientar las necesidades en la etapa precontractual y supervisar la ejecución contractual al interior de la dependencia.

12. Participar en la formulación y estructuración presupuestal, elaboración, consolidación y presentación del anteproyecto anual de presupuesto de la dependencia.

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

14. Asistir a reuniones, juntas y comités que le correspondan y que por delegación expresa se le asignen, y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las mismas.

15. Preparar y presentar informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

16. Atender y aplicar las normas y procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad y Sistema de Control Interno de la JEP.

17. Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo que le sean asignadas por el superior inmediato.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

Normativa vigente de la JEP

Normativa vigente y aplicable de atención de comparecientes

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Conocimiento en el Sistema para la Paz, procesos de paz y enfoques diferenciales adoptados por la JEP

Gestión de proyectos

Gestión de Políticas Públicas

Enfoques diferenciales

Constitución Política

Derecho penal / procesal penal

Conocimiento del funcionamiento del Estado

Justicia transicional

Planeación

Contratación Pública

Administración y Gerencia Pública

Técnicas de redacción

Lectura e interpretación de documentos jurídicos

Diseño y formulación de políticas públicas

Herramientas ofimáticas

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
 Aprendizaje continuo  Orientación a resultados  Orientación al usuario y al ciudadano  Compromiso con la organización  Trabajo en equipo  Adaptación al cambio  Visión estratégica  Liderazgo efectivo  Planeación  Toma de decisiones  Gestión del desarrollo de las personas  Pensamiento sistémico  Resolución de conflictos

COMPETENCIAS ÁREA O PROCESO TRANSVERSAL

Compra pública:

- Atención al detalle

- Negociación

- Comunicación efectiva

- Creatividad e innovación

VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

ESTUDIOS EXPERIENCIA
Título profesional del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y afines; Economía; Ingeniería Industrial y afines; Administración; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Antropología, Artes Liberales; Sociología, Trabajo Social y afines; Psicología; Educación; Geografía, Historia; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Comunicación Social, Periodismo y afines; Filosofía, Teología y afines; Contaduría Pública; Ingeniería Administrativa y afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines; Matemáticas, Estadística y afines; Arquitectura y afines; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y afines. Título de Posgrado en la modalidad de Especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo. Matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley Siete (7) años de experiencia profesional relacionada.

6.5.3. OFICINA ASESORA DE RECURSOS FÍSICOS E INFRAESTRUCTURA

I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: ASESOR III

DEPENDENCIA: DONDE SE UBIQUE EL CARGO

CARGO DEL JEFE INMEDIATO: QUIEN EJERZA LA SUPERVISIÓN DIRECTA

II. ÁREA: OFICINA ASESORA DE RECURSOS FÍSICOS E INFRAESTRUCTURA

III. PROPÓSITO PRINCIPAL

Liderar y controlar el uso de los recursos físicos y las obras de infraestructura de las instalaciones de la JEP, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos impartidos.

IV. FUNCIONES ESENCIALES

Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, se desempeñan las siguientes funciones:

1. Asesorar la formulación, diseño, ejecución e implementación de las políticas, planes y programas de su competencia.

2. Liderar la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas para la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro y registro de los bienes y servicios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la JEP.

3. Participar en la formulación de la estrategia de seguridad y protección en las fases de planeación y ejecución de su gestión.

4. Dirigir las labores de suministro de los elementos de consumo y los de carácter devolutivos para los servidores públicos de la JEP.

5. Liderar las actividades del almacén y su respectivo inventario.

6. Administrar los bienes muebles e inmuebles de la JEP.

7. Dirigir y supervisar los estudios de necesidades de elementos de consumo y de equipos de la JEP.

8. Elaborar los planes y proyectos de presupuesto e inversión necesarios para la adquisición de bienes y servicios y ejecución de las obras de infraestructura de la JEP.

