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RESOLUCIÓN 2022001026 DE 2022
(enero 14)
Diario Oficial No. 51.920 de 17 de enero de 2022
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
<Derogada. Vigencia 2023>
Por la cual se implementan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se deroga la Resolución número 2022000343 del 7 de enero de 2022.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),
en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 4o, 5o, 6o, y 10 numeral 22 del Decreto 2078 de 2012, 4o, 5o, 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, artículo 2o de la Ley 2069 de 2020, artículo 4o y 5o del Decreto 1889 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que según el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones.
Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a los usuarios de los servicios prestados por la entidad.
Que en virtud de la Sentencia C-402 de 2010 de la Corte Constitucional, el concepto de tasa se define “como aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan sólo se origina a partir de su solicitud”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima.
Que, así mismo, el artículo 4o de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros.
Que el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación; así mismo, el artículo 7o de esta Ley dispone del método para determinar los costos de los servicios a prestar, los cuales deben ser calculados en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
Que el artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 modificó el artículo 9o de la Ley 399 de 1997, previendo que, “El Gobierno nacional reglamentará el manual de tarifas para el cobro de la tasa de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima)”, en su parágrafo 1, ordenó al Instituto establecer tarifas diferenciadas que deberán pagar las pequeñas y medianas empresas para el registro ante la entidad, de acuerdo con la clasificación de tamaño empresarial vigente.
Que en el parágrafo 2 de la Ley 2069 de 2020, se dispuso que las microempresas, incluyendo los pequeños productores, de acuerdo con la tipificación en el marco del Decreto número 691 de 2018, o aquellos que lo modifiquen o deroguen, quedarán exceptuadas del pago de tarifas para la expedición, modificación y renovación de los registros ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Igualmente, esta norma indicó que este mismo tratamiento, recibirán las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas que desarrollen actividades económicas productivas y que clasifiquen como microempresas, para lo cual se les aplicarán las disposiciones del Decreto 957 de 2019.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1889 del 30 de diciembre de 2021, “por el cual se adopta el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se dictan otras disposiciones, el cual surte efectos a partir del 1 de enero de 2022.
Que según los términos del artículo 4o del Decreto 1889 del 30 de diciembre de 2021 el Invima actualizará a partir del 1 de enero de cada año, mediante acto administrativo, los servicios y las tarifas para los servicios descritos en el manual tarifario.
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en cumplimiento de lo señalado en el artículo 5o del decreto 1889 del 30 de diciembre de 2021 procede a la inclusión de las tarifas diferenciadas para las pequeñas y medianas empresas interesadas en obtener los registros sanitarios por primera vez para los productos objeto de competencia de esta entidad.
Que, en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020, se encuentran incluidos en el manual de tarifas, los códigos que corresponden a los trámites para la expedición, modificación y renovación de los registros ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), exceptuados del pago de tarifas, cuyo valor se expresa en 0,00 UVT.
Que, con el objetivo de facilitar al usuario identificar el trámite que requiere efectuar y especificar el alcance normativo en el caso de los medicamentos Biológicos/ Biotecnológicos en los cuales coexisten diferentes normas para registrar productos actualmente, se hace necesario modificar la descripción de los siguientes códigos tarifarios: 1004, 1004-1, 90023 1006-1, 1006-2, 1006-3, 90024. Lo anterior disminuye confusiones para una correcta radicación, evita reprocesos y optimiza los tiempos de respuesta.
Que en armonización con los lineamientos técnicos y procedimentales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y las agencias regulatorias de referencia FDA, EMA y Health Canadá, respecto a variaciones o modificaciones posrregistros de medicamentos biológicos, se hace necesario modificar la descripción de los siguientes códigos tarifarios: 4001-5, 90099, 4001-8, 90101, 4001-9, 90102, 4001-17, 90103 4001- 30, 90110 y crear la tarifa 4001-70 (código exceptuado de pago 90128), para el nivel medio de calidad. Como potencial resultado de estos ajustes el Instituto contaría con una detección y clasificación oportuna que permitirá su trazabilidad, disminución de solicitudes de PQRDS, control en sus operaciones y optimización de procesos de liberación de producto.
Que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto 1787 de 29 de diciembre de 2020, el Decreto 710 del 28 de junio de 2021 y el Decreto 1781 del 20 de diciembre de 2021, se hace necesario modificar la descripción de la tarifa 4002-39, para los interesados en renovar o modificar la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE), para medicamentos de síntesis química o biológicos requeridos para el diagnóstico, la prevención y tratamiento de la Covid-19 y, en consecuencia, el manual tarifario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), debe ser actualizado conforme a la normativa sanitaria vigente.
Se procedió a realizar la revisión de lo establecido en el Decreto 1366 del 16 de octubre de 2020, “por el cual se establecen las disposiciones para otorgar registros sanitarios de bebidas alcohólicas fabricadas y comercializadas por microempresarios” y el parágrafo segundo del artículo segundo de la Ley 2069 de 2020, “por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, encontrando que las condiciones con que fueron creados los códigos 2018-1; 2018-2; y 2018-3, han sido modificadas, conforme a lo señalado en la norma. Como resultado del análisis, se eliminan los códigos en mención.
Que, con el objetivo de facilitar al usuario identificar los trámites referentes a Registro Sanitario o renovación para dispositivos médicos y equipos biomédicos, se hace necesaria la modificación del concepto de las tarifas 3004, (código exceptuado de pago 90092) y 3005.
En consideración a lo establecido en el Decreto 2478 de 2018, que derogó lo dispuesto en los Decretos 539 de 2014 y 590 de 2014 las tarifas identificadas con los códigos 4097-1, 4097-2, 4097-3, 4097-4, 4097-5, 4097-6 se eliminan del manual tarifario del Instituto, toda vez que el fundamento jurídico de su creación ha sido derogado.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento del Decreto 1889 del 30 de diciembre de 2021, se hace necesario derogar la Resolución número 2022000343 del 7 de enero de 2022, e implementar a través del presente acto administrativo las tarifas para los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Que en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar y establecer el manual tarifario conforme al decreto 1889 del 30 de diciembre de 2021, “por el cual se adopta el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se dictan otras disposiciones” y su anexo técnico.
ARTÍCULO 2o. Los servicios que presta el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), de conformidad con los hechos generadores señalados en el artículo 4o de la Ley 399 de 1997, siguiendo el método y sistema señalados en los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, tendrán las siguientes tarifas:
<No incluye las modificaciones introducidas por la Resolución 2023052539 de 2023>
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS
Código | Concepto | UVT |
0001 | Registro sanitario de productos fitoterapéuticos 0001-1 Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. | 125,76 |
90011 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91001 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 50,30 |
91002 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 62,88 |
91003 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 75,46 |
92001 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 88,04 |
92002 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 100,61 |
92003 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 113,19 |
0001-2 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. | 134,64 |
90037 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91004 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 53,86 |
91005 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 67,33 |
91006 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 80,79 |
92004 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 94,25 |
92005 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 107,71 |
92006 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 121,18 |
0002 | Renovación de registro sanitario de productos fitoterapéuticos | |
0002-1 | 135,36 | |
90012 | 0,00 | |
0002-2 | 144,88 | |
90038 | 0,00 |
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS
Código | Concepto | UVT |
0004 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo homeopático complejo forma farmacéutica: Sólidas (glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados) o Semisólidas (cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 1.66 UVT Líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 10.01 UVT Líquidas estériles: soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). | 76,74 |
90042 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
91007 | 30,70 | |
91008 | 38,38 | |
91009 | 46,05 | |
92007 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. | 53,72 |
92008 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT. Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT. | 61,40 |
92009 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT. | 69,07 |
0005 | 78,40 | |
90047 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
91010 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. | 31,36 |
91011 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. | 39,20 |
91012 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. | 47,04 |
92010 | Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. | 54,88 |
92011 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT. | 62,72 |
92012 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT. | 70,56 |
0006 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. | 76,74 |
90043 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
91013 | Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. | 30,70 |
91014 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. | 38,38 |
91015 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. | 46,05 |
92013 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. | 53,72 |
92014 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT. | 61,40 |
92015 | 69,07 | |
0007 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. | 86,75 |
90048 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
91016 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. | 34,71 |
91017 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. | 43,38 |
91018 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. | 52,06 |
