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DECRETO 590 DE 2014

(marzo 25)

Diario Oficial No. 49.103 de 25 de marzo de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado, en los mismos términos que se establecen para el Decreto 529 de 2014,  por el artículo 21 del Decreto 2478 de 2018>

Por el cual se modifica el artículo 21 del Decreto número 539 de 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 9ª de 1979, y

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 21 del Decreto número 539 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 21. Vigencia y derogatorias. El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación, excepto lo dispuesto en el Capítulo V que entrará a regir después de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del acto que defina la clasificación de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal, y deroga las disposiciones que le sean contrarias”.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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