9. Formular y dirigir el plan anual de compras de la JEP, de conformidad con los lineamientos establecidos.

10. Dirigir el mantenimiento y la administración de las instalaciones de la JEP.

11. Dirigir las obras de infraestructura en la JEP, en cumplimiento de los lineamientos establecidos.

12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

13. Asistir a reuniones, juntas y comités que le correspondan y que por delegación expresa se le asignen, y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las mismas.

14. Preparar y presentar informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

15. Atender y aplicar las normas y procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad y Sistema de Control Interno de la JEP.

16. Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo que le sean asignadas por el superior inmediato.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

Normativa vigente de la JEP

Fundamentos en contratación e interventoría de obras

Fundamentos en formulación y evaluación de proyectos de obra pública

Finanzas Públicas

Diseño y metodología de planes, programas y proyectos

Estatuto orgánico de presupuesto y normas reglamentarias

Estatuto de Contratación pública y normas reglamentarias

Gestión de proyectos

Planeación estratégica

Administración pública

Modelo Integrado de Planeación y Gestión

Manejo de sistemas de información

Manejo de recursos públicos

Gestión financiera pública

Constitución Política

Normativa presupuestal Herramientas de informática

Técnicas de redacción

Gestión de Políticas Públicas

Sistema de Gestión de Calidad

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
 Aprendizaje continuo  Orientación a resultados  Orientación al usuario y al ciudadano  Compromiso con la organización  Trabajo en equipo  Adaptación al cambio  Visión estratégica  Liderazgo efectivo  Planeación  Toma de decisiones  Gestión del desarrollo de las personas  Pensamiento sistémico  Resolución de conflictos

COMPETENCIAS ÁREA O PROCESO TRANSVERSAL

Compra pública:

- Atención al detalle

- Negociación

- Comunicación efectiva

- Creatividad e innovación

VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

ESTUDIOS EXPERIENCIA
Título profesional del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Arquitectura; Contaduría Pública. Título de Posgrado en la modalidad de Especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. Siete (7) años de experiencia profesional relacionada.

PARÁGRAFO. Para los empleos de Técnico I y Secretario Administrativo I de la Secretaría Ejecutivo creados a través del Acuerdo AOG 020 del 18 de julio de 2024, se asignarán las fichas de Manual de Funciones y Competencias Laborales Transversales que se encuentran en el Acuerdo AOG 015 de 2023(1)

ARTÍCULO 2o. Las funciones generales y específicas dispuestas en el presente Manual de Funciones y de Competencias Laborales son de obligatorio cumplimiento para los(as) servidores(as) públicos(as) de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes deberán aplicarlas con criterios de eficiencia y eficacia, orientadas al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la JEP.

ARTÍCULO 3o. Se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el Decreto número 815 de 2018, en la Resolución número 667 de 2018 y en la Resolución número 629 de 2018 emitidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, así como en las demás normas que los modifiquen o adicionen, para interpretar las competencias comportamentales comunes y transversales por nivel jerárquico de los diferentes empleos a que se refiere el presente manual.

ARTÍCULO 4o. Para la acreditación de los requisitos mínimos exigidos para el desempeño de empleos públicos en la JEP, se aplicarán las equivalencias establecidas en el Acuerdo AOG número 004 de 2022.

ARTÍCULO 5o. El Código de Integridad Ética, Buenas Prácticas y Convivencia de la JEP, adoptado mediante Acuerdo AOG número 028 de 2020, hará parte integral del presente manual o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 6o. El (la) subdirector(a) de Talento Humano o quien ejerza la responsabilidad de la administración del personal, entregará a cada servidor(a) público(a) copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo al momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando, por adopción o modificación del manual, varíen aquellas ya establecidas.

Los jefes inmediatos responderán por la orientación para el cumplimiento de las funciones y de las actuaciones laborales de los servidores a su cargo.

El (la) subdirector(a) de Talento Humano o quien ejerza la responsabilidad de la administración del personal, comunicará a las y los servidores de la JEP, el respectivo manual.

ARTÍCULO 7o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Acuerdo 015 de 2023.

ARTÍCULO 8o. El presente Acuerdo se divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2024.

El Presidente,

Roberto Carlos Vidal López.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por medio del cual se adopta el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

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