92016 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. | 60,73 |
92017 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT. | 69,40 |
92018 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT. | 78,08 |
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS SIMPLES
Código | Concepto | UVT |
0008 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. | 55,88 |
90088 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
91019 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. | 22,35 |
91020 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. | 27,94 |
91021 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. | 33,53 |
92019 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. | 39,12 |
92020 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT. | 44,71 |
92021 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT. | 50,30 |
0009 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. | 54,22 |
90089 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
91022 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. | 21,69 |
91023 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. | 27,12 |
91024 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. | 32,54 |
92022 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. | 37,96 |
92023 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT. | 43,38 |
92024 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT. | 48,80 |
0010 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. | 53,38 |
90090 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
91025 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. | 21,35 |
91026 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. | 26,69 |
91027 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. | 32,03 |
92025 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UV | 37,37 |
92026 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT. | 42,71 |
92027 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT. | 48,04 |
0013 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Renovación automática del registro sanitario de un medicamento Homeopático todas las formas farmacéuticas. | |
90129 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Renovación automática del registro sanitario de un medicamento Homeopático todas las formas farmacéuticas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. |
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS
Código | Concepto | UVT |
1001 | 283,25 | |
90025 | 0,00 | |
91028 | 113,30 | |
91029 | 141,63 | |
91030 | 169,95 | |
92028 | 198,28 | |
92029 | 226,61 | |
92030 | 254,93 | |
1001-6 | Registro sanitario de un medicamento con solicitud de protección de datos de prueba u otros no divulgados en aplicación del Decreto 2085 de 2002. | 361,13 |
1001-7 | 358,08 | |
90016 | 0,00 | |
91031 | 143,24 | |
91032 | 179,05 | |
91033 | 214,85 | |
92031 | 250,66 | |
92032 | 286,47 | |
92033 | 322,28 | |
1001-8 | 439,59 | |
90017 | 0,00 | |
91034 | 175,84 | |
91035 | 219,80 | |
91036 | 263,76 | |
92034 | 307,71 | |
92035 | 351,68 | |
92036 | 395,63 | |
1001-9 | <Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Renovación automática del registro sanitario de un antiveneno en la modalidad de fabricar y vender con autorización de agotamiento. | 315,85 |
90018 | 0,00 | |
1001-10 | 353,22 | |
90019 | 0,00 | |
1001-11 | Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). | 455,91 |
90026 | Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91038 | Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 227,96 |
91039 | Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 273,55 |
92037 | Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 319,14 |
92038 | Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 364,73 |
92039 | Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 410,32 |
1001-12 | 691,35 | |
90073 | 0,00 | |
91040 | 276,54 | |
91041 | 345,68 | |
91042 | 414,81 | |
92040 | 483,95 | |
92041 | 553,09 | |
92042 | 622,22 | |
1001-13 | 867,27 | |
90074 | 0,00 | |
91043 | 346,92 | |
91044 | 433,64 | |
91045 | 520,36 | |
92043 | 607,09 | |
92044 | 693,82 | |
92045 | 780,55 | |
1001-14 | 1246,94 | |
90075 | 0,00 | |
91046 | 498,78 | |
91047 | 623,48 | |
91048 | 748,17 | |
92046 | 872,86 | |
92047 | 997,56 | |
92048 | 1122,25 | |
1001-15 | 768,99 | |
90076 | 0,00 | |
91049 | 307,60 | |
91050 | 384,50 | |
91051 | 461,39 | |
92049 | 538,30 | |
92050 | 615,19 | |
92051 | 692,10 | |
1001-16 | 928,44 | |
90077 | 0,00 | |
91052 | 371,38 | |
91053 | 464,22 | |
91054 | 557,06 | |
92052 | 649,92 | |
92053 | 742,76 | |
92054 | 835,60 | |
1001-17 | 1285,44 | |
90078 | 0,00 | |
91055 | 514,18 | |
91056 | 642,73 | |
91057 | 771,27 | |
92055 | 899,81 | |
92056 | 1028,36 | |
92057 | 1156,90 | |
1001-28 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). | 484,35 |
90020 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
91058 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. | 193,74 |
91059 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. | 242,18 |
91060 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 | 290,61 |
92058 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. | 339,05 |
92059 | 387,49 | |
92060 | <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT. | 435,92 |
1001-29 | 559,02 | |
90027 | 0,00 | |
91061 | 223,61 | |
91062 | 279,51 | |
91063 | 335,41 | |
92061 | 391,31 | |
92062 | 447,22 | |
92063 | 503,12 | |
1001-30 | 640,55 | |
90021 | 0,00 | |
91064 | 256,22 | |
91065 | 320,28 | |
91066 | 384,33 | |
92064 | 448,39 | |
92065 | 512,44 | |
92066 | 576,50 | |
1001-31 | 892,38 | |
90028 | 0,00 | |
91067 | 356,96 | |
91068 | 446,20 | |
91069 | 535,43 | |
92067 | 624,67 | |
92068 | 713,91 | |
92069 | 803,15 | |
1001-32 | 1068,13 | |
90029 | 0,00 | |
91070 | 427,26 | |
91071 | 534,07 | |
91072 | 640,88 | |
92070 | 747,70 | |
92071 | 854,51 | |
92072 | 961,32 | |
1001-33 | 1447,94 | |
90030 | 0,00 | |
91073 | 579,18 | |
91074 | 723,97 | |
91075 | 868,76 | |
92073 | 1013,56 | |
92074 | 1158,35 | |
92075 | 1303,15 | |
1001-34 | 970,05 | |
90031 | 0,00 | |
91076 | 388,03 | |
91077 | 485,03 | |
91078 | 582,04 | |
92076 | 679,04 | |
92077 | 776,05 | |
92078 | 873,05 | |
1001-35 | 1129,39 | |
90022 | 0,00 | |
91079 | 451,76 | |
91080 | 564,70 | |
91081 | 677,64 | |
92079 | 790,58 | |
92080 | 903,51 | |
92081 | 1016,46 | |
1001-36 | 1486,56 | |
90032 | 0,00 | |
91082 | 594,63 | |
91083 | 743,28 | |
91084 | 891,94 | |
92082 | 1040,60 | |
92083 | 1189,26 | |
92084 | 1337,91 | |
1001-46 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. | 936,33 |
90133 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
91196 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. | 374,66 |
91197 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. | 468,32 |
91198 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. | 561,98 |
92196 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. | 655,65 |
92197 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT. | 749,31 |
92198 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT. | 842,97 |
1002 | Renovación de Registro Sanitario de Medicamentos | |
1002-1 | 295,79 | |
90033 | 0,00 | |
1002-11 | Renovación automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química o gas medicinal en las modalidades de fabricar y vender: fabricar y exportar; importar y vender, importar, semielaborar y vender e importar envasar y vender. <Código adicionado por la Resolución 18438 de 2022> | 93,85 |
90130 | Renovación automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química o gas medicinal en las modalidades de fabricar y vender: fabricar y exportar; importar y vender, importar, semielaborar y vender e importar envasar y vender. “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Artículo 2o de Ley 2069 de 2020.” <Código adicionado por la Resolución 18438 de 2022> | 0,00 |
1003 | <Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. | 36,70 |
90071 | <Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91085 | 14,69 | |
91086 | Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. <Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 18,35 |
91087 | <Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 22,03 |
92085 | 25,69 | |
92086 | 29,37 | |
92087 | 33,03 | |
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y VACUNAS Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y VACUNAS
Código | Concepto | UVT |
1004 | 99,75 | |
1004-1 | Registro sanitario nuevo o renovación con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). | 1370,40 |
90023 | Registro sanitario nuevo o renovación con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91088 | Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 548,17 |
91089 | Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 685,21 |
91090 | Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 822,25 |
92088 | Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 959,28 |
92089 | Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 1096,32 |
92090 | Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 1233,36 |
1004-2 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Renovación automática de Registro Sanitario de Medicamentos Biológicos (incluyendo vacunas y hemoderivados) en todas las modalidades. | 135,07 |
900132 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Renovación automática de Registro Sanitario de Medicamentos Biológicos (incluyendo vacunas y hemoderivados) en todas las modalidades. “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
1006 | Vacunas | |
1006-1 | 305,51 | |
1006-2 | 424,31 | |
1006-3 | Registro Sanitario nuevo o renovación con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). | 1941,94 |
90024 | Registro Sanitario nuevo o renovación con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91091 | Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado- Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 776,78 |
91092 | Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado- Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 970,97 |
91093 | Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado- Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 1165,17 |
92091 | Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado- Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 1359,36 |
92092 | Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado- Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 1553,55 |
92093 | Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado- Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 1747,75 |
ASIGNACIÓN, RECONOCIMIENTO O RENOVACIÓN DE CÓDIGO DE NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS
Código | Concepto | UVT |
1027 | Asignación o reconocimiento de código de notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos. | 72,22 |
1029 | Renovación del código de Notificación Sanitaria para productos cosméticos | 29,44 |
1030 | Constancia de uso del código de NSO (importador paralelo) | 31,96 |
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Código | Concepto | UVT |
2016 | Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. | 105,93 |
90044 | Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac (Decreto 1686 de 2012), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91094 | Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 42,38 |
91095 | Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 52,97 |
91096 | Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac.(Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 63,57 |
92094 | Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 74,16 |
92095 | Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 84,75 92096 Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 95,35 |
2017 | Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. | 110,93 |
90046 | Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91097 | Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 44,37 |
91098 | Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 55,47 |
91099 | Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 66,56 |
92097 | Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 77,65 |
92098 | Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 88,75 |
92099 | Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 99,84 |
2018 | Cervezas | 110,10 |
90045 | Cervezas (Decreto 1686 de 2012), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91100 | Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 44,04 |
91101 | Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 55,05 |
91102 | Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 66,06 |
92100 | Registro Sanitario nuevo Cervezas. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 77,07 |
92101 | Registro Sanitario nuevo Cervezas. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 88,08 |
92102 | Registro Sanitario nuevo Cervezas. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 99,09 |
90085 | Registro sanitario de bebidas alcohólicas para microempresarios (Decreto 1366 de 2020), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
90086 | Registro sanitario de bebidas alcohólicas para microempresarios certificados en BPM (de 1 hasta 10 amparamientos) (Decreto 1366 de 2020), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
90087 | Registro sanitario de bebidas alcohólicas para microempresarios certificados en BPM (de 11 amparamientos en adelante) (Decreto 1366 de 2020), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
REGISTRO SANITARIO, PERMISO SANITARIO Y NOTIFICACION SANITARIA DE ALIMENTOS Y/O RENOVACIÓN
Código | Concepto | UVT |
2100 | 165,15 | |
90039 | 0,00 | |
91112 | 66,06 | |
91113 | 82,58 | |
91114 | 99,09 | |
92112 | 115,61 | |
92113 | 132,12 | |
92114 | 148,64 | |
2101 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20) | 180,16 |
90040 | Registro sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (variedades de 11 a 20), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91115 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 72,07 |
91116 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 90,08 |
91117 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 108,10 |
92115 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 126,11 |
92116 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 144,13 |
92117 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 162,15 |
2102 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante) | 205,19 |
90041 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91118 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 82,08 |
91119 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 102,60 |
91120 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 123,12 |
92118 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 143,64 |
92119 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 164,16 |
92120 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 184,68 |
2200 | 123,45 | |
2201 | 136,79 | |
2202 | 161,81 | |
2300 | 82,58 | |
2301 | Notificación Sanitaria de Alimentos "NSA" de Bajo Riesgo (Variedades de 11 a 20) | 90,92 |
2302 | Notificación Sanitaria de Alimentos "NSA" de Bajo Riesgo (Variedades de 21 en adelante) | 108,43 |
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE SUPLEMENTOS DIETARIOS
Código | Concepto | UVT |
2024 | 137,63 | |
90013 | 0,00 | |
91103 | 55,06 | |
91104 | 68,82 | |
91105 | 82,58 | |
92103 | 96,35 | |
92104 | Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 110,11 |
92105 | 123,87 | |
2025 | ||
90014 | ||
91106 | ||
91107 | ||
91108 | ||
92106 | ||
92107 | ||
92108 | ||
2026 | ||
90015 | ||
91109 | ||
91110 | ||
91111 | ||
92109 | ||
92110 | ||
92111 |
ANÁLISIS DE LABORATORIO PARA VERIFICAR LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS MATERIALES PARA CONSUMO Y USO HUMANO
Código | Concepto | UVT |
2030 | 110,10 | |
2031 | 70,06 | |
2032 | Carne y derivados cárnicos. | 76,74 |
2033 | 58,39 | |
2034 | <Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 2031> | 92,58 |
2035 | Derivados de la pesca (conservas, semiconservas y preparados). | 39,20 |
2036 | 60,89 | |
2037 | Granos, granulados, cereales, y derivados, harinas y derivados, extruidos o texturizados y pastas alimenticias, crudos o procesados. | 69,23 |
2038 | 57,55 | |
2039 | 47,54 | |
2040 | 60,05 | |
2041 | Azúcares y derivados: azúcar, melazas, productos de confitería, miel de abejas y sus derivados, panela, chocolates y sus sucedáneos, gelatina y sus derivados. | 63,39 |
2042 | Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consumo humano. | 79,24 |
2043 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Grasas, aceites, emulsiones, grasas y ceras Resolución número 719 de 2015: Grupo 2. Grasas, aceites, mezclas de aceites, margarinas, manteca comestible, minarinas, emulsiones para untar (esparcibles), aliñado graso. (Más 4.17 UVT Margarinas, minarinas y emulsiones para untar con vitaminas). | 50,05 |
2044 | 54,22 | |
2045 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Bebidas alcohólicas Licores: aguardiente, whisky, cogñac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados. (Más 4.17 UVT cervezas) o (Más 5.00 UVT vinos, cocteles y aperitivos, refrescos vínicos). | 35,87 |
2046 | 40,87 | |
2047 | 40,04 | |
2048 | 67,56 | |
2049 | 38,37 | |
2050 | 41,70 | |
2051 | 31,70 | |
2052 | 32,53 | |
2053 | 25,02 | |
2054 | 28,36 | |
2055 | 133,45 | |
2056 | Análisis microbiológico de alimentos. | 44,21 |
2057 | 25,02 | |
2058 | 30,03 | |
2059 | 70,90 | |
2060 | 72,57 | |
2061 | 75,90 | |
2062 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Alimentos para usos nutricionales especiales Resolución número 719 de 2015: Grupo 14. Alimentos y bebidas de imitación o fantasía. (Más 1.67 UVT Alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna) o (Más 5.00 UVT Alimentos infantiles) o (Más 39.20 UVT Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros; complementos alimenticios en presentaciones farmacéuticas). | 70,90 |
2063 | Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, tamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas, salpicón. | 45,88 |
2064 | Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, aditivos de uso directo para el consumidor. | 50,05 |
2065 | 44,21 | |
2066 | 55,88 | |
2067 | Determinación de especie cárnica. | 23,35 |
2068 | Análisis cualitativo de eventos de transformación para la detección de organismos genéticamente modificados. Más 5,81 UVT por Análisis cualitativo adicional de eventos de transformación para la detección de organismos genéticamente modificados. | 16,96 |
2069 | Análisis cuantitativo (adicional al análisis cualitativo) por evento de transformación para la detección de organismos genéticamente modificados. | 13,75 |
ASIGNACIÓN, RECONOCIMIENTO O RENOVACIÓN DE CÓDIGO DE NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA PARA PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL
Código | Concepto | UVT |
3010 | Asignación, reconocimiento o renovación de código de notificación sanitaria obligatoria para productos de higiene doméstica y absorbente de higiene personal. | 42,77 |
REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS
Código | Concepto | UVT |
3003 | Registro sanitario o renovación automática para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. | 75,90 |
90091 | Registro sanitario o renovación automática para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91121 | Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 30,36 |
91122 | Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 37,95 |
91123 | Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 45,54 |
92121 | Registro sanitario Nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 53,13 |
92122 | Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 60,72 |
92123 | Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 68,31 |
3004 | Registro sanitario o renovación para dispositivos médicos Clase IIB y III. | 85,91 |
90092 | Registro sanitario o renovación para dispositivos médicos Clase IIB y III, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91124 | Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 34,36 |
91125 | Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 42,96 |
91126 | Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 51,55 |
92124 | Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 60,14 |
92125 | Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 68,73 |
92126 | Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 77,32 |
3005 | Permiso de comercialización o renovación para equipos biomédicos de tecnología controlada. | 86,75 |
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO
Código | Concepto | UVT |
3006 | Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. | 159,31 |
90093 | Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91127 | Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 63,72 |
91128 | Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 79,66 |
91129 | Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 95,59 |
92127 | Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 111,52 |
92128 | Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 127,45 |
92129 | Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 143,38 |
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO IN VITRO
Código | Concepto | UVT |
3040 | 50,05 | |
90049 | 0,00 | |
91130 | 20,03 | |
91131 | 25,03 | |
91132 | 30,04 | |
92130 | 35,04 | |
92131 | 40,04 | |
92132 | 45,05 | |
3041 | 70,06 | |
90050 | 0,00 | |
91133 | 28,03 | |
91134 | 35,03 | |
91135 | 42,04 | |
92133 | 49,04 | |
92134 | 56,05 | |
92135 | 63,06 | |
3042 | 90,08 | |
90051 | 0,00 | |
91136 | 36,03 | |
91137 | Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 45,04 |
91138 | 54,05 | |
92136 | 63,06 | |
92137 | 72,07 | |
92138 | 81,07 | |
3043 | 110,93 | |
90052 | 0,00 | |
91139 | 44,37 | |
91140 | 55,47 | |
91141 | 66,56 | |
92139 | 77,65 | |
92140 | 88,75 | |
92141 | 99,84 | |
3044 | 130,95 | |
90053 | 0,00 | |
91142 | Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 52,38 |
91143 | 65,48 | |
91144 | 78,57 | |
92142 | 91,67 | |
92143 | 104,76 | |
92144 | 117,86 | |
3045 | 150,97 | |
90054 | 0,00 | |
91145 | 60,39 | |
91146 | 75,49 | |
91147 | Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 90,58 |
92145 | 105,68 | |
92146 | 120,78 | |
92147 | 135,87 | |
3046 | 170,99 | |
90055 | 0,00 | |
91148 | 68,40 | |
91149 | 85,50 | |
91150 | 102,60 | |
92148 | 119,70 | |
92149 | Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 136,80 |
92150 | 153,90 | |
3047 | 191,84 | |
90056 | 0,00 | |
91151 | 76,74 | |
91152 | 95,92 | |
91153 | 115,10 | |
92151 | 134,29 | |
92152 | 153,47 | |
92153 | 172,66 | |
3048 | 211,86 | |
90057 | 0,00 | |
91154 | 84,75 | |
91155 | 105,94 | |
91156 | 127,12 | |
92154 | 148,31 | |
92155 | 169,50 | |
92156 | 190,68 | |
3049 | 231,88 | |
90058 | 0,00 | |
91157 | 92,76 | |
91158 | Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 115,95 |
91159 | 139,13 | |
92157 | 162,32 | |
92158 | 185,51 | |
92159 | 208,70 | |
3050 | 251,90 | |
90059 | 0,00 | |
91160 | 100,77 | |
91161 | 125,96 | |
91162 | 151,15 | |
92160 | 176,34 | |
92161 | 201,52 | |
92162 | 226,71 | |
3051 | 271,91 | |
90060 | 0,00 | |
91163 | Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 108,77 |
91164 | 135,96 | |
91165 | 163,15 | |
92163 | 190,34 | |
92164 | 217,53 | |
92165 | 244,72 | |
3052 | 292,77 | |
90061 | 0,00 | |
91166 | 117,11 | |
91167 | 146,39 | |
91168 | Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 175,67 |
92166 | 204,94 | |
92167 | 234,22 | |
92168 | 263,50 | |
3053 | 312,78 | |
90062 | 0,00 | |
91169 | 125,11 | |
91170 | 156,39 | |
91171 | 187,67 | |
92169 | 218,95 | |
92170 | 250,23 | |
92171 | 281,51 | |
3054 | 332,80 | |
90063 | 0,00 | |
91172 | 133,12 | |
91173 | 166,40 | |
91174 | 199,68 | |
92172 | 232,96 | |
92173 | 266,24 | |
92174 | 299,52 | |
3055 | Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III | 66,73 |
90064 | Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91175 | <Código aclarado por la Resolución 2023036099 de 2023, así: "que aplican para registro sanitario nuevo"> Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnóstico in vitro Categoría III. Tarifa diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT. Sector Comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT. Sector Servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. | 26,70 |
91176 | <Código aclarado por la Resolución 2023036099 de 2023, así: "que aplican para registro sanitario nuevo"> Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnóstico in vitro Categoría III. Tarifa diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT. Sector Comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT. Sector Servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. | 33,37 |
91177 | <Código aclarado por la Resolución 2023036099 de 2023, así: "que aplican para registro sanitario nuevo"> Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnóstico in vitro Categoría III. Tarifa diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT. Sector Comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT. Sector Servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. | 40,04 |
92175 | Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 46,72 |
92176 | Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 53,39 |
92177 | Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 60,06 |
3056 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. | 14,70 |
90065 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91178 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 5,88 |
91179 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 7,36 |
91180 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 8,82 |
92178 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 10,29 |
92179 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 11,76 |
92180 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 13,24 |
3057 | 93,60 | |
90066 | 0,00 | |
91181 | 37,44 | |
91182 | 46,80 | |
91183 | 56,17 | |
92181 | 65,53 | |
92182 | 74,88 | |
92183 | 84,24 | |
3058 | 182,05 | |
90067 | 0,00 | |
91184 | 72,82 | |
91185 | 91,03 | |
91186 | 109,23 | |
92184 | 127,44 | |
92185 | 145,64 | |
92186 | 163,85 | |
3059 | 269,96 | |
90068 | 0,00 | |
91187 | 107,99 | |
91188 | Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 134,98 |
91189 | 161,98 | |
92187 | 188,98 | |
92188 | 215,97 | |
92189 | 242,97 | |
3060 | 357,88 | |
90069 | 0,00 | |
91190 | 143,16 | |
91191 | 178,95 | |
91192 | 214,73 | |
92190 | 250,52 | |
92191 | 286,31 | |
92192 | 322,09 | |
3061 | 445,78 | |
90070 | 0,00 | |
91193 | 178,31 | |
91194 | Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 222,89 |
91195 | 267,47 | |
92193 | 312,05 | |
92194 | 356,62 | |
92195 | 401,21 |
OTROS PROCEDIMIENTOS
Código | Concepto | UVT |
4001 | Modificación de registro sanitario, permiso sanitario, notificación sanitaria. | 8,87 |
90094 | Modificación de registro sanitario, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-1 | 14,91 | |
90095 | 0,00 | |
4001-2 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde tres (3) hasta cinco (5): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas. | 15,76 |
90096 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde tres (3) hasta cinco (5): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-3 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde seis (6) hasta diez (10): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas. | 16,60 |
90097 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde seis (6) hasta diez (10): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-4 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde once (11) en adelante: etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas. | 17,43 |
90098 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde once (11) en adelante: etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-5 | Modificación del registro sanitario de un medicamento de síntesis o biológico por cambios de calidad de nivel bajo y aspectos legales, con autorización de agotamiento (ver instructivo). | 46,50 |
90099 | Modificación del registro sanitario de un medicamento de síntesis o biológico por cambios de calidad de nivel bajo y aspectos legales, con autorización de agotamiento (ver instructivo), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
<Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Modificación por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamentos biológicos por aspectos legales con autorización de agotamiento (ver instructivo) | ||
4001-8 | Modificación de registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel alto con autorización de agotamiento (ver instructivo). | 60,77 |
90101 | Modificación de registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel alto con autorización de agotamiento (ver instructivo), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-9 | Modificación del registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel alto y aspectos legales, con autorización de agotamiento (ver instructivo). | 67,68 |
90102 | Modificación del registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel alto y aspectos legales, con autorización de agotamiento (ver instructivo), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-17 | Modificaciones de registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel bajo con autorización de agotamiento (ver instructivo). | 28,97 |
90103 | Modificaciones de registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel bajo con autorización de agotamiento (ver instructivo), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-21 | Cambios o modificaciones legales a la información de la Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal Modificaciones aplicables al Importador paralelo. | 7,36 |
4001-22 | Cambios técnicos a Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal. | 10,14 |
4001-23 | Cambios técnico - legales a Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal. | 11,50 |
4001-24 | 12,64 | |
90104 | 0,00 | |
4001-25 | Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamento homeopático o suplemento dietario por aspectos técnico legales. | 17,56 |
90105 | Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamento homeopático o suplemento dietario por aspectos técnico legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-26 | Modificación al registro sanitario de suplementos dietarios por cambios en: nuevas declaraciones de propiedades nutricionales o de apoyo nutricional o en salud de rótulos y etiquetas que requieren concepto previo del Invima. La evaluación de declaraciones ante la Sala será máximo de tres (3) por producto. | 29,34 |
90106 | Modificación al registro sanitario de suplementos dietarios por cambios en: nuevas declaraciones de propiedades nutricionales o de apoyo nutricional o en salud de rótulos y etiquetas que requieren concepto previo del Invima. La evaluación de declaraciones ante la Sala será máximo de tres (3) por producto, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-27 | Modificación al registro sanitario por cambio en: utilidad terapéutica, contraindicaciones, advertencias, condición de comercialización, vías de administración mientras no se altere la forma farmacéutica, información para prescribir, inserto, otros que impliquen cambio en la eficacia y seguridad que requieren concepto previo de la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos. | 29,08 |
90107 | Modificación al registro sanitario por cambio en: utilidad terapéutica, contraindicaciones, advertencias, condición de comercialización, vías de administración mientras no se altere la forma farmacéutica, información para prescribir, inserto, otros que impliquen cambio en la eficacia y seguridad que requieren concepto previo de la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-28 | Modificación de registro sanitario por cambios que afecten la eficacia, la seguridad y/o aspectos farmacológicos del medicamento con excepción de la modificación de registro sanitario por ampliación de indicaciones. | 80,14 |
90108 | Modificación de registro sanitario por cambios que afecten la eficacia, la seguridad y/o aspectos farmacológicos del medicamento con excepción de la modificación de registro sanitario por ampliación de indicaciones, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-29 | 283,25 | |
90109 | 0,00 | |
4001-30 | Modificación del registro sanitario de productos Biológicos por cambios de calidad de nivel alto que requieran concepto de la Comisión Revisora (ver instructivo) | 93,49 |
90110 | Modificación del registro sanitario de productos Biológicos por cambios de calidad de nivel alto que requieran concepto de la Comisión Revisora (ver instructivo). “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-31 | Modificación Automática Legal de registro, permiso o notificación sanitaria de alimentos, relacionadas únicamente con cambios en el nombre o razón social, dirección, domicilio, cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes, envasadores e importadores y cambios de modalidad. | 13,28 |
90111 | Modificación Automática Legal de registro sanitario de alimentos, relacionadas únicamente con cambios en el nombre o razón social, dirección, domicilio, cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes, envasadores e importadores y cambios de modalidad, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-32 | 14,06 | |
90112 | 0,00 | |
4001-33 | Modificación automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria de alimentos que presenten entre tres (3) y ocho (8) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales. | 15,16 |
90113 | Modificación automática de registro sanitario de alimentos que presenten entre tres (3) y ocho (8) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-34 | Modificación automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria de alimentos que presenten entre nueve (9) y catorce (14) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales. | 16,74 |
90114 | Modificación automática de registro sanitario de alimentos que presenten entre nueve (9) y catorce (14) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-35 | Modificación automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria de alimentos que presenten quince (15) o más cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales. | 18,58 |
90115 | Modificación automática de registro sanitario de alimentos que presenten quince (15) o más cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-36 | Modificaciones de carácter legal automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano. | 16,87 |
90116 | Modificaciones de carácter legal automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-37 | Modificaciones de carácter técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano. | 21,64 |
90117 | Modificaciones de carácter técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-38 | Modificaciones de carácter legal y técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano. | 24,52 |
90118 | Modificaciones de carácter legal y técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-39 | 24,02 | |
90119 | 0,00 | |
4001-40 | Modificación automática de registro sanitario de medicamentos de síntesis química, gases medicinales o antivenenos por aspectos técnicos, combinación entre éstos y de técnicos con legales, con agotamiento. | 32,01 |
90120 | Modificación automática de registro sanitario de medicamentos de síntesis química, gases medicinales o antivenenos por aspectos técnicos, combinación entre éstos y de técnicos con legales, con agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-41 | Modificación de registro sanitario por cambios que afecten la calidad del medicamento y que requieren presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). | 261,80 |
90121 | Modificación de registro sanitario por cambios que afecten la calidad del medicamento y que requieren presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-42 | Modificación a la autorización de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados, OVM, para uso exclusivo en salud y alimentación humana. | 7,08 |
4001-66 | Modificaciones automáticas por cambios de tipo legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento. | 16,43 |
90122 | Modificaciones automáticas por cambios de tipo legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-67 | Modificaciones automáticas por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento. | 29,49 |
90123 | Modificaciones automáticas por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-68 | Modificaciones por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento. | 26,93 |
90124 | Modificaciones por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-69 | Modificaciones al registro sanitario de preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales (PFM), producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) por cambios en: usos terapéuticos, condiciones de comercialización, contraindicaciones, advertencias, precauciones, posología, entre otros, que impliquen cambios en la eficacia o seguridad de productos fitoterapéuticos que requieren concepto previo del Invima. | 39,61 |
90125 | Modificaciones al registro sanitario de preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales (PFM), producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) por cambios en: usos terapéuticos, condiciones de comercialización, contraindicaciones, advertencias, precauciones, posología, entre otros, que impliquen cambios en la eficacia o seguridad de productos fitoterapéuticos que requieren concepto previo del Invima, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-70 | Modificación del registro sanitario de un medicamento Biológico por cambios de calidad de nivel medio y aspectos legales, con autorización de agotamiento. | 53,25 |
90128 | Modificación del registro sanitario de un medicamento Biológico por cambios de calidad de nivel medio y aspectos legales, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-71 | 8,95 | |
90131 | 0,00 | |
4001-72 | Actualización del Plan de Gestión de Riesgo (PGR) para Medicamentos de Síntesis Química y Productos Biológicos. <Código adicionado por la Resolución 2022043168 de 2022> | 60,34 |
4002 | Certificaciones y Autorizaciones. | |
4002-2 | Certificación de venta libre en formato OMS; Certificación de venta libre con observaciones específicas por registro sanitario, permiso sanitario, permiso de comercialización, notificación sanitaria obligatoria o Notificación Sanitaria de Alimentos. | 2,99 |
4002-3 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Certificación Automática de No Obligatoriedad de Registros, Permisos y Notificaciones Sanitarias de alimentos, cosméticos, productos de higiene doméstica, absorbentes de higiene personal y plaguicidas o Certificado de Exportación para dichos productos. | 6,73 |
4002-4 | Certificación de Venta Libre Automático con firma digital. | 0,517 |
4002-5 | Autorizaciones. | 3,28 |
4002-6 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Certificación de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas) de hasta diez (10) productos. (Más 0.21 UVT desde 11 hasta 25 productos) o (Más 0.42 UVT desde 26 hasta 50) o (Más 0.95 UVT desde 51 productos en adelante) | 7,07 |
4002-7 | 7,28 | |
4002-8 | 7,49 | |
4002-9 | 8,02 | |
4002-10 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Autorización de etiquetas o agotamiento hasta cinco (5) etiquetas de alimentos. (Más 0.63 UVT desde 6 hasta 10 etiquetas) o (Más 1.43 UVT desde 11 hasta 15 etiquetas) o (Más 2.22 UVT desde 16 hasta 20 etiquetas) o (Más 5.68 UVT desde 21 etiquetas en adelante) | 10,80 |
4002-11 | Autorización de etiquetas o agotamiento de seis (6) hasta diez (10) etiquetas de alimentos. | 11,43 |
4002-12 | Autorización de etiquetas o agotamiento de once (11) hasta quince (15) etiquetas de alimentos. | 12,23 |
4002-13 | Autorización de etiquetas o agotamiento de dieciséis (16) hasta veinte (20) etiquetas de alimentos. | 13,02 |
4002-14 | Autorización de etiquetas o agotamiento de veintiún (21) etiquetas de alimentos en adelante. | 16,48 |
4002-15 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Autorización de muestra sin valor comercial de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal para uno (1) a cinco (5) productos. (Más 0.40 UVT para seis (6) hasta diez (10) productos) o (Más 0,85 UVT para once (11) hasta quince (15) productos) o (Más 1,29 UVT para dieciséis (16) hasta veinte (20) productos) o (Más 3,48 UVT para veintiún (21) o más productos). | 6,41 |
4002-16 | 6,81 | |
4002-17 | 7,26 | |
4002-18 | 7,70 | |
4002-19 | 9,89 | |
4002-20 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Agotamiento del producto con presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas de hasta dos (2) contenidos volumétricos o diseño de etiquetas. (Más 0.55 UVT desde 3 a 5 contenidos volumétricos o diseño de etiquetas) o (Más 1.80 UVT desde 6 contenidos volumétricos o diseño de etiquetas en adelante). | 7,47 |
4002-21 | Agotamiento del producto con presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas de tres (3) hasta cinco (5) contenidos volumétricos o diseño de etiquetas. | 8,02 |
4002-22 | Agotamiento del producto con presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas de seis (6) contenidos volumétricos o diseño de etiquetas en adelante. | 9,27 |
4002-23 | Certificación de exportación de medicamentos homeopáticos o Certificación de exportación de productos fitoterapéuticos. | 12,61 |
4002-24 | Autorización importación como medicamento vital no disponible para un paciente. | 27,85 |
4002-25 | Autorización de Importación como medicamento vital no disponible para varios pacientes o autorización para fabricación nacional de vitales no disponibles. | 36,12 |
4002-26 | Autorización importación vital no disponible en caso de urgencia clínica. | 32,68 |
4002-27 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Autorización de importación de muestra sin valor comercial desde uno (1) a cinco (5) productos de bebidas alcohólicas y alimentos. (Más 1.31 UVT desde seis (6) a diez (10) productos de bebidas alcohólicas y alimentos) o (Más 2.49 UVT desde once (11) a quince (15) productos de bebidas alcohólicas y alimentos) o (Más 3.79 UVT desde dieciséis (16) a veinte (20) productos de bebidas alcohólicas y alimentos. o (Más 4.97 UVT desde veintiuno (21) a doscientos (200) productos de bebidas alcohólicas y alimentos). | 4,40 |
4002-28 | 5,71 | |
4002-29 | 6,89 | |
4002-30 | 8,19 | |
4002-31 | 9,37 | |
4002-32 | Autorización importación como donación de uno (1) hasta veinte (20) productos de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. | 4,60 |
4002-33 | Autorización importación como donación de veintiuno (21) hasta doscientos (200) productos de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. | 4,95 |
4002-34 | Autorización importación como donación de doscientos uno (201) en adelante de productos de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. | 9,28 |
4002-36 | Certificación por registro sanitario de dispositivo médico, asociado a recall, alertas sanitarias e informes de seguridad. | 5,56 |
4002-37 | Autorización y/o renovación de autorización a los laboratorios que ofrezcan servicios de análisis o pruebas de laboratorio para la vigilancia y control sanitario. Por cada metodología a autorizar | 15,66 |
4002-38 | Autorización de actividad de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados, OVM, para uso exclusivo en salud y alimentación humana o autorización de cesión. | 52,70 |
4002-39 | 94,42 | |
4002-40 | 71,23 | |
4002-41 | Autorización de Importación en línea de dispositivos médicos sobre medida bucal de uno (1) hasta treinta (30) pacientes. <Adicionado por la Resolución 39580 de 2022> | 5,83 |
4003 | Vistos buenos de importación y exportación por ítem de producto. | 0,450 |
4004 | Autorización Publicidad. | |
4004-1 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Autorizaciones de Publicidad (publicidad medio impreso, audiovisual, radio y páginas web de hasta 100 folios). Más 17.06 UVT (publicidad página web de 101 hasta 300 folios) o Más 29.49 UVT (publicidad página web de 301 folios en adelante). | 8,57 |
4004-2 | 25,63 | |
4004-3 | 38,06 | |
4006 | Certificación en Buenas Prácticas | |
4006-1 | 624,40 | |
4006-2 | 1143,90 | |
4006-3 | 1761,84 | |
4006-4 | 3022,71 | |
4006-5 | 624,40 | |
4006-6 | 1143,90 | |
4006-7 | 1761,84 | |
4006-8 | 3022,71 | |
4006-9 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), producto intermedio, producto a granel, envasado y/o liofilización, hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social, visita en planta a nivel nacional. (Más 649.18 UVT por visita en Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 1421.61 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 2997.70 UVT por visita en Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina). | 775,56 |
4006-10 | 1424,74 | |
4006-11 | 2197,17 | |
4006-12 | 3773,26 | |
4006-13 | 335,46 | |
4006-14 | 657,54 | |
4006-15 | 1066,54 | |
4006-16 | 1937,32 | |
4007 | Modificación de resoluciones de certificaciones de BPM. | 12,51 |
4008 | Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para: establecimientos de medicamentos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos, establecimientos de gases medicinales, suplementos dietarios; o Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para: Establecimientos o para Laboratorios que realizan análisis de control de calidad de productos farmacéuticos, bien sea que pertenezcan al laboratorio fabricante o sean externos que presten servicios de análisis de control de calidad; o Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para: establecimientos de central de mezclas; Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos (BPER) para: Radiofarmacias; o Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) para las instituciones que realicen estos estudios. | 11,68 |
4009 | Visita para certificar o renovar certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos cosméticos. | 441,23 |
4010-1 | Visita para certificar o renovar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de establecimientos con plantas o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de suplementos dietarios. Visitas para certificar o renovar las Buenas Prácticas Clínicas (BPC) en las instituciones donde se llevan a cabo investigaciones con seres humanos, mediante la aplicación y uso de medicamentos. | 446,24 |
4010-2 | Visitas para certificar o renovar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de establecimientos de productos fitoterapéuticos. <Tarifa modificada por el artículo 1 de la Resolución 21123 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> | 395,31 |
4011 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visitas para certificar o renovar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de establecimientos de productos fitoterapéuticos, visita en planta a nivel internacional Zona 1 Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 1026.77 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 2129.44 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 1225,28 |
4012 | 2252,05 | |
4013 | 3354,72 | |
4017 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Medicamentos. | 284,43 |
4018 | Visita de certificación o ampliación de la capacidad de producción a establecimientos de productos cosméticos, de higiene doméstica o absorbentes de higiene personal; Visita para la verificación del cumplimiento de condiciones sanitarias y verificación del cumplimiento de condiciones sanitarias por ampliación a establecimientos fabricantes de productos plaguicidas de uso doméstico. | 71,31 |
4018-1 | Visita y certificado de ampliación de líneas de establecimientos certificados en condiciones sanitarias de dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in-vitro. | 44,02 |
4022 | 9,18 | |
4023-1 | Visitas de verificación de requisitos sanitarios de unidades de biomedicina reproductiva, bancos de semen y todos los demás bancos de componentes anatómicos. | 72,96 |
4023-2 | Certificación a fabricantes en: Capacidad de producción de dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular; condiciones sanitarias de dispositivos médicos; condiciones sanitarias de reactivos de diagnóstico in-vitro. | 99,89 |
4023-3 | Certificación a importadores en: capacidad de almacenamiento y acondicionamiento de reactivos de diagnóstico in-vitro; capacidad de almacenamiento y acondicionamiento de dispositivos médicos. | 79,51 |
4023-4 | Certificación y visita en Condiciones sanitarias para Bancos de tejido y médula ósea. | 127,21 |
4024 | <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de certificación o ampliación de las Normas Técnicas de Fabricación (NTF) para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. | 229,20 |
4025-1 | <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Certificación y visita en Buenas Prácticas (BP) para: Bancos de Tejidos y de Médula ósea, y Bancos de Sangre de Cordón Umbilical. | 352,27 |
4025-2 | Visita de verificación de requerimiento de Buenas Prácticas (BP) para Bancos de tejidos. | 95,09 |
4025-3 | Visita de verificación de centros de almacenamiento temporal de tejidos. | 117,10 |
4026 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Expedición de Certificado de capacidad de producción técnica para: Establecimientos de productos cosméticos, Establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; establecimientos de dispositivos médicos sobre medida para salud visual y ocular; certificado de concepto técnico de condiciones sanitarias para establecimientos fabricantes de dispositivos médicos; Establecimientos de productos oficinales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Certificado de condiciones sanitarias de: establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in vitro, Bancos de Tejidos y de Médula Ósea (para actualización). Certificado de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico in vitro, dispositivos médicos. Certificado de Apertura y Funcionamiento de: dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa, dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva, dispositivos sobre medida bucal. | 9,18 |
4027 | Certificado de Normas Técnicas de Fabricación (NTF) de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. | 9,18 |
4028 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Certificado de Bancos de Tejidos y de Médula Ósea. (Para actualización) | 11,68 |
4029 | Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en industrias o fábricas de alimentos; Visitas de certificación o renovación de certificación de buenas prácticas de manufactura (BPM) a plantas productoras de alimentos que van a elaborar suplementos dietarios. Visitas de certificación o renovación de buenas prácticas de manufactura a establecimientos fabricantes, procesadores, mezcladores o envasadores de aditivos alimentarios. | 183,50 |
4030 | Certificación de implementación y funcionamiento del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en la industria de alimentos, plantas de beneficio animal, desposte y desprese y en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión Europea; e inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura según lo establecido en el Decreto 60 de 2.002. | 217,91 |
4030-1 | 416,71 | |
4030-2 | Certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP), en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión Europea ubicados en la ZONA 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. | 571,35 |
4030-3 | Certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP), en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión Europea ubicados en la ZONA 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. | 790,55 |
4031 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a Laboratorios de Medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios, Zona 1 Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico). (Más 727.33 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 1222.78 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 799,06 |
4032 | 1526,39 | |
4033 | 2021,84 | |
4034 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Cosméticos. | 278,59 |
4035 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Productos Fitoterapéuticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios. | 279,42 |
4036 | Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por los siguientes métodos: criogénico, combustión y/o química. | 328,63 |
4037 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: establecimientos de gases medicinales por los siguientes métodos: criogénico, combustión y/o química. | 196,85 |
4038 | Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA y/o compresor. | 183,50 |
4039 | Visitas de Ampliación de líneas de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA y/o compresor. | 145,97 |
4040 | <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios, visita en planta a nivel nacional. (Más 132.43 UVT por visita en Zona 1 Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 430.85 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 1046.78 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 335,30 |
4040-1 | <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios, en el exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. En una misma dirección y razón social. | 467,73 |
4040-2 | <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios, en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. En una misma dirección y razón social. | 766,15 |
4040-3 | <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios, en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. En una misma dirección y razón social. | 1382,08 |
4041 | <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios, visita en planta a nivel nacional. (Más 186.13 UVT por visita en Zona 1 Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 464.23 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 1052.21 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 219,37 |
4041-1 | <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios, en el exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. En una misma dirección y razón social. <Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4041> | 405,50 |
4041-2 | <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios, en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. En una misma dirección y razón social. <Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4041> | 683,60 |
4041-3 | <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios, en el Exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. En una misma dirección y razón social. | 1271,58 |
4042 | Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos homeopáticos. | 304,44 |
4043 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de productos homeopáticos. | 199,35 |
4044 | Visitas de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE). | |
4044-1 | Visitas de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para establecimientos que realicen uno y/o dos actividades del servicio farmacéutico. | 184,33 |
4044-2 | Visitas de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para establecimientos que realicen tres o más actividades del servicio farmacéutico. | 210,19 |
4044-3 | Visitas de ampliación de la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para nuevos servicios farmacéuticos en establecimientos certificados con BPE., o visitas de ampliación de la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración para Radiofármacos BPER, para nuevos procesos. | 151,80 |
4044-4 | Visita de certificación y/o renovación en buenas prácticas de elaboración de radiofármacos (BPER) | 375,16 |
4045 | Vo Bo para exclusión del IVA (Mas 0,450 UVT por cada materia prima). | 1,67 |
4047 | <Descripción modificada por el artículo 1 de la Resolución 21123 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Expedición de certificados de aceptación de Certificaciones de BPM de que trata el Decreto 335 de 2022 o Certificados de aceptación de Certificaciones de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de que trata la Resolución 3619 de 2013 (artículo 9°) | 10,01 |
4049 | 227,98 | |
4049-1 | 335,56 | |
4049-2 | Evaluación de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). | 168,40 |
4049-3 | Evaluación para modificación de registro sanitario para ampliar indicaciones de medicamentos | 282,62 |
90126 | Evaluación para modificación de registro sanitario para ampliar indicaciones de medicamentos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4049-4 | Concepto técnico especializado para reactivos de diagnóstico categoría III, que no sean de países de referencia. | 93,29 |
4049-5 | Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con fines diferentes a la obtención de registro sanitario (vitales no disponibles y donaciones) | 1869,17 |
4049-6 | Evaluación farmacológica de otros productos biológicos con fines diferentes a la obtención de registro sanitario (vitales no disponibles y donaciones) | 1297,30 |
4050 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados. | |
4050-1 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados por 1 (un) Lote del Cargamento y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 4,17 |
4050-2 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 2 (dos) a 8 (ocho) Lotes del Cargamento y por 2 (dos) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 6,95 |
4050-3 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 9 (nueve) a 15 (quince) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 9,73 |
4050-4 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 16 (dieciséis) a 25 (veinticinco) Lotes del Cargamento y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 15,28 |
4050-5 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 26 (veintiséis) a 50 (cincuenta) Lotes del Cargamento y por 8 (ocho) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 23,61 |
4050-6 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 51 (cincuenta y uno) Lotes del Cargamento en adelante y por 10 (diez) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 29,17 |
4052 | Autorización Sanitaria | |
4052-1 | Visita para la autorización sanitaria de plantas de beneficio de animales de las diferentes especies, desposte, desprese y acondicionamiento destinados para consumo humano. | 64,75 |
4053 | Inspección oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de animales de las diferentes especies destinadas para consumo humano por hora, bajo el decreto 1500 de 2007 | |
4053-1 | Inspección oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con asignación de un inspector oficial por hora. | 0,784 |
4053-2 | Inspección oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con asignación de un inspector auxiliar por hora. | 0,659 |
4053-5 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Oficial por Hora Nocturna. | 1,06 |
4053-6 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Auxiliar por Hora Nocturna. | 0,893 |
4053-7 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Oficial por Hora Dominical o Festivo Diurna. | 2,35 |
4053-8 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Auxiliar por Hora Dominical o Festiva Diurna. | 1,98 |
4053-9 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Oficial por Hora Dominical o Festiva Nocturna. | 3,18 |
4053-10 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Auxiliar por Hora Dominical o Festiva Nocturna. | 2,67 |
4054 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Autorización de importación mediante reconocimiento de equivalencia del sistema de inspección, vigilancia y control de alimentos de países interesados en exportar a Colombia, carne y productos cárnicos comestibles, ubicados en el exterior Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 576.52 Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 1780.43 Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 829,96 |
4055 | Autorización de importación mediante reconocimiento de equivalencia del sistema de inspección, vigilancia y control de alimentos de países interesados en exportar a Colombia, carne y productos cárnicos comestibles, ubicados en el exterior Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. | 1406,48 |
4056 | Autorización de importación mediante reconocimiento de equivalencia del sistema de inspección, vigilancia y control de alimentos de países interesados en exportar a Colombia, carne y productos cárnicos comestibles, ubicados en el exterior Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. | 2610,39 |
4057 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas. | |
4057-1 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 1 (uno) a 10 (diez) Lotes y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 4,17 |
4057-2 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 11 (once) a 20 (veinte) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 9,73 |
4057-3 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 21 (veintiuno) a 50 (cincuenta) Lotes del Cargamento y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 15,28 |
4057-6 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 51 (cincuenta y un) Lotes del Cargamento en adelante y por 7 (siete) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 20,84 |
4058 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas. | |
4058-1 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas por 1 (un) Lote del Cargamento y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 4,17 |
4058-2 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 2 (dos) a 8 (ocho) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 9,73 |
4058-3 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 9 (nueve) a 15 (quince) Lotes del Cargamento y por 4 (cuatro) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 12,50 |
4058-4 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 16 (dieciséis) lotes del cargamento en adelante y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 15,28 |
4059 | Autorización para la fabricación de suplementos dietarios en plantas fabricantes de medicamentos y productos fitoterapéuticos con base en la revisión de las validaciones de limpieza. | 36,40 |
4060 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de certificación o renovación de certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) Establecimientos de gases medicinales, visita en planta en Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 243.56 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 1071.81 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 722,32 |
4061 | 965,88 | |
4062 | 1794,13 | |
4063 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) Establecimientos de gases medicinales, visita en planta en Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 176.83 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 917.50 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 565,51 |
4064 | 742,34 | |
4065 | 1483,01 | |
4066 | Visita de autorización a establecimientos de carne y/o productos cárnicos comestibles de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. | 316,12 |
4067 | Visita de autorización a establecimientos de carne y/o productos cárnicos comestibles de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. | 427,05 |
4068 | Visita de autorización a establecimientos de carne y/o productos cárnicos comestibles de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. | 728,16 |
4069 | 171,42 | |
4069-1 | Visita y certificado de ampliación de líneas de certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa. | 159,71 |
4070 | Evaluación de Protocolos de Investigación Clínica | 380,47 |
4071 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982. | |
4071-1 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora diurna. | 0,717 |
4071-2 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora nocturna. | 1,15 |
4071-3 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora diurna dominical o festivo. | 2,24 |
4071-4 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982 de un Médico Veterinario Oficial por hora nocturna dominical o festivo. | 2,93 |
4071-5 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Inspector sanitario auxiliar por hora diurna | 0,467 |
4071-6 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Inspector sanitario auxiliar por hora nocturna. | 0,801 |
4071-7 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Inspector sanitario auxiliar por hora diurna dominical o festivo | 1,48 |
4071-8 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982 de un Inspector sanitario auxiliar por hora nocturna dominical o festivo. | 1,90 |
4072 | Pago adicional por la disponibilidad para la prestación del servicio en horarios adicionales (nocturnos, dominical y festivos diurnos y dominical y festivos nocturnos) - Pago Adicional a la tarifa que corresponda (códigos 4050-4057-4058-4073-4078). | 6,66 |
4073 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación). | |
4073-1 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), hasta 1 tonelada. | 6,19 |
4073-2 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 1 a 100 toneladas. | 7,18 |
4073-3 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 101 a 1.000 toneladas | 8,46 |
4073-4 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 1001 a 10.000 toneladas. | 9,50 |
4073-5 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 10.001 a 15.000 toneladas. | 10,63 |
4073-6 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), para más de 15.000 toneladas. | 11,82 |
4074 | Evaluación de nuevas declaraciones de propiedades de salud en alimentos para consumo humano. | 178,25 |
4075 | Inclusión en el Listado de plantas Medicinales | |
4075-1 | Inclusión en el listado de plantas medicinales para productos fitoterapéuticos tradicionales (PFT) o importados (PFTI). | 77,10 |
4075-2 | Inclusión en el listado de plantas medicinales para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM). | 102,87 |
4076 | Inclusión de nuevos ingredientes en suplementos dietarios | 96,70 |
4077 | Visita y certificación o visita y certificación de la renovación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas por razón de su capacidad técnica y humana | |
4077-1 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visita y certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas clasificadas en los términos del Decreto número 957 de 2019 artículo 2.2.1.13.2.2 y en el marco de las disposiciones sanitarias vigentes o aquellas que las modifique o sustituya. (Pequeñas empresas) Más 176,74 UVT (medianas y grandes empresas) | 224,64 |
4077-2 | Visita y certificación o visita y certificación de la renovación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas clasificadas en el acta de inspección sanitaria con más de 50 empleados. | 401,38 |
4077-3 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visita y certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y/o envasen bebidas alcohólicas clasificados como microempresarios en los términos del Decreto número 957 de 2019 artículo 2.2.1.13.2.2. y en el marco de las disposiciones del Decreto número 1366 de 2020 o aquellas que las modifique o sustituya. | 161,84 |
4078 | Certificado de Inspección Sanitaria para nacionalización y exportación de Bebidas Alcohólicas | |
4078-1 | Certificado de Inspección Sanitaria para la nacionalización y exportación de Bebidas Alcohólicas, de uno (1) a diez (10) lotes incluidos en el cargamento por un (1) lote a inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 12,40 |
4078-2 | Certificado de Inspección Sanitaria para nacionalización y exportación de Bebidas Alcohólicas, de once (11) lotes o más incluidos en el cargamento y por cuatro (4) lotes a inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 19,21 |
4079 | Certificación de Buenas Prácticas de Fabricación –BPF para establecimientos dedicados a la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. | 422,42 |
4081 | Autorizaciones relacionadas con materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano | |
4080 | Autorización de nuevas materias primas, sustancias, insumos y aditivos para la fabricación de materiales objetos, envases y equipamientos, destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano. | 191,17 |
4081-2 | Autorización de materiales reciclados utilizados en la fabricación de objetos, envases, materiales y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. | 422,19 |
4081-3 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Autorización de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano, fabricados con materiales reciclados; Autorización de materiales reciclados importados para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano; autorización de envases plásticos reusables (retornables o también llamados de uso repetido) destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano; autorización de nuevas combinaciones de materiales y objetos para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano; autorización de incentivos promocionales para contacto con alimentos. | 18,10 |
4081-4 | Autorización de incentivos promocionales para contacto con alimentos. | 18,10 |
4083 | Evaluación de enmiendas de protocolos de investigación clínica | 29,93 |
4083-1 | Evaluación de nuevos centros de investigación, consentimientos informados, nuevos investigadores de protocolos de investigación farmacológica o sus combinaciones | 26,48 |
4083-2 | Evaluación de estudios de estabilidad de medicamentos en investigación para ampliación de vida útil | 24,87 |
4083-3 | Evaluación de enmiendas para protocolos de investigación con dispositivos médicos prototipo | 20,32 |
4083-4 | Evaluación de nuevas solicitudes de importación de suministros para protocolos de investigación. | 9,34 |
4083-5 | Solicitud de modificación de vida útil para un producto y/o medicamento en investigación que ya cuenta con aprobación en otro ensayo clínico. | 13,59 |
4084 | Concepto técnico para reactivos de diagnóstico utilizados en protocolos de investigación. | 62,24 |
4085 | Concepto técnico para la aprobación de protocolos de investigación con dispositivos médicos prototipo | 79,94 |
4086 | Inscripción de recurso humano para mantenimiento de equipos biomédicos categoría de riesgo IIb y III | 6,66 |
4087 | Análisis de laboratorio | |
4087-1 | Análisis de laboratorio a medicamentos sólidos (tabletas, granulados y cápsulas). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación del Fármaco, Determinación de Impurezas, Disolución y Uniformidad de dosis. | 99,24 |
4087-2 | Análisis de laboratorio a medicamentos inyectables (polvos para inyección, suspensiones y soluciones inyectables). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación, Impurezas, Esterilidad y Endotoxinas. | 115,91 |
4087-3 | Análisis de laboratorio a medicamentos en solución o suspensión para administración oral (soluciones y polvos para solución o suspensión oral). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación, Impurezas, Limite Microbiano y pH. | 79,19 |
4087-4 | Análisis de laboratorio a medicamentos para administración por vía oftálmica ótica o nasal. Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación, pH y Pruebas Microbiológicas (límite microbiano o Esterilidad). | 71,27 |
4087-5 | Análisis de laboratorio a medicamentos para administración cutánea (parches, líquidos, semisólidos y suspensiones). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación del Ingrediente activo, pH y Limite Microbiano. | 59,50 |
4088 | Liberación de lotes precomercialización de vacunas, sueros de origen animal, productos hemoderivados y otros productos biológicos | |
4088-1 | Liberación de lote por documentación de hemoderivados, vacunas y sueros de origen animal excepto el suero antiofídico. | 21,09 |
4088-2 | Liberación de lote por análisis de vacunas. | 319,42 |
4088-3 | Liberación de lote por análisis de hemoderivados. | 193,88 |
4088-4 | Liberación de lote por análisis de sueros de origen animal. | 271,56 |
4089 | Visita de verificación de nuevas condiciones en la certificación de Buenas Prácticas Clínicas (BPC), que aplica para los componentes: comité de ética; laboratorio clínico; servicio farmacéutico; y cambios de sede de la institución certificada. | 106,31 |
4089-1 | Verificación documental de cambios en la certificación de Buenas Prácticas Clínicas (BPC) que impliquen: nuevos servicios asistenciales (hospitalización y/o ambulatorios) institucionales o contratados, para investigación clínica, a excepción de servicio farmacéutico y laboratorio clínico; cierre de servicios asistenciales, para investigación clínica; inclusión de actividades de ajuste y adecuación de dosis de medicamentos, para investigación clínica; cambio en nomenclatura de la institución; cambio razón social y/o de número de identificación tributaria; cambio de sede de comité de ética. | 31,92 |
4090 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Certificación o renovación de certificacIón de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos en el Exterior Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 1026,76 UVT Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil) o (Más 2129.43 UVT Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 1236,96 |
4091 | 2263,72 | |
4092 | 3366,39 | |
4093 | Certificación o Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de Medicamentos. | 452,91 |
4094 | Certificación en Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) | |
4094-1 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL). Establecimientos externos que presten servicios de control de calidad de medicamentos, ubicados en el territorio nacional o establecimientos que realicen análisis de control de calidad de medicamentos que pertenezcan al laboratorio fabricante, ubicado en el territorio nacional. (Más 391.18 UVT por visita en Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 731.37 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 1159,26 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 339,43 |
4094-2 | 730,62 | |
4094-3 | 1070,80 | |
4094-4 | 1566,25 | |
4094-5 | 339,43 | |
4094-6 | 730,61 | |
4094-7 | 1070,80 | |
4094-8 | 1498,69 | |
4094-9 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de Ampliación de la Certificación a establecimientos certificados con Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para la autorización de nuevas técnicas analíticas, nuevas áreas de análisis, nuevos instrumentos y o equipos de análisis, cambios mayores o críticos en las metodologías de análisis, la realización de análisis específicos para estudio de estabilidad y demás ensayos que no hayan sido autorizados en las anteriores visitas de certificación ubicados en el territorio nacional. (Más 376.70 UVT por visita en Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 698.86 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 1101.98 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 291,47 |
4094-10 | 668,17 | |
4094-11 | 990,33 | |
4094-12 | 1393,45 | |
4094-13 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de certificación o renovación de la certificación (BPM) de medicamentos, en conjunto con visita de Certificación o renovación de la certificación (BPL) que funcionen en las mismas instalaciones y con la misma razón social del laboratorio fabricante ubicados en el territorio nacional. (Más 846.52 UVT por visita en Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 1958.99 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 3144.23 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 564,55 |
4094-14 | 1411,07 | |
4094-15 | 2523,54 | |
4094-16 | 3708,78 | |
4095 | Visita de clasificación en plantas de beneficio animal por razón de su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas, de dotación y de cumplimiento de la reglamentación sanitaria. | |
4095-1 | Visita de clasificación en plantas de beneficio animal por razón de su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas, de dotación y de cumplimiento de la reglamentación sanitaria, en Bogotá. | 85,89 |
4095-2 | Visita de clasificación en plantas de beneficio animal por razón de su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas, de dotación y de cumplimiento de la reglamentación sanitaria, a nivel nacional. | 182,82 |
4096 | Inspección Oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en plantas de Desposte y Desprese de animales para consumo humano, interesadas en realizar procesos de exportación o a solicitud del interesado por hora. | |
4096-1 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Diurna. | 0,734 |
4096-2 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Nocturna. | 1,15 |
4096-3 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Dominical o Festivo Diurna. | 2,20 |
4096-4 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Dominical o Festiva Nocturna. | 2,87 |
4098 | Evaluación de protocolos de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). | 158,66 |
4098-1 | Evaluación de cambios o enmiendas en los protocolos de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). | 83,70 |
4099 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Certificación o renovación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), establecimientos ubicados en el territorio nacional. (Más 381.42 UVT por visita en Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 750.98 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 1652.71 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 386,54 |
4099-1 | 767,96 | |
4099-2 | 1137,52 | |
4099-3 | 2039,25 | |
4100 | Certificación de implementación y funcionamiento del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles bajo Decreto 1500 de 2007. | 183,20 |
4200 | Dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva | |
4200-1 | 169,15 | |
4200-2 | Visita y certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que reparan dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva. | 119,17 |
4200-3 | 119,30 | |
4200-4 | Visita y certificado de autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican y/o reparan dispositivos médicos sobre medida bucal. <Adicionado por la Resolución 39580 de 2022> | 158,59 |
4200-5 | Visita y certificado de autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos que reparan dispositivos médicos sobre medida bucal. <Adicionado por la Resolución 39580 de 2022> | 107,29 |
4200-6 | <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visita y certificado de ampliación de líneas de autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican y/o reparan dispositivos médicos sobre medida bucal o visita de ampliación de líneas de certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican, ensamblan o reparan dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva | 138,07 |
4300 | LICENCIA DE FABRICACIÓN DE DERIVADOS DE CANNABIS | |
4300-1 | Autorización o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados de cannabis para el uso nacional o para exportación o investigación científica | 135,62 |
4300-2 | Autorización o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados de cannabis para el uso nacional y exportación, o nacional e investigación, o investigación y exportación | 141,38 |
4300-3 | Autorización o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados de cannabis para uso nacional, investigación y exportación | 147,13 |
4300-4 | Modificación de Licencia para la Fabricación de derivados de Cannabis | 15,97 |
4400 | <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 21123 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Verificación de requerimientos pendientes en el marco de la certificación/renovación o ampliación de buenas prácticas de elaboración, buenas prácticas de elaboración de radiofármacos, buenas prácticas de laboratorio o buenas prácticas de manufactura (de medicamentos, gases medicinales, antivenenos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o suplementos dietarios) para los establecimientos competencia de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos. (Más 81,26 UVT por visita en planta a nivel nacional) (Más 267,50 UVT por visita en planta en el exterior Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) (Más 417,89 UVT por visita en planta en el exterior Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) (Más 679,17 UVT por visita en planta en el exterior Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina) | 44,52 |
ARTÍCULO 3o. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la página web Institucional, y en un lugar visible de las dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su integridad la Resolución número 2022000343 del 7 de enero de 2022.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2022.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
Julio César Aldana Bula.